Ley 1242 de 2008_Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales

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    MINISTERIO DE TRANSPORTEMINISTERIO DE TRANSPORTEDIRECCIN DE TRANSPORTE Y TRANSITO

    CODIGO NACIONAL DE NAVEGACION Y ACTIVIDADES PORTUARIAS FLUVIALES LEY 1242 DE 2008

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    Ley 1242 del 5 de agosto de 2008Ley 1242 del 5 de agosto de 2008Por la cual se establece el Cdigo Nacional de

    Navegacin y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones

    Se trat de una iniciativa presentada por el HonorableSe trat de una iniciativa presentada por el Honorable Representante Alonso Acosta Osio, el 18 de julio de 2006.

    La Honorable Senadora Carlina Rodrguez Rodrguez haba presentado dicha propuesta en el ao 2003.

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    Se trata de una norma unificada, clara y tcnica en relacin con la navegacin y actividades portuarias fluvialescon la navegacin y actividades portuarias fluviales, suministrando al Ministerio de Transporte, Dimar, INVIAS, Cormagdalena, Superintendencia de Puertos y Transporte, Co agda e a, Supe te de c a de ue tos y a spo te,prestadores del servicio, usuarios y dems actores de una herramienta para proteger la vida y el bienestar de los p p g yusuarios que utilicen el transporte fluvial, preservando el ecosistema y estimulando la actividad econmica de este modo.

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    Tambin propone fomentar el modo de transporte fluvial, f t li l d l d fl i l i lfomentar y normalizar el uso de la red fluvial nacional para la actividad comercial y la recreacin, armonizar las prcticas de navegacin y un sistema de inspeccin para elprcticas de navegacin y un sistema de inspeccin para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales enpactadas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales en un marco de principios.

    El Captulo I del Ttulo I se refiere a Objetivo, principios, mbito de aplicacin y definiciones.p y

    El Captulo II hace referencia a la actividad fluvial.

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    En el Captulo III, De la autoridad, inspeccin, vigilancia y control se destaca la precisin que se hace de las diferentescontrol, se destaca la precisin que se hace de las diferentes competencias sobre todo en la inspeccin vigilancia y control, aclarando por ejemplo que corresponde a las , p j p q pInspecciones Fluviales el control de la navegacin, las condiciones tcnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulacin, con el apoyo de la Polica Nacional.

    La inspeccin vigilancia y control a la prestacin delLa inspeccin, vigilancia y control a la prestacin del servicio pblico de transporte fluvial delegada a la Superintendencia de Puertos y Transporte se refiere a los p y paspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras de los servicios de transporte fluvial y de la actividad portuaria.

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    Establece que la Direccin General Martima ejercer el control del trnsito fluvial en los ltimos 27 kilmetros del Rodel trnsito fluvial, en los ltimos 27 kilmetros del Ro Magdalena y en la Baha de Cartagena.

    En el Captulo IV se precisa la responsabilidad de Cormagdalena y del INVIAS en la construccin, instalacin y mantenimiento de los elementos de balizaje, sealizacin y/o de las dems ayudas fsicas, como boyas, faros, luces para la navegacin nocturna entre otras o ayudas electrnicas comonavegacin nocturna, entre otras, o ayudas electrnicas, como sistemas de navegacin asistida por satlite o GPS, u otras e igualmente se fija que Estar a cargo de los beneficiarios de gu e e se j que s c go de os be e c os deautorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de las mrgenes de las vas fluviales, la sealizacin de canales auxiliares de entrada a sus instalaciones.

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    EXPOMARES 2008En el Captulo V se establece un Registro Nacional y en el VI se ocupa del transporte turstico, recreacin y deporte. A su vez el captulo VII de las embarcaciones de pesca.

    El Ttulo II, Rgimen Nacional de la Navegacin Fluvial, contiene losEl Ttulo II, Rgimen Nacional de la Navegacin Fluvial, contiene los siguientes temas: Matrculas de embarcaciones fluviales, Normas de comportamiento, Del transporte y operaciones portuarias, Patente de

    i Id tifi inavegacin e Identificacin.

