Las velocidades del derecho penal

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LAS VELOCIDADES DEL DERECHO PENAL I. VISTA GENERAL EL DERECHO PENAL DE PRIMERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL NUCLEAR O STRICTU SENSU), DERECHO PENAL DE SEGUNDA VELOCIDAD (DERECHO PENAL SIMBÓLICO, DERECHO PENAL DE EMERGENCIA Y ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL) DE DERECHO PENAL DE TERCERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL DEL ENEMIGO) EN EL NEOPUNITIVISMO O DERECHO PENAL DE CUARTA VELOCIDAD OPERA COMO MECANISMO AMPLIATORIO O AMPLIFICADOR DEL PODER PUNITIVO. II. ARGUMENTACION 1.EL DERECHO PENAL DE PRIMERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL NUCLEAR O STRICTU SENSU) Derecho Penal nuclear va dirigido principalmente a proteger los bienes jurídicos fundamentales (vida, integridad sexual y propiedad) Y como veremos más adelante hoy en día el derecho penal moderno está preparado para responder a los riesgos derivados de la sociedad actual, que apunta a la protección de bienes jurídicos supraindividuales (como el medio ambiente o la economía), etc .

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LAS VELOCIDADES DEL DERECHO PENAL

I. VISTA GENERAL

EL DERECHO PENAL DE PRIMERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL NUCLEAR O

STRICTU SENSU),

DERECHO PENAL DE SEGUNDA VELOCIDAD (DERECHO PENAL SIMBÓLICO,

DERECHO PENAL DE EMERGENCIA Y ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO

PENAL)

DE DERECHO PENAL DE TERCERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL DEL ENEMIGO)

EN EL NEOPUNITIVISMO O DERECHO PENAL DE CUARTA VELOCIDAD OPERA

COMO MECANISMO AMPLIATORIO O AMPLIFICADOR DEL PODER PUNITIVO.

II. ARGUMENTACION

1.EL DERECHO PENAL DE PRIMERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL NUCLEAR O

STRICTU SENSU)

Derecho Penal nuclear va dirigido principalmente a proteger los bienes jurídicos

fundamentales (vida, integridad sexual y propiedad)

Y como veremos más adelante hoy en día el derecho penal moderno está preparado para responder a los riesgos derivados de la sociedad actual, que apunta a la protección de bienes jurídicos supraindividuales (como el medio ambiente o la economía), etc

.

2. DERECHO PENAL DE SEGUNDA VELOCIDAD (DERECHO PENAL SIMBÓLICO,

DERECHO PENAL DE EMERGENCIA Y ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO

PENAL)

El Derecho penal simbólico se da bajo formas muy diversas: Derecho penal que

está menos orientado a la protección del bien jurídico que a efectos políticos más

amplios como la satisfacción de una «necesidad de acción». Es un fenómeno de

la crisis de la política criminal actual orientada a las consecuencias. Ello convierte

gradualmente al Derecho penal en un instrumento político flanqueador de bienes

jurídicos universales y delitos de peligro abstracto. Este Derecho penal se aviene a

las imágenes de una «inseguridad global» y de una «sociedad de riesgo». Un

Derecho penal simbólico con una función de engaño no cumple la tarea de una

política criminal y mina la confianza de la población en la Administración de

Justicia.

3.DE DERECHO PENAL DE TERCERA VELOCIDAD (DERECHO PENAL DEL

ENEMIGO)

Derecho penal del enemigo

es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985

No hay duda de que a partir de ese momento la vida moderna cambió y la racionalidad

penal se rompió. La teoría del derecho penal del enemigo sostiene que en la aplicación de

la ley penal no se puede tratar a todos los “delincuentes” por igual. Que es necesario

distinguir al menos tres tipos de situaciones y reacciones. El Derecho Penal tendría a

partir de ese planteamiento tres velocidades.

3.1 La primera velocidad, está dirigida al “ciudadano común”, como cualquiera de

nosotros, personas que por circunstancias de la vida un día de tantos cometen

algún ilícito penal, no importa la gravedad, igual pueden ser unas injurias, unas

lesiones o un asesinato. A ellos la ley penal debe tratarlos como inocentes,

mientras no se demuestre su culpabilidad, deben ser sometidos a un proceso

acusatorio con todas las garantías, con derecho a la defensa y posibilidad de

comunicarse privadamente con su defensor. En este caso la privación de libertad,

como medida cautelar que garantice la presencia del imputado en el proceso, es

de carácter excepcional y la condena que eventualmente se produzca debe

perseguir su reinserción social.

3.2 La segunda velocidad está destinada a “delincuentes peligrosos”, asesinos

consumados, traficantes de personas, narcotraficantes, básicamente a criminales

organizados. Para este tipo de sujetos la respuesta penal es más agresiva, la

prisión preventiva es la regla, el derecho a la defensa es limitado a determinadas

etapas del proceso, no existe privacidad de las comunicaciones y, una vez

condenados, son recluidos en cárceles de máxima seguridad. Para variar, son

personas a quienes se les considera irrecuperables desde el punto de vista social.

3.3 La tercera velocidad es el auténtico “derecho penal del enemigo”, está

destinado a enemigos del Estado, en otras palabras a los enemigos del orden

establecido, terroristas, conspiradores, criminales de lesa humanidad, personas

que han atentado contra la seguridad interior o exterior del Estado y, en algún

caso, contra el propio jefe de Estado. Para estas personas los actos de

investigación se basan en la tortura, no tienen derecho a proceso y si lo hay

carece de garantías, guardarán prisión en cárceles de máxima seguridad y jamás

serán puestas en libertad.

4. EL NEOPOSITIVISMO O DERECHO PENAL DE CUARTA VELOCIDAD

El Neopositivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad, para poder suprimir

las garantías a sus criminalizados, emplea como argumento legitima la grave

lesión a bienes jurídicos supranacionales como lo son los bienes jurídicos

tutelados por las Convenciones y Pactos Internacionales de Derechos Humanos y

las Convenciones de Ginebra sobre Derecho Humanitario. Mediante la destrucción

de los Principios rectores del Derecho Penal local y el resquebrajamiento del

Principio de Soberanía, emplea instrumentos reductores del poder punitivo o

contra selectivos de elaboración dogmática o criminológica como lo son la

Culpabilidad por la Vulnerabilidad de los derechos del Ciudadanía para avalar la

ampliación del Poder punitivo a quienes alguna vez detentaron el poder y lo

emplearon para lesionar los derecho humanos o humanitarios.