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LAS PYMES: ANTÍDOTO CONTRA LA POBREZA 2019 Cámara Argentina de Comercio y Servicios [email protected] Descripción breve El presente documento realiza un recorrido por las principales problemáticas que afectan a las micro, pequeñas y medianas empresas. En ese sentido, se presentan propuestas que fortalezcan a las MiPyMes con acciones políticas concretas.

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LAS PYMES: ANTÍDOTO

CONTRA LA POBREZA 2019

Cámara Argentina de Comercio y Servicios [email protected]

Descripción breve El presente documento realiza un recorrido por las principales problemáticas que afectan a

las micro, pequeñas y medianas empresas. En ese sentido, se presentan propuestas que fortalezcan a las MiPyMes con acciones políticas concretas.

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“LAS PYMES: ANTÍDOTO CONTRA LA POBREZA”

1. INTRODUCCIÓN

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) tiene como uno de sus objetivos primordiales estimular y promover el desarrollo de la iniciativa privada empresarial, particularmente de las Pymes.

Según los últimos datos disponibles (2016) del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial brindados por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en el país existen alrededor de 606.000 empresas privadas registradas generadoras de empleo. El 98% corresponde al segmento Pymes y son responsables del 65% del empleo privado. De este modo, las Pymes tienen una función importante como creadoras de puestos de trabajo, lo que favorece la inclusión social.

Utilizando la misma fuente de datos, se puede afirmar que las MiPymes representan un 64,7% del empleo privado registrado. Las microempresas son responsables del 21%; las pequeñas empresas del 22,5%; y las medianas de 21,2%. En los últimos 20 años, el número de Pymes mostró un crecimiento del 47%.

Una característica importante de las Pymes, especialmente de comercio y servicios, es que no sólo son una fuente de empleo, sino que tienen presencia en todo el territorio nacional. Asimismo, puede destacarse que, por sus características, estas empresas suelen ser la puerta al mercado laboral para segmentos vulnerables de la población que, de otro modo, no accederían a él pues no cuentan con las competencias académicas que las compañías de mayor tamaño generalmente exigen.

Es fundamental señalar la importancia de las Pymes para favorecer una economía más competitiva y evitar los efectos distorsivos de la concentración económica y territorial, incluyendo fenómenos de cartelización y posiciones dominantes abusivas.

En este aspecto, y favoreciendo el crecimiento de las mismas, se mejoran las decisiones de los agentes económicos y se federaliza efectivamente la actividad económica, a la vez que crece la dimensión de las empresas mejorando su capacidad de inserción en un mundo globalizado.

Adicionalmente, debe señalarse que las pymes no solo generan oportunidades para los potenciales empleados, sino que también son la vía de acceso para quienes deciden convertirse en empleadores. Típicamente aquellos que inician una actividad empresarial lo hacen mediante una empresa de tamaño pequeño o mediano, es decir, una Pyme.

En este sentido, resultan acertadas las palabras del entonces presidente del BID, Enrique Iglesias, quien en una asamblea de dicho organismo sostuvo

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que “las Pymes son el mejor antídoto contra la pobreza”: el desarrollo de este segmento de empresas se constituye como una cuestión de gran relevancia para los países que quieran combatir dicho flagelo.

A fin de favorecer el progreso del sector pyme, se torna necesario que desde los tres niveles de Gobierno se implementen políticas que favorezcan su expansión y mejoren su competitividad, acercándola a los niveles que registran estas empresas en los países desarrollados –e incluso en otros países en vías de desarrollo–.

Con el propósito de efectuar un aporte en ese sentido, en el presente documento exponemos algunas medidas que, a juicio de la CAC, favorecerían el desarrollo del sector, lo que tendría positivas consecuencias en materia económica y social para el conjunto de la Nación.

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2. ÁREA TRIBUTARIA

2.1 Necesidad de mantener un tratamiento fiscal preferencial para el sector

Pymes

La reciente reforma impositiva aprobada por la Ley 27.430 tiende a igualar

los tratamientos tributarios a las empresas cualquiera sea su tamaño,

particularmente en materia de los recursos de la Seguridad Social, reduciendo

así los márgenes preferenciales que gozaban las Pymes al unificar en el tiempo

las alícuotas de contribuciones, eliminando el crédito fiscal del IVA por dichas

sumas, y estableciendo un régimen de mínimo no imponible de remuneraciones

sujetas a contribuciones aplicado con carácter general a todos los

contribuyentes, más allá que recientemente se haya acelerado para sectores

determinados.

Resulta necesario extender este adelantamiento para otros sectores, en

particular a las empresas Pymes de las economías regionales.

