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(DM00100) La Empresa y el Empresarios Joaquín Medina Serrano / Pagina 1 de 18 Derecho Mercantil (DM00100) La Empresa y el Empresario Identificación del documento Título Derecho Mercantil (DM00100) La empresa y el empresario Descripción Estudio de la empresa y del empresario individual Tabla de Contenidos Derecho Mercantil La empresa y el empresario La empresa Protección a la actividad empresarial Publicidad del empresario y de la empresa Concepto y clases de empresarios El Empresario individual Type Collection (Contabilidad Financiera) Text Relación IsPartOf http://j.medina.eresmas.net/tacticos/contabilidad/ ContaInd1.html Cobertura Espacial España, Aragón, Zaragoza Autor Joaquín Medina Serrano Publisher Joaquín Medina Serrano Contributor Jaume Amat, Fernando Maruny, Isable Tur, Tratado de contabilidad IV, Ediciones CEAC , ISBN 84-329-5323-7 Derechos de Autor Copyright © 2002 All Rights Reserved La Güeb de Joaquín - Apuntes Tácticos Contabilidad Financiera Este documento tiene carácter público, puede ser copiado todo o parte siempre que se haga mención expresa de su procedencia Fecha Creación 12/06/2002 Fecha Modificación 17/06/2002 Fecha Impresión 17/06/2002 Formato Documento PDF Identificación del recurso http://j.medina.eresmas.net/tacticos/contabilidad/ DM00100_T_EmpresaYEmpresario.PDF Idioma es; Español (Estándar Dublin Core [http://dublincore.org])

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    Derecho Mercantil

    (DM00100) La Empresa y el Empresario

    Identificacin del documento Ttulo Derecho Mercantil

    (DM00100) La empresa y el empresario Descripcin Estudio de la empresa y del empresario individual

    Tabla de Contenidos Derecho Mercantil

    La empresa y el empresario La empresa

    Proteccin a la actividad empresarial Publicidad del empresario y de la empresa

    Concepto y clases de empresarios El Empresario individual

    Type Collection (Contabilidad Financiera) Text Relacin IsPartOf

    http://j.medina.eresmas.net/tacticos/contabilidad/ ContaInd1.html

    Cobertura Espacial Espaa, Aragn, Zaragoza Autor Joaqun Medina Serrano Publisher Joaqun Medina Serrano Contributor Jaume Amat, Fernando Maruny, Isable Tur,

    Tratado de contabilidad IV, Ediciones CEAC , ISBN 84-329-5323-7

    Derechos de Autor Copyright 2002 All Rights Reserved La Geb de Joaqun - Apuntes Tcticos Contabilidad Financiera Este documento tiene carcter pblico, puede ser copiado todo o parte siempre que se haga mencin expresa de su procedencia

    Fecha Creacin 12/06/2002 Fecha Modificacin 17/06/2002 Fecha Impresin 17/06/2002 Formato Documento PDF Identificacin del recurso

    http://j.medina.eresmas.net/tacticos/contabilidad/ DM00100_T_EmpresaYEmpresario.PDF

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    ndice del documento Derecho Mercantil..................................................................................................................1 La empresa y el empresario ...................................................................................................3 La empresa .............................................................................................................................3

    Concepto y Elementos ...................................................................................................3 Diferencias con el establecimiento mercantil ................................................................4

    Proteccin a la actividad empresarial.................................................................................4 La propiedad industrial ..................................................................................................4 Patentes ..........................................................................................................................5 Modelos de utilidad........................................................................................................5 Modelos Industriales......................................................................................................5 Los dibujos industriales .................................................................................................5 El nombre comercial......................................................................................................6 El rtulo..........................................................................................................................7 Las marcas......................................................................................................................7 Defensa de la libre competencia ....................................................................................7 Proteccin contra la competencia ilcita ........................................................................8

    Publicidad del empresario y de la empresa ........................................................................8 Publicidad privada..........................................................................................................8 Publicidad legal..............................................................................................................9 La Contabilidad de las operaciones mercantiles............................................................9 RESUMEN...................................................................................................................10

    Concepto y clases de empresarios........................................................................................11 El Empresario individual .................................................................................................11

    Concepto y requisitos...................................................................................................11 Estatuto jurdico del empresario ..................................................................................12 Personal colaborador del empresario ...........................................................................13 La Insolvencia del empresario .....................................................................................13 Ejecucin patrimonial ..................................................................................................14 Caractersticas y efectos del sistema concursal (o colectivo) ......................................15

    Efectos sobre el deudor............................................................................................15 Efectos sobre los acreedores ....................................................................................16 Efectos sobre el patrimonio del deudor....................................................................16

    RESUMEN...................................................................................................................17

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    La empresa y el empresario

    La empresa

    Concepto y Elementos La empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo) destinados a la produccin o a la comercializacin de bienes o servicios para el mercado. La empresa entendida de esta manera no se configurar hasta la Revolucin Industrial. Por qu decimos que la empresa es un conjunto organizado? Porque la empresa est compuesta de muchos elementos diferentes y de muy variada naturaleza:

    - De la empresa forman parte las relaciones laborales que ligan al empresario con los obreros y empleados que en ella prestan su trabajo. (Relaciones laborales, cuyo rgimen jurdico no corresponde al Derecho Mercantil, sino al Derecho Laboral).

