La Matriz Hussmanns: herramienta para medir la informalidad laboral Revista Entre Contadores y...

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LA MATRIZ HUSSMANNS: HERRAMIENTA PARA MEDIR LA INFORMALIDAD LABORAL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE IMPLEMENTACION Y REVISION DEL CONTROL DE CALIDAD EN LAS PEQUEÑAS FIRMAS DE AUDITORIA ¿QUÉ IMPLICACIONES EXISTEN POR PRESENTAR FUERA DE PLAZO EL DICTAMEN FISCAL? 1 7 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 $ $ $ $ 0 3 8 1 Marzo - Abril 2013 EL CONTROL INTERNO Y LAS MEJORES PRÁCTICAS; LEY SARBANES – OXLEY Y GOBIERNO CORPORATIVO

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La necesidad de integrar ambas dimensiones de forma complementaria y sin incurrir en duplicidad de conteos dio como resultado un esquema denominado Matriz Hussmanns, que es un mecanismo que conjunta la perspectiva tanto de unidad económica como de condiciones laborales para integrar en una sola cuenta el SI, otras informalidades como la agricultura de subsistencia, el servicio doméstico remunerado y los trabajadores familiares auxiliares, así como formas emergentes de trabajo no protegido y pseudoindependiente

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LA MATRIZ HUSSMANNS: HERRAMIENTA PARA MEDIR LA INFORMALIDAD LABORAL

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

IMPLEMENTACION Y REVISION DEL CONTROL DE CALIDAD EN LAS PEQUEÑAS FIRMAS DE AUDITORIA

¿QUÉ IMPLICACIONES EXISTEN POR PRESENTAR FUERA DE PLAZO EL DICTAMEN FISCAL?

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Marzo - Abril 2013

EL CONTROL INTERNO Y LAS MEJORES PRÁCTICAS; LEY SARBANES – OXLEY Y GOBIERNO CORPORATIVO

C.P.C. Laura Cervera UrtiagaPresidenta

C.P. Miguel Ángel Ayala LópezVicepresidente de Relaciones y Difusión

C.P.C. Lía Jose�na Marín OrdoñezVicepresidente de Desarrollo Profesional

C.P.C. Salvatore Cascio TraconisVicepresidente de Finanzas y Administración

C.P. C. José Martin Vazquez MontalvoSecretario Sector Gubernamental

C.P.C. Alejandro José Ontiveros GomezSecretario Práctica Externa

C.P. Martha Bojorquez ZapataSecretario Sector Docencia

C.P.C. Irving Alberto Escalante CastilloSecretario Sector Empresa

C.P.C. Jorge Enrique Pérez ZapataAuditor Propietario

C.P. Víctor Manuel Zapata VillalobosAuditor Suplente

Comisión de Trabajo Editorial

Coordinadora:

Integrantes:

C.P.C. María Isabel Vergara Pérez

C.P.C. Francisco Arturo Castro AbrahamC.P. Rubén Eduardo Barrera DíazM.D.G. Mario Rene Chan MagañaDRA. María Teresa Mendoza FernándezC.P. Javier Solís UcC.P.C. Fernando González HernándezC.P. José Alfonzo Canche Pérez

Política Editorial. Los artículos publicados expresan únicamente la opinión del autor o autores. El CCPY a través de su Comisión Editorial evalúa los artículos técnicos para su inclusión en la revista. La revista se difunde a través de los portales en internet de CCPY y CMIC. No se permite la reproducción de los artículos publicados sin la autorización escrita del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.

ÍNDICE

CONTENIDO

Informe del auditor independienteC.P. Adriana Escalante Avilés

El control interno y las mejores prácticas; Ley sarbanes – Oxley y gobierno corporativoC. P. y M. A. Javier A. Solis Uc

¿Qué implicaciones existen por presentar fuera de plazo el dictamen �scal?C.P. y M.A.T. José Alfonso Canché Pérez

Implementacion y revision del control de calidad en las pequeñas �rmas de auditoriaL.C.A. Jorge V. Mukul Fuentes

Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.

Consejo Directivo 2012-2013

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131215 LA MATRIZ HUSSMANNS: HERRAMIENTA PARA

MEDIR LA INFORMALIDAD LABORALM.G.P.P. Jorge Miguel Barrera Peniche

B ienvenido estimado lector a la edición bimestral de marzo – abril de “Entre Contadores y Empresarios”, no sin antes desearle que en este segundo bimestre del año no se presentara a usted, una de esas “sorpresas” derivadas del conoci-miento del resultado fiscal del ejercicio 2012, la cual, sin una adecuada prevención, en la mayoría de los casos repercute en los flujos financieros.

Como nuestras publicaciones anteriores, ésta seguramente no será la excepción, nuestros autores le brindarán con un profesional punto de vista temas interesantes en su camino profesional o empresarial.

El tema inicial será de especial interés, no sólo para los colegas auditores sino a aquellos contadores y/o dueños de empre-sas, ya que se abordará desde una visión familiar el nuevo formato del informe del auditor independiente, el cual ha sido modificado de manera importante al apegarse a normas internacionales de auditoría.

El dictamen fiscal ha sido información que nuestra autoridad hacendaria espera y analiza con atención ya que, en palabras simples, es una radiografía de la situación fiscal de las entidades, de la cual opina el Contador Público Certificado (CPR) resultado de su revisión. Por lo anterior el autor, nos muestra aquellas implicaciones que existen el presentar dicho dicta-men fuera de plazo, no sólo para la entidad sino también para el CPR.

Es una obligación profesional para las firmas de auditores cumplir con un adecuado control de calidad, por lo que presenta el autor, en una forma general, la implementación y aplicación de dicho control, la cual le será útil aún y cuando no sea usted perteneciente a una firma.

Continuando con el control interno, el artículo que nos hablará de las mejoras prácticas de acuerdo a la Ley Sarbanes – Oxley y Gobierno Corporativo, motivará a varios empresarios a iniciar su camino a la institucionalidad, la cual, en estos tiempos toma un papel importante en la administración de un negocio.

Muy contrario a la institucionalidad es la informalidad laboral, por lo que en esta ocasión se presentan los resultados de una herramienta innovadora.

Por otro lado, lo invitamos a participar en nuestra revista la cual no es de algunos, sino de todos aquellos Contadores y Empresarios que desean aportar sus conocimientos; en el interior de esta publicación podrá obtener los datos necesarios para participar.

Agradecemos como siempre su preferencia.

Editorial

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013

B

C.P.C. Fernando González Hernández

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013

Por: C.P. Adriana Escalante AvilésDespacho Ordaz Gonzalez

Supervisor de Auditorí[email protected]

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

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Una de las actividades más importantes que realiza el Contador Público Independiente es la emisión de una opinión o informe, ya que representa la terminación de su auditoría, la cual brinda con�anza a los usuarios de la información �nanciera.

Los cambios en los ámbitos legal, político y económico en que se desarrollan los negocios, aunados a los cam-bios en los lineamientos para el desarrollo de la audito-ría, obligan a que éste se mantenga actualizado en aspectos técnicos, nacionales e internacionales, para conservar un alto nivel de calidad.

FORMACION DE UNA OPINIÓN

El objetivo del auditor es formarse una opinión sobre la razonabilidad de las cifras plasmadas en los estados �nancieros con base en una evaluación de las conclu-siones y resultados de la evidencia de auditoría obteni-da, expresar claramente esta opinión a través de un informe por escrito que también describa la base para esa opinión, y que están preparados en todos los aspectos importantes de acuerdo con el marco de refe-rencia de información aplicable. En particular, el audi-tor debe evaluar principalmente, en vista de los reque-rimientos del nuevo marco de referencia de informa-ción �nanciera aplicable.

El contenido del nuevo informe del auditor, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Titulo. Destinatario. Párrafo introductorio. Responsabilidad de la administración en relación con

los estados �nancieros. Responsabilidad del auditor. Opinión del auditor. Otras responsabilidades de informar (Párrafo de én-

fasis). Firma del auditor. Fecha del Informe del auditor.

Dirección del auditor.

A continuación se presentan algunos comentarios a los principales párrafos del contenido anterior.

Párrafo introductorio:

Identi�car a la entidad cuyos estados �nancieros han sido auditados; Declarar que los estados �nancieros han sido auditados; Identi�car el título de cada estado que forman los estados �nancieros; Referirse al resu-men de las políticas contables signi�cativas y otra infor-mación aclaratoria; y especi�car la fecha o periodo cubierto por cada uno de los estados �nancieros que conforman el juego de estados �nancieros.

Responsabilidad de la administración por los estados �nancieros.

Esta sección del informe describe las responsabilidades de aquéllos en la organización que preparan los esta-dos �nancieros.

Responsabilidad del Auditor

El auditor, debe declarar que su responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados �nancieros con

base en la auditoría, también debe declarar que ésta se llevó a cabo de acuerdo con las NIA. Explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los reque-rimientos éticos y que planee y realice la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados �nan-cieros están libres de errores signi�cativos. (Párrafo nuevo)

Opinión del Auditor

Existen los siguientes tipos de opinión:

Opinión sin salvedades:

Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los estados �nancieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe, a menos que la legislación o normatividad establezcan algo distinto, utilizar una de las siguientes frases:

• Los estados financieros están preparados razonable-mente, en todos sus aspectos importantes,…. De acuerdo con (el marco de referencia de información �nanciera aplicable); o

• Los estados financieros dan una certeza razonable de…. De acuerdo con (el marco de referencia de información �nanciera aplicable).

Opinión Modi�cada:

En la opinión modi�cada (anteriormente opinión con salvedades) el objetivo del auditor es expresar, con claridad, sobre los estados �nancieros, cuando en la evidencia de auditoría se concluya.

Es decir, ésta se presenta cuando los estados �nancie-ros en su conjunto, no están libres de incorrección material ó el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría su�ciente y adecuada para concluir que los estados �nancieros en su conjunto estén libres de inco-rrección material.

Existen los siguientes tipos de opinión modi�cada:

Con Salvedades:

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

Habiendo obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individual-

mente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados �nancieros, ó el auditor NO PUEDA OBTENER EVIDENCIA de auditoría su�ciente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados �nancieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizadas.

Desfavorable (o adversa):

El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando: Habiendo obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individual-mente o de forma agregada, son materiales y generali-zadas en los estados �nancieros.

De Negación (o abstención de opinión):

El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando: No pueda obtener evidencia de auditoría su�ciente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados �nancieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales o generalizados.

Así mismo cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múlti-ples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada en relación con cada una de éstas, no es posible formarse una opinión sobre los estados �nan-

cieros debido a la posible interacción entre las ya men-cionadas y su posible efecto acumulativo en los estados �nancieros.

Otras responsabilidades de informar

El objetivo del auditor, una vez formada la opinión sobre los estados �nancieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, comuni-car claramente en su informe lo siguiente:

- Una cuestión que, aunque haya sido revelada en los estados �nancieros, sea de tal importancia que resul-te fundamental para que los usuarios comprendan los estados �nancieros ó cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el infor-me de auditoría.

Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría se requiere lo siguiente:

- Insertará inmediatamente después de la opinión; Utili-zará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropia-do; Incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en el estados �nancieros, de la correspondiente información en la que se describa detalladamente dicha cuestión; e Indicará que el auditor no expresa una opinión modi�cada en relación con la cuestión que se resalta.

Cuando el auditor incluya un párrafo de sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, este se incluirá con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiada. Éste párrafo se incluirá inmediata-mente después del párrafo de la Opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis. Si el auditor prevé poner un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cues-tiones en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previ-sión y la redacción propuesta para dicho párrafo.

Para concluir estimado lector, en los últimos meses, la adopción de las NIA en el informe ha causado mucha controversia, ya que existe una diversidad de opiniones en cuanto a redacción e interpretación de la opinión del Auditor independiente.

Una de las tantas controversias que están apareciendo, es el de la utilización de los párrafos de Otras cuestio-

nes. Los cuales la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) nos dice que deberían de ser utilizadas solo en caso de ser estrictamente necesarios, y si en el año anterior se emitió una opinión limpia, no necesaria la utilización de éste párrafo.

Y ahora por la diferente interpretación que se le pueda dar a una opinión, varias o algunas �rmas, optarían por resaltar el uso de los diferentes marcos de referencia en un “Párrafo de Otras Cuestiones” independientemente de la opinión generada en el año anterior. Una de las aplicaciones más frecuentes del dictamen del auditor, es su utilización por parte de las autoridades �scales, para veri�car la correcta determinación y pago de las diversas contribuciones a que el contribuyente esté obligado al dictaminar sus estados �nancieros o que optan por ellos.

Por último, debemos ser los más claro posibles, informar todo lo que se deba informar con la mayor claridad posible, aplicando correctamente los lineamientos que ahora el código de ética internacional, nos enmarca. ¡¿Y cuáles son?! Ese ya sería otro tema a tratar.

ARBOL DE DECISIONES – INFORME NIAS

Fuente:MODELOS DE DICTAMEN Y OTRAS OPINIONES E INFORMES DEL AUDITORComisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 4

Una de las actividades más importantes que realiza el Contador Público Independiente es la emisión de una opinión o informe, ya que representa la terminación de su auditoría, la cual brinda con�anza a los usuarios de la información �nanciera.

Los cambios en los ámbitos legal, político y económico en que se desarrollan los negocios, aunados a los cam-bios en los lineamientos para el desarrollo de la audito-ría, obligan a que éste se mantenga actualizado en aspectos técnicos, nacionales e internacionales, para conservar un alto nivel de calidad.

FORMACION DE UNA OPINIÓN

El objetivo del auditor es formarse una opinión sobre la razonabilidad de las cifras plasmadas en los estados �nancieros con base en una evaluación de las conclu-siones y resultados de la evidencia de auditoría obteni-da, expresar claramente esta opinión a través de un informe por escrito que también describa la base para esa opinión, y que están preparados en todos los aspectos importantes de acuerdo con el marco de refe-rencia de información aplicable. En particular, el audi-tor debe evaluar principalmente, en vista de los reque-rimientos del nuevo marco de referencia de informa-ción �nanciera aplicable.

El contenido del nuevo informe del auditor, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Titulo. Destinatario. Párrafo introductorio. Responsabilidad de la administración en relación con

los estados �nancieros. Responsabilidad del auditor. Opinión del auditor. Otras responsabilidades de informar (Párrafo de én-

fasis). Firma del auditor. Fecha del Informe del auditor.

Dirección del auditor.

A continuación se presentan algunos comentarios a los principales párrafos del contenido anterior.

Párrafo introductorio:

Identi�car a la entidad cuyos estados �nancieros han sido auditados; Declarar que los estados �nancieros han sido auditados; Identi�car el título de cada estado que forman los estados �nancieros; Referirse al resu-men de las políticas contables signi�cativas y otra infor-mación aclaratoria; y especi�car la fecha o periodo cubierto por cada uno de los estados �nancieros que conforman el juego de estados �nancieros.

Responsabilidad de la administración por los estados �nancieros.

Esta sección del informe describe las responsabilidades de aquéllos en la organización que preparan los esta-dos �nancieros.

