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LA REAL CÉDULA DE CARLOS III Y LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PRIMEROS CEMENTERIOS EN LA VILLA DE MEDELLÍN | 29 L a expedición —el 3 de abril de 1787— de la primera Real Cédula que or- denaba la construcción de cementerios al aire libre y fuera de las ciuda- des, generó múltiples reacciones en los territorios cobijados bajo la Co- rona española al contradecir las tradiciones funerarias dominantes y los preceptos escatológicos que sustentaban la práctica de la sepultura al in- terior de las iglesias. Un choque entre la razón ilustrada y la fe y las tradiciones cristia- nas que suscitaría un complejo proceso de transformación cultural, que es de mi inte- rés explorar a través de este artículo en el contexto de la villa de Medellín, pequeña población ubicada al noroccidente del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, que con el pasar de los años ha devenido en la segunda ciudad más importante del actual territorio colombiano. Este documento es parte de la primera fase en el proyecto de investigación que desarrollo para optar al título de Magíster en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, el cual involucra también el análisis de los casos de las ciudades de Santafé (actual Bogotá) y Popayán, ubicadas en el mismo territorio virreinal. La Ilustración en España y el debate acerca de la construcción de cementerios extramuros Pese a la formulación de las Siete Partidas a mediados del siglo XIII, los monarcas cas- tellanos ya habían abogado por la estricta separación entre los vivos y los muertos, reservando tan sólo el privilegio de las sepulturas al interior de las iglesias a un res- tringido grupo de personas: La real cédula de Carlos III y la construcción de los primeros cementerios en la villa de Medellín, Virreinato del Nuevo Reino de Granada DIEGO ANDRÉS BERNAL BOTERO* * Colombia. Secretario Permanente de la Red Iberoamericana de Valoración y Gestión de Cementerios Pa- trimoniales.

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LA REAL CÉDULA DE CARLOS III Y LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PRIMEROS CEMENTERIOS EN LA VILLA DE MEDELLÍN

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La expedición —el 3 de abril de 1787— de la primera Real Cédula que or-denaba la construcción de cementerios al aire libre y fuera de las ciuda-des, generó múltiples reacciones en los territorios cobijados bajo la Co-rona española al contradecir las tradiciones funerarias dominantes y lospreceptos escatológicos que sustentaban la práctica de la sepultura al in-

terior de las iglesias. Un choque entre la razón ilustrada y la fe y las tradiciones cristia-nas que suscitaría un complejo proceso de transformación cultural, que es de mi inte-rés explorar a través de este artículo en el contexto de la villa de Medellín, pequeñapoblación ubicada al noroccidente del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, quecon el pasar de los años ha devenido en la segunda ciudad más importante del actualterritorio colombiano.

Este documento es parte de la primera fase en el proyecto de investigación quedesarrollo para optar al título de Magíster en Historia de la Universidad Nacional deColombia, el cual involucra también el análisis de los casos de las ciudades de Santafé(actual Bogotá) y Popayán, ubicadas en el mismo territorio virreinal.

La Ilustración en España y el debate acerca de la construcción de cementerios extramuros

Pese a la formulación de las Siete Partidas a mediados del siglo XIII, los monarcas cas-tellanos ya habían abogado por la estricta separación entre los vivos y los muertos,reservando tan sólo el privilegio de las sepulturas al interior de las iglesias a un res-tringido grupo de personas:

La real cédula de Carlos III y la construcción de los primeros

cementerios en la villa de Medellín,Virreinato del Nuevo Reino

de Granada

DIEGO ANDRÉS BERNAL BOTERO*

* Colombia. Secretario Permanente de la Red Iberoamericana de Valoración y Gestión de Cementerios Pa-trimoniales.

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[…] los reyes et las reynas, et sus fijos, et los obis-pos, et los abades, et los priores, et los maestres etlos comendadores que son perlados de las órde-nes et de las eglesias conventuales, et los ricos ho-mes, et los otros homes honrados que ficiesen egle-sias de nuevo ó monesterios, et escogesen en ellassus sepolturas: et todo home quier sea clérigo ólego que lo meresciece por santidat de buena vidaet de buenas obras […]1

Se recurrió a las amenazas y se dieron potes-tades expresas a los jerarcas eclesiásticos paraexpulsar y exhumar de las iglesias los cadáveresde quienes no cumplieran tan claros paráme-tros. En la práctica, las sepulturas Ad Santos (cer-ca de los santos) en España y en la Europa cris-tiana en general, fueron ganando terreno desdefinales del primer milenio de nuestra era, con-virtiéndose con el tiempo en una constante y enun “derecho” que ricos y pobres se disputaban,situación que no dejó de contar con el beneplá-cito de las autoridades eclesiásticas, que encon-traron en este rubro —el de los derechos desepultura— una de sus principales formas de fi-nanciación.

Los individuos al morir, no dudaban ni por un ins-tante en disponer que su cuerpo fuera depositadoen una iglesia. Esta actitud respondía a la creenciageneralizada de que el ser enterrado en ella, en suinterior y en cercanías del altar mayor o de su san-to de devoción […], le aseguraba al alma de losindividuos, al estar en contacto con la santidad,grandes posibilidades de ser acogidos por Dios,que sus faltas le fuesen perdonadas y que entraraa gozar de la vida eterna.2

Una tradición que se afianzaría con el correrde los años, siendo acogida y regulada por par-te de los monarcas y las autoridades civiles y ecle-siásticas, lo que la llevó a ser entendida como uncompromiso moral que debía ser cumplido porlos vivos, para garantizar el buen descanso y lavida eterna de sus seres queridos.

Estar alejado de un lugar sagrado, como lo era laiglesia, y más aún de la posibilidad de cercanía ala virgen y a los santos, o al santo de su devoción,le negaba al individuo la posibilidad de por laintermediación de aquella o de aquellos, su almarecibiera un mejor tratamiento a la hora de pre-sentarse ante la corte celestial. Además, que tuvie-ra la posibilidad de gozar de los beneficios de lasalvación y el goce eternos.3

Fue así como con el surgimiento de las pri-meras ciudades en América, tras el proceso deconquista de los nuevos territorios españoles, elpropio Carlos I (1500-1558), rey de España y em-perador del Sacro Imperio Romano Germánico(en el que ejerció su título bajo en nombre deCarlos V), el 18 de julio de 1539 expidió la pri-mera de las Leyes de las Indias relacionada conlas inhumaciones al interior de las iglesias, en lacual define: “Que los vezinos y naturales de lasIndias, se puedan enterrar en los monasterios óiglesias que quisieren”,4 medida que comple-mentó el mismo monarca el 10 de mayo de 1554,al expedir una nueva ley mediante la cual esta-bleció: “Que donde estuviese lexos la iglesia, sebendiga un campo para enterrar los muertos”;5

la cual contempla en su desarrollo:

1 Alonso Díaz de Montalvo, Alfonso el Sabio: Las Siete Parti-das, Valladolid, Lex Nova, 1988, Primera Partida, Título XIIIde las sepulturas, Ley XI. Se respeta la ortografía original.2 Silvia Cogollos Amaya y Martín Eduardo Vargas Poo, “Las dis-cusiones en torno a la construcción y utilidad de los ‘dormitoriospara muertos’ (Santafé, finales del siglo XVIII)”, en JaimeHumberto Borja Gómez, Inquisición, Muerte y Sexualidad en laNueva Granada, Bogotá, Ariel-CEJA, 1996, pp. 144-145.

3 Ibidem, p. 167.4 Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira,Recopilación de las Leyes de las Indias, Libro I, Título XVIII,De las sepulturas y Derechos Eclesiásticos, Ley I, en ArchivoDigital de la Legislación en el Perú, http://www.congre-so.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm. Se respeta la ortografía ori-ginal.5 Ibidem, Ley XI. Se respeta la ortografía original.

