Las Actas Notariales Y Su Recepción En El Derecho Nicaragüense
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LAS ACTAS NOTARIALESY Su Recepcin En El Y Su Recepcin En El
Derecho Nicaragense
Anbal Arturo Ruiz Armijo
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INTRODUCCININTRODUCCIN
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El estudio de las actas notariales esde gran importancia tanto desde elpunto de vista terico como por susignificacin prctica, por suincidencia en la consecucin de laincidencia en la consecucin de laseguridad jurdica, meta delDerecho en general y del DerechoNotarial en particular.
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Abordaremos las caractersticas, utilidad y especialidades de las actas notariales desde el punto
de vista doctrinal y de legislacin comparada, y con relacin a las normas legales nicaragenses, sin pretender
agotar un tema extenso y complejo.
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1DE LAS ACTAS NOTARIALES
EN GENERALEN GENERAL
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1.1.Lugar de las actas notariales en la clasificacin general de los la clasificacin general de los
documentos
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Documento en lo civil:
Todo escrito que incorpora, ensea, expresa, constata, ensea, expresa, constata,
publica o prueba declaraciones de voluntad positiva o negativa,
o simplemente hechos y derechos.
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Excluye planos, fotografas, videocintas, grabaciones
magnetofnicas, radiografas, dibujos, etc., no considerados dibujos, etc., no considerados como documentos en lo civil.
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Con relacin con la autoridad que goce el sujeto de quien
emanan (del cual depende su valor y eficacia), los valor y eficacia), los
documentos se clasifican en privados y pblicos.
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DOCUMENTOS PRIVADOS:
Extendidos por las partes interesadas, sin intervencin de
funcionario competente y sin funcionario competente y sin requisitos, formalidades y
solemnidades legales.Hacen prueba contra quienes los suscriben o sus causahabientes
(Art. 2385 C.).
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DOCUMENTOS PBLICOS:
Autorizados por notario o empleado pblico competente, con los requisitos, formalidades y
solemnidades exigidos por la ley, solemnidades exigidos por la ley, revistindolos de autenticidad
derivada de la fe pblica de la que estn investidos (Art. 2364 C.).
Hacen plena prueba no slo contra los contratantes y sus causahabientes, sino tambin contra terceros (Art.
2374 C.).
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Los pblicos se subdividen en :
Documentos autnticosDocumentos autnticos
Instrumentos pblicosArt. 2364 in fine C.
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DOCUMENTOS AUTNTICOS
Emanados de servidor pblico sobre la materia de pblico sobre la materia de
Derecho Pblico o Administrativo en que es
competente.Art. 1125 incos. 3, 4, 6 y 7 Pr.
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INSTRUMENTOSPBLICOS
Emanados de notario pblicosobre actos de particulares, queautoriza y reviste de fe pblica,y que (salvo excepciones legales)y que (salvo excepciones legales)guarda y conserva bajo suresponsabilidad en su protocolo.Art. 2365 C.; art. 1125 inc. 1 Pr.; arts.
15 nums. 1 y 4, y 17 L. del N.
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El instrumento pblico se diferencia de los
documentos privados y de los documentos autnticos los documentos autnticos
por los siguientes elementos caractersticos:
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En cuanto documento:
Intervencin del notario pblicopblico
(art. 2364 C.; arts. 10 prr. 1, y 15 inc. 1 L. del N.).
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En cuanto a su contenido:
Licitud del acto jurdico que constituye su objeto
(arts. 32 Cn.; art. XII Tt. Prel. C.; art. 2437 C.).
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En cuanto a los otorgantes:
Capacidad de estos (arts. 6, 7 y 8 C., y 28 L. del N.); en caso de actuar los comparecientes en
carcter de representantes de otro, carcter de representantes de otro, habilitacin suficiente
(art. 24 L. del N.).
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En cuanto a su forma:
Ajuste del instrumento a las disposiciones legales pertinentes
(arts. 15 a 45 de la L. del N.; art. (arts. 15 a 45 de la L. del N.; art. 2371 C.).
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Los instrumentos pblicos son de dos clases:
Escrituras pblicasEscrituras pblicas
Actas notariales.
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ESCRITURA PBLICA
Instrumento pblico referido a lacreacin, modificacin o extincinde una relacin jurdica quecontiene un negocio jurdico.
Contenido propio: Declaraciones Contenido propio: Declaraciones de voluntad en los actos jurdicos
que impliquen prestacin de consentimiento por los
otorgantes.
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ACTA NOTARIAL:
Instrumento pblico en los que, a peticin de parte interesada, se
hace relacin o se constatan hechos o circunstancias:
Ocurridos en presencia dela) Ocurridos en presencia delnotario, o
b) Realizados por ste a ruego departe.
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1.2.Caracterizacin del acta Caracterizacin del acta
notarial
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Art. 2 L. del N.:
el Notariado es la institucin enque las leyes depositan la fepblica, para garanta,pblica, para garanta,seguridad y perpetua constanciade los contratos y disposicionesentre vivos y por causa demuerte.
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Pareciera que el notario nicaragense nicamente
puede autorizar instrumentos pblicos que contienen pblicos que contienen
negocios jurdicos, es decir, escrituras pblicas.
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SIN EMBARGO:
1) Art. 3 L. del N. faculta al notario paradar fe en toda clase de actos, convenciones,contratos y actas,
2) Art. 288 LOTT de 1894 (aun vigente) leautoriza a practicar las dems diligenciasque la ley le encomiende, yque la ley le encomiende, y
3) En distintos cuerpos normativos seindica como necesaria la forma de actanotarial para asentar autnticamentehechos y circunstancias de relevanciajurdica.
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De modo que a pesar de la parquedad de la L. del N. en
esta materia, la actuacin del notario nicaragense no se notario nicaragense no se limita en absoluto al mbito
negocial, sino que se extiende al mbito de los hechos:
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... hechos que objetivamente estamos en laobligacin de aceptar como hechos reales yrevestidos de verdad, en obediencia a unordenamiento de carcter legal,... El Estado ide
el sistema de investir a una persona de la
delicada funcin de dar fe, esa persona se llama
notario... La fe pblica conferida por el Estado,notario... La fe pblica conferida por el Estado,
se considera como verdad de carcter oficialque todos estamos en la obligacin de aceptar,
salvo que se demuestre en juicio que el notario
haya incurrido en cualquier falsedad
S. de las 10:30 a.m. de 7 de abril de 1994, B.J., pg. 49.
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A pesar de la breve referencia a las actasque contiene el art. 3, la L. del N. slonorm la forma de la escritura pblica(art. 22 a 31), dejando por fuera ladefinicin y regulacin tcnica de lasactas notariales, salvo caso de los arts.actas notariales, salvo caso de los arts.61 a 66 L. del N. (protocolizacin dedocumentos y diligencias, que el notariorealiza utilizando la forma instrumentalde acta).
