LEY DE ISR 2012.doc

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50 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 TEXTO VIGENTE Contiene la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31-12-2010 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Artículo Primero. Se expide la siguiente: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas,

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50LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTANueva Ley publicada en el Diario Ofcial de la Federacin el 1 de enero de 2002TEXTO VIENTE!on"iene la #l"i$a re%or$a publicada en el Diario Ofcial de la Federacin el &1'12'2010Almargen un sello con elEscudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia delaRepblica.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus abitantes sabed:!ue el "onorable #ongreso de la Uni$n, se a ser%ido dirigirme el siguienteDECRETO"E& #'N(RE)' (ENERA& *E &') E)+A*') UN,*') ME-,#AN'), * E # R E + A:Artculo Primro! )e expide la siguiente:LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAT"TULO IDISPOSICIONES #ENERALESArtculo $o! &as personas ./sicas 0 las morales, est1n obligadas al pago del impuesto sobre la rentaen los siguientes casos:I! &as residentes en M2xico, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicaci$n dela .uente de rique3a de donde procedan.II! &osresidentesenel extran4ero quetenganunestablecimiento permanenteenel pa/s,respecto de los ingresos atribuibles a dico establecimiento permanente.III! &os residentes en el extran4ero, respecto de los ingresos procedentes de .uentes de rique3asituadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el pa/s, ocuando teni2ndolo, dicos ingresos no sean atribuibles a 2ste.Artculo %o!Para los e.ectos de esta &e0, se considera establecimiento permanente cualquier lugardenegociosenel quesedesarrollen, parcial ototalmente, acti%idadesempresarialesoseprestenser%icios personales independientes. )e entender1 como establecimiento permanente, entre otros, lassucursales, agencias, o.icinas, .1bricas, talleres, instalaciones, minas, canterasocualquier lugar deexploraci$n, extracci$n o explotaci$n de recursos naturales.No obstante lo dispuesto en el p1rra.o anterior, cuando un residente en el extran4ero acte en el pa/satra%2sdeunapersona./sicaomoral, distintadeunagenteindependiente, seconsiderar1queelresidenteenel extran4erotieneunestablecimientopermanenteenel pa/s, enrelaci$ncontodaslasacti%idades que dica persona ./sica o moralrealice para el residente en elextran4ero, aun cuando notengaenterritorionacional unlugardenegociosoparalaprestaci$ndeser%icios, si dicapersonae4erce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extran4ero tendientes ala reali3aci$n de las acti%idades de 2ste en el pa/s, que no sean de las mencionadas en el art/culo 5o. deesta &e0.En caso de que un residente en el extran4ero realice acti%idades empresariales en el pa/s, a tra%2s deun .ideicomiso, se considerar1 como lugar de negocios de dico residente, el lugar en que el .iduciariorealice tales acti%idades 0 cumpla por cuenta del residente en el extran4ero con las obligaciones .iscalesderi%adas de estas acti%idades.50)e considerar1 que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en elextran4ero, cuando 2sta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgueseguros contra riesgos situados en 2l, por medio de una persona distinta de un agente independiente,excepto en el caso del reaseguro.*e igual .orma, se considerar1 que un residente en el extran4ero tiene un establecimiento permanenteenelpa/s,cuando acteenel territorionacional atra%2sdeunapersona./sicao moral queseaunagente independiente,si 2stenoactaenel marcoordinariode suacti%idad. Paraestose.ectos,seconsidera que un agente independiente no acta en elmarco ordinario de sus acti%idades cuando seubique en cualquiera de los siguientes supuestos:I! +engaexistenciasdebienesomercanc/as, conlasquee.ecteentregaspor cuentadelresidente en el extran4ero.II! Asuma riesgos del residente en el extran4ero.III! Acte su4eto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extran4ero.IV! E4er3a acti%idades que econ$micamente corresponden al residente en el extran4ero 0 no a suspropias acti%idades.V! Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus acti%idades.VI! E.ecte operaciones con el residente en el extran4ero utili3ando precios o montos decontraprestaciones distintos de los que ubieran usado partes no relacionadas en operacionescomparables.+rat1ndose de ser%icios de construcci$n de obra, demolici$n, instalaci$n, mantenimiento o monta4een bienes inmuebles, o por acti%idades de pro0ecci$n, inspecci$n o super%isi$n relacionadas con ellos,seconsiderar1queexiste establecimiento permanentesolamentecuandolos mismos tenganunaduraci$n de m1s de 675 d/as naturales, consecuti%os o no, en un periodo de doce meses.Paralose.ectosdel p1rra.oanterior, cuandoel residenteenel extran4erosubcontrateconotrasempresas los ser%icios relacionados con construcci$n de obras, demolici$n, instalaciones,mantenimiento o monta4es en bienes inmuebles, o por acti%idades de pro0ecci$n, inspecci$n osuper%isi$n relacionadas con ellos, los d/as utili3ados por los subcontratistas en eldesarrollo de estasacti%idades se adicionar1n, en su caso, para el c$mputo del pla3o mencionado.No se considerar1 que un residente en el extran4ero tiene