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LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIA COLECTIVA EN COLOMBIA COLECTIVA EN COLOMBIA COLECTIVA EN COLOMBIA Jorge luis Villada López Asesor Técnico

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LA NEGOCIACION LA NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIACOLECTIVA EN COLOMBIACOLECTIVA EN COLOMBIACOLECTIVA EN COLOMBIA

Jorge luis Villada LópezAsesor Técnico

Fuente:(1) DANE y cálculos de la ENS; (2) Ministerio de la Protección Social; (3) Superintendencia Financiera; (4) DANE y FENALCO (2005); (5) DNP- MERPD; (6) CIDUN

EL MARCO JURIDICO DE LA EL MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION COLECTIVANEGOCIACION COLECTIVA

En el ámbito del Derecho del Trabajo es básico elreconocimiento dado por la Constitución del 91 al trípodesobre el cual se fundan las relaciones colectivas:

la sindicalización (Art. 39),

la negociación colectiva (Art. 55) y

la huelga (Art. 56).

Esto por cuanto que se reafirma la consustancialidad deestos derechos. En otras palabras, no se podría negociarcolectivamente si no existiese un sindicato con el cualhacerlo, y no se podría llevar a cabo una huelga si nohubiese estado precedida por una negociación colectiva.

Característicasa) Como derecho de los trabajadores, su ejercicio se

convierte en el deber de los empleadores derecibir el pliego de peticiones y de negociarlo;

b) Por regla general, los trabajadores tienen derechoa la negociación colectiva, su limitación debe estarexpresamente señalado en la ley;

c) El ejercicio de este derecho les concede a losc) El ejercicio de este derecho les concede a lostrabajadores las siguientes atribuciones: libertadde escogencia de sus representantes, libertad paraelaborar el pliego de peticiones, el derecho deauto representación en la negociación, el derecho asuscribir convenciones colectivas, la protección delfuero circunstancial, igualdad de trato y nointromisión de las autoridades administrativas deltrabajo.

“El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio

potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses

de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad si se tiene en cuenta, que la

organización por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. .un plano de igualdad frente al patrono. .

Se busca cumplir así la finalidad de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y

equilibrio social” (Sentencias C-013/93 y C-161/00 de la Corte constitucional)

Con la Constitución Política adoptada por los colombianos en 1991, los Convenios

Internacionales del Trabajo entraron a formar parte de la legislación interna, como se

estableció expresamente en el artículo 53 que señala: “Los convenios internacionales de

trabajo debidamente ratificados hacen parte trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. Así que, más allá de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación

colectiva están incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94,

113, 151, 159 y 163 de la OIT.

La OIT la define como “la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato

colectivo”, el cual se define como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por un parte, y, por otra, una o de empleadores, por un parte, y, por otra, una o

varias organizaciones representativas de los trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los

trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional” (Recomendación No. 91 de la OIT).

El Dr. Juan Somavía, al presentar las recomendacionesde la OIT para el Decenio (Lima 1999), señaló:

«En el mundo cambiante de hoy en día, la negociacióncolectiva debe ser innovadora. Existe una tendencia

hacia la descentralización. La estructura de la empresaestá orientada a lo que en la práctica se conocecomo “empresa red” y existe una mayor presenciade las empresas multinacionales debido a losde las empresas multinacionales debido a losprocesos generados por la apertura del mercado, la

privatización y la integración económica. En este

escenario, el desafío consiste en fomentar formas

adecuadas de negociación colectiva a diferentes niveles,

tomando en cuenta la emergente estructura de

producción e incorporando temas adicionales así como

formas creativas que den respuesta a las necesidades

de los trabajadores».

Como consecuencia lógica de esta recomendación, lapropia OIT sugiere a los agentes económicos ysociales del mundo del trabajo, que se debeprivilegiar la negociación sectorial, ante la ineficaciay limitaciones de la negociación por empresas.

De lo anterior se puede concluir que se hacenecesario el despegue del sindicalismo de industriao por ramas de la economía, visto como unao por ramas de la economía, visto como unanecesidad de los trabajadores frente a losagresivos y modernos métodos de producción enserie e industrialización, puestos en marcha por elgran capital. Así las cosas, la estructura de lossindicatos de vieja data (de empresa) debeevolucionar en armonía con los cambios de laestructura empresarial.

El Artículo 55 de la Constitución dispone: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.- Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.

