LA PÓLIZA A PRIMER REQUERIMIENTO - · PDF fileDesde una perspectiva...

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  • LA PLIZA A PRIMER REQUERIMIENTO

  • PLIZA O AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO.NEGOCIO SUBYACENTE

    Desde una perspectiva tcnico-jurdica resulta oportuno subrayar

    que el rol asumido en el trfico mercantil y en el comercio

    internacional, de la pliza primer a requerimiento debe de

    entenderse como un negocio jurdico superpuesto al negocio

    principal subyacente- que formaliza un compromiso de realizar el

    pago de una obligacin a favor de una persona fsica o jurdica,

    generalmente un banco o una compaa de seguros.

  • SE TRATA DE DOS CONTRATOS SUPERPUESTOS

    CONTRATOPRINCIPAL

    GARANTIA

  • el uso de garantas ya sean bancarias o de seguros ha venido

    ganando importancia en la operativa del comercio con la

    finalidad de asegurar un adecuado cumplimiento de las

    obligaciones y compromisos adquiridos en las operaciones

    empresariales, evitando as la asuncin de riesgos

    innecesarios

  • los vocablos:

    Fianzas; avales.

    son trminos que aun teniendo diferentes acepciones reflejan

    una misma realidad: el negocio jurdico de garanta.

  • El Cdigo Civil Paraguayo establece que porel contrato de Fianza una parte se obliga accesoriamenterespecto de la otra, a cumplir una obligacin de un deudor desta. LA PROMESA DE FIANZA slo produce efecto si esaceptada.

    La Fianza no puede existir SIN UNA OBLIGACION VLIDA.Si la obligacin principal, 1) Nunca existi; o 2) est extinguida;

    o 3) proviniere de un acto o contrato nulo o anulado, SERNULA LA FIANZA.

  • DEL AVAL:

    El CDIGO CIVIL PARAGUAYO, legisla la figura del aval, en laSeccin referida a la letra de cambio, y en lo referido alcheque.

    Para el Cdigo Civil, El avalista queda obligado en la mismamedida que aqul por quien ha dado la garanta.

    Su obligacin es vlida aunque la garanta sea nula por cualquiercausa que no sea un vicio de forma.

    El avalista que paga la letra adquiere los derechos que derivan desta contra el avalado.

  • CONCEPTO:

    El aval a primer requerimiento, denominado tambin avalo garanta a primera solicitud o a primera demanda, es un contrato

    atpico de garanta que tiene como objeto que el fiador o avalista

    se obligue frente al acreedor a satisfacer la obligacin

    garantizada cuando:

    a. ste simplemente se la reclame; o

    b. cuando se pruebe el incumplimiento del contrato por parte delobligado.

  • CLASES DE GARANTAS A PRIMER REQUERIMIENTO

    Condicional

    Incondicional

  • LAS PARTES

    Intervienen en ste contrato, tres partes:

    1. los contratantes del negocio principal; esto es, el convocante (comprador) y;

    2. el adjudicado (vendedor); y

    3. de otro lado, el garante; habitualmente un banco o una compaa de seguros.

  • PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE LA GARANTA

    Esta garanta consiste en que si la entidad convocante(comprador) no recibe del adjudicado (vendedor) en tiempo yforma el negocio contratado, es decir, hay un incumplimientoen este sentido:

    la convocante dar por decado el contrato, y acudir a laaseguradora, acreditando dicho incumplimiento; o

    simplemente le notificar ese incumplimiento, sin necesidadde acreditar dicho incumplimiento.

  • NORMAS REGULATORIAS

  • RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

    LAS PRIMERAS REGULACIONES, LA ENCONTRAMOS EN LAS RESOLUCIONES 114/10 Y 71/11, QUE EN REALIDAD SON LOS ANTECEDENTES DE LA RES. N 73/2014.

    EN LA RES. 114, ya se hacia la salvedad de que: El cdigo Civilno contempla en forma expresa los Seguros de Fianzas oCauciones, pero legisla sobre el Contrato de Fianzas,diferenciado de los Contratos de Seguros.

    Considerando lo expresado, el Superintendente en se mismoacto administrativo dispuso:

  • Aclarar que el Seguro de Caucin o de Fianza o de Garanta,

    resultan Contratos con denominaciones sinnimas, por unacobertura de carcter accesorio a un contrato u obligacinprincipal previa, por el cual el obligado, llamado Tomador,mediante un contrato celebrado con un Asegurador, permiteque ste se obligue mediante la emisin de la Pliza a repararo indemnizar al Asegurado que figura en la Pliza comobeneficiario, en caso de que el Tomador incumpla suobligacin principal

  • Aclarar que al Seguro de Caucin, le son aplicables lasnormas relativas al Seguro, previstas en el Capitulo XXIV DelContrato de Seguro del Cdigo Civil, y en la Ley N 827/96 DeSeguros.

  • Posterior a sa determinacin, el Superintendente de Seguros, dispuso que:

    se consideran nulas las clusulas llamadas Clusulas aPrimer Requerimiento o frases donde se imponga a losAseguradores constituirse en Liso y llano pagador, sinnecesidad de justificar la demanda, entre otras.