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Rogamos y encargamos a los prelados, que bendi-gan un sitio en el campo donde se entierren losindios christianos y esclavos, y otras personaspobres y miserables, que huvieren muerto tan dis-tantes de las iglesias, que fuera gravoso llevarlos áenterrar á ellas, porque los Fieles no carezcan desepultura eclesiástica.6

Es sólo con el correr de los siglos y tras elsurgimiento de las primeras corrientes de pen-samiento ilustrado en Europa, que la discusiónacerca de la pertinencia o inconveniencia decontinuar con la práctica de las inhumacionesal interior de las iglesias se reabre, siendo el reyCarlos III (1716-1788) el encargado de iniciaroficialmente el proceso de transformación delas costumbres funerarias a través de la RealCédula que expidiera el 3 de abril de 1787, en laque, tras esgrimir argumentos que evidenciansu preocupación por la salud de los habitantes yel vínculo que podría tener la acumulación decadáveres en las iglesias, con el surgimiento deepidemias, anota: “Se harán los cementeriosfuera de las Poblaciones siempre que no hubie-re dificultad invencible o grandes anchuras den-tro de ellas, en sitios ventilados e inmediatos alas Parroquias, y distantes de las casas de losvecinos […]”.7

Comenzaba así un largo proceso a través delcual se exigía paulatinamente la erección de ce-menterios al exterior de las ciudades y la prohi-bición de las inhumaciones intramuros, el cualsería reforzado posteriormente por las reales cé-dulas emitidas por Carlos IV (1748-1819) el 27 demarzo de 1789 y el 15 de mayo de 1804.

Acerca del por qué de estas medidas, la histo-riadora Adriana María Alzate comenta:

La sobrepoblación de cadáveres en las iglesias queinquietaba a los reformadores dieciochescos noera nueva. Los cementerios atestados y su conse-cuente mal olor no fueron un “descubrimiento”del Siglo de las Luces, el ascenso demográfico y lacreciente urbanización sin duda influyeron enesta situación, pero tal “amontonamiento” no teníanada de novedoso, lo que resulta original en laépoca es la manera de entender y de representaresta situación.8

Las nuevas concepciones y los descubrimien-tos científicos realizados a lo largo del siglo XVIII

6 Idem. Se respeta la ortografía original.7 Real Cédula de Carlos III del 3 de abril de 1787, en ÁlvaroCardona et al., Cadáveres, cementerios y salud pública en el Virreinatode Nueva Granada, Medellín, Universidad de Antioquia/Grupo deInvestigación Historia de la Salud, 2008, p. 68.

8 Adriana María Alzate Echeverri, Suciedad y orden. Reformassanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810, Bogotáy Medellín, Universidad del Rosario/ICANH/Universidad deAntioquia, 2007, p. 205.

Figura. 1. Carlos III, rey de España entre el 10 de agosto de 1759 y el 14de diciembre de 1788. Obra de Anton Rafael Mengs, 1761, Museo delPrado. Tomado de http://www.museodelprado.es/coleccion/galeria-on-line/galeria-on-line/obra/carlos-iii/.

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comenzaron a ver en la descomposición de loscadáveres un elemento perjudicial para la saludhumana, mucho más cuando ésta se presentabaen recintos cerrados, con escasas o inexistentescorrientes de aire “purificador” y a los que eranconvocados por centenares los vivos, para partici-par en los servicios religiosos.

En ese sentido, el historiador colombiano RenánSilva presenta una interesante reflexión en torno a larelevancia que tiene el estudio relacionado con la asi-milación de estas medidas (las dictadas en torno a laatención y medicalización del tratamiento de la virue-la) y las demás normas que pasarían a la historia conel nombre de reformas borbónicas. Afirma Renán:

Por fuera de esta relación entre unas nociones desaber, apropiadas de una manera bastante singular,y la práctica de nuevos hábitos sanitarios princi-palmente en medios urbanos, estos últimos tien-den a aparecer como el simple efecto de unasmedidas legislativas, cuya génesis en un campo desaber se pierde para el observador, ofreciendo unaimagen muy parcial del proceso en una perspecti-va de historia cultural, lo que facilita una interpre-tación simplista del cambio y la innovación comoproducto del talante progresista del soberano o desus funcionarios, o de una lenta evolución naturalcuyos desconocidos resortes el sentido común,como se sabe tan poco imaginativo, denomina nosin gracia el espíritu del siglo, la nueva mentalidado el avance de la ciencia, desconociendo las luchasy conflictos sociales y las disputas en el plano de laverdad (enunciados, régimen de conceptos, inter-pretaciones generales) que se agazapan en la som-bra de lo que laxamente se denomina “espíritu”,“mentalidad” o “avance de la ciencia”.9

Sin embargo y a pesar de hacer gala de un dis-curso que, juzgado desde esta época, puede ser vis-to como “coherente y racional”, muchos serían losopositores a estas medidas, que en el caso ameri-

cano, amparados por la distancia, caerían en lahabitual fórmula del “se acata mas no se cumple”,que haría de las Indias un territorio reglado, peroindómito.

El Virreinato del Nuevo Reino de Granadaen la época de las reformas borbónicas

Desde la llegada de los españoles al territorioamericano, éstos tratarán de replicar en el nue-vo continente las concepciones funerarias y es-catológicas del modelo cristiano europeo. Situa-ción que contribuirá a que, con el tiempo, enmuchas de sus zonas urbanas las iglesias cum-plan la función de cementerios en los que sebuscará dar cabida a todo tipo de personas, consus correspondientes consecuencias sanitarias.

Sin embargo, es muy importante recordar laadvertencia que hace Jaime Humberto Borjafrente al reto de analizar en detalle un procesocomo el de la asimilación y posterior restricciónde las inhumaciones al interior de las iglesias enel Virreinato del Nuevo Reino de Granada:

España fue el vehículo encargado de trasladar lasnormas para dar paso a las condiciones de occiden-talización. Pero en la misma diversidad de gruposindígenas, africanos y en los diferentes prototipos eintereses de los colonizadores, se hallaban los obs-táculos para lograr la difícil tarea. Los escasos e ine-ficientes mecanismos de control social y religioso,favorecieron la aparición de formas de conductaparticulares en este territorio. La misma riquezacultural del encuentro contenía las semillas que, ala postre, darían por resultado la formación de unanueva realidad, escasamente cercana a la que loscolonizadores traían en sus conciencias y costum-bres. […] Una realidad que desborda las mismas ins-tituciones legales y eclesiásticas de la Colonia.10

Cada territorio seguiría sus propias dinámicasinternas, dictadas en buena medida por los gru-

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9 Renán Silva, Las epidemias de viruela de 1782 y 1802 en elVirreinato de Nueva Granada, Medellín, La Carreta Editores,2007, p. 122. 10 Jaime Humberto Borja Gómez, op. cit., p. 7.

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pos sociales y étnicos que interactuaban en él,generando una simbiosis que distaba mucho dela posibilidad de hablar de una América homo-génea o de realidades comunes que pudieranextenderse más allá de las restringidas fronterasde las ciudades y villas principales.

En el caso del Virreinato del Nuevo Reino deGranada, cada una de sus provincias seguiría supropio proceso en cabeza de personajes queencajan con la descripción que Renán Silva ofre-ce de los llamados “intelectuales intermediarios”.Aquellos funcionarios, curas, militares y civilesletrados que se encargaron de interpretar, adap-tar, transmitir y tratar de hacer cumplir al inte-rior de sus territorios no sólo las disposicionesreales y de las autoridades virreinales, sino losnuevos conceptos y avances que se sucedían enun mundo que atravesaba una de sus mayoresrevoluciones intelectuales, en medio de lo queha convenido llamarse el Siglo de las Luces.

Personajes anónimos en su mayoría, peroque desempañarían una función definitiva almomento de facilitar la transición entre las vie-jas y las nuevas prácticas funerarias a pesar deque, como lo expresa Renán:

[…] ignoraban mucho de lo relacionado con losmales que buscaban conjurar y con los remediosque querían poner en marcha. Ellos, que eranhombres en pleno cambio espiritual, viviendo supropia ilustración, un hecho que a veces se olvida,hacían ese tránsito difícil, como lo escribieraMutis11 repetidas veces, de los libros (“la teoría”) ala aplicación práctica.12

Entre las múltiples objeciones presentadaspor las comunidades frente a la necesidad desepultar a los difuntos en lugares diferentes a lasiglesias, destacaban las obvias reticencias frenteal cambio repentino en las disposiciones realesy, sobre todo, en la doctrina eclesiástica y laescatología cristiana; variaciones que no erancompartidas ni siquiera por buena parte de losrepresentantes de la Iglesia en este lado delAtlántico, quienes, como lo mencionamos ante-riormente, tenían en las inhumaciones “intra-muros”, uno de sus principales ingresos.