    Se destaca el Captulo IV de este ttulo, con la Actividad Portuaria, que fija el marco para el desarrollo de estas actividades e igualmente armoniza la legislacin (Ley 1 de 1991) en el tema de las concesiones portuarias e igualmente permite que el 60% de las contraprestaciones porportuarias e igualmente permite que el 60% de las contraprestaciones por zona de uso pblico e infraestructura en los ltimos 30 kilmetros del ro magdalena las reciba directamente Cormagdalena y el 40% los distritos o municipios donde tenga jurisdiccin la infraestructura para invertirlo en reforestacin y saneamiento bsico.

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    El Captulo I del Ttulo IV se refiere a Formacin y prcticas acadmicas fluviales fijndole al Ministerio de Transporte laacadmicas fluviales , fijndole al Ministerio de Transporte la tarea de impulsar la creacin de un programa de formacin de tripulantes en coordinacin con el Sena y la Armada Nacional, los gremios y empresas de navegacin fluvial y Cormagdalena en su jurisdiccin.

    En cuanto al Capitulo II de este titulo se ocupa de la licencia de tripulante de embarcaciones fluvialestripulante de embarcaciones fluviales.

    El rgimen de sanciones est contenido en el Ttulo V y por ltimo el Ttulo VI formula una facultades para que el Gobierno expida 18 reglamentos que permitir hacer del transporte fluvial

    l t i l t d d d i t d licomplementario a los otros modos un verdadero intermodalismo.

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    LEY 1242 DE 2008TITULO I DISPOSICIONES GENERALESTITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Objetivo, principios, mbito de aplicacin y definicionesArtculo 1. Objetivos. El presente cdigo tiene como objetivos de inters pblico proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegacin y operacin portuaria fluvialen las actividades de navegacin y operacin portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daos que la navegacin y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad p p ,que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en

    d ltil t l bil t l t d l i lacuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegacin y el transporte fluvial, promover la armonizacin de prcticas de navegacin y establecer un sistema de inspeccin efectivo ynavegacin y establecer un sistema de inspeccin efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Artculo 2. Principios: Se aplicarn los principios establecidos en la Constitucin Poltica, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y l t l 80 l Cdi N i l d R N t lel artculo 80 el Cdigo Nacional de Recursos Naturales

    Renovables (Decreto 2811 de 1974).

    Las vas fluviales y cuerpos de agua no martimas del territorio nacional son bienes de uso pblico, y como tales inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas en el artculo 677 del Cdigo Civil.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Artculo 3. Ambito de aplicacin: Las normas contenidas en el presente cdigo rigen la navegacin y el transporte fluvial en todo l t it i i lel territorio nacional.

    Pargrafo Lo dispuesto en este cdigo se aplicar sin perjuicio dePargrafo. Lo dispuesto en este cdigo se aplicar sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, la Ley 1 de 1991, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Cdigo de Comercio, y dems normas legales y reglamentarias sobre la materia, as como tambin las que establezca el Ministerio de Transporte para d ll l t l t Cdidesarrollar y complementar el presente Cdigo.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Artculo 4. Definiciones. Para la aplicacin e interpretacin de este cdigo, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:

    Actividad portuaria fluvial. Se consideran actividades portuarias fluviales la construccin, mantenimiento, rehabilitacin, operacin y administracin de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, ubicados en las vas fluviales.

    Agente Fluvial Es la persona natural o jurdica que respecto de Agente Fluvial. Es la persona natural o jurdica que, respecto de las embarcaciones fluviales, tiene las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en los artculos 1489 a 1494 del pCdigo de Comercio.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Area de fondeo. Zona definida del espejo de agua cuyas condiciones permiten el fondeo o anclaje para que las

    b i l d t l i i i dembarcaciones esperen un lugar de atraque o el inicio de una operacin portuaria, la inspeccin, cuarentena o aligeramiento de cargacarga. Artefacto fluvial. Es toda construccin flotante que carece de propulsin propia, que opera en medios fluviales, auxiliar de la navegacin mas no destinada a ella, no comprendida en la definicin de embarcacin fluvial, sujeta al rgimen de d t i t l d l Mi i t i d T tdocumentacin y control del Ministerio de Transporte.

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    EXPOMARES 2008TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I

    Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario pblico a quien de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organizacin y control de la navegacin fluvial.

