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¿QUÉ ES LA VUCE? ¿Qué es una Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE? La VUCE se conceptualiza como "un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar, a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías". Art. 02 del Decreto Legislativo N° 1036 Objetivos de la VUCE • Integrar y mejorar los procesos: simplificando y uniformizando los procedimientos, formularios y plazos de los trámites. • Canalizar la información requerida y provista por las Entidades competentes, a través de medios electrónicos, con el fin de facilitar el comercio exterior. • Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de información sea de manera electrónica y gratuita entre las Entidades competentes. • Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de información certera y vinculante a las partes involucradas. ¿Cómo funciona la VUCE? La VUCE cuenta con tres componentes: • Mercancías Restringidas: Permite a los exportadores e importadores realizar, a través de Internet, los trámites para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones para el ingreso, tránsito o salida de mercancías restringidas, como por ejemplo: alimentos, medicamentos, animales, vegetales, equipos de telecomunicaciones, juguetes, etc. • Origen: Permite la emisión y gestión de la calificación y certificación de origen tipo preferencial, así como la emisión de duplicados, reemplazos y anulación del certificado de origen. • Portuario: Permitirá la gestión de los procedimientos administrativos vinculados con la recepción, estadía y despacho de las naves en los puertos del país, y los procedimientos relacionados con los servicios portuarios. El MINCETUR continuará sus esfuerzos para implementar nuevos componentes en la VUCE, que posibiliten integrar todos los servicios vinculados a las operaciones de comercio internacional de forma efectiva e innovadora, tanto en el ámbito nacional e internacional. COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS VUCE ETAPA I • La primera versión del componente de mercancías restringidas de la VUCE tiene como objetivo llevar a medios electrónicos los principales trámites para la obtención de permisos, certificados, autorizaciones o licencias para la importación o exportación de seis entidades: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Ministerio de Transporte y

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QU ES LA VUCE?Qu es una Ventanilla nica de Comercio Exterior - VUCE?

La VUCE se conceptualiza como "un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar, a travs de medios electrnicos, los trmites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el trnsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancas".Art. 02 del Decreto Legislativo N 1036

Objetivos de la VUCE

Integrar y mejorar los procesos: simplificando y uniformizando los procedimientos, formularios y plazos de los trmites. Canalizar la informacin requerida y provista por las Entidades competentes, a travs de medios electrnicos, con el fin de facilitar el comercio exterior. Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de informacin sea de manera electrnica y gratuita entre las Entidades competentes. Brindar seguridad jurdica a travs de la provisin de informacin certera y vinculante a las partes involucradas.

Cmo funciona la VUCE?La VUCE cuenta con tres componentes:

Mercancas Restringidas: Permite a los exportadores e importadores realizar, a travs de Internet, los trmites para la obtencin de los permisos, certificaciones, licencias y dems autorizaciones para el ingreso, trnsito o salida de mercancas restringidas, como por ejemplo: alimentos, medicamentos, animales, vegetales, equipos de telecomunicaciones, juguetes, etc. Origen: Permite la emisin y gestin de la calificacin y certificacin de origen tipo preferencial, as como la emisin de duplicados, reemplazos y anulacin del certificado de origen. Portuario: Permitir la gestin de los procedimientos administrativos vinculados con la recepcin, estada y despacho de las naves en los puertos del pas, y los procedimientos relacionados con los servicios portuarios.

El MINCETUR continuar sus esfuerzos para implementar nuevos componentes en la VUCE, que posibiliten integrar todos los servicios vinculados a las operaciones de comercio internacional de forma efectiva e innovadora, tanto en el mbito nacional e internacional.

COMPONENTE DE MERCANCAS RESTRINGIDAS

VUCE ETAPA I

La primera versin del componente de mercancas restringidas de la VUCE tiene como objetivo llevar a medios electrnicos los principales trmites para la obtencin de permisos, certificados, autorizaciones o licencias para la importacin o exportacin de seis entidades: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP) y Ministerio de la Produccin (PRODUCE). La primera etapa permitir que el usuario puedan enviar a travs de la VUCE la solicitud electrnica y adjuntar los documentos digitalizados, que sean exigidos como requisitos del trmite; esta informacin se deriva a la entidad competente correspondiente, la cual sus propios sistemas de informacin o ingresando al portal de la VUCE, puede evaluar la solicitud, resolver y notificar electrnicamente el documento resolutivo al interesado. Complementariamente al circuito principal descrito, en esta primera etapa se estn incorporando los siguientes servicios:- Autenticacin: Mediante la extensin del servicio de clave SOL de SUNAT, se posibilita que los usuarios del sistema se identifiquen plenamente y puedan firmar electrnicamente sus solicitudes.- Pasarela de pagos: En los trmites que implican el pago de una tasa administrativa. El sistema informa al interesado el monto a pagar y un cdigo que le permite hacerlo en la mayora de bancos de la red privada o a travs de la plataforma de pago electrnico de SUNAT.- Consultas tcnicas: Permite a los administrados realizar consultas a las entidades, respecto a que si un producto especifico, es o no restringido.- Trazabilidad: Permite que el usuario pueda realizar el seguimiento a las etapas que va pasando su expediente.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMPONENTE DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS DE LA VENTANILLA NICA DE COMERCIO EXTERIOR

El Decreto Supremo N 010-2010-MINCETUR que aprueba el reglamento operativo del componente de mercancas restringidas de la VUCE, otorga el necesario respaldo legal a las operaciones que se realicen a travs de la VUCE, y regula los siguientes aspectos:- Incluye a la Autoridad Portuaria Nacional como Coordinador Tcnico del Componente de Servicios Portuarios.- Dispone que la informacin de los manifiestos de carga martima remitida por los agentes de carga a SUNAT, sea trasladada a la APN para permitir la implementacin del componente de servicios portuarios (VUP)- Aprueba el Reglamento Operativo del componente de mercancas restringidas de la VUCE, a fin de proveer las reglas para su operatividad.Este Reglamento, otorga el marco legal para que los administrado tramiten sus procedimientos administrativos incluidos en la VUCE, presentando una solicitud electrnica (denominada SUCE), regula el pago de tasas administrativas por medios electrnicos, las notificaciones electrnicas al Buzn electrnico asignado a cada administrado, la validez de actos administrativos emitidos en el procedimiento administrativo iniciado por la VUCE, la trazabilidad de los expedientes y la formulacin de Consultas Tcnicas de los administrados a las entidades competentes con la finalidad de reducir la incertidumbre sobre el tratamiento de las mercancas restringidas. Adicionalmente se establecen las pautas que se deben seguir en el despacho aduanero, para efectos del control automatizado de las mercancas restringidas.

