legislacion ambiental

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El Derecho Ambiental surgió como producto de una serie de acontecimientos de orden mundial que fueron configurando su inserción en la cotidianidad, en la Era Romana, antes del Código de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservación ambiental; es de hacer notar que aunque en el Derecho Romano no se destacaron las regulaciones de tipo ambiental, la misma dinámica social apuntaba a la conservación de los recursos naturales, pues su forma de vida tendió a aprovechar los amplios recursos naturales que tenían a su disposición en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente. Un ejemplo de ello lo representa la principal actividad que desarrollaban los romanos, la agropecuaria, en cuya organización desarrollo utilizaban recursos naturales pero de una forma muy diferente a la manera actual, por ejemplo, el agua necesaria para los cultivos era trasladada por gravedad, evitando así cualquier impacto negativo en los afluentes de agua dulce; otro ejemplo encontrado es el proceso de los pastizales, el cual se desarrollaba de forma natural, sin intervención alguna del hombre en la naturaleza. Así, la familia romana, vivía en armonía con el ambiente sin necesidad de regulaciones legales expresas en esta materia, pues consuetudinariamente sus actividades económicas cotidianas eran planificadas con una mínima intervención del medio ambiente. El mismo panorama se extendió en la época feudal y en la Edad Media. Pero en 1705, ocurre un hecho trascendental para la humanidad, Thomas Newcomencrea la primera máquina de motor y se produce en el planeta la primera emanación de gases al ambiente; luego James Watt, un importante físico, mejoró ese primer motor rudimentario convirtiéndolo en una gran herramienta para el desarrollo industrial del mundo. Un gran adelanto con éste motor fue superar el traslado del agua por gravedad, que distingue la etapa