Pero a pesar de tanto bien y utilidad que se nosprepara clamarán incautamente las gentes vulga-res y tanto como ellas la plebe. Discuten que darsepultura a sus parientes o personas que estimanen cementerios es no solo falta a la piedad sinotratarlos con el último ultraje y desprecio; assicomo quando por la miseria y pobreza de la per-sona muerta, no dexo bienes, ni sus dolientes tie-nen posibles con que pagar a los curas (lo mismosucede en los hospitales) los derechos establecidospor el entierro se quejan amargamente de su des-gracia los parientes y amigos del difunto que hadeser enterrado en el camposanto según se les inti-ma; entonces, aunque sea vendiendo o empeñan-do alguna prenda o mueble o buscando de otromodo el dinero necesario, satisfacen presto aaquellos derechos para redimir a sus cadáveres; lavejación y oprobios que se figuran de que sean encementerios de las iglesias de este modo se asegu-ran casi siempre emolumentos funerales.13

Sin embargo y sobreponiéndose a un sinnú-mero de dificultades, los primeros cementeriosen las afueras de las ciudades y villas que se fun-

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11 José Celestino Mutis (1732-1808), reconocido en Colombiacon el apelativo de el Sabio Mutis, este botánico y matemáti-co nacido en Cadiz (España) desempeñó un destacado papelen el proceso de la ilustración en el contexto del virreinatode la Nueva Granada, liderando entre otros proyectos la RealExpedición Botánica y siendo clave en la lucha contra lasepidemias de viruela que diezmaban periódicamente elterritorio neogranadino.12 Renán Silva, op. cit., p. 102.

13 Silvia Cogollos Amaya y Martín Eduardo Vargas Poo, op.cit., p. 157. Cita extractada de la nota original por medio dela cual el médico Sebastián José López Ruiz, residenciado enla capital virreinal, se pronuncia “sobre la necesidad de esta-blecer cementerios fuera de los poblados en lugar de ente-rrar a los muertos en los templos.”

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daron de manera definitiva en el actual territoriocolombiano, según los datos recopilados tantopor la historiadora Ana Luz Rodríguez Gonzá-lez,14 como por Adriana Alzate Echeverri y Al-berto Escovar Wilson-White,15 fueron el de Ba-rranca del Rey en 1792; el cementerio conocidocomo La Pepita en Santafé de Bogotá y el deMompox en 1793; el de Cartagena en 1798, y losde Girón, Piedecuesta, Bucaramanga, Popayán yRiohacha en 1800.

Al revisar los datos aportados por la historia-dora Rodríguez, es posible acercarnos a la mane-ra como se dio en el territorio que hoy ocupaColombia, el lento cambio cultural que implicóla supresión de las inhumaciones en los templosy su traslado a los cementerios, lo cual servirá deantesala para el análisis específico de esta cir-cunstancia en el contexto de la Provincia deAntioquia.

Pero el traslado del lugar de sepultura desde lasiglesias hacia los campos en las afueras de las ciu-dades y poblados, como ya se mencionó, no fuefácil de asimilar. Hubo reticencias, avances yretrocesos. Durante la primera década del sigloXIX se aceptó la medida porque una epidemia deviruela amenazaba consumir de nuevo a la pobla-ción. Los documentos muestran cómo duranteestos años se construyeron camposantos a lasafueras de los poblados; sin embargo, tan prontodesapareció la amenaza de contagio, los neograna-dinos insistieron de nuevo en la inhumación den-tro de los templos.16

Y qué otra cosa se podía esperar de unapoblación acostumbrada a este tipo de inhuma-ción y que, debido a las circunstancias, tendió unvínculo de relación directa entre los cementeriosde las afueras y la muerte por enfermedad con-tagiosa. Los cementerios no pasaban de serentonces “lugares profanos, carentes de la pro-tección de imágenes religiosas y de oracionescontinuas de sacerdotes y fieles”.17

Ires y venires de una decisión inapelable

En el caso del Virreinato del Nuevo Reino deGranada, es preciso aclarar que pocas fueron las

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14 Ana Luz Rodríguez González, Cofradías, capellanías, epi-demias y funerales: una mirada al tejido social de la indepen-dencia, Bogotá, Banco de la República/El Áncora, 1999, p.236.15 Alberto Escovar Wilson-White, El Cementerio Central deBogotá y los primeros cementerios católicos de Colombia,Bogotá, Biblioteca Virtual/Banco de la República, 2002.16 Ana Luz Rodríguez, op. cit., p. 209. 17 Ibidem, p. 213.

Figura. 2. Carlos IV, Rey de España entre el 14 de diciembre de 1788 y el19 de marzo de 1808. Obra de Francisco de Goya, 1789, Museo delPrado. Tomado de http://www.museodelprado.es/coleccion/galeria-on-line/galeria-on-line/obra/carlos-iv-rey-de-espana/.

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noticias que se tuvieron acerca de la Real Cédulaprimigenia, dado que Carlos III y su corte la cir-cunscribieron al territorio peninsular, siendoCarlos IV —a través de su Real Cédula de 27 demarzo de 1789— quien ordenaría por vez prime-ra el establecimiento de medidas relacionadascon la erección de cementerios en sus territoriosde ultramar.

Al respecto, el rey escribía:

Por tanto por esta mi Real Cédula, ordeno, y man-do, a mis virreyes del Perú, Nueva España, yNuevo Reyno de Granada, a los presidentes, ygovernadores de mis Reynos de las Indias, e IslasFilipinas, y demás ministros que exercen mi Vice-

Patronato Real, y ruego, y encargo, a los muyReverendos Arzobispos, y Reverendos Obispos delas Iglesias Metropolitanas, y catedrales de los mis-mos dominios que cada uno por su parte informenpor mano de mi infraescripto secretario con justi-ficación, y la brevedad pocible lo que se les ofre-ciere, aserca del insinuado establecimiento conconsideración a las circunstancias territoriales,respectivas comprehendiendo también en caso deque se estime conveniente, el estado de las rentasde las fábricas de sus iglesias: Si estas podransufragar el coste de los mencionados cementerios:el número que se necesita en cada población, conproporsión a su vecindario: a lo que podrá ascen-der su costo por un prudente cálculo, y de que,otros arbitrios, o medios se podría echar mano, no

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Figura 3. División política del Virreinato del Nuevo Reino de Granada en 1810. Carta que representa la división política del Virreinato de Santafé en 1810,en Agustín Codazzi, Manuel María Paz, Felipe Pérez, Atlas geográfico e histórico de la República de Colombia, 1890. Tomado de http://commons.wi-kimedia.org/wiki/File:Divisi%C3%B3n_pol%C3%ADtica_del_Vireinato_de_Santaf%C3%A9_1810.jpg.

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siendo aquel suficiente para que tenga efecto suconstrucción, con el menor gravamen, pocible demi Real Erario por ser así mi voluntad. Fecha enMadrid, a veinte, y siete de marzo de mil sete-cientos ochenta, y nueve = Yo el Rey18

Al verificar, por medio del estudio de estaCédula el interés real de llevar a la práctica laconstrucción de cementerios, es importante des-tacar también cómo se somete este propósito a larevisión inicial de las posibilidades efectivas deque se lleve a cabo en cada uno de los territoriosde la Corona, no sólo considerando la existenciade recursos, sino dejando un espacio para que seefectuaran los descargos correspondientes en elcaso de existir algún tipo de objeción en cuantoa esta normativa.

Es así como copias de esta Real Cédula fueronremitidas tanto a las autoridades civiles comoeclesiásticas de los territorios americanos, lascuales dieron paso a un proceso inicial que esta-ría marcado por los elogios que recibiría la normapor parte de los signantes de las notas de obede-cimiento dirigidas al rey, casi una constante, peroque en la mayoría de los casos analizados encen-derían álgidas polémicas en los niveles inferioreso que simplemente se centrarían, en la práctica,a responder las dudas expuestas por el monarca,sin efectuar alguna acción adicional.

Entre los diversos ejemplos que se podríancitar, es importante destacar el proceso lideradopor el gobernador de la provincia de Antioquia,don Francisco de Baraya y la Campa, quien teníabajo su tutela a la villa de Medellín, objeto delpresente artículo.

