RESOLUCIÓN N° 727-2016-CU-R-UNS CONSIDERANDO

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ello Unive sidad Nacional el Santa aNC104, . . s. Rose Daniel mos Secr 1 ario Gener 1 UNS NACIONAL DEL SANTA %lo& fi canso Elación árgilar Grau" RESOLUCIÓN N° 727-2016-CU-R-UNS Nuevo Chimbote, 16 de noviembre de 2016 Visto el Oficio N° 1699-2016-UNS-DPLAN de la Dirección de Planificación, y el Acuerdo N° 53 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 47- 2016, de fecha 02.11.2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 068-2016-UNS-DPLAN/OPRA, de fecha 15.09.2016, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Racionalización alcanza la propuesta del Reglamento que Norma el Uso de los Ambientes del Centro Cultural de la UNS, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, con Oficio N° 1699-2016-UNS-DPLAN de fecha 12.10.2016, la Dirección de Planificación, opina favorablemente por la propuesta de Reglamento antes señalado, y solicita su aprobación por el Consejo Universitario; Que, en consecuencia, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 47- 2016, de fecha 02.11.2016, acordó aprobar el Reglamento que Norma el Uso de los Ambientes del Centro Cultural de la UNS, y disponer la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N°47-2016, de fecha 02.11.2016, y en uso de las atribuciones que concede la Ley N° 30220 — Ley Universitaria; SE RESUELVE: 10 APROBAR el REGLAMENTO QUE NORMA EL USO DE LOS AMBIENTES DEL CENTRO CULTURAL DE LA UNS, documento que consta de treinta y siete (37) artículos, que en 04 folios, sellado y rubricado por el Secretario General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución. DISPONER su vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rectorado: Av. Pacifico N° 508- Urb. Buenos Aires Teléfonos: 311556-310787 Nuevo Chim bote - Ancash - Perú www.uns.edu.pe

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ello Unive sidad Nacional

el Santa

aNC104,

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Secr1 ario Gener 1

UNS NACIONAL DEL SANTA

%lo& fi canso Elación árgilar Grau"

RESOLUCIÓN N° 727-2016-CU-R-UNS Nuevo Chimbote, 16 de noviembre de 2016

Visto el Oficio N° 1699-2016-UNS-DPLAN de la Dirección de Planificación, y el

Acuerdo N° 53 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 47-2016, de fecha 02.11.2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 068-2016-UNS-DPLAN/OPRA, de fecha 15.09.2016, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Racionalización alcanza la propuesta del

Reglamento que Norma el Uso de los Ambientes del Centro Cultural de la UNS, para su

evaluación y aprobación correspondiente;

Que, con Oficio N° 1699-2016-UNS-DPLAN de fecha 12.10.2016, la Dirección de

Planificación, opina favorablemente por la propuesta de Reglamento antes señalado, y

solicita su aprobación por el Consejo Universitario;

Que, en consecuencia, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 47-

2016, de fecha 02.11.2016, acordó aprobar el Reglamento que Norma el Uso de los

Ambientes del Centro Cultural de la UNS, y disponer la emisión de la Resolución correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo

Universitario, en su Sesión Extraordinaria N°47-2016, de fecha 02.11.2016, y en uso de

las atribuciones que concede la Ley N° 30220 — Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

10 APROBAR el REGLAMENTO QUE NORMA EL USO DE LOS AMBIENTES DEL CENTRO CULTURAL DE LA UNS, documento que consta de treinta y siete (37) artículos,

que en 04 folios, sellado y rubricado por el Secretario General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución.

