Leasing

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Unidad IV: Tema I: Contrato de Leasing Definición : El termino leasing, dice relación con el derecho a usar bienes físicos sin la necesidad de adquirirlos, por otro lado un lease es un contrato mediante el cual una persona (lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien. Regulación del Leasing Se establecen en el artículo 72° de la Ley de Bancos y se norman en la Circular 3 N° 2968, capitulo N° 8−37 de la recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Funcionamiento Comercial y Operativo del Leasing El leasing es un contrato de arriendo mediante el cual una persona (arrendador) traspasa a otra (arrendataria) el derecho de uso y goce de un bien físico, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero durante un plazo definido, con ello la compañía de leasing cubre el costo del bien que se adquiere. Cuando el periodo de arriendo finaliza, el arrendatario puede ejercer la opción de compra (generalmente es una cuota más) y adquirir la propiedad del bien. El valor de la cuota incluye la amortización del bien y el pago de una tasa de interés fija. Las compañías no recomiendan ningún proveedor en particular. Esto, porque solo aceptan el riesgo financiero de la operación y no asumen ninguna responsabilidad por los inconvenientes operacionales. Por lo tanto, las dificultades que el cliente tenga con el proveedor no son razones suficientes para no pagar las cuotas.

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Unidad IV: Tema I: Contrato de Leasing

Definición:

El termino leasing, dice relación con el derecho a usar bienes físicos sin la necesidad de adquirirlos, por otro lado un lease es un contrato mediante el cual una persona (lessor o arrendador), natural o jurídica, traspasa a otra (lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.

Regulación del Leasing

Se establecen en el artículo 72° de la Ley de Bancos y se norman en la Circular 3 N° 2968, capitulo N° 8−37 de la recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Funcionamiento Comercial y Operativo del Leasing

El leasing es un contrato de arriendo mediante el cual una persona (arrendador) traspasa a otra (arrendataria) el derecho de uso y goce de un bien físico, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero durante un plazo definido, con ello la compañía de leasing cubre el costo del bien que se adquiere.

Cuando el periodo de arriendo finaliza, el arrendatario puede ejercer la opción de compra (generalmente es una cuota más) y adquirir la propiedad del bien.

El valor de la cuota incluye la amortización del bien y el pago de una tasa de interés fija. Las compañías no recomiendan ningún proveedor en particular. Esto, porque solo aceptan el riesgo financiero de la operación y no asumen ninguna responsabilidad por los inconvenientes operacionales.

Por lo tanto, las dificultades que el cliente tenga con el proveedor no son razones suficientes para no pagar las cuotas. Después de obtenida la cotización del bien con el proveedor, hay que entregar los antecedentes legales y financieros a la compañía de leasing, esta evalúa la situación y si la operación es aprobada se emite el contrato de leasing. Luego de la firma se emite una orden de compra o se inician los trámites de importación, si corresponde. Los costos extras se generan estas operaciones no se traducen en ningún pago al contado, sino que se recargan al valor del arriendo, este siempre expresado en cuotas.

El pago del proveedor, por parte de la compañía de leasing es al contado, así el arrendatario gana un importante descuento en el precio del bien. El cuidado del bien es responsabilidad del cliente, por ejemplo realizar reparaciones y mantenciones necesarias para su normal funcionamiento y asumir los riesgos de daños o perdidas, esto último se resuelve vía la contratación de un seguro el

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cual es normalmente tomado por la propia empresa de leasing, cuyo pago mensual de las primas también se incorpora al valor cuota del arrendamiento.

Clasificación de las operaciones de Leasing

Por su tipo de contrato

1.- Leasing Operativo

2.- Leasing Financiero

Por su origen

3.-Leasing Directo

4.- Leasing Indirecto

Por su Objeto

5.- Leasing Mobiliario

6.- Leasing Inmobiliario

Por el territorio que abarca

5.- Leasing Nacional

6.- Leasing Internacional

Según el Contrato

Leasing Financiero: Se lleva a cabo por empresas especializadas, que adquieren un bien de capital determinado, el que se traspasa al usuario (arrendatario o cliente) en la forma de arrendamiento, quien a su vez se compromete a efectuar una serie de pagos a cambio del uso libre del bien. Al final del periodo inicialmente acordado, el arrendatario se adjudica el bien pagando el valor residual u opción de compra.