En el mismo sentido, es necesaria la actualización -como mínimo

trimestral- del mínimo no imponible porque con la actualización anual prevista

por la Ley este beneficio se licúa con los incrementos salariales. Por caso, los

trabajadores mercantiles obtuvieron durante el año 2018 un incremento de 31%

en seis tramos y, para el primer trimestre de 2019, ya está homologado un

aumento del 20% en enero, febrero y marzo.

El estudio realizado por la CAC determina que el nuevo sistema adoptado

por la Ley 27.430 determina una reducción neta de contribuciones para todas las

empresas, pero en mucho menor medida para las Pymes e incluso, para las de

las provincias patagónicas, una vez completada su aplicación estarán sujetas a

una carga de contribuciones mayor a la actual.

Es de natural conclusión que la consecuencia concreta e indubitable de

ello es acentuar las distorsiones económicas y territoriales, afectando

especialmente a las economías regionales, distorsionando la competitividad e

incentivando la informalidad, históricos flagelos de nuestro país.

Nuestra Entidad considera que la debilidad estructural, económica y

financiera de las Pymes con relación a las grandes empresas y su carácter de

principales dadores de empleo de la economía requiere mantener e incrementar

el tratamiento diferencial y promocional en materia tributaria, lo que se podría

lograr en el corto plazo mediante las facultades que otorgan las leyes 27.264 y

27.430 al Poder Ejecutivo y, en el mediano plazo, mediante una profundización

y actualización de la Ley 27.264, anunciada y no concretada a la fecha de este

trabajo.

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2.2 Reducción del período de prescripción de las deudas previsionales

Se propone la reducción del período de prescripción de 10 a 5 años para las deudas previsionales de las Pymes, de forma que coincida con la vigente a efectos impositivos.

Consideramos que un período tan extenso de prescripción genera un grado muy alto de inseguridad jurídica, dado que cualquier determinación por considerar un concepto como remunerativo cuando la empresa lo consideró un beneficio social, adquiere una cuantía imposible de afrontar para una empresa Pyme, además de la dificultad para una pequeña organización de afrontar su defensa sobre hechos ocurridos varios años atrás.

2.3 Elevar el porcentaje computable como pago a cuenta de otros tributos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

El IDCB, con prescindencia de la posibilidad de computar en todo o en parte como crédito del Impuesto a las Ganancias, no se explica cuál es la manifestación de capacidad contributiva por realizar un depósito y una extracción de una cuenta bancaria.

Es relevante destacar que los impuestos distorsivos, como el antedicho, no solo desnaturalizan un instrumento de crédito tan importante como el cheque, sino que también quitan capital de trabajo a los empresarios.

El progresivo incremento del porcentaje de este tributo, computable como pago a cuenta de otros tributos, facilitaría la bancarización y la utilización de cheques de pago diferido generando una mayor masa de crédito y mejoraría la competitividad de las empresas.

Simultáneamente, se debieran derogar otros regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria, simplificando significativamente el sistema tributario.

La Ley N° 27.264 ha otorgado el beneficio de cómputo total del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias a cuenta del impuesto a las ganancias para las micro y pequeñas empresas, resultando necesario establecer un cronograma para ampliar progresivamente el alcance de esta medida a todo el universo de empresas Pymes (incluyendo las medianas tramo I y II) y posibilitar su cómputo a cuenta de otros tributos, en particular el IVA.

Como parte de la reforma impositiva implementada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 409/2018 se estableció con carácter general para todos los contribuyentes el incremento de la porción de este impuesto computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pero la segunda etapa originalmente prevista de incremento de dicho porcentaje ha sido suspendida en su aplicación. Es importante que el cronograma para las empresas Pymes no alcanzadas por la Ley 27.264 obtengan este beneficio con

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antelación a los grandes contribuyentes, y que el mismo se otorgue con carácter igualitario a todas las actividades.

Asimismo, si bien la AFIP ha actualizado los importes mínimos a partir de los cuales corresponde aplicar diversos regímenes de retención y percepción, dándoles mayor razonabilidad, es muy importante para la operación de las Pymes reducir drásticamente los vigentes, de modo que, en un determinado plazo, éstos sean reemplazados por un impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias totalmente computable a cuenta de los restantes tributos que graven su actividad.

Por último, es necesario que las provincias acompañen las medidas tomadas e igualmente la Nación en el sentido propuesto, limitando la aplicación de regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tales como el SIRCREB, y los sistemas de retención y percepción de dicho impuesto, las percepciones por el impuesto sobre los ingresos brutos sobre depósitos bancarias tienen el mismo efecto; máxime con los distintos sistemas de recaudación que originan saldos a favor de dificultoso recupero como la merma real de los montos solicitados y los percibidos por el transcurso del tiempo. Estos regímenes han alcanzado tal grado de complejidad que nuestra Entidad considera que su aplicación debiera ser limitada en una futura reforma de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

En este sentido, es importante la mención incluida en el Consenso Fiscal firmado por la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que las jurisdicciones locales limiten la aplicación de estos regímenes a sus territorios, de modo que no generen saldos a favor de los contribuyentes de carácter permanente y para que se creen procedimientos efectivos de devolución de dichos saldos. Es imperioso que el Poder Ejecutivo Nacional releve el nivel de cumplimiento de estos acuerdos y establezca medidas para acelerar su implementación efectiva, toda vez que al día de hoy no se advierte avance alguno en esta materia en prácticamente ninguna de las jurisdicciones locales.