    Calado Altura de la parte sumergida del casco Calado. Altura de la parte sumergida del casco. Convoy. Conjunto de embarcaciones ligadas entre s que navegan impulsadas por uno o varios remolcadores.p p Embarcacin fluvial menor. Toda embarcacin fluvial con capacidad transportadora inferior a 25 toneladas. Igualmente son

    id d l b i f d b dconsideradas las embarcaciones con motor fuera de borda o semifuera de borda. Embarcaciones fluviales mayores Toda embarcacin fluvial con Embarcaciones fluviales mayores. Toda embarcacin fluvial con capacidad transportadora superior a 25 toneladas.

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    EXPOMARES 2008TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I

    Embarcadero. Construccin realizada, al menos parcialmente en la ribera de los ros para facilitar el carg e descarg e dela ribera de los ros para facilitar el cargue y descargue de embarcaciones menores. Muelle. Construccin en el puerto o en las riberas de las vasMuelle. Construccin en el puerto o en las riberas de las vas fluviales, donde atracan las embarcaciones para efectuar el embarque o desembarque de personas, animales o cosas.- Operador portuario fluvial. Es la persona natural o jurdica, que presta servicios en los puertos de: cargue y descargue, almacenamiento estiba y desestiba manejo terrestre o porteo de laalmacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificacin y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentacin de la autoridadactividades y sujetas a la reglamentacin de la autoridad competente.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Puerto fluvial. Es el conjunto de elementos fsicos que incluyen accesos, instalaciones (terminales, muelles, embarcaderos, marinas y astilleros) y servicios, que permiten aprovechar una va fluvial en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves e intercambio de mercancas entredescargue de toda clase de naves e intercambio de mercancas entre trfico terrestre, martimo y/o fluvial.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    S i d d P t i S i d d tit id it l Sociedad Portuaria. Son sociedades constituidas con capital privado, pblico o mixto, cuyo objeto social ser: la construccin, mantenimiento rehabilitacin administracin y operacin de losmantenimiento, rehabilitacin, administracin y operacin de los terminales.

    Las sociedades que tengan que desarrollar actividades portuariasLas sociedades que tengan que desarrollar actividades portuarias dentro de su cadena productiva para servicio privado, no necesitan concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto nico, bastar p j ,para ellas la ampliacin de su objeto social a la realizacin de actividades portuarias. Esta disposicin se aplicar en lo pertinente a todo tipo de sociedades que desarrollen actividades portuarias.

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    TITULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    T i l fl i l I f t t t i d t id d Terminal fluvial. Infraestructura autorizada por autoridad competente para la explotacin de actividades portuarias.

    Terminal fluvial de servicio privado. Es aquel en donde slo se prestan servicios a empresas vinculadas jurdica o econmicamente con la empresa concesionaria o administradora de la infraestructura.

    T i l fl i l d i i bli E l d d t Terminal fluvial de servicio pblico. Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes estn dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operacincondiciones de operacin.

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    TITULO ICAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIALCAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIAL

    Artculo 5. Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la navegacin de embarcaciones y artefactos fluviales que se ejecutan en las vas fluviales.

    Artculo 6. Con el lleno de los requisitos establecidos, las vas fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase defluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones y sus riberas son de libre acceso para los navegantes.Pargrafo. La navegacin en los ros limtrofes se regir por los tratados, convenios internacionales y normas especiales sobre la

    t imateria.

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    TITULO ICAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIALCAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIAL

    Artculo 7. Los departamentos, distritos y municipios y los dueos de tierras adyacentes a las riberas no pueden imponer derechos sobre la navegacin, embarcaciones, mercancas u otros aspectos

    l ti l ti id d fl i l i j i i d l irelativos a la actividad fluvial, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley.

    Artculo 8. En todas las actividades fluviales los empresarios, armadores, tripulantes y usuarios estn obligados a cumplir con los reglamentos y procedimientos establecidos por la autoridad competente.

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    TITULO ICAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIALCAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIAL

    Artculo 9. Con fundamento en los artculos 63 de la Constitucin Poltica y 83 del Cdigo Nacional de Recursos NaturalesPoltica y 83, del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables, se declara como bien de uso pblico, y como tal inalienable, imprescriptible e inembargable, una franja de terreno , p p g , jque se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la lnea en que las aguas alcancen su mayor incremento.