El leasing financiero se caracteriza por lo siguiente:

El arrendador es siempre una empresa financiera cuyo objetivo es la intermediación de dinero mediante un contrato de leasing.

El usuario del bien lo emplea libremente, sin limitación alguna, salvo que no puede destinar el bien a un uso anormal.

La manutención o servicio deben ser financiados por el usuario del bien. Por lo general, el contrato no es rescindible, es decir, no es posible poner término a este en forma anticipada.

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Al optar por la adquisición se debe pagar una cuota adicional, la cual corresponde al precio de la cosa y cuyo monto generalmente es inferior al valor residual del bien.

En este tipo de contratos se abarca el 75% o más de la vida útil del bien arrendado.

Leasing Operacional:

Este tipo de leasing es un financiamiento mediante el cual una persona, natural o jurídica, denominada arrendador cede a otra denominada arrendador o usuario, el uso y goce de un determinado bien, a cambio del pago de cuotas periódicas durante la tenencia de este.

En este caso, las compañías de leasing compran el equipo y lo arriendan al cliente, pero tasa y plazos que no cubren el costo del equipo, el interés y la utilidad del arrendador.

Este tipo de contratos puede ser de plazo fijo irrevocable o indefinido revocable, después del cumplimiento de un cierto periodo o de las condiciones normalmente asociadas a la naturaleza de los bienes. Normalmente este tipo de contratos es utilizado por empresas que arriendan flotas de vehículos u otros bienes de uso común y con un mercado secundario desarrollado.

En ellos, generalmente, se pacta la prestación de servicios adicionales, tales como, mantención, consumos, mano de obra, etc., los que no están incluidos en los leasing financieros dentro de las definiciones dadas, existen importantes diferencias entre ambos tipos de leasing.

El leasing operativo se caracteriza por lo siguiente:

• El contrato es celebrado ya sea con un fabricante o con una persona financiera. Los bienes objeto del contrato son por lo común de uso corriente, lo que permite recolocarlos al termino del contrato, si este no es renovado o el bien no es comprado por el usuario.

• La cuota mensual constituye el pago único que el usuario debe efectuar y el cual incluye el servicio de mantención que el arrendador debe entregar.

• El contrato es a mediano a corto plazo, no obstante, el arrendatario puede dar termino al contrato avisando al arrendador o viceversa.

• Frente a un posible termino anticipado del contrato por el arrendatario, el arrendador se ve expuesto a riesgos financieros importantes, puesto que debe recolocar el equipo y soportar el daño patrimonial por obsolescencia.

Comparación Leasing Financiero con el Operacional

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Leasing Operacional Leasing FinancieroArrendador Fabricantes, distribuidores o

importadores y compañías de leasing

Empresas financieras, filiales de bancos o independientes

Carácter del Contrato Revocable por el arrendatario con previo aviso

Irrevocable por ambas partes

Elección del bien Por el arrendatario entre los que tenga el arrendador

Por el arrendatario, entre cualquier fabricante

Amortización del bien En varios contratos con uno o varios arrendatarios

En un solo contrato

Tipo de bien Bien estándar de uso común con mercado secundario

Bienes específicos de mercados restringidos

Conservación y mantención del bien

Por cuenta del arrendador o quien este designe

Por cuenta del arrendatario

Obsolescencia La soporta el arrendador La soporta el arrendatarioFinalidad Ofrecer un servicio Ofrecer una técnica de

financiamientoRiesgo para el arrendador Riesgos técnicos y financieros Riesgos financierosRiesgo para el arrendatario Ninguno Riesgos técnicos

Según Operación:

-Leasing Directo:

Es aquel celebrado entre el cliente que desea ser usuario de un bien de características especiales y la empresa de leasing que adquiere el bien a petición expresa del cliente y lo entrega posteriormente en arrendamiento, mediante la celebración del contrato de leasing respectivo. Aquí es de vital importancia el cuidado que debe tener la empresa de leasing al realizar la calificación previa del bien, debido a que generalmente este no es de uso corriente, lo que puede conllevar alto riesgo si es necesaria una recolocación.