2.4 Decretos 814/2001 y 1009/2001

Es imperiosa la derogación del decreto 1009/2001 dispuesta por la Ley 27.430 pero recién en 2022 por lo que, desde un punto de vista literal, continúa vigente el límite de $48 millones para revestir el carácter de Pyme a los efectos del Decreto 814/2001 y por tanto tener derecho a aplicar las contribuciones previstas para este tipo de empresas.

Esto, en particular, ante la insistencia de la AFIP en fiscalizar y determinar deuda a empresas Pymes por exceder dicho tope de ingresos, pese a la gran cantidad de fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) que establecen que el importe de $ 48 millones ha sido, de hecho, reemplazado por los distintos montos aprobados por la SEPYME y ahora la Sub-secretaría de emprendedores y Pymes como límite para revestir el carácter de Pyme.

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Esta situación obliga a muchas empresas Pymes a tener que litigar años para obtener el reconocimiento de su carácter de tales, o bien tener que aceptar la posición del Fisco por no tener la estructura suficiente para afrontar el litigio.

2.5 Carácter de los "beneficios Pyme"

Nuestra Entidad considera que los llamados "beneficios" otorgados por la Ley 27.264 no son verdaderos beneficios sino el reconocimiento de la situación de relativa inferioridad de las Pymes, entre ellos deseamos resaltar que el plazo de pago de 90 días para el IVA no constituye un beneficio financiero, sino que atenúa el perjuicio que provocaría un plazo menor en relación con los plazos habituales de cobranza del sector.

Por tanto, la aplicación por las Pymes de estos plazos y otros "beneficios" no debieran limitar el acceso a facilidades de pago o cualquier facilidad que se otorgue con carácter general a todos los contribuyentes.

2.6 Factura electrónica de crédito MiPyme Ley 27.440.

La CAC apoya la implementación de este instrumento de crédito, pero su éxito y la aceptación por los actores económicos depende de:

a) remover medidas reglamentarias que penalizan su utilización - seguramente en forma no querida- y;

b) que estos instrumentos no generen dificultades administrativas significativas a las empresas que deban aceptarlas.

Sobre lo primero resulta necesario modificar el art. 7 del Decreto N° 1170/2018 que modificará el artículo 8.1 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias a los efectos de excluir a estos instrumentos, los cheques de pago diferido y los pagarés del tratamiento previsto para los títulos valores cuando la negociación haya sido realizado por la empresa emisora.

Respecto de la viabilidad administrativa de estos documentos emerge como mayor problema los regímenes de retención de impuestos.

Al respecto, la AFIP y ARBA dictaron normas que, sin eliminar estos regímenes como sería ideal, al menos permiten determinar la retención al momento de la aceptación e ingresarla a partir del pago, evitando que se deban realizar dos procesos de pago y eventualmente ajustes entre proveedor y cliente.

Es necesario que se promueva que las restantes jurisdicciones locales excluyan a las facturas electrónicas de crédito de retenciones o adopten normas similares a las citadas de AFIP o ARBA.

Asimismo, consideramos necesario que la Nación dicte una norma que impida a los municipios aplicar regímenes de retención a estos instrumentos.

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Más allá de la autonomía municipal consideramos que una tal norma resultaría válida desde el punto de vista constitucional por aplicación de la "cláusula del progreso" (Art. 75 incisos 18 y 19) que faculta al Congreso de la Nación a otorgar dispensas de tributos locales cuando resulte necesario para obtener objetivos de interés nacional, así como está vedado a dichas jurisdicciones dictar normas que impidan o entorpezcan el logro de dichos objetivos de la Nación.

2.7 Legislación impositiva general. Aspectos a simplificar para Pymes

Además de los puntos antes comentados, se deberían revisar distintos aspectos dispersos en la legislación que son contrarios al desarrollo de las Pymes:

2.7.1 Régimen de crédito fiscal por contribuciones del Decreto 814/2001

Este decreto incorporó con buen criterio un régimen de crédito fiscal en el IVA por contribuciones por zona geográfica, con exclusión de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. Posteriormente, al derogarse el régimen especial del monotributo, no se tuvo en cuenta que los sujetos adheridos, de ser empleadores, quedaron en peor posición que los sujetos inscriptos en el IVA toda vez que el costo neto de sus contribuciones no se ve reducido por el cómputo del crédito fiscal al revestir el carácter de exentos en dicho impuesto. Adicionalmente, consideramos recomendable incrementar los porcentajes computables como crédito fiscal para promover el empleo formal en las economías regionales.