    - En la empresa existen cosas materiales muebles o inmuebles (por ejemplo, sillas,

    utillajes, o edificios, etc.), cuyo rgimen jurdico pertenece al Derecho Civil. Existen adems ciertos derechos de propiedad industrial como las patentes, modelos de utilidad, marcas, etc., protegidos por el Derecho Mercantil.

    - Forman parte tambin de la empresa otro tipo de relaciones jurdicas, como por

    ejemplo, el arrendamiento de locales de negocios, etc.

    - Otro elemento que integra la empresa es lo que llamamos Clientela que es el conjunto de personas que en forma permanente demandan los servicios o productos de la empresa.

    Todos estos elementos forman la empresa. Es decir, cuando usamos la palabra empresa nos referimos siempre a todos estos elementos unidos, organizados y en funcionamiento. La empresa as configurada posee un valor econmico superior al que resulta de la suma de los valores de sus simples elementos integrantes. Por ejemplo, no es lo mismo vender un local para una fbrica, unas mquinas para la fabricacin de coches, unos muebles, unos utillajes, que vender las empresas BENZ o BMW que, an teniendo esos mismos elementos, gozan de una organizacin, de un prestigio, de una elevada posicin en el mercado y de una clientela asegurada. Todos estos valores unidos hacen que el precio de una empresa sea muy superior al de la suma de sus elementos por separado.

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    Diferencias con el establecimiento mercantil Salvo supuestos de excepcin, el empresario no puede desarrollar su actividad sin el auxilio instrumental de un conjunto de bienes y de servicios por l coordinados y dispuestos del modo ms adecuado a la finalidad peculiar de su empresa. Este conjunto organizado y dispuesto para ser instrumento de la actividad empresarial se conoce en la tcnica jurdica italiana con la denominacin de axienda (hacienda), en la francesa con la de fonds de commerce (fondo de comercio) y en la espaola con los nombres de establecimiento comercial o industrial, negocio, tienda, etc. Nosotros tomamos el de establecimiento. La distincin entre empresa y establecimiento es muy difcil, desde el punto de vista de la organizacin. Lo que s tiene que quedar claro es que el concepto de establecimiento queda absorbido por el concepto de empresa-organismo. La empresa es un modo de actividad, el establecimiento es el instrumento al servicio de esa actividad. La composicin del establecimiento es muy variada ya que depender de la clase y de las exigencias de la empresa. As, por ejemplo, el establecimiento para el ejercicio de una empresa de compraventa, exigir una composicin distinta a la adecuada para un establecimiento de transportes o de banca.

    Proteccin a la actividad empresarial

    La propiedad industrial Se la define como aquella propiedad que adquiere por s mismo el inventor o descubridor con la creacin o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creacin de signos especiales con los que aspira a distinguir los resultados de sus trabajos. Lo que concede la propiedad industrial es el derecho de uso o explotacin en exclusiva. Pero para que este derecho surta efecto es necesaria la inscripcin de esa propiedad en un Registro especial. Por su propia naturaleza y por el carcter mismo del comercio, las modalidades de la propiedad industrial requieren una eficaz tutela de carcter internacional. Por el Convenio de Pars de marzo de 1883 se constituy la llamada UNIN GENERAL PARA LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Posteriormente se revis ese Convenio en Bruselas (14 Diciembre 1900); en Washington (2 Junio 1.911); en la Haya (6 Noviembre 1925); en Londres (2 Junio 1934); en Lisboa (31 Octubre 1958) y en la reunin de Estocolmo de 14 de Julio de 1967, ratificada en 1971. Qu abarca la propiedad industrial?:

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    Patentes Se denomina patente al titulo expedido por el Estado reconociendo a una determinada persona el derecho exclusivo de emplear y utilizar en la industria por cierto tiempo una determinada invencin y dar al comercio o poner en venta los objetos fabricados con arreglo a ella. Slo sern patentables los inventos y por invento entendemos el descubrimiento de algo novedoso. No podr patentarse, por ejemplo, lo que haya sido utilizado o practicado directa o indirectamente, en el extranjero o en el pas, lo que sea de dominio pblico, etc.

    Modelos de utilidad Confieren a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objeto sobre el que recaigan. Los modelos de utilidad se caracterizan y distinguen de otros por su forma externa y por su funcionamiento.

    Modelos Industriales Son objetos susceptibles de reproduccin industrial, que se caracterizan por su forma externa y que no aportan nada nuevo o la tcnica. Suelen utilizarse para identificar productos. Por ejemplo, la botella de Coca-Cola con su forma especial.