Responsabilidad del Auditor

El auditor, debe declarar que su responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados �nancieros con

base en la auditoría, también debe declarar que ésta se llevó a cabo de acuerdo con las NIA. Explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los reque-rimientos éticos y que planee y realice la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados �nan-cieros están libres de errores signi�cativos. (Párrafo nuevo)

Opinión del Auditor

Existen los siguientes tipos de opinión:

Opinión sin salvedades:

Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los estados �nancieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe, a menos que la legislación o normatividad establezcan algo distinto, utilizar una de las siguientes frases:

• Los estados financieros están preparados razonable-mente, en todos sus aspectos importantes,…. De acuerdo con (el marco de referencia de información �nanciera aplicable); o

• Los estados financieros dan una certeza razonable de…. De acuerdo con (el marco de referencia de información �nanciera aplicable).

Opinión Modi�cada:

En la opinión modi�cada (anteriormente opinión con salvedades) el objetivo del auditor es expresar, con claridad, sobre los estados �nancieros, cuando en la evidencia de auditoría se concluya.

Es decir, ésta se presenta cuando los estados �nancie-ros en su conjunto, no están libres de incorrección material ó el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría su�ciente y adecuada para concluir que los estados �nancieros en su conjunto estén libres de inco-rrección material.

Existen los siguientes tipos de opinión modi�cada:

Con Salvedades:

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

Habiendo obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individual-

mente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados �nancieros, ó el auditor NO PUEDA OBTENER EVIDENCIA de auditoría su�ciente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados �nancieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizadas.

Desfavorable (o adversa):

El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando: Habiendo obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individual-mente o de forma agregada, son materiales y generali-zadas en los estados �nancieros.

De Negación (o abstención de opinión):

El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando: No pueda obtener evidencia de auditoría su�ciente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados �nancieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales o generalizados.

Así mismo cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múlti-ples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada en relación con cada una de éstas, no es posible formarse una opinión sobre los estados �nan-

cieros debido a la posible interacción entre las ya men-cionadas y su posible efecto acumulativo en los estados �nancieros.

Otras responsabilidades de informar

El objetivo del auditor, una vez formada la opinión sobre los estados �nancieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, comuni-car claramente en su informe lo siguiente:

- Una cuestión que, aunque haya sido revelada en los estados �nancieros, sea de tal importancia que resul-te fundamental para que los usuarios comprendan los estados �nancieros ó cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el infor-me de auditoría.

Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría se requiere lo siguiente:

- Insertará inmediatamente después de la opinión; Utili-zará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropia-do; Incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en el estados �nancieros, de la correspondiente información en la que se describa detalladamente dicha cuestión; e Indicará que el auditor no expresa una opinión modi�cada en relación con la cuestión que se resalta.

Cuando el auditor incluya un párrafo de sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, este se incluirá con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiada. Éste párrafo se incluirá inmediata-mente después del párrafo de la Opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis. Si el auditor prevé poner un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cues-tiones en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previ-sión y la redacción propuesta para dicho párrafo.

Para concluir estimado lector, en los últimos meses, la adopción de las NIA en el informe ha causado mucha controversia, ya que existe una diversidad de opiniones en cuanto a redacción e interpretación de la opinión del Auditor independiente.

Una de las tantas controversias que están apareciendo, es el de la utilización de los párrafos de Otras cuestio-

nes. Los cuales la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) nos dice que deberían de ser utilizadas solo en caso de ser estrictamente necesarios, y si en el año anterior se emitió una opinión limpia, no necesaria la utilización de éste párrafo.

Y ahora por la diferente interpretación que se le pueda dar a una opinión, varias o algunas �rmas, optarían por resaltar el uso de los diferentes marcos de referencia en un “Párrafo de Otras Cuestiones” independientemente de la opinión generada en el año anterior. Una de las aplicaciones más frecuentes del dictamen del auditor, es su utilización por parte de las autoridades �scales, para veri�car la correcta determinación y pago de las diversas contribuciones a que el contribuyente esté obligado al dictaminar sus estados �nancieros o que optan por ellos.

Por último, debemos ser los más claro posibles, informar todo lo que se deba informar con la mayor claridad posible, aplicando correctamente los lineamientos que ahora el código de ética internacional, nos enmarca. ¡¿Y cuáles son?! Ese ya sería otro tema a tratar.

ARBOL DE DECISIONES – INFORME NIAS

Fuente:MODELOS DE DICTAMEN Y OTRAS OPINIONES E INFORMES DEL AUDITORComisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 5

Una de las actividades más importantes que realiza el Contador Público Independiente es la emisión de una opinión o informe, ya que representa la terminación de su auditoría, la cual brinda con�anza a los usuarios de la información �nanciera.

Los cambios en los ámbitos legal, político y económico en que se desarrollan los negocios, aunados a los cam-bios en los lineamientos para el desarrollo de la audito-ría, obligan a que éste se mantenga actualizado en aspectos técnicos, nacionales e internacionales, para conservar un alto nivel de calidad.

FORMACION DE UNA OPINIÓN

El objetivo del auditor es formarse una opinión sobre la razonabilidad de las cifras plasmadas en los estados �nancieros con base en una evaluación de las conclu-siones y resultados de la evidencia de auditoría obteni-da, expresar claramente esta opinión a través de un informe por escrito que también describa la base para esa opinión, y que están preparados en todos los aspectos importantes de acuerdo con el marco de refe-rencia de información aplicable. En particular, el audi-tor debe evaluar principalmente, en vista de los reque-rimientos del nuevo marco de referencia de informa-ción �nanciera aplicable.

El contenido del nuevo informe del auditor, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Titulo. Destinatario. Párrafo introductorio. Responsabilidad de la administración en relación con

los estados �nancieros. Responsabilidad del auditor. Opinión del auditor. Otras responsabilidades de informar (Párrafo de én-

fasis). Firma del auditor. Fecha del Informe del auditor.

Dirección del auditor.

A continuación se presentan algunos comentarios a los principales párrafos del contenido anterior.

Párrafo introductorio:

Identi�car a la entidad cuyos estados �nancieros han sido auditados; Declarar que los estados �nancieros han sido auditados; Identi�car el título de cada estado que forman los estados �nancieros; Referirse al resu-men de las políticas contables signi�cativas y otra infor-mación aclaratoria; y especi�car la fecha o periodo cubierto por cada uno de los estados �nancieros que conforman el juego de estados �nancieros.

Responsabilidad de la administración por los estados �nancieros.

Esta sección del informe describe las responsabilidades de aquéllos en la organización que preparan los esta-dos �nancieros.

Responsabilidad del Auditor

El auditor, debe declarar que su responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados �nancieros con

base en la auditoría, también debe declarar que ésta se llevó a cabo de acuerdo con las NIA. Explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los reque-rimientos éticos y que planee y realice la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados �nan-cieros están libres de errores signi�cativos. (Párrafo nuevo)

Opinión del Auditor

Existen los siguientes tipos de opinión:

Opinión sin salvedades:

Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los estados �nancieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe, a menos que la legislación o normatividad establezcan algo distinto, utilizar una de las siguientes frases:

• Los estados financieros están preparados razonable-mente, en todos sus aspectos importantes,…. De acuerdo con (el marco de referencia de información �nanciera aplicable); o

• Los estados financieros dan una certeza razonable de…. De acuerdo con (el marco de referencia de información �nanciera aplicable).

Opinión Modi�cada:

En la opinión modi�cada (anteriormente opinión con salvedades) el objetivo del auditor es expresar, con claridad, sobre los estados �nancieros, cuando en la evidencia de auditoría se concluya.

Es decir, ésta se presenta cuando los estados �nancie-ros en su conjunto, no están libres de incorrección material ó el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría su�ciente y adecuada para concluir que los estados �nancieros en su conjunto estén libres de inco-rrección material.

Existen los siguientes tipos de opinión modi�cada:

Con Salvedades:

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

Habiendo obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individual-

mente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados �nancieros, ó el auditor NO PUEDA OBTENER EVIDENCIA de auditoría su�ciente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados �nancieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizadas.

Desfavorable (o adversa):

El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando: Habiendo obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individual-mente o de forma agregada, son materiales y generali-zadas en los estados �nancieros.

De Negación (o abstención de opinión):

El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando: No pueda obtener evidencia de auditoría su�ciente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados �nancieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales o generalizados.

Así mismo cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múlti-ples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría su�ciente y adecuada en relación con cada una de éstas, no es posible formarse una opinión sobre los estados �nan-

cieros debido a la posible interacción entre las ya men-cionadas y su posible efecto acumulativo en los estados �nancieros.

Otras responsabilidades de informar

El objetivo del auditor, una vez formada la opinión sobre los estados �nancieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, comuni-car claramente en su informe lo siguiente:

- Una cuestión que, aunque haya sido revelada en los estados �nancieros, sea de tal importancia que resul-te fundamental para que los usuarios comprendan los estados �nancieros ó cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el infor-me de auditoría.

Cuando el auditor incluya un párrafo de énfasis en el informe de auditoría se requiere lo siguiente:

- Insertará inmediatamente después de la opinión; Utili-zará el título “Párrafo de énfasis” u otro título apropia-do; Incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en el estados �nancieros, de la correspondiente información en la que se describa detalladamente dicha cuestión; e Indicará que el auditor no expresa una opinión modi�cada en relación con la cuestión que se resalta.

Cuando el auditor incluya un párrafo de sobre otras cuestiones en el informe de auditoría, este se incluirá con el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título apropiada. Éste párrafo se incluirá inmediata-mente después del párrafo de la Opinión y, en su caso, del párrafo de énfasis. Si el auditor prevé poner un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cues-tiones en el informe de auditoría, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad esta previ-sión y la redacción propuesta para dicho párrafo.

Para concluir estimado lector, en los últimos meses, la adopción de las NIA en el informe ha causado mucha controversia, ya que existe una diversidad de opiniones en cuanto a redacción e interpretación de la opinión del Auditor independiente.

Una de las tantas controversias que están apareciendo, es el de la utilización de los párrafos de Otras cuestio-

nes. Los cuales la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) nos dice que deberían de ser utilizadas solo en caso de ser estrictamente necesarios, y si en el año anterior se emitió una opinión limpia, no necesaria la utilización de éste párrafo.

Y ahora por la diferente interpretación que se le pueda dar a una opinión, varias o algunas �rmas, optarían por resaltar el uso de los diferentes marcos de referencia en un “Párrafo de Otras Cuestiones” independientemente de la opinión generada en el año anterior. Una de las aplicaciones más frecuentes del dictamen del auditor, es su utilización por parte de las autoridades �scales, para veri�car la correcta determinación y pago de las diversas contribuciones a que el contribuyente esté obligado al dictaminar sus estados �nancieros o que optan por ellos.

Por último, debemos ser los más claro posibles, informar todo lo que se deba informar con la mayor claridad posible, aplicando correctamente los lineamientos que ahora el código de ética internacional, nos enmarca. ¡¿Y cuáles son?! Ese ya sería otro tema a tratar.

ARBOL DE DECISIONES – INFORME NIAS

Fuente:MODELOS DE DICTAMEN Y OTRAS OPINIONES E INFORMES DEL AUDITORComisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento.

NATURALEZA DEL HECHO QUE ORIGINA

LA OPINION MODIFICADA

JUICIO DEL AUDITOR SOBRE LA GENERALIZACION DE LOS EFECTOS O POSIBLES EFECTOS SOBRE LOS

ESTADOS FINANCIEROS

Material pero NO Generalizado

Material y Generalizado

Los estados financieros contienen incorrecciones materiales.

Opinión con Salvedades

Opinión desfavorable (o

adversa)

Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Opinión con Salvedades

Denegación de Opinión (o abstención)

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013

IMPLEMENTACION Y REVISION DEL CONTROL DE CALIDAD EN LAS PEQUEÑAS FIRMAS DE AUDITORIA

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Por: L.C.A. Jorge V. Mukul FuentesDespacho Ordaz Gonzalez

Supervisor de [email protected]

A partir del 1 de Enero de 2010 entró en vigor la Norma de Control de Calidad que fue aprobada y publicada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), dicho precepto tiene como objetivo principal establecer las bases y lineamientos que las �rmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos indepen-dientes “deben” considerar al establecer y desarrollar su Control de Calidad, así como los elementos que deben de contener las políticas y procedimientos a adoptar.

Un año después (Enero 2011) entro en vigor la Norma de Revisión del Control de Calidad (NRCC) y el Regla-mento de la Norma de Revisión de Control de Calidad (RNCC) que bajo el mando de la Comisión Técnica de Calidad (CTC) establece los lineamientos a seguir para revisar el sistema de control de calidad adoptado por las �rma o contadores públicos independientes, aunado a la NRCC entra en vigor la Norma Internacio-nal de Auditoria 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros” la cual menciona que debemos de establecer los procedimientos que nuestra �rma debe seguir para el desarrollo de una auditoria de esta-dos �nancieros.

De conformidad con el Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad, empezará a revisar a las �rmas o contador público independiente de acuerdo al siguiente calendario:

De acuerdo a dicho calendario para el 2014 las peque-ñas �rmas ya deben de contar con un control de calidad que soporte los procedimientos empleados en el desa-rrollo de su trabajo.

Para la implementación de un control de calidad e�ciente, se requiere cumplir con los estándares y linea-mientos de calidad bien establecidos en la Norma de Control de Calidad, el Reglamento de la Norma y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA 220).

Hablar de la implementación de un control de calidad es hablar de desarrollar un control de controles (disculpando la redundancia), de políticas contables, �nancieros, operativos, administrativos, etc., donde cada colaborador se sienta comprometido en cumplir y ejercer las políticas establecidas en todos los trabajos que la �rma desarrolle; lo cual nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿quién puede desarrollar el control de calidad? y ¿cómo desarrollarlo?

En sentido estricto la(s) persona(s) a cargo de la direc-ción de la �rma, el o los mismos socios conjuntamente con la gente de con�anza que se considere necesaria son los indicados para desarrollar dicho control, apegándose en todo momento a la NCC.

Para desarrollar el control de calidad se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

a. Responsabilidad de los líderes de la �rma sobre el control de calidad en la misma.

b. Requisitos éticos relevantes.

c. Aceptación y retención de las relaciones profesiona-les con clientes y trabajos especí�cos.

d. Recursos humanos

e. Desempeño del trabajo.

f. Monitoreo.

Todos y cada uno de los elementos antes mencionados deben tener políticas y procedimientos bien estableci-dos, y lo más importante, comunicárselo a los colabo-radores haciéndoles énfasis en cuáles son los objetivos a lograr, sus responsabilidades y las políticas y proce-dimientos establecidos que tiene que llevarse a cabo para conseguir la calidad que la �rma persigue. Se menciona esto porque uno de los trabajos de la CTC es revisar y evaluar si se está dando el debido cumpli-miento al control de calidad.

Como socio o socios de la �rma, considero que el prin-cipio básico que no debe perderse es el compromiso y la responsabilidad sobre el control de calidad, que al �nal, será la guía que nos lleve a mejores estándares de crecimiento, obtener mejores clientes, un mayor reconocimiento y lograr mayores ganancias.

Ahora bien, ¿cómo saber si la política a implementar es la correcta? Para darle respuesta a esta interrogante recordemos que una política se puede ver como un concepto de forma general sobre la actuación de la �rma, esto es, de�nir qué es lo que se quiere lograr y los planes de acción (procedimientos) a tomar para poder cumplir con esa política.

Antes de de�nir una política es recomendable realizar un estudio del entorno que rodea a la �rma (conocimiento del negocio), que puede ser desde lo que hacemos para contratar a un nuevo elemento y/o

hasta lo que se hace para entregar un informe de audi-toría, y también tener en cuenta que la política abar-que a todos los departamentos vinculados para así ayudar a tomar decisiones �rmes y congruentes con la dirección.