En este sentido, la Ley 27.430 derogó el Decreto 814/2001 y lo reemplazó por un anexo de similar aplicación, pero con reducciones graduales hasta su eliminación total en el año 2022. Nuestra Entidad considera que es necesario que el Poder Ejecutivo utilice las facultades que le otorga la Ley 27.430 para postergar las reducciones previstas para las Pymes de las economías regionales de modo de aliviar su situación actual y, fundamentalmente, que se implemente un régimen que contemple las indiscutibles asimetrías regionales y la necesaria diversificación del tratamiento al sector pyme de la economía. El denominado consenso fiscal ha generado un notorio perjuicio para las economías regionales y para las Pymes, produciendo una inentendible transferencia de ingresos al mayor conglomerado urbano del país y a las empresas de mayor dimensión.

2.7.2 Promoción de las inversiones en las empresas Pymes

La CAC considera que la falta de inversiones, como mejoras en los edificios, máquinas y equipos, vehículos comerciales, equipamiento de oficina, software, etc., es uno de los determinantes de la falta de productividad y competitividad.

En este sentido, nuestra Entidad apoya la Ley 27.264 de Régimen de Promoción de Inversiones de esta clase de empresas, pero resulta necesario ampliar la cartera de inversiones de la que pueden gozar, como así también los

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beneficios que instituye la ley a los bienes intangibles, en particular, el software y sus gastos de implementación; las ampliaciones de capital de trabajo necesarios para movilizar las inversiones en bienes tangibles e intangibles, estos últimos referidos a marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual, medidas tendientes a fomentar la innovación y el emprendedurismo.

Es urgente extender la vigencia de este beneficio fenecido el 31/12/2018 al menos para el ejercicio 2019 en cuyo transcurso se debería aprobar la ley que reemplace y perfeccione a la Ley N° 27.264.

2.8 Estabilidad impositiva

Ante la política desarrollada por la mayoría de las jurisdicciones provinciales en materia de ingresos brutos, sería necesario prorrogar la estabilidad fiscal de las mismas y utilizar las herramientas que surgen de ese consenso para que el acuerdo se traduzca en una efectiva disminución de la presión fiscal y no en todo lo contrario.

2.8.1 Otras medidas de Simplificación Tributaria

Para el caso de las Pymes de mayor dimensión consideramos que sería importante revisar y disminuir la carga de obligaciones de carácter formal, como regímenes de información, al mínimo imprescindible. Asimismo, sería deseable eliminar o al menos limitar la aplicación de regímenes de retención y percepción tanto de tributos nacionales como provinciales que afectan gravemente el capital de trabajo de estas empresas. A título de ejemplo, es necesario elevar el monto de operaciones a partir del cual es obligatorio aplicar el régimen de precios de transferencia.

Recientemente, algunas jurisdicciones suspendieron ciertos regímenes de retención para micro empresas, siendo necesario profundizar esta política extendiéndola en el tiempo y abarcando progresivamente a todo el sector Pyme.

Asimismo, sería deseable revisar el tratamiento de Sociedad de Capital otorgado por la ley del impuesto a las ganancias a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas Simplificadas, figura jurídica ideal para las Pymes. La actual legislación genera la proliferación de las Sociedades Anónimas cerradas y las de familia, distorsionando los tipos jurídicos y afectando al sector Pyme.

2.8.2 Alquileres gravados por el IVA

A partir del año 2001 se gravaron con el IVA los alquileres comerciales, lo que no altera el costo de la locación para sujetos inscriptos en el gravamen, pero implica una mayor erogación efectiva para un locatario adherido al monotributo o para aquellas actividades exentas o no gravadas, por ejemplo, las librerías, por no poder descargar el IVA facturado por su locador.

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Asimismo, es necesario actualizar distintos importes establecidos en las variadas normativas para que resulte obligatoria su aplicación, por ejemplo, el importe de alquileres comerciales para que resulten gravados por el IVA, entre otros.

Una oportunidad para ello es la creación, mediante la Ley 27.430, de un módulo tributario que actualice en forma automática los importes fijos incluidos en la legislación tributaria sustantiva y procedimental, no obstante, su implementación es derivada a un nuevo proyecto de ley que debía presentar el PEN hasta el mes de septiembre de 2018, plazo que fue posteriormente extendido.

La importancia de esta cuestión requiere que no se utilice la totalidad de este nuevo plazo de modo que pueda ser tratado e implementado durante el corriente año.

