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Importa que lo sepas Ley Nº 14.032 de 08/10/1971. Ley Sobre Diabetes. En Uruguay contás con una ley sobre servicios especiales para atender la diabetes. Una forma fácil y práctica de comprender las leyes. La ley en tu lenguaje Programa Lenguaje Ciudadano Av. 18 de julio 1373 - CP 11.200 Tels.: 2908 5042, 2908 5180, 2908 5276. Montevideo, Uruguay. Horario de atención al público: lunes a viernes de 9:30 a 16:00 hs. Centro de Información Oficial Importa que sepas ... existe una ley que contempla la situación de las personas afectadas por diabetes. Desde el año 1971, la Ley 14.032 dispuso distintas medidas en base a la incidencia que esta enfermedad tiene sobre la población, y su repercusión sanitaria, económica y social. ¿Qué medidas se tomaron? ¿Se crean servicios especializados en diabetes? La ley dispone la creación de servicios especiales para atender esta enfermedad. Determinó que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la creación de servicios especializados de diabetes en: • los Hospitales de Montevideo • y en los Centros Departamentales de Salud Pública del interior que pudieran requerirlo. ¿Qué deben realizar los servicios especializados de diabetes? • El diagnóstico clínico-humoral gratis. • El tratamiento y control de la enfermedad en los diabéticos. Dar instrucción en dietas, elementos y conocimientos para el manejo de la insulina y reactivos por los pacientes. Brindar asistencia social a los diabéticos. ¿Se adoptaron medidas para facilitar el acceso de la población a los medicamentos de tratamiento? Sí. Por ejemplo, por Decreto N° 562/005, los medicamentos Reguladores de Glicemia se exoneraron del cobro de ticket. Esta norma dispuso la exoneración del pago de tasa moderadora de los medicamentos Reguladores de Glicemia que integran la siguiente nómina de medicamentos por Denominación Genérica del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) así como sus asociaciones: INSULINA CRISTALINA INSULINA NPH HUMANA CLORPROPAMIDA GLIBENCLAMIDA AGLICLAZIDA METFORMINA GLIMEPIRIDA GLUCAGON ¿Qué prevé la ley sobre el personal médico? Le permite al Ministerio de Salud Pública, transformar cargos vacantes cuando no cuenten con suficientes médicos diabetólogos para atender los servicios hospitalarios. ¿Y sobre el personal auxiliar? Dispone que los servicios de diabetes deberán contar con dietistas, enfermeras y asistentes sociales. ¿Qué medidas se disponen para la detección y el estudio de esta enfermedad? El Ministerio de Salud Pública le dará a la Comisión Honoraria Asesora de Diabetes de ese Ministerio, los elementos necesarios para la detección y estudio de la diabetes. ¿Hay algún control en el Carné de Salud? Es obligatorio para emitir el Carné de Salud Básico a la población diabética o hipertensa (o a los que no saben tener estas afecciones y se detecta en sus análisis, glicemia mayor a 1,26 (uno con veintiséis) gramos por litro de sangre en ayunas, y/o cifras de presión arterial mayor a 140/90 mm/Hg) la inclusión del análisis de determinación de Creatinina Sérica en sangre. ¿Esta enfermedad impide el ingreso o trabajar en organismos públicos o empresas privadas? No. La diabetes no es impedimento, salvo complicaciones graves que afecten la capacidad laboral. ¿Existen trabajos no aptos para diabéticos? La ley pone a cargo del Ministerio de Salud Pública la reglamentación de los mismos. Es así que se estableció luego por diferentes decretos, que las personas diabéticas no podrán realizar tareas que signifiquen un peligro para su salud o para la integridad física de los demás, especialmente: • conducir vehículos de transporte colectivo (ómnibus, ferrocarriles, etc.). Como excepción se estableció que podrán conducir vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, los diabéticos que se compensan con régimen y comprimidos hipo glucemiantes si cumplen con determinados requisitos (ej. probar que cumplen un tratamiento, con controles mensuales);

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Importa que lo sepas

Ley Nº 14.032 de 08/10/1971. Ley Sobre Diabetes.

En Uruguay contás con una ley sobre serviciosespeciales para atender la diabetes.

Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

La ley entu lenguaje

Programa Lenguaje Ciudadano

Av. 18 de julio 1373 - CP 11.200Tels.: 2908 5042, 2908 5180, 2908 5276. Montevideo, Uruguay.Horario de atención al público: lunes a viernes de 9:30 a 16:00 hs.

Centro de InformaciónOficial

Importa que sepas ...

existe una ley que contempla la situación de las personas afectadas por diabetes.

Desde el año 1971, la Ley 14.032 dispuso distintas medidas en base a la incidencia que esta enfermedad tiene sobre la población, y su repercusión sanitaria, económica y social.