    La servidumbre legal de uso pblico en las riberas de las vas fluviales cuya navegacin corresponde regular y vigilar a la Nacin, en cuanto sea necesario para la misma navegacin y flote a la sirga,

    ti d t i t (30) t d l d d l didse extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la lnea en que las aguas alcancen su mayor incremento.

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    TITULO ICAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIALCAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIAL

    Pargrafo 1. En las orillas que caen perpendicularmente sobre las aguas, los treinta (30) metros se contarn desde el borde superior

    ibl t l d iaccesible o que se preste para el paso cmodo a pie.

    Pargrafo 2 En las zonas de uso pblico donde existan minorasPargrafo 2 . En las zonas de uso pblico donde existan minoras tnicas con proteccin especial por la Constitucin Poltica y la ley, se tendr en cuenta lo establecido por ellas.

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    TITULO ICAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIALCAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIAL

    Artculo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vas fluviales o dentro de su cauce requerir autorizacin dellas vas fluviales o dentro de su cauce, requerir autorizacin del Ministerio de Transporte a travs de la entidad competente en el manejo de la infraestructura; dentro de los procedimientos que se j ; p qadopten para tal fin, se tendr en cuenta la informacin suministrada por la Direccin de Transporte y Trnsito a travs de la Inspeccin Fluvial de la jurisdiccin o quien haga sus veces, en lo relacionado con las embarcaciones y artefactos fluviales que utilicen dicha vautilicen dicha va.

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    TITULO ICAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIALCAPITULO II ACTIVIDAD FLUVIAL

    Pargrafo 1 La explotacin de recursos naturales en las riberas yPargrafo 1 . La explotacin de recursos naturales en las riberas y lechos de los ros y dems vas fluviales, ser autorizado por la autoridad competente.p

    Pargrafo 2. Para autorizar las obras que requieran construir terceros en los embalses, la autoridad competente deber tener en cuenta las restricciones que en materia de seguridad estas tengan para su operacinpara su operacin

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    TITULO ICAPITULO IIICAPITULO III

    DE LA AUTORIDAD, INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL

    Artculo 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona p q g pla ejecucin de polticas en el mbito nacional de toda la materia relacionada con la navegacin fluvial y las actividades portuarias fl i l El Mi i i d T l id d d l Sfluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promovern la difusin y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente cdigodisposiciones contenidas en el presente cdigo.

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    TITULO ICAPITULO IIICAPITULO III

    DE LA AUTORIDAD, INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL

    Corresponde a la Direccin General Martima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales martimos tanto nacionales como extranjeras queartefactos navales martimos tanto nacionales como extranjeras que realicen trnsito en vas fluviales. As mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones p pportuarias ubicadas en reas fluviales que reciban trfico internacional martimo que hayan acatado los requisitos y

    i i d l di d i d l irequerimientos del Cdigo de Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.Las Inspecciones Fluviales expedirn zarpes a embarcacionesLas Inspecciones Fluviales expedirn zarpes a embarcaciones fluviales nicamente para navegacin por vas fluviales.

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    TITULO ICAPITULO IIICAPITULO III

    DE LA AUTORIDAD, INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL

    Pargrafo 1. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a travs de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegacin las condiciones tcnicas y de seguridad decontrol de la navegacin, las condiciones tcnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulacin, con el apoyo de la Polica Nacional o quien haga sus veces.Polica Nacional o quien haga sus veces.Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales segn la ley, la Direccin General Martima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercern el control del trnsito fluvial, en los ltimos 27 kilmetros del ro Magdalena y en la baha deltimos 27 kilmetros del ro Magdalena y en la baha de Cartagena.

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    TITULO ICAPITULO IIICAPITULO III

    DE LA AUTORIDAD, INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL

    Pargrafo 2 La Inspeccin Fluvial de una jurisdiccin o quienPargrafo 2 . La Inspeccin Fluvial de una jurisdiccin o quien haga sus veces conocer tambin de aquellas vas fluviales contenidas en la misma cuenca hidrogrfica donde no exista gInspeccin fluvial.

    Pargrafo 3 Todas las autoridades civiles militares y policialesPargrafo 3. Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el territorio de la jurisdiccin de la autoridad fluvial, o de quien haga sus veces, a requerimiento de estas, les prestarn el de qu e aga sus veces, a eque e o de es as, es p es a eapoyo que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente los dems empleados oficiales que ejerzan funciones en los puertos fluviales, debern colaborar con la autoridad fluvial.