En este caso vemos cómo tras la nota de obe-

decimiento que emite el gobernador el 4 deagosto de 1789 anunciando el recibo de la RealCédula, Baraya y la Campa remite copias de lamisma a las autoridades eclesiásticas que exten-dían su jurisdicción sobre Antioquia, provinciaque carecía de sede episcopal propia; obtenien-do que el obispo de Popayán, Ángel Velarde yBustamante, delegara sus funciones frente alproceso en el presbítero Juan Salvador Villa, “co-misario subdelegado particular de la Santa Cru-zada, cura y vicario de la Villa de Nuestra Señorade la Candelaria de Medellín y SuperintendenteEclesiástico de la Provincia de Antioquia”.19

Este proceso fue ampliamente revisado ytranscrito en sus pasajes más trascendentales porel Grupo de Historia de la Salud de la FacultadNacional de Salud Pública de la Universidad deAntioquia, investigación liderada por el médico ehistoriador Álvaro Cardona.20 En este texto esposible apreciar cómo el trabajo coordinado entreestas dos autoridades conseguiría llevar hasta lospequeños curatos las inquietudes del monarca,obteniendo muy pobres resultados en cuanto a laubicación de recursos y voluntades que propicia-ran la aparición de los primigenios cementerios.Es así como en la nota que el gobernador dirigedirectamente al rey en febrero de 1790, afirma:

Luego que resibi el Real Despacho de VuestraMajestad de 27 de marzo del anterior sobre estable-cimiento de cementerios, fuera de poblado, […]libré las ordenes correspondientes al laudable finque se desea, y hé conseguido practicar las diligen-cias que originales paso a las Reales manos deVuestra Majestad, por las que se comprende lanecesidad, que hay para el establecimiento de estoscementerios, y que se prevengan los considerablesdaños, que inducen los entierros de muertos en los

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18 Archivo General de la Nación (AGN/Colombia), Real Cédu-la del 27 de Marzo de 1789 sobre Establecimiento de Cemen-terios, Expediente respuesta del Gobernador de Cuenca a lasolicitud del Virrey Mendinueta en el año de 1800, SecciónColonia, Fondo Hospitales y Cementerios, t. 8, fs. 455-455 rv.Se respeta la ortografía original.

19 Archivo Histórico de Medellín (AHM), Carta-orden al Sr. JuanSalvador Villa emitida MM RR Obispo de Popayán, Dr. ÁngelVelarde y Bustamante, Fondo Cabildo, t. 34, fs. 405-405rv.20 Álvaro Cardona et al., op. cit.

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templos de esta comprensión, pudiendolos fre-cuentar los fieles con mayor seguridad en su salud.La unica esperanza que yo tenía para que con elmenos gravamen del Real Herario, se pudiesenhacer estos cementerios, eran las Rentas, que supo-nía sobrantes de las iglesias, a lo menos de las de losprincipales lugares de esta Provincia, pero ya veoque los curas, y vicarios exponen no alcanzar susproductos para la oblata, y reparos presisos de orna-mentos, y fabricas, no encuentro otro arbitrio, conque pueda subvenírse a este establecimiento, queun comparto entre estos vecindarios, al que meparece pueden también concurrir los Eclesiasticos,como que resíben no menor beneficio, que los se-culares, y como que logran de las mexores conve-niencías, y comodidades, y siempre será exigua omoderada esta contribución, respectivamente a ca-da curato si la piedad de Vuestra Real Majestad nose digna mandar que de su Real Herario, se contri-buya alguna parte, para que de este modo tengamas pronta execucion tan importante, y beneficio-sa obra, de que quedarán eternamente reconocidosestos humildes, leales vasallos de Vuestra Majes-tad= Nuestro señor prospere, y guarde la CatholicaReal Persona de Vuestra Majestad, muchos y felicesaños= Antioquía febrero 8 de 1790= Señor = Fran-cisco de Baraya y La Campa21

Como se constata por medio de esta comunica-ción, los argumentos que esgrimieron los curas,vicarios y mayordomos de fábrica, así como lasautoridades civiles de los curatos que componíanen su momento la parroquia de la villa de Medellín,frente a la imposibilidad de construir cementerios,se centraban en la carencia de los recursos necesa-rios para emprender dichas obras, razón por la cualel gobernador se vio en la necesidad de realizar unanueva propuesta al monarca, de la cual hasta elmomento no se conoce respuesta.

Y es que serían muy pocos los avances que sealcanzarían en el virreinato en los años posterio-res al envío de las respuestas a los cuestiona-mientos planteados en la Real Cédula de 1789por parte de los gobernadores, fortaleciéndoseasí la hipótesis de la ausencia de acciones e indi-caciones precisas por parte del rey y los funcio-narios de la corte, frente a los informes presen-tados. Europa se sumergía en un largo ycomplejo proceso revolucionario, en el que lalegislación relacionada con los cementeriospasaría forzosamente a un segundo plano, sien-do tan sólo factores coyunturales como la pesteo las iniciativas propias surgidas de dirigentesilustrados que buscaron impulsar la aplicaciónde estas disposiciones, las que enturbiarían esteproceso que pasaría a un estado de latencia.

En este sentido es importante destacar el pro-ceso iniciado por el virrey Pedro de Mendinueta el29 de mayo de 1800, al emitir una Orden Superiormediante la cual exigía a los gobernadores de lasprovincias del Virreinato del Nuevo Reino deGranada, noticias relacionadas con los avances enel proceso de construcción de cementerios, enconcordancia con lo ordenado 11 años antes por elrey, iniciativa que ha legado para la historiografíacolombiana uno de los volúmenes más abundan-tes de información relacionada con este hecho.

Revisando los folios de este proceso conserva-dos en el Archivo General de la Nación (AGN/Co-lombia), es evidente que los avances, en términosgenerales, fueron pocos, situación a la que sesumaron los errores cometidos en algunas de lasprovincias, ciudades y villas que optaron por pasara la práctica, sin alcanzar los resultados esperados.

Tal es el caso de la ciudad de Popayán, dedonde remitieron no muy alentadoras noticias:

La Real Cedula de 27 de marzo de 89 en que mani-festando su magestad el más venigno deseo de que

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21 AGN/Colombia, Respuesta del Gobernador don Víctor deSalcedo al requerimiento del Virrey don Pedro de Mendinuetaen el año de 1800, relacionada con los avances en la cons-trucción de cementerios en la Provincia de Antioquia,Sección Colonia, Fondo Hospitales y Cementerios, t. 8, fs. 447-448 rv. Se respeta la ortografía original.

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en todos los pueblos se erixan sementerios separa-dos de las iglesias pide los informes que fuera esti-mado combenientes vino en derechura a esteGobierno, fue obedecida en 2 de diciembre del pro-pio año, vinculándose a toda la Provincia, y de todaspartes se contestó conociendo la utilidad, peromanifestando que las rentas de fabrica de iglesias, ypropicios [sic] no podían subvenir a su construcciónni allavan arbitrio que pudiese subrogar esta falta.Lo que no consta de los autos que se haya echo pre-sente a su Magestad, que se construyó pero en para-ge mui inmediato y que domina la ciudad, lo que seha tenido por causa de varios accidentes extraordi-narios que se an experimentado con cuyo motibo en

la actualidad se sigue expediente que ha promobidoel Procurador General para que se traslade a otraparte. Y es que esto lo puedo informar a VuestraExcelencia en satisfacción a su Superior Orden de29 de Mayo en que se sirve recordar el cumpli-miento de la citada Real disposición.22

Pese a esto, algunos de los gobernantes reque-ridos informan de su buena disposición frente alcumplimiento de lo estipulado en las reales cédu-las, distinguiéndose por su entusiasmo don Fran-cisco Vallejo, gobernador de la Provincia de Girón,quien a la par de dar cuenta detallada de sus ini-ciativas en ese sentido, envía los planos de los que,en su opinión, deberían ser los cementerios de laciudad de Girón y de las parroquias de Piedecues-ta y Bucaramanga, documentos de gran valor tes-timonial, toda vez que son varios años anterioresa los enviados como documento adjunto de la RealCédula del 15 de mayo de 1804, firmados por donFrancisco Requena.

Después de una revisión somera de estos pla-

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22 AGN/Colombia, Respuesta del Gobernador don Diego An-tonio Nieto al requerimiento del Virrey don Pedro de Mendi-nueta, relacionado con los avances en la construcción de ce-menterios en la Provincia de Popayán, Sección Colonia,Fondo Hospitales y Cementerios, t. 8, fs. 449-449 rv. Se res-peta la ortografía original.

Figura 4. Ubicación de las principales ciudades y villas mencionadas en elpresente artículo en el contexto del Virreinato del Nuevo Reino de Granadaen 1810. Acercamiento; carta que representa la división política del Virrei-nato de Santafé en 1810, op. cit.