Una de las características de una política es que no señala cómo proceder, eso lo marca el procedimiento, por lo que siguiendo con el orden secuencial que conlleva a la implementación de una política, una vez de�nida ésta, se tiene que establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta política.

Un procedimiento bien de�nido puede verse como una guía detallada que muestra de manera secuencial y ordenada cómo 2 o más personas realizan una activi-dad. Si una política es clara, también el procedimiento tiene que ser claro.

Desarrollar e implementar un control de calidad conlleva a cumplir con los requisitos que la misma norma dispone apegándonos a los principios que el código de ética de la profesión nos ordena cumplir, entre otros:

- La integridad.- Objetividad.- Diligencia y competencia profesional.- Con�dencialidad.- Comportamiento profesional.

Toda vez que las políticas y procedimientos estén de�-nidos en un “manual”, lo siguiente será registrar a la �rma ante la Comisión Administradora de Calidad, declarando que se cumple con la NCC, utilizando los formatos que la CTC previamente ha publicado en el sitio o�cial de ésta comisión.

APLICACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220

Debido a que las Normas Internacionales de Auditoria son de uso obligatorio, no hay que perder de vista la Norma Internacional 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros”; pues el objetivo que persigue es similar a lo que la Norma de Control de Calidad requiere, es decir, contar con procedimientos bien de�nidos.

Su diferencia radica en que la Norma de Control de Calidad pide establecer políticas y procedimientos para el actuar de la �rma y la NIA 220 requiere que se establezcan procedimientos particulares a seguir para el desarrollo de una auditoria, que en muchos casos dependen del giro y las operaciones del negocio.

Para las pequeñas �rmas que realizan trabajos de auditoría cumplir con estas dos Normas es sinónimo de aprobación al momentos de ser revisada por la Comisión Técnica de Calidad.

REVISION DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

La encargada de revisar y evaluar el sistema de control de calidad de la �rma es la Comisión Técnica de Calidad. Dicha comisión tendrá como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del siste-ma de control de calidad.

La metodología que viene descrita en el RNCC que será utilizada para una adecuada revisión al Control de Calidad de la �rma se basara en:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos especí�cos para comprobar que los controles están funcionando adecuadamente.

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles genera-les y de revisión de trabajos especí�cos.

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósi-to, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la de�nición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones su�cientes para ser revisadas.

g. Establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, confor-me a lo siguiente:

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspen-der la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos

que le permitan tener un control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas de�ciencias localizadas en cada una de las revisiones practicadas.

Año

Número de socios de la

firma

Número de oficinas

de la firma 2012 10 o más 5 o más 2013 5 o más 3 o más 2014 2 o más 2 o más 2015 1 1

Después de que el personal asignado por la CTC concluya con la evaluación de los controles, los “tipos” de informe que pueden emitir son:

Los integrantes de la CTC serán profesionales con absoluta independencia y con�dencialidad declarada, por lo que los resultados de su revisión serán enviados a la �rma con total discreción.

Cuando las de�ciencias encontradas en la revisión sean signi�cativas, la �rma deberá presentar ante la CTC un plan por escrito, indicando la metodología a seguir para corregir esas de�ciencias indicando las acciones a seguir y los plazos en que estas serán subsa-nadas.

CONCLUSION

Para contar con un control de calidad adecuado para una �rma, se tienen que conocer y estudiar el entorno de la misma, de�nir las políticas y procedimientos a aplicar tomando en cuenta el resultado del estudio.

El dejar documentado todas las políticas y procedi-mientos en un manual y hacerlo del conocimiento de cada colaborador será una buena estrategia para demostrar a la comisión técnica de calidad que las polí-ticas no fueron implementados arbitrariamente, y que existe evidencia documental del cumplimiento y difu-sión de las mismas, que se ve re�ejado en cada uno

de los trabajos de la �rma y cumpliendo al mismo tiempo, con la norma internacional 220.

Por último, el elemento más importante para la imple-mentación del sistema de control de calidad es el com-promiso hacia la aplicación del mismo, no servirá a la �rma tener un adecuado sistema de control de calidad si el socio o los socios, el personal de la �rma y toda la gente involucrada no demuestran una cultura de com-promiso y aplicación de las políticas y procedimientos plasmados en el sistema.

No está de más comentar, que la CTC ha estado publi-cando en su sitio o�cial:http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/ “guías” para implementar un control de calidad e�ciente y formatos para proceder al registro de la �rma.

Con todo lo anterior, ya tenemos una idea de cómo proceder a elaborar un manual de control de calidad que en su momento podrá ser solicitado para su revisión por la CTC.

Fuente:Boletín Norma de Control de Calidad.Normas de Auditoria para Atestiguar, Revisión y otros servicios relacionados, edición 2013.http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/Código de Ética.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 7

A partir del 1 de Enero de 2010 entró en vigor la Norma de Control de Calidad que fue aprobada y publicada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), dicho precepto tiene como objetivo principal establecer las bases y lineamientos que las �rmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos indepen-dientes “deben” considerar al establecer y desarrollar su Control de Calidad, así como los elementos que deben de contener las políticas y procedimientos a adoptar.

Un año después (Enero 2011) entro en vigor la Norma de Revisión del Control de Calidad (NRCC) y el Regla-mento de la Norma de Revisión de Control de Calidad (RNCC) que bajo el mando de la Comisión Técnica de Calidad (CTC) establece los lineamientos a seguir para revisar el sistema de control de calidad adoptado por las �rma o contadores públicos independientes, aunado a la NRCC entra en vigor la Norma Internacio-nal de Auditoria 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros” la cual menciona que debemos de establecer los procedimientos que nuestra �rma debe seguir para el desarrollo de una auditoria de esta-dos �nancieros.

De conformidad con el Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad, empezará a revisar a las �rmas o contador público independiente de acuerdo al siguiente calendario:

De acuerdo a dicho calendario para el 2014 las peque-ñas �rmas ya deben de contar con un control de calidad que soporte los procedimientos empleados en el desa-rrollo de su trabajo.

Para la implementación de un control de calidad e�ciente, se requiere cumplir con los estándares y linea-mientos de calidad bien establecidos en la Norma de Control de Calidad, el Reglamento de la Norma y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA 220).

Hablar de la implementación de un control de calidad es hablar de desarrollar un control de controles (disculpando la redundancia), de políticas contables, �nancieros, operativos, administrativos, etc., donde cada colaborador se sienta comprometido en cumplir y ejercer las políticas establecidas en todos los trabajos que la �rma desarrolle; lo cual nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿quién puede desarrollar el control de calidad? y ¿cómo desarrollarlo?

En sentido estricto la(s) persona(s) a cargo de la direc-ción de la �rma, el o los mismos socios conjuntamente con la gente de con�anza que se considere necesaria son los indicados para desarrollar dicho control, apegándose en todo momento a la NCC.

Para desarrollar el control de calidad se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

a. Responsabilidad de los líderes de la �rma sobre el control de calidad en la misma.

b. Requisitos éticos relevantes.

c. Aceptación y retención de las relaciones profesiona-les con clientes y trabajos especí�cos.

d. Recursos humanos

e. Desempeño del trabajo.

f. Monitoreo.

Todos y cada uno de los elementos antes mencionados deben tener políticas y procedimientos bien estableci-dos, y lo más importante, comunicárselo a los colabo-radores haciéndoles énfasis en cuáles son los objetivos a lograr, sus responsabilidades y las políticas y proce-dimientos establecidos que tiene que llevarse a cabo para conseguir la calidad que la �rma persigue. Se menciona esto porque uno de los trabajos de la CTC es revisar y evaluar si se está dando el debido cumpli-miento al control de calidad.

Como socio o socios de la �rma, considero que el prin-cipio básico que no debe perderse es el compromiso y la responsabilidad sobre el control de calidad, que al �nal, será la guía que nos lleve a mejores estándares de crecimiento, obtener mejores clientes, un mayor reconocimiento y lograr mayores ganancias.

Ahora bien, ¿cómo saber si la política a implementar es la correcta? Para darle respuesta a esta interrogante recordemos que una política se puede ver como un concepto de forma general sobre la actuación de la �rma, esto es, de�nir qué es lo que se quiere lograr y los planes de acción (procedimientos) a tomar para poder cumplir con esa política.

Antes de de�nir una política es recomendable realizar un estudio del entorno que rodea a la �rma (conocimiento del negocio), que puede ser desde lo que hacemos para contratar a un nuevo elemento y/o

hasta lo que se hace para entregar un informe de audi-toría, y también tener en cuenta que la política abar-que a todos los departamentos vinculados para así ayudar a tomar decisiones �rmes y congruentes con la dirección.

Una de las características de una política es que no señala cómo proceder, eso lo marca el procedimiento, por lo que siguiendo con el orden secuencial que conlleva a la implementación de una política, una vez de�nida ésta, se tiene que establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta política.

Un procedimiento bien de�nido puede verse como una guía detallada que muestra de manera secuencial y ordenada cómo 2 o más personas realizan una activi-dad. Si una política es clara, también el procedimiento tiene que ser claro.

Desarrollar e implementar un control de calidad conlleva a cumplir con los requisitos que la misma norma dispone apegándonos a los principios que el código de ética de la profesión nos ordena cumplir, entre otros:

- La integridad.- Objetividad.- Diligencia y competencia profesional.- Con�dencialidad.- Comportamiento profesional.

Toda vez que las políticas y procedimientos estén de�-nidos en un “manual”, lo siguiente será registrar a la �rma ante la Comisión Administradora de Calidad, declarando que se cumple con la NCC, utilizando los formatos que la CTC previamente ha publicado en el sitio o�cial de ésta comisión.

APLICACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220

Debido a que las Normas Internacionales de Auditoria son de uso obligatorio, no hay que perder de vista la Norma Internacional 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros”; pues el objetivo que persigue es similar a lo que la Norma de Control de Calidad requiere, es decir, contar con procedimientos bien de�nidos.

Su diferencia radica en que la Norma de Control de Calidad pide establecer políticas y procedimientos para el actuar de la �rma y la NIA 220 requiere que se establezcan procedimientos particulares a seguir para el desarrollo de una auditoria, que en muchos casos dependen del giro y las operaciones del negocio.

Para las pequeñas �rmas que realizan trabajos de auditoría cumplir con estas dos Normas es sinónimo de aprobación al momentos de ser revisada por la Comisión Técnica de Calidad.

REVISION DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

La encargada de revisar y evaluar el sistema de control de calidad de la �rma es la Comisión Técnica de Calidad. Dicha comisión tendrá como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del siste-ma de control de calidad.

La metodología que viene descrita en el RNCC que será utilizada para una adecuada revisión al Control de Calidad de la �rma se basara en:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos especí�cos para comprobar que los controles están funcionando adecuadamente.

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles genera-les y de revisión de trabajos especí�cos.

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósi-to, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la de�nición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones su�cientes para ser revisadas.

g. Establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, confor-me a lo siguiente:

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspen-der la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos

que le permitan tener un control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas de�ciencias localizadas en cada una de las revisiones practicadas.

Después de que el personal asignado por la CTC concluya con la evaluación de los controles, los “tipos” de informe que pueden emitir son:

Los integrantes de la CTC serán profesionales con absoluta independencia y con�dencialidad declarada, por lo que los resultados de su revisión serán enviados a la �rma con total discreción.

Cuando las de�ciencias encontradas en la revisión sean signi�cativas, la �rma deberá presentar ante la CTC un plan por escrito, indicando la metodología a seguir para corregir esas de�ciencias indicando las acciones a seguir y los plazos en que estas serán subsa-nadas.

CONCLUSION

Para contar con un control de calidad adecuado para una �rma, se tienen que conocer y estudiar el entorno de la misma, de�nir las políticas y procedimientos a aplicar tomando en cuenta el resultado del estudio.

El dejar documentado todas las políticas y procedi-mientos en un manual y hacerlo del conocimiento de cada colaborador será una buena estrategia para demostrar a la comisión técnica de calidad que las polí-ticas no fueron implementados arbitrariamente, y que existe evidencia documental del cumplimiento y difu-sión de las mismas, que se ve re�ejado en cada uno

de los trabajos de la �rma y cumpliendo al mismo tiempo, con la norma internacional 220.

Por último, el elemento más importante para la imple-mentación del sistema de control de calidad es el com-promiso hacia la aplicación del mismo, no servirá a la �rma tener un adecuado sistema de control de calidad si el socio o los socios, el personal de la �rma y toda la gente involucrada no demuestran una cultura de com-promiso y aplicación de las políticas y procedimientos plasmados en el sistema.

No está de más comentar, que la CTC ha estado publi-cando en su sitio o�cial:http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/ “guías” para implementar un control de calidad e�ciente y formatos para proceder al registro de la �rma.

Con todo lo anterior, ya tenemos una idea de cómo proceder a elaborar un manual de control de calidad que en su momento podrá ser solicitado para su revisión por la CTC.

Fuente:Boletín Norma de Control de Calidad.Normas de Auditoria para Atestiguar, Revisión y otros servicios relacionados, edición 2013.http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/Código de Ética.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 8

A partir del 1 de Enero de 2010 entró en vigor la Norma de Control de Calidad que fue aprobada y publicada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), dicho precepto tiene como objetivo principal establecer las bases y lineamientos que las �rmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos indepen-dientes “deben” considerar al establecer y desarrollar su Control de Calidad, así como los elementos que deben de contener las políticas y procedimientos a adoptar.

Un año después (Enero 2011) entro en vigor la Norma de Revisión del Control de Calidad (NRCC) y el Regla-mento de la Norma de Revisión de Control de Calidad (RNCC) que bajo el mando de la Comisión Técnica de Calidad (CTC) establece los lineamientos a seguir para revisar el sistema de control de calidad adoptado por las �rma o contadores públicos independientes, aunado a la NRCC entra en vigor la Norma Internacio-nal de Auditoria 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros” la cual menciona que debemos de establecer los procedimientos que nuestra �rma debe seguir para el desarrollo de una auditoria de esta-dos �nancieros.

De conformidad con el Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad, empezará a revisar a las �rmas o contador público independiente de acuerdo al siguiente calendario:

De acuerdo a dicho calendario para el 2014 las peque-ñas �rmas ya deben de contar con un control de calidad que soporte los procedimientos empleados en el desa-rrollo de su trabajo.

Para la implementación de un control de calidad e�ciente, se requiere cumplir con los estándares y linea-mientos de calidad bien establecidos en la Norma de Control de Calidad, el Reglamento de la Norma y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA 220).

Hablar de la implementación de un control de calidad es hablar de desarrollar un control de controles (disculpando la redundancia), de políticas contables, �nancieros, operativos, administrativos, etc., donde cada colaborador se sienta comprometido en cumplir y ejercer las políticas establecidas en todos los trabajos que la �rma desarrolle; lo cual nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿quién puede desarrollar el control de calidad? y ¿cómo desarrollarlo?

En sentido estricto la(s) persona(s) a cargo de la direc-ción de la �rma, el o los mismos socios conjuntamente con la gente de con�anza que se considere necesaria son los indicados para desarrollar dicho control, apegándose en todo momento a la NCC.

Para desarrollar el control de calidad se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

a. Responsabilidad de los líderes de la �rma sobre el control de calidad en la misma.

b. Requisitos éticos relevantes.

c. Aceptación y retención de las relaciones profesiona-les con clientes y trabajos especí�cos.

d. Recursos humanos

e. Desempeño del trabajo.

f. Monitoreo.