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En la doctrina y la legislacin notarial
extranjera, es habitual definir al acta notarial de modo negativo, es de modo negativo, es decir, no por lo que el
acta es, sino por lo que no es.
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Rodrguez Adrados:por decantacin, acta
notarial es todo instrumento notarial es todo instrumento matriz que no tenga el carcter de escritura
pblica.
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Art. 144 Reglamento Notarial espaol:
Contenido propio de las escrituras pblicasson las declaraciones de voluntad, los actosjurdicos que impliquen prestacin deconsentimiento y los contratos de todasclases... la rbita propia de las actasnotariales afecta exclusivamente a hechosnotariales afecta exclusivamente a hechosjurdicos que por su ndole peculiar nopueden calificarse de actos o contratos,aparte otros casos en que la legislacinnotarial establece el acta como lamanifestacin formal adecuada.
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Cdigo Notarial de Honduras:
Art. 21.1: Acta Notarial es el instrumentopblico que autoriza el Notario, arequerimiento del interesado o pordisposicin de la ley, en el que seconsignan los hechos y circunstancias quepresencie o que ante l se declaren o lepresencie o que ante l se declaren o leconste.
Art. 14.1: El contenido de las actasnotariales debe referirse exclusivamente ahechos que por su ndole peculiar nopueden calificarse de actos o contratos.
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Art. 101 del Cdigo Notarial de Costa Rica:
Las actas notariales son instrumentospblicos cuyas finalidades principalesson comprobar, por medio del notario ya solicitud de parte interesada, hechos,sucesos o situaciones que le consten usucesos o situaciones que le consten uocurran en su presencia, darles carcterde autnticos, o bien hacer constarnotificaciones, prevenciones ointimaciones procedentes segn la ley.
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De lo expuesto podemos deducir una definicin
operativa de acta operativa de acta notarial, til y aplicable
a la realidad nicaragense:
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Las actas notariales son:1. instrumentos pblicos,
2. que pueden o no constar en el protocolo,
3. autorizados en forma legal por notario pblico para,
4. a peticin de parte interesada, 4. a peticin de parte interesada, 5. dar fe de un hecho o pluralidad de
hechos que 6. l presencie o le consten, o que personalmente realice o compruebe,
7. y que por su contenido no constituyan negocios jurdicos.
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El objeto del acta notarial puede ser entonces:
Un hecho que la ley exija hacerconstar en acta;
Cualquier otro hecho jurdico que Cualquier otro hecho jurdico queno consista en prestacin deconsentimiento y quevoluntariamente se quiera probarmediante el acta notarial.
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En ellas el notario tpicamente se limita a dar fe de la existencia de
los hechos tal como se realizan y, a veces, a declarar la consecuencia
jurdica que de esos hechos resulta, jurdica que de esos hechos resulta, sin posibilidad de moldearlos:
narra y da fe de lo que percibe por sus sentidos, o de los hechos que l
personalmente realice.
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Aunque el notario recoja en el acta declaraciones de voluntad, no las legaliza ni les da forma pblica, como si ocurre en la escritura
pblica.
Tampoco los interesados prestan Tampoco los interesados prestan ningn consentimiento (expresin de voluntad): su aprobacin del acta es una simple conformidad
con el relato.
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VILA LVAREZ
En las actas el Notario desarrolla unaactividad literario-funcionaristaporque en ellas el contenido principalde la actividad del Notario no es tantode jurista como de funcionariode jurista como de funcionarioencargado de reflejar, sin someterse ams preceptos que los del Derechoformal y los de Gramtica, de la mejormanera posible, el hecho de que setrate.
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SALAS MARRERO y VALLE HERNNDEZ:
En la escritura pblica, la funcin notarial seexpresa fundamentalmente a travs de la actividadasesora y modeladora del Notario, en el acta notarial,en cambio, el escribano acta bsicamente en sucalidad de fedatario pblico, puesto que el ejerciciode la funcin notarial en estos casos se reduce aautenticar la existencia de un hecho.
Desde un punto de vista estrictamente tcnico, alacta notarial tiene la ventaja de constituir uninstrumento gil, mucho menos lleno deformalidades que una escritura pblica.
Se ha dicho..., que mientras en la escritura tieneimportancia el sentido de los hechos, en aqullainteresa ms bien, una fotografa de los hechos.
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RODRGUEZ ADRADOS hace dos observaciones aestas concepciones legales y doctrinales:1) En ocasiones resulta difcil distinguir
entre escritura y acta, observacin aun mspertinente en el ordenamiento nicaragense,en el que el legislador se muestra descuidadoa la hora de designar los instrumentos a quese refiere.
2) La definicin del acta como instrumentoque afecta exclusivamente a hechosjurdicos puede ser insuficiente, porqueen la prctica se ven actas demanifestaciones que solo contienenconsejos (de un padre a sus hijos), actasde depsito de documentos de mero valorsentimental, etc.
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Las actas notariales, aunque variadas en especie, tienen
en comn una serie de rasgos caractersticos:en comn una serie de rasgos caractersticos:
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1Son siempre instrumentos pblicos, con independencia
de que consten o no en el de que consten o no en el protocolo
(art. 3 L. del N.).
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2Normalmente se refieren a hechos jurdicos cuya existencia se constata por el Notario, o a se constata por el Notario, o a actos realizados por l mismo
Notario a peticin de parte interesada.
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3Deben referirse a hechos lcitos.lcitos.
(arts. 2476 y 2478 C.).
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4Deben figurar en el protocolo como instrumento matriz, salvo excepciones
derivadas de la ley o de la naturaleza del hecho que se recoge en el acta.
Excepcin legal: acta de notificacin del Excepcin legal: acta de notificacin del desahucio de la cosa arrendada o
comodatada (arts. 2958 a 2960 C., y 1429 prr. 1 Pr.).
Excepcin por naturaleza: acta de fe de vida o de existencia de una persona.
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5No siempre requieren unidad de acto, ni de contexto:
Cada actuacin notarial puede Cada actuacin notarial puede hacerse en diligencia separada, en la que conste lugar, hora y
fecha.
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1.3. Estructura general del acta notarialnotarial
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La L. del N. no se ocupa de regular la forma de las actas
notariales, por lo que tradicionalmente se tradicionalmente se
confeccionan siguiendo las disposiciones relativas a las escrituras pblicas, en lo
pertinente.
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Sin embargo, por su propia naturaleza, las actas tienen
exigencias y requisitos propios, que el Notario debe propios, que el Notario debe tener en cuenta al aceptar o
denegar su intervencin:
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a.Rogacin, audiencia o
requerimiento del interesado al requerimiento del interesado al Notario
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El Notario tiene legalmente prohibido
... dar certificacin sobre hechos que presencie y en que no intervenga por razn de su
oficio...,oficio...,
de modo que el requerimiento de parte ser siempre indispensable
para legitimar la actuacin del Notario (art. 41 L. del N.).
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La validez de la rogacin exige:
Que sea previa a la actuacindel Notario,
Que est claramente Que est claramentedelimitada, y
Que provenga de personalegitimada para expresarlo.
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a)El carcter necesariamente previo
de la rogacin se justifica porque es condicin sine qua non de la
legitimidad de la intervencin del Notario:Notario:
Cualquier actuacin no precedida de rogacin es absolutamente nula,
por infringir el principio de imparcialidad (arts. 41, 43 inc. 4
L. del N.; art. 2372 C.).
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b)
La rogacin debe ser concreta, pues la falta de precisin en el
contenido de la actuacin que se pide al Notario, en definitiva, pide al Notario, en definitiva, implican falta de rogacin,
desde luego que en ese caso el Notario actuar por su cuenta,
es decir, de oficio.
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c)
El peticionario debe acreditar inters legtimo en las consecuencias jurdicas que se deduzcan del hecho que se deduzcan del hecho sobre el que va a recaer el
acta.
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A diferencia de lo que ocurre en la autorizacin escrituras pblicas, en las actas la manera de acreditar el inters de la parte, y los medios para hacerlo variarn en amplitud en los diversos
casos.
P. ej., ms amplio en un acta de notificacin al deudor de la cesin de un crdito, y ms reducido en un acta
de mera percepcin de cosas.
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En las actas los hechos que en ellas se recoge no tienen carcter negocial, por lo que basta con la apreciacin de su capacidad de obrar, sin su capacidad de obrar, sin
que se precise afirmar la capacidad negocial del
requirente, ni del requerido en su caso.
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b.Expresin del objeto o finalidad Expresin del objeto o finalidad de la rogacin o requerimiento
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El objeto o finalidad de la rogacin debe
ser lcito, circunstancia que el circunstancia que el
Notario est en el deber de examinar.
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GIMNEZ-ARNAU:
Puede recogerse en acta la comisin de un ilcito
penal o civil realizado por penal o civil realizado por un tercero, pero no
cuando el autor del hecho ilcito es el propio
requirente.
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LPEZ PALOP:
... cuando se requiera al Notario para dar fe de un
acto del requirente constitutivo de delito, no slo constitutivo de delito, no slo debe negarse a ello, sino que debe denunciar el hecho a la
autoridad competente.
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SALAS MARRERO y VALLEHERNNDEZ:
Como el acta no contiene declaraciones de voluntad del
requirente, sino que nicamente requirente, sino que nicamente expresa una relacin de hechos,
no se exige que en ella se consignen los fines mediatos del
requirente de la misma.
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Finalmente, la actividad que la parte pide al Notario debe estar
dentro del mbito de las facultades de este:
Los hechos o actuaciones sobre los que se ha pedido su los que se ha pedido su
intervencin no deben estar privativamente encargados a
funcionarios judiciales o administrativos.
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c.Narracin fiel de los hechos percibidos por el Notario, o percibidos por el Notario, o
realizados por ste
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Esta es la parte principal del acta.
Debe redactarse en lenguaje claro, llano, sencillo.
Los hechos asentarse en el orden cronolgico en que sucedieron, cronolgico en que sucedieron,
incluyendo la relacin circunstanciada de las diligencias practicadas y de sus resultados.
(SALAS MARRERO y HERNNDEZ VALLE)
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d.Firma o autorizacin del NotarioFirma o autorizacin del Notario
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Debe distinguirse entre autorizacin del
instrumento pblico y instrumento pblico y otorgamiento del
mismo.
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La autorizacin es el momentofinal de produccin del instrumentopblico, el acto que le da vida ycarcter de tal, y corresponde enexclusiva al Notario, que lo realizaexclusiva al Notario, que lo realizamediante la imposicin en l de sufirma y, en ciertos casos de su sello.
GIMNEZ-ARNAU
Arts. 29 inc. 3, y 5 de la L. del N.
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El otorgamiento corresponde laspartes interesadas: es unasentimiento al documento, quehasta ese momento solo contieneuna serie de manifestacionesuna serie de manifestacionespersonales del Notario (aunque stelas atribuya a las partes), y que alfirmar el instrumento hacen suyas.
(GIMNEZ-ARNAU).
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El otorgamiento tiene lafinalidad formal de provocar laintervencin autorizante delintervencin autorizante delNotario.
(GIMNEZ-ARNAU).
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Si luego el instrumento es declarado nulo por
defecto de forma
incompetencia del Notario
El otorgamiento aun contina surtiendo efectos jurdicos:surtiendo efectos jurdicos:
En el 1er caso como instrumentoprivado reconocido (art. 2381 C.),
En el 2do caso como simpleinstrumento privado (art. 2380 C.).
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Al no recoger actos ni negocios jurdicos, y por tanto, tampoco
prestacin de consentimiento, en las actas no existe otorgamiento, por lo que, en principio, nicamente resulta indispensable la firma del Notario que
autoriza el instrumento.autoriza el instrumento.
La del requirente, est o no presente al realizarse la diligencia notarial, no es
indispensable para la validez del acta; y tampoco resulta necesaria la del
requerido.
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GIMNEZ-ARNAU:
En las actas notariales no hay otorgamiento, porque aunque exista
manifestacin de voluntad (p. ej., la del requirente que dirige su rogacin al
Notario) sta no constituye un negocio jurdico, sino tan solo un hecho jurdico; jurdico, sino tan solo un hecho jurdico; aun en el caso de que el requerido conteste
al requerimiento con una manifestacin positiva de voluntad, esto no implica otorgamiento porque se manifiesta
escindida del negocio considerado como un todo unitario.
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1.4.Clasificacin de las actas Clasificacin de las actas
notariales
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Partiendo de criterios dismiles, la doctrina ha
desarrollado una variedad desarrollado una variedad de clasificaciones de actas
notariales.
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GIMNEZ-ARNAU
Actas incorporadas al protocolo (actas en sentido restringido o strictu sensu) y
Actas no incorporadas al protocolo (actas en sentido amplio o latu sensu)
Pueden definirse de modo negativo:
Las 1ras, como instrumentos pblicos incorporados al protocolo y que no son escrituras; al protocolo y que no son escrituras;
Las 2das como instrumentos pblicos que no se incorporan al protocolo.
Esto las diferencia de otros documentos notariales que no son instrumentos (razones de apertura y
cierre de protocolo, ndices, etc.), en que predomina un carcter administrativo.
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CHINEA GUEVARAActas tpicas yActas atpicas,Actas atpicas,
segn la legislacin las regule expresamente o
no.
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GONZLEZ PALOMINOClasificacin ms general y til, a partir dela conducta a observar por el Notario alrealizar las diligencias:
Actas pasivas Actas activas y
Las 1ras documentan diligencias en las queLas 1ras documentan diligencias en las queel Notario asume una actitud distante oneutral respecto de lo que percibe o le esmanifestado.Las 2das documentan diligencias en las queel Notario adopta una actitud de enrgicaintervencin en los hechos.
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RODRGUEZ ADRADOS:Actas notariales pasivas:
Actas de mera percepcin de cosas.
Actas de manifestaciones.Actas notariales activas:Actas notariales activas:
Actas de control y percepcin.Actas de hechos propios del
Notario.Actas de calificacin.
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2.ACTAS NOTARIALES PASIVAS
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2.1.Acta de presencia (o de mera
percepcin)percepcin)
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El vocablo pasivo quiere decir que el Notario debe abstenerse de adelantar
juicios subjetivos acerca de lo percibido, en forma similar a percibido, en forma similar a
un juez que practica una inspeccin personal
(art. 2417 a 2419 C.).
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Art. 199 prr. 1 Rto Notarial espaol:
Es la que acredita la verdad o realidaddel hecho que motiva su autorizacin.Esta es una definicin general de acta,y no de acta de presencia en particular.
Art. 199 prr. 2 Rto Notarial:Art. 199 prr. 2 Rto Notarial:La redaccin del acta se har por elNotario segn lo que presencie operciba por sus propios sentidos.Es tambin es propio de las actas engeneral y no nicamente en estas.
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Por ello se ha preferido denominar a las actas de
presencia como actas de mera percepcin, considerndolas percepcin, considerndolas
como las ms puras de las actas notariales, de las que por especializacin han ido
manando todas las dems.
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SALAS MARRERO y VALLEHERNNDEZ:
Constituyen a no dudarlo, elprototipo del acta notarial, puestoque en ellas se ejerce, en formaplena, la facultad autenticadoraplena, la facultad autenticadorade que estn revestidos losescribanos, como contenidoparcial de su total funcinnotarial.
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El Notario es convocado en carcter de testigo rogado, y presencia los hechos
sin participar en ellos, aunque tomando nota de cuanto ocurre para luego
plasmarlo en el acta correspondiente, adoptando una actitud receptiva, que le permita captar la realidad o verdad de permita captar la realidad o verdad de
los hechos que presencia:
Debe empear sus facultades cognitivas para comprender lo que
percibe y interpretarlo para luego poder narrarlo de forma exacta.
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El objeto de la mera percepcin recogida en
estas actas pueden recaer sobre:
Cosas.
Documentos.
Personas.
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Actas de mera percepcin de cosascosas
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El Notario narra su percepcin de una o varias cosas para:
Acreditar su existencia o inexistencia enun lugar determinado.
Determinar quien detenta su posesin.
Determinar el estado en que la cosa seencuentra.encuentra.
Determinar las circunstancias en que esmantenida.
En la legislacin nicaragense podemos subsumir en este tipo el acta de protesta de
mercaderas (art. 359 C.C.).
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Tiene relevancia la calidad de pblico o privado del lugar donde el Notario realizar la
diligencia.
Lugar pblico: no necesita comunicar supresencia, ni pedir autorizacin para actuar.
Lugar privado: debe advertir previamente de sucarcter de fedatario y del propsito de la diligenciaa los dueos o personas encargadas de laa los dueos o personas encargadas de lavigilancia del lugar donde se requiera su actuar. Sino lo autorizan, no puede realizar la gestin.
Si las cosas que debe describir estn guardadasen caja de seguridad o mueble cerrado, necesitartambin consentimiento del dueo o custodio paraactuar.
(Art. 26 Cn.; art. 200 CP).
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Actas de mera percepcin de documentosdocumentos
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Sirven para acreditar (entre otras cosas):
Su posesin por persona determinada.
El lugar en que se encuentra.
El reconocimiento de la propia firmapuesta con anterioridad en unpuesta con anterioridad en undocumento.
Su mera existencia.
El Notario debe observar en estos casos las mismas cautelas que en las actas de
mera percepcin de cosas.
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Dentro de ellas tenemos:
El acta de otorgamiento de testamento cerrado (arts. 1055 y
1058 C.).1058 C.).
El acta de dacin de fecha cierta (art. 2387 C.).
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Se debe ser muy cuidadoso en estas actas, pues puede dar lugar a
una invasin a la competencia funcional de otros funcionarios si
se usa sobre originales de documentos pblicos de documentos pblicos de
competencia ajena.
Sin embargo, es perfectamente posible sobre copias o testimonios
de esos documentos.
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As, puede autenticarse fotocopia de la certificacin de una sentencia, pero no
puede librarse certificacin del contenido de un Libro Copiador de Sentencias o Libro de
Votos, como descubri a su costa una Notario que, a pedido del entonces Notario que, a pedido del entonces
magistrado de la Corte Suprema de Justicia Rger Camilo Argello, libr certificacin de un Voto de la Sala de lo Constitucional, lo que permiti sustraer ilcitamente de una
cuenta de la Corte Suprema la suma de US$ 609,000.00.
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No confundir la protocolizacin de un documento a instancia de parte (art. 63 de L. del N., art. 1144 prr. 2 Pr)., con la dacin de fecha cierta, que se
refiere al caso del documento privado al que, a solicitud de uno de los interesados que desea dar autenticidad a su fecha, el Notario da fe de que se le ha presentado el documento privado, que no por
ello se eleva a instrumento pblico, ya que: Comparece uno solo de los interesados, El Notario no responde de la autenticidad de El Notario no responde de la autenticidad dela firma del otro, y No hay ninguna renovacin deconsentimiento contractual.
El documento que se presenta al Notario sigue siendo igual de privado que antes de su
presentacin (art. 1144, prr. 1 Pr.): slo se acredita fehacientemente su existencia en la fecha
del acta (art. 2387 C.).
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Actas de mera percepcin de personaspersonas
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En estas el Notario debe acreditar la identidad de
una persona, lo que una persona, lo que implica un juicio del
Notario.
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Entre ellas tenemos el acta deexistencia o de fe de vida, queconsiste en una
certificacin negativa de defuncin y afirmativa de presencia, expedida por presencia, expedida por
autoridad competente y sobre todo utilizada para el cobro de
haberes pasivos.DRAE.
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Acreditar que una persona est viva puede ser de inters no slo
para la persona misma, sino tambin para un 3ro, como en el
caso del contrato de renta vitalicia, en el que la obligacin del deudor de la renta subsiste mientras viva el cabeza de la misma (arts. 3625 y 3641 C.).
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Tambin puede ser objeto de esta acta el hecho de estar presente una persona en un determinado lugar y momento,
pero respetando los derechos a:
la honra y reputacin,
la privacidad, la privacidad,
la intimidad personal y familiar y
la propia imagen (arts. 26 y 46 Cn.),
en especial cuando la persona que es objeto de percepcin y el requirente no
son la misma.
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Tambin puede encuadrarse en este tipo de actas las de
autenticacin de las firmas colocadas en un documento privado
en presencia del Notarioen presencia del Notario(art. 5 LPAI, art. 7 LPC, art. 65 LE, art. 23
inc. d) LGC, art. 7 inc. i) RLGC, entre otros).
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A este respecto, resulta interesante citar la Circular de 8 de
octubre de 2007, del CNACJ de la CSJ, en la CNACJ de la CSJ, en la que, entre otros varios
despropsitos, se afirma:
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Que los Notarios en el ejercicio de su profesin autenticanfirmas de particulares, atribucin que es propia de esteSupremo Tribunal, tal como ya se dej establecido; asimismo, elArto. 41 de la Ley del Notariado, no permite intervenir a losNotarios en la autorizacin de documentos privados, sino enlos casos determinados por la ley, tales como la autenticacinde fecha cierta de los documentos privados contenida en el arto.2387 C. lo que significa que el Notario fe de la fecha deldocumento incorporndola a su protocolo y la autenticacin de lasfirmas conforme a la Ley de Prenda Agraria e Industrial y la Leyfirmas conforme a la Ley de Prenda Agraria e Industrial y la Leyde Prenda Comercial, tales actos deben de estar consignados enactas notariales, es decir que deben constar en el protocolo,pues el Notario pondr razn en l, siguiendo el orden cronolgicode los instrumentos que redacte, de la autenticacin que hiciere,de la fecha en que se presenta el documento privado; expresandoel nombre y apellidos de los que suscriben el documento, el objetoy el valor del contrato o de la deuda. El cartulario al hacer laautenticacin, citar el folio del protocolo en que se pusiere larazn mencionada.
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Primero, es incorrecto afirmar quela autenticacin de firmas departiculares es atribucin que es
propia de este Supremo Tribunal,
tal como ya se dej establecido.Lo que autentica la CorteLo que autentica la CorteSuprema de Justicia es la firmade notarios, jueces, Registradoresde la Propiedad, etc., y no departiculares.
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Segundo, con respecto de lallamada fecha cierta, tampoco escorrecto decir que el Notario darfe de la fecha del documento oque autoriza a ste, sino que eldocumento tendr como fechadocumento tendr como fechaautntica la de su incorporacinal protocolo del Notario o alRegistro correspondiente (art.2387 C).
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Tercero, con respecto a la autorizacin dedocumentos privados, existe al menos uncaso en que la Ley permite que se autentiquelas firmas de los contratantes sin levantaracta ni incorporarla al protocolo:
El art. 122 LGB dispone que la cesin decrdito hipotecario o prendario, celebradaentre instituciones financieras supervisadaspor la SIBOIF, se har por endoso escrito apor la SIBOIF, se har por endoso escrito acontinuacin del testimonio de la escriturarespectiva o del contrato privado, y debercontener la identificacin plena de las partes,la fecha en que se haya extendido, y lasfirmas del endosante y del endosatario,autenticadas con solo un ante m, el sello yla indicacin del quinquenio del Notario.
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Adems, la Ley del Notariado autoriza protocolizar toda clase de
actos y contratos (arts. 61-66 L. del N.).
Esto incluye la protocolizacin de Esto incluye la protocolizacin de escrituras privadas, si media el
consentimiento de las partes (art. 1144 Pr.) o reconocimiento judicial
(art. 63 L. del N.).
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2.2.Acta de manifestacionesActa de manifestaciones
(o de referencias)
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Es la que, redactada por el Notario, y previo los apercibimientos de ley, recoge las declaraciones
de quienes en ellas de quienes en ellas intervengan, usando en lo
posible sus mismas palabras.
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En nuestro medio se acostumbra a denominarla declaracin jurada,
declaracin notarial o declaracin ante Notario, y ha dado origen a
discusiones bizantinas acerca de si es correcto llamarla jurada, o si el es correcto llamarla jurada, o si el Notario est facultado para tomar
promesa al declarante o apercibirlo de las consecuencias civiles o
penales de declarar falsamente.
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CIRCULAR DE 8 DE OCTUBRE DE2007:
... los Notarios estn autorizando enescrituras pblicas declaracionesjuradas advirtiendo a loscomparecientes decir la verdad bajopromesa de ley, competencia que escomparecientes decir la verdad bajopromesa de ley, competencia que espropia de las autoridades judiciales,en consecuencia, al Notario le esprohibido dar certificacin sobrehechos que presencia.
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Primero: Decir que al Notario le esprohibido dar certificacin sobre hechos
que presencie es absurdo, porque estoes lo que constituye la esencia de laactuacin del Notario cuando redactacualquier acta notarial, y el Notariotiene amplia competencia paratiene amplia competencia paraintervenir en todo tipo de actos, actas,contratos, negocios, etc. (art. 3 L delN.), y los particulares gozan de laamplia esfera de libertad que dan el art.32 Cn. y el art. 2437 C.
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El art. 41 L. del N. prohbe al Notario es certificar hechos que presencie y en los
que no intervenga por razn de su oficio:
Lo que no debe hacer es actuar de oficio, pues en general debe hacerlo a
ruego de parte interesada.ruego de parte interesada.En consecuencia, es perfectamente legal que una persona acuda ante
Notario a hacer una declaracin y que el Notario la haga constar en un acta,
si esa declaracin es lcita.
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Segundo: La intervencin del Notario, y lacircunstancia de que exprese que advirti alcompareciente decir verdad bajo promesa deley, o sobre las penas que sancionan el falsotestimonio o las declaraciones infieles sobrehechos propios (arts. 475 y 474 CP) no le dani le quita a la declaracin su valor intrnseco:ser una mera manifestacin privada deldeponente y no una declaracin testifical,ser una mera manifestacin privada deldeponente y no una declaracin testifical,sujeta a ser contradicha por cualquierpersona a la que se trate de oponer, y que nisiquiera tiene el carcter de presuncinsimplemente legal de que gozan lasinformaciones para perpetua memoria (arts.754 a 759 Pr.).