Figura 5. AGN/Colombia, Plano y descripción del Cementerio de la Ciudadde San Juan de Girón, Sección mapas y planos, Mapoteca 4, Referencia171A.

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Figura 6. AGN/Colombia, Plano del Cementerio de la Parroquia del Pie dela Cuesta por los alcaldes de ella, Sección mapas y planos, Mapoteca 4,Referencia 334 A.

Figura 7. AGN/Colombia, Plano del Cementerio de la Parroquia Bucaraman-ga, Sección mapas y planos, Mapoteca 4, Referencia 46 A bis.

Figura 8. AGN/Colombia, Plano y descripción del Cementerio de la Ciudadde San Juan de Girón, op. cit.

nos, es evidente que se tuvieron en cuenta los mis-mos criterios espaciales, prevaleciendo las formasrectangulares y reservando uno de los costados pa-ra la construcción de una capilla, siendo más espe-cífico el diseño ofrecido por los responsables del

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futuro cementerio de Girón, quienes proponen laconstrucción de una capilla contigua, mas no in-serta en el nuevo camposanto, dado que contaríacon su propia puerta de acceso desde el exterior.

De igual manera, es particular la propuesta de losencargados del cementerio de Bucaramanga, queofrecen una distribución cardinal de los espacios, enmedio de la cual la capilla quedaría dirigida hacia eloriente y el acceso principal hacia el occidente.

Sin embargo, ante los pobres resultados obtenidoshasta ese punto, correspondería a Carlos IV insistir yafianzar el proceso de instauración de los cemente-

rios extramuros a través de su Real Cédula del 15 demayo de 1804 (varias veces mencionada), la queimpulsará en el virreinato las iniciativas más claras y“eficientes” tendientes a este propósito, sin que estopueda ser visto como el fin del asunto, el mismo quese extenderá hasta bien entrado el siglo XIX.

En su Cédula, exponía el rey:

[…] he venido en mandar por Cédula de la fechade ésta, que arreglándose el Presidente de mi RealAudiencia del Cuzco en cuanto sea posible al planadjunto, formado por don Francisco Requena, Mi-nistro de dicho Concejo, y de acuerdo con el Reve-

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Figura 9. AGN/Colombia, Plano del Cementerio de la Parroquia Bucaramanga, op. cit.

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rendo Obispo de aquella Diócesis, proceda con ladebida prudencia al establecimiento de cemente-rios (cuantos menos sean posibles), en los terre-nos y parajes, y por los medios en que ambos con-vinieren, haciendo entender a los curas el méritoque conlleva en contribuir a tan loable fin, nosiendo otro el mío, que el mayor decoro y decen-cia de los templos y de la salud pública, que tantome interesa, y a los mismos pueblos. Haciendoasimismo mi voluntad, que esta providencia seaextensiva a todos mis dominios de América, he ve-nido a expedir, esta mi Real Cédula, por la cualruego y encargo a todos los M. RR. Arzobispos yRR. Obispos de las iglesias Metropolitanas, y cate-drales de esos dominios, y mando, a mis Vice-Patronos en ellas, que arreglándose, a dicho plan,de que se les remite ejemplares, observen entodas sus partes la expresada mi soberana resolu-

ción en sus respectivos distritos, dándome cuentade los que ejecutare cada uno.23

Finalizaba, por decirlo de algún modo, la etapade consultas, centrándose ahora la iniciativa realen la ejecución de lo indicado y previsto desde laya lejana Real Cédula de Carlos III en 1787. Lasciudades y villas del virreinato, así como las de losdemás territorios españoles en América, se veíanimpelidas a pasar a la acción, pese a las reticen-cias y carencias económicas. Sin embargo, elcumplimiento de este mandato no estaría exentode la ya mencionada fórmula de “se acata la leymas no se cumple”, la cual puede resumir la com-pleja transición entre la teoría y la práctica.

La creación de los primeros cementerios en la villa de Medellín

Relegada a segundo plano durante el periodocolonial, la villa de Medellín —que recibiría lasreales cédulas relacionadas con la erección decementerios y la prohibición de las tradicionalesinhumaciones intramuros— era una poblaciónpequeña que respondía al gobierno de la ciudadde Antioquia, capital de la provincia del mismonombre, la cual a su vez se contaba entre las máspobres e inhóspitas del virreinato.

Como hemos indicado a lo largo de este escri-to, las primeras noticias que oficialmente llega-ron a este territorio relacionadas con la cons-trucción de cementerios, fueron las queacompañaron la Real Cédula de 27 de marzo de1789, proceso que tuvo como sus más importan-tes protagonistas al gobernador de la época, donFrancisco de Baraya y La Campa, y al superin-tendente eclesiástico de la provincia, don JuanSalvador Villa. Quienes se encargarían de dar

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23 Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Real Cédula de Car-los IV del 15 de mayo de 1804, Fondo Colonia, Reales Cédu-las, t. III, Documento 157, fs. 3. Ortografía actualizada.

Figura 10. Plano de Francisco Requena que circuló con la Real Cédula de15 de mayo de 1804. AHA, Mapoteca 4, Referencia 2097.

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trámite a lo estipulado por el monarca, enviandocon prontitud sus descargos al rey y al obispo dePopayán, sin que se conozcan noticias acerca dela respuesta o las indicaciones que éstos leshicieran al respecto de su informe completo.

Más adelante, en 1800, sería el gobernador deAntioquia, don Víctor de Salcedo, quien indicaríaal virrey Mendinueta la ausencia de progresos eneste sentido, limitándose a remitirle copias del in-forme de su antecesor, elaborado en febrero de1790, documento que parece confirmar la inope-rancia de las medidas en la provincia a lo largo dela década transcurrida.

Será al presbítero domiciliario de la villa de Me-dellín y mayordomo de la viceparroquia de SanBenito, don José Antonio Naranjo, a quien corres-

pondió el honor de ser el primer creador de uncementerio en ese poblado, situación de la quedará noticia mediante la relación presentada anteel cabildo de la villa el 13 de septiembre de 1803.Afirma el prelado:

[…] hallándome concluyendo la edificacion de la insi-nuada Santa Iglesia, para colocar en ella la AugustaMajestad Sacramentada, teniendo presente lo última-mente dispuesto por el Rey Nuestro Señor (Dioslegue) para mantener el mejor decoro, aseo, y buenorden en las Iglesias, el que en estas no se sepultecadaver alguno, edificandose al intento en las pobla-ciones, uno ó mas Cementerios.24 Cooperando quantoes de mi parte que las piadosas intensiones de nues-tro benigno Soberano tengan cumplimiento e cons-truido en la iglesia de mi cargo un cementerio inde-pendiente de la Iglesia, cercado en redondo conaltura correspondiente como es publico, con el fin deque alli, y no en la Iglesia se agan los Entierros, man-teniendo por este medio aquella en la mejor decen-sia, que de otro modo no podria lograrse, mayor-mente atendiendo a que su piso en el dia es de suelopisado y sin enladrillar; en este concepto, y en el deque para la Erecion de dicho Cementerio, se necesitala licencia del Señor Vice Patrono Real y del Ilustrí-simo Diocesano, Suplico nuevamente a Vuestra Se-ñoría para impetuarlas en orden á continuación deeste de este y su proveido, Informe en toda formasobre la utilidad que resulta de la Erecion de dichocementerio, si este se alla con las devidas proporcio-nes, y capacidad y todo lo demás que la justificaciónde Vuestra Señoría allare oportuno en la materia porserle todo constante publico y notorio, y fecho que sele devuelva todo original para los fines indicados,para ser asi de Justicia y le imploro del noble oficiode Vuestra Señoría Etc.25

Es importante destacar los argumentos queofrece el presbítero ante la creación del cemen-

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24 Destacado en el original25 AHA, Expediente por medio del cual se concede licenciapara la construcción de un cementerio adyacente al templode San Benito en Medellín, Fondo Colonia, DocumentosGenerales, t. 615, Documento 9764, fs. 5. Se respeta la orto-grafía original.

Figura 11. Mapa de Medellín para el año 1791. AGN/Colombia, Secciónmapas y planos, Mapoteca, Referencia 256 A.

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terio que construyó en el entorno de su reciénrefaccionada iglesia, los cuales centra en el cum-plimiento de las disposiciones reales y en lascarencias de la edificación destinada para el usolitúrgico, la cual adolecía del tradicional piso enladrillo que, de cierta manera, garantizaba al me-nos una distancia referencial entre el suelo ocu-pado por los cadáveres y la superficie por la quetransitaban los devotos al interior de las iglesias.