Todos y cada uno de los elementos antes mencionados deben tener políticas y procedimientos bien estableci-dos, y lo más importante, comunicárselo a los colabo-radores haciéndoles énfasis en cuáles son los objetivos a lograr, sus responsabilidades y las políticas y proce-dimientos establecidos que tiene que llevarse a cabo para conseguir la calidad que la �rma persigue. Se menciona esto porque uno de los trabajos de la CTC es revisar y evaluar si se está dando el debido cumpli-miento al control de calidad.

Como socio o socios de la �rma, considero que el prin-cipio básico que no debe perderse es el compromiso y la responsabilidad sobre el control de calidad, que al �nal, será la guía que nos lleve a mejores estándares de crecimiento, obtener mejores clientes, un mayor reconocimiento y lograr mayores ganancias.

Ahora bien, ¿cómo saber si la política a implementar es la correcta? Para darle respuesta a esta interrogante recordemos que una política se puede ver como un concepto de forma general sobre la actuación de la �rma, esto es, de�nir qué es lo que se quiere lograr y los planes de acción (procedimientos) a tomar para poder cumplir con esa política.

Antes de de�nir una política es recomendable realizar un estudio del entorno que rodea a la �rma (conocimiento del negocio), que puede ser desde lo que hacemos para contratar a un nuevo elemento y/o

hasta lo que se hace para entregar un informe de audi-toría, y también tener en cuenta que la política abar-que a todos los departamentos vinculados para así ayudar a tomar decisiones �rmes y congruentes con la dirección.

Una de las características de una política es que no señala cómo proceder, eso lo marca el procedimiento, por lo que siguiendo con el orden secuencial que conlleva a la implementación de una política, una vez de�nida ésta, se tiene que establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta política.

Un procedimiento bien de�nido puede verse como una guía detallada que muestra de manera secuencial y ordenada cómo 2 o más personas realizan una activi-dad. Si una política es clara, también el procedimiento tiene que ser claro.

Desarrollar e implementar un control de calidad conlleva a cumplir con los requisitos que la misma norma dispone apegándonos a los principios que el código de ética de la profesión nos ordena cumplir, entre otros:

- La integridad.- Objetividad.- Diligencia y competencia profesional.- Con�dencialidad.- Comportamiento profesional.

Toda vez que las políticas y procedimientos estén de�-nidos en un “manual”, lo siguiente será registrar a la �rma ante la Comisión Administradora de Calidad, declarando que se cumple con la NCC, utilizando los formatos que la CTC previamente ha publicado en el sitio o�cial de ésta comisión.

APLICACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220

Debido a que las Normas Internacionales de Auditoria son de uso obligatorio, no hay que perder de vista la Norma Internacional 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros”; pues el objetivo que persigue es similar a lo que la Norma de Control de Calidad requiere, es decir, contar con procedimientos bien de�nidos.

Su diferencia radica en que la Norma de Control de Calidad pide establecer políticas y procedimientos para el actuar de la �rma y la NIA 220 requiere que se establezcan procedimientos particulares a seguir para el desarrollo de una auditoria, que en muchos casos dependen del giro y las operaciones del negocio.

Para las pequeñas �rmas que realizan trabajos de auditoría cumplir con estas dos Normas es sinónimo de aprobación al momentos de ser revisada por la Comisión Técnica de Calidad.

REVISION DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

La encargada de revisar y evaluar el sistema de control de calidad de la �rma es la Comisión Técnica de Calidad. Dicha comisión tendrá como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del siste-ma de control de calidad.

La metodología que viene descrita en el RNCC que será utilizada para una adecuada revisión al Control de Calidad de la �rma se basara en:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos especí�cos para comprobar que los controles están funcionando adecuadamente.

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles genera-les y de revisión de trabajos especí�cos.

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósi-to, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la de�nición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones su�cientes para ser revisadas.

g. Establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, confor-me a lo siguiente:

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspen-der la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos

que le permitan tener un control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas de�ciencias localizadas en cada una de las revisiones practicadas.

Después de que el personal asignado por la CTC concluya con la evaluación de los controles, los “tipos” de informe que pueden emitir son:

Los integrantes de la CTC serán profesionales con absoluta independencia y con�dencialidad declarada, por lo que los resultados de su revisión serán enviados a la �rma con total discreción.

Cuando las de�ciencias encontradas en la revisión sean signi�cativas, la �rma deberá presentar ante la CTC un plan por escrito, indicando la metodología a seguir para corregir esas de�ciencias indicando las acciones a seguir y los plazos en que estas serán subsa-nadas.

CONCLUSION

Para contar con un control de calidad adecuado para una �rma, se tienen que conocer y estudiar el entorno de la misma, de�nir las políticas y procedimientos a aplicar tomando en cuenta el resultado del estudio.

El dejar documentado todas las políticas y procedi-mientos en un manual y hacerlo del conocimiento de cada colaborador será una buena estrategia para demostrar a la comisión técnica de calidad que las polí-ticas no fueron implementados arbitrariamente, y que existe evidencia documental del cumplimiento y difu-sión de las mismas, que se ve re�ejado en cada uno

de los trabajos de la �rma y cumpliendo al mismo tiempo, con la norma internacional 220.

Por último, el elemento más importante para la imple-mentación del sistema de control de calidad es el com-promiso hacia la aplicación del mismo, no servirá a la �rma tener un adecuado sistema de control de calidad si el socio o los socios, el personal de la �rma y toda la gente involucrada no demuestran una cultura de com-promiso y aplicación de las políticas y procedimientos plasmados en el sistema.

No está de más comentar, que la CTC ha estado publi-cando en su sitio o�cial:http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/ “guías” para implementar un control de calidad e�ciente y formatos para proceder al registro de la �rma.

Con todo lo anterior, ya tenemos una idea de cómo proceder a elaborar un manual de control de calidad que en su momento podrá ser solicitado para su revisión por la CTC.

Fuente:Boletín Norma de Control de Calidad.Normas de Auditoria para Atestiguar, Revisión y otros servicios relacionados, edición 2013.http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/Código de Ética.

Número de horas del compromiso

Tiempo estimado para la revisión

Menor a 500 hs 1 a 2 días De 501 a 1000 hs 2 a 3 días

De 1001 a 2000 hs 3 a 4 días De 2001 a 5000 hs 4 a 5 días Mayores a 5000hs 5 días

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 9

A partir del 1 de Enero de 2010 entró en vigor la Norma de Control de Calidad que fue aprobada y publicada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), dicho precepto tiene como objetivo principal establecer las bases y lineamientos que las �rmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos indepen-dientes “deben” considerar al establecer y desarrollar su Control de Calidad, así como los elementos que deben de contener las políticas y procedimientos a adoptar.

Un año después (Enero 2011) entro en vigor la Norma de Revisión del Control de Calidad (NRCC) y el Regla-mento de la Norma de Revisión de Control de Calidad (RNCC) que bajo el mando de la Comisión Técnica de Calidad (CTC) establece los lineamientos a seguir para revisar el sistema de control de calidad adoptado por las �rma o contadores públicos independientes, aunado a la NRCC entra en vigor la Norma Internacio-nal de Auditoria 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros” la cual menciona que debemos de establecer los procedimientos que nuestra �rma debe seguir para el desarrollo de una auditoria de esta-dos �nancieros.

De conformidad con el Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad, empezará a revisar a las �rmas o contador público independiente de acuerdo al siguiente calendario:

De acuerdo a dicho calendario para el 2014 las peque-ñas �rmas ya deben de contar con un control de calidad que soporte los procedimientos empleados en el desa-rrollo de su trabajo.

Para la implementación de un control de calidad e�ciente, se requiere cumplir con los estándares y linea-mientos de calidad bien establecidos en la Norma de Control de Calidad, el Reglamento de la Norma y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA 220).

Hablar de la implementación de un control de calidad es hablar de desarrollar un control de controles (disculpando la redundancia), de políticas contables, �nancieros, operativos, administrativos, etc., donde cada colaborador se sienta comprometido en cumplir y ejercer las políticas establecidas en todos los trabajos que la �rma desarrolle; lo cual nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿quién puede desarrollar el control de calidad? y ¿cómo desarrollarlo?

En sentido estricto la(s) persona(s) a cargo de la direc-ción de la �rma, el o los mismos socios conjuntamente con la gente de con�anza que se considere necesaria son los indicados para desarrollar dicho control, apegándose en todo momento a la NCC.

Para desarrollar el control de calidad se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

a. Responsabilidad de los líderes de la �rma sobre el control de calidad en la misma.

b. Requisitos éticos relevantes.

c. Aceptación y retención de las relaciones profesiona-les con clientes y trabajos especí�cos.

d. Recursos humanos

e. Desempeño del trabajo.

f. Monitoreo.

Todos y cada uno de los elementos antes mencionados deben tener políticas y procedimientos bien estableci-dos, y lo más importante, comunicárselo a los colabo-radores haciéndoles énfasis en cuáles son los objetivos a lograr, sus responsabilidades y las políticas y proce-dimientos establecidos que tiene que llevarse a cabo para conseguir la calidad que la �rma persigue. Se menciona esto porque uno de los trabajos de la CTC es revisar y evaluar si se está dando el debido cumpli-miento al control de calidad.

Como socio o socios de la �rma, considero que el prin-cipio básico que no debe perderse es el compromiso y la responsabilidad sobre el control de calidad, que al �nal, será la guía que nos lleve a mejores estándares de crecimiento, obtener mejores clientes, un mayor reconocimiento y lograr mayores ganancias.

Ahora bien, ¿cómo saber si la política a implementar es la correcta? Para darle respuesta a esta interrogante recordemos que una política se puede ver como un concepto de forma general sobre la actuación de la �rma, esto es, de�nir qué es lo que se quiere lograr y los planes de acción (procedimientos) a tomar para poder cumplir con esa política.

Antes de de�nir una política es recomendable realizar un estudio del entorno que rodea a la �rma (conocimiento del negocio), que puede ser desde lo que hacemos para contratar a un nuevo elemento y/o

hasta lo que se hace para entregar un informe de audi-toría, y también tener en cuenta que la política abar-que a todos los departamentos vinculados para así ayudar a tomar decisiones �rmes y congruentes con la dirección.

Una de las características de una política es que no señala cómo proceder, eso lo marca el procedimiento, por lo que siguiendo con el orden secuencial que conlleva a la implementación de una política, una vez de�nida ésta, se tiene que establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta política.

Un procedimiento bien de�nido puede verse como una guía detallada que muestra de manera secuencial y ordenada cómo 2 o más personas realizan una activi-dad. Si una política es clara, también el procedimiento tiene que ser claro.

Desarrollar e implementar un control de calidad conlleva a cumplir con los requisitos que la misma norma dispone apegándonos a los principios que el código de ética de la profesión nos ordena cumplir, entre otros:

- La integridad.- Objetividad.- Diligencia y competencia profesional.- Con�dencialidad.- Comportamiento profesional.

Toda vez que las políticas y procedimientos estén de�-nidos en un “manual”, lo siguiente será registrar a la �rma ante la Comisión Administradora de Calidad, declarando que se cumple con la NCC, utilizando los formatos que la CTC previamente ha publicado en el sitio o�cial de ésta comisión.

APLICACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220

Debido a que las Normas Internacionales de Auditoria son de uso obligatorio, no hay que perder de vista la Norma Internacional 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros”; pues el objetivo que persigue es similar a lo que la Norma de Control de Calidad requiere, es decir, contar con procedimientos bien de�nidos.

Su diferencia radica en que la Norma de Control de Calidad pide establecer políticas y procedimientos para el actuar de la �rma y la NIA 220 requiere que se establezcan procedimientos particulares a seguir para el desarrollo de una auditoria, que en muchos casos dependen del giro y las operaciones del negocio.

Para las pequeñas �rmas que realizan trabajos de auditoría cumplir con estas dos Normas es sinónimo de aprobación al momentos de ser revisada por la Comisión Técnica de Calidad.

REVISION DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

La encargada de revisar y evaluar el sistema de control de calidad de la �rma es la Comisión Técnica de Calidad. Dicha comisión tendrá como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del siste-ma de control de calidad.

La metodología que viene descrita en el RNCC que será utilizada para una adecuada revisión al Control de Calidad de la �rma se basara en:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos especí�cos para comprobar que los controles están funcionando adecuadamente.

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles genera-les y de revisión de trabajos especí�cos.

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósi-to, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la de�nición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones su�cientes para ser revisadas.

g. Establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, confor-me a lo siguiente:

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspen-der la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos

que le permitan tener un control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas de�ciencias localizadas en cada una de las revisiones practicadas.

Después de que el personal asignado por la CTC concluya con la evaluación de los controles, los “tipos” de informe que pueden emitir son:

Los integrantes de la CTC serán profesionales con absoluta independencia y con�dencialidad declarada, por lo que los resultados de su revisión serán enviados a la �rma con total discreción.

Cuando las de�ciencias encontradas en la revisión sean signi�cativas, la �rma deberá presentar ante la CTC un plan por escrito, indicando la metodología a seguir para corregir esas de�ciencias indicando las acciones a seguir y los plazos en que estas serán subsa-nadas.

CONCLUSION

Para contar con un control de calidad adecuado para una �rma, se tienen que conocer y estudiar el entorno de la misma, de�nir las políticas y procedimientos a aplicar tomando en cuenta el resultado del estudio.

El dejar documentado todas las políticas y procedi-mientos en un manual y hacerlo del conocimiento de cada colaborador será una buena estrategia para demostrar a la comisión técnica de calidad que las polí-ticas no fueron implementados arbitrariamente, y que existe evidencia documental del cumplimiento y difu-sión de las mismas, que se ve re�ejado en cada uno

de los trabajos de la �rma y cumpliendo al mismo tiempo, con la norma internacional 220.

Por último, el elemento más importante para la imple-mentación del sistema de control de calidad es el com-promiso hacia la aplicación del mismo, no servirá a la �rma tener un adecuado sistema de control de calidad si el socio o los socios, el personal de la �rma y toda la gente involucrada no demuestran una cultura de com-promiso y aplicación de las políticas y procedimientos plasmados en el sistema.

No está de más comentar, que la CTC ha estado publi-cando en su sitio o�cial:http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/ “guías” para implementar un control de calidad e�ciente y formatos para proceder al registro de la �rma.

Con todo lo anterior, ya tenemos una idea de cómo proceder a elaborar un manual de control de calidad que en su momento podrá ser solicitado para su revisión por la CTC.

Fuente:Boletín Norma de Control de Calidad.Normas de Auditoria para Atestiguar, Revisión y otros servicios relacionados, edición 2013.http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/Código de Ética.

TIPO INFORME RESULTADO DE LA REVISION

Sin comentarios

Cuando los procedimientos observados cumplen con los requisitos de control de calidad establecidos en la NCC y el Boletín 3020, Control de calidad para trabajos de auditoría, sin que existan deficiencias importantes.

Con comentarios

Cuando exista una o más deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la NCC y las Normas de Auditoría, pero que puedan ser subsanadas en un corto plazo (menos de un año) por medio de acciones alcanzables.

Con comentarios adversos

Cuando existan deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la normatividad establecida por la NCC y/o con las Normas de Auditoría, y que no se prevé que puedan ser subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan acciones al respecto.

