Lecturas Módulo 2

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TEMA IV EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL. 4.1 INTRODUCCION. El Derecho internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho internacional. Actualmente la doctrina clasifica los sujetos en típicos y atípicos. Los típicos son el Estado y los atípicos son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado. Ambos sujetos, los típicos y los atípicos, son entidades cuyo comportamiento es regulado directamente por el Derecho Internacional Público. 4.2 LOS ESTADOS SOBERANOS. Estado soberano es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, está vinculada a un ordenamiento jurídico Funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión con el Derecho Internacional, cuyas normas, en general, respeta. De acuerdo con esta acepción, resultan evidentes las siguientes notas características: a) Comunidad humana perfecta.- Por ser ésta algo más que una simple asociación humana con fines particulares; es en realidad una civitas perfecta de sus miembros, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal. Algunos teóricos explican que sólo el Estado y la Iglesia son sociedades perfectas. b) Comunidad permanente.- Esta comunidad es capaz de sobrevivir cambios políticos, golpes de estado, revoluciones, etc. El Estado permanece aunque se modifique su forma de gobierno.

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Derecho Internacional Público

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TEMA IV

EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL.

4.1 INTRODUCCION.

El Derecho internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho internacional. Actualmente la doctrina clasifica los sujetos en típicos y atípicos. Los típicos son el Estado y los atípicos son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado. Ambos sujetos, los típicos y los atípicos, son entidades cuyo comportamiento es regulado directamente por el Derecho Internacional Público.

4.2 LOS ESTADOS SOBERANOS.

Estado soberano es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, está vinculada a un ordenamiento jurídico Funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión con el Derecho Internacional, cuyas normas, en general, respeta.

De acuerdo con esta acepción, resultan evidentes las siguientes notas características:

a) Comunidad humana perfecta.- Por ser ésta algo más que una simple asociación humana con fines particulares; es en realidad una civitas perfecta de sus miembros, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal. Algunos teóricos explican que sólo el Estado y la Iglesia son sociedades perfectas.

b) Comunidad permanente.- Esta comunidad es capaz de sobrevivir cambios políticos, golpes de estado, revoluciones, etc. El Estado permanece aunque se modifique su forma de gobierno.

c) Autogobierno.- Se entiende como la capacidad del Estado de elegir libremente su forma de gobierno, sin intervención o injerencia de terceros en los asuntos internos.

d) Independencia.- Hace referencia a la facultad del Estado soberano de decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros, pero siempre sometido a las normas del Derecho internacional.

e) Ordenamiento jurídico efectivo.- El Estado debe imponer un ordenamiento jurídico, el cual ha de acatarse normalmente y, en caso de infringirse, dicha infracción será sancionada.

f) Relaciones internacionales.- El Estado debe poseer órganos de representación hacia el exterior, los cuales han de manejar sus relaciones internacionales.

g) Territorio.- La imposición de un ordenamiento jurídico efectivo, deberá realizarse dentro de un ámbito espacial; para la determinación del mismo sólo se requiere de un núcleo territorial indiscutido, aunque no se encuentre bien determinado en su totalidad.

4.3 SUJETOS ATIPICOS. Dichos sujetos son:

A) Estados con subjetividad jurídica internacional parcial- En los Estados compuestos

(federación y confederación) sólo el conjunto estatal es sujeto de Derecho internacional. Así en nuestro sistema jurídico corresponde a la federación el ejercicio de las facultades en materia internacional, obligando, con la realización de las mismas, a todo el Estado Mexicano. Puede darse la situación excepcional de que se reconozca subjetividad jurídica internacional a un Estado miembro de una confederación o federación. En este supuesto es evidente que la subjetividad jurídica internacional de que gozan dichas entidades es parcial, se encuentra limitada al ordenamiento jurídico de la federación, confederación o estado central que le atribuye dichas facultades.

B) Estados con capacidad de obrar limitada.- No deben ser confundidos con los Estados con subjetividad limitada. Los primeros son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional o de una situación de hecho contraria al Derecho internacional, ésta se ve limitada. También puede darse esta figura en el supuesto de los Estados protegidos. En este supuesto, la relación se da entre dos sujetos de Derecho internacional; en cambio, en el caso de los Estados con subjetividad limitada, se da entre un sujeto de Derecho internacional y una entidad local de un Estado federal o confederación.