  • LA RESOLUCIN 71/11

    Dicha Resolucin, ampla y modifica algunos conceptosoperativos, previstos en la Resolucin N 114 / 10,manteniendo los conceptos principales y las prohibiciones,como las referidas a la nulidad de las clausulas cuando lasaseguradoras emitan garantas a primer requerimiento; y aqusi vale la pena mencionar la siguiente redaccin que incluye:

  • se consideran nulas las llamadas Clusulas a PrimerRequerimiento o frases donde se imponga a los Aseguradoresconstituirse en Liso y llano pagador, sin necesidad dejustificar la demanda, entre otras, salvo casos deemprendimientos financiados por Organismos Multilateralesque exijan este tipo de coberturas sujetas a procedimientospreestablecidos de delimitacin de responsabilidadesdictado por los mismos, en cuyo caso la clausula derequerimiento se torna exigible, agotado talesprocedimientos.

  • Cdigo Civil Contrato de Seguros

    El Cdigo Civil en su capitulo XXIV, establecen disposiciones relativas al contrato de Seguros, de modo general

    En la Secc. I, el los distintos pargros tocan temas relativos entre otros a Concepto del Seguro, de la falsa declaracin, de la pliza, del plazo del Seguro, de la caducidad, de la Agravacin del riesgo, de la denuncia del Siniestro, del vcto.de la obligacin del Asegurador.

    En la Secc II, se ocupa De los Seguros de Daos Patrimoniales; y en los distintos pargrafos se refieren a temas relacionados a la pluralidad de seguros, de la provocacin del siniestro, del salvamento y de la verificacin de los daos, de la Subrogacin, de la Hipoteca y La Prenda del Seguro de incendio; De los Seguros de Responsabilidad Civil

    AMBITO LEGISLATIVO NACIONAL

  • En la Secc-. III trata del SEGURO DE PERSONAS, del Seguro sobre la vida, del seguro de vida en benecio de Terceros, del Seguro de Accidentes Personales, del seguro colectivo; y de las disposiciones finales.

    En la Secc- IV- Se refiere al Reaseguro.

    En nuestra legiilacin Civil, no existe un Capitulo que en realidad legisle en forma exclusiva al Seguro de Cauciin, o de Fianza, o de Garanta

    Tampoco existen disposiciones del Cdigo Civil en Materia de Contrato de Seguros a primer requerimiento

  • LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DESEGUROS, CITADAS PRECEDENTEMENTE, CONSIDERABANQUE GOZANDO EL SEGURO DE LA CARACTERISTICA DE UNCONTRATO, ELLA ERA DE BUENA FE.

    EN CONSECUENCIA, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS, ALDICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, LO HACIA, SIEMPRECON EL CRITERIO DE RESPETAR LOS PRINCIPIOSCONSAGRADOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO.

  • PRINCIPIOS GENERALESArt. 277: los actos voluntarios previstos en este Cdigo son los que

    ejecutados con discernimiento, intencin y libertad determinan una adquisicin, modificacin o extincin de derechos;

    Art. 302: En la celebracin de los actos jurdicos debernobservarse las solemnidades prescriptas por la Ley. A falta deregla especial, las partes podrn emplear las formas queestimen convenientes.

    Art. 357. Es nulo el acto jurdico: si el acto o su objeto fueren ilcitosArt.669 los interesados pueden reglar libremente sus derechos

    mediante , contratos observando las normas imperativas de laLey.

  • Art. 689 En el desarrollo de las negociaciones y en la formacin delcontrato, deben las partes comportarse de acuerdo a la buenafe.

    Art 715 Las convenciones hechas en los contratos forman para laspartes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.Es decir, que estos contratos encuentran su apoyo legal en el principio de la autonoma de la voluntad y la de legalidad del acto.

  • LA RESOLUCION N 073 /2014

    Dicha Resolucin fue dictada por la Superintendencia de Seguros.

    Creo que al dictar dicho acto administrativo, la Superintendenciacomprendi la necesidad del mercado paraguayo y facilit quelas aseguradoras participen de modo alguno, con los distintosproductos que a diario se lanzan al mercado. En se sentidoconsidero oportuno destacar la excelente actuacin del rganoContralor.

  • En el considerando de dicha Resolucin , se expresa:

    Que, no obstante su gran desarrollo, de la mano con lanecesidad que imponen los grandes proyectos de inversinpblica, existe una insuficiente regulacin ennuestra legislacin, lo cual es comn observar en elresto del mundo, pues en general, se deja librado a laautonoma de las partes el definir un contrato que lesatisfaga

  • Consider el Superintendente de Seguros, que unas de lasfunciones encomendadas por la Ley, a la Superintendencia, esla de registrar los modelos de plizas, previa verificacin deque su contenido se ajusten a las disposiciones del CdigoCivil; y

    Que la declaracin de nulidad de actos jurdicos es potestadprivativa de los jueces, segn la norma vigente, entendi queera imperiosa derogar las resoluciones citadas anteriormente,pues resultaban contraria a la normativa legal;

  • Que lo sealado precedentemente permiti levantar laprohibicin de tal forma que las compaas de seguro puedanoperar con segu