- Leasing Indirecto:

Internacionalmente es un medio de colocación que poseen los propios fabricantes de productos, de uso amplio, para venderlos en el mercado consumidor.

En la práctica, la arrendadora compra el bien del fabricante y entrega el bien en arrendamiento al usuario, respaldando el fabricante la operación con su garantía de servicio técnico y de reposición del bien si este no funciona adecuadamente. En algunos casos si el usuario no paga las cuotas de arrendamiento, el arrendador garantiza el pago al fabricante.

Según el Objeto

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- Leasing Mobiliario: Corresponde al financiamiento de bienes muebles, los cuales pueden ser:

A−. Leasing de Maquinaria Manufacturera (para la industria textil, plástico, del calzado, etc.)

B−. Leasing de equipos de procesamiento de datos: comprende todo tipo de equipos computacionales, tanto para fines informativos y procesamiento de datos, como de apoyo productivo. Corresponde a computadores (hardware y software asociados), equipos de impresión, equipos de filmación, video y TV, equipos médicos (eco tomógrafos y otros), equipos de laboratorios, etc.

C−. Leasing de maquinaria móvil: Comprende a los equipos usados en los sectores de construcción, obras viales, sector forestal, agrícola. Básicamente consideran cargadores frontales, retro−excavadoras, skidder, moto−niveladoras, grúas, horquillas, bulldozers, tractores, etc.

D.− Leasing de vehículos de transportes: comprende básicamente camiones destinados al transporte de carga (en todos los sectores de la economía), y el transporte privado de pasajeros, es decir, bajo contrato con empresas.

E.− Leasing automotriz: el leasing automotriz es un producto destinado a personas y a empresas. Corresponde a la adquisición de automóviles (considerados como bienes de consumo, que no descuentan IVA), camiones y jeep (considerados vehículos de trabajo que descuentan IVA según las disposiciones del SII.).

Leasing Inmobiliario: Corresponde al financiamiento de bienes inmuebles, tales como, oficinas, locales comerciales, plantas industriales.

Se excluye de este financiamiento los bienes inmuebles destinados a uso habitacional, con la excepción de viviendas destinadas al personal de una empresa, en cuyo caso la opción de compra es intranferible.

Los plazos considerados para este tipo de leasing son de cinco a quince años.

Por el Territorio

Atendiendo a si exceden o no los límites territoriales con motivo de la operación, el leasing puede ser nacional o internacional.

-Leasing Nacional: Es aquel tipo de contrato en el cual las partes o personas involucradas se encuentran en el país y no existe 7 ningún elemento internacional.

En Chile este tipo de leasing es el más común.

-Leasing Internacional: A diferencia del tipo de contrato anterior, esta clase de leasing evidentemente considera elementos internacionales. Como ejemplo de ello se puede señalar una empresa de aviación que contrata el arrendamiento bajo el sistema leasing de una aeronave que prestara servicio abarcando territorio nacional e internacional, o una empresa naviera, etc.

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Otros Tipos de Leasing

Lease−Back:

El lease−back esta destinado al financiamiento de capital de trabajo permanente de las empresas. Dicho financiamiento se obtiene al vender la empresa su activo fijo a la compañía de leasing, la que a su vez le cede estos simultáneamente en arrendamiento los bienes adquiridos, por medio de un contrato de leasing financiero.

Esta modalidad permite a los usuarios obtener el capital de trabajo necesario para incrementar su producción, transformar sus obligaciones de corto plazo en obligaciones de largo plazo, aumentando de este modo su liquidez.