Sin embargo, no deja de llamar la atención elhecho de que Naranjo emita esta comunicación enla que solicita se le dé el visto bueno a esta cons-trucción, sólo en el momento que ya da cuenta dela finalización de las obras respectivas. Este seráuno de los interrogantes a despejar en un futuro,al momento de analizar este proceso en el contex-to de Medellín, toda vez que es muy reciente elhallazgo de estos documentos por parte del jovenhistoriador antioqueño Mauricio Arango, a quienle recae el mérito de su ubicación.

Más allá de esta circunstancia procesal, esmuy importante atender la respuesta que recibe

el cura Naranjo ante su petición, la misma quees firmada en la sala capitular ese mismo día porlos miembros del Cabildo Justicia y Regimiento:

En cumplimiento de lo pedido por el PresbíteroDon José Antonio Naranjo, y mandado por noso-tros en acta de este día pasamos à evacuar el devi-do informe, diciendo nos es constante para propiaciencia y visión ocular que el terreno y lugar seña-lado para Cementerio en la Vice Parroquia de SanBenito, es proporcionado y capaz, se alla cercadode tapias con su correspondiente puerta de mane-jo, que uno y otro constituyen una segura custodiaa los cadaveres, para que no sean por [ilegible] nin-guno insepultos. Que igualmente y por la situacionlocal en que se alla establecida la Iglesia extramu-ros de la poblacion e inmediata al Rio, es el cemen-terio mas al proposito, y que no puede causar masleve perjuicio a los moradores de ellas, pues aunquando para el crecido numero de muertos quepueden ocurrir en una Epidemia se temiese algu-na putrefaccion de vapores que aumentaren lamisma epidemia, este temor imaginario queda dis-minuido con el echo de que participando aquellaIglesia continuamente de un ayre libre tambiénpor la mediacion del rio, como por el vecindarioque la circunda, el mismo ayre purifica quales-quier vapor, y por consiguiente no es de temersesuceso alguno adverso; y de contrario, si, con bienfundadas razones, esto es, continuandose la practi-ca de sepulturas en las Iglesias; Estas por lo comúnson faltas de toda ventilación necesaria, y en logeneral la poca que tienen no es libre por ser muycorto el tiempo que estan abiertas, observandosepor esta razon que estos lugares sagrados [esto eslas iglesias] exalen continuamente unos vaporespestilencias [sic], y de tanta acrimonia que ellossolos son capaces de producir en una Republica unramo de peste destructor de todo su vecindario.26

Es notorio cómo los cabildantes conocen la si-tuación y comparten las apreciaciones de Naranjo

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26 AHA, Expediente por medio del cual se concede licenciapara la construcción de un cementerio adyacente al templode San Benito en Medellín, op. cit. Se respeta la ortografíaoriginal.

Figura 12. Detalle del sector de la viceparroquia de San Benito para 1791.AGN/Colombia, Mapa de Medellín para 1791, op. cit.

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frente a los problemas que genera la proliferaciónde cadáveres en las iglesias, siendo particularmen-te meticuloso su celo frente a la ubicación del nuevocementerio, del cual destacan sus condiciones y suposible eficiencia incluso en tiempos de peste. Esevidente que Medellín tenía una elite que comen-zaba a entender el trasfondo de las reformas realesimpuestas en este sentido, la misma que comple-mentaba con un sentido práctico que los llevaba apensar en los beneficios estéticos y funcionales dela acción emprendida por el vicepárroco:

El indicado uso de sepultar en las iglesias es la causaprincipal, y mas esencial de mantenerse estas sinaquel aseo que corresponde, por que siendo necesa-rio abrir en ellas sepulturas que se allan cubiertas deun material que no tiene la solidez necesaria para elefecto, como es el ladrillo, estos se hacen pedazos, yresulta la dificil union para bolver a enladrillar, y porconsiguiente un piso desigual, y deforme, a mas deque sobrando tierra de cada sepultura, queda en laiglesia de una fea mancha, para que regandose entoda ella con la entrada y salida de los Fieles, se hacecomo una especie de costron de inmundicia27

Una vez otorgado el visto bueno por parte delCabildo Justicia y Regimiento, José AntonioNaranjo se presentó el 27 de septiembre ante elgobernador de Antioquia, don Víctor de Salcedo,quien en su papel de vicepatrono real “concedelicencia para la construcción del cementerio, enla Vice Parroquia del Sr. San Benito”,28 autori-zando al prelado a que remita copias al obispo dePopayán, Ángel Velarde y Bustamante.

Carente de datos ciertos acerca de la respues-ta dada por el obispo y del periodo de perviven-cia de este primigenio cementerio —si es queconsiguió ser bendecido y puesto en operación—,el seguimiento documental del proceso requieredar un salto temporal. Es así como al llegar en

diciembre de 1804 la copia de la Real Cédula del15 de mayo del mismo año, las autoridades civi-les y eclesiásticas comenzarían al fin un com-pleto proceso ejecutivo a través del cual se bus-caría dar trámite a lo ordenado, pasando labarrera de las tradicionales notas de obedeci-miento y los correspondientes informes que sehabían generado a partir de la Real Cédula de1789. El rey exigía resultados, y el cabildo de laciudad estaba dispuesto a dárselos.

Es así como el síndico procurador de la villa,Ildefonso Gutiérrez, se presentó ante el Cabildo el13 de enero de 1806, haciendo una elocuente expo-sición mediante la que justifica la necesidad deconstruir en el menor plazo posible un cementerioque cumpliera con las características descritas enlas reales cédulas, para lo que solicitaba se nom-brara una comisión que evaluara esta petición y sedeterminara el sitio más propicio para estos fines.

Entre los argumentos que empleó en su dis-curso el síndico procurador, es importante desta-car un apartado que deja percibir la situaciónque se presentaba en la iglesia mayor de Mede-llín, la cual no debería ser diferente a la de losdemás templos principales en las villas y ciuda-des del virreinato:

[…] el pavimento de la iglesia mayor (La Candela-ria) denota en su continua humedad, y en la textu-ra de la tierra cuando se excava para romper sepul-cros, que no transpira, ni respira otra cosa quehálitos corruptos ocasionados por la multitud decadáveres que en ella se han cerrado […] Ya parasepultar a unos es necesario sacar otros, cuyoscuerpos empodrecidos ordinariamente se encuen-tran […] Hace el espacio de seis o siete años que seestá notando en esta Villa, y en sus contornos forá-neos el predominio de las calenturas pútridas,corrupciones humorales y otros varios accidentesque en otros tiempos no se habían padecido, y enlas presentes han originado general infección […] loque racionalmente no puede atribuirse a otra causaque a la de los aires […] corrompidos […] que se

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27 Idem. Se respeta la ortografía original.28 Idem.

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exhalan de los lugares que tienen materia corrupta,y donde se ofrecen frecuentes concurrencias […].29

Movidos por el peso de las argumentaciones delprocurador, los miembros del cabildo rápidamentele dieron trámite a la solicitud de Gutiérrez, nom-brando al doctor don Joaquín Gómez, abogado dela Real Audiencia, a don Francisco José Ramos y alcontador de Tabacos, don Rafael Gónima, para quesirvieran de testigos ante la causa interpuesta.

Al ser interrogado al respecto, don JoaquínGómez afirmó:

Que el general contagio que se había experimenta-do de algunos años a esta parte en esta Villa, pro-cede según el concepto de que responde, fuera deotras causas naturales como es la detención de lasaguas pestíferas en las calles que se rebalsan loslodazales por falta de aseo y cultura, lo es princi-palmente la falta de cementerios que deben ubicar-se fuera del lugar, en parte donde los aires no ven-tilen hacia la población y que sea próximo a ella.30

Situación sanitaria muy preocupante de porsí, pero a la que el abogado de la Real Audienciale sumaba elementos morales, de urbanidad y derespeto para con los santos lugares:

Que en lo Moral se debía en este ventajoso proyectoen honor y respeto a la Majestad Sacramentada, porser indecentísimo en la Casa Santa de Dios de losEjércitos en que deben respirar los aromas y bálsamosmás gratos, se presentan los vapores pestilentes queexhalan los cadáveres y mucho más reparable, que en

las horas que se congrega el pueblo a tributar a ala-banzas y adoraciones al Dios vivo, y asistir a los sagra-dos misterios, y al mayor de los sacrificios, se abran lasfosas a medio podrir con irrespeto de los operarios,pues ha observado el testigo, no guardan silencio nireverencia, como si estuvieran en una cocina.31

Estas denuncias reúnen elementos fundamen-tales que nos permiten entender la idiosincrasiade la elite encargada de hacer cumplir las norma-tivas borbónicas, a la par que nos ilustran acercadel complejo contexto sanitario en medio del cualse daba la práctica de las sepulturas intramuros.

