La nueva Ley Penal Tributaria - ebv.com.ar · Apropiación indebida de tributos $ 10.000 $ 40.000...
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La nueva Ley Penal Tributaria
Implicancias prácticas de su sanción Implicancias prácticas de su sanción
Ley 26735: Principales modificaciones
� Incremento de los montos como límites de punibilidad.
� Regularización espontánea, eliminación de la extinción por pago.
� Inclusión de los tributos de la hacienda provincial.
� Inclusión del tipo penal de adulteración de los sistemas informáticos fiscales.
� Agravamiento de las penas por utilización de facturas apócrifas.
� Regularización espontánea, eliminación de la extinción por pago.
� Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
� Improcedencia de la Suspensión del juicio a Prueba o Probation.
� Derogación de la facultad de la AFIP de "no hacer denuncias" en determinados casos.
Ley 26735: Las altas penas de prisión
Artículo 1º:
Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años elobligado que mediante declaraciones engañosas,ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño,sea por acción o por omisión, evadiere total oparcialmente el pago de tributos (...)
Artículo 2º:
La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9)años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º severificare cualquiera (...) de los siguientes supuestos.
DELITO LEY 24767 LEY 26735
Evasión simple $ 100.000 $ 400.000
Evasión agravada por el monto $ 1.000.000 $ 4.000.000
Evasión agravada por intervención de personas superpuestas
$ 200.000 $ 800.000
Ley 26735 – Aumento de los montos
de personas superpuestas
Evasión agravada por utilización de beneficios fiscales
$ 200.000 $ 800.000
Evasión agravada por utilización de facturas apócrifas
- $ 400.000
DELITO LEY 24767 LEY 26735
Aprovechamiento indebido de subsidios
$ 100.000 $ 400.000
Apropiación indebida de tributos $ 10.000 $ 40.000
Evasión de recursos de la seguridad social
$ 20.000 $ 80.000
Evasión agravada de recursos de la seguridad social por el monto
$ 100.000 $ 400.000
Ley 26735 – Aumento de los montos
seguridad social por el monto
Evasión agravada de recursos de la seguridad social por intervención de personas interpuestas
$ 40.000 $ 160.000
Apropiación indebida de aportes de recursos de la seguridad social
$ 10.000 $ 20.000
Apropiación indebida de retenciones y percepciones de la seguridad social
$ 10.000 $ 20.000
DELITO ESCALA PENAL
Abuso sexual de una menor de 13 años (art. 119 CP):
6 meses a 4 años de prisión.
Homicidio en ocasión de riña (art. 95 CP):
2 a 6 años de prisión.
Estafa (independientemente del 1 mes a 6 años de prisión.
Ley 26735 – Desproporcionalidad de las Penas
Estafa (independientemente del monto) (art. 172 CP):
1 mes a 6 años de prisión.
Defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5°CP):
2 a 6 años de prisión.
Evasión tributaria agravada (art. 2 LPT):
3 años y medio a 9 años de prisión.
“nullum crimen, nulla poena sine lege previa”
“Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.” (Art. 18 Constitución Nacional).
“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distintade la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo
Ley penal más benigna – Principios
de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempointermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante lacondena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará ala establecida por esa ley. En todos los casos del presenteartículo, los efectos de la nueva ley se operaran de plenoderecho.” (Art. 2 CP)
Lex Scripta: Únicamente basada en leyes escritas, e inaplicable como ley la “costumbre”.
Lex Stricta: Se excluye la aplicación analógica para el derecho penal.
Ley penal más benigna: Seguridad Jurídica
penal.
Lex previa: Esta prohibida la aplicación retroactiva de la ley penal, salvo cuando fuere favorable a los intereses del imputado.
Dictamen del Procurador
* No hay que hacer una interpretación mecánica e irreflexiva de la ley penal más benigna, por el solo hecho de resultar más beneficiosa.
* La reprobación social de la conducta debe haber cambiado.
* El precedente “Palero” de la Corte (Fallos 330:4544) era un caso distinto, pues se había modificado el monto de la apropiación de aportes de seguridad social, en un contexto de modificación de otros aspectos de seguridad social, en un contexto de modificación de otros aspectos procedimentales.
* El proyecto de ley incluía una regla específica de no aplicación de la ley penal más benigna, que finalmente no se incorporó.
* Se trata solo de una actualización monetaria.
La aplicación de la Ley Penal en “bloque”
Beneficiosa:
- Actualización de los montos de condición objetiva de punibilidad.
Perjudicial:
- El agravante de las facturas apócrifas.- La inaplicabilidad de la Probation.- La eliminación de la extinción por pago.- La interpretación de la espontaneidad en las rectificaciones.rectificaciones.- La obligación de denunciar.- El nuevo tipo penal de adulteración de sistemas informáticos de registración.- Responsabilidad penal de la persona jurídica.- La inclusión de los tributos provinciales.
Ley 26735: facturas apócrifas
ARTÍCULO 2º:“La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.”
FALSEDAD MATERIAL: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con prisión de uno a seis años.” (Art. 292 CP)
FALSEDAD IDEOLOGICA: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.” (Art. 293 CP)
“En los casos previstos en los art. 1°a 7°de esta ley, la acción penal
se extinguirá si el obligado acepta la liquidación o en su caso la
determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y
paga el monto de la misma en forma incondicional y total...” (Art. 16Ley 24737 derogado)
“Aun cuando los montos alcanzados por la determinación de la
deuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los
artículos 1, 6, 7 y 9, el organismo recaudador que corresponda, no
formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere
La derogación de los artículos 16 y 19 - Espontaneidad
formulará denuncia penal, si de las circunstancias del hecho surgiere
manifiestamente que no se ha ejecutado la conducta punible…” (Art.19 de la Ley 24737, derogado)
“El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación,
dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de
responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca
a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la
repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule
directa o indirectamente con él.” (Art. 16 de la Ley 26735)
Regla general histórica
“Las personas jurídicas no cometen delitos,
sino que lo cometen las personas físicas que
conforman los órganos directivos de la
sociedad. La empresa como tal no puede
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
sociedad. La empresa como tal no puede
decidir, no tiene autonomía sobre la comisión
de un delito, y en consecuencia no podría
defenderse o ser sancionada.”
Artículo 14 de la Ley Penal Tributaria
“Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados
en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia
ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o
alternativamente:
1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá
exceder los cinco (5) años.
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras
o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado,
que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.
4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto
de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la
entidad.
Artículo 14 de la Ley Penal Tributaria (continuación)
5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de
la persona de existencia ideal.”
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el
incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de
vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del
daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito,
el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona
jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la
entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán
aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.
Requisitos para la aplicación de sanciones
A) Que se haya realizado un “hecho delictivo” (Acción típica,
antijurídica y culpable).
B) Que haya sido realizado en nombre o en beneficio de la corporación
(debe constituir la implementación de una política empresaria).
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
(debe constituir la implementación de una política empresaria).
C) Debe existir previamente una condena a la persona física
responsable.
“…el obligado que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro
ardid o engaño, sea por acción o por omisión,
evadiere total o parcialmente el pago de tributos al
fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad
Los tributos provinciales
fisco nacional, al fisco provincial o a la CiudadAutónoma de Buenos Aires…”
Muchas gracias por su atención
Manuel Beccar [email protected]
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