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    TITULO ICAPITULO IIICAPITULO III

    DE LA AUTORIDAD, INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL

    Artculo 12. La inspeccin, vigilancia y control a la prestacin del servicio pblico de transporte fluvial delegada a la p p gSuperintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces, se refiere a los aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras de los servicios de transporte fluvial y de la actividad portuaria.

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    TITULO ICAPITULO IVCAPITULO IV

    VAS FLUVIALES Y SU USO

    Artculo 13 De las vas fluviales Las vas fluviales pueden serArtculo 13. De las vas fluviales. Las vas fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, y dems normas q y, yexpedidas por el Gobierno Nacional en virtud de su soberana y convenios internacionales. Ser responsabilidad de las autoridades fluviales y de todos los usuarios evitar la contaminacin de las vas fluviales.

    Pargrafo. Todas las vas fluviales del pas estn a cargo de la Nacin, a travs de las entidades competentes., p

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    TITULO ICAPITULO IVCAPITULO IV

    VAS FLUVIALES Y SU USO

    Artculo 14. Tanto las vas fluviales como sus riberas son bienes de uso pblico; por lo cual son de libre acceso para los navegantes y p ; p p g ysus embarcaciones, salvo los derechos para su uso otorgados por las autoridades competentes. Los dueos de los predios colindantes con las riberas de las vas fluviales estn obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegacin y flote a la sirga y permitirn que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las asegurenque los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los rboles.

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    TITULO ICAPITULO IVCAPITULO IV

    VAS FLUVIALES Y SU USO

    Artculo 15 La construccin instalacin y mantenimiento de losArtculo 15. La construccin, instalacin y mantenimiento de los elementos de balizaje, sealizacin y/o de las dems ayudas a la navegacin fluvial, ya sean ayudas fsicas, como boyas, faros, luces g , y y , y , ,para navegacin nocturna, entre otras, o ayudas electrnicas, como sistemas de navegacin asistida por satlite o GPS, u otras, ser responsabilidad de:

    a) La Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de laa) La Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena, Cormagdalena, en toda su jurisdiccin de conformidad con lo establecido en el artculo 331 de la Constitucin Poltica y la yLey 161 de 1994.

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    TITULO ICAPITULO IVCAPITULO IV

    VAS FLUVIALES Y SU USO

    La sealizacin de los ltimos 27 kilmetros del ro MagdalenaLa sealizacin de los ltimos 27 kilmetros del ro Magdalena, estar bajo responsabilidad de la Autoridad Martima Nacional, a quien le corresponde instalar y mantener el servicio de ayudas q p y ynecesarias para la navegacin;

    b) El Instituto Nacional de Vas o quien haga sus veces en lasb) El Instituto Nacional de Vas, o quien haga sus veces, en las dems vas fluviales de la Nacin;

    c) Estar a cargo de los beneficiarios de autorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de las mrgenes de las fl i l l li i d l ili d t dvas fluviales, la sealizacin de canales auxiliares de entrada a sus

    instalaciones.

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    TITULO ICAPITULO VCAPITULO V

    REGISTRO DE INFORMACIN

    Artculo 16. El Ministerio de Transporte llevar un Registro Nacional en coordinacin total y permanente con todos los actores

    i i l d fl i l i i i lque intervienen en el modo fluvial, quienes suministrarn la informacin.

    Pargrafo. Este Registro ser de carcter pblico.

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    TITULO ICAPITULO VICAPITULO VI

    TURISMO RECREACION Y DEPORTE

    Artculo 17. Permiso de transporte turstico. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros, en la clasificacin de turismo, est p p jsujeta a la habilitacin y permiso de operacin otorgado por el Ministerio de Transporte, as como tambin a la vigilancia y control

    d l id d l l li i d lpermanente de las autoridades que velan por el cumplimiento de las normas sobre navegacin fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcacionessalubridad e higiene de cada una de las embarcaciones.

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    TITULO ICAPITULO VICAPITULO VI

    TURISMO RECREACION Y DEPORTE

    Artculo 18. El Ministerio de Transporte a travs de la dependencia que corresponda controlar y expedir los permisos especiales para l f i i t tili i d l b i l hel funcionamiento y utilizacin de las embarcaciones como lanchas,

    botes inflables, bicicletas acuticas, canoas, motos acuticas, veleros balsas y otras en los parques lagos lagunas ros yveleros, balsas, y otras, en los parques, lagos, lagunas, ros y embalses, y exigir a los participantes de las actividades tursticas, recreativas y deportivas la dotacin respectiva, a fin de garantizar la seguridad integral del individuo.