¿Qué medidas se tomaron? ¿Se crean servicios especializados en diabetes?

La ley dispone la creación de servicios especiales para atender esta enfermedad. Determinó que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la creación de servicios especializados de diabetes en:

• los Hospitales de Montevideo• y en los Centros Departamentales de Salud Pública del

interior que pudieran requerirlo.

¿Qué deben realizar los servicios especializados de diabetes?

• El diagnóstico clínico-humoral gratis.• El tratamiento y control de la enfermedad en los

diabéticos.• Dar instrucción en dietas, elementos y conocimientos para

el manejo de la insulina y reactivos por los pacientes.• Brindar asistencia social a los diabéticos.

¿Se adoptaron medidas para facilitar el acceso de la población a los medicamentos de tratamiento?

Sí. Por ejemplo, por Decreto N° 562/005, los medicamentos Reguladores de Glicemia se exoneraron del cobro de ticket. Esta norma dispuso la exoneración del pago de tasa moderadora de los medicamentos Reguladores de Glicemia que integran la siguiente nómina de medicamentos por Denominación Genérica del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) así como sus asociaciones:

INSULINA CRISTALINAINSULINA NPH HUMANACLORPROPAMIDAGLIBENCLAMIDAAGLICLAZIDAMETFORMINAGLIMEPIRIDAGLUCAGON

¿Qué prevé la ley sobre el personal médico?

Le permite al Ministerio de Salud Pública, transformar cargos vacantes cuando no cuenten con suficientes médicos diabetólogos para atender los servicios hospitalarios.

¿Y sobre el personal auxiliar?

Dispone que los servicios de diabetes deberán contar con dietistas, enfermeras y asistentes sociales.

¿Qué medidas se disponen para la detección y el estudio de esta enfermedad?

El Ministerio de Salud Pública le dará a la Comisión Honoraria Asesora de Diabetes de ese Ministerio, los elementos necesarios para la detección y estudio de la diabetes.

¿Hay algún control en el Carné de Salud?

Es obligatorio para emitir el Carné de Salud Básico a la población diabética o hipertensa (o a los que no saben tener estas afecciones y se detecta en sus análisis, glicemia mayor a 1,26 (uno con veintiséis) gramos por litro de sangre en ayunas, y/o cifras de presión arterial mayor a 140/90 mm/Hg) la inclusión del análisis de determinación de Creatinina Sérica en sangre.

¿Esta enfermedad impide el ingreso o trabajar en organismos públicos o empresas privadas?

No. La diabetes no es impedimento, salvo complicaciones graves que afecten la capacidad laboral.

¿Existen trabajos no aptos para diabéticos?

La ley pone a cargo del Ministerio de Salud Pública la reglamentación de los mismos.

Es así que se estableció luego por diferentes decretos, que las personas diabéticas no podrán realizar tareas que signifiquen un peligro para su salud o para la integridad física de los demás, especialmente:

• conducir vehículos de transporte colectivo (ómnibus, ferrocarriles, etc.). Como excepción se estableció que podrán conducir vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, los diabéticos que se compensan con régimen y comprimidos hipo glucemiantes si cumplen con determinados requisitos (ej. probar que cumplen un tratamiento, con controles mensuales);

• ser pilotos aviadores o personal de vuelo;• ser personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía y Cuerpo

de Bomberos.

¿Existen controles del trabajador diabético?

Las personas diabéticas declaradas aptas para trabajar deberán someterse al tratamiento indicado por su médico tratante.

¿Se dispuso un documento indentificatorio para quienes padecen diabetes?

El Carné de Diabético expedido por el Ministerio de Salud Pública, para usar los beneficios que otorga esta ley.

¿En los comedores públicos se prevé una alimentación especial para personas diabéticas?

Sí. Los comedores del Instituto Nacional de Alimentación deben contar con dietas especiales para diabéticos.

¿Para las mutualistas o sociedades médicas colectivas se prevé una consideración especial a pacientes con diabetes?

No podrán desafiliar a enfermos de diabetes, cualquiera sea la gravedad de su afección y deberán brindarles todos los beneficios asistenciales.¿Qué vinculación prevé la ley entre la Asociación de Diabéticos del Uruguay y el Ministerio de Salud Pública?

El Ministerio de Salud Pública deberá apoyar la labor de la "Asociación de Diabéticos del Uruguay" y coordinar con ella la difusión de conocimientos y medidas de lucha contra la diabetes.

Marzo, 2012

Av. 18 de julio 1373 - CP 11.200Tels.: 2908 5042, 2908 5180, 2908 5276. Montevideo, Uruguay.Horario de atención al público: lunes a viernes de 9:30 a 16:00 hs.

Centro de InformaciónOficial

Importa que sepas ...

existe una ley que contempla la situación de las personas afectadas por diabetes.