    Los dibujos industriales Son toda disposicin o conjunto de lneas y colores aplicables con un fin comercial a la ornamentacin de un producto. Por ejemplo, el paquete de tabaco o marca CAMEL lleva un dibujo de un camello.

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    Figura 1 Dibujo de la casa BENZ

    La casa BENZ (coches Mercedes) tiene el dibujo que se muestra en la Figura 1.

    El nombre comercial Este signo sirve para designar y distinguir al empresario individual o social de sus competidores. Adems sirve para suscribir los documentos de las operaciones mercantiles que los empresarios realicen. Ejemplo: BAYER (empresa que entre otras cosas fabrica el frmaco aspirina). Existen tres clases de nombres comerciales segn cual sea la naturaleza del empresario que los utiliza:

    - El nombre comercial del empresario individual, que se somete al principio de veracidad o de identidad. Normalmente debe coincidir con su nombre civil. Caso de no coincidir se tendr que consignar junto al nombre comercial, su condicin de sucesor. Por ejemplo, Hijos o Herederos de Juan Prez (si ste muri); sucesor de ...; viuda de ...; etc.

    - El nombre comercial, llamado razn social, de las sociedades personalistas

    (colectivas y comanditarias). Deber expresar el nombre de todos sus socios, de alguno de ellos o de uno solo, debindose aadir, en estos dos ltimos casos al nombre o nombres que se expresen, las palabras y Compaa. Por ejemplo, Pedro Ibez y Compaa.

    - El nombre comercial (denominacin) de las sociedades (Sociedades Annimas y

    Sociedades de Responsabilidad Limitada). No tiene en este caso una regla fija. Tanto puede responder al principio de veracidad (Juan Prez, S.A.) como ser un nombre de fantasa, (Luna y Estrellas, S.A.). La nica condicin es que al nombre

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    comercial se le tendr que aadir en Espaa S.A. o S.R.L. segn sea una sociedad annima o de responsabilidad limitada.

    El rtulo Es el signo distintivo destinado a diferenciar el establecimiento o los establecimientos en los que el empresario realiza su actividad econmica. Su finalidad es, por tanto distinguir la sede fsica donde est situada la empresa o sus locales. Su composicin puede ser nominativa (utilizar el nombre comercial, Bar Juan Prez) o utilizarse otra denominacin de fantasa. Ejemplo: Bar La Abuela.

    Las marcas Si el nombre comercial distingue directamente al empresario y rtulo al establecimiento (Sede fsica de a empresa) donde aqul explota su actividad especfica, las marcas diferencian o distinguen los productos o as mercancas que aqul fabrica o vende de aquellos de la competencia. Por ejemplo Coca-Cola, Aspirina, anta, Winston, Malboro, Camel, etc. Por la importancia que tiene la marca en el mercado, el empresario que crea una, adquiere un derecho absoluto sobre ella, de forma que ningn competidor pueda usar una marca idntica ni semejante. Existe una Oficina Internacional en Berna donde se depositan y quedan registradas todas las marcas. Toda marca regularmente registrada en el pas de origen ser admitida al depsito y protegida en los dems pases le la Unin General para la Proteccin de la Propiedad industrial, pero faculta a stos para rehusar el registro en ciertos supuestos especficamente determinados.

    Defensa de la libre competencia Tradicionalmente se afirma que hasta el triunfo de la ideologa liberal que se consagra con la Revolucin .francesa, para que una persona pudiera iniciar la explotacin de una actividad econmica, deba obtener la autorizacin real o la de los gremios o corporaciones profesionales. Con la Revolucin francesa se instaura el principio de libre acceso al ejercicio del comercio, porque todos los sujetos son iguales ante la Ley. Esto tiene como consecuencia el que los empresarios pueden concurrir y competir con otros que se dedican a la misma actividad, aunque al obrar as le puedan detraer la clientela. Surge de esta forma la llamada libertad de competencia. Actualmente la libertad de competencia se presenta slo en los pases que tienen una economa capitalista (donde existe la propiedad privada; donde se persigue unos beneficios econmicos particulares; donde se da la iniciativa privada en los negocios; etc.).

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    Slo existir verdadera libertad de competencia cuando se den tres requisitos: 1. Libertad de iniciativa o de acceso a la actividad econmica; es decir, libertad para

    constituir una empresa. 2. Libertad para determinar las circunstancias y la forma de su actividad; es decir,

    posibilidad de escoger por parte de cada empresario la cantidad, calidad, modelos, etc. de su produccin o actividad.

    3. Igualdad de los competidores ante la ley. La defensa de la libre competencia llev a muchos pases a tomar medidas prohibitivas contra las prcticas monopolsticas o colusorias, de las que constituye el primer ejemplo la famosa ley anti-trust americana de 1890; e incluso en algunos tratados internacionales como el Tratado de Roma de 25 de Marzo de 1957, creador de la Comunidad Econmica Europea (Mercado Comn) se recoge una serie de prohibiciones de esa ndole.