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El Derecho Ambiental surgi como producto de una serie de acontecimientos de orden mundial que fueron configurando su insercin en la cotidianidad, en la Era Romana, antes del Cdigo de Hammurabi, ya era evidente en la sociedad la necesidad de establecer regulaciones al respecto de la conservacin ambiental; es de hacer notar que aunque en el Derecho Romano no se destacaron las regulaciones de tipo ambiental, la misma dinmica social apuntaba a la conservacin de los recursos naturales, pues su forma de vida tendi a aprovechar los amplios recursos naturales que tenan a su disposicin en pro del desarrollo de la comunidad pero sin causar impactos que generaran grandes cambios en el medio ambiente.Un ejemplo de ello lo representa la principal actividad que desarrollaban los romanos, la agropecuaria, en cuya organizacin desarrollo utilizaban recursos naturales pero de una forma muy diferente a la manera actual, por ejemplo, el agua necesaria para los cultivos era trasladada por gravedad, evitando as cualquier impacto negativo en los afluentes de agua dulce; otro ejemplo encontrado es el proceso de los pastizales, el cual se desarrollaba de forma natural, sin intervencin alguna del hombre en la naturaleza.As, la familia romana, viva en armona con el ambiente sin necesidad de regulaciones legales expresas en esta materia, pues consuetudinariamente sus actividades econmicas cotidianas eran planificadas con una mnima intervencin del medio ambiente. El mismo panorama se extendi en la poca feudal y en la Edad Media.Pero en 1705, ocurre un hecho trascendental para la humanidad, Thomas Newcomencrea la primera mquina de motor y se produce en el planeta la primera emanacin de gases al ambiente; luego James Watt, un importante fsico, mejor ese primer motor rudimentario convirtindolo en una gran herramienta para el desarrollo industrial del mundo. Un gran adelanto con ste motor fue superar el traslado del agua por gravedad, que distingue la etapa anterior, adems de dar mayores posibilidades al ser humano para tener una vida ms cmoda; pues el motor ayudo, impulso y contribuyo al desarrollo satisfactorio de la llamada Revolucin Industrial. Aparecen entonces las llamadas mquinas de vapor, que vienen a mejorar y tecnificar el trabajo; pero tambin traen profundos cambios en el orden social, econmico y por supuesto ambiental.A lo largo del desarrollo de la Revolucin Industrial, y en paralelo, surgen diferentes corrientes de pensamiento en torno al tema ambiental, en las cules se distinguen la manera diferente de ver el ambiente, caracterizarlo y definirlo, hasta llegar a las definiciones postmodernas.En 1962, surge una lite de intelectuales en pro de las ideas de proteccin y conservacin del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de ste; un hecho determinante fue la publicacin del libro de Rachel Carson que llego a obtener la denominacin de Best Seller titulado Primavera Silenciosa, donde se tocaba la temtica de los efectos perjudiciales que los qumicos y pesticidas de uso agrcola podan ocasionar al ambiente.Ya para 1968, el Cdigo Civil de Venezuela, incorpora normas conservacionistas en materia ambiental, evidenciando la influencia en nuestros legisladores de la discusin se vena dando en las organizaciones ambientales a nivel mundial.En 1972, tiene lugar en Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera reunin de pases miembros de la ONU para la proteccin del medio ambiente; en sus discusiones se pone de manifiesto la preocupacin por el ambiente y el impacto que las actividades econmicas tenan sobre l, en sta reunin se busco crear una corriente en funcin de revertir la situacin de dao ambiental y tomar medidas contundentes al respecto. En esta Cumbre se tomaron decisiones puntuales para proteger el ambiente y el impacto que esta reunin tuvo en Venezuela se noto con la creacin del Ministerio del Ambiente y la promulgacin de la Ley Orgnica en esta materia en el ao 1976.Ms adelante, en 1987, se presenta el Informe Brundtland, denominado as porque la Dra. Brundtland fue la persona facultada por la ONU para realizar este estudio frente a las circunstancias adversas de los acuerdos obtenidos en la Cumbre de Estocolmo; en este documento se platean un sinfn de aspectos inherentes a la situacin mundial para el momento en materia ambiental poniendo en el tapete el hecho de que la sociedad con su desarrollo vertiginoso venia poniendo en riesgo el ambiente. Puntualmente, en este informe se habla por primera vez de Desarrollo Sostenible y se asocia el deterioro ambiental con la pobreza.En 1992 se realiza una Cumbre mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo, la cual se denomino Protocolo de Rio, por ser efectuada en la ciudad de Rio de Janeiro Brasil; de esta reunin surge la Agenda 21 que contiene un acuerdo global en materia de conservacin del ambiente y deja las bases para las medidas necesarias en aras de recuperar lo perdido por el dao causado hasta el momento.Sin embargo, no es hasta 1997, en el Protocolo de Kioto Japn, cuando se pone en evidencia los efectos perjudiciales y mortales del deterioro ambiental, sta reunin tuvo su impacto en la legislacin venezolana pues luego de su celebracin surge en Venezuela la promulgacin de la Ley Penal del Ambiente. Pero, la reunin se considero un fracaso, pues intereses particulares de los pases ms industrializados llevaron a incumplir muchas de las disposiciones all contempladas y es por ello que en el 2011 en Surfrica se celebra la Cumbre del Clima para acordar medidas que traten de frenar el cambio climtico que causa estragos en el planeta tierra.Es as como el Derecho Ambiental ha surgido con el devenir de la humanidad, pues a medida que se han efectuado los cambios sociales, las normas han ido surgiendo en aras de regular sta situacin especfica y como medio para proteger la casa que todos habitamos, EL PLANETA TIERRA.Marco legalLas fuentes ms importantes del derecho ambiental estn precedidas principalmente por la constitucin poltica, la legislacin ambiental, las normas de relevancia o inters ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administracin pblica del ambiente.

Las fuentes del derecho ambiental en la constitucin venezolana se expresa en los siguientes artculos:

Artculo 127: Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios biticos regular la materia.

Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos ypeligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.

Por otro lado, tenemos laley orgnica del ambiente, la cual en suartculo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

Por otra parte en suartculo 39:Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestin del ambiente.

Asimismo, existen otras leyes como laley penal del ambiente,ley de gestin de diversidad biolgica,ley de proteccin a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL? Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiolgicas o tcnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicacin de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgnica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artculo 4 una serie de principios para la gestin del ambiente, las cuales son:

La gestin del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad:Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

2. Prevencin:Medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.

3. Precaucin:La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participacin ciudadana:Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa y protagnica en la gestin del ambiente.

5. Tutela efectiva:Toda persona tiene derecho a exigir acciones rpidas y efectivas ante la administracin y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educacin ambiental:La conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educacin formal y no formal.