En concordancia con lo dispuesto por el Artículo55, y en desarrollo del Artículo 56, se creó la55, y en desarrollo del Artículo 56, se creó laComisión Permanente de Concertación de lasPolíticas Salariales y Laborales, mediante la Ley278 de 1996. Esta Comisión tiene un papel muyimportante que jugar, en respuesta a los retospresentes y futuros que nos plantea lamodernización del mundo del trabajo, signada porlos fenómenos de globalización de la economía y laliberalización del comercio.

Objetivos estratégicos de la Objetivos estratégicos de la negociación colectivanegociación colectiva::

La importancia de la negociación colectiva radica ensi persigue los siguientes objetivos estratégicos:

Ser fuente de derecho laboral y constituir a la vez una Ser fuente de derecho laboral y constituir a la vez una «legislación de segundo piso»

Constituir un medio esencial de redistribución de la riqueza socialmente generada

Crear las condiciones de estabilidad y armonía laboral necesaria para el desarrollo económico y social

Objetivos estratégicosObjetivos estratégicos................

Establecer las bases para la democratización de las relaciones laborales

Armonizar el interés de la empresa o empresas, los trabajadores y la sociedadempresas, los trabajadores y la sociedad

Ser un proceso al través del cual se resuelven los conflictos en el mundo del trabajo

Derecho de huelgaDerecho de huelga

Conforme se establece en el artículo 56 de la CP se garantiza el derecho de 56 de la CP se garantiza el derecho de

huelga, excepto en los servicios públicos esenciales

LA REALIDAD COLOMBIANA LA REALIDAD COLOMBIANA

EN MATERIA DE EN MATERIA DE EN MATERIA DE EN MATERIA DE

NEGOCIACION COLECTIVANEGOCIACION COLECTIVA

Evolución del número de convenios colectivos de trabajo y de su cobertura 1994 – 2007

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social*Datos a febrero 20 de 2007.

**No se incluyen tribunales de arbitramento (Laudos), ni algunos acuerdoslogrados por empleados públicos.

Las personas que prestan sus servicios en losministerios, departamentos administrativos,superintendencias y establecimientos públicosson empleados públicos; los trabajadores de la

CLASIFICACIÓN DE LOSCLASIFICACIÓN DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS:SERVIDORES PÚBLICOS:

son empleados públicos; los trabajadores de laconstrucción y sostenimiento de obras públicasson trabajadores oficiales. Al tenor del mandatolegal, en los estatutos de los establecimientospúblicos habrá de precisarse qué actividadespueden ser desempeñadas por personasvinculadas mediante contrato de trabajo.

La misma norma señala que las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales. Los estatutos de dichas empresas precisarán qué

CLASIFICACIÓN.....CLASIFICACIÓN.....

Los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

La contratación colectiva para los La contratación colectiva para los trabajadores oficiales:trabajadores oficiales:

Conforme lo dispone la parte colectiva del CST, los trabajadores oficiales pueden presentar pliegos de peticiones y suscribir convenciones colectivas de trabajo. convenciones colectivas de trabajo.

POR QUE?

Los trabajadores oficiales están vinculados a la Administracion mediante CONTRATO DE TRABAJO

Funciones de los sindicatos de Empleados PúblicosFunciones de los sindicatos de Empleados Públicos

"1. Estudiar las características de la respectivaprofesión y las condiciones de trabajo de susasociados.

2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus2. Asesorar a sus miembros en la defensa de susderechos como empleados públicos, especialmente losrelacionados con la carrera administrativa.

3. Representar en juicio o ante las autoridades losintereses económicos comunes o generales de losagremiados, o de la profesión respectiva.

4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus

Funciones de los sindicatos ........Funciones de los sindicatos ........

contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.

LaLa negociaciónnegociación colectivacolectiva parapara loslos empleadosempleados públicospúblicos::

El artículo 415 del Código tiene por objeto garantizara los empleados organizados que sus representantesserán oídos y atendidos por las autoridades y enespecial por sus superiores jerárquicos cuandorepresenten, en juicio o fuera de él, los interesesrepresenten, en juicio o fuera de él, los intereseseconómicos comunes o generales de los agremiados ycuandocuando presentenpresenten memorialesmemoriales respetuososrespetuosos quequecontengancontengan solicitudessolicitudes relativasrelativas alal interésinterés colectivocolectivo dedeloslos afiliados,afiliados, reclamacionesreclamaciones sobresobre elel tratotrato dede queque hayahayasidosido objetoobjeto cualquieracualquiera dede ellosellos enen particular,particular, oosugestionessugestiones encaminadasencaminadas aa mejorarmejorar lala organizaciónorganizaciónadministrativaadministrativa oo loslos métodosmétodos dede trabajotrabajo.