PROCESOS CERTIFICADOS QUE INICIAN OPERACIONES CON LA PUBLICACION DE RESOLUCION MINISTERIAL DE MINCETUR

Los procedimientos administrativos -de acuerdo a los TUPAs de las entidades participantes en la VUCE- que pueden ser tramitados por la VUCE, son los siguientes:""Denominacin del ProcedimientoEntidad

1TUPA: DGCC-33 - Inscripcin en el registro de casa comercializadoras de Equipos y Aparatos de TelecomunicacionesMTC

2TUPA: DGCC-35 - Permiso de internamento definitivo de equipos y aparatos de telecomunicacionesMTC

3TUPA: DGCC-36 - Permiso de internamento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones hasta por 6 mesesMTC

4TUPA: DGCSC-1 - Homologacin de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se conectan a la red pblicaMTC

5TUPA: DGCSC-2 - Homologacin de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones del Teleservicio Privado que utilizan espectro radioelctrico.MTC

6TUPA: DGCSC-3 - Homologacin de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones del Servicio de Radiofusin y Pblico que utilizan el espectro radioelctrico.MTC

7TUPA: DGCSC-4 - Homologacin de centrales privadas, servidores de comunicacin para transmisin de datos, de voz y valor aadido que se conecten a la red pblica.MTC

8TUPA: 79 - Autorizacin de ingreso o salida del pas de insumos qumicos y productos fiscalizados.PRODUCE

9TUPA: 24 - Autorizacin Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso domestico, industrial y en salud pblica (Nacional e Importado)DIGESA

10TUPA: 25 - Autorizacin Sanitaria para la importacin de Desinfectantes y Plaguicidas de uso domstico, industrial y en salud pblica no destinados al comercio.DIGESA

11TUPA: 26 - Registro Sanitario de Desinfectante de Agua para consumo humano en punto de uso.DIGESA

12TUPA: 28 - Certificado de Libre Comercializacin de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Domstico, Industrial, Salud Pblica, y Desinfectantes de Agua para Consumo Humano.DIGESA

13TUPA: 29 - Inscripcin en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.DIGESA

14TUPA: 30 - Transferencias, Ampliaciones o Modificaciones de Presentacin, Cambio de Razn Social o Modificacin y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas.DIGESA

15TUPA: 31 - Certificado de Uso de Registro Sanitario de Producto Importado.DIGESA

16TUPA: 32 - Certificado de Libre Comercializacin de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el pas, por despacho o lote de embarque y pas de destino, a solicitud de parte.DIGESA

17TUPA: 33 - Certificado Sanitario Oficial de Exportacin de alimentos y bebidas de consumo humano.DIGESA

18TUPA: 41 - Autorizacin Sanitaria para la importacin de Juguetes y/o tiles de EscritorioDIGESA

19TUPA: 43 - Ampliacin o Modificaciones de Presentacin, Cambio de Razn Social y/o Datos en la Autorizacin Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de Uso Domstico, Industrial y en Salud Pblica (Nacional e Importado).DIGESA

20TUPA: 42 - Copia Certificada de Autorizacin Sanitaria de Juguetes y/o tiles de Escritorio.DIGESA

21TUPA: 10 - Autorizacin Sanitaria para la Importacin de Residuos Slidos: a) No Peligrosos b) PeligrososDIGESA

22TUPA: 11 - Autorizacin Sanitaria para la Exportacin de Residuos Slidos.DIGESA

23TUPA: 16 - Registro, Reinscripcin o Ampliacin de actividades y/o plantas de Empresas Comercializadoras de Residuos Slidos (EC-RS)DIGESA

24TUPA: 18 - Modificacin de Datos de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Slidos (EPS-RS), Empresa Comercializadora de Residuos Slidos (EC-RS) y Registro de SupervisoresDIGESA

25TUPA: 22 - Notificacin para la Exportacin de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Informacin y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC).DIGESA

26TUPA: 23 - Autorizacin Sanitaria para la Importacin de Sustancias Qumicas sometidas al Procedimiento de Informacin y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC).DIGESA

27TUPA: 22 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad de los recursos y productos pesqueros y acucolas con fines de exportacinITP

28TUPA: 27 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad para larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuticos, con fines de exportacin.ITP

29TUPA: 28 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad de desinfeccin de larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuticos, con fines de exportacin.ITP

30TUPA: 29 - Certificado oficial de libre venta (o comercializacin) en el pas, de los productos pesqueros y acucolas; por lote de embarque y pas de destino.ITP

31TUPA: 23 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad de productos pesqueros y acucolas / frescos refrigerados con fines de exportacin.ITP

32TUPA: 25 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad de muestras sin valor comercial de productos pesqueros y acucolas menor o igual a 100 kg. de peso neto, con fines de exportacin.ITP

33TUPA: 30 - Certificado oficial de internamiento temporal para productos pesqueros y acucolas importados, muestras sin valor comercial o productos pesqueros y acucolas que re-ingresan al pas.ITP

34TUPA: 31 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad de los productos pesqueros y acucolas importados / productos pesqueros y acucolas que re-ingresan al pas.ITP

35TUPA: 26 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad de muestras de productos pesqueros y acucolas importados, sin valor comercial, menor o igual a 100 kg. de peso neto.ITP

36TUPA: 33 - Certificado oficial sanitario y/o de calidad para larvas, ovas fecundadas, animales y vegetales acuticos importados.ITP

37TUPA: 49 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos o asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales (CATEGORA N 01)DIGEMID

38TUPA: 50 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos o asociaciones no se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran registrados en pases de alta vigilancia sanitaria (CATEGORA N 02)DIGEMID

39TUPA: 51 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos cuyos principios activos no se encuentran considerados en las Categoras 1 y 2 (CATEGORA N 03)DIGEMID

40TUPA: CVI-01 - Permiso Fitosanitario de Importacin - PFI y Permiso Fitosanitario de Trnsito Internacional - PFTI, de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentos, que cuenten con requisitos aprobados. Emisin, modificacin y ampliacin.SENASA

41TUPA: 27 - Cambio de Titular de la Autorizacin Sanitaria de Plaguicidas y Desinfectantes de Uso Domstico, Industrial y en Salud Pblica.DIGESA