A partir del 1 de Enero de 2010 entró en vigor la Norma de Control de Calidad que fue aprobada y publicada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), dicho precepto tiene como objetivo principal establecer las bases y lineamientos que las �rmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos indepen-dientes “deben” considerar al establecer y desarrollar su Control de Calidad, así como los elementos que deben de contener las políticas y procedimientos a adoptar.

Un año después (Enero 2011) entro en vigor la Norma de Revisión del Control de Calidad (NRCC) y el Regla-mento de la Norma de Revisión de Control de Calidad (RNCC) que bajo el mando de la Comisión Técnica de Calidad (CTC) establece los lineamientos a seguir para revisar el sistema de control de calidad adoptado por las �rma o contadores públicos independientes, aunado a la NRCC entra en vigor la Norma Internacio-nal de Auditoria 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros” la cual menciona que debemos de establecer los procedimientos que nuestra �rma debe seguir para el desarrollo de una auditoria de esta-dos �nancieros.

De conformidad con el Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad, empezará a revisar a las �rmas o contador público independiente de acuerdo al siguiente calendario:

De acuerdo a dicho calendario para el 2014 las peque-ñas �rmas ya deben de contar con un control de calidad que soporte los procedimientos empleados en el desa-rrollo de su trabajo.

Para la implementación de un control de calidad e�ciente, se requiere cumplir con los estándares y linea-mientos de calidad bien establecidos en la Norma de Control de Calidad, el Reglamento de la Norma y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA 220).

Hablar de la implementación de un control de calidad es hablar de desarrollar un control de controles (disculpando la redundancia), de políticas contables, �nancieros, operativos, administrativos, etc., donde cada colaborador se sienta comprometido en cumplir y ejercer las políticas establecidas en todos los trabajos que la �rma desarrolle; lo cual nos lleva a las siguientes interrogantes: ¿quién puede desarrollar el control de calidad? y ¿cómo desarrollarlo?

En sentido estricto la(s) persona(s) a cargo de la direc-ción de la �rma, el o los mismos socios conjuntamente con la gente de con�anza que se considere necesaria son los indicados para desarrollar dicho control, apegándose en todo momento a la NCC.

Para desarrollar el control de calidad se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

a. Responsabilidad de los líderes de la �rma sobre el control de calidad en la misma.

b. Requisitos éticos relevantes.

c. Aceptación y retención de las relaciones profesiona-les con clientes y trabajos especí�cos.

d. Recursos humanos

e. Desempeño del trabajo.

f. Monitoreo.

Todos y cada uno de los elementos antes mencionados deben tener políticas y procedimientos bien estableci-dos, y lo más importante, comunicárselo a los colabo-radores haciéndoles énfasis en cuáles son los objetivos a lograr, sus responsabilidades y las políticas y proce-dimientos establecidos que tiene que llevarse a cabo para conseguir la calidad que la �rma persigue. Se menciona esto porque uno de los trabajos de la CTC es revisar y evaluar si se está dando el debido cumpli-miento al control de calidad.

Como socio o socios de la �rma, considero que el prin-cipio básico que no debe perderse es el compromiso y la responsabilidad sobre el control de calidad, que al �nal, será la guía que nos lleve a mejores estándares de crecimiento, obtener mejores clientes, un mayor reconocimiento y lograr mayores ganancias.

Ahora bien, ¿cómo saber si la política a implementar es la correcta? Para darle respuesta a esta interrogante recordemos que una política se puede ver como un concepto de forma general sobre la actuación de la �rma, esto es, de�nir qué es lo que se quiere lograr y los planes de acción (procedimientos) a tomar para poder cumplir con esa política.

Antes de de�nir una política es recomendable realizar un estudio del entorno que rodea a la �rma (conocimiento del negocio), que puede ser desde lo que hacemos para contratar a un nuevo elemento y/o

hasta lo que se hace para entregar un informe de audi-toría, y también tener en cuenta que la política abar-que a todos los departamentos vinculados para así ayudar a tomar decisiones �rmes y congruentes con la dirección.

Una de las características de una política es que no señala cómo proceder, eso lo marca el procedimiento, por lo que siguiendo con el orden secuencial que conlleva a la implementación de una política, una vez de�nida ésta, se tiene que establecer el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta política.

Un procedimiento bien de�nido puede verse como una guía detallada que muestra de manera secuencial y ordenada cómo 2 o más personas realizan una activi-dad. Si una política es clara, también el procedimiento tiene que ser claro.

Desarrollar e implementar un control de calidad conlleva a cumplir con los requisitos que la misma norma dispone apegándonos a los principios que el código de ética de la profesión nos ordena cumplir, entre otros:

- La integridad.- Objetividad.- Diligencia y competencia profesional.- Con�dencialidad.- Comportamiento profesional.

Toda vez que las políticas y procedimientos estén de�-nidos en un “manual”, lo siguiente será registrar a la �rma ante la Comisión Administradora de Calidad, declarando que se cumple con la NCC, utilizando los formatos que la CTC previamente ha publicado en el sitio o�cial de ésta comisión.

APLICACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220

Debido a que las Normas Internacionales de Auditoria son de uso obligatorio, no hay que perder de vista la Norma Internacional 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros”; pues el objetivo que persigue es similar a lo que la Norma de Control de Calidad requiere, es decir, contar con procedimientos bien de�nidos.

Su diferencia radica en que la Norma de Control de Calidad pide establecer políticas y procedimientos para el actuar de la �rma y la NIA 220 requiere que se establezcan procedimientos particulares a seguir para el desarrollo de una auditoria, que en muchos casos dependen del giro y las operaciones del negocio.

Para las pequeñas �rmas que realizan trabajos de auditoría cumplir con estas dos Normas es sinónimo de aprobación al momentos de ser revisada por la Comisión Técnica de Calidad.

REVISION DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

La encargada de revisar y evaluar el sistema de control de calidad de la �rma es la Comisión Técnica de Calidad. Dicha comisión tendrá como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del siste-ma de control de calidad.

La metodología que viene descrita en el RNCC que será utilizada para una adecuada revisión al Control de Calidad de la �rma se basara en:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos especí�cos para comprobar que los controles están funcionando adecuadamente.

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles genera-les y de revisión de trabajos especí�cos.

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósi-to, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la de�nición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones su�cientes para ser revisadas.

g. Establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, confor-me a lo siguiente:

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspen-der la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos

que le permitan tener un control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas de�ciencias localizadas en cada una de las revisiones practicadas.

Después de que el personal asignado por la CTC concluya con la evaluación de los controles, los “tipos” de informe que pueden emitir son:

Los integrantes de la CTC serán profesionales con absoluta independencia y con�dencialidad declarada, por lo que los resultados de su revisión serán enviados a la �rma con total discreción.

Cuando las de�ciencias encontradas en la revisión sean signi�cativas, la �rma deberá presentar ante la CTC un plan por escrito, indicando la metodología a seguir para corregir esas de�ciencias indicando las acciones a seguir y los plazos en que estas serán subsa-nadas.

CONCLUSION

Para contar con un control de calidad adecuado para una �rma, se tienen que conocer y estudiar el entorno de la misma, de�nir las políticas y procedimientos a aplicar tomando en cuenta el resultado del estudio.

El dejar documentado todas las políticas y procedi-mientos en un manual y hacerlo del conocimiento de cada colaborador será una buena estrategia para demostrar a la comisión técnica de calidad que las polí-ticas no fueron implementados arbitrariamente, y que existe evidencia documental del cumplimiento y difu-sión de las mismas, que se ve re�ejado en cada uno

de los trabajos de la �rma y cumpliendo al mismo tiempo, con la norma internacional 220.

Por último, el elemento más importante para la imple-mentación del sistema de control de calidad es el com-promiso hacia la aplicación del mismo, no servirá a la �rma tener un adecuado sistema de control de calidad si el socio o los socios, el personal de la �rma y toda la gente involucrada no demuestran una cultura de com-promiso y aplicación de las políticas y procedimientos plasmados en el sistema.

No está de más comentar, que la CTC ha estado publi-cando en su sitio o�cial:http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/ “guías” para implementar un control de calidad e�ciente y formatos para proceder al registro de la �rma.

Con todo lo anterior, ya tenemos una idea de cómo proceder a elaborar un manual de control de calidad que en su momento podrá ser solicitado para su revisión por la CTC.

Fuente:Boletín Norma de Control de Calidad.Normas de Auditoria para Atestiguar, Revisión y otros servicios relacionados, edición 2013.http://nrcc.imcp.org.mx/category/banco-de-informacion/Código de Ética.

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ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS puede publicar tus artículos.

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“ENTRE CONTADORES Y EMPRESARIOS” TE INVITA A PARTICIPAR

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 10

Por diversos factores tanto internos como externos, algunos contribuyentes se han visto en la problemática de presentar fuera de plazo o incluso incumplir con la presentación del dictamen, esta situación trae conse-cuencias económicas para el contribuyente, así como implicaciones de importancia para el dictaminador. El presente artículo esboza de manera general, con el propósito de obtener un contexto claro sobre todo lo concerniente al dictamen y responder los cuestiona-mientos más comunes para un contador o no, como son:

¿QUÉ ES EL DICTAMEN?

El dictamen se puede entender como el documento que suscribe el contador público, relativo a la naturale-za, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados �nancieros; es decir, expresa una opinión profesional sobre el resultado de su trabajo.

De manera adicional, el articulo 52 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que la autoridad presumirá ciertos (salvo prueba en contra-rio), hechos a�rmados por el contador público sobre los estados �nancieros de los contribuyentes o deriva-do de otras actividades de carácter �scal como la enaje-nación de acciones, la declaratoria formulada por motivo de devolución de saldos a favor de impuestos entre otros.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL DICTAMEN?

Cabe recordar que todas las personas físicas con activi-dades empresariales y las personas morales, de acuer-do a lo expresamente señalado en el numeral 32-A del CFF, tienen la obligación de dictaminar sus estados �nancieros en los términos del artículo 52 del mismo código por Contador Público Registrado (CPR), existen otras situaciones dentro de la ley que obligan a los

contribuyentes dictaminar su información �nanciera por diversos motivos en el desarrollo de sus activida-des, por lo que, debemos estar pendientes de esas situaciones particulares, sin embargo, a modo de ejem-plo cito entre otras:

• La enajenación de acciones.• La solicitud de devolución de saldos a favor de

impuestos.

Algo importante es que existe la posibilidad de optar por presentar dicho dictamen sin estar obligado a ello, por lo que, el propio contribuyente debe decidir y manifestarlo al momento de presentar su declaración anual teniendo una fecha máxima para ésta opción al 31 de marzo o 30 de Abril según se trate, del año inme-diato siguiente al ejercicio de que se trate. En el artículo 66 segundo párrafo del reglamento del CFF se contem-pla la posibilidad de renunciar a la presentación del dictamen siempre que se presente por escrito la razón que dio lugar a este suceso a más tardar el último día del mes en que se deba presentarse dicho dictamen.

¿CUÁNDO SE PRESENTA EL DICTAMEN?

De acuerdo al artículo del que nace la obligación de presentar el dictamen, el 32-A del CFF, el dictamen �scal deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del

Por: C.P. y M.A.T. José Alfonso Canché PérezGestión y Transferencia del Conocimiento Empresarial, S.C.P.

Socio Revisor de [email protected]

¿QUÉ IMPLICACIONES EXISTEN POR PRESENTAR FUERA DE PLAZO EL DICTAMEN FISCAL? 2013, sin embargo, el Servicio de Administración Tribu-

taria (SAT), mediante reglas de carácter general, señala que se podrán establecer períodos para la presentación del dictamen en grupos de contribuyentes, partiendo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), adicional-mente el SAT puede establecer facilidades para el cum-plimiento de ésta obligación en tiempo fuera de lo esta-blecido, sin embargo es importante no con�arse de esta facultad de dicha Secretaría y evitar controversias de tiempo, recuerde que el último día del plazo el sistema de recepción por internet se satura lo cual pudiera poner en riesgo la presentación del dictamen en tiempo y forma.

¿POR QUÉ MEDIO SE PRESENTA EL DICTAMEN?

El dictamen se presenta a través de internet, mediante la página del SAT, por lo que es importante tener vigen-te la �rma electrónica avanzada (FIEL) tanto del contri-buyente como del contador que dictamina los estados �nancieros, cabe recordar que dicho dictamen se elabo-ra y encripta en el Sistema de Presentación del Dicta-men Fiscal (SIPRED), que contiene diversos de anexos que se deberán llenar partiendo de la información del contribuyente al cierre del ejercicio, una vez terminadas las pruebas y exámenes dl dictaminador.

¿FACILIDAD DE NO PRESENTAR EL DICTAMEN?

El pasado 30 de junio del 2010 se publicó en el Diario O�cial de la Federación (DOF) el “Decreto de facilidades administrativas en materia de simpli�cación tributaria”, en el cual en el Artículo tercero se establece la opción, aun estando obligado de acuerdo a lo anteriormente expuesto en el Articulo 32-A, de no presentar el Dicta-men de Estados Financieros, sin embargo lo condiciona a la presentación de información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades �scales correspondientes, es por eso que nace el Sistema de Presentación de la Información Alter-nativa al Dictamen (SIPIAD), el cual es muy similar al SIPRED.

VENTAJAS DEL DICTAMEN.

Cuando el Contribuyente opta por presentar o bien al dar cumplimiento cabal a la obligación de presentar con el dictamen, se hace acreedor a una serie de bene�-cios, dentro de las cuales menciono de forma enunciati-

va pero no limitativa los siguientes:

1. Contar con información �nanciera con�able derivado del análisis realizado por un CPR.

2. Seguridad razonable sobre el cumplimiento de sus obligaciones �scales.

3. Tener la información necesaria para cualquier crédito �nanciero ante organismos externos.

4. Devolución de impuestos en menor tiempo.

5. Una revisión secuencial, es decir, la autoridad no puede visitar al contribuyente directamente, sino deberá primero revisar el trabajo del CPR y si esta no la satisface entonces podría visitar al contribuyente. Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente no realice el pago de las diferencias determinadas en el dictamen en los 10 días hábiles la autoridad tiene la facultad de revisarlo en forma directa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52-A Fracción II y 73 Frac-ción III del CFF.

Por lo anterior y en seguimiento a lo comentado al inicio de este artículo, en varias ocasiones, por factores tanto internos como externos del contribuyente, no se cumple en tiempo y forma la obligación de presentar el dictamen, lo que nos lleva a las siguientes interrogan-tes: ¿qué sucede con ese dictamen? y ¿qué implicación tiene el CPR al respecto?

El último párrafo del artículo 66 del reglamento del CFF establece que la presentación del dictamen y la infor-

mación relacionada con el mismo fuera de los plazos que prevé este reglamento, se tendrán como no presentados, lo que signi�ca que no surtirá efecto legal alguno, es decir, no tendrá validez para el �sco y cual-quier otra cuestión legal externa. Por otro lado, dentro del texto del artículo 52-A del CFF, que regula la revisión secuencial del dictamen, menciona que:

“Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades �scales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

c) El dictamen no surta efectos legales” Por lo anterior, no tendrá validez alguna el presentar el dictamen fuera del plazo establecido.

Por otro lado, todo incumplimiento de las obligaciones �scales tiene una consecuencia que se traduce en afec-taciones económicas para el patrimonio del contribu-yente, por lo que, esta situación se contempla dentro del artículo 83 del CFF, en el capítulo de las infracciones, puesto que se establece:

“Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:...

