La reforma de las otras costas

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1 LA REFORMA DE LAS OTRAS COSTAS 46 Letrados de la Sección de Derecho Administrativo del ICAMálaga abogan por la derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva. Sede Juzgados Contencioso-administrativo Madrid. Foto: Gonzalo García Weil La modificación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de abonar las tasas judiciales mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia del Sr. Ruiz Gallardón. El principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga” los honorarios de su abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes jurisdiccionales como el civil.

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46 letrados de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Málaga abogan por la derogación del principio del vencimiento objetivo en costas en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva.

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LA REFORMA DE LAS OTRAS COSTAS

46 Letrados de la Sección de Derecho Administrativo del ICAMálaga abogan por la derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales, como medidas básicas para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva.

Sede Juzgados Contencioso-administrativo Madrid.

Foto: Gonzalo García Weil

La modificación del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales. A este hándicap se le ha añadido la obligación impuesta de abonar las tasas judiciales mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, promulgada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia del Sr. Ruiz Gallardón. El principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales significa que “el que pierde paga” los honorarios de su abogado y del contrario, además de los informes periciales, aranceles, gastos edictales, etc., tal y como ocurre históricamente en otros órdenes jurisdiccionales como el civil.

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Pero no podemos olvidar que los sueldos de los abogados, de los peritos y los demás gastos de la Administración se abonan con los impuestos de todos los ciudadanos, por lo que una imposición de costas a un administrado incurrirá posiblemente en una doble imposición. En cualquier caso, jamás un ciudadano, al litigar contra la Administración, se ha encontrado en una posición de tú a tú.

Históricamente, en el derecho administrativo español, la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para así blindar los intereses públicos (verbigracia, los principios de veracidad y ejecutividad de los actos administrativos). Pero en la actualidad esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales de Justicia (o apelar sus resoluciones) por miedo a la siempre posible imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas judiciales.

Las cortapisas para acceder a los Tribunales Contenciosos son iguales en

conflictos muy cotidianos con la Administración (multas de tráfico, liquidaciones tributarias, sanciones urbanísticas, etc.) como en otros asuntos de mayor cuantía o complejidad (grandes o complicadas expropiaciones, planes urbanísticos, impugnación de resoluciones, etc.).

En ambos supuestos, el abono previo de las tasas (muy elevadas en

muchas ocasiones) y la incertidumbre de las costas (también elevadísimas en muchísimas ocasiones), unidas a la histórica posición dominante de la Administración, abortan las aspiraciones de acceso a los Tribunales de todo ciudadano.

La solución adoptada (tasas + costas) para aligerar la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia o, quién sabe, también para recortar en Administración de Justicia si se produce tal adelgazamiento, ha tenido un efecto devastador: la caída en picado de pleitos por imposibilidad económica del administrado, no por convencimiento o conformidad.

Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden contencioso-administrativo: un 22,9% de recursos menos en el primer trimestre de 2013 con respecto al mismo periodo del año anterior.

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Habrá quien de manera simplista entienda que este problema sólo afecta

a los intereses de los abogados y procuradores al ver mermada su actividad profesional, pero realmente es el ciudadano, el administrado, quien directamente sufre los efectos de esas trabas que le impiden acceder a los Tribunales en defensa de sus intereses y derechos frente a una Administración cada vez más dominante y ciertamente más envalentonada, sabedora de esas limitaciones y dificultades de sus administrados.

Creemos firmemente que la situación descrita (costas+tasas) está cercenando el poder judicial en el orden contencioso-administrativo, al no llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administración que, como las personas que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.

Con estos antecedentes, proponemos: 1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en

materia de costas judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.

2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de

lo Contencioso-Administrativo: a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias, los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho. b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no imponiendo las costas judiciales.

c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.

d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento (abreviado, ordinario, recurso de apelación, de casación, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.

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De esta manera la ciudadanía podrá cuantificar el riesgo a las costas judiciales antes de entablar batalla judicial.

3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados,

cuando sean requeridos para informar sobre los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio. 4º) La derogación de las tasas judiciales.

La adopción de estas medidas que proponemos redundarán en beneficio del justiciable y de la efectiva materialización del consagrado derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo.