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  • 7/25/2019 Laicos Liturgia

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    Sobre el ejercicio de los laicos...CONSEJO PONTIFICIOPARA LA INTERPRETACINDE LOS TEXTOS LEGISLATIVOSRESPUESTA A UNA CONSULTASOBRE EL EJERCICIO DE LOS LAICOS,SEAN VARONES O MUJERES,EN LOS SERVICIOS LITRGICOS

    Los Padres del Pontificio Consejo para la interpretacin de los textoslegislativos, en la reunin ordinaria de 30-VI-1992, han considerado que deberesponderse como sigue a la duda propuesta: D. Si entre los servicios litrgicos que a tenor del canon 230 2 delCIC pueden ejercer los laicos, sean varones o mujeres, puede enumerarse elservicio al altar. R. Afirmativamente y segn las instrucciones que habr de dar la SedeApostlica. El Sumo Pontfice Juan Pablo II en la audiencia del 11 de julio de 1992concedida al que suscribe, informado de dicha decisin, la ha confirmado y haordenado que sea promulgada.+ VICENTE FAGIOLOPresidente

    + Julin HerranzSecretario

    En cumplimiento de lo nombrado por el Romano Pontfice para que seindicaran e ilustraran ciertos aspectos del canon 230 2 del CIC, as como dela interpretacin autntica de este canon. La Congregacin para el Culto Divinoy la Disciplina de los Sacramentos, el 15-111-1994, envi a los Presidentes delas Conferencias Episcopales unas Letras circulares en las que se manifestabanestas instrucciones:

    1. El c. 230 2 tiene carcter permisivo y no preceptivo: "loslaicos... pueden". Por eso, la licencia dada a este propsito por algunos

    obispos de ningn modo puede ser invocada como obligatoria para los otrosobispos. Compete a cada obispo en su dicesis, odo el parecer de la ConferenciaEpiscopal, dar un juicio ponderado y disponer lo que hay que hacer para unordenado desarrollo de la vida litrgica en la propia dicesis. 2. La Santa Sede tiene en cuenta lo que, atendidas especialescircunstancias locales, establecieron algunos obispos a la vista del c. 230 2,pero Ella misma recuerda a la vez que siempre ser muy oportuno seguir la nobletradicin del servicio al altar por parte de muchachos. Es bien conocido queesto ha favorecido tambin el aumento de las vocaciones sacerdotales. Por tanto,siempre existir la obligacin de continuar sosteniendo estos grupos demonaguillos. 3. Si en alguna dicesis, teniendo en cuenta el c. 230 2, el obispoestima que, por razones particulares, puede permitirse tambin a las mujeres el

    servicio al altar, esto habr de ser explicado convenientemente a los fieles ala luz del citado canon, manifestando de igual modo que las mujeresfrecuentemente desempean ya el servicio de lector en la liturgia y que inclusopueden distribuir la Sagrada comunin como ministros extraordinarios de laEucarista, y ejercer otras funciones, como prev el mismo c. 230 en el 3. 4. Debe quedar claro, adems, que los mencionados servicios litrgicosson realizados "por encargo temporal" a juicio del obispo, no existiendo ningnderecho de los laicos a desempearlos, sean stos varones o mujeres.Antonius M. card. Javierre Ortas,

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    Praefectus+ Geraldus M. Agnelo,a Secretis

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