7. Limitacin a los derechos individuales:los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicos y sociales, limitndolos en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daos ambientales:La responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluacin de impacto ambiental:Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a travs de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daos ambientales:Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al patrimonio pblico.

En conclusin, la legislacin ambiental es muy importante para regular la accin del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.

CONOCER Y RESPETAR LAS LEYES AMBIENTALES ES AMAR Y CUIDAR EL AMBIENTE. Acontinuacin presentamos las principales leyes y algunos decretos ambientales que regulan la conducta del ser humano sobre su ambiente.Por favor has clix en la lista del lado izquierdo donde estan cada una de ellas.CUL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?El objeto del derecho ambiental est destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.Las finalidades del derecho ambiental son:Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluar la poltica ambiental, as como los instrumentos y procedimientos para su aplicacin.Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin Pblica, en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y restauracin del equilibrio ecolgico.Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecerlos mecanismos adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el mbito de participacin de la sociedad en el desarrollo y la gestin Ambiental.CUALES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL?INTRADISCIPLINARIO:Su autonoma no excluye de ningn modo su relacin con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las dems una interrelacin, primaria y dinmica.TRANSDICIPLINARIO: En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o econmico en un perodo o momento indicado, puesto que esta disciplina jurdica exige el aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verdicos que habrn de servirle de fundamento para la creacin o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carcter ambiental.DINAMICO: La constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones stas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.INNOVADOR Y SOLIDARIO Se distingue de otras disciplinas jurdicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan eldesarrollo de otras materias normativas y doctrinales.DISPERSIN NORMATIVA: Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos que tienen por objeto crear la sensacin de gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientacin en cuanto a la efectiva aplicacin se trata.ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE: Se ve privado de acceso a la jurisdiccin como consecuencia de la dispersin normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.AUSENCIA Y DESAPARICIN DE LAS RESPONSABILIDADES: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generaran responsabilidades, son tratadas como supuestas catstrofes naturales.FUNCIONALISMO ORGNICO:Los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIN DEL DERECHO BLANDO (SOFT LAW): Este derecho blando consiste en la constitucin de un compromiso ms poltico que jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente.CARCTER PREVENTIVO:Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz.CARCTER SISTMICO: La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de loselementos naturales y las interac MARCO LEGAL: CUERPO DE LEYES VENEZOLANAS:Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, estn bajo la obligacin de cumplir con la legislacin de proteccin ambiental. Toda regulacin constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta rea, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier clusula contractual sobre ambiente.2.1.- Constitucin NacionalLa Constitucin Nacional venezolana establece (artculo 106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotacin ser primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.2.2.- Tratados InternacionalesCualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algn caso ambiental en particular, y algn tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitucin Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.2.3.- Leyes Orgnicas (Congreso Nacional)Estas leyes dan la idea general y regulaciones sobre algn tema en especfico. Establecen el marco bsico sobre un tema en particular, pero son usualmente complementadas por regulaciones especficas. Cuando no existan regulaciones especficas referentes a alguna materia, las normas establecidas en las leyes orgnicas rigen.(DEFINICION: La Constitucin Nacional contempla una categora especial de leyes: Las Leyes Orgnicas. Una ley es "orgnica" cuando la Constitucin as la define, o cuando la mayora absoluta de las cmaras legislativas deciden que stas pertenecen a sta categora.Las Leyes Orgnicas tienen el propsito de regular temas especficos: Distrito Federal y sus Territorios Federales, municipalidades, ministerios, el poder judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Pblico, Institutos Independientes, Renta Nacional y crditos. La supremaca de las leyes orgnicas slo existe sobre leyes que regulan los mismos temas. El efecto supremo de stas leyes es para crear excepciones a dos principios: primero, la aplicacin de la ley especfica sobre la general; y segundo, que la ley posterior priva sobre la anterior.)2.4.- Leyes y Cdigos (Congreso Nacional)Definicin Tradicional: ley es una norma abstracta, de aplicacin general y no establece casos particulares. Las actuaciones de las cmaras legislativas son definidas como leyes. Las leyes que renen normas regulando los mismos temas, en una manera sistemtica son llamados cdigos (art. 162 C.N.).2.5.- Decretos (Actos del Ejecutivo Nacional: El Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros)Los decretos son actos del Poder Ejecutivo, estableciendo normas que regulan temas contenidos en leyes formales. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Ejecutivo Nacional.2.6.- Resoluciones Ministeriales (uno o ms ministros)Estas son decisiones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, las cuales crean normas de aplicacin general pero de nivel inferior a las leyes.2.7.- Leyes Estadales (Gobernador de Estado y Legisladores)Los estados pueden ejercer su derecho a legislar, aunque su competencia sea muy limitada. No obstante, las leyes estadales, dentro de su rango de competencia, prevalecen sobre la ley nacional o resoluciones, siempre y cuando la Constitucin Nacional no diga lo contrario.Lo siguiente son algunas de las leyes ambientales ms importantes que existen en Venezuela.3. LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:Esta fue la primera ley creada en Venezuela, en junio de 1976, con el propsito de proteger al ambiente. Cualquier actividad que pueda causar algn dao al ambiente, est sujeta a control gubernamental, a travs del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. En el caso de actividades de energa, minera y produccin de hidrocarburos, este control es ejercido tambin, por el Ministerio de Energa y Minas. La ley establece los principios generales para la conservacin, defensa y mejoramiento del medio ambiente para el beneficio de la calidad de vida (OBJETIVO). Para alcanzar este propsito, esta ley contiene una lista de actividades que pueden causar daos al ambiente.