Desde el año 1971, la Ley 14.032 dispuso distintas medidas en base a la incidencia que esta enfermedad tiene sobre la población, y su repercusión sanitaria, económica y social.

¿Qué medidas se tomaron? ¿Se crean servicios especializados en diabetes?

La ley dispone la creación de servicios especiales para atender esta enfermedad. Determinó que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la creación de servicios especializados de diabetes en:

• los Hospitales de Montevideo• y en los Centros Departamentales de Salud Pública del

interior que pudieran requerirlo.

¿Qué deben realizar los servicios especializados de diabetes?

• El diagnóstico clínico-humoral gratis.• El tratamiento y control de la enfermedad en los

diabéticos.• Dar instrucción en dietas, elementos y conocimientos para

el manejo de la insulina y reactivos por los pacientes.• Brindar asistencia social a los diabéticos.

¿Se adoptaron medidas para facilitar el acceso de la población a los medicamentos de tratamiento?

Sí. Por ejemplo, por Decreto N° 562/005, los medicamentos Reguladores de Glicemia se exoneraron del cobro de ticket. Esta norma dispuso la exoneración del pago de tasa moderadora de los medicamentos Reguladores de Glicemia que integran la siguiente nómina de medicamentos por Denominación Genérica del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) así como sus asociaciones:

INSULINA CRISTALINAINSULINA NPH HUMANACLORPROPAMIDAGLIBENCLAMIDAAGLICLAZIDAMETFORMINAGLIMEPIRIDAGLUCAGON

¿Qué prevé la ley sobre el personal médico?

Le permite al Ministerio de Salud Pública, transformar cargos vacantes cuando no cuenten con suficientes médicos diabetólogos para atender los servicios hospitalarios.

¿Y sobre el personal auxiliar?

Dispone que los servicios de diabetes deberán contar con dietistas, enfermeras y asistentes sociales.

¿Qué medidas se disponen para la detección y el estudio de esta enfermedad?

El Ministerio de Salud Pública le dará a la Comisión Honoraria Asesora de Diabetes de ese Ministerio, los elementos necesarios para la detección y estudio de la diabetes.

¿Hay algún control en el Carné de Salud?

Es obligatorio para emitir el Carné de Salud Básico a la población diabética o hipertensa (o a los que no saben tener estas afecciones y se detecta en sus análisis, glicemia mayor a 1,26 (uno con veintiséis) gramos por litro de sangre en ayunas, y/o cifras de presión arterial mayor a 140/90 mm/Hg) la inclusión del análisis de determinación de Creatinina Sérica en sangre.

¿Esta enfermedad impide el ingreso o trabajar en organismos públicos o empresas privadas?

No. La diabetes no es impedimento, salvo complicaciones graves que afecten la capacidad laboral.

¿Existen trabajos no aptos para diabéticos?

La ley pone a cargo del Ministerio de Salud Pública la reglamentación de los mismos.

Es así que se estableció luego por diferentes decretos, que las personas diabéticas no podrán realizar tareas que signifiquen un peligro para su salud o para la integridad física de los demás, especialmente:

• conducir vehículos de transporte colectivo (ómnibus, ferrocarriles, etc.). Como excepción se estableció que podrán conducir vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, los diabéticos que se compensan con régimen y comprimidos hipo glucemiantes si cumplen con determinados requisitos (ej. probar que cumplen un tratamiento, con controles mensuales);

• ser pilotos aviadores o personal de vuelo;• ser personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía y Cuerpo

de Bomberos.

¿Existen controles del trabajador diabético?

Las personas diabéticas declaradas aptas para trabajar deberán someterse al tratamiento indicado por su médico tratante.

¿Se dispuso un documento indentificatorio para quienes padecen diabetes?

El Carné de Diabético expedido por el Ministerio de Salud Pública, para usar los beneficios que otorga esta ley.

¿En los comedores públicos se prevé una alimentación especial para personas diabéticas?

Sí. Los comedores del Instituto Nacional de Alimentación deben contar con dietas especiales para diabéticos.

¿Para las mutualistas o sociedades médicas colectivas se prevé una consideración especial a pacientes con diabetes?

No podrán desafiliar a enfermos de diabetes, cualquiera sea la gravedad de su afección y deberán brindarles todos los beneficios asistenciales.¿Qué vinculación prevé la ley entre la Asociación de Diabéticos del Uruguay y el Ministerio de Salud Pública?

El Ministerio de Salud Pública deberá apoyar la labor de la "Asociación de Diabéticos del Uruguay" y coordinar con ella la difusión de conocimientos y medidas de lucha contra la diabetes.

Marzo, 2012

Ley Nº 14.032 de 08/10/1971. Ley Sobre Diabetes.

En Uruguay contás con una ley sobre servicios especiales para atender la diabetes.