LasLas organizacionesorganizaciones sindicalessindicales mixtasmixtas

El artículo 58 de la Ley 50 de 1990 adicionó el 414del Código Sustantivo del Trabajo en lo querespecta a las organizaciones sindicales mixtas,integradas por trabajadores oficiales y empleadospúblicos, cuya Constitución queda autorizada porel precepto. Para el ejercicio de sus funcionesactuarán teniendo en cuenta las limitacionesconsagradas por la ley respecto al nexo jurídico desus afiliados para con la administración.

No hay que olvidar que, precisamente, con fundamento en los Artículos 414 y 415 del Código Sustantivo del Trabajo,

los empleados públicos colombianos pudieron reivindicar y conquistar

derechos laborales y prestacionales que derechos laborales y prestacionales que hoy están incorporados a las normas

legales aplicables a todos los empleados públicos del país, incluso, los

regímenes especiales y derechos extralegales

Ratificación del Convenio 151 de la OIT:Ratificación del Convenio 151 de la OIT:

Mediante Ley 411 de 1997 se ratificó el Convenio 151 de la OIT, sin embargo, pese a que el Artículo 53 de la CP dispone que a que el Artículo 53 de la CP dispone que los convenios del trabajo debidamente ratificados forman parte de la legislación interna, ´su aplicación se ha negado bajo el supuesto que requiere reglamentación

EL NUDO GORDIANO

La Sentencia C-377 de 1998, “al revisar la constitucionalidad del “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las

condiciones de empleo en la administración pública” y de la Ley 411 de 1997 aprobatoria de dicho instrumento, la Corte consideró acorde con la Constitución la diferenciación entre trabajadores oficiales y empleados públicos para efectos del ejercicio del derecho de negociación colectiva, señalando que los primeros gozan de este derecho plenamente, mientras que

los segundos lo hacen de manera restringida, pues si bien éstos tienen derecho a buscar y alcanzar soluciones concertadas en

caso de conflicto, no se puede afectar en modo alguno la facultad que tienen las autoridades de fijar unilateralmente las

condiciones de empleo.

Esto significa que la creación de mecanismos que permitan a los empleados públicos, o sus

representantes, participar en la determinación de sus condiciones de empleo es válida, siempre y cuando se entienda que en última instancia la decisión final

corresponde a las autoridades señaladas en la Constitución, esto es, al Congreso y al Presidente en el plano nacional, y a las asambleas, a los concejos, el plano nacional, y a las asambleas, a los concejos, a los gobernadores y a los alcaldes en los distintos

órdenes territoriales, que para el efecto obran autónomamente. Con esa misma restricción, es igualmente legítimo que se desarrollen instancias para alcanzar una solución negociada y concertada

entre las partes en caso de conflicto entre los empleados públicos y las autoridades.

Ahora bien, las anteriores precisiones en manera alguna implican que la Corte debe condicionar el alcance de los artículos 7º y 8º del convenio bajo

revisión en relación con los empleados públicos, por cuanto esas normas autorizan a tomar en cuenta las especificidades de las situaciones nacionales. Así, el artículo 7º no consagra un derecho de negociación colectiva pleno para todos los servidores públicos colectiva pleno para todos los servidores públicos sino que establece que los Estados deben adoptar “medidas adecuadas a las condiciones nacionales” que estimulen la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de servidores públicos,

lo cual es compatible con la Carta.”

Igualmente, la Corte constitucional en Sentencia: C-201 de 2202, señaló:

“....debe advertir que, estando garantizado constitucionalmente el derecho de negociación colectiva para todas las

relaciones laborales, incluidas las de los empleados públicos, y existiendo una empleados públicos, y existiendo una

amplia facultad de configuración normativa en esta materia por parte del legislador,

este último podría en el futuro permitirle a dichos empleados presentar pliegos de

condiciones”.

La expedición del acto reglamentario corresponde al Presidente de la república conforme a lo establecido por el Artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, que dice: Corresponde al

Presidente de la república como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (....) 11. Ejercer la potestad reglamentaria,

mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la

cumplida ejecución de las leyes”

En el marco de la Constitución de 1991, otras son las disposiciones con respecto a las competencias para establecer el régimen salarial y prestacional de servidores públicos. En efecto, el Artículo 150

prescribe: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (....) 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: (....) e) Fijar el Gobierno para los siguientes efectos: (....) e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados

públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; f) Regular el régimen de

prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.- Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las

Corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas”.

LeyLey 44ªª dede 19921992:: alcancesalcances yy limitacioneslimitaciones

Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criteriosque debe observar el Gobierno Nacional para la fijación delRégimen Salarial y Prestacional de los Empleados Públicos,de los miembros del Congreso Nacional y de la FuerzaPública y para la fijación de las Prestaciones Sociales de losTrabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, deTrabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, deconformidad con lo establecido en el artículo 150, Numeral19, Literales e) y f) de la Constitución Política.