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Tercero: No es exacto sostener quesea privativo de los funcionariosjudiciales tomar promesa de ley:existen casos en que la tomanotros funcionarios e incluso losotros funcionarios e incluso lospropios notarios (actuacionesmatrimoniales, identificacinnotarial, particiones de herencia,traducciones notariales, etc.).
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Adems, son varios los casos en los que el Derecho
nicaragense expresamente exige la declaracin juradaexige la declaracin jurada
como requisito dentro de diversos trmites:
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Art. 36 lit. b) Ley de Migracin:El extranjero que solicita ser admitidoen la sub-categora migratoria deestudiante debe presentar unadeclaracin, ante Notario Pblico, queasume la obligacin de presentar ante laDireccin de Migracin y Extranjera laDireccin de Migracin y Extranjera laconstancia oficial de que fue inscrito yaceptado por el centro de enseanza enel que cursar sus estudios, bajoapercibimiento de cancelarse supermanencia en el pas.
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Art. 10 num. 6 Reglamento Ley de Servicio Exterior
Es requisito para participar en el ConcursoPblico de Ingreso al Servicio Exterior,adjuntar una
declaracin jurada ante notario pblico deno haber sido condenado por sentenciano haber sido condenado por sentencia
privativa de libertad, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualesquiera otras ramas de la
Administracin Pblica, ni hallarse
inhabilitado para el desempeo de funciones
pblicas.
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Art. 21 de la Ley General de Cmaras de Comercio
Los agricultores para cumplir con el Art. 18,acompaarn una declaracin jurada,conteniendo los siguientes datos: Nombre yapellido completo, nacionalidad, domicilio;tiempo de residencia en el municipio; clase decultivo a que se dedican sus esfuerzos, cantidadde animales de asta y casco que posee; cabidade animales de asta y casco que posee; cabidaen manzanas de su propiedad; rboles de cafque tienen en cosecha, y los que todava nofructifican; cantidad de caf, maz y otrosproductos que coseche regularmente; nombrecon que es conocida su propiedad, si est libre ogravada y en cunto; valor en que estima supropiedad.
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Es cierto que en algunos casos la declaracin jurada se realiza ante una autoridad administrativa, pero en otros la ley exige expresamente en otros la ley exige expresamente
que ella se autorice por Notario Pblico.
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3.ACTAS NOTARIALES ACTAS NOTARIALES
ACTIVAS
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3.1.Actas de hechos propios del Actas de hechos propios del
Notario
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Acta de traduccin
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Regulada por el art. 1132 Pr., el art. 33 L. del N. y el art. 5 de la Ley N 139-1992, aunque
ste ltimo la denomina ste ltimo la denomina escritura pblica.
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Circular de 8 de octubre de 2007:Que toda actuacin notarial para efectos de serautenticada debe constar en el idioma castellano,tal como lo establece el Art. 33 Pr., y enconformidad al inciso 2do del Art. 38, prrafoVIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, y encaso de que el documento est en otro idiomadeber ser traducido mediante trmite judicial odeber ser traducido mediante trmite judicial opor un Notario que tenga ms de diez aos enel ejercicio de dicha profesin tal como loestatuye la Ley Nmero 139, Ley que da MayorUtilidad a la Institucin del Notariado, oacompaarse la traduccin del mismo conforme elarto. 1132 Pr.
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Primero: No es cierto que sea paraefectos de ser autenticada que losinstrumentos pblicos debenconstar en idioma castellano, sinoque no tiene valor legal uninstrumento pblico otorgado porinstrumento pblico otorgado porun Notario nicaragense y que noest extendido en el idioma oficial.
(art. 11 Cn.; art. 33 in principi; L. del N.; art. XXXVIII Tt. Prel. C.).
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Segundo: No es cierto que tododocumento extendido enidioma distinto del castellanoDEBA ser traducido medianteel trmite judicial de quehablan los arts. 188 y 1132Pr., o por el procedimientonotarial del art. 5 de la Ley N139-1993.
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Segn el art. 1132 Pr., la traduccin PUEDE ser hecha
privadamente por el interesado, y slo si es
impugnada su fidelidad por la contraparte se procede necesariamente a su
traduccin por intrprete nombrado por el juez.
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El art. 5 Ley N 139-1993dispone que la traduccin a que
se refiere el art. 1132 Pr.PODR hacerse en escritura
pblica (acta notarial) por intrprete nombrado por el intrprete nombrado por el
Notario autorizante.Es evidente que esto se refiere a la traduccin judicial y no a la
privada.
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Es decir, que la facultad conferida a los notarios con ms de 10 aos de ejercicio no puede ser otra que la de no puede ser otra que la de autorizar una traduccin con la misma fuerza de la realizada judicialmente.
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Los particulares conservan su potestad de hacer traducciones
de la manera que mejor les convenga (en instrumento convenga (en instrumento
privado o pblico), que en caso de ser presentadas en juicio
estarn sujetas a impugnacin, como se ha dicho.
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Tercero: Es evidente que pormandato del art. 33 in fine L. delN., todo Notario no slo puedesino que debe, traducir l mismo ohacer traducir todo documentohacer traducir todo documentoextendido en idioma distinto delcastellano y que vaya a agregarse alProtocolo, sin estar limitado por elart. 8 Ley N 139-1992.
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Art. 33 in fine L. del N.:
... No podrn agregarse al protocolodocumentos extendidos en idiomaextranjero, sino acompaados de ladebida traduccin al castellano, la cualdebida traduccin al castellano, la cualser autorizada por el Notario y eltraductor oficial, o el llamado por elmismo Notario, en un solo contexto, sinmezclarse en l actos extraos.
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Art. 8 Ley N 139-1992:
Las facultades conferidas alNotario mediante la presente Leysolamente podrn ser utilizadas poraquellos notarios que hubierencumplido por lo menos diez aos decumplido por lo menos diez aos dehaberse incorporado como Abogadoo Notario en la Corte Suprema deJusticia).
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Acta de protocolizacin
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La especficamente dirigida a plasmar el hecho por el que el Notario incorpora
un documento al protocolo.
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Se destaca esta especificidad porqueSe destaca esta especificidad porquetambin en una escritura, o en un actade distinta naturaleza, se incorporan alprotocolo diversos documentos.
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A partir de su incorporacin alprotocolo, el documento o diligenciaprotocolizados circular en eltrfico jurdico nicamente comotrfico jurdico nicamente comotestimonio (art. 64 L. del N.).