Por su parte, don Francisco Ramos, al ser in-dagado, ofrece alternativas para la solución de laproblemática en el mediano y corto plazos, cons-ciente como era de la dilación en el tiempo queposiblemente sufriría el proceso, mostrándosebastante preocupado frente a la urgente necesi-dad de tomar medidas al respecto:

Que en consideración a la multicidad de cadáve-res, a que se da sepultura en la parroquial, de estenumeroso vecindario (que se calcula en veinte milalmas), se sugieren para dichos fines socorro oayuda de otra Iglesia por lo presente: y hace porotra parte sumamente húmeda la situación delterreno en donde aquella se halla, como lo mani-fiestan las excavaciones para la sumersión o depó-sito de aquellos, en tal grado que los ladrillos quecubren la tierra se reconocen penetrados de ladicha humedad (a la que atribuye no manifestarsedisecados aun pasado los tiempos regularesmuchos cada [ilegible], y que en su juicio nacen deeste principio los efluvios corruptos que emanany se hacen percibir, de los asistentes en la Iglesiaal tiempo de las excavaciones) tiene por muyurgentísimo el que se ponga sin dilación de tiem-po, en ejecución el reclamo que se hace por partede la causa pública, en orden a la construcción deun cementerio fuera del centro del lugar.32

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29 Comunicación entre don Ildefonso Gutiérrez, SíndicoProcurador de la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria deMedellín, y el cabildo. 13 de enero de 1806, en GloriaMercedes Arango, “Los cementerios en Medellín 1786-1940”,en Jorge Orlando Melo, Historia de Medellín II, Medellín,Suramericana, 1996. Ortografía actualizada por la autora, aquien es menester otorgar el crédito de ser la primera en tra-bajar el tema de la historia de los cementerios en Medellín,investigaciones desarrolladas en las décadas de 1980 y 1990.30 AHA, Solicitud del Síndico Procurador General para la cre-ación de un cementerio para la Villa de Medellín y licenciadel Vice-Patrono Real, Fondo Colonia, Reales Cédulas, t. III,Documento 158, fs. 227 rv-228. Ortografía actualizada.

31 Ibidem, f. 228. Ortografía actualizada.32 Ibidem, fs. 230 rv-231. Ortografía actualizada.

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El último en ser llamado a declarar fue el con-tador de Tabacos, don Rafael Gónima, quien demanera escueta se centra en el triste espectáculoque ofrecían las sepulturas de nuevos difuntos enun área donde éstos se sobreponían a otros cuer-pos antiguos y recientes, de donde se derivabanpara él las “causas de las calenturas pútridas yotras epidemias que se experimentan”.33

Cumplido el trámite de los testigos, el cabildoordenó a la Junta de Sanidad la inspección de losterrenos apropiados para la ubicación delcementerio, labor de cuyos resultados daríacuenta el escribano público don José MiguelTrujillo en los siguientes términos:

[…] me consta que por los señores de la Junta deSanidad, se mandó reconocer el paraje y terrenodonde se había de ubicar el cementerio, para loque se comisionó al Señor Alcalde Ordinario dePrimer Voto, al Señor Regidor Alcalde MayorProvincial y al Señor Procurador General, quienescon respecto a la mejor ventilación y retirado delas aguas para que no contaminasen, eligieron elParaje de La Barranca a las márgenes de la pobla-ción y al lado del sur, respecto a que al norte sehallaron muy superiores las aguas y con riesgo defiltrarse a la población, y los vientos acometen aésta, por cuyo motivo es presumible venganimpregnados de estos vapores mefíticos que exha-lan las sepulturas de donde es constante se origi-nan las asfixias y otros achaques pestilenciales,cuyo objeto es precaverlos con esta manufactura,o edificio de cementerio, y porque conste dondeconvenga, doy la presente en Medellín a diez yocho de enero de mil ochocientos y seis años.34

Se contaba pues con la voluntad, la necesidad yel sitio apropiado para la puesta en ejecución delas reales normativas. Sin embargo, ni los habitan-tes de Medellín ni sus autoridades eran autóno-mos frente a la toma de esta trascendental deci-

sión, por lo que una vez completadas las diligen-cias, debieron remitir copias del proceso al gober-nador de Antioquia, quien en su calidad de vice-patrono real debía avalar las diligencias y autorizar—tal y como lo había hecho su antecesor con elproceso liderado por el cura Naranjo—, el paso delas mismas al obispo de Popayán —con jurisdic-ción sobre la villa—, a quien, de acuerdo con losprotocolos establecidos, correspondía otorgar labendición oficial al cementerio.

Por parte del gobernador, el proceso recibió elvisto bueno el 27 de enero de 1806, apenas 14días después de la presentación del síndico pro-curador de la villa de Medellín, aval que se cons-tituiría en el cierre del proceso civil formal, paracomenzar ahora el trámite ante las autoridadeseclesiásticas.

El gobernador Antioquia, para ese entoncesdon Francisco de Ayala, escribía:

Por lo tocante al Real Patronato, le concedo per-miso para que se erija el cementerio en la Villa deMedellín en el sitio que se ha destinado mediantela justificación producida de necesidad y especial-mente lo prevenido por su Majestad en sus RealesÓrdenes, y para que acuda el Cabildo de dichaVilla al Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano, dése-le testimonio cuyo recaudo necesario remitirá a laescribanía.35

Más de un mes tardarían los miembros delcabildo en compilar la información relacionadacon el proceso y remitírsela el 5 de marzo al obis-po de Popayán, Ángel Velarde y Bustamante, pre-lado que había sido el encargado de delegar a susuperintendente eclesiástico, Juan Salvador Villa,para que ejecutara en su nombre el proceso ini-ciado tras el recibo de la Real Cédula de 1789. Asípues, Velarde conocía ya la situación de la villa ysus viceparroquias frente a esta problemática.

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33 Ibidem, f. 229 rv.34 Ibidem, fs. 228 rv-229. Ortografía actualizada. 35 Ibidem, fs. 232-232 rv. Ortografía actualizada.

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Una vez cumplido el trámite e imposibilitadoel obispo de ausentarse de su sede episcopalpara revisar las condiciones del lugar y cumplircon la bendición solicitada, delega de nuevo ensu superintendente eclesiástico, quien para eseentonces es el vicario para la provincia deAntioquia, presbítero Alberto María de la Calle.El 15 de junio de 1806 éste da por recibida laorden del señor obispo, comprometiéndose avisitar y evaluar las condiciones del sitio de LaBarranca, sin manifestar la fecha en que realiza-ría tal inspección, ni conociéndose hasta elmomento alguna copia del informe que hayapodido expedir tras dicha visita. Lo que sí se tie-ne claro, es que su concepto fue negativo, lo quedaría al traste con esta iniciativa.

La siguiente noticia con que se cuenta de esteintrincado proceso proviene de nuevo de las actasdel Cabildo, esta vez en copias preservadas por elArchivo Histórico de Medellín (AHM), entidad quepublicó en su página web copia del siguientedocumento, fechado el 15 de enero de 1807:

[…] Que a instancia del sindico Procurador Gral[General] se formo expediente en el año proximopasado dirigido a comprovar la necesidad y utli-dad que se sigue de erigir un sementerio o camposto [santo] para el gral [general] enterramto [ente-rramiento] de los cadaveres fuera del poblado yhaviendose justificado las causas de necesidad yreconocido el terreno que para entonces pareciomuy comodo para situar su fabrica se remitieronlas diligencias al Tribunal de V. [Vuestra] S.