    Proteccin contra la competencia ilcita Sin perjuicio de la libertad de concurrencia, la lucha por la conquista del mercado tiene que ser leal. Cada empresario tiene derecho a ampliar el mbito de sus negocios y el circulo de sus clientes aunque con ello perjudique a otros; pero la ley procura que esa competencia, aunque no viole ninguna prohibicin, sea correcta. Se le llama competencia ilcita o desleal aquella que no respeta el mnimo de honestidad y juego limpio que debe presidir toda lucha comercial. Es competencia ilcita toda tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de una reputacin industrial o comercial adquirida por otra persona. Por ejemplo imitar la botella de Coca-Cola y ponerle el nombre de Coca-Coda, sacndola a la venta. En este caso la competencia ilcita se ve claramente ya que se aprovecha de la reputacin de la Coca-Cola, con su botella caracterstica, para confundir a los compradores. La competencia ilcita o desleal est considerada en algunos pases como delito penal y castigada.

    Publicidad del empresario y de la empresa

    Publicidad privada Los empresarios se han servido siempre de la publicidad como medio de captacin de clientela, exaltando la calidad de sus productos, difundiendo sus marcas, rtulos, nombre comercial, etc. En este sentido la actividad publicitaria se desarrolla modernamente a travs de los ms variados medios de difusin, propios o ajenos, con el propsito de procurar o acrecentar el nmero de clientes. Constituye una actividad meramente privada y voluntaria que el empresario puede desarrollar o no a su libre arbitrio. De ah que pueda calificarse de publicidad privada.

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    Pero, aparte de esta actividad publicitaria privada, que puede estar regulada por el Derecho, las legislaciones mercantiles modernas se han preocupado de reforzar el estatuto jurdico (que ms adelante estudiaremos) de los empresarios, instituyendo o creando un sistema de publicidad de aquellos actos y situaciones jurdicas ms relevantes concernientes al empresario y a su empresa. Esta es ya una publicidad legal o de derecho, predominantemente obligatoria, que se lleva a cabo en organismos oficiales, como son los Registros y los peridicos oficiales. Sobre la publicidad comercial privada hay que saber que la ley quiere que sea lcita, veraz, autntica y leal. La publicidad legal o de derecho es la que a nosotros ms nos interesa por las consecuencias que tiene.

    Publicidad legal La extraordinaria importancia de la actividad empresarial en el cuadro general de la actividad econmica exige rodeara de publicidad para que el propio Estado y los particulares puedan conocer en cualquier momento con rapidez y certidumbre los ms importantes datos referentes a los sujetos de esa actividad, a sus cambios y mutaciones y a ciertos aspectos del trfico que realizan. Esta publicidad se practica por declaraciones hechas en boletines o peridicos oficiales y por inscripciones en registros pblicos. Por ejemplo, en materia de sociedades es muy frecuente la publicidad obligatoria de ciertos actos en el Boletn Oficial del Estado; la solicitud de marcas y otros derechos de Propiedad Industrial se publican en el Boletn Oficial de la Propiedad Industrial. Pero la publicidad oficial ms importante es la publicidad registral. Los registros son los instrumentos tpicos de la publicidad legal, y entre ellos destaca por su importancia el Registro Mercantil, que tiene su precedente remoto en la matrcula de mercaderes de las corporaciones o gremios medievales. El Registro es pblico, en el sentido de que toda persona tiene acceso a l para tomar conocimiento de cuantos datos registrados le interesen. Adems se presume que todo acto inscrito es legal y vlido.

    La Contabilidad de las operaciones mercantiles El ejercicio de una empresa como actividad organizada y planificada que persigue la obtencin de una ganancia, nunca podr conseguir ese resultado sin llevar el empresario una Contabilidad escrita que le d a conocer, da por da, la marcha de las operaciones, la situacin de los negocios y el rendimiento de los mismos. Sin una contabilidad regular, que en cierto modo permita prever los futuros resultados de la actividad comercial, no es posible dar pasos seguros en el terreno movedizo de los negocios. En el empleo de la contabilidad, inapreciable instrumento auxiliar del comercio, han jugado inicial-mente razones puramente econmicas o tcnicas, y slo ms tarde recoge el Derecho por razones de inters general lo que ya era uso o prctica constante en el ejercicio.

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    Son tres los motivos que indujeron a la regulacin de esta materia con normas jurdicas (Derecho) y a declarar obligatoria la contabilizacin diaria de las operaciones mercantiles:

    - De un lado el inters de los acreedores que conceden crditos a los empresarios, contando con la garanta de una administracin ordenada.

    - De otro lado, el inters del Estado que quiere conocer por razones fiscales (impuestos) la marcha de las empresas y los resultados de su actividad econmica.

    - Y por ltimo, exigencias de orden pblico, para que en el supuesto de quiebra se pueda reconstruir la integridad del patrimonio del quebrado.