2° DISPONER su vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rectorado: Av. Pacifico N° 508- Urb. Buenos Aires Teléfonos: 311556-310787 Nuevo Chim bote - Ancash - Perú

www.uns.edu.pe

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

REGLAMENTO QUE NORMA EL USO

DE LOS AMBIENTES DEL CENTRO

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RESOLUCIÓN N° 727-2016-CU-R-UNS

16 de noviembre de 2016

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NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

REGLAMENTO QUE NORMA EL USO DE LOS AMBIENTES DEL CENTRO CULTURAL DE LA UNS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.1°.- El Centro Cultural de la UNS (CCUNS) es un Centro de Servicios Interfacultativo, orientado a fomentar y ejecutar eventos de carácter académico y cultural al servicio de la comunidad universitaria y de la comunidad en general. Depende directamente de Rectorado y está a cargo de un Administrador, designado por el Rector, es responsable del buen uso y conservación de las instalaciones y de los equipos, así como también del cumplimiento de sus fines y objetivos para el cual se ha constituido. Las funciones, responsabilidades, atribuciones específicas estarán definidos por el Manual de Organización y Funciones.

Art.2°.- El objetivo del presente reglamento es establecer los procedimientos, condiciones y responsabilidades para el uso eficiente y su conservación de los ambientes del Centro Cultural de la UNS (CCUNS).

Art.3°.- Son fines del presente reglamento:

Conservar los ambientes en buen estado para brindar el servicio en el momento requerido. Establecer responsabilidades respecto a los ambientes usados por los profesores de los talleres de la Dirección de Extensión Cultural y Responsabilidad Social. Establecer responsabilidades respecto a los ambientes usados por parte de los demás miembros de la comunidad universitaria y público en general.

Art.4°.- El presente es de observación obligatoria para la Administración del CCUNS, para quienes soliciten el uso de algunas de sus instalaciones: Auditorio, Usos Múltiples, Anfiteatro, Sala de Exposiciones, Sala de Conferencias y Cafetín, y los docentes responsables de cada uno de los talleres de la Dirección de Extensión Cultural y Responsabilidad Social que hacen uso de los ambientes del CCUNS:

Taller de Teatro Taller de Música Taller de Danza Taller de Artes Plásticas (Pintura) Taller de Judo (temporal)

Art.5°.- El contenido del presente reglamento tiene su base legal en los siguientes documentos:

La Ley Universitaria N° 30220. Estatuto de la Universidad Nacional del Santa.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO INTERNO

Art. 6°.- El CCUNS cuenta con ambientes para cada uno de los talleres artísticos de la Dirección de Extensión Cultural y Responsabilidad Social: Taller de Danzas, Taller de Teatro, Taller de Música y Taller de Artes Plásticas (Pintura). El Taller de Judo contará temporalmente con un ambiente (Taller de Escultura). La Administración, en coordinación con la Dirección de Extensión Cultural y Responsabilidad Social, hará entrega de las llaves de sus respectivos ambientes.

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Art. 7°.- A partir de la entrega de las llaves, los ambientes estarán a cargo de los responsables de los talleres, quienes deberán velar por el cuidado y mantenimiento respectivo, bajo responsabilidad. Está prohibido el pegado de papeles en las paredes. Las perforaciones para la colocación de los cuadros deberán coordinarse con la OMASEGE.

Art. 8°.- La limpieza de los ambientes estará a cargo del personal de limpieza, para lo cual los responsables de los talleres coordinarán el horario en que debe realizase.

Art. 9°.- El uso de los demás ambientes como son: Usos Múltiples, el Anfiteatro, Sala de Conferencias y la Sala de Exposiciones, por parte de los talleres, deberá ser comunicado a la Administración, bajo responsabilidad del solicitante, quien deberá hacer entrega de dichos ambientes tales como fueron recibidos.

Art. 10°.- En caso de que fueran solicitadas por otras dependencias, también deberá considerarse la responsabilidad del solicitante. En el caso de los estudiantes, se tendrá en cuenta que la solicitud sea avalada por su Director de Escuela.