C) La Santa Sede.- Puede decirse que la doctrina coincide en considerar a la Santa Sede como sujeto e Derecho internacional; la subjetividad internacional de la Santa Sede o Sede Apostó1ica se remonta a la época de nacimiento de la comunidad internacional. Esta personalidad no se vio afecta por el hecho de que la Santa Sede fue privada de sus Estados Pontificios de 1870 hasta 1929, año en que se resolvi6 el problema mediante el tratado de Letrán. En dicho tratado Italia reconoce ala Soberanía de la Santa Sede., creándose para asegurar la el nuevo Estado Pontificio (La Ciudad del Vaticano), destacando expresamente, que sus relaciones internacionales se regulan por el Derecho Internacional Público.

D) La Ciudad del Vaticano.- Algunos la consideran como Estado independiente unido a la Iglesia Católica por una unión personal o real; otros, en cambio, le niegan este carácter al considerarla como un simple territorio en el cual impera la Iglesia.

Lo cierto es que el Estado Ciudad del Vaticano posee características peculiares: un territorio de 44 hectáreas, una nacionalidad que se otorga en razón del cargo eclesiástico, en tanto que el fin que persigue es servir de asiento territorial a la Santa Sede. La Ciudad del Vaticano, al igual que la Santa Sede, posee sus propios 6rganos de representaci6n internacional y goza de la facultad de celebrar tratados internacionales con los Estados que la reconocen.

E) Los beligerantes.- El reconocimiento de beligerancia puede darse en favor de un grupo rebelde cuando éste domina una parte importante de territorio y ejerce en él un dominio efectivo. Este grupo rebelde se constituye en un grupo insurreccional en conflicto con el Estado central y puede ser reconocido como beligerante por terceros (manteniéndose como Estados neutrales entre el Estado central y el beligerante) o por el Estado central (quedando libre de toda responsabilidad por los actos que se cometa en la zona dominada por los rebeldes). Poseen subjetividad jurídica internacional temporal, ya que puede ser que sea vencido y desaparezca o que logren el dominio de todo el territorio y entonces procede el reconocimiento de gobierno.

F) Los insurrectos.- Estos grupos s610 gozan de subjetividad internacional si consiguen un apoyo territorial para transformarse en beligerantes; de otra forma, pronto se diluyen buscando refugio político. La diferencia entre insurrectos y beligerantes reside en el grado de dominio: los insurrectos sólo poseen unos barcos o plazas mientras que los beligerantes ejercen un dominio efectivo sobre una parte importante del territorio.

TEMA V

LOS INDIVIDUOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL.

5.1 INTRODUCCION.

La justicia que impone el respeto al otro y que nos exhorta a dar a cada uno lo suyo, descansa en el valor propio de cada persona humana. Los derechos de la persona han constituido siempre uno de los focos principales de la lucha por el Derecho. Si el Derecho es orden social, el hombre y sus bienes se encuentran en el centro del Derecho. Para estar a la altura de la dignidad humana, el Derecho reconoce y protege la libertad de los hombres, como seres moralmente independientes y autor responsables. Esta esfera de libertad moral con fundamentos ónticos, no está sometida a la decisión de las autoridades ni puede convertirse en mero instrumento al servicio de los fines del Estado, de la raza o de la clase social. Se trata de un bien supremo que la justicia jurídica salvaguarda. Porque todo Derecho está al servicio de la moralidad, asegurando su libre desarrollo y estableciendo un mínimo ético. El respeto a la dignidad humana se exige a todos los hombres y a la comunidad misma, Estado o nación. Una cosa es que el individuo quiera sacrificarse voluntariamente en aras de la comunidad, y otra muy distinta es que la comunidad pretenda imponer ese sacrificio. Los derechos del hombre, basados en la exigencia moral de respetar la dignidad humana, parten del hecho ontológico de la autodeterminación del ser humano. Por eso son los hombres capaces de Derechos, capaces de obrar y jurídicamente responsables. Para cumplir sus finalidades específicas, el hombre tiene que conservar, desarrollar y perfeccionar su ser. Esta necesidad ontológica de plenitud funda el carácter inalienable e imprescriptible de los derechos fundamentales de la persona humana.