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    TITULO ICAPITULO VIICAPITULO VII

    EMBARCACIONES DE PESCA

    Artculo 21. Embarcaciones de pesca industrial. La actividad de navegacin fluvial para la pesca deber cumplir con las normas

    l t i t bl id l t id d t treglamentarias establecidas por las autoridades competentes respecto a las embarcaciones, tripulantes y el ejercicio de la actividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de lasactividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de las reas fluviales como horarios, luces, seales y seguridad.

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    TITULO IIREGIMEN DE NAVEGACION FLUVIALREGIMEN DE NAVEGACION FLUVIAL

    CAPITULO IMatrcula de las embarcaciones fluviales

    Artculo 22. La Matrcula de una embarcacin es la inscripcin enArtculo 22. La Matrcula de una embarcacin es la inscripcin en el Registro de Matrculas en la dependencia asignada por el Ministerio de Transporte. En el Registro de Matrculas se consignarn las caractersticas tcnicas de la embarcacin, y los datos e identificacin del propietario.

    Pargrafo. Toda embarcacin ser matriculada ante la autoridad competente.p

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    EXPOMARES 2008TITULO II

    REGIMEN DE NAVEGACION FLUVIALCAPITULO II

    NORMAS DE COMPORTAMIENTO

    Artculo 25. Los armadores, los empresarios fluviales y sus representantes los agentes fluviales operadores portuarios losrepresentantes, los agentes fluviales, operadores portuarios, los tripulantes y todas las personas naturales y jurdicas, que en una u otra forma intervengan en la navegacin y comercio fluvial estn g g yobligadas a acatar las normas administrativas y jurdicas de navegacin y comercio.P f 1 El Mi i i d T l lPargrafo 1. El Ministerio de Transporte reglamentar las normas de comportamiento que deben cumplir los usuarios y tripulantes del transporte fluvial y condiciones que deban cumplir lastransporte fluvial y condiciones que deban cumplir las embarcaciones para la prestacin del servicio pblico de transporte.

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    EXPOMARES 2008TITULO III

    CAPITULO IDEL TRANSPORTE Y OPERACIONES PORTUARIAS

    FLUVIALES

    Artculo 28. El contrato de transporte fluvial se regir por lo establecido en el Libro V del Cdigo de Comercio para el contratoestablecido en el Libro V del Cdigo de Comercio para el contrato de transporte martimo de personas y de cosas, en lo que le sea aplicable.p

    Artculo 29. El transporte fluvial ser de pasajeros, de carga y i D d l fl i l d j i dmixto. Dentro del transporte fluvial de pasajeros se entienden

    comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo socialespeciales y el transporte de apoyo social.

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    EXPOMARES 2008CAPITULO IV

    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Artculo 60. Ambito de aplicacin. Las disposiciones contenidas en el presente captulo se aplicarn a las personas naturales y jurdicas de carcter pblico o privado que desarrollen actividades portuarias y utilicen las facilidades fsicas instalaciones o servicios dey utilicen las facilidades fsicas, instalaciones o servicios de puertos, muelles, embarcaderos y espacios de almacenamiento portuario en el modo fluvial a cargo del Ministerio de Transporte, p g p ,sin perjuicio de las atribuciones en esta materia, asignadas a otra entidad.

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Artculo 61. El Instituto Nacional de Vas, Invas o la entidad que este designe, tendr a cargo la Administracin de la infraestructura portuaria ubicada en jurisdicciones diferentes a la de Cormagdalena Estas entidades respondern por la organizacin yCormagdalena. Estas entidades respondern por la organizacin y operacin de la misma, y deber atender a los usuarios de la navegacin fluvial en la no concesionada, caso contrario la g ,responsabilidad ser del concesionario.