…X. No dictaminar sus estados �nancieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes �scales”. En concordancia al artículo antes citado el numeral 84 del mismo código, establece las siguientes sanciones para las infracciones señaladas por dicho artículo:

“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se re�ere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: ….…IX. De $ 7,728.00 a $ 77,284.00, y en su caso, la cance-lación de la autorización para recibir donativos deduci-bles, a la comprendida en la fracción X"

Debemos considerar que dichas cantidades se tendrán que actualizar de acuerdo al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que dicha sanción será mayor. Es importante mencionar que no existe alguna sanción para el CPR en el CFF de forma verbal, escrita o econó-mica, sin embargo, el problema radica principalmente en el efecto de desprestigio ante dicho cliente así como la propia autoridad.

CONCLUSIÓN.

En resumen, podemos señalar que los efectos de la presentación extemporánea del dictamen �scal, será el hecho de que no surtirá efecto legal alguno, es decir, no tendrá validez, así mismo, en caso de una revisión del SAT al ejercicio �scal dictaminado, dicha autoridad no quedaría obligada a respetar la revisión secuencial, esto es que podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Por último la autori-dad en caso de una revisión aplicará la sanción prevista en la fracción IX del artículo 84 anteriormente citada, lo que le traerá al contribuyente una carga económica adicional a todo lo erogado por la preparación de la información para dictaminar. Fuente:Compilación Fiscal Correlacionada y Actualizable 2013. México: Do�scal Editores.Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (s.f.). http://imcp.org.mx/normas-de-auditoria. Recuperado el 26 de abril de 2013, de http://imcp.org.mx/normas-de-auditoriaSecretaria de Hacienda y Crédito Público. (30 de Junio de 2010). DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpli�cación tributaria. México, D.F.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 11

Por diversos factores tanto internos como externos, algunos contribuyentes se han visto en la problemática de presentar fuera de plazo o incluso incumplir con la presentación del dictamen, esta situación trae conse-cuencias económicas para el contribuyente, así como implicaciones de importancia para el dictaminador. El presente artículo esboza de manera general, con el propósito de obtener un contexto claro sobre todo lo concerniente al dictamen y responder los cuestiona-mientos más comunes para un contador o no, como son:

¿QUÉ ES EL DICTAMEN?

El dictamen se puede entender como el documento que suscribe el contador público, relativo a la naturale-za, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados �nancieros; es decir, expresa una opinión profesional sobre el resultado de su trabajo.

De manera adicional, el articulo 52 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que la autoridad presumirá ciertos (salvo prueba en contra-rio), hechos a�rmados por el contador público sobre los estados �nancieros de los contribuyentes o deriva-do de otras actividades de carácter �scal como la enaje-nación de acciones, la declaratoria formulada por motivo de devolución de saldos a favor de impuestos entre otros.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL DICTAMEN?

Cabe recordar que todas las personas físicas con activi-dades empresariales y las personas morales, de acuer-do a lo expresamente señalado en el numeral 32-A del CFF, tienen la obligación de dictaminar sus estados �nancieros en los términos del artículo 52 del mismo código por Contador Público Registrado (CPR), existen otras situaciones dentro de la ley que obligan a los

contribuyentes dictaminar su información �nanciera por diversos motivos en el desarrollo de sus activida-des, por lo que, debemos estar pendientes de esas situaciones particulares, sin embargo, a modo de ejem-plo cito entre otras:

• La enajenación de acciones.• La solicitud de devolución de saldos a favor de

impuestos.

Algo importante es que existe la posibilidad de optar por presentar dicho dictamen sin estar obligado a ello, por lo que, el propio contribuyente debe decidir y manifestarlo al momento de presentar su declaración anual teniendo una fecha máxima para ésta opción al 31 de marzo o 30 de Abril según se trate, del año inme-diato siguiente al ejercicio de que se trate. En el artículo 66 segundo párrafo del reglamento del CFF se contem-pla la posibilidad de renunciar a la presentación del dictamen siempre que se presente por escrito la razón que dio lugar a este suceso a más tardar el último día del mes en que se deba presentarse dicho dictamen.

¿CUÁNDO SE PRESENTA EL DICTAMEN?

De acuerdo al artículo del que nace la obligación de presentar el dictamen, el 32-A del CFF, el dictamen �scal deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del

2013, sin embargo, el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT), mediante reglas de carácter general, señala que se podrán establecer períodos para la presentación del dictamen en grupos de contribuyentes, partiendo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), adicional-mente el SAT puede establecer facilidades para el cum-plimiento de ésta obligación en tiempo fuera de lo esta-blecido, sin embargo es importante no con�arse de esta facultad de dicha Secretaría y evitar controversias de tiempo, recuerde que el último día del plazo el sistema de recepción por internet se satura lo cual pudiera poner en riesgo la presentación del dictamen en tiempo y forma.

¿POR QUÉ MEDIO SE PRESENTA EL DICTAMEN?

El dictamen se presenta a través de internet, mediante la página del SAT, por lo que es importante tener vigen-te la �rma electrónica avanzada (FIEL) tanto del contri-buyente como del contador que dictamina los estados �nancieros, cabe recordar que dicho dictamen se elabo-ra y encripta en el Sistema de Presentación del Dicta-men Fiscal (SIPRED), que contiene diversos de anexos que se deberán llenar partiendo de la información del contribuyente al cierre del ejercicio, una vez terminadas las pruebas y exámenes dl dictaminador.

¿FACILIDAD DE NO PRESENTAR EL DICTAMEN?

El pasado 30 de junio del 2010 se publicó en el Diario O�cial de la Federación (DOF) el “Decreto de facilidades administrativas en materia de simpli�cación tributaria”, en el cual en el Artículo tercero se establece la opción, aun estando obligado de acuerdo a lo anteriormente expuesto en el Articulo 32-A, de no presentar el Dicta-men de Estados Financieros, sin embargo lo condiciona a la presentación de información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades �scales correspondientes, es por eso que nace el Sistema de Presentación de la Información Alter-nativa al Dictamen (SIPIAD), el cual es muy similar al SIPRED.

VENTAJAS DEL DICTAMEN.

Cuando el Contribuyente opta por presentar o bien al dar cumplimiento cabal a la obligación de presentar con el dictamen, se hace acreedor a una serie de bene�-cios, dentro de las cuales menciono de forma enunciati-

va pero no limitativa los siguientes:

1. Contar con información �nanciera con�able derivado del análisis realizado por un CPR.

2. Seguridad razonable sobre el cumplimiento de sus obligaciones �scales.

3. Tener la información necesaria para cualquier crédito �nanciero ante organismos externos.

4. Devolución de impuestos en menor tiempo.

5. Una revisión secuencial, es decir, la autoridad no puede visitar al contribuyente directamente, sino deberá primero revisar el trabajo del CPR y si esta no la satisface entonces podría visitar al contribuyente. Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente no realice el pago de las diferencias determinadas en el dictamen en los 10 días hábiles la autoridad tiene la facultad de revisarlo en forma directa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52-A Fracción II y 73 Frac-ción III del CFF.

Por lo anterior y en seguimiento a lo comentado al inicio de este artículo, en varias ocasiones, por factores tanto internos como externos del contribuyente, no se cumple en tiempo y forma la obligación de presentar el dictamen, lo que nos lleva a las siguientes interrogan-tes: ¿qué sucede con ese dictamen? y ¿qué implicación tiene el CPR al respecto?

El último párrafo del artículo 66 del reglamento del CFF establece que la presentación del dictamen y la infor-

mación relacionada con el mismo fuera de los plazos que prevé este reglamento, se tendrán como no presentados, lo que signi�ca que no surtirá efecto legal alguno, es decir, no tendrá validez para el �sco y cual-quier otra cuestión legal externa. Por otro lado, dentro del texto del artículo 52-A del CFF, que regula la revisión secuencial del dictamen, menciona que:

“Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades �scales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

c) El dictamen no surta efectos legales” Por lo anterior, no tendrá validez alguna el presentar el dictamen fuera del plazo establecido.

Por otro lado, todo incumplimiento de las obligaciones �scales tiene una consecuencia que se traduce en afec-taciones económicas para el patrimonio del contribu-yente, por lo que, esta situación se contempla dentro del artículo 83 del CFF, en el capítulo de las infracciones, puesto que se establece:

“Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:...

…X. No dictaminar sus estados �nancieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes �scales”. En concordancia al artículo antes citado el numeral 84 del mismo código, establece las siguientes sanciones para las infracciones señaladas por dicho artículo:

“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se re�ere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: ….…IX. De $ 7,728.00 a $ 77,284.00, y en su caso, la cance-lación de la autorización para recibir donativos deduci-bles, a la comprendida en la fracción X"

Debemos considerar que dichas cantidades se tendrán que actualizar de acuerdo al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que dicha sanción será mayor. Es importante mencionar que no existe alguna sanción para el CPR en el CFF de forma verbal, escrita o econó-mica, sin embargo, el problema radica principalmente en el efecto de desprestigio ante dicho cliente así como la propia autoridad.

CONCLUSIÓN.

En resumen, podemos señalar que los efectos de la presentación extemporánea del dictamen �scal, será el hecho de que no surtirá efecto legal alguno, es decir, no tendrá validez, así mismo, en caso de una revisión del SAT al ejercicio �scal dictaminado, dicha autoridad no quedaría obligada a respetar la revisión secuencial, esto es que podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Por último la autori-dad en caso de una revisión aplicará la sanción prevista en la fracción IX del artículo 84 anteriormente citada, lo que le traerá al contribuyente una carga económica adicional a todo lo erogado por la preparación de la información para dictaminar. Fuente:Compilación Fiscal Correlacionada y Actualizable 2013. México: Do�scal Editores.Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (s.f.). http://imcp.org.mx/normas-de-auditoria. Recuperado el 26 de abril de 2013, de http://imcp.org.mx/normas-de-auditoriaSecretaria de Hacienda y Crédito Público. (30 de Junio de 2010). DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpli�cación tributaria. México, D.F.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 12

Por diversos factores tanto internos como externos, algunos contribuyentes se han visto en la problemática de presentar fuera de plazo o incluso incumplir con la presentación del dictamen, esta situación trae conse-cuencias económicas para el contribuyente, así como implicaciones de importancia para el dictaminador. El presente artículo esboza de manera general, con el propósito de obtener un contexto claro sobre todo lo concerniente al dictamen y responder los cuestiona-mientos más comunes para un contador o no, como son:

¿QUÉ ES EL DICTAMEN?

El dictamen se puede entender como el documento que suscribe el contador público, relativo a la naturale-za, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados �nancieros; es decir, expresa una opinión profesional sobre el resultado de su trabajo.

De manera adicional, el articulo 52 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que la autoridad presumirá ciertos (salvo prueba en contra-rio), hechos a�rmados por el contador público sobre los estados �nancieros de los contribuyentes o deriva-do de otras actividades de carácter �scal como la enaje-nación de acciones, la declaratoria formulada por motivo de devolución de saldos a favor de impuestos entre otros.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL DICTAMEN?

Cabe recordar que todas las personas físicas con activi-dades empresariales y las personas morales, de acuer-do a lo expresamente señalado en el numeral 32-A del CFF, tienen la obligación de dictaminar sus estados �nancieros en los términos del artículo 52 del mismo código por Contador Público Registrado (CPR), existen otras situaciones dentro de la ley que obligan a los

contribuyentes dictaminar su información �nanciera por diversos motivos en el desarrollo de sus activida-des, por lo que, debemos estar pendientes de esas situaciones particulares, sin embargo, a modo de ejem-plo cito entre otras:

• La enajenación de acciones.• La solicitud de devolución de saldos a favor de

impuestos.

Algo importante es que existe la posibilidad de optar por presentar dicho dictamen sin estar obligado a ello, por lo que, el propio contribuyente debe decidir y manifestarlo al momento de presentar su declaración anual teniendo una fecha máxima para ésta opción al 31 de marzo o 30 de Abril según se trate, del año inme-diato siguiente al ejercicio de que se trate. En el artículo 66 segundo párrafo del reglamento del CFF se contem-pla la posibilidad de renunciar a la presentación del dictamen siempre que se presente por escrito la razón que dio lugar a este suceso a más tardar el último día del mes en que se deba presentarse dicho dictamen.

¿CUÁNDO SE PRESENTA EL DICTAMEN?

De acuerdo al artículo del que nace la obligación de presentar el dictamen, el 32-A del CFF, el dictamen �scal deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del

2013, sin embargo, el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT), mediante reglas de carácter general, señala que se podrán establecer períodos para la presentación del dictamen en grupos de contribuyentes, partiendo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), adicional-mente el SAT puede establecer facilidades para el cum-plimiento de ésta obligación en tiempo fuera de lo esta-blecido, sin embargo es importante no con�arse de esta facultad de dicha Secretaría y evitar controversias de tiempo, recuerde que el último día del plazo el sistema de recepción por internet se satura lo cual pudiera poner en riesgo la presentación del dictamen en tiempo y forma.

¿POR QUÉ MEDIO SE PRESENTA EL DICTAMEN?

El dictamen se presenta a través de internet, mediante la página del SAT, por lo que es importante tener vigen-te la �rma electrónica avanzada (FIEL) tanto del contri-buyente como del contador que dictamina los estados �nancieros, cabe recordar que dicho dictamen se elabo-ra y encripta en el Sistema de Presentación del Dicta-men Fiscal (SIPRED), que contiene diversos de anexos que se deberán llenar partiendo de la información del contribuyente al cierre del ejercicio, una vez terminadas las pruebas y exámenes dl dictaminador.

¿FACILIDAD DE NO PRESENTAR EL DICTAMEN?

El pasado 30 de junio del 2010 se publicó en el Diario O�cial de la Federación (DOF) el “Decreto de facilidades administrativas en materia de simpli�cación tributaria”, en el cual en el Artículo tercero se establece la opción, aun estando obligado de acuerdo a lo anteriormente expuesto en el Articulo 32-A, de no presentar el Dicta-men de Estados Financieros, sin embargo lo condiciona a la presentación de información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades �scales correspondientes, es por eso que nace el Sistema de Presentación de la Información Alter-nativa al Dictamen (SIPIAD), el cual es muy similar al SIPRED.

VENTAJAS DEL DICTAMEN.

Cuando el Contribuyente opta por presentar o bien al dar cumplimiento cabal a la obligación de presentar con el dictamen, se hace acreedor a una serie de bene�-cios, dentro de las cuales menciono de forma enunciati-

va pero no limitativa los siguientes:

1. Contar con información �nanciera con�able derivado del análisis realizado por un CPR.

2. Seguridad razonable sobre el cumplimiento de sus obligaciones �scales.

3. Tener la información necesaria para cualquier crédito �nanciero ante organismos externos.

4. Devolución de impuestos en menor tiempo.

5. Una revisión secuencial, es decir, la autoridad no puede visitar al contribuyente directamente, sino deberá primero revisar el trabajo del CPR y si esta no la satisface entonces podría visitar al contribuyente. Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente no realice el pago de las diferencias determinadas en el dictamen en los 10 días hábiles la autoridad tiene la facultad de revisarlo en forma directa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52-A Fracción II y 73 Frac-ción III del CFF.

Por lo anterior y en seguimiento a lo comentado al inicio de este artículo, en varias ocasiones, por factores tanto internos como externos del contribuyente, no se cumple en tiempo y forma la obligación de presentar el dictamen, lo que nos lleva a las siguientes interrogan-tes: ¿qué sucede con ese dictamen? y ¿qué implicación tiene el CPR al respecto?