2.9 Régimen de Facilidades de Pago de AFIP

Sin por ello dejar de reconocer los avances que realizó la AFIP en este tema en los últimos meses, la emergencia económica-financiera que atraviesa la Micro y Pequeña Empresa obliga a replantear los Planes de Facilidades de Pago, ya sea de carácter permanente como los de excepción.

2.9.1 Respecto a la Tasa de Financiación

Si bien no es función del organismo de recaudación financiar al empresario pyme, sino recaudar para cubrir los egresos del estado, es de público conocimiento que el sistema financiero argentino no está dando ningún tipo de apoyo en este sentido. Por lo tanto, sería recomendable reducir sustancialmente la tasa general actual y abandonar el uso del sistema francés estableciendo un sistema mucho menos gravoso para el deudor.

2.9.2 Respecto al Plazo de Pago

En este punto debemos hacer una distinción entre deuda por impuesto corriente del que es deuda en mora:

a) En relación al impuesto corriente se hace necesario ampliar la cantidad de planes (de 6 a 10) y ampliar la cantidad de cuotas (de 8 a 12) a efectos de mitigar los efectos de la recesión imperante oxigenando de esta forma el capital de trabajo.

b) En relación de la deuda en mora, permitir la reformulación de planes vigentes y caducos en un plan lo suficientemente amplio (se propone 240 cuotas) que permita suspender todo tipo de acción legal de cobro.

2.9.3 Restricciones de Acceso

Suspender por 180 días el Sistema SIPER de calificación hasta que la situación económica esté estabilizada.

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2.9.4 Embargos

Otorgar al contribuyente que ha sido objeto de un embargo la opción de incluir la deuda en un plan de facilidades sin que los fondos embargados deban ser transferidos al Fisco por la pérdida total de capital de trabajo que ello significa. 2.10 Sobre la Seguridad Social 2.10.1 Compensación de saldos de libre disponibilidad con contribuciones de la seguridad social. A partir del Dictamen de la Procuración del Tesoro 163/95 estos recursos son de naturaleza tributaria, habiendo sido reconocido por la entonces DGI (Providencia 625/96) ante el dictado del Decreto 722/95; en consecuencia no hay ningún justificativo legal para que los saldos de libre disponibilidad no puedan ser aplicados a las contribuciones. 2.10.2 Mínimos no imponibles La fijación de importes fijos adolece de actualizaciones reales en un contexto inflacionario. Por su parte resulta de impactos inequitativos en función de las paritarias entre las distintas actividades. Se propone que dicho mínimo se fije sobre un porcentaje de la remuneración bruta; este sistema permite un ajuste automático y permanente de acuerdo a los convenios colectivos de trabajo. 2.10.3 Prescripción La fijación de importes fijos adolece de actualizaciones reales en un contexto inflacionario. Por su parte resulta de impactos inequitativos en función de las paritarias entre las distintas actividades. Se propone que dicho mínimo se fije sobre un porcentaje de la remuneración bruta; este sistema permite un ajuste automático y permanente de acuerdo a los convenios colectivos de trabajo. 2.11 Regímenes de Recaudación Provincial Los distintos sistemas a saber: SICREB, Retenciones sobre las ventas, Percepciones sobre las compras y Percepción de ANA, implica que:

a- Un mismo contribuyente es excedido largamente entre la alícuota de su actividad y el porcentaje que sufre por estar alcanzado sobre varios de estos sistemas.

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b- Se agrava para el caso de contribuyentes de CM en los que estos sistemas se multiplican por el número de jurisdicciones adheridas.

c- Aún empresas que no son contribuyentes en jurisdicciones se encuentran alcanzados por estos sistemas, los cuales generan contribuyentes por presunción y con alícuotas que exceden largamente la alcanzada por su actividad.

d- El caso de ANA es particular dado que a pesar de contar con certificado de exclusión de percepción el sistema de declaración obliga a que el coeficiente a percibir siempre arroje coeficiente 1, por lo cual la exclusión de una jurisdicción, el porcentaje de la misma debe atribuirse al resto de las jurisdicciones declaradas. En consecuencia, el certificado de exclusión en la práctica no cumple su finalidad salvo que no sea contribuyente de CM o siéndolo tenga certificado de exclusión en todas las jurisdicciones. (Resolución 1/2018 CA arts.60 a 68)

Se propone que los contribuyentes se encuentren sujetos a un solo régimen de recaudación.

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3. ÁREA LABORAL

3.1 El personal contratado irregularmente

Requerimos para las empresas del sector conforme Resolución 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, una condonación de la deuda por capital intereses, multas y punitorios por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social: 1) Sistema Integral Previsional Argentino; 2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para los jubilados y pensionados; 3) Régimen Nacional de Seguro de Salud; 4) Fondo Nacional de Empleo y 5) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Así como también la condonación de la deuda histórica laboral.