Art. 11°, Los responsables de los talleres deberán reportar de inmediato a la Administración del CCUNS, cualquier deterioro o problema con las instalaciones e infraestructura.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PÚBLICO EXTERNO

Art. 12°.- Para el alquiler del auditorio del CCUNS, o de otros ambientes, tales como el Anfiteatro, Sala de Conferencias, Sala de Exposiciones y Usos Múltiples, el solicitante deberá cumplir con los requisitos estipulados en los Requisitos y Costos de los Servicios No Exclusivos que brinda el Centro Cultural de la UNS.

Art. 13°.- El usuario o arrendatario está obligado a cumplir el presente reglamento, el cual será de conocimiento antes de la firma del contrato de alquiler del auditorio del CCUNS o de otro ambiente solicitado.

Art. 14°.- El uso de los equipos del CCUNS, estará solo a cargo del personal técnico que labora en esta área: es decir que no está permitido su manejo por parte de personas ajenas, por lo que el usuario deberá coordinar, a través de la Administración, las características de la actividad programada con un mínimo de 48 horas de anticipación.

Art. 15°.- Si la actividad requiriera el uso de luces, efectos y otros, y el arrendatario contara con personal técnico propio, éstos deberán coordinar con el personal técnico del CCUNS, respecto a los requerimientos y detalles de la programación, y solo ingresarán a la cabina de control para las coordinaciones necesarias.

Ad. 16°.- El deterioro de algún equipo, o material por parte del personal arrendatario o del público será responsabilidad del arrendatario, el cual asumirá el total de los gastos que originen su reparación o la adquisición de un nuevo equipo, de ser el caso, el cual será tomado del monto depositado como garantía, en caso el gasto sea mayor, el arrendatario deberá cubrir el monto restante.

Art. 17°.- Está prohibido el ingreso de cualquier tipo de alimentos dentro del auditorio, bajo responsabilidad del arrendatario, el incumplimiento de ello que traiga como consecuencia el deterioro de las instalaciones y butacas, será de entera responsabilidad del arrendatario. El costo que genere la reparación del daño ocasionado será descontado del depósito de la garantía. En caso de que este monto excediera, el arrendatario deberá compensar la diferencia.

CAPÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN COMO ORGANIZADOR O COORGANIZADOR DE ACTIVIDADES

Art. 18°.- La UNS, a través del CCUNS, puede organizar actividades culturales, para ello puede coordinar con otras dependencias de la UNS, en ambos casos la Administración del CCUNS deberá elaborar un proyecto y presentado ante el Consejo Universitario para su aprobación.

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UNS UM1VERSIDAD

NACIONAL DEL SANTA

Art. 19°.- La Administración del CCUNS deberá presentar al Rectorado un informe de las actividades desarrolladas, y si fuera el caso, al Director General de Administración, el informe económico respectivo.

Art. 200.- El deterioro de algún equipo o de la infraestructura que se produjera durante el desarrollo de actividades organizadas por la UNS serán reportadas de inmediato al Rectorado, a fin de que se efectúe las reparaciones del caso y se deslinde las responsabilidades.

Art. 21°.- La UNS, a través del CCUNS, puede participar como coorganizador de actividades culturales, en alianza con otras instituciones, con personería jurídica o con personas naturales. En ambos casos, la Administración del CCUNS, o la otra parte interesada, presentará una propuesta, la misma que deberá ser aprobada por el Consejo Universitario, a fin de que se autorice la firma de contrato correspondiente.

Art. 22°.- El deterioro de algún equipo o de la infraestructura que se produjera durante el desarrollo de actividades en las condiciones especificadas en el artículo anterior, serán reportadas de inmediato por el administrador del CCUNS a Rectorado, a fin de que se efectúe las reparaciones del caso y se deslinde las responsabilidades.

Art. 23°.- El contrato establecerá las pautas y compromisos que asumirán cada una de las partes, en el caso de que el usuario sea persona natural o jurídica externa a la UNS. En el caso que el usuario se miembro de la comunidad universitaria santeña, firmara un acta de compromiso en el que se fijaran las condiciones y responsabilidades de su uso.