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Se regulan en los arts. 61-66 L. del N. y el art. 1144 Pr., y se dispone que
la protocolizacin se hace agregando alRegistro, en la fecha que le fuerenpresentados al Notario, los documentos ydiligencias mandados a protocolizar.
El Notario pondr al fin de dichosdocumentos una razn firmada en la quedocumentos una razn firmada en la queconste el lugar, hora, da, mes y ao en quese protocolizan, el nmero de hojas quecontienen; y el lugar que, segn la foliacin,ocupan en el protocolo, designando losnmeros que corresponden a la primera yltima hoja.
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Esto parece sugerir que el documento a protocolizar se agrega fsicamente al protocolo, lo que no
concuerda con el sistema de instrumentos encadenados que instrumentos encadenados que
establecen los numerales 1 y 3 del art. 21 L. del N.
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La CSJ ha opinado que la protocolizacin puede hacerse transcribiendo las diligencias o documentos en el protocolo, y
custodiando los originales en el custodiando los originales en el libro de anexos, lo que resulta ms
prctico y conveniente.
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... el Notario, al hacer protocolizacin...Puede hacer en l, siguiendo el ordencronolgico de las escrituras, trascripcinntegra de las diligencias mandadas aprotocolizar, procedimiento este que espreferible, por la garanta que presta a laspartes y al pblico, observndose siemprepartes y al pblico, observndose siemprelas solemnidades legales. Es entendido quelas diligencias originales sern siempreagregadas por el Notario al legajo decomprobantes.
Consulta de 26 de agosto de 1915, Boletn Judicial, p. 956.
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El art. 63 L. del N. permite protocolizar documentos privados, advirtiendo que
para ello se requiere autorizacin judicial (cuando existe contencin de
partes) o consentimiento de los interesados, y en este ltimo caso el
Notario levantar una acta en que Notario levantar una acta en que
exprese el nombre del que la solicita y
dems requisitos de que habla el
artculo anterior (art. 66 L. del N.; art. 1144 Pr.).
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Acta de depsito
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Acta sui generis, en la que el Notario no se limita a consignar un hecho, sino que adems contiene un aparente negocio jurdico: el
depsito de objetos, valores, documentos y/o cantidades que los documentos y/o cantidades que los
particulares hacen al Notario, como prenda de garanta de sus
contratos, o para su simple custodia.
-
En realidad, no contiene un negociojurdico, sino que se trata de unacto funcionarial, relacionado a lafacultad que tiene el Notario paraaceptar voluntariamente laaceptar voluntariamente lacustodia de documentos, ttulos-valores, dinero, objetos, etc.
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Aunque en el Derecho nicaragense no est regulado con carcter general (lo est
para la custodia del testamento cerrado, art. 1059 C.), creo que
debe aceptarse, por ser congruente con las facultades
del Notario, y no existir prohibicin al respecto.
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El Notario debe rechazar el depsito si con l se pretende cualquier actividad ilcita, lo
que constituye una que constituye una manifestacin del deber que tiene el Notario de ajustar su
actuacin al Derecho.
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Es inadmisible el depsito presentado en sobre cerrado, porque el Notario tiene el derecho y el deber de saber lo que se deposita, para denegar
el depsito ilegal.Art. 217 Rto Notarial espaol no habla desobre como objeto del depsito, sino dedocumentos, y prev que determinadosobjetos, como dinero, se entreguen al Notario,cerrndolo y sellndolo en un sobre a sucerrndolo y sellndolo en un sobre a supresencia: es decir que el Notario comprueba elcontenido y despus se cierra en un sobre lodepositado.De estas consideraciones, por supuesto, queda
excluido el depsito de custodia de un testamento cerrado.
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En cuanto a la devolucin del depsito, habr que distinguir:
Si es depsito de simple custodia ohecho en inters exclusivo deldepositante, ste o sus causahabientespueden retirarlo en cualquier momento;pueden retirarlo en cualquier momento;
Si el depsito se constituye bajocondicin convenida con un tercero, elNotario no debe restituirlo mientras nose le acredite el cumplimiento de loestipulado.
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Acta de notificacin
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Notificar:
acto de hacer saber alguna cosajurdicamente para que la noticiadada a la parte le pare perjuicio enla omisin de lo que se le manda ola omisin de lo que se le manda ointima, o para que le corratrmino.
ESCRICHE,
Diccionario Razonado.
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Notificacin notarial:
Acto de poner en conocimiento de alguien un hecho o acto, sea para perfeccionar un contrato, o para perfeccionar un contrato, o porque la ley exige que en forma fehaciente se haga saber alguna
circunstancia.
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En el Derecho nicaragense encontramos, entre otras, las siguientes:
Notificacin aceptacin de una donacin(art. 2278 C.).
Notificacin de cesacin de comunidad depastos (art. 1707 C.).
Notificacin de existencia de ttulos Notificacin de existencia de ttulosejecutivos contra el difunto (art. 1462 C.;art. 1691 Pr.).
Notificacin al deudor de la cesin de uncrdito (arts. 2720 y 2721 C.).
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Actas de requerimiento
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SALAS MARRERO y VALLEHERNNDEZ:
Requerimiento es el vehculo por el que una persona exterioriza su deseo de hacer valer un derecho deseo de hacer valer un derecho
contra otra.Citan a SANAHUJA Y SOLER, que
acota que se dirige al cumplimiento de una obligacin, correlativa al
derecho de pretensin.
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En general cualquier obligado puede ser requerido por este medio.
En la legislacin tambin En la legislacin tambin encontramos casos especficos de
este tipo de acta:
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Consignacin de especies o dinero para serofrecidos al acreedor (arts. 2055 y ss. C.).
Protesto de ttulo-valor (Arts. 141, 258 y 263LGTV; art. 232 CP).
Desahucio por el que se pone fin al arriendo sinplazo o al comodato precario, y se exige larestitucin de la cosa arrendada o comodatada(arts. 2958-2960 y 3446 C.; art. 1429 Pr.).(arts. 2958-2960 y 3446 C.; art. 1429 Pr.).
Requerimiento de pago en juicio ejecutivopromovido por banco, si el notario es expresamentedesignado en la demanda (art. 59 num. 14 LGB).
Interpelacin previa al deudor en prstamosmercantiles por tiempo indeterminado (art. 489C.C.).
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3.2Actas de calificaciones jurdicasActas de calificaciones jurdicas
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Contenido esencial:
Un juicio emitido por el Notario acerca de un determinado hecho
o circunstancia de relevancia jurdica.jurdica.
Dentro de ellas puede encuadrarse el acta de
notoriedad.