En cuanto a las deudas que se encuentren en estado de controversia sea esta administrativa o judicial a la fecha en que se ponga en vigencia la presente regularización del empleo no registrado, se pide que sean incluidas en el régimen que aquí se propone, debiendo para ello el demandado allanarse incondicionalmente.

Hacia el futuro, la incorporación de los trabajadores regularizados, así como también de nuevos trabajadores, hasta totalizar el número de dieciocho, se le deberá otorgar una solución similar a la de la ley 26.940 (más allá de su desafortunado resto, el REPSAL, el cual debería ser derogado).

La ley mencionada previamente dispone que la remuneración, como consecuencia del ingreso de nuevos trabajadores, se liquide en forma de pago único y solo con el cincuenta por ciento de las contribuciones patronales.

Dichas contribuciones referidas a los siguientes subsistemas: previsional, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios en su caso. Es por tal motivo, que sugerimos su aplicación desde la formalización o ingreso originario y mientras el vínculo laboral se mantenga vigente.

También, consideramos que se debe establecer un tope máximo diferencial, en las cuotas correspondientes al régimen de riesgos del trabajo, de manera tal, que la alícuota quede reducida en un 33% del promedio de las cotizaciones totales al referido régimen. Esto último, generará equidad en un actual e injusto estado de cosas, donde las pequeñas empresas, en relación a la siniestralidad y conflictividad existente, financian a las grandes.

Todo ello en consonancia con la reciente reforma de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo, que impulsa el Gobierno Nacional.

De este modo, no se trata de otorgar ventajas a quienes incumplen con la ley y las obligaciones a su cargo.

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Por el contrario, se trata de dar posibilidades -como ha sido el caso de las Pymes- a quienes deben regularizar una situación que, si bien no fue deseada por ellos, se vieron obligados a incorporarse en la misma por una necesidad imperiosa de supervivencia y manutención de la propia fuente de trabajo.

Asimismo, se solicita que se disponga la abstención de formular de oficio determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización; ello con relación a las irregularidades laborales que se regularicen en el marco del régimen que aquí se solicita.

Por otra parte, el fin prioritario es la formalización del personal contratado irregularmente o que habiéndoselo contratado formalmente a su ingreso se lo debió llevar por imperiosa necesidad a dicha situación de informalidad.

De esta forma, se logrará la inclusión del personal irregular en el sistema previsional, ampliando la base contributiva, que tanto necesita.

De igual modo, se logrará su inclusión en los sistemas de asignaciones familiares y de seguridad social, dando cumplimiento con ello a los principios que le son propios al trabajo digno y decente, enmarcados como tales en una política de pleno empleo.

3.2 Unificación simplificada de las registraciones

Consideramos que se debería facultar a las Pymes a que unifiquen la totalidad de sus registraciones exigidas por la normativa laboral en un registro único.

Asimismo, sugerimos que a este registro único le sea reconocida verdadera eficacia probatoria en juicio.

De esta forma, se busca simplificar la administración de la empresa acorde a su dimensión, de manera tal que no solo se traduzca ello en una simplificación de carácter administrativo, sino en una verdadera rebaja en sus costos de mantenimiento operativo.

Se ha efectuado un avance en este sentido con el sistema “Mi Simplificación” implementado por AFIP y el proyecto de libro de sueldos electrónico, pero se debiera, a partir de dichos sistemas, desarrollar una aplicación única, suficientemente “amigable” y diferencial considerando las características del Sector representado.

3.3 Periodo de prueba

Por la naturaleza de la pequeña empresa, las modalidades y características peculiares internas con las cuales recepta la fuerza de trabajo y desarrolla su actividad, tornan conveniente darle un tratamiento particular a este tema.

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Cuando hacemos mención a las peculiares modalidades laborales y características especiales de la actividad, nos estamos refiriendo particularmente a la perdurabilidad de los contratos de trabajo, y la necesidad de capacitar al trabajador, en técnicas de carácter artesanal y/o familiar, que como tales son totalmente desconocidas para aquel.

Es por ello que, sería conveniente extender el plazo en el caso de las empresas Pymes, de no más de 10 personas, el período de prueba general establecida por Ley 25.877, acorde con la gran inestabilidad y singularidades de la explotación que se constata en este tipo de emprendimiento.

Se considera por ello necesario, que el periodo de prueba se entienda celebrado como tal para los primeros seis meses.

Por lo demás y tal como lo establece la Ley 25.877, durante el plazo extendido del periodo de prueba, el empleador se encontraría relevado de indemnizar y asimismo, el trabajador en este periodo, con la excepción antes apuntada, mantendría la totalidad de los derechos y obligaciones que le son propios al efectivo.

El período de prueba así concebido, constituiría además un gran estímulo para aquellas pequeñas empresas que inician una actividad o expanden la que ya tienen.

También propende a fomentar la formalidad en el empleo, desde la misma contratación por esta facilidad de ingreso que confiere este instituto.