[Señoría], como en quien recide dignacion el [Real]Patronato a efecto de que se franquease la licenciala que se sirvio mandar librar, y se libro porDecreto de 27 de Enero de dho [dicho] año pasado.A su consequencia tambien la expidio el Ilmo[Ilustrisimo] Sr. [señor] Supte [Superintendente]Eclesiastico de esta provincia [F 271v] A hora connuevas reflexiones asi un lugar mas aparente,como en razon de economico por los gastos, haacordado este ayuntamiento que se construya dho[dicho] sementerio en el Barrio de San Benito fue-ra de el marco de la Villa y en un solar que por supiso, ventilacion y sercania a la vise parroquia dedho [dicho] Barrio ofrece mejores convenienciaspara el proyecto. Para que verifique devidamentesuplica este Ayuntamiento a V. [Vuestra] S.[Señoría] se digne en veneficio de la salud publicamandar la licencia consedida entendiendola parael solar señalado en dho [dicho] Barrio de San Be-nito por ser mejor situacion que el de la Barrancaen donde antes se habia pensado. Dios Ntro [nues-tro] Sor, [Señor] cuide a V. [Vuestra] S. [Señoría]muchos años Sala Capitular de Medn [Medellín] yEnero 15 de 1807. Joset Ignao [Ignacio] de Posada.Salbador Madrid. Franco [Francisco] Lopez.36

Se descartaba la bendición del sitio elegidoinicialmente, volviéndose a centrar el interés enel entorno de la viceparroquia de San Benito,donde en 1803 el cura Naranjo construyó elcementerio adjunto a su templo.

LA REAL CÉDULA DE CARLOS III Y LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PRIMEROS CEMENTERIOS EN LA VILLA DE MEDELLÍN

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36 AHM, Sección Concejo Municipal, Actas, t. 71, Año 1806, fs.271-271rv. Se respeta la ortografía original y el sistema demanejo de las abreviaturas. Transcripción contenida en losarchivos digitales del Archivo Histórico de Medellín.

Figura 13. Posible ubicación del sitio de La Barranca en relación con el centro de la villa. Reproduccióndel posible plano de Medellín para el año 1770, elaborada por Miguel Cerezo en 1847 e interveni-do por el autor del presente artículo.

La Barranca

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En este punto de la investigación, y sin quese conozcan aún más detalles relacionados conel cementerio construido en 1803 —que de cual-quier manera debió ser pequeño, toda vez queestaba destinado a la inhumación de la feligresíade la viceparroquia y no de la villa en su con-junto—, es imposible determinar su ubicaciónexacta, así como la del lugar donde se pretendíaestablecer el demandado cementerio general.Sin embargo, no pueden pasar desapercibidaslas argumentaciones ofrecidas frente al por quédel rechazo al anterior sitio en favor de los pre-dios circundantes al templo de San Benito, lascuales se resumen en económicas y espaciales.

Las autoridades civiles que realizaron la ins-pección de los predios circundantes de la villa pordelegación de la Junta de Sanidad en enero de1806, al parecer tuvieron muy en cuenta las carac-terísticas físicas de los terrenos, así como las con-diciones ambientales (en especial el régimen devientos y la presencia de corrientes de agua) y lospreceptos emitidos por el rey a través de sus rea-les cédulas, omitiendo el tema relacionado con ladistancia entre el predio elegido como futurocementerio y los templos existentes en la villa, loque hacía económicamente inviable la propuesta,toda vez que era indispensable la erección de unacapilla que supliera esta necesidad.

Pese a esta nueva solicitud, la cual se sabe fueoficializada ante el gobernador Ayala, se presen-tó un nuevo obstáculo de poco más de un año encuanto a la información disponible para el análi-sis de este proceso, el cual se reanudaría enfebrero de 1808 cuando el superintendente ecle-siástico, Alberto María de la Calle, dirigió unanueva comunicación al obispo de Popayán —Ve-larde y Bustamante— en la que afirmaba:

Con respecto a que del examen prevenido en elanterior Decreto resultó que el Sitio de la Barrancano era conveniente para la construcción del

cementerio y a su consecuencia eligióse otrosituado en el otro lado de La Quebrada, que con-forme a la información recibida y visita ocularpracticada conforme a todas las circunstancias queexige la Real Cédula, concédese la licencia nece-saria para su construcción, que concluida se darácuenta a este Juzgado Eclesiástico.37

Quedaba descartada la posibilidad del cemen-terio en el sector de San Benito, opción que nisiquiera se le mencionaba a Velarde, a quien se lehacía memoria tan sólo de la primigenia posibili-

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37 AHA, Documentos relacionados con la creación de uncementerio para la Villa de Medellín, Fondo Colonia, RealesCédulas, t. III, Documento 158, fs. 235-235 rv. Ortografíaactualizada.

Figura 14. Posible ubicación definitiva del cementerio en relación con laPlaza Mayor de la villa y la viceparroquia de San Benito. AGN/Colombia,Mapa de Medellín para 1791, op. cit.

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dad de un cementerio en el sitio de La Barranca.El nuevo lugar seleccionado ofrecía múltiplesventajas frente a éste, dadas su cercanía a la pla-za mayor y a la viceparroquia de San Benito, perose omitían detalles contenidos en el informe enfavor del sitio que la Junta de Sanidad había pri-vilegiado dos años antes, en cuanto a la prevalen-cia de los vientos que del norte barrían la ciudadhacia el sur, lo que ponía al cementerio comopuerta de entrada a las corrientes que, a partir desu erección, bañarían la villa con los “vaporesmefíticos que exhalan las sepulturas de donde esconstante se originan las asfixias y otros achaquespestilenciales, cuyo objeto es precaverlos con estamanufactura, o edificio de cementerio”.38

Sin embargo, la decisión estaba tomada. Fueasí como el 18 de julio de 1809 el superintenden-te eclesiástico anunció al obispo de Popayán queel 20 de julio bendeciría el nuevo cementerio, delcual confirmaba ha finalizado su fábrica. Actosolemne del cual solicitaría posteriormente, endiciembre del mismo año, se expida un certifica-do por parte del notario eclesiástico de la villa deMedellín, don Gabriel López de Arellano, quienlo exponía de la siguiente manera:

Certifico a los señores, y demás personas que lapresente vieren, que el día veinte del pasado mesde julio del presente año, pasó el señor VicarioSuperintendente Don Alberto María de la Calle allugar del campo santo y cementerio para enterrarlos cadáveres, que se halla construido al otra ban-da de la quebrada de esta Villa, asociado de losseñores eclesiásticos Cura Rector de esta Villa,don Francisco Josef Bohórquez, Presbíteros donFrancisco Saldarriaga, don Joseph Antonio Naran-jo, [ilegible] don Juan Francisco Vélez, y de los se-ñores Alcalde por depósito [ilegible], don José Joa-quín Gómez, y Alcalde Mayor Provincial, don

Joaquín Tirado, de el escribano del cabildo, donJosé Miguel Trujillo, y de mí, el presente notario,y otros varios sujetos que concurrieron; que [ilegi-ble] señor Vicario Superintendente bendijo dichocementerio campo santo, según como lo previenepor el Ritual Romano, y demás ceremonias preve-nidas por Nuestra Santa Madre Iglesia [ilegible].39

Se ponía al servicio de la villa su primer cemen-terio general, el cual tendría una corta existencia,pero no por eso dejaría de ser uno de los hitos mássignificativos en el marco de la puesta en vigor delas reformas borbónicas relacionadas con la cons-trucción de este tipo de espacios. Muchos de losprotagonistas de este largo proceso participarían enla inauguración del campo santo, como es el casodel presbítero José Antonio Naranjo, quien cons-truyera el cementerio de la viceparroquia de SanBenito en 1803; don José Joaquín Gómez, uno delos testigos citados por el cabildo tras la exposiciónde motivos del síndico procurador de la villa en1806; don José Miguel Trujillo, uno de los escriba-nos gracias a cuyo celo hoy podemos realizar estaspesquisas; y el propio López Arellano, quien en sucalidad de notario eclesiástico pudo dar fe del pro-ceso canónico que implicó esta iniciativa.

El tiempo se encargaría de borrar las huellasde este primigenio cementerio general, que qui-zá por alguna confusión en las versiones o porestar bajo la aparente tutela de la viceparroquiade San Benito, pasaría a la historia con ese ape-lativo. De su existencia y utilización sólo queda-ron como huellas los restos humanos que hanaflorado al momento de las grandes construccio-nes que hoy ocupan los predios de este anhela-do (por unos) y temido (por otros) espacio fune-rario que nos sirvió de excusa para adentrarnosen este proceso en el contexto de una pequeñavilla del Virreinato del Nuevo Reino de Granada.

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38 Ibidem, f. 229. 39 Ibidem, f. 236 rv. Ortografía actualizada.