El hombre es, esencialmente, un espíritu encarnado, inteligente, independiente y libre, que actúa en el mundo como una totalidad oclusa en sí misma, pero abierta a la comunicación con los prójimos. Del hecho material de ser un organismo viviente se derivan las facultades fundamentales del derecho a la vida, a la integridad física, a usar y disponer de los bienes materiales para la subsistencia, derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, derecho a la propiedad y derecho al trabajo. El

aspecto espiritual, cultural e histórico de la persona es base de sustentación de1 derecho a profesar libremente creencias religiosas, a buscar la verdad, a expresar y difundir el pensamiento, a educar a los hijos, a tener seguridad jurídica y a participar en la vida pública.

5.2 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Aunque existen numerosas clasificaciones de los derechos humanos, nosotros preferimos la que atiende a la diversa naturaleza de su objeto:

1) Derechos civiles (o individuales); derecho a la vida; a la libertad física y a sus garantías procésales; a las libertades religiosas de educación, de expresión y de reunión; a la igualdad; a la propiedad; a la inviolabilidad del domicilio, etc.

2) Derechos políticos o cívicos. derecho a la nacionalidad; derecho a participar en la vida cívica del país; etc.

3) Derechos económicos. derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria; derecho a un nivel de vida adecuado, etc.

4) Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre elección; derecho a la seguridad social; derecho a al protección de la maternidad y de la infancia, etc.

5) Derechos culturales. Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad; derecho a la educación, etc.

Todos estos derechos son congénitos, universales, absolutos, necesarios, inalienables, inviolables e imprescriptibles. No obstante, los derechos humanos no pueden ni deben menoscabar los legítimos intereses de la sociedad. Ninguno de los derechos del hombre puede ejercerse para transgredir los márgenes impuestos por la ética, por los derechos de los demás y por las exigencias del bien público temporal. No se puede atentar, en nombre de la colectividad, contra las prerrogativas de la persona. Pero tampoco es admisible que una desmedida exaltación del individuo llegue a menoscabar los intereses del bien común. No sólo los individuos tienen derecho; también se habla del derecho de cada pueblo a que se respete su personalidad, su independencia y su cultura. También los Estados tienen derecho a existir dentro de un nivel de vida adecuado.

5.3 LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre es un conjunto de normas naturales en cuanto expresan jurídicamente lo que el hombre debe ser según su estructura de espíritu encarnado que se afana por llegar a su plenitud subsistencial. Dicho de manera más breve: la nueva Declaraci6n Universal de los Derechos del Hombre es norma natural que expresa jurídicamente el proyecto ontol6gico de la persona en sociedad. Los fines debidos son propios de la naturaleza del proyecto metafísico que es el hombre.

La declaración de los derechos no crea esos derechos; simplemente los reconoce y positiviza. La positivización no significa la desnaturalizaci6n.

La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los derechos humanos por un régimen. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresi6n. Se trata de salvaguardar la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables con todos los miembros de la estirpe humana, con miras a la libertad, a la justicia y/o la paz en el mundo. Siempre que se desconocen o desprecian los derechos humanos se originan actos de barbarie que ultrajan la conciencia de la humanidad. La Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el lo de diciembre de 1948, constituye una reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros -México entre ellos-, se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama: la igualdad esencial en dignidad y derechos, y la libertad y el comportamiento fraternal de todos los hombres, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. Es universal esta declaraci6n porque está hecha para regir en países independientes o en territorios bajo administraci6n fiduciaria o sujetos a cualquier otra limitaci6n de soberanía. Específicamente se consagran jurídicamente el derecho a la vida, a la libertad y/o la seguridad de la persona; se prohíben la esclavitud y la servidumbre bajo todas sus formas, las torturas, las penas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. En todas partes cualquier persona tiene derecho al reconocimiento a su personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al recurso efectivo ante los tribunales competentes que lo amparen contra actos violatorios de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre prohíbe las detenciones y los destierros

arbitrarios, reconoce el derecho de audiencia, el derecho - de presunción de la inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad, la inviolabilidad el domicilio y de la correspondencia, la protección de la honra o la reputación. No sólo se estatuye el derecho a circular libremente y elegir residencia en el territorio de un Estado, sino que se da cabida al derecho de asilo en caso de persecuci6n, en cualquier país. No se confunde el derecho de asilo con la protección a delincuentes del orden común.

Derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad; derecho a casarse y fundar uno familia sin restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión; derecho a la propiedad individual y colectiva; derecho a la libertad de pensamiento y religión, incluyendo el cambio de creencias y la libre manifestación de las mismas en público y en privado y derecho a la libertad de expresión, de reunión, de asociación pacífica, de participación en el gobierno del respectivo país, de acceso a las funciones públicas.

Hay una clara orientación democrática en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre cuando se habla de que la voluntad del pueblo es la base de autoridad del poder público. No se olvida esta declaración del derecho a la seguridad social, del derecho al trabajo, a la remuneración equitativa, a la sindicalización y al descanso. Toda persona tiene derecho a la educación, al pleno desarrollo de la personalidad humana. Los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, proteger los

intereses morales y materiales en materia de producciones científicas, literarias o artísticas, establecer un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa declaración se hagan plenamente efectivos, son derechos de toda persona y son obligaciones de todo Estado miembro que haya suscrito ese documento en las Naciones Unidas. El último artículo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre afirma que al Estado no le corresponde derecho alguno para suprimir los derechos y libertades proclamados en la propia declaración del 10 de diciembre de 1948.

Es muy difícil elaborar una exhaustiva declaración de los derechos del hombre que no sufra adiciones y retoques en el tiempo. Aunque existe una estructura permanente del hombre y unas constantes históricas, existe también una conciencia moral y una civilización época. Los treinta artículos que configuran la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, han alcanzado, no obstante, una enorme resonancia en la conciencia de los pueblos.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre requiere ser complementada con una Declaración de los Deberes y Responsabilidades del Hombre para con la familia, el Estado y la comunidad internacional. En este orden de ideas, sería torpe desconocer la importancia que reviste el aspecto institucional del bien común. Se entiende por bien común, el conjunto organizado de las condiciones sociales, gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. En buena hora que se busquen y se pongan en práctica los mejores medios para garantizar el orden y la paz de la sociedad, la libertad de los hombres y de los grupos, la posibilidad de que todos cumplan las tareas esenciales de la vida, la seguridad económica para el futuro próximo y para las generaciones venideras, el bienestar de la sociedad en su conjunto. Pero el progreso social no debe buscarse en lo puramente institucional. El peligro de que el progreso de las ciencias naturales supere al progreso moral, nos tiene en suspenso atómico. El progreso científico puede ser utilizado lo mismo para fines constructivos que para fines destructivos. ¿Cómo llamar progreso a una carrera armamentista que puede acabar con la humanidad entera o gran parte de ella? En futuro está en nuestras manos y la historia es obra de la libertad.

5.4 LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MAS IMPORTANTES.

Si el reconocimiento y la protección de los derechos humanos pueden considerarse actualmente como integrando los principios generales del derecho intencional reconocidos universalmente, y si aparte de las Naciones Unidas existen numerosísimos organismos internacionales que están vinculados con los derechos del hombre, todo lo cual registra una curva ascendente muy estimulante para el progreso moral y jurídico de la humanidad. A continuación daremos un repaso muy esquemático a los textos internacionales cuyo valor jurídico puede ser nos útil. Lo reduciremos a su mínima expresión:

1) Los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas, de 1966: a) de derechos civiles y políticos; b) de derechos económicos, sociales y culturales.

2) La Convención Europea de Derechos Humanos de 1950. }

3) La Carta Social Europea de 1961.

4) La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. 5) La Convenciones que contemplan aspectos parciales: a) de Ginebra sobre prisioneros de guerra, protección de civiles en tiempo de guerra, heridos y enfermos durante la guerra, todas de 1949; b) sobre genocidio, de 1948; esclavitud, de 1926-1953; tráfico de personas y explotación de la prostitución, de 1950; trabajos forzosos, de 1930-1957; discriminación racial, de 1965; discriminación laboral y profesional, de 1958; discriminación educacional, de 1960; igualdad salarial entre hombre y mujer, de 1951; asilo, asilo político, asilo diplomático, asilo territorial, de 1928-1933; extranjeros, de 1928; refugiados, de 1951; apátridas, de 1954-1961; derechos políticos de la mujer, de 1948; derechos civiles de la mujer, de 1948; nacionalidad de la mujer, de 1933 y de la mujer casada de 1957; libertad sindical, de 1948; negociación colectiva de trabajo, de 1949; política de empleo, de 1964.

6) La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981.