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Artculo 62. Las normas establecidas en el presente cdigo, no eximen al usuario de la obligacin de cumplir los requisitos y normas aduaneras, normas sanitarias, ambientales o de otras autoridades cuando por mandato legal estas ejerzan funcionesautoridades cuando por mandato legal estas ejerzan funciones especficas en las actividades desarrolladas en puertos, muelles, embarcaderos y bodegas fluviales.y g

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Artculo 63. Quienes ejecuten o realicen actividades portuarias fluviales o quienes utilicen terrenos adyacentes a las vas fluviales por concesin, permiso o licencia para realizar o ejecutar tales actividades estn en la obligacin de permitir el libre acceso a susactividades, estn en la obligacin de permitir el libre acceso a sus instalaciones de los funcionarios del Ministerio de Transporte o de la entidad competente en cumplimiento de sus funciones. p pIgualmente, se encuentran en la obligacin de rendir oportunamente los informes de rutina que la autoridad fluvial requiera y aquellos

    li i i lque solicite por razones especiales.

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Artculo 64. La concesin sobre los puertos fluviales a cargo de la Nacin o de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se regirn conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1 de 1991 y las normas que la reglamenten oestablecidos en la Ley 1 de 1991 y las normas que la reglamenten o modifiquen. Los particulares que administren u operen puertos o muelles fluviales bajo cualquier modalidad diferente a la concesin j qtendrn un plazo de 18 meses a partir de la promulgacin de la presente ley para que se homologuen o soliciten la concesin

    iportuaria.

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Pargrafo 1. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Transporte proceder a definir de inmediato los trminos, el plazo y las contraprestaciones de las concesiones en los puertos fluviales que se encuentren ubicados en reas portuarias diferentes a losque se encuentren ubicados en reas portuarias diferentes a los ltimos 30 kilmetros del ro Magdalena.

    Pargrafo 2. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Transporte proceder a definir de inmediato los trminos en los

    l l i i fl i l dcuales se otorgarn las concesiones portuarias fluviales por parte de la entidad competente en cada va fluvial.

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Pargrafo 3. En los ltimos treinta kilmetros del ro Magdalena el 60% de la contraprestacin por zona de uso pblico e infraestructura la recibir la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena Cormagdalena o quien haga susRo Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o quien haga sus veces, quien tendr a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria de pBarranquilla; el restante 40% se destinar a los municipios o distritos destinados a reforestacin y saneamiento bsico. Para i i l d l i dinversin en las vas de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena, coordinar con el Invas los recursos que aportar para tal fin de la contraprestacin recibidaque aportar para tal fin de la contraprestacin recibida.

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    ACTIVIDAD PORTUARIA

    La contraprestacin por zonas de uso pblico e infraestructuras ubicadas en el resto del ro Magdalena como en sus conexionesubicadas en el resto del ro Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia la recibir en su totalidad Cormagdalena.

    Pargrafo 4. En las dems zonas de uso pblico e infraestructura fluvial, la contraprestacin que reciba la Nacin por este concepto a travs del Instituto Nacional de Vas Invas o quien haga sus vecestravs del Instituto Nacional de Vas, Invas, o quien haga sus veces, se destinar nicamente a la ejecucin de obras de encauzamiento y mantenimiento o profundizacin de los canales navegables fluviales a p gcargo del Invas, as como, para el diseo, construccin, ampliacin, rehabilitacin y mantenimiento de las vas de acceso terrestre, en las

    d i fl i di t d l t fl i l d l I zonas de influencia directa de los puertos fluviales a cargo del Invas.

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    EXPOMARES 2008CAPITULO IV

    ACTIVIDAD PORTUARIA

    Artculo 65. Para poder desempearse en las labores de operador portuario deber cumplir con los requisitos que establezca elportuario, deber cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte.

    Artculo 66. Las instalaciones y dems facilidades portuarias, en especial aquellas destinadas al servicio pblico de transporte de

    j d b l di i ipasajeros, deben contar y proyectarse con los dispositivos y elementos fsicos que permitan la adecuada movilizacin de las personas discapacitadas con limitacin o con minusvala depersonas discapacitadas, con limitacin o con minusvala, de conformidad con las disposiciones vigentes.Pargrafo. La Administracin del puerto establecer los horarios de g poperacin y prestacin de servicio en los puertos.

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    EXPOMARES 2008TTULO V

    SANCIONES

    Artculo 77. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Cdigo son: Amonestacin.

    Multa Multa. Suspensin de la patente de navegacin. Suspensin de la licencia o permiso de tripulante.p p p Suspensin o cancelacin del permiso de operacin de la empresa de transporte.