3.4 Régimen de jornada de trabajo

Consideramos recomendable que a las Pymes se las faculte para poder establecer un régimen de jornada de trabajo distinto al establecido por la normativa general, de manera tal, que le permita al empleador modular la jornada de trabajo a efectos de adecuarse a las necesidades reales de su dimensión y actividad.

En tal sentido, se le debería permitir el establecimiento de sistemas de jornada reducida, alternada y discontinua, con la única obligación de instrumentarlo mediante acuerdo por escrito con el trabajador.

Lógicamente, que esta modulación de la jornada deberá siempre respetar los institutos establecidos en las normas generales que versan sobre la materia, en cuanto y en tanto, éstos estén específicamente referidos a cuestiones de higiene y salubridad.

3.5 Vacaciones

Es importante destacar que, a las Pymes se les debería permitir el otorgamiento de vacaciones en cualquier oportunidad del año y sin necesidad de recabar autorización para ello de parte de la Autoridad de Aplicación.

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Los únicos límites deberían ser el consentimiento expreso y por escrito del trabajador y el cumplimiento por parte del empleador que, al menos una vez cada tres años otorgue vacaciones en el período comprendido en la temporada estival.

Igualmente, debería encontrarse la pequeña empresa facultada a fraccionar el período vacacional y en consecuencia su pago con el consentimiento expreso del trabajador.

3.6 Sueldo anual complementario

Constituyendo el sueldo anual complementario un doceavo mensual del salario que percibe el trabajador de la pequeña y mediana empresa se le debería permitir al empleador liquidarlo durante el transcurso del año en la forma que crea más conveniente, pero de manera tal, que se observe el devengamiento del 8.33 del salario y se haya cumplido en las dos oportunidades de pago que establece la ley la totalidad del devengado en el semestre y de manera tal que a la finalización del año calendario se le haya abonado un sueldo más.

3.7 Indemnización por despido

Propiciamos la instauración de un sistema de financiamiento de las indemnizaciones previstas a los arts. 232 y 245 de la LTC (preaviso y antigüedad) respecto a que el empleador de las empresas Pyme pueda abonar las mismas, cuando la antigüedad del trabajador que se desvincula sea mayor a 3 años, en 12 cuotas iguales y consecutivas, pagadera la primera a partir del quinto día hábil en que se opere el distracto.

3.8 Negociación colectiva

Por ley 25.877 se derogó la obligación de introducir un capítulo Pyme en los Convenios Colectivos de Trabajo de las diferentes actividades y oficios. Nuestra Entidad considera de vital importancia que dicha obligación debe ser con urgencia restablecida. Ello por cuanto, alguna de las facilidades que aquí se citan (régimen de jornada, Sac y Vac.) se encuentran, si bien con ciertas diferencias, establecidas en la ley Pyme, solo pueden tornarse operativas por disponibilidad colectiva (negociación paritaria con el sindicato). Téngase en cuenta que, conforme a la ley antes citada, múltiples convenios colectivos de trabajo concertaron un capítulo Pyme, sin que ello implicase, a través de los años y hasta la derogación de la referida ley, perjuicio alguno para los trabajadores.

Como no existen convenios colectivos para Pymes y aún de otorgársele a éstas la posibilidad de concertarlo, en la práctica por el perfil que tienen y sus pocos recursos económicos y técnicos, sería impracticable.

Así las cosas, tales ventajas se tornan letra muerta en la ley que las establece, por cuanto frente a la ausencia de obligatoriedad en concertar colectivamente para el sector, los sindicatos sin razón alguna se rehúsan a ello.

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3.9 Beneficios regionales

Consideramos necesario destacar que, para la pequeña y mediana empresa se debe establecer un régimen de promoción en razón de la zona dadas las asimetrías regionales que afectan de diferente manera en términos de productividad y atentan contra el desarrollo local, específicamente para las regiones del NEA y el NOA. El mismo estará referido a la reducción de cargas, tanto previsionales como impositivas.

Para ello, en el caso de las Pymes una opción es incrementar los porcentajes computables como crédito fiscal en el IVA de las contribuciones de la Seguridad Social establecidos por la Ley 27.430 y no proceder, con aquellas, a las reducciones graduales hasta su eliminación total al año 2022 como tiene establecido con alcance general (para todas las empresas regionales) la referida norma.

4. ÁREA CREDITICIA

4.1 Alentar a las Instituciones financieras que destinen cartera crediticia para las Pymes e implementar rápidamente las modificaciones del mercado de capitales

Consideramos que sería importante desgravar la operatoria para estimular a que las instituciones financieras destinen el 50% o más de su cartera crediticia a proyectos productivos de la industria, comercio y servicios encarados por empresas Pymes.