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Acta de notoriedad
-
Rto Notarial espaol:
Aquellas que tienen por objeto la comprobacin y fijacin de
hechos notorios sobre los cuales
podrn ser fundados y podrn ser fundados y
declarados derechos, y
legitimadas situaciones
personales o patrimoniales con
trascendencia jurdica.
-
RODRGUEZ ADRADOS
No es funcin notarial declararderechos, por muy evidentes queresulten de la aplicacin directa de lasnormas legales a los hechos, y recuerdaque lo declarado es la notoriedad delque lo declarado es la notoriedad delhecho, de lo que se derivarlgicamente la aplicacin de la normajurdica.
-
ESCOBAR DE RIBA:
Aquellos instrumentos pblicosmediante los cuales, y bajodicha forma, el Notario, previoun juicio de valoracin oun juicio de valoracin oestimacin de pruebas, declaraacreditado por notoriedad laexistencia de un hecho.
-
CMARA LVAREZ
Disiente de este criterio, sealando que el objeto del acta de notoriedad no es
acreditar la existencia del acreditar la existencia del hecho notorio, sino
comprobar la notoriedad del hecho.
-
RODRGUEZ ADRADOS
Se pronuncia en el mismo sentido al definirlas como aqullas que
tienen por contenido la narracin por
el Notario de un juicio suyo acerca de la notoriedad de un hecho.de la notoriedad de un hecho.
El acta de notoriedad parte entonces de que un hecho es
notorio dentro de un crculo de personas.
-
El acta de notoriedad no serealiza para dotar de notoriedadal hecho, sino para lograr queesa notoriedad pueda surtiresa notoriedad pueda surtirefectos fuera del limitado crculode personas que lo reconocencomo tal.
-
Esto quiere decir que el juicio delNotario no recae sobre la existenciadel propio hecho, sino sobre lacircunstancia de que un hecho estenido por cierto por la mayora delas personas que tienen relacioneslas personas que tienen relacioneshabituales con ese hecho, porque lanotoriedad no la acredita el Notariorespecto a la sociedad en generalsino respecto a ese crculo habitual.
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En cuanto a su valor probatorio, los hechos presenciados directamente por el Notario estn
cobijados por la fe pblica notarial.Sin embargo, en lo que es propio del contenido
del acta de notoriedad debe distinguirse dos situaciones:
a.- Cuando es el legislador quien designa alacta de notoriedad como medio adecuado paraacta de notoriedad como medio adecuado paraciertos efectos habr que estarse a lo dispuestoexpresamente en la ley.b.- En los dems supuestos, se tratar de unjuicio del Notario, no sobre la existencia de unhecho, sino sobre su notoriedad, juicio quepodr siempre destruirse mediante laproduccin de prueba en contrario.
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El nico caso de acta de notoriedad que he encontrado en la legislacin nicaragense
est en el art. 3 Ley N 139-1992:La persona que hubiere usado constante ypblicamente un nombre propio distinto delque aparece en su partida de nacimiento, ousare nombre incompleto, podr pedir ante unNotario, su identificacin. El Notario levantaracta notarial en su protocolo, recibiendo laacta notarial en su protocolo, recibiendo ladeclaracin del interesado y la prueba de dostestigos idneos, insertando ntegramente lapartida. El testimonio ser presentado ante elRegistro del Estado Civil, quien har laanotacin correspondiente al margen de lapartida.
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3.3Actas de control y percepcinActas de control y percepcin
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Aqu el Notario no se limita a percibir lo ocurrido, sino que adems desarrolla
una actividad de control jurdico: debe constatar que en la realizacin de la
actividad, se observen los requisitos y trmites ordenados en las bases,
ofertas, pacto social o ley aplicables al ofertas, pacto social o ley aplicables al evento en cuestin, y que todos los
participantes han tenido igual oportunidad de hacer valer sus derechos en cuanto al mismo.
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CHINEA GUEVARA
El objeto de la percepcin es elresultado de un procedimiento cuyapertinencia es de apreciacinnotarial. El Notario... controlar desde su imparcialidad ladesde su imparcialidad laobservancia de la legalidad en laobtencin del resultado quepercibe.
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Es caracterstica del acta de control y percepcin el grado de detalle
descriptivo que se exige tanto en la rogacin como en la redaccin del rogacin como en la redaccin del
cuerpo del acta.
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CHINEA GUEVARA seala como ejemplos de estas actas: las de
sorteo; de muestreo; de publicidad comercial; de determinacin del comercial; de determinacin del saldo; de juntas de accionistas o
directores; de subasta, etc.
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4Valor probatorio de las Valor probatorio de las
actas notariales
-
El valor de las actas notariales como prueba producida extrajudicialmente
es dismil.
Como instrumentos pblicos constituyen medios probatorios constituyen medios probatorios
admisibles, a los que no se puede desconocer valor, pero ste deber ser
apreciado por los rganos jurisdiccionales tomando en
consideracin las circunstancias de cada caso.
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Todas las circunstancias que el Notario hace constar de visu et auditu, o que han sido realizadas personalmente por l, estn cubiertas plenamente por la fe
pblica notarial:pblica notarial:
Debern ser tenidas por verdaderas mientras no se redarguya su falsedad
en la correspondiente querella.
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Las circunstancias recogidas por el Notario de credulitate, por provenir de quienes estn
interesados en producir prueba a su favor, o por no haber el
Notario podido comprobar por s mismo su realidad, pueden ser atacadas por la produccin de simple prueba en contrario.
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As, estar cubierta por la fe pblica la manifestacin del
Notario de haberse constituido en un
determinado lugar, hora y determinado lugar, hora y fecha para practicar un
protesto, y el hecho mismo de haberlo efectuado.
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No estar cubierta por la fe pblica la manifestacin del Notario de haber practicado el protesto con una persona determinada, si el Notario no determinada, si el Notario no la conoce personalmente ni
ha podido constatar su identidad por los medios
legales.
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ConclusionesConclusiones
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La legislacin nicaragense adolece de una regulacin
general que unifique el tratamiento formal de las distintas y muy diversas manifestaciones del tipo
instrumental acta, y de su valor o eficacia probatoria en los
distintos supuestos.
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Esto conlleva a una falta de seguridad en los notarios en cuanto la manera de llevar
adelante las diligencias encomendadas por los
interesados, y en los tribunales y rganos administrativos
acerca del valor o eficacia de estos instrumentos.
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Sera conveniente que una futura reforma de la legislacin notarial deslindara conceptual y
formalmente a las escrituras pblicas de las actas notariales pblicas de las actas notariales
y de otras actuaciones y documentos notariales, dando a las actas la individualidad que
necesitan.
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MUCHAS GRACIAS!!!