    C l i d fi i i d l li i d l i d i l Cancelacin definitiva de la licencia o del permiso de tripulante. Cancelacin definitiva de la habilitacin de la empresa de transportetransporte.

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 85. El Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte, elaborar un Plan de Accin Fluvial que establecer la estrategia de desarrollo de las vas fluviales de la Nacin y de las actividades fluviales en el largo mediano y corto plazo el cual seractividades fluviales, en el largo, mediano y corto plazo, el cual ser sometido a la aprobacin del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes. El Plan de Accin Fluvial podr ser y , p pparte integrante del Plan de Desarrollo Martimo y Fluvial que formule y adopte el Gobierno Nacional; en todo caso, el Plan de A i Fl i l d b d l i didAccin Fluvial deber tener en cuenta y adoptar polticas y medidas que se encuentren en coordinacin con la estrategia de desarrollo martimo nacionalmartimo nacional.

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    El Plan de Accin Fluvial tendr como uno de sus componentes el Plan de Expansin Portuaria Fluvial, el cual podr formar parte del Plan de Expansin Portuaria establecido en la Ley 1 de 1991, y en todo caso deber tener en cuenta y adoptar polticas y medidas quetodo caso, deber tener en cuenta y adoptar polticas y medidas que se encuentren en coordinacin con el Plan de Expansin Portuaria sealado en dicha ley.y

    La Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la M d l C d l l l Mi i i dMagdalena, Cormagdalena, le presentar al Ministerio de Transporte de acuerdo con sus competencias el Plan de Accin y el Plan de Expansin Portuaria de que trata este artculo sobre la redPlan de Expansin Portuaria de que trata este artculo sobre la red fluvial de su competencia.

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    El Plan de Accin Fluvial tendr una vigencia de diez aos y podr ser revisado y ajustado cada cinco aos.

    Artculo 86 El Ministerio de Transporte queda facultado paraArtculo 86. El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de navegacin fluvial, de manera que oportunamente se adapten sus g , q p pnormas a los adelantos operativos y tecnolgicos que se den en relacin con el transporte fluvial y la actividad portuaria:

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    1. Reglamento para la construccin, clasificacin, calificacin e inspeccin de embarcaciones fluviales.2. Reglamento de sealizacin y balizaje fluvial.3 Reglamento de luces seales comunicaciones y reglas de trfico3. Reglamento de luces, seales, comunicaciones y reglas de trfico fluvial.4. Reglamento de embarcaciones fluviales mayores.g y5. Reglamento de embarcaciones fluviales menores.6. Reglamento de seguridad y sanidad para embarcaciones fluviales mayores y menores.7. Reglamento de transbordadores.8 Reglamento para la solicitud de autorizacin de construccin de8. Reglamento para la solicitud de autorizacin de construccin de obras en las riberas de los ros o dentro de su cauce.

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    9. Reglamento para el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.10. Reglamento de puertos, muelles y bodegas en el modo fluvial.11 Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones11. Reglamento de tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.12. Manual de comportamiento y sanas costumbres.p y13. Reglamento para matrcula de las embarcaciones.14. Reglamento de procedimiento de sanciones y valores de las

    lmultas.15. Reglamento para la habilitacin y permiso de operacin en la prestacin del servicio pblico fluvialprestacin del servicio pblico fluvial.16. Reglamento para el Registro de Informacin.

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    17. Reglamento para las embarcaciones tursticas, de recreacin, deporte y pesca.18. Reglamento para el procedimiento para la investigacin de los accidentes y siniestros fluvialesaccidentes y siniestros fluviales19. Reglamento para la navegacin en los embalses.

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    EXPOMARES 2008TTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 87. Las disposiciones contenidas en los artculos 22, 23, 24, 29, 31, 48 a 55 y 71 a 83, no se aplicarn cuando se trate de canoas con casco de madera sin propulsin mecnica.

    Artculo 88. Vigencia. El presente cdigo empezar a regir a partir de su promulgacin y deroga todas las disposiciones que le sean p g y g p qcontrarias en especial la Ley 853 de 2003 y el Decreto nmero 2689 de 1988.

    DIARIO OFICIAL. AO CXLIV. N. 47072. 5, AGOSTO, 2008. PAG. 1.

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