Existen dos tipos de lease−back:

A.− Lease−back de bienes nuevos: en este caso el cliente ha importado o adquirido bienes nuevos, los que serán objeto de contrato, soportando el IVA correspondiente. A continuación, y en un mismo acto, se procede a la venta de los equipos nuevos y sin uso a la empresa de leasing, a lo que se agrega el contrato de arrendamiento respectivo con su opción de compra.

En una operación de estas características la intención del cliente es la de comprar o importar bienes nuevos para luego venderlos a la empresa de leasing y tomarlos en arrendamiento. En este tipo de lease−back el objeto son bienes muebles (básicamente importados) y se puede financiar hasta el 100 % del valor de este (valor CIF, derecho de aduana, IVA y gastos de importación)

B.− Lease−back de bienes usados: En este caso los bienes adquiridos o importados por el cliente han sido usados durante algún tiempo y contabilizados como parte del activo fijo de este. La venta de los bienes a la empresa de leasing no tendría el carácter de habitual, por lo que la venta no esta afecta al IVA.

Leasing Habitacional:

La Ley N° 19281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, o más conocida por todos como Ley de Leasing Habitacional, entrega una alternativa diferente y más viable de acceder a una vivienda propia, ya sea nueva o usada. Esta ley autoriza a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de asignación familiar para abrir y mantener cuentas de ahorro, que permitan a los usuarios, además de pagar el arrendamiento de la propiedad, ir acumulando un fondo, previo acuerdo con la sociedad inmobiliaria, de tal manera que luego de un tiempo acordado pueda ser propietaria de la vivienda que arrienda.

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Esta ley también otorgan a quienes adopten esta modalidad de compra a través de leasing, optar al Subsidio Habitacional, por viviendas de hasta 1500 U.F.. Este subsidio es enterado por el Estado a través de cuotas que se depositan periódicamente en la cuenta individual del beneficiario. En todo caso, el valor de las viviendas que se adquieran a través de leasing es sin tope, mientras no exista subsidio otorgado por el Estado.

A partir de los 5 años de haber enterado los aportes regularmente, de acuerdo al contrato suscrito por la sociedad inmobiliaria, esta ley otorga al arrendatario, en el evento de que se vea imposibilitado de ingresar sus aportes normalmente, y hasta por un periodo de tres meses, pagar los mencionados aportes con sus fondos de la cuenta individual. Se puede hacer uso de este beneficio hasta cuatro veces durante la duración del contrato y puede convenirse con la sociedad inmobiliaria la manera de reponer estos fondos.

Contrato de Leasing

Esta operación, el leasing, entre la empresa de leasing y el cliente, se realiza mediante la celebración de un contrato de arrendamiento firmado ante un notario, el cual queda regulado por las disposiciones del Código Civil y aquellas que se pactan entre las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1545° de dicho código.

Por otra parte el contrato de leasing se puede identificar con el contrato de arrendamiento, cuyas disposiciones se encuentran en el artículo 1915° del código Civil, donde se señala que el arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y, la otra a pagar el goce, obra o servicio, un precio determinado.

El contrato de leasing supone la existencia de tres contrapartes:

• La empresa de leasing

• El cliente

• El proveedor que recibe una orden de compra.

Características

-Es consensual: O sea se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, es decir no necesita formalidades especiales para producir efectos civiles.

-Es bilateral: Las partes se obligan recíprocamente.

- Es oneroso: No es gratuito.

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-Es conmutativo: Las prestaciones efectuadas por cada una de las partes se tienen por equivalentes.

- Es principal: Subsiste por sí solo, sin necesidad de otro contrato o convención.

- Es de tracto sucesivo: Las obligaciones asumidas por cada una de las partes, se cumplen en forma periódica y continua, el incumplimiento de una de las partes implica la cesación del cumplimiento de la otra.

- Es de adhesión: Las cláusulas del contrato son establecidas por la empresa de leasing, de manera que el usuario solo puede aceptarlas o rechazarlas.

Efectos:

1.- Los efectos del contrato son: Los derechos y obligaciones por ambas partes:

-Derechos de la Empresa de Leasing.

• Derecho a reclamar el pago de las rentas.