42TUPA: 79 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Sanitarios de Higiene Domstica Nacional o Importado, no considerados en la Decisin 706 de la Comunidad AndinaDIGEMID

43TUPA: 97 - Certificado de Registro Sanitario de Medicamento Importado: A) Con la misma frmula o composicin, fabricante y pas, an cuando tenga diferente denominacin o marca. B) Que, an cuando tenga diferente denominacin o marca, la misma frmula de principios activos, forma farmacutica, dosificacin y acciones teraputicas pero diferentes excipientes, fabricante y pas.DIGEMID

44TUPA: 98 - Certificado de Registro Sanitario de Productos: Dietticos y edulcorantes, Sanitarios y de higiene domstica no comprendidos en la Decisin 706 de la Comunidad Andina, material o insumos, Instrumental y equipos de uso mdico quirrgico u odontolgico, biolgicos, agentes de diagnstico, radiofrmacos y productos homeopticos: A) Con la misma frmula o composicin, fabricante y pas, an cuando tenga diferente denominacin o marca. B) Que, an cuando tenga diferente denominacin o marca, la misma frmula de principios activos, forma farmacutica, dosificacin y acciones teraputicas pero diferentes excipientes, fabricantes y pas.DIGEMID

45TUPA: 96 - Certificado de Registro Sanitario de Productos Galnicos y Recursos Teraputicos Naturales, importados A) Con la misma frmula o composicin, fabricante y pas, an cuando tenga diferente denominacin o marca B) Que, an cuando tenga diferente denominacin o marca, la misma frmula de principios activos, forma farmacutica, dosificacin y acciones teraputicas pero mismos excipientes, fabricantes y pas.DIGEMID

46TUPA: 57 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Biolgicos, Homeopticos, Radiofrmacos y Agentes de Diagnstico, Nacionales e Importados.DIGEMID

47TUPA: 58 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Biolgicos, Homeopticos, Radiofrmacos, Agentes de Diagnstico, fabricados por encargo.DIGEMID

48TUPA: 59 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Biolgicos, Homeopticos, Radiofrmacos, Agentes de Diagnstico (Nacional e Importado) utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo Titular cuando el producto no ha sido comercializado.DIGEMID

49TUPA: 60 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Biolgicos, Homeopticos, Radiofrmacos, Agentes de Diagnstico, utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer pas por encargo de una empresa farmacutica del pas exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el pas fabricante.DIGEMID

50TUPA: 61 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Biolgicos, Homeopticos, Radiofrmacos, Agentes de Diagnstico, utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes pases y comercializado en uno de ellos.DIGEMID

51TUPA: 62 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Biolgico, Homeoptico, Radiofrmacos, Agentes de Diagnstico, utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguera nacional, que no se comercializa en el pas fabricante.DIGEMID

52TUPA: 63 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Dietticos y Edulcorantes, Nacionales e ImportadosDIGEMID

53TUPA: 64 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Dietticos y Edulcorantes, fabricados por encargo.DIGEMID

54TUPA: 65 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos Dietticos y Edulcorantes (Nacional e Importado) utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo Titular cuando el producto no ha sido comercializado.DIGEMID

55TUPA: 66 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos dietticos y edulcorantes, utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer pas por encargo de una empresa farmacutica del pas exportador del producto, que no se comercializa ni se consume en el pas fabricante.DIGEMID

56TUPA: 67 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos dietticos y edulcorantes, utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes pases y comercializado en uno de ellos.DIGEMID

57TUPA: 68 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Productos dietticos y edulcorantes, utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguera nacional, que no se comercializa en el pas fabricante.DIGEMID

58TUPA: 105 - Cambio de informacin contenida en el rotulado para A) Productos Farmacuticos, Productos Dietticos o Edulcorantes, Galnicos, Recursos Teraputicos Naturales, Insumos o Material o Instrumental de Uso Mdico, Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706. B) Productos cosmticos y Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP).DIGEMID

59TUPA: 106 - Cambio de Informacin contenida en el inserto.DIGEMID

60TUPA: 87 - Modificacin de Fabricante de productos farmacuticos, productos dietticos y edulcorantes, recursos teraputicos naturales productos galnicos, por cada Registro Sanitario cuando el cambio de fabricante es en un tercer pas.DIGEMID

61TUPA: 101 - Cambio de Fabricante por cada registro sanitario de productos farmacuticos, dietticos y edulcorantes, galnicos, recursos teraputicos naturales, Insumos o Material Mdico, Instrumental y equipos de uso mdico quirrgico u odontolgico Nacional o Importado.DIGEMID

62TUPA: 100 - Cambio de Condicin de Venta.DIGEMID

63TUPA: 99 - Cambio de Nombre de productos farmacuticos, dietticos y edulcorantes, galnicos, recursos teraputicos naturales, insumos o material, instrumental y equipos de uso mdico, quirrgico u odontolgico, productos sanitarios y de higiene domstica no considerados en la Decisin 706, registrados, Nacional o Importado.DIGEMID

64TUPA: 115 - Cambio de Vida til de un A) Producto Farmacutico, Galnico, Dietticos y Edulcorantes, Recursos Teraputicos Naturales, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de uso Mdico Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706 B) Productos Cosmticos, Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP).DIGEMID

65TUPA: 69 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Recursos Teraputicos Naturales, Nacional e Importado.DIGEMID

66TUPA: 70 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Recursos Teraputicos Naturales fabricados por encargo.DIGEMID

67TUPA: 71 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Recursos Teraputicos Naturales, Nacional o Importado, con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado.DIGEMID

68TUPA: 72 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Recursos Teraputicos Naturales con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer pas por encargo de una empresa farmacutica del pas exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el pas del fabricante.DIGEMID

69TUPA: 73 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Recursos Teraputicos Naturales con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes pases y comercializados en uno de ellos.DIGEMID

70TUPA: 74 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de Recursos Teraputicos Naturales con el nombre de otro ya registrado por el titular del registro, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguera que no se comercializa en el pas fabricante.DIGEMID

71TUPA: 104 - Cambio de Material de Envase para A) Productos Farmacuticos, Productos Dietticos o Edulcorantes, Galnicos, Recursos Teraputicos Naturales, Insumos o Material o Instrumental de Uso Mdico, Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706. B) Productos cosmticos y Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP).DIGEMID

72TUPA: 112 - Cambio de Licenciante o Razn Social del Licenciante (Nacional o Importado) por rubro y fabricante.DIGEMID