    El Derecho no slo se preocupa de la valoracin jurdica del Balance sino que adems de establecer la obligatoriedad de la Contabilidad determina qu libros se habrn de llevar, cmo han de ser llevados y el valor que tienen sus asientos. Rige aqu, igual que en el Registro Mercantil, el principio de claridad y exactitud.

    RESUMEN La empresa es el resultado de la unin del empresario con el establecimiento y con

    la actividad econmica. La empresa es un conjunto organizado de elementos cuyo valor econmico es

    superior al que resulta de la suma de estos mismos elementos por separado. El establecimiento es una parte de la empresa, es el instrumento de que se sirve el

    empresario para desarrollar una empresa. Los conceptos de empresario y de empresa llevan consigo la idea de continuidad en

    su actividad. Por eso el empresario necesita disponer de medios legales de defensa contra posible ataques al libre ejercicio de su actividad, a sus instrumentos de actuacin y a sus posibilidades comerciales. Para su defensa se crea la llamada propiedad industrial que no es otra cosa que el reconocimiento al derecho de uso o explotacin en exclusiva. As se protegern: las patentes (inventos), los modelos de utilidad, los modelos industriales y los dibujos industriales (en estos casos la propiedad industrial otorga el derecho de explotacin en exclusiva; en nombre comercial, el rtulo de establecimiento y las marcas, en cuyos casos se tiene el derecho de uso en exclusiva).

    Pero, adems, al empresario se le da la posibilidad de competir en el mercado con

    otros empresarios, siempre y cuando su actuacin sea correcta y honesta. La importancia que tiene toda actividad empresarial hace necesaria la existencia de

    un sistema que permita al Estado y a los particulares conocer con exactitud determinados datos referentes al empresario y a su empresa. Es la llamada Publicidad legal que se efecta a travs de organismos del Estado, como son los registros (y entre ellos el Registro Mercantil) y los boletines y peridicos oficiales.

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    Concepto y clases de empresarios Empresario es la persona fsica o jurdica que en nombre propio ejercita, organizada y profesionalmente, una actividad econmica dirigida a la produccin o a la comercializacin de bienes o de servicios para el mercado. Empresario es la persona fsica o jurdica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad econmica. Desde el momento en que se adquiere la condicin de empresario se queda sometido a un estatuto (status) jurdico especial, exclusivo para los empresarios. Dentro de la categora de los empresarios mercantiles pueden distinguirse dos grandes grupos:

    - Empresario individual. Existe empresario individual cuando una persona fsica, por ejemplo, Antonio Martnez, realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad econmica comercial o industrial.

    - Empresario social (o colectivo). Se da cuando dos o ms personas acuerdan poner

    en comn dinero, bienes o trabajo para explotar una actividad econmica comercial o industrial con el fin de distribuir entre si las ganancias que obtengan. En este caso el empresario mercantil no es ninguna de las personas fsicas que se asocian, sino la persona jurdica nueva y distinta que se crea para realizar aquella actividad. Persona jurdica que nace cuando, como veremos, se cumplen determinados requisitos de forma y de publicidad establecidos por la Ley.

    En la actualidad existe una acusada tendencia hacia el predominio de los empresarios colectivos o sociales sobre los individuales. Esto se debe al hecho de que la economa moderna exige la acumulacin de grandes mapas de capital para la explotacin de sus actividades, que normalmente se aporta por diversas personas constituyendo una sociedad.

    El Empresario individual

    Concepto y requisitos Empresario individual es aquella persona fsica (hombre o mujer) que, actuando en nombr propio y teniendo capacidad legal para ejercer el comercio (empresa), se dedique a l habitualmente.

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    Por tanto, los requisitos que deber reunir un empresario sern:

    - Actuar en nombre propio. Esto quiere decir que el empresario ha de asumir los derechos y las obligaciones derivadas de esa actividad. De esta manera los distinguiremos de los simples colaboradores (dependientes, representantes, etc.) que tambin realizan actos de comercio pero que no asumen el riesgo que comporta actuar como titular de una empresa.

    - Tener capacidad legal para ser empresario. Slo la tendrn aquellas personas

    mayores de edad y que puedan disponer libremente de sus bienes.

    - Dedicarse al comercio con habitualidad. La realizacin de actos y negocios mercantiles debe ser continuada, no basta realizar un acto espordico para adquirir la condicin de empresario.

    Hay personas con capacidad para ser empresario (es decir, que renen los tres requisitos mencionados) que, sin embargo, tienen prohibido el ejercicio de esta actividad. Este tipo de prohibiciones las establece la propia Ley, y normalmente recaen sobre algunas profesiones que se consideran incompatibles con el ejercicio de una empresa. Varan segn los pases. As por ejemplo, en Espaa no pueden ser empresarios, los militares, los jueces en la localidad donde ejerzan, los cargos superiores del Gobierno, etc.