La ley ha sido desarrollada en tres grandes reas:- Planificacin ambiental como instrumento para alcanzar las metas de la ley (establece lineamientos para la administracin y manejo de las actividades capaces de daar el ambiente),- Crea Agencias Nacionales de Proteccin Ambiental; y- Define violaciones y penalidades (define tambin dao ambiental permitido).La ley provee para casos de responsabilidad estricta, bajo la cual, la persona que ha cometido un dao a tierras pblicas (o privadas) estar obligado a indemnizar al gobierno (o al propietario). La parte responsable puede solamente oponer como defensa la existencia de fuerza mayor o que el dao fue causado por terceras personas. Si son varias las personas que han contribuido al dao, stas sern responsables en conjunto.PRINCIPIOS RECTORES:La ley sigue varios principios para lograr sus objetivos, algunos de los cuales son:- Desarrollo sustentable como medio de obtener un balance entre el derecho al desarrollo y la preservacin del ambiente para generaciones futuras;- Conservacin, Proteccin y mejoramiento del ambiente considerado de inters pblico;- Principios contenidos en algunos tratados internacionales, como por ejemplo la Declaracin de Estocolmo.4. LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO:Esta ley fue creada en agosto de 1983, y su objetivo principal es establecer las normas que regirn el proceso de divisin territorial, tomando en consideracin la estrategia, econmica y social, de desarrollo de la Nacin a largo plazo.La ley define ordenacin territorial, como la regulacin y promocin de establecimientos humanos, las actividades econmicas y sociales de las personas, as como tambin el desarrollo espacial, con el fin de obtener un nivel de vida armonioso de la poblacin, optimizacin de la explotacin y uso de los recursos naturales y la proteccin y valorizacin del ambiente, como un desarrollo integral.PUNTOS PRINCIPALES:Antes de que cualquier actividad pueda comenzar, se requiere tener la permisologa necesaria de los entes encargados; la ley contiene una lista de las actividades que requieren autorizaciones de uso de las tierras; y planes de ordenacin del territorio son un requisito constante a nivel nacional, estadal, local y en reas bajo rgimen de administracin especial (ABRAE).5. LEY PENAL DEL AMBIENTE:Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgnica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crmenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias sern reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crmenes cometidos con intencin. La ley tambin crea un sistema de medidas precautelativas para la restitucin y reparacin, con la finalidad de minimizar el dao ambiental.PRINCIPALES DELITOS:- Dao al suelo, vegetacin y topografa del paisaje;

- Descarga ilegal de aguas contaminadas;- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuticos;- Prctica de actividades prohibidas en reas protegidas;- Disposicin o abandonamiento de desechos violando estndares;- Extraccin ilegal de minerales no-metlicos; y- Deforestacin de cuencas hidrogrficas utilizadas para suplir aguas.PENALIDADES:- Prisin;- Arresto;- Multas; y- Trabajos Comunitarios.