73TUPA: 116 - Cambio de Razn Social del Titular del Registro Sanitario de Productos Farmacuticos, Galnicos, Dietticos y Edulcorantes, Recursos Teraputicos Naturales, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de uso Mdico Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706, Productos Cosmticos B) Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP), por rubro, pas y fabricante.DIGEMID

74TUPA: 117 - Cambio de Razn Social del Fabricante y/o acondicionante de productos farmacuticos, productos dietticos y edulcorantes, recursos Teraputicos Naturales, Productos Galnicos, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Mdico Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706, por rubro, pas y fabricante.DIGEMID

75TUPA: 118 - Cambio de Fabricante y/o acondicionante de A) productos fabricados por etapas, de Productos Farmacuticos, Dietticos y Edulcorantes, Recursos Teraputicos Naturales, Productos Galnicos, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Mdico Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706, B) Productos Cosmticos, Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD y PAHP)por rubro pas y fabricante.DIGEMID

76TUPA: 119 - Certificado Oficial de Importacin de Estupefacientes por encargo.DIGEMID

77TUPA: 120 - Certificado Oficial de Importacin de patrones o estndares de referencia de Estupefacientes por encargo.DIGEMID

78TUPA: 121 - Certificado Oficial de Importacin de Psicotrpicos o Precursores.DIGEMID

79TUPA: 122 - Certificado Oficial de Importacin de patrones o estndares de referencia de Psicotrpicos o Precursores.DIGEMID

80TUPA: 81 - Notificacin o Renovacin o Ampliacin de Notificacin Sanitaria Obligatoria de Productos Cosmticos Nacional o Importados y/o fabricados fuera de la Sub-Regin Andina o por terceros dentro o fuera de la Sub-Regin Andina.DIGEMID

81TUPA: 77 - Inscripcin o Reinscripcin o Ampliacin en el Registro Sanitario de Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Mdico Quirrgico u Odontolgico Nacional o Importado.DIGEMID

82TUPA: 78 - Inscripcin o Reinscripcin o Ampliacin en el Registro Sanitario de Insumos o Material , Instrumental y Equipo de Uso Mdico Quirrgico u Odontolgico fabricado por encargo.DIGEMID

83TUPA: S/N - Emisin de certificado aplicablea los contingentes arancelarios otorgados por Japn en el marco del AAE Per- JapnMINAG

84TUPA: CVI-04 - Registro de importadores, lugares de produccin y responsables tcnicos de material sujeto a cuarentena pos entrada y su renovacin.SENASA

85TUPA: CVI-05 - Modificacin del Registro de Importadores, Lugares de produccin y Responsables tcnicos de material sujeto a cuarentena pos entrada.SENASA

86TUPA: CVE-02 - Certificacin Fitosanitaria de Lugares de produccin.SENASA

87TUPA: CVE-03 - Certificacin de Plantas de Tratamiento y/o empaque.SENASA

88TUPA: CA-01 - Emisin del Permiso Sanitario de Importacin PSI, y Permiso Sanitario de Trnsito internacional- PSTI de animales, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benfico (abejas), que cuenten con requisitos aprobados y su modificacin.SENASA

89TUPA: DGCC-34 - Renovacin de la inscripcin en el Registro de casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones.MTC

90TUPA: 20 - Autorizacin de funcionamiento e inscripcin en el Registro de Comerciantes y exportadores, centros de acopio ,talleres o plantas de transformacin primaria, depsitos y/o establecimientos comerciales de especmenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con tranformacin primaria (incluye autorizacin para adquisicin de fibra de vicua)DGFFS

91TUPA: 34 - Permiso de importacin o reexportacin de flora y fauna silvestres.DGFFS

92TUPA: 35 - Permiso de exportacin de productos de flora y fauna silvestre.DGFFS

93TUPA: 37 - Aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuacin de Manejo Ambiental (PAMA) para actividades inherentes al sector salud.DIGESA

94TUPA: 34 - Habilitacin Sanitaria de Fabrica de Alimentos y Bebidas, Suplementos y Complementos Naturales con propiedades nutricionales y de servicio de alimentacin de pasajeros en los medios de transporte, destinados al consumo humano.DIGESA

95TUPA: 35 - Validacin Tcnica Oficial del Plan HACCPDIGESA

96TUPA: 39 - Registro o Renovacin (*) para la fabricacin, importacin, comercializacin y distribucin de juguetes y/o tiles de escritorioDIGESA

97TUPA: 40 - Autorizacin Sanitaria para la Fabricacin de Juguetes y/o tiles de Escritorio.DIGESA

98TUPA: 6 - Expedicin del Protocolo Tcnico para Habilitacin Sanitaria de Planta o Registro de Procesamiento Industrial de Productos Pesqueros, Acucolas, Centros de Depuracin, Procesamiento Artesanal o Primario.ITP

99TUPA: 7 - Emisin o Renovacin de Protocolo Tcnico para Registro Sanitario de Productos Pesqueros y Acucolas, Nacionales o Importados.ITP

100TUPA: 8 - Ampliacin a nuevos productos o adenda en Protocolos Tcnicos para Habilitacin Sanitaria o Registro de Planta de Procesamiento Industrial, Artesanal o Primario.ITP

101TUPA: 15 - Constancia de verificacin del Plan de Anlisis de Peligros y Control de Puntos Crticos (APCPC).ITP

102TUPA: 84 - Modificacin de Nombre de un Producto Cosmtico dentro o fuera de la Sub-Regin Andina.DIGEMID

103TUPA: 85 - Cambio de Nombre de Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal Fabricados dentro y fuera de la Subregin Andina.DIGEMID

104TUPA: 90 - Inclusin de un Nuevo Fabricante para Productos Cosmticos ya notificado dentro o fuera de la Sub-Regin Andina, o dentro del Territorio Nacional.DIGEMID

105TUPA: 91 - Inclusin de un Nuevo Fabricante para Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal ya Notificado dentro o fuera de la Sub-Regin Andina, o dentro del Territorio Nacional.DIGEMID

106TUPA: 92 - Cambio de Frmula de Productos Cosmticos.DIGEMID

107TUPA: 93 - Cambio de Frmula de Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal.DIGEMID

108TUPA: 80 - Notificacin o Renovacin o Ampliacin de Notificacin Sanitaria Obligatoria de Productos Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal Nacional o Importados y/o fabricados fuera de la Sub-Regin Andina o por terceros dentro o fuera de la Sub-Regin Andina.DIGEMID

109TUPA: 82 - Notificacin Sanitaria Obligatoria para Productos Cosmticos, Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal, cuando el producto ya est notificado dentro o fuera de la Sub-Regin Andina.DIGEMID