    Estatuto jurdico del empresario El empresario es un sujeto sometido a un especial rgimen jurdico distinto de las dems personas. A este rgimen se le llama Estatuto jurdico. El contenido de este estatuto es, en lneas generales, el siguiente:

    - Obligacin referente a la Contabilidad y a la documentacin de sus operaciones: todo empresario mercantil est obligado a llevar una Contabilidad ordenada y adecuada, con los libros y en la forma que establezca la Ley con el fin de poder determinar en cada momento con exactitud y veracidad su situacin patrimonial.

    - Obligacin referente a la publicidad jurdica, que abarca al empresario, a su

    empresa y a su actividad econmica. Con ello, se pretende, como apuntbamos antes, que aquellas personas que tengan intencin de relacionarse con el empresario puedan conocer con facilidad y seguridad su situacin.

    - Obligacin de someterse a unos procedimientos especiales cuando la empresa va

    mal. Son procedimientos pensados exclusivamente para las situaciones de insolvencia o liquidez de los empresarios (quiebra y suspensin de pagos).

    - Obligacin de ser leales en la competencia mercantil. Pese a que cualquier persona

    (empresario) puede acceder al mercado en virtud del principio de la libre

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    competencia, existe la obligacin de mantener una correccin en las actuaciones mercantiles. Es el fair play comercial (juego limpio), etc.

    Junto a estas obligaciones existen una serie de derechos que son consecuencia de lo anterior: derecho a utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad; la publicidad legal; los procedimientos especiales para casos de insolvencia, falta de liquidez; derecho a ejercer la competencia accediendo con libertad a la explotacin de las actividades econmicas; derecho a utilizar signos distintivos (marcas, rtulos, nombres comerciales) en el ejercicio de su actividad econmica; etc.

    Personal colaborador del empresario En el ejercicio y desarrollo de la empresa, el empresario necesita valerse del concurso de otras personas que le ayuden a conseguir los fines previstos. Unas veces la colaboracin se presta por personas que desempearan su funcin en el propio establecimiento, o en virtud de un contrato que, a cambio de una retribucin, les somete a la dependencia directa o indirecta del empresario de un modo permanente y estable. Ellas integran el llamado personas del establecimiento, y constituyen los autnticos colaboradores o auxiliares subordinados del empresario. Pero otras veces la colaboracin viene de personas no integradas en el establecimiento que auxilian espordicamente y eventualmente a cambio de una remuneracin convenida. Estos son los llamados colaboradores autnomos, entre los que figuran los mediadores, los comisionistas, los agentes, etc. todos los cuales presentan la caracterstica de ser tambin empresarios, cuya actividad consiste precisamente en prestar servicios retribuidos a otros empresarios.

    La Insolvencia del empresario El empresario puede verse afectado en el ejercicio de su empresa por crisis econmicas que no le permitan pagar sus deudas, bien porque no disponga de patrimonio (bienes) suficiente para cubrirlas, bien porque tenindolo, carezca ste de la suficiente liquidez (dinero en efectivo) para atender los pagos. La primera situacin (que es la insolvencia absoluta, pues el empresario no tiene ni bienes ni dinero) es sumamente grave, porque supone el desequilibrio entre el activo (lo que se tiene) y el pasivo (lo que se debe). Implica un pasivo superior al activo (desbalance) y, por tanto, imposibilidad absoluta de poder pagar todas las deudas contradas. La otra situacin (insolvencia relativa) es menos grave, porque el activo sigue siendo superior al pasivo y supone que el empresario atraviesa una situacin eventual y pasajera que impide pagar sus deudas (tiene bienes pero no dinero en efectivo). En cualquier caso, la insolvencia del empresario, al afectar por igual a todos los acreedores no permite mantener el sistema de las actuaciones individuales (es decir, que cada uno de los acreedores acuda a los tribunales para requerir el pago de sus crditos), que favorecera a los acreedores ms diligentes, ms rpidos o mejor informados, en perjuicio de los

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    dems. Es una exigencia de justicia la que obliga a sustituir las ejecuciones individuales por procedimientos colectivos, que tutelen los intereses de todos los acreedores. El procedimiento tpico de la insolvencia provisional o relativa (falta de liquidez), es el de la suspensin de pagos. El de la insolvencia definitiva (desbalance) es. la quiebra. El origen de las instituciones ordenadoras de la insolvencia del deudor se remonta al Derecho Romano. Roma conoci desde los tiempos ms antiguos un procedimiento de ejecucin personal, que permita apoderarse de la persona del deudor insolvente, incluso para matarle o hacerle esclavo. Posteriormente se introdujo ya un procedimiento patrimonial que conceda al acreedor el derecho de coger los bienes del deudor, para retenerlos o destruirlos, como medio de obligarle al pago, pero sin facultad para vender esos bienes. Ms adelante se inaugura un procedimiento, que permita transmitir el patrimonio del deudor a la comunidad de acreedores, quienes podan venderlo para satisfacer sus crditos con el precio. Pero los procedimientos romanos de ejecucin eran privados, dirigidos por los propios acreedores. Hace falta entrar en la Edad Media para que aparezca un sistema pblico (intervencin del poder judicial), sistema, que con algunas modificaciones, es el que actualmente rige en muchos pases.

