Ley 045 racismo y discriminación

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LEY 045 LUCHA CONTRA EL LEY 045 LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓN La Paz Bolivia

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LEY 045 LUCHA CONTRA EL LEY 045 LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE RACISMO Y TODA FORMA DE

DISCRIMINACIÓNDISCRIMINACIÓN

INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓNLa Paz Bolivia

La dignidad hace referencia al valor

inherente al ser humano en cuanto ser

racional, dotado de libertad y poder

creador, toda vez que las personas pueden

mejorar sus vidas mediante la toma de

decisiones y el ejercicio de su libertad.

“NADIE ES MAS NI MENOS” … TODOS SOMOS IGUALES

POR NUESTRA DIGNIDAD HUMANA.

OBJETO Establecer mecanismos y

procedimientos para la prevención y sanción de actos

de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la CPE y Tratados Internacionales

de Derechos Humanos. OBJETIVOS

Eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de

protección y prevención de delitos de racismo y toda forma

de discriminación.

INTERCULTURALIDAD

IGUALDAD

EQUIDAD

PROTECCIÒN

Es la interacción

entre distintas culturas

Relación de semejanzas

Trato sin diferencias

Contra el racismo y toda

forma de discriminación

Es el trato justo sin establecer

diferencias

EXCLUSIÓN

RESTRICCIÓN PREFERENCIAAnular o menoscabar el reconocimiento, goce o

ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades

fundamentales

DISCRIMINACIÓN DISTINCIÓN

Sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros,origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo

religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación

u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de

embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras . Art. 5

Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y

peligrosa para la sociedad basada en el racismo.

RACISMO

Se considera racismo a toda teoría tendente a la valoración de unas

diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema

de dominación que presupone la superioridad de un grupo sobre otro.

(Ley Nº 045, Art. 5).

Es el reconocimiento y valoración de las

diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de

alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social,

económica, política, cultural y familiar.

IGUALDAD DEL VARON Y LA MUJER

EQUIDAD DE GENERO

Es el reconocimiento y valoración de las

diferencias generacionales de

mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus

derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

IGUALDAD DEL VARON Y LA MUJER EN TODAS

SUS EDADES

EQUIDAD GENERACIONAL

HOMOFOBIA

TRANSFOBIA

XENOFOBIA

MISOGINIA

Odio prejuicio contra personas hombre y mujeres homosexuales

Discriminación hacia la transexualidad o transgénero basada

en su identidad de género

Odio, rechazo y discriminación hacia los extranjeros

Conducta de odio manifiesto contra el género femenino

ACCIÓN

AFIRMATIVA

ACCIÓN PREVENVIA

ACCIÓN CORRECTIV

A

Medidas y políticas de carácter temporal a favor de la población

en desventaja en sus DDHH.

Medidas y políticas con campañas de concientización

y difusión de los derechos humanos.

Medidas sancionatorias y disciplinarias a los infractores

y seguimiento en su aplicación.

Promover el diseño e implementación de políticas

institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades,

Institutos Normales Superiores Nacionales

públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles inicial,

primario y secundario.

EN EL AMBITO EDUCATIVO

POLITICAS INSTITUCIONALES

Promover la implementación de procesos de formación y educación en DD.HH y en valores, tanto en los programas de educación formal,

como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo

Actividad comprensiva de la Ley No. 045

Diseñar y poner en marcha políticas

educativas, culturales,

comunicacionales y de diálogo

intercultural, que ataquen las causas

estructurales del racismo y toda

forma de discriminación

• Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de

prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.

• Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en

los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan.

• Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas.

EN EL AMBITO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el

pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.

• Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la

ciudadanía.• Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad

del Estado boliviano en el marco de los

DD.HH.

Todas las instituciones públicas deberán

modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u

otros que correspondan, de manera que se incluyan las faltas descritas en el parágrafo I del presente Artículo, como causal de inicio

de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria.

AMBITO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

POLITICAS INSTITUCIONALES

Los actos de racismo y toda forma de discriminación que constituyan faltas cometidas

por servidoras y servidores públicos serán denunciados ante la misma institución a la que

pertenecen, a fin de aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

Actividad comprensiva de la Ley No. 045

En caso de que en el proceso

administrativo o interno, se

determine la existencia de

responsabilidad penal, la institución

pública deberá remitir el caso al

Ministerio Público.

La Ley Nº 045 tipifica las faltas por racismo y toda forma de discriminación en la función pública y privada, de la siguiente manera:

Agresiones verbales, fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

Denegación de acceso al servicio, por motivos racistas y/o discriminatorios.

Maltrato físico, psicológico y sexual, por motivos racistas y/o discriminatorios, que no constituya delito.

(Artículos 13 y 14)

Agresiones verbales

Denegación de acceso al servicio

Maltrato físico, psicológico y

sexual

Se califican como faltas leves, en las instituciones

públicas y privadas

Se califican como faltas gravísimas, en las instancias

correspondientes.

Es grave cuando incurre en una leve habiendo sido

sancionado anteriormente

Pena privativa de libertad de

3 a 7 años

RACISMO DIFUSIÒN E INCITACIÓN AL

RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN

Pena privativa de libertad de 1 a 5

años

ORGANIZACIONES RACISTAS O

DISCRIMINADORAS

Pena privativa de libertad de 1

a 4 años

INSULTOS Y AGRESIONES

VERBALESPrestación de trabajo

de 40 días a 18 meses y multa de 48 a

150 días

DISCRIMINACIÓNPena

privativa de libertad de 1

a 5 años

INSTANCIAS COMPETENTESINSTANCIAS COMPETENTES

PENAL

Procesos Internos

Todas las Instituciones Públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que corresponda a fin de luchar

contra el racismo y toda forma de discriminación

CONSTITUCIONAL

Por medio de acciones

constitucionales

ADMINISTRATIVA

Por medio de acciones penales

Principio de la “no

discriminación”

a) COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL RACISMO

b) COMISIÓN DE LUCHA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN El funcionamiento de ambas comisiones está a cargo de la DG de LCR y

toda forma de Discriminación, del Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas.

Instituciones públicas (Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Órgano Legislativo: Comisión de Derechos.

Humanos de la Cámara de Diputados, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Autonomías Indígena Originaria Campesinas)

Organizaciones Sociales; Organizaciones Indígena Originaria Campesinas; Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas.

Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, a juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad.

Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil.

TODAS LAS PERSONAS

SON IGUALES ANTE LA LEY

• Prohíbe negar la inscripción de niñas/os por factores raciales y/o discriminatorios (Art. 23).• Instruye el respeto a la vestimenta de los estudiantes de Pueblos indígena originario campesinos (Art. 53).• Prohíbe el rechazo o expulsión de estudiantes embarazadas (Art. 99).• Dispone la inclusión y apoyo a las personas con discapacidad (Art. 100)• Prohíbe categóricamente toda forma de violencia, maltrato y/o abuso así como de actitudes racistas, discriminatorias y excluyentes (Art. 101 y 103).

En la medida en que avanza la educación… avanza el desarrollo

de un País.

En la medida en que se luche contra el racismo y la discriminación….se

podrá enarbolar la DIGNIDAD e IGUALDAD

¡Con que tiempo he de ¡Con que tiempo he de odiar.. Si me falta tiempo odiar.. Si me falta tiempo

para amar…!para amar…!MUCHAS MUCHAS GRACIASGRACIAS