110TUPA: 83 - Reconocimiento de Notificacin Sanitaria Obligatoria para Productos Cosmticos, Productos de Higiene domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal, dentro de la Sub-Regin Andina.DIGEMID

111TUPA: 86 - Modificacin de Fabricante de Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal Fabricados dentro o fuera de la Subregin Andina.DIGEMID

112TUPA: 88 - Modificacin de Fabricante de Productos Cosmticos dentro del Territorio Nacional y dentro o fuera de la Subregin Andina.DIGEMID

113TUPA: 89 - Modificacin de la Razn Social del Titular o del Fabricante de la Notificacin Sanitaria Obligatoria de productos cosmticos y productos de higiene domstica y productos Absorbentes de higiene personal por rubro, pas y fabricanteDIGEMID

114TUPA: 94 - Transferencia de Notificacin Sanitaria Obligatoria por: Rubro, Pas y Fabricante.DIGEMID

115TUPA: 95 - Aprobacin de Ingreso de Muestras de Productos Cosmticos y Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal sin Notificacin Sanitaria ObligatoriaDIGEMID

116TUPA: 109 - Cambio o Ampliacin de Forma de Presentacin de: a) Productos Farmacuticos, Productos Galnicos, Dietticos y Edulcorantes, Recursos Teraputicos Naturales, Insumos, Instrumental y Equipos de Uso Mdico, Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706. b) Productos de Higiene Domstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal (PHD Y PAHP).DIGEMID

117TUPA: 52 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos fabricados por encargo de una empresa nacional en un pas extranjero.DIGEMID

118TUPA: 53 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos Nacional e Importado utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado.DIGEMID

119TUPA: 54 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en un tercer pas por encargo de una empresa farmacutica del pas exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el pas fabricante.DIGEMID

120TUPA: 55 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado por etapas en diferentes pases y comercializado en uno de ellos.DIGEMID

121TUPA: 56 - Inscripcin o Reinscripcin en el Registro Sanitario de medicamentos utilizando el nombre de otro ya registrado por el mismo titular, cuando el producto no ha sido comercializado, fabricado en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguera nacional, que no se comercializa en el pas fabricante.DIGEMID

122TUPA: 107 - Cambio de Excipientes en la Frmula de Productos Farmacuticos, Productos Dietticos y Edulcorantes, Recursos Teraputicos Naturales e Insumos o Material Mdico.DIGEMID

123TUPA: 108 - Transferencia de Registro Sanitario por: Rubro, Pas y Fabricante.DIGEMID

124TUPA: 110 - Autorizacin de importacin de productos en investigacin: A) Psicotrpicos B) OtrosDIGEMID

125TUPA: 111 - Autorizacin para la importacin de otros productos farmacuticos y afines para fines exclusivos de investigacin.DIGEMID

126TUPA: 113 - Certificado de Libre Comercializacin.DIGEMID

127TUPA: 114 - Agotamiento de Stock de Productos Farmacuticos, Galnicos, Dietticos y Edulcorantes, Recursos Teraputicos Naturales, Insumos o Material, Instrumental y Equipos de uso Mdico Quirrgico u Odontolgico, Productos Sanitarios y de Higiene Domstica no considerados en la Decisin 706.DIGEMID

128TUPA: 123 - Certificado Oficial de Exportacin de Estupefacientes (ENACO).DIGEMID

129TUPA: 124 - Certificado Oficial de Exportacin de Estupefacientes, Psicotrpicos y Precursores.DIGEMID

130TUPA: CA-05 - Autorizacin de Estaciones de Cuarentena.SENASA

131TUPA: IA-02 - Registro de Producto Experimental Biolgico Formulado.SENASA

132TUPA: IA-04 - Registro de (Importador-Exportador, Fabricante y Envasador, Distribuidor de productos biolgicos formulados de uso agrcola)SENASA

133TUPA: IA-11 - Permiso para Experimentacin de Plaguicidas Qumicos de Uso Agrcola.SENASA

134TUPA: IA-16 - Cambio o adicin de Empresas fabricante o formuladora o de pas de origen de plaguicidas qumicos de uso agrcola registrados.SENASA

135TUPA: IA-18 - Cambio o Adicin de uso para los cuales se registr el Plaguicida qumico de uso agrcola.SENASA

136TUPA: IA-22 - Certificado de Libre Comercializacin de plaguicida registrado.SENASA

137TUPA: IA-23 - Cambio de Titular de Registro de Plaguicida qumico de uso Agrcola registrado.SENASA

138TUPA: IP-09 - Registro de Responsable tcnico de fabricantes, comercializadores, importadores o exportadores o Establecimientos de expendio de productos veterinarios.SENASA

139TUPA: IP-11 - Cambio de nombre comercial de Productos veterinarios y Alimentos para animales registrados.SENASA

140TUPA: IP-12 - Transmisibilidad o transferencia de la titularidad de los registros otorgados en materia de productos veterinarios o alimento para animalesSENASA

141TUPA: IP-13 - Aprobacin de Diseos experimentalesSENASA

142TUPA: IP-14 - Autorizacin de la importacin, uso o la manipulacin de productos o sustancias destinadas a la investigacin y realizacin de pruebas experimentales, con fines conocidos y diseos experimentales previamente aprobadosSENASA

143TUPA: IP-15 - Autorizacin de importacin de productos veterinarios y alimentos para animales no registrados, slo para uso propio sin fines comerciales y de productos biolgicos para uso no comercialSENASA

144TUPA: IP-17 - Autorizacin del cambio de excipientes de Productos de uso veterinario y alimento para animalesSENASA

145TUPA: IP-18 - Certificado de Libre VentaSENASA

146TUPA: IP-19 - Cambio de volumen, peso y empaque de un Producto veterinarioSENASA

147TUPA: CVE-05 - Certificacin del Tratamiento de Fro para productos vegetales de exportacinSENASA

148TUPA: CA-06 - Registro y Autorizacin de personas naturales o jurdicas para ejecutar tratamientos sanitariosSENASA

149TUPA: CVE-04 - Inspeccin del Tratamiento HidrotrmicoSENASA

150TUPA: IA-03 - Renovacin del Registro de Producto Experimental Biolgico formuladoSENASA

151TUPA: IA-12 - Renovacin del Permiso para experimentacin Plaguicidas Qumicos de Uso AgrcolaSENASA

152TUPA: IA-17 - Ampliacin de pas de origen de Producto biolgico formulado registradoSENASA