    Ejecucin patrimonial Cuando una persona incumple una obligacin, la Ley reconoce a sus acreedores el derecho a exigirle por va judicial su cumplimiento forzoso o, en su defecto, un resarcimiento en dinero (pecuniario). Rige el principio de la responsabilidad patrimonial. La ejecucin patrimonial es, pues, el procedimiento al que tiene derecho a recurrir el acreedor insatisfecho para obtener el cumplimiento forzoso o coactivo de sus derechos. Para esta ejecucin patrimonial todos los ordenamientos positivos (leyes) prevn dos procedimientos:

    - La ejecucin singular (individual o aislada) - La ejecucin colectiva (general o concursal)

    La ejecucin singular presupone que un solo acreedor exige para s de un modo coactivo (a travs de los tribunales) el cumplimiento de la obligacin (el pago de la deuda). Esto supone que el acreedor solicita al juez que se embarguen los bienes del deudor para que se vendan y con el dinero que obtengan se pague su deuda. Si existen varios acreedores, y el deudor es solvente, cada uno de ellos podr solicitar individualmente el embargo y venta de los bienes para satisfacer sus -crditos respectivos. La ejecucin colectiva presupone que el deudor se encuentra en una situacin de insolvencia patrimonial (o sea, cuando no tiene dinero o bienes suficientes para realizar los pagos) frente a varios acreedores. En esta situacin es posible cobrar unos cuantos acreedores pero no todos.

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    La ejecucin colectiva o concursal se caracteriza por la presencia de tres principios fundamentales:

    1. Universalidad patrimonial Quiere decir que el procedimiento de ejecucin colectiva recaer sobre todo el patrimonio del deudor.

    2. Colectividad o generalidad de acreedores. Supone que en un mismo procedimiento de ejecucin intervienen todos los acreedores. La ley rene a todos los acreedores de un mismo deudor en un solo procedimiento.

    3. Comunidad de prdidas. Quiere decir que, finalizada la ejecucin (embargo y venta de los bienes del deudor) y no existiendo suficiente dinero para pagar a la comunidad de acreedores, todos ellos sufrirn una prdida igual.

    Caractersticas y efectos del sistema concursal (o colectivo) El sistema concursal requiere dos requisitos:

    - Ser empresario (para las personas no empresarios tambin existe un sistema concursal pero vara en algunos puntos).

    - Ser insolvente. Es insolvente no slo el deudor que no puede pagar a ningn

    acreedor, sino tambin el que puede pagar a unos dejando insatisfechos a otros acreedores, el que puede pagar todas sus deudas, pero slo parcialmente, o quien puede pagarlas ntegramente, pero en un momento distinto al de su vencimiento.

    Los efectos que produce los podemos clasificar en tres grupos:

    - Efectos sobre el deudor - Efectos sobre los acreedores - Efectos sobre el patrimonio del deudor

    Efectos sobre el deudor

    Los ms enrgicos efectos los sufre el empresario que es declarado en situacin de insolvencia, por ser el sujeto responsable jurdicamente de la grave situacin creada en perjuicio de sus acreedores. Mas los efectos son de diversa naturaleza. El principal efecto es la inhabilitacin para la administracin de sus bienes. Quiere decir que se separa al empresario de su patrimonio no pudiendo ejercer ningn acto sobre ellos. El juez nombra a una o varias personas para que se encarguen de la administracin y disposicin de los bienes mientras dure el procedimiento. Con ello se evita que el empresario insolvente pueda realizar actos con sus bienes que puedan perjudicar a sus acreedores. En algunas ocasiones no sufre un desapoderamiento tan radical. Simplemente se intervienen sus operaciones, es decir, quedan bajo vigilancia del juez. Otro efecto que se produce sobre el deudor es el de la publicidad. La situacin de un empresario es este estado especial de insolvencia afecta o puede afectar a un gran nmero de personas lgicamente interesadas en conocerla, razn por la cual esta situacin debe ir

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    acompaada por una adecuada publicidad. Esta publicidad consiste en el anuncio en peridicos oficiales y su inscripcin en ciertos Registros pblicos.

    Efectos sobre los acreedores

    Para mantener el principio de igualdad de trato de todos los acreedores, stos pierden el libre ejercicio de sus acciones individuales (ejecucin individual), se agrupan en una masa y sufren determinadas modificaciones sustanciales en sus respectivos derechos. En la masa (denominacin que se da a la agrupacin de acreedores) entrarn todos los acreedores a quienes afecte el procedimiento concursal. Esta masa elegir a una o varias personas para que las representen. En cuanto a las modificaciones que sufren los acreedores en sus derechos cabe destacar:

    - Igualdad en la participacin en prdidas. - Suspensin de los intereses que produzcan las deudas. - Vencimiento de los crditos aplazados, etc.