Art. 24°.- La Administración del CCUNS deberá presentar un informe de la actividad realizada, el cual debe incluir — de ser el caso — el informe económico, el mismo que deberá presentarse al Rectorado, dentro de las 48 horas después de culminada la actividad.

CAPÍTULO V

DEL PRÉSTAMO DEL AUDITORIO Y OTROS AMBIENTES

Art. 25°.- Por decisión del Consejo Universitario el auditorio y/o otros ambientes del CCUNS podrán ser cedidos en uso, en calidad de préstamo a otras instituciones. En este caso la institución solicitante deberá asumir el costo de los gastos generales, el cual dependerá de la naturaleza de la actividad y cuyo monto estará fijado en los Requisitos y Costos de los Servicios No Exclusivos que brinda el CCUNS. El Consejo Universitario puede prescindir de este pago, dependiendo de la naturaleza del evento.

Art. 26°.- El deterioro de algún equipo o de la infraestructura que se produjera durante el desarrollo de estas actividades, será responsabilidad del organizador de la actividad, el mismo que deberá asumir el costo total de la reparación del daño ocasionado, o la compra del equipo si fuera el caso, lo cual quedará establecido en una cláusula del contrato que la institución solicitante firmará con la UNS.

CAPÍTULO VI

DEL USO DEL CAFETÍN

Art 27°.- El CCUNS cuenta con dos ambientes para uso de cafetín, estos podrán ser dados en concesión por el tiempo que dure el evento, para ello es necesario la firma del contrato respectivo, en el cual se estipulen los compromisos adquiridos por ambas partes.

Art. 28°.- Los requisitos que el contratante deberá presentar para la concesión del auditorio estarán fijados en Requisitos y Costos de los Servicios No Exclusivos que brinda el Centro Cultural de la UNS.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 29°.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para quienes soliciten hacer uso de los ambientes del Centro Cultural de la UNS, tanto por responsables de los órganos académicos administrativos de la UNS, como por personas naturales o jurídicas externas a 1?•,:qNS. - incumplimiento del presente reglamento trae como consecuencia la aplicación de una satiéidir.' "--1Z

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NACIONAL DEL SANTA

Art. 300.- La Administración del CCUNS reportará a Rectorado el incumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento.

Art. 31°, Queda terminantemente prohibido la entrega de llaves a los estudiantes o a personas ajenas, hacerlo constituye una falta, la misma que será reportada al jefe inmediato del servidor y a Rectorado, a fin de que adopten las acciones correspondientes.

Art. 32°.- El uso inadecuado de los ambientes, entendiéndose este como aquello que no esté acorde con la naturaleza de las actividades que deben desarrollar, será informado al Rectorado y al jefe inmediato, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.

Art. 33°.- Los usuarios del Centro Cultural de la UNS están sujetos a las siguientes sanciones:

Amonestación verbal Amonestación escrita Imposibilidad de usar los ambientes por 6 meses Imposibilidad de usar los ambientes por 1 año Imposibilidad permanente de usar los ambientes

Art. 34°.- Se considera causales de sanción, tanto para público interno como externo, además de lo ya descrito:

Sustracción de los bienes y equipos del CCUNS Destrucción de las instalaciones, bienes y muebles del CCUNS Mostrar un comportamiento agresivo, deshonesto y descortés Asistir en estado etílico Negarse a cumplir lo estipulado en el contrato (adaptándose además, las acciones legales del caso).

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.35°.- Lo dispuesto por el presente reglamento será de aplicación al dia siguiente de su aprobación y publicación.

Art.36°.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos en primera instancia por la Administración del Centro Cultural de la UNS, en coordinación con el Rectorado, y en segunda instancia por el Consejo Universitario.

Art. 37°.- Los Requisitos y Costos de los Servicios No Exclusivos que brinda el CCUNS, será actualizado según las condiciones y costos que demanden su mantenimiento y políticas que establezca el Concejo Universitario para su uso.