. Derecho a exigir garantías al usuario: El sistema de leasing deja el material en dominio de la entidad financiera, esta es la principal garantía a favor de la sociedad de leasing.

• Inspección de material: En el contrato se deberá dejar establecida la forma en que se efectuara la inspección.

• Optar por poner término al contrato en caso de incumplimiento del arrendatario.

• Vender el contrato de leasing.

Obligaciones de la Sociedad de leasing

• Adquirir el bien solicitado por el cliente.

• Pagar el precio al proveedor.

• No contraer gravámenes: Que pudieran afectar el uso o disposición del bien en pos del arrendatario.

• Recibir el bien: En caso que el usuario no haga uso de la opción de compra.

• Transferir el bien: En caso que el usuario haga uso de la opción de compra al termino del contrato.

• Proporcionar garantías.

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Derechos del Usuario.

• El uso y goce del bien.

• Ejercer su derecho de opción.

• Vender la opción de compra.

-Obligaciones del Usuario.

• Usar con el debido cuidado y responsabilidad el bien.

• Pagar las rentas.

. Mantención y reparación de los equipos o bienes: La sociedad de leasing no se ocupa de los aspectos técnicos de los bienes, por lo tanto, estas obligaciones las trasfiere al usuario.

• Contratar seguros.

• Devolver el bien sino ejerce la opción de compra.

• Colocar placas distintivas.

Ventajas y Desventajas Para el Usuario de Leasing

Ventajas

• Se puede financiar hasta el 100% de la inversión

• Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente (No aparece en el sistema financiero).

• Flexible en plazos, montos y acceso a bienes.

• Permite conservar las condiciones de compra al contado. La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo el monto de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada, con lo cual la empresa obtiene importantes ahorros tributario.

• Máxima conservación del capital de trabajo.

• Oportunidad de renovación tecnológica.

• Rapidez en la operación. El leasing permite la mantención de la propiedad de la empresa, ya que sin él, si se requiere en una actividad comercial de una fuente de inversión para nuevos equipos,

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es frecuente que se aborde el financiamiento del proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica, en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reduciéndose el grado de control sobre la compañía.

Desventajas

.Mayor costo financiero de la deuda con relación al crédito bancario, ya que el cliente debe cancelar un seguro por el bien, el cual no tendría que pagar si el bien se financiara con un préstamo bancario tradicional.

• Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opción de compra.

Riesgos asociados a las empresas de Leasing

Riesgo Crediticio: Es la probabilidad de no recuperar en su totalidad o en parte el crédito concebido al cliente bajo las condiciones pactadas.

• Este riesgo debiera controlar o minimizar al evaluar correctamente la capacidad de pago de cada persona y al reestudiar la cartera para su reclasificación periódicamente.

Depende de varios factores internos o externos:

Factores internos: Corresponde a la gestión del crédito, entre ellos encontramos:

• Políticas de crédito.

• Proceso de crédito. • Atribuciones de crédito.

Factores externos: Tienen relación directa con el riesgo de la cartera, entre ellos encontramos:

Seriedad a nivel de moralidad del cliente: El cliente a pesar de generar los flujos suficientes para pagar el crédito, no tiene la intención o voluntad de cumplir con el compromiso pactado.

• Capacidad de pago en el tiempo: La empresa o persona no genera flujos suficientes para cumplir con los vencimientos pactados.

• Situación patrimonial: Si el flujo generado por el cliente es suficiente o nulo, el crédito se debe pagar con la venta de los activos. Este riesgo corresponde a la suficiencia de esos activos.

• Garantías exigidas al cliente: Este riesgo es la probabilidad de que, al momento de liquidar las garantías, estas sean suficientes para saldar la deuda.

• Riesgo en la evaluación de carteras: Según la circular N° 18 de filiales y N° 2968 Cap 8−37 de divisiones, ambas impartidas por la SBIF, las empresas de leasing con el objeto de constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas o sobre valoraciones, deberán mantener evaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus contratos.

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Bibliografía:

http://www.mundodescargas.com/apuntes-trabajos/contabilidad/decargar_procesos-contables.pdf.