153TUPA: IA-19 - Ampliacin de uso de Producto biolgico formulado registradoSENASA

154TUPA: IA-20 - Reubicacin del Producto en una categora toxicolgica diferente a la originalSENASA

155TUPA: IA-09 - Registro de Profesional responsable de empresas importadoras-exportadoras, fabricantes-envasadoras, distribuidoras de producto biolgicos formuladosSENASA

156TUPA: IP-05 - Ampliacin de pas de origen de Productos veterinarios registradosSENASA

157TUPA: IP-16 - Modificacin del Registro de Productos veterinariosSENASA

158TUPA: IP-20 - Refacciones o modificaciones de las reas de fabricacin de productos veterinariosSENASA

159TUPA: IP-21 - Autorizacin de extensin de uso o aplicacin farmacolgica de un producto veterinario sin modificacin de su formulacin ni dosificacinSENASA

160TUPA: IA-05 - Registro de Importador, Exportador, distribuidor, Fabricante, Formulador o Envasador de plaguicidas qumicos de uso agrcolaSENASA

161TUPA: IA-06 - Registro de Establecimientos Comerciales, Almacenes o depsitos de plaguicidas qumicos de uso agrcolaSENASA

162TUPA: IA-15 - Autorizacin de Protocolos de Ensayos de EficaciaSENASA

163TUPA: IP-01 - Registro o renovacin de Alimentos, Premezclas y Aditivos para animales (excepto alimentos medicados)SENASA

164TUPA: IP-08 - Registro de Establecimiento de expendio de productos veterinarios, alimentos para animales o renovacinSENASA

165TUPA: IP-10 - Registro de Profesional Responsable de envasador de productos de uso veterinarioSENASA

166TUPA: CVI-06 - Registro de Centros de investigacin importadores de germoplasma de semilla sexualSENASA

167TUPA: CA-04 - Autorizacin de recintos que alberguen animales vivos que se encuentren realizando trnsito internacionalSENASA

168TUPA: IP-07 - Registro o renovacin de Envasador de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animalesSENASA

169TUPA: PO-01 - Registro Nacional de Organismo de Certificacin de la Produccin OrgnicaSENASA

170TUPA: PO-02 - Ampliacin del rea de accin del Organismo de Certificacin de Produccin Orgnica registradoSENASA

171TUPA: PO-03 - Renovacin del Registro Nacional de Organismo de Certificacin de la Produccin OrgnicaSENASA

172TUPA: IA-01 - Registro de Producto Biolgico FormuladoSENASA

173TUPA: IA-10 - Reconocimiento de personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que conduzcan ensayos de eficaciaSENASA

174TUPA: IP-03 - Registro o renovacin de Productos veterinarios biolgicosSENASA

175TUPA: IP-04 - Registro o renovacin de Alimentos medicadosSENASA

176TUPA: IP-06 - Registro de Fabricante o elaborador, comercializador, importador o exportador Productos de uso Veterinario, Alimentos para animales o su renovacinSENASA

177TUPA: CVI-02 - Informe de Inspeccin yVerificacin / Autorizacin de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para la importacin de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentadosSENASA

178TUPA: CVI-07 - Informe de Inspeccin y Verificacin / Autorizacin de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para el trnsito internacionalde plantas, productos vegetales y otros artculosreglamentadosSENASA

179TUPA: CVE-01 - Certificado Fitosanitario, Certificados Fitosanitarios de Reexportacin y Certificados de exportacin de productos procesados o industrializados de origen vegetal.SENASA

180TUPA: CA-02 - Informe de Inspeccin y Verificacin / Autorizacin para la importacin de animales, productos y sub productos de origen animal.SENASA

181TUPA: CA-07 - Certificado Sanitario Andino de Exportacin o Re-exportacinde animales, productos y subproductos de origen animal.SENASA

182TUPA: IP-22 - Informe de Inspeccin y Verificacin / Autorizacin de Plaguicidas e InsumosVeterinarios - IIV/APIV para la importacin de productos de uso veterinario y alimento para animales.SENASA

183TUPA: IA-21 - Informe de Inspeccin yVerificacin / Autorizacin de Plaguicidas e Insumos Veterinarios - IIV/APIV para la importacin de plaguicidas de uso agrcola.SENASA

184TUPA: CVI-03 - Registro de Almacn para GuardaCustodiaSENASA

185TUPA: CA-08 - Registro y Autorizacin de establecimientos deexportadores, modificacin o renovacinSENASA

186TUPA: IP-02 - Registro o renovacin de Productos veterinariosfarmacolgicosSENASA

187TUPA: IA-13 - Registro Nacional de Plaguicida Qumico de Uso Agrcola.SENASA

188TUPA: 119 - Asignacin del Cdigo de Identificacin Mundial del Fabricante WMI o Primera Seccin del Nmero de Identificacin Vehicular- VIN para Vehculos Automotores con Menos de Cuatro Ruedas de Fabricacin Nacional.PRODUCE

189TUPA: 120 - Asignacin de Cdigo de Identificacin Mundial del Fabricante WMI o Primera Seccin del Nmero de Identificacin Vehicular-VIN para Vehculos Remolques y Semiremolques.PRODUCE

190TUPA: 121 - Revisin y Visacin de la Norma Tcnica de Empresa- NTE para certificar productos manufacturados con fines de solicitar la Autorizacin del Sello de Calidad Hecho en Per.PRODUCE

191TUPA: 122 - Expedicin de la Constancia de Autorizacin de uso en Productos del Sello de Calidad Hecho en Per y Renovacin.PRODUCE

BENEFICIOS ESPERADOS

Para el Estado Mayor efectividad y eficiencia en la utilizacin de recursos Mejor gestin de riesgo aduanero Incremento en la satisfaccin de los usuarios de comercio exterior Mayor integridad y transparencia

Para los usuarios del comercio Reduccin de costos a travs de la reduccin de tiempos. Favorece el rpido procesamiento del despacho aduanero de mercancas restringidas. Reglas predecible. Mayor efectividad y eficiencia en la implementacin de reglas Mayor transparencia.

LA VUCE EN NUMEROS

LO PENDIENTE: VUCE II

Durante el tercer trimestre del presente ao, se presentar el PIP de la segunda etapa de la VUCE, que posibilitar integrar ms entidades, habilitar nuevos trmites para las entidades participantes, desarrollar un piloto con la reingeniera de procesos en una entidad y la integracin con el despacho aduanero.

COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOSEl componente de servicios portuarios, usualmente conocido como Ventanilla nica Portuaria VUP es un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a travs de medios electrnicos, asegurar la facilitacin, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtencin de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estada y previo a la salida.

El objetivo general de este componente es la facilitacin de los procesos transaccionales a realizar por los actores que conforman las Comunidades Portuarias del Per (Comunidades Portuarias de los puertos martimos con trfico internacional) frente a las entidades del Estado relativas a la entrada y salida de naves en los puertos, as como a la tramitacin de las licencias de operacin que requieren estos actores.

De forma general, soportar los procesos, que a nivel nacional, los agentes martimos, administradores portuarios y los prestadores de servicios portuarios deban seguir con el propsito de: Obtener licencias, autorizaciones, permisos y otras certificaciones emitidas por las entidades pblicas, para quedar habilitados para prestar servicios a las naves y a la carga. Cumplir con las obligaciones previas a la llegada de la nave, tales como: anuncio de la nave, solicitud de arribo, declaracin general, remisin de informacin para el cumplimiento del cdigo PBIP, entrega de manifiesto de descarga, declaracin de mercancas peligrosas, etc. Cumplir con las obligaciones previas al zarpado de la nave tales como: despacho de salida, solicitud de maniobra de zarpe, entrega de manifiesto de carga, entre otros.

Asimismo, el componente de servicios portuarios VUP deber gestionar los procesos que le permitan contar con mecanismos para intercambiar informacin con agentes martimos, administradores portuarios, prestadores de servicios portuarios y Entidades Pblicas, posibilitando gestionar la trazabilidad de la carga, facilitar consultas de informacin y proporcionar las estadsticas correspondientes.

Creacin de la Ventanilla nica Portuaria

La Ventanilla nica Portuaria, en adelante denominada VUP, fue creada por la Trigsima Segunda Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo N 1022. El Decreto Supremo N 009-2008-MINCETUR aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1036 que establece los alcances de la Ventanilla nica de Comercio Exterior. El artculo N 12 del Reglamento en mencin da a conocer los alcances de la VUP, considerndose las operaciones vinculadas a la recepcin, estada y despacho de naves por va martima. La VUP, permite el intercambio electrnico de informacin entre los distintos actores que intervienen en la comunidad portuaria y las entidades del Estado; asegurando el cumplimiento y control eficiente de los procesos y trmites acorde a los estndares internacionales. Asimismo, garantiza la reduccin de tiempo y costos en las operaciones por ser una herramienta capaz de funcionar en tiempo real a cualquier hora y desde cualquier lugar, ello permitir una agilizacin plena de los distintos procesos intervinientes.

Prestadores de servicios martimos - portuarios que participan en el componente de servicios portuarios de la VUCE Los servicios portuarios son actividades que se desarrollan en la zona portuaria para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas; siendo necesarias para la correcta explotacin de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminacin. Los prestadores de estos servicios son:

AGENTE GENERAL

El Reglamento de Agencias Generales, Agencias Martimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo N 010-2001 - MTC, seala que el agente general es una persona jurdica constituida en el pas con arreglo a ley, que acta en el Per por cuenta de un Principal, y que se encuentra vinculado a ste por un contrato de comisin mercantil.

AGENTE MARTIMO FLUVIAL O LACUSTRE

El Agente Martimo se define, en el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Martimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo N 010-2001 - MTC, como una persona jurdica constituida en el pas conforme a ley, que por cuenta o delegacin del capitn, propietario, armador, fletador u operador de nave mercante o agente general se encuentra en capacidad de cumplir una o varias actividades, entre stas: operaciones de recepcin y despacho de buques, trmites para el movimiento de carga y operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir, firmar y cancelar por cuenta y en nombre de su principal los conocimientos de embarque y dems documentacin pertinente.EMPRESA DE ESTIBADe conformidad con el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Martimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo N 010-2001 - MTC, la empresa de estiba y desestiba es una persona jurdica constituida bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades. Corresponde a la empresa de estiba que cuente con su licencia vigente, la cual es otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

EMPRESA DE PRACTICAJEMediante Resolucin Directoral N 351-2007/DCG, emitida por la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, se aprob las "Normas de Practicaje y de los Prcticos Martimos", que define al practicaje como el asesoramiento que se brinda al capitn a bordo de la nave, por parte de profesionales de la marina mercante, habilitados en la navegacin y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje. Brindan el servicio de atraque y desatraque. Aquella tarea que se realiza dentro de un puerto se denomina "Practicaje". Constituye un servicio de inters para la seguridad de la navegacin, cuya prestacin se encuentra bajo control de DICAPI.El Servicio de Practicaje se define, mediante Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02, como aquel servicio pblico, que consiste en el asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida al puerto en el amarre o desamarre en las zonas de fondeo y boyas, y las maniobras nuticas dentro de ste en condiciones de seguridad y en los trminos que se establezcan en las leyes y/o reglamentos que regulen el servicio, as como en aquellas otras normas que le sean de aplicacin.EMPRESA DE REMOLCAJELa Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02 define como servicio de remolcaje a las operaciones martimas de ayuda al momento de entrada y salida a puerto y a las maniobras dentro de ste, a travs del otorgamiento de la fuerza motriz de otra embarcacin.

EMPRESA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLEBrinda el servicio por el cual se provee combustible desde una embarcacin a las naves para su operacin. Definicin dada mediante la Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02.EMPRESA DE SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARREEs la empresa dedicada a prestar el servicio de amarre y desamarre. Es definido mediante la Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02 como servicio que consiste en asegurar o soltar las amarras de una nave a un muelle u otro elemento.

EMPRESA DE SERVICIO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVESMediante la Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02 se define como aquel servicio por el cual se provee a una embarcacion de vveres, combustible de uso domstico, medicinas, agua y en general productos y materiales necesarios para la operacin de una embarcacin, con excepcin del combustible para la operacion de la misma.

EMPRESA DE SERVICIO DE BUCEOLa realizacin de trabajos de salvamento y recuperacin de bienes sumergidos estn a cargo de las empresas que brindan el servicio de buceo, tal como se indica en la Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02 cuando define el servicio que incluye, adems, la inspeccin o reparacin de partes sumergidas de naves o puertos.EMPRESA DE SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOSA travs de medios mecnicos, esta empresa procede al acopio de los materiales de desechos lquidos o slidos que provienen de la operacin rutinaria de una embarcacin; este servicio est debidamente definido en la Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02.

EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONASMediante la Resolucin Ministerial N 359-2003 - MTC/02 define como aquel servicio que tiene por objeto el traslado de tripulantes, pasajeros y en general personas que efectan labores a bordo de los buques en un terminal o en baha.

PORTEADOR O TRANSPORTISTA MARTIMOEs una persona que por s o por medio de otra que acte en su nombre o representacin celebra un contrato de transporte martimo de mercancas con un usuario. El porteador puede ser propietario, armador, fletador u operador de un buque.

TERMINAL PORTUARIODentro del glosario de trminos establecido en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N 27943, se define como una unidad operativa de un puerto, habilitada para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios que incluye la infraestructura, las reas de depsito transitorio y las vas internas de transporte.USUARIO DEL PUERTOLa Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N 27943, define como usuario del puerto a la persona natural o jurdica que en forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras, instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios. Se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas de actividades logsticas y marinas; y por usuario final del transporte martimo a los dueos de las naves, las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.Instituciones pblicas que forman parte del proceso de implementacin y adecuacin a la VUPAdems de los prestadores de servicios martimos, fluviales y lacustres; los actores del sector pblico que intervienen en los procesos descritos y de inters de la VUP, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposicin Complementaria y Final del Decreto Supremo N 09-2008-MINCETUR son:

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN)Es un organismo tcnico especializado y descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La APN est a cargo del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, del fomento de la inversin privada en los puertos y de la coordinacin de los distintos actores pblicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios. La consolidacin y el establecimiento de una slida comunidad martimo portuaria que enlace a todos sus agentes, estatales y privados, es uno de los objetivos primordiales de la APN. La Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley 27943, seala las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional y stas se encuentran descritas en el artculo 24 de la mencionada ley.Con la instalacin de las Autoridades Portuarias Regionales (APR) se fortalece el Sistema Portuario Nacional. Una APR planifica, ejecuta y supervisa las polticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en el mbito de su jurisdiccin en armona con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones de la Autoridad Portuaria Nacional. La instalacin de la APR Ancash, en octubre de 2008, y la de Lima provincias, en febrero de 2009, marc el inicio al proceso de descentralizacin de la gestin portuaria que viene desarrollndose a la fecha.DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI)Por Decreto Supremo de fecha 5 de agosto de 1919 se cre la Direccin General de Capitanas y Guardacostas. La Ley 26620 del 07 junio de 1996 establece que la Autoridad Martima es ejercida por el Director General de Capitanas y Guardacostas, siendo su mbito de aplicacin el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de 200 millas, ros y lagos navegables; las islas, terrenos ribereos en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la ms alta marea del mar, y las riberas, en las mrgenes de los ros y lagos navegables, hasta la ms alta crecida ordinaria; las zonas en la que todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros pases; los artefactos e instalaciones navales, as como las personas naturales y jurdicas cuyas actividades se desarrollen en los mbitos martimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la Administracin Pblica. La misin de DICAPI es cumplir con las funciones de Port State Control y la aplicacin del cdigo internacional de proteccin PBIP en la inspeccin de naves. Est encargada de velar por la vida humana en el mar, lagos y ros navegables, utilizando para cumplir con esta misin, las ms modernas tecnologas de informacin en redes de amplia rea con el fin de modernizar sus servicios y hacerlos llegar a todos sus usuarios. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustre aprobado mediante Decreto Supremo N 028-DE/MGP establece tambin funciones de esta Direccin como las de reconocer a personas naturales y jurdicas vinculadas a las actividades acuticas, as como de efectuar el control y supervisin del personal de prcticos de naves, adems de otorgarles las respectivas licencias.SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)Es un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura. Cuenta con autonoma tcnica, administrativa, econmica y financiera; es la autoridad nacional y el organismo oficial de nuestro pas en materia de sanidad agraria. La misin de SENASA es proteger y mejorar la sanidad agraria, promoviendo y controlando la calidad de semillas, la produccin orgnica y la inocuidad agroalimentaria, para el desarrollo sostenible y competitivo del sector agrario peruano.El SENASA mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria que protegen al pas del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Per. Adems cuenta con un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existen operaciones de importacin.El SENASA brinda los servicios de inspeccin, verificacin y certificacin fitosanitaria y zoosanitaria; diagnostica, identifica y provee controladores biolgicos. Adems registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados; por ltimo autoriza el ingreso de productos agropecuarios.DIRECCIN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIN (DIGEMIN)Es la entidad encargada de administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros, por los distintos puestos fronterizos, aeropuertos, as como los puertos de todo el pas. DIGEMIN est adscrito al Ministerio del Interior y tiene como objetivo la inspeccin del 100% de los pasajeros y tripulantes de las naves, teniendo como documentos: listas de pasajeros y tripulantes, as como sus respectivos pasaportes o documentos de identidad.ADMINISTRADORES PORTUARIOSEl Administrador Portuario puede ser pblico o privado. Es la persona jurdica constituida o domiciliada en el pas encargada de la explotacin de la infraestructura portuaria. Los administradores portuarios podrn prestar los servicios bsicos, definidos anteriormente en el presente documento, en la zona portuaria, bajo su administracin, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorizacin o permiso adicional. La prestacin de los servicios portuarios bsicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso pblico, as como la explotacin de dicha infraestructura se sujetar a lo dispuesto en los respectivos contratos.DIRECCIN DE SANIDAD MARTIMA INTERNACIONAL (DIRESA)Esta entidad tiene como misin el cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, adems de proteger y promover la salud previniendo las enfermedades y garantizando la atencin integral de salud de todos los habitantes; cumpliendo las polticas y objetivos nacionales en concertacin con todos los sectores pblicos y privados y otros actores sociales. Es la autoridad encargada de desarrollar medidas sanitarias aplicables al trfico costero e internacional por aguas bajo su jurisdiccin. DIRESA Callao es una entidad de la Direccin Regional de Salud del Callao a cargo del Gobierno Regional; realiza actividades de control, vigilancia epidemiolgica, promocin y prevencin de la salud en el primer puerto del Per, garantizando y evitando el ingreso y salida de enfermedades de reglamentacin internacional por va martima.SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (SUNAT)La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creacin, Ley N 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501, una Institucin Pblica Descentralizada del Sector Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Derecho Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002 - PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad. Las funciones de SUNAT de inters para esta gua son: administrar y controlar el trfico internacional de mercancas dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, facilitar las actividades econmicas de comercio exterior; as como inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de transporte, desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisin de delitos aduaneros.