Buenos Aires (Nuevo Chimbote), noviembre de 2016.

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Díaz ello Rector

la Universidad Nacional del Santa

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RESOLUCIÓN N° 770-2016-CU-R-UNS Nuevo Chimbote, 15 de diciembre de 2016

Visto el Oficio N° 0140-UNS-VRAC-DCTIA de la Dirección de Cooperación Técnica e Intercambio Académico y el Oficio N° 1236-2016-PRODUCE/INNOVATE PERÚ-UA.AL de Asesoría Legal de INNOVATE PERÚ, con registro de SUT UNS N° 9731-16; y el Acuerdo N° 13 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 53-2016, de fecha 13.12.2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución N° 355-2016-CU-R-UNS de fecha 20.06.2016, se oficializó, con eficacia anticipada, la suscripción del Convenio N° 487-INNOVATE PERÚ-IFVIN-2015: Convenio de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR) que otorga el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para el Proyecto de Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y Demanda de Servicios Tecnológicos: «Centro de Transferencia Tecnológica y Conocimientos de la Universidad Nacional del Santa (UNS-TEC)";

Que, mediante Oficio N° 0140-UNS-VRAC-DCTIA de fecha 06.12.2016, la Dirección de Cooperación Técnica e Intercambio Académico, teniendo en cuenta la opinión favorable del Vicerrectorado de Investigación, alcanza la propuesta para la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR) que Otorga el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para la Ejecución del Proyecto: "Centro de Transferencia Tecnológica y Conocimientos de la Universidad Nacional del Santa (UNS-TEC)", elaborada por INNOVATE PERÚ, en el cual se modificará la Cláusula Segunda: Duración del Convenio N° 487-PNICP-IFVIN-2015, debiendo ser hasta el 01.06.2017;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria N° 53-2016, de fecha 13.12.2016, acordó autorizar al señor Rector la suscripción de la Segunda Adenda al mencionado Convenio, y disponer la emisión de la Resolución correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 1236-2016-PRODUCE/INNOVATE PERÚ-UA.AL, recepcionado en fecha 09.12.2016, la Asesoría Legal de INNOVATE PERÚ, alcanza un ejemplar, en original, de la Segunda Adenda al Convenio antes mencionado, del proyecto denominado: "Centro de Transferencia Tecnológica y Conocimientos de la Universidad Nacional del Santa (UNS-TEC)», para su trámite correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en sus Sesiones Extraordinaria N°53-2016, de fecha 13.12.2016, y en uso de las atribuciones que concede la Ley N° 30220- Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

Artículo único: OFICIALIZAR la suscripción de la SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO N° 487-INNOVATEPERÚ-IFVIN-2015: CONVENIO DE ADJUDICACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES (RNR) QUE OTORGA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y CONOCIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA (UNS-TEC)", que modifica la Cláusula Segunda: Duración del Convenio N° 487-PNICP-IFVIN-2015, documento que consta de 02 folios, sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forman parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rectorado: Av. Pacífico N° 508- Urb. Buenos Aires Teléfonos: 311556-310787 Nuevo Chlmbote - Ancash - Perú www.uns.edu.pe

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PERÚ Ministerio de !a Producción Innávatel

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE ADJUDICACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES (RNR) QUE OTORGA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLOG1CA Y CONOCIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA (UNS-TEC)"

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cc e • unda adenda al Convenio N° 487- 1 111111 1 1111 1 111311 11111 1 1111 1 1111 111 11 ifil(n 1111 1111 NICP-IFVIN-2015

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. or onsta en este documento la segunda adenda al convenio de adjudicación de recursos . 9—

reembolsables para la ejecución del PROYECTO DE INICIATIVAS FAVORABLES tf:ty)- A VINCULACIÓN ENTRE LA OFERA Y DEMANDA DE SERVICI SI-- rn m r .—

c.:dicr CNOLÓGICOS que se celebra entre el PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACI 4._ o — in) ÁRA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD del MINISTERIO DE l'or 9 :a.' kODUCCIÓN, con RUC N° 20565526694, representado por su Coordinador Ejecuti I. 74 4̂1 a ,r- z c>

r•teniero ALEJANDRO AFUSO HIGA, facultado con Resolución Ministerial N° 30; — e o c-) 2014-PRODUCE, con DNI N° 10283313, domiciliado en Calle Manuel Gonzak-xi m o m Olaechea 435 - San Isidro, Lima, en adelante "INNÓVATE PERÚ" y la UNIVERSIDA1' m 7:2 NACIONAL DEL SANTA, con RUC NI° 20148309109 representada por su rector señ• 47.1 SIXTO DIAZ TELLO, identificado con DNI N° 17861295, según Resolución Rectoral NI 2 m 2 002-2015-UNS-AUT, con domicilio para estos efectos en Av. Pacífico N° 508 - Ur 5-:-• a' E Buenos Aires - Nuevo Chimbote - Chimbote - Ancash, en adelante "ENT1DAI EJECUTORA"; declarando que convienen en lo siguiente: n m . ,--. r - -0 ANTECEDENTES:

Las partes suscribieron el Convenio N° 487-PNICP-IFVIN-2015 para la ejecución del proyecto: "CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y CONOCIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA (UNS-TEC)". Mediante solicitud vía sistema electrónico el jefe de la Unidad de Monitore° requiere la tramitación de una adenda que comprenda la ampliación del plazo de vigencia del convenio hasta el 01.06.2017, en atención a la solicitud de la entidad ejecutora ingresada con Registro N° 201607937, y a la evaluación realizada por el ejecutivo del proyecto mediante Informe N° 388-2016-PRODUCE/INNOVATEPERU.UM, de fecha 22.11.2016, por medio del cual sustenta la solicitud de ampliación de plazo del proyecto excediendo los 06 meses que establece las bases del concurso, señalando que el concurso de iniciativas favorables a la vinculación entre la oferta y demanda de servicios tecnológicos es un instrumento nuevo, y que la experiencia ha demostrado que el tiempo de 06 meses establecido en las bases para la ejecución y gestión de cierre del proyecto es insuficiente; y que con el fin de cumplir los compromisos asumidos y lograr obtener los productos y resultados del proyecto es recomendable ampliar el plazo del presente convenio superando el plazo que establece las bases del concurso.

Estando a los antecedentes expuestos:

SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL: Las partes acuerdan modificar la cláusula Segunda: Duración del Convenio N° 487-PNICP-IFVIN-2015 siendo el nuevo texto el siguiente:

CLÁUSULA NDA: DURACIÓN

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I presente convenio tiene una duración de dieciocho (18) meses, el mismo rn rTI pa enceré el día 01 de junio del 2017. La fecha de inicio de/convenio y/o proyecto e • m rn

cr, w ue corresponde a la firma del convenio. Asimismo, las partes establecen que zi m royecto debe concluirse en el plazo establecido en el presente convenio. Sólo en ca

e fuerza mayor y debidamente sustentado, el Jefe de la Unidad de Monitoreo e ar NOVA TE PERÚ" podrá autorizar la prórroga del término del presente convenio, por 4

.. t

zo que determine".

28 NOV. 2016

R INNÓVATE PERÚ POR LA ENTIDAD EJECUTORA

ALEJ RO AFUSO HIGA Coordinador Ejecutivo

-SIXTO DIAZ TELLO Representanté Legal

CERTIFICO: QUE LA IS) FIRMA fS) Y HUELLA (S) QUE

ANTECEDE (N) CORRESPONDEIN) A 51 1-0 plab LJo

o -o

S --- contrándose conformes con el contenido del presente documento, en dos ejemplares de al valor y tenor, se firma el