El Artículo primero de la Ley 4/92, determina la obligacióndel Gobierno Nacional de fijar el régimen salarial yprestacional, con sujeción a normas, criterios y objetivos,para:

a) Los empleados públicos de la RamaEjecutiva Nacional, cualquiera que sea susector, denominación o régimen jurídico;b) Los empleados del Congreso Nacional, laRama Judicial, el Ministerio Público, laRama Judicial, el Ministerio Público, laFiscalía General de la Nación, laOrganización Electoral y la ContraloríaGeneral de la República;c) Los miembros del Congreso Nacional y;Los miembros de la Fuerza Pública.

ElEl ArtículoArtículo 22ºº desarrolladesarrolla loslos objetivosobjetivos yy criterioscriteriosqueque debedebe tenertener enen cuentacuenta elel EjecutivoEjecutivo parapara fijarfijar elelrégimenrégimen salarialsalarial yy prestacional,prestacional, asíasí::

a) El respeto a los derechos adquiridos de losservidores del Estado tanto del régimen general,como de los regímenes especiales. En ningún caso sepodrán desmejorar sus salarios y prestacionespodrán desmejorar sus salarios y prestacionessociales; (negrillass fuera de texto)

b) El respeto a la Carrera Administrativa y laampliación de su cobertura;

c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo;

PorPor susu lado,lado, elel ArtículoArtículo 99º,º, disponedispone:: “Losrepresentantes legales de las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado y de lassociedades de Economía Mixta o asimiladas,observarán en relación con las negociacionescolectivas, las directrices y políticas señaladascolectivas, las directrices y políticas señaladaspor las Juntas y Consejos Directivos de lasmismas y las pautas generales fijadas por elCONPES, sin perjuicio de respetar plenamente elderecho de contratación colectiva”

El Artículo 10º, establece:El Artículo 10º, establece: “Todo régimen salarial o prestacional que se establezca

contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente ley o en los

decretos que dicte el Gobierno Nacional decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de

todo efecto y no creará derechos adquiridos”

AlcancesAlcances dede lala LeyLey 44ª/ª/9292 enen laslas EntidadesEntidades TerritorialesTerritoriales

En concreto, el Artículo 12 de la Ley 4/92, establece: “Elrégimen prestacional de los servidores públicos de lasEntidades Territoriales será fijado por el gobiernoNacional, con base en las normas, criterios y objetivoscontenidos en la presente Ley.contenidos en la presente Ley.

“En consecuencia, no podrán las CorporacionesPúblicas Territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO: El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”

El Decreto 1919 de 2002

“Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto todos losempleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades delsector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los nivelesdepartamental, distrital y municipal, a las asambleasdepartamentales, a los concejos distritales y municipales, a lascontralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales,contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales,a las veedurías, así como el personal administrativo de empleadospúblicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones deeducación superior, de las instituciones de educación primaria,secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestacionessociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutivadel Poder Público del Orden Nacional.

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen seránliquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

Artículo 2º. A las personas vinculadas a las EmpresasSociales del Estado se les continuará aplicando elrégimen de prestaciones sociales de la Rama Ejecutivadel Orden Nacional, de conformidad con lo establecido enel artículo 195 de la Ley 100 de 1993”.

Por supuesto, que el régimen prestacional, así como el salarial (en razón a la incidencia directa del uno sobre el salarial (en razón a la incidencia directa del uno sobre el otro), que corresponde aplicar son los establecidos por los decretos 1045 de 1978 (régimen prestacional) y el 1042 de 1978 (régimen salarial). Igualmente, es necesario considerar normas posteriores que modifican determinadas prestaciones y servicios (ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003, entre otras).

Artículo 5º. Los derechos adquiridos,considerados como las situaciones jurídicasconsolidadas a favor de los empleadospúblicos que hayan ingresado al patrimoniodel servidor, no podrán ser afectados.

Parágrafo. En concordancia con lo previstoParágrafo. En concordancia con lo previstoen el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, todorégimen de prestaciones sociales que seestablezca contraviniendo las disposicionescontenidas en el presente Decreto careceránde efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6º. Este Decreto rige a partir

del 1º de septiembre de 2002 y deroga las

disposiciones que le sean contrarias, en

especial los Decretos 1054 de 1938, 484 y

2939 de 1944, 1133 y 1808 de 1994.

Muchas gracias!Muchas gracias!