El último párrafo del artículo 66 del reglamento del CFF establece que la presentación del dictamen y la infor-

mación relacionada con el mismo fuera de los plazos que prevé este reglamento, se tendrán como no presentados, lo que signi�ca que no surtirá efecto legal alguno, es decir, no tendrá validez para el �sco y cual-quier otra cuestión legal externa. Por otro lado, dentro del texto del artículo 52-A del CFF, que regula la revisión secuencial del dictamen, menciona que:

“Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades �scales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

c) El dictamen no surta efectos legales” Por lo anterior, no tendrá validez alguna el presentar el dictamen fuera del plazo establecido.

Por otro lado, todo incumplimiento de las obligaciones �scales tiene una consecuencia que se traduce en afec-taciones económicas para el patrimonio del contribu-yente, por lo que, esta situación se contempla dentro del artículo 83 del CFF, en el capítulo de las infracciones, puesto que se establece:

“Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:...

…X. No dictaminar sus estados �nancieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes �scales”. En concordancia al artículo antes citado el numeral 84 del mismo código, establece las siguientes sanciones para las infracciones señaladas por dicho artículo:

“A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se re�ere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: ….…IX. De $ 7,728.00 a $ 77,284.00, y en su caso, la cance-lación de la autorización para recibir donativos deduci-bles, a la comprendida en la fracción X"

Debemos considerar que dichas cantidades se tendrán que actualizar de acuerdo al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que dicha sanción será mayor. Es importante mencionar que no existe alguna sanción para el CPR en el CFF de forma verbal, escrita o econó-mica, sin embargo, el problema radica principalmente en el efecto de desprestigio ante dicho cliente así como la propia autoridad.

CONCLUSIÓN.

En resumen, podemos señalar que los efectos de la presentación extemporánea del dictamen �scal, será el hecho de que no surtirá efecto legal alguno, es decir, no tendrá validez, así mismo, en caso de una revisión del SAT al ejercicio �scal dictaminado, dicha autoridad no quedaría obligada a respetar la revisión secuencial, esto es que podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Por último la autori-dad en caso de una revisión aplicará la sanción prevista en la fracción IX del artículo 84 anteriormente citada, lo que le traerá al contribuyente una carga económica adicional a todo lo erogado por la preparación de la información para dictaminar. Fuente:Compilación Fiscal Correlacionada y Actualizable 2013. México: Do�scal Editores.Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (s.f.). http://imcp.org.mx/normas-de-auditoria. Recuperado el 26 de abril de 2013, de http://imcp.org.mx/normas-de-auditoriaSecretaria de Hacienda y Crédito Público. (30 de Junio de 2010). DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpli�cación tributaria. México, D.F.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 13

La calidad clase mundial, consiste en la integración de las mejores prácticas de negocios en la empre-sa, generalmente las grandes orga-nizaciones con operaciones globa-les, son las que adoptan inicialmen-te estas prácticas, para ofrecer certeza de sus productos y opera-ciones a sus clientes en cualquier latitud del orbe.

Cuando estas prácticas son difundi-das y se conocen sus metodologías, alcances y bene�cios, un mayor número de empresas evalúan como aplicarlas y optan en varios casos por implementar la metodo-logía sin que necesariamente se llegue a una certi�cación. El único �n, es una mejora en sus procesos, y que se vea re�ejado en la calidad de los productos y/o servicios, el incremento en sus ventas y en las utilidades del negocio.

En las áreas productivas y comer-ciales es donde principalmente se ve un mayor estudio de estas mejo-res prácticas de negocios, sistemas como: Justo a Tiempo, Ingeniería Esbelta o Benchmarking, por poner solo unos ejemplos, son herramien-tas que generalmente adoptan las organizaciones.

Y el área administrativa, ¿cómo aplica las mejores prácticas en los procesos contables, �nancieros o de auditoría?, ¿seguimos trabajan-do con las mismas bases de hace tiempo?, ¿será que la administra-ción y la contabilidad no han evolu-cionado? y ¿acaso es difícil aplicar

nuevas maneras de administrar o controlar un negocio?.

En Julio de 2002, después de un profundo debate en la cámara de representantes de los Estados Unidos de América, fue aproba-da la Ley Sarbanes – Oxley como respuesta a los escándalos �nan-cieros protagonizados principal-mente por Enron y Word Comm. Esta ley que afecta solo a las sociedades que cotizan en Esta-dos Unidos de América, se ha convertido en referencia en todo el mundo.

Ya anteriormente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió en 1999 los Principios de la OCDE para los gobiernos de las sociedades, que fueron revisados en 2004, y que representan una referencia para que cada país emita los propios, adecuándolos a su marco regulato-rio y a su cultura empresarial.

En México, a iniciativa del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), se constituyó el Comité de Mejores Prácticas Corporativas que en 1999 emitió el “Código de Mejores Prácti-cas Corporativas” (Código) en donde se establecen recomenda-ciones para un mejor gobierno corporativo de las sociedades en México. A catorce años de su emi-sión, se han presentado dos revisio-nes, la ultima en abril de 2010, y como a la letra dice dicho Código:

“En su edición, se tomaron en cuenta las necesidades y caracterís-ticas de las sociedades mexicanas, su origen, su estructura accionaria y la importancia que pueden tener ciertos grupos de accionistas en su administración. Se busca ayudarles a ser institucionales, competitivas y permanentes en el tiempo; que puedan acceder a diversas fuentes de �nanciamiento en condiciones favorables y ofrezcan con�anza a los inversionistas nacionales e internacionales.”

Salvo las empresas mexicanas que cotizan en bolsa y que tienen la obligación de presentar informes de este tipo, muy pocas organiza-ciones han analizado la evaluación del control interno desde el enfo-que de la ley Sarbanes – Oxley y mucho menos administrar los negocios de una manera institucio-nal, basados en los principios del Gobierno Corporativo.

Por: C. P. y M. A. Javier A. Solis UcGerente de Contabilidad

Grupo Canteras [email protected]

Cuando adoptamos por convicción las mejores prácticas en nuestras organizaciones lo ideal es imple-mentarlas por completo, sin embar-go, una vez estudiada y analizada la metodología, esta implementación puede ser parcial o por etapas. Cada empresa, dependiendo su estructura y sus necesidades, puede establecer programas a través de los cuales se cumplan la implementación total o parcial un nuevo sistema.

Por ejemplo en el caso de la Ley Sarbanes – Oxley podemos comen-zar atacando algunos puntos como los siguientes:

En el área de: “Mejora en la calidad de la información pública y en los detalles de la misma” La seccion 302: nos solicita que la informacion publica presentada, deberá ser legitimada por los directivos de la sociedad, es decir, deben certi�car su responsabilidad y correccion respecto a: Los informes trimestra-les y anuales.

¿Que procedimiento se deber esta-blecer para cumplir con este punto? Y ¿cómo se garantiza la organización para que, quien elabora y �rma un reporte sea responsable del mismo?.

Y con respecto al area de “Aumento de Exigencia y presión sobre la independencia efectiva de los audi-tores” La seccion 201: indica que debe haber una prohibicion total para que el auditor, pueda prestar determinados servicios a su cliente de auditoria. La seccion 203: esta-blece que el socio �rmante y el socio revisor deben rotar cada 5 años.

Generalmente obviamos estos

puntos, ya que los auditores en algunas circunstancias, despues de varios años de realizar la auditoria a una empresa, sentimentalmente se vuelven parte de la organización, mermando en alguna medida la independencia que se busca de esta actividad.

En este sentido, ¿cómo establece-mos los lineamientos para de�nir los trabajos que puede hacer y cuales no deberia hacer quien audita la empresa?, ¿que evalua-cion se debe establecer para que durante el ciclo de trabajo de un auditor (5 años) no baje la calidad de sus servicios?, ¿cómo se da el proceso de selección del nuevo auditor que llevará el trabajo por el período establecido de 5 años?.

Y con respecto al gobierno corpo-rativo, la práctica 30, sugiere que se sometan a la aprobación del Conse-jo de Administración las políticas y criterios contables utilizados para la elaboración de la información �nanciera de la empresa, y que se le informe sobre su aplicación consis-tente.

En muy contadas ocasiones por no decir ninguna, los Consejos de Administracion conocen las politi-cas que rigen el negocio y cuando por alguna problemática que se complican, buscan el origen del caso, se enteran de las de�cien-cias en el procedimiento, los vicios y en ocasiones la obsolescencia de las politicas que se aplican en la empresa.

Como se puede apre-ciar, estas dos metodo-logias, ayudan a fortalecer el control interno en los negocios,

no tanto por su obligatoriedad, si no por el bene�cio que trae en la administracion de los negocios. Temas como el control interno basado en la ley Sarbanes – Oxley y Gobierno Corporativo, son cada vez más importantes a nivel mun-dial y afortunadamente las organi-zaciones mexicanas están aplicán-dolas, se percibe una mayor partici-pación de empresas familiares y de grandes empresas que no cotizan en bolsa, esto muestra que, más que un tema de cumplimiento, se percibe como una estrategia para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones.

Temas como calidad, evaluación y resultados, son aspectos clave en las empresas, y quienes tengan bien cubiertos estos aspectos, conozcan los riesgos y adopten las mejores prácticas para tomar deci-siones, les será menos complicado sortear las di�cultades económicas cada vez más complicadas y difíci-les que a diario tenemos que enfrentar.

Fuente:Código de Mejores Prácticas Corporativas, Consejo Coordina-dor Empresarial, México, 2010.Ley Sarbanes – OxleyDel Rio, Juan. Mejores Prácticas Corporativas. Ejecutivo de Finanzas, México: Junio 2010.

EL CONTROL INTERNO Y LAS MEJORES PRÁCTICAS; LEY SARBANES – OXLEY Y GOBIERNO CORPORATIVO

APLICACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 220

Debido a que las Normas Internacionales de Auditoria son de uso obligatorio, no hay que perder de vista la Norma Internacional 220 “Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros”; pues el objetivo que persigue es similar a lo que la Norma de Control de Calidad requiere, es decir, contar con procedimientos bien de�nidos.

Su diferencia radica en que la Norma de Control de Calidad pide establecer políticas y procedimientos para el actuar de la �rma y la NIA 220 requiere que se establezcan procedimientos particulares a seguir para el desarrollo de una auditoria, que en muchos casos dependen del giro y las operaciones del negocio.

Para las pequeñas �rmas que realizan trabajos de auditoría cumplir con estas dos Normas es sinónimo de aprobación al momentos de ser revisada por la Comisión Técnica de Calidad.

REVISION DE LA NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

La encargada de revisar y evaluar el sistema de control de calidad de la �rma es la Comisión Técnica de Calidad. Dicha comisión tendrá como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del siste-ma de control de calidad.

La metodología que viene descrita en el RNCC que será utilizada para una adecuada revisión al Control de Calidad de la �rma se basara en:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos especí�cos para comprobar que los controles están funcionando adecuadamente.

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión de controles genera-les y de revisión de trabajos especí�cos.

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósi-to, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la de�nición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones su�cientes para ser revisadas.

g. Establecerá un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada, confor-me a lo siguiente:

En caso de no existir un soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspen-der la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC.

h. Supervisará el mantenimiento de las bases de datos

que le permitan tener un control de los informes y cartas de comentarios emitidos, con el propósito, de facilitar el seguimiento de la corrección de aquellas de�ciencias localizadas en cada una de las revisiones practicadas.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 14

La calidad clase mundial, consiste en la integración de las mejores prácticas de negocios en la empre-sa, generalmente las grandes orga-nizaciones con operaciones globa-les, son las que adoptan inicialmen-te estas prácticas, para ofrecer certeza de sus productos y opera-ciones a sus clientes en cualquier latitud del orbe.

Cuando estas prácticas son difundi-das y se conocen sus metodologías, alcances y bene�cios, un mayor número de empresas evalúan como aplicarlas y optan en varios casos por implementar la metodo-logía sin que necesariamente se llegue a una certi�cación. El único �n, es una mejora en sus procesos, y que se vea re�ejado en la calidad de los productos y/o servicios, el incremento en sus ventas y en las utilidades del negocio.

En las áreas productivas y comer-ciales es donde principalmente se ve un mayor estudio de estas mejo-res prácticas de negocios, sistemas como: Justo a Tiempo, Ingeniería Esbelta o Benchmarking, por poner solo unos ejemplos, son herramien-tas que generalmente adoptan las organizaciones.

Y el área administrativa, ¿cómo aplica las mejores prácticas en los procesos contables, �nancieros o de auditoría?, ¿seguimos trabajan-do con las mismas bases de hace tiempo?, ¿será que la administra-ción y la contabilidad no han evolu-cionado? y ¿acaso es difícil aplicar

nuevas maneras de administrar o controlar un negocio?.

En Julio de 2002, después de un profundo debate en la cámara de representantes de los Estados Unidos de América, fue aproba-da la Ley Sarbanes – Oxley como respuesta a los escándalos �nan-cieros protagonizados principal-mente por Enron y Word Comm. Esta ley que afecta solo a las sociedades que cotizan en Esta-dos Unidos de América, se ha convertido en referencia en todo el mundo.

Ya anteriormente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió en 1999 los Principios de la OCDE para los gobiernos de las sociedades, que fueron revisados en 2004, y que representan una referencia para que cada país emita los propios, adecuándolos a su marco regulato-rio y a su cultura empresarial.

En México, a iniciativa del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), se constituyó el Comité de Mejores Prácticas Corporativas que en 1999 emitió el “Código de Mejores Prácti-cas Corporativas” (Código) en donde se establecen recomenda-ciones para un mejor gobierno corporativo de las sociedades en México. A catorce años de su emi-sión, se han presentado dos revisio-nes, la ultima en abril de 2010, y como a la letra dice dicho Código:

“En su edición, se tomaron en cuenta las necesidades y caracterís-ticas de las sociedades mexicanas, su origen, su estructura accionaria y la importancia que pueden tener ciertos grupos de accionistas en su administración. Se busca ayudarles a ser institucionales, competitivas y permanentes en el tiempo; que puedan acceder a diversas fuentes de �nanciamiento en condiciones favorables y ofrezcan con�anza a los inversionistas nacionales e internacionales.”

Salvo las empresas mexicanas que cotizan en bolsa y que tienen la obligación de presentar informes de este tipo, muy pocas organiza-ciones han analizado la evaluación del control interno desde el enfo-que de la ley Sarbanes – Oxley y mucho menos administrar los negocios de una manera institucio-nal, basados en los principios del Gobierno Corporativo.

Cuando adoptamos por convicción las mejores prácticas en nuestras organizaciones lo ideal es imple-mentarlas por completo, sin embar-go, una vez estudiada y analizada la metodología, esta implementación puede ser parcial o por etapas. Cada empresa, dependiendo su estructura y sus necesidades, puede establecer programas a través de los cuales se cumplan la implementación total o parcial un nuevo sistema.

Por ejemplo en el caso de la Ley Sarbanes – Oxley podemos comen-zar atacando algunos puntos como los siguientes:

En el área de: “Mejora en la calidad de la información pública y en los detalles de la misma” La seccion 302: nos solicita que la informacion publica presentada, deberá ser legitimada por los directivos de la sociedad, es decir, deben certi�car su responsabilidad y correccion respecto a: Los informes trimestra-les y anuales.

¿Que procedimiento se deber esta-blecer para cumplir con este punto? Y ¿cómo se garantiza la organización para que, quien elabora y �rma un reporte sea responsable del mismo?.