Esta medida, debe estar enmarcada en una política general de desarrollo (cantidad y calidad de los instrumentos financieros) y profundización de los mercados financieros y de capitales (tamaño con respecto al PBI) para facilitar que el flujo de ahorro de la economía llegue adecuadamente al sector, de gran dinamismo innovativo y de creación de puestos de trabajo. Esto supone tanto el aumento del volumen como del número y la calidad de los instrumentos financieros que hagan que las Pymes tengan un mayor y más fácil acceso al crédito, por ejemplo, podría fomentarse la utilización de Obligaciones Negociables (ON). Las pequeñas y medianas empresas pueden emitir estos valores negociables bajo un régimen simplificado de oferta pública y listado. Este sistema fue creado a efectos que las pymes accedan al financiamiento necesario para el desarrollo de sus actividades y proyectos, ya sea para la realización de inversiones o el refinanciamiento de deudas. Muchas empresas recurren a estos bonos para ampliar capital, mejorar tecnología o implementar proyectos de investigación.

El monto máximo de una emisión de ON Pyme no puede superar, al momento, $100.000.000 (cien millones de pesos) por empresa tal como estableció el Decreto 598/2016. Dicho monto fue renovado después de varios años de 15 a 100 millones de pesos, por lo que sugerimos que se actualice anualmente conforme a la evolución del nivel de precios internos.

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La aplicación inmediata del factoring constituirá una herramienta fundamental para las Pymes por cuanto las libera de las limitaciones del acceso al crédito bancario o de la peligrosa política de financiamiento informal a través de las denominadas “cuevas”.

4.2 Desligar el otorgamiento de crédito de la condición de deudor tributario o previsional

Son plausibles los diversos esfuerzos que realiza el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la SEPYME y el Banco. Nación, como el Congreso de la Nación a través de la sanción de leyes como la 24.467 o la ley 25.300. Pero todas esas intenciones chocan irremediablemente contra las normas calificadoras que deben realizar los bancos a aquellas Pymes que tengan sin resolver sus deudas tributarias o previsionales.

Hasta tanto no se lleve a cabo un régimen como el mencionado en el punto “2.5” del Área Tributaria, y a fin de no trabar el desarrollo productivo, es necesaria una medida como la propuesta en este punto.

4.3. Cargos aplicados por las entidades financieras por el depósito y aún extracciones de efectivo.

Estas comisiones que varían entre el 1% y el 2% constituyen una nueva y gravosa carga para el comercio y conspira contra la formalización de la economía al favorecer la recirculación del efectivo en lugar de que sea depositado en el sistema bancario.

5. Internacionalización de las Pymes

Creemos necesario el desarrollo de mejores políticas y herramientas que permitan a las Pymes insertarse en el comercio internacional de manera sostenida. Según los datos de UNCTAD, en el año 2015, el 30% del comercio mundial fue realizado por este tipo de compañías. Además, siguiendo los últimos datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) del año 2014 se puede decir que, en América Latina, la mayor parte de las empresas exportadoras son Pymes (89% en el 2014). Sin embargo, este grupo concentra una proporción muy baja de los montos totales exportados (6,1%). Por otro lado, considerando las estadísticas brindadas por el Ministerio de Producción, se observa una tendencia a la baja de la cantidad de empresas exportadoras desde hace más de diez años.

Para que Argentina pueda alcanzar una situación similar se requerirán mejoras de productividad, de la calidad del empleo -fundamental para las empresas de servicios-, y de mayores inversiones e innovaciones. Además, resulta fundamental el acompañamiento institucional desde el sector público, estableciendo acuerdos comerciales para aquellos productos y destinos con mayor complementariedad. Es de carácter fundamental enfocar los esfuerzos en una visión estratégica que pueda insertar a las pymes en las cadenas globales de valor a fin de impulsar un desarrollo sostenible de las mismas en el largo

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plazo. Por último, el acceso al financiamiento resultará también primordial para que las Pymes logren consolidar el proceso de apertura.

En este sentido, la imposición de derechos de exportación a las empresas Pymes y en particular a sus exportaciones de servicios (de las que sólo están exentas hasta un cierto monto las micro y pequeñas) se encuentra en pugna con este objetivo de internacionalización, y seguramente sus efectos perniciosos se agravarán en el tiempo.

Proponemos que, para las Pymes, incluyendo a las medianas tramo 1 y tramo 2, se establezca la reducción progresiva de estos derechos a partir del mes de julio del corriente año y hasta su total desaparición.

Se solicita también que se autorice a las empresas Pymes -incluidas las medianas tramo 1 y 2- a cancelar los derechos de exportación mediante compensación con saldos a favor de libre disponibilidad o sumas a cobrar del Fisco por reintegros de IVA a la exportación y/o reintegros de exportaciones, a fin de reducir el impacto del nuevo gravamen sobre el capital de trabajo de las empresas del sector.