Tambin establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurdicas. Una compaa es culpable de un delito ambiental cuando la accin es cometida por decisin de su rgano ejecutivo. Acciones legales en relacin a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.PRESCRIPCION:Cuando los delitos requieren de prisin por un trmino mayor a tres aos, prescribe al accin despus de cinco aos.

Delitos que conlleven un pena de prisin menor a tres aos y arresto mayor que seis meses, la accin prescribe a los tres aos.Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripcin es de un ao.

Las acciones civiles prescriben a los diez aos.6. DECRETOS/ REGLAS TECNICAS:El objetivo de cualquier decreto relacionado con el medio ambiente es de controlar las actividades que afecten los recursos naturales renovables y de proveer lineamientos para definir los lmites de contaminacin aceptable.DECRETOS PRINCIPALES:- DECRETO 2289: NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS (modificado febrero 12, 1998).

El objetivo de este decreto es regular la recuperacin de materiales peligrosos y el manejo de desechos, cuando ambos presenten caractersticas, composicin o condiciones que puedan poner en peligro y representen un riesgo para la salud y el ambiente. El Decreto est modificado para dar orientacin en cmo manejar la generacin, el transporte y la disposicin o tratamiento de desechos peligrosos. Estos estndares tienen la finalidad de reducir la generacin de desechos, desarrollar el reciclaje, reutilizacin y mejor uso de los materiales peligrosos en la forma de materiales peligrosos recuperables, y de gobernar el tratamiento y disposicin final, cumpliendo con los estndares de seguridad para evitar el poner en peligro a la salud humana o al ambiente.

Este Decreto contiene normas especficas que gobiernan los Desechos Peligrosos que Resultan de las Operaciones de Exploracin y Produccin de Petrleo. El objetivo de estas normas es establecer los estndares para el manejo de dichos desechos y las condiciones para su disposicin. La solucin ideal es que se dispongan estos desechos en el rea donde son generados o en reas cercanas, dada la gran cantidad de desecho que se maneja.

- DECRETO 883: NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LIQUIDOS (11/octubre/1995).

El objetivo principal de estas reglas es controlar la calidad de los cuerpos de agua, tomando en consideracin sus usos actuales y potenciales. Para lograr este objetivo, el Decreto establece lmites de efluentes y obliga a la creacin de planes de calidad para cada uno de los cuerpos de agua, estableciendo prioridades dependiendo de los problemas de cada uno.- DECRETO 638: NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA (26/abril/1995).Estas reglas establecen como su principal objetivo el control de la calidad del aire; para lograrlo establece estndares de calidad de aire, lmites de emisiones y clasifica el aire por zonas.

- DECRETO 1257: NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (13/marzo/1996).

Este Decreto establece los procedimientos para los casos cuando una evaluacin ambiental previa es necesaria, de las actividades industriales o comerciales susceptibles de degradar el ambiente. Determina los mtodos tcnicos de evaluacin, para verificar el dao ambiental permisible de los programas y proyectos de desarrollo. EL cumplimiento de estos procedimientos y mtodos le dan al inversionista una mayor seguridad legal, cuando las autorizaciones para las actividades propuestas estn sometidas a un criterio tcnico estricto, determinado por la aplicacin de tecnologas transferidas, estudios de impactos ambientales y estudios ambientales especficos, empleados en procedimientos racionales y expeditos.

Todas las partes (personas naturales o entidades jurdicas pblicas o privadas) interesadas en llevar a cabo programas o proyectos que requieran ocupacin de tierras, deben otorgar previa notificacin al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, presentando un Documento de Intencin, donde se especifiquen las acciones susceptibles de producir un impacto ambiental.Las compaas involucradas en la exploracin y produccin de hidrocarburos estn obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental para las siguientes operaciones:- Programas de perforacin exploratoria de hidrocarburos;- Programas de produccin de hidrocarburos;- Refineras de petrleo y plantas de mejoramiento de crudos;- Desarrollos de complejos petroqumicos;- Complejos criognicos, y cualquiera otra actividad que requiera estudios acorde a las evaluaciones tcnicas en el documento de intencin (aunque no estn especificados en la ley).

Las compaas deben obtener aprobacin para la ocupacin de las tierras por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables antes de entrar en cualquier concesin o acuerdo. Deben completar un cuestionario ambiental, el cual dar las bases para determinar las medidas necesarias para reducir el impacto ambiental.ciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.