Y con respecto al area de “Aumento de Exigencia y presión sobre la independencia efectiva de los audi-tores” La seccion 201: indica que debe haber una prohibicion total para que el auditor, pueda prestar determinados servicios a su cliente de auditoria. La seccion 203: esta-blece que el socio �rmante y el socio revisor deben rotar cada 5 años.

Generalmente obviamos estos

puntos, ya que los auditores en algunas circunstancias, despues de varios años de realizar la auditoria a una empresa, sentimentalmente se vuelven parte de la organización, mermando en alguna medida la independencia que se busca de esta actividad.

En este sentido, ¿cómo establece-mos los lineamientos para de�nir los trabajos que puede hacer y cuales no deberia hacer quien audita la empresa?, ¿que evalua-cion se debe establecer para que durante el ciclo de trabajo de un auditor (5 años) no baje la calidad de sus servicios?, ¿cómo se da el proceso de selección del nuevo auditor que llevará el trabajo por el período establecido de 5 años?.

Y con respecto al gobierno corpo-rativo, la práctica 30, sugiere que se sometan a la aprobación del Conse-jo de Administración las políticas y criterios contables utilizados para la elaboración de la información �nanciera de la empresa, y que se le informe sobre su aplicación consis-tente.

En muy contadas ocasiones por no decir ninguna, los Consejos de Administracion conocen las politi-cas que rigen el negocio y cuando por alguna problemática que se complican, buscan el origen del caso, se enteran de las de�cien-cias en el procedimiento, los vicios y en ocasiones la obsolescencia de las politicas que se aplican en la empresa.

Como se puede apre-ciar, estas dos metodo-logias, ayudan a fortalecer el control interno en los negocios,

no tanto por su obligatoriedad, si no por el bene�cio que trae en la administracion de los negocios. Temas como el control interno basado en la ley Sarbanes – Oxley y Gobierno Corporativo, son cada vez más importantes a nivel mun-dial y afortunadamente las organi-zaciones mexicanas están aplicán-dolas, se percibe una mayor partici-pación de empresas familiares y de grandes empresas que no cotizan en bolsa, esto muestra que, más que un tema de cumplimiento, se percibe como una estrategia para el fortalecimiento y crecimiento de las organizaciones.

Temas como calidad, evaluación y resultados, son aspectos clave en las empresas, y quienes tengan bien cubiertos estos aspectos, conozcan los riesgos y adopten las mejores prácticas para tomar deci-siones, les será menos complicado sortear las di�cultades económicas cada vez más complicadas y difíci-les que a diario tenemos que enfrentar.

Fuente:Código de Mejores Prácticas Corporativas, Consejo Coordina-dor Empresarial, México, 2010.Ley Sarbanes – OxleyDel Rio, Juan. Mejores Prácticas Corporativas. Ejecutivo de Finanzas, México: Junio 2010.

LA MATRIZ HUSSMANNS: HERRAMIENTA PARA MEDIR LA INFORMALIDAD LABORAL

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013

Por: M.G.P.P. Jorge Miguel Barrera PenicheMaestro en Gobierno y Políticas Públicas

Profesor de Posgrado en la Facultad de Economía de la UADYEmail: [email protected]

15

Desde diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) aplica un nuevo esque-ma para la medición de la informalidad laboral, que utiliza lineamientos plasmados en un manual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este nuevo esquema rede�ne a la informalidad como un fenómeno que puede estar presente en cualquier parte del panorama económico y de la que el Sector Informal (SI) es un caso especí�co.

Asimismo, para cuestiones estadísticas tienen que identi�carse tanto el empleo en el SI como el empleo que opera fuera de este sector para generar el agre-gado de la Informalidad.

La Informalidad, entendida en su sentido más amplio, es el conjunto de actividades económicas realizadas por los individuos que, por el contexto en que lo hacen, no pueden invocar a su favor el marco legal o institucio-nal que corresponda y será entonces ocupación infor-mal todo el espectro de modalidades ocupacionales, ya sea dependientes o independientes, sobre las que gravita esta circunstancia.

LA MATRIZ HUSSMANNS

La necesidad de integrar ambas dimensiones de forma complementaria y sin incurrir en duplicidad de conteos dio como resultado un esquema denominado Matriz Hussmanns, que es un mecanismo que conjunta la perspectiva tanto de unidad económica como de condiciones laborales para integrar en una sola cuenta el SI, otras informalidades como la agricultura de subsis-tencia, el servicio doméstico remunerado y los trabaja-dores familiares auxiliares, así como formas emergentes de trabajo no protegido y pseudoindependiente.Una matriz Hussmanns comienza integrándose con dos clasi�caciones (�gura 1):

1 Según la posición en la ocupación

2 Según el tipo de unidad económica empleadora

El primer clasi�cador se compone por cuatro grupos: los trabajadores subordinados remunerados, que se subdi-vide en asalariados y con percepciones no salariales; empleadores, trabajadores por cuenta propia y los trabajadores no remunerados

El segundo clasi�cador se divide en: sector informal, trabajo doméstico remunerado, empresas, gobierno e instituciones, y ámbito agropecuario.

Esta matriz permite conjuntar el trabajo subordinado no registrado ante la seguridad social que labora para unidades económicas formales y todos los trabajadores subordinados remunerados registrados en la seguridad social, el trabajo doméstico remunerado que contratan los hogares para consumir servicios, así como el trabajo de la agricultura de subsistencia que encabezan unida-

des de producción familiares

Al llenar la matriz con la informa-ción requerida quedan recuadros vacíos que se de�nen como “impo-sibilidades conceptuales”; por ejemplo, no puede haber personas cuya actividad y remuneración provenga del servicio doméstico y que lo realicen como patrones o empleadores; tampoco puede haber empleadores o cuentas propias formales encabezando unidades económicas del SI.

Estas casillas corresponden a empleadores y cuentas propias que operan en unidades económi-cas registradas ante la autoridad �scal y todos los trabajadores subordinados remunerados regis-trados en la seguridad social

El INEGI considera que en el caso de los ocupados en el SI, se puede dar la existencia de trabajadores que pueden contar con protección de la seguridad social laborando en dicho sector, pero su clasi�cación en la ocupación informal se ha determinado a partir de la natura-leza de la unidad económica, y no por las condiciones laborales.

En la Matriz Hussmanns alimenta-da con datos de la Encuesta Nacio-nal de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondientes al cuarto trimes-tre de 2012, se desglosa una ocupación especí�camente en el SI (empresas o negocios de hogares sin registros contables) de 13.5 millones de personas, cifra que signi�có una disminución de (-)3.7% anual y constituyó 27.9% del total de ocupados (Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1); 2.2 millones corresponden al servi-cio doméstico remunerado, 6.3

millones pertenecen al ámbito agropecuario y otros 6.9 millones a las empresas, gobierno e insti-tuciones..

Sin embargo, el total de la ocupación bajo condicio-nes de informalidad en México -y de la cual el SI es sólo un componente- suma 28.9 millones de personas, para un crecimiento de 0.3% respecto a igual periodo de 2011 y representó 59.9% de la población ocupada (Tasa de Informalidad Laboral 1). De manera detallada, 13.5 millones conformaban especí�camente la ocupación en el sector informal.

En su comparación trimestral, la tasa de informalidad laboral 16 descendió (-)0.18 puntos porcen-tuales con relación a la del trimes-tre julio-septiembre de 2012, y la tasa de ocupación en el sector informal 1 se redujo (-)1.09 puntos porcentuales.

CONCLUSIONES

Esta nueva medición del trabajo informal en México viene a com-plementar la publicación de la ocupación en el sector informal, que el INEGI difunde desde el inicio de la ENOE en 2005.

En virtud de lo anterior, a partir de la información de noviembre de 2012, se agregó a los resultados de la ENOE, los datos de la informali-dad laboral, que representa la medición de la informalidad ampliada en el país.

Así, el empleo informal, o medición ampliada de informalidad, añade, a la de�nición de trabajo informal

que venía difundiendo el INEGI, las siguientes categorías: el trabajo no protegido en la actividad agrope-cuaria, el servicio doméstico remu-nerado de los hogares, así como los trabajadores subordinados que, aunque trabajan para unidades económicas formales, lo hacen bajo modalidades en las que se elude el registro ante la seguridad social.

De esta manera, la medición de la ocupación en el sector informal no desaparece, sino que se considera el punto de partida y un compo-nente del cálculo de una medida más amplia: el empleo informal.

En el sitio de Internet del INEGI está a disposición de los usuarios las Tasas de informalidad laboral, 2005-2012, los Indicadores básicos de informalidad laboral, 2010-2012, los Indicadores estratégicos de informalidad laboral, 2010-2012 y la Matriz Hussmanns de personas, 2010-2012. Esta información está disponible con una cobertura geo-grá�ca nacional y estatal, y desglo-sada por sexo.

Fuente:Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2012). La informalidad laboral: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo: marco conceptual y metodológico, MéxicoNegrete, R. (2012) Nueva medición del trabajo informal en México. [Diapositivas de PowerPoint] Recuperado de http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regulares/enoe/Default.aspxSojo, E. (2012) México: estadísticas de informalidad laboral

1

1 El SI se compone de las unidades económicas cuyos activos �jos y otros activos utilizados no pertenecen a las unidades como tales sino a sus dueños, por sí mismas no realizan transacciones ni establecen contratos con otras unidades, tampoco asumen obligaciones. Los dueños tienen que hacerse de �nanciamiento bajo su propio riesgo y están personalmente comprometidos, por cualquier obligación incurrida en sus procesos productivos. El negocio no tiene una personalidad económica, legal o jurídica.

Entre Contadores y Empresarios * Marzo - Abril 2013 16

Desde diciembre de 2012, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) aplica un nuevo esque-ma para la medición de la informalidad laboral, que utiliza lineamientos plasmados en un manual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este nuevo esquema rede�ne a la informalidad como un fenómeno que puede estar presente en cualquier parte del panorama económico y de la que el Sector Informal (SI) es un caso especí�co.

Asimismo, para cuestiones estadísticas tienen que identi�carse tanto el empleo en el SI como el empleo que opera fuera de este sector para generar el agre-gado de la Informalidad.

La Informalidad, entendida en su sentido más amplio, es el conjunto de actividades económicas realizadas por los individuos que, por el contexto en que lo hacen, no pueden invocar a su favor el marco legal o institucio-nal que corresponda y será entonces ocupación infor-mal todo el espectro de modalidades ocupacionales, ya sea dependientes o independientes, sobre las que gravita esta circunstancia.

LA MATRIZ HUSSMANNS

La necesidad de integrar ambas dimensiones de forma complementaria y sin incurrir en duplicidad de conteos dio como resultado un esquema denominado Matriz Hussmanns, que es un mecanismo que conjunta la perspectiva tanto de unidad económica como de condiciones laborales para integrar en una sola cuenta el SI, otras informalidades como la agricultura de subsis-tencia, el servicio doméstico remunerado y los trabaja-dores familiares auxiliares, así como formas emergentes de trabajo no protegido y pseudoindependiente.Una matriz Hussmanns comienza integrándose con dos clasi�caciones (�gura 1):

1 Según la posición en la ocupación

2 Según el tipo de unidad económica empleadora

El primer clasi�cador se compone por cuatro grupos: los trabajadores subordinados remunerados, que se subdi-vide en asalariados y con percepciones no salariales; empleadores, trabajadores por cuenta propia y los trabajadores no remunerados

El segundo clasi�cador se divide en: sector informal, trabajo doméstico remunerado, empresas, gobierno e instituciones, y ámbito agropecuario.

Esta matriz permite conjuntar el trabajo subordinado no registrado ante la seguridad social que labora para unidades económicas formales y todos los trabajadores subordinados remunerados registrados en la seguridad social, el trabajo doméstico remunerado que contratan los hogares para consumir servicios, así como el trabajo de la agricultura de subsistencia que encabezan unida-

des de producción familiares

Al llenar la matriz con la informa-ción requerida quedan recuadros vacíos que se de�nen como “impo-sibilidades conceptuales”; por ejemplo, no puede haber personas cuya actividad y remuneración provenga del servicio doméstico y que lo realicen como patrones o empleadores; tampoco puede haber empleadores o cuentas propias formales encabezando unidades económicas del SI.

Estas casillas corresponden a empleadores y cuentas propias que operan en unidades económi-cas registradas ante la autoridad �scal y todos los trabajadores subordinados remunerados regis-trados en la seguridad social

El INEGI considera que en el caso de los ocupados en el SI, se puede dar la existencia de trabajadores que pueden contar con protección de la seguridad social laborando en dicho sector, pero su clasi�cación en la ocupación informal se ha determinado a partir de la natura-leza de la unidad económica, y no por las condiciones laborales.

En la Matriz Hussmanns alimenta-da con datos de la Encuesta Nacio-nal de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondientes al cuarto trimes-tre de 2012, se desglosa una ocupación especí�camente en el SI (empresas o negocios de hogares sin registros contables) de 13.5 millones de personas, cifra que signi�có una disminución de (-)3.7% anual y constituyó 27.9% del total de ocupados (Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1); 2.2 millones corresponden al servi-cio doméstico remunerado, 6.3

millones pertenecen al ámbito agropecuario y otros 6.9 millones a las empresas, gobierno e insti-tuciones..

Sin embargo, el total de la ocupación bajo condicio-nes de informalidad en México -y de la cual el SI es sólo un componente- suma 28.9 millones de personas, para un crecimiento de 0.3% respecto a igual periodo de 2011 y representó 59.9% de la población ocupada (Tasa de Informalidad Laboral 1). De manera detallada, 13.5 millones conformaban especí�camente la ocupación en el sector informal.

En su comparación trimestral, la tasa de informalidad laboral 16 descendió (-)0.18 puntos porcen-tuales con relación a la del trimes-tre julio-septiembre de 2012, y la tasa de ocupación en el sector informal 1 se redujo (-)1.09 puntos porcentuales.

CONCLUSIONES

Esta nueva medición del trabajo informal en México viene a com-plementar la publicación de la ocupación en el sector informal, que el INEGI difunde desde el inicio de la ENOE en 2005.

En virtud de lo anterior, a partir de la información de noviembre de 2012, se agregó a los resultados de la ENOE, los datos de la informali-dad laboral, que representa la medición de la informalidad ampliada en el país.

Así, el empleo informal, o medición ampliada de informalidad, añade, a la de�nición de trabajo informal

que venía difundiendo el INEGI, las siguientes categorías: el trabajo no protegido en la actividad agrope-cuaria, el servicio doméstico remu-nerado de los hogares, así como los trabajadores subordinados que, aunque trabajan para unidades económicas formales, lo hacen bajo modalidades en las que se elude el registro ante la seguridad social.

De esta manera, la medición de la ocupación en el sector informal no desaparece, sino que se considera el punto de partida y un compo-nente del cálculo de una medida más amplia: el empleo informal.

En el sitio de Internet del INEGI está a disposición de los usuarios las Tasas de informalidad laboral, 2005-2012, los Indicadores básicos de informalidad laboral, 2010-2012, los Indicadores estratégicos de informalidad laboral, 2010-2012 y la Matriz Hussmanns de personas, 2010-2012. Esta información está disponible con una cobertura geo-grá�ca nacional y estatal, y desglo-sada por sexo.

Fuente:Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2012). La informalidad laboral: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo: marco conceptual y metodológico, MéxicoNegrete, R. (2012) Nueva medición del trabajo informal en México. [Diapositivas de PowerPoint] Recuperado de http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/regulares/enoe/Default.aspxSojo, E. (2012) México: estadísticas de informalidad laboral

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