    Efectos sobre el patrimonio del deudor

    Hay que determinar cul es el conjunto de bienes y derechos que sern destinados a satisfacer a los acreedores. Pero para efectuar esta operacin hay que tener en cuenta varias cosas. Una de ellas es que, en el momento de la ejecucin, el empresario deudor puede tener en su poder bienes que no sean suyos. Otra es que el deudor posea bienes pero que en aqul momento no estn en su poder. Por tanto, para determinar el patrimonio habrn de realizarse tanto operaciones de reintegracin, como operaciones de reduccin. Otro de los efectos es que una vez determinado el patrimonio se llevar a cabo un inventario del mismo. El procedimiento concluye con la venta de los bienes embargados y el dinero obtenido se reparte entre los acreedores. Pero no siempre se llega al embargo y venta de los bienes. En muchos casos la insolvencia es relativa (tiene bienes suficientes pero no dinero). En este caso el procedimiento colectivo consistir en llegar a un acuerdo entre el empresario y sus acreedores. Este acuerdo ser el de pactar una rebaja en los crditos o bien una espera o aplazamiento, o ambas cosas a la vez. En la mayor parte de pases existen dos procedimientos distintos: Uno es la quiebra, que se ajusta a lo que hemos llamado insolvencia absoluta. Este procedimiento tiene como consecuencia la liquidacin de la empresa. Otro es la llamada Suspensin de pagos que supone una insolvencia relativa y, por tanto, consiste en un acuerdo entre empresario y acreedores. Se diferencia de la quiebra en que mientras sta la puede solicitar cualquier acreedor, la suspensin de pagos slo la puede solicitar el propio empresario. Supone la continuacin de la empresa.

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    RESUMEN

    - Por empresario entenderemos toda persona fsica o jurdica (individual o social) que realiza una actividad econmica que consiste en la produccin de bienes o servicios para el mercado o en el intercambio de los mismos.

    - Existen dos tipos de empresario:

    o Empresario individual, es cuando una persona fsica ejercita la actividad econmica.

    o Empresario social (es la persona jurdica), que consiste en la unin de varias personas que persiguen un mismo fin. Unin a la que el Derecho otorga personalidad jurdica.

    - Para ser empresario (individual o social) se requiere reunir una serie de

    caractersticas: o Actuar en nombre propio que equivale a decir, asumir el riesgo de la

    empresa. o Tener capacidad legal para ser empresario. o Dedicarse al comercio con habitualidad, no espordicamente.

    - Por la actividad que desarrolla, el empresario est sujeto a una regulacin jurdica

    especial es el llamado Estatuto jurdico del empresario.

    - Este Estatuto somete al empresario a una serie de obligaciones, pero tambin le confiere una serie de derechos.

    - Entre las obligaciones hay que recordar:

    o La necesidad de llevar una Contabilidad adecuada y ordenada. o La obligacin de dar publicidad a determinadas actuaciones del empresario

    para que el Estado y dems particulares puedan saberlo. o La obligacin de ser leales en la competencia. o La obligacin de no realizar prcticas que puedan restringir la competencia.

    Es la obligacin de respetar el derecho a la libre competencia, etc.

    - Junto al empresario hay que distinguir dos tipos de colaboradores: o Personal del establecimiento. Son los colaboradores o auxiliares del

    empresario. Esta clase de auxiliares no tienen la consideracin de empresarios.

    o Colaboradores autnomos. Son empresarios cuya actividad econmica es la de ayudar al empresario (produccin de servicios) a cambio de una retribucin.

    - Se llama Derecho Concursal Mercantil a aquella parte del Derecho Mercantil que

    estudia las consecuencias personales y patrimoniales que ocasiona la insolvencia del empresario.

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    - Esta insolvencia puede ser: o Absoluta, en cuyo caso el empresario se ver imposibilitado para hacer

    frente a sus deudas por no disponer ni de bienes ni de dinero suficiente para cubrirlas.

    o Relativa, que presupone que el empresario tiene bienes suficientes pero no liquidez en el momento para pagarlas

    - Para ambos casos y para agilizar la situacin, el Derecho ha pensando en un

    procedimiento especial y nico que rena a todos los acreedores, es la llamada ejecucin colectiva o concursal. Y consiste en un acuerdo entre empresario y acreedores para rebajar o aplazar los pagos (en el caso de la insolvencia relativa) o bien en desposeer al empresario de todos sus bienes (embargo) para venderlos y con el dinero que se obtenga pagar todas las deudas (es el caso de la insolvencia absoluta).

    - Tanto en un caso como en otro es indispensable la presencia del juez que ser quien

    dirigir todo el procedimiento.

    - La diferencia entre insolvencia relativa e insolvencia absoluta en el plano econmico es muy importante ya que, mientras la primera (relativa) permite que la empresa contine al llegar a un acuerdo entre empresario y acreedores, la absoluta supone generalmente la desaparicin de la empresa.