un establecimiento permanente en el pa/s,deri%ado de las relaciones de car1cter 4ur/dico o econ$mico que mantengan con empresas que lle%en acabo operaciones de maquila, que procesen abitualmente en el pa/s, bienes o mercanc/as mantenidasen el pa/s por el residente en el extran4ero, utili3ando acti%os proporcionados, directa o indirectamente,por el residente en el extran4ero o cualquier empresa relacionada, siempre que M2xico a0a celebrado,con el pa/s de residencia del residente en el extran4ero, un tratado para e%itar la doble imposici$n 0 secumplan los requisitos del tratado, inclu0endo los acuerdos amistosos celebrados de con.ormidad con eltratado en la .orma en que a0an sido implementados por las partes del tratado, para que se considereque el residente en el extran4ero no tiene establecimiento permanente en el pa/s. &o dispuesto en estep1rra.o, s$loser1aplicablesiemprequelasempresasquelle%enacabooperacionesdemaquilacumplan con lo se8alado en el art/culo 96:-;is de esta &e0.Para los e.ectos de este art/culo se entiende por operaci$n de maquila la de.inida en los t2rminos del*ecreto para el en elcasodequeel retenedorapliquetasasma0oresalasse8aladasenlostratados, el residenteenelextran4ero tendr1 dereco a solicitar la de%oluci$n por la di.erencia que corresponda.&as constancias que expidan las autoridades extran4eras para acreditar la residencia surtir1n e.ectossinnecesidaddelegali3aci$n0solamenteser1necesarioexibir traducci$nautori3adacuandolasautoridades .iscales as/ lo requieran.Artculo )o! &os residentes en M2xico podr1n acreditar, contra el impuesto que con.orme a esta &e0les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que a0an pagado en elextran4ero por los ingresosprocedentes de .uente ubicada en elextran4ero, siempre que se trate de ingresos por los que se est2obligadoal pagodel impuestoenlost2rminosdeesta&e0.El acreditamientoaquesere.iereestep1rra.o s$lo proceder1 siempre que elingreso acumulado, percibido o de%engado, inclu0a el impuestosobre la renta pagado en el extran4ero.+rat1ndosedeingresospor di%idendosoutilidadesdistribuidospor sociedadesresidentesenelextran4ero a personas morales residentes en M2xico,tambi2n se podr1 acreditar elimpuesto sobre larenta pagado por dicas sociedades en elmonto proporcionalque corresponda aldi%idendo o utilidadpercibidoporel residenteenM2xico. !uiene.ecteel acreditamientoaquesere.iereestep1rra.oconsiderar1 como ingreso acumulable, adem1s del di%idendo o utilidad percibido, el monto del impuestosobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al di%idendo o utilidad percibido por el residente50enM2xico. El acreditamientoaquesere.iereestep1rra.os$loproceder1cuandolapersonamoralresidente en M2xico sea propietaria de cuando menos el die3 por ciento del capital social de la sociedadresidente en elextran4ero, almenos durante los seis meses anteriores a la .eca en que se pague eldi%idendo o utilidad de que se trate.Para los e.ectos del p1rra.o anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en elextran4ero por la sociedad residente en otro pa/s correspondiente alingreso acumulable por residentesen M2xico, determinado con.orme a dico p1rra.o, se obtendr1 di%idiendo dico ingreso entre el total delautilidadobtenidaporlasociedadresidenteenel extran4eroquesir%aparadeterminarel impuestosobre la renta a su cargo 0 multiplicando el cociente obtenido por el impuesto pagado por la sociedad. )eacumular1el di%idendooutilidadpercibido0el montodel impuestosobrelarentapagadopor lasociedad residente en el extran4ero correspondiente al di%idendo o utilidad percibido por la persona moralresidente en M2xico,aun en elsupuesto de que elimpuesto acreditable se limite en los t2rminos delp1rra.o sexto de este art/culo.Adicionalmente a lo pre%isto en los p1rra.os anteriores, se podr1 acreditar el impuesto sobre la rentapagado por la sociedad residente en el extran4ero que distribu0a di%idendos a otra sociedad residente enel extran4ero, si estaltima, asu%e3, distribu0edicosdi%idendosalapersonamoral residenteenM2xico. Esteacreditamientosear1enlaproporci$nquelecorrespondadel di%idendooutilidadpercibido en .orma indirecta. *ica proporci$n se determinar1 multiplicando la proporci$n de laparticipaci$n queen.orma directa tengael residenteenM2xico enla sociedadresidente enelextran4ero, porlaproporci$ndeparticipaci$nen.ormadirectaquetengaestaltimasociedadenlasociedadenlaqueparticipeen.ormaindirectael residenteenM2xico. Paraqueprocedadicoacreditamiento, la participaci$n directa del residente en M2xico en el capital social de la sociedad que ledistribu0edi%idendos,deber1serdecuandomenosundie3porciento0lasociedadresidenteenelextran4eroenlaquelapersonamoral residenteenM2xicotengaparticipaci$nindirecta, deber1serresidente en un pa/s con elque M2xico tenga un acuerdo amplio de intercambio de in.ormaci$n. )$loproceder1el acreditamientopre%istoenestep1rra.o, enel montoproporcional quecorrespondaaldi%idendo o utilidad percibido en .orma indirecta 0 siempre que la sociedad residente en el extran4ero seencuentre en un segundo ni%elcorporati%o.&a proporci$n delimpuesto sobre la renta acreditable quecorrespondaal di%idendooutilidadpercibidoen.ormaindirecta, sedeterminar1enlost2rminosdelp1rra.o anterior.Para e.ectuar elacreditamiento a que se re.iere elp1rra.o anterior, ser1 necesario que la sociedadresidenteenel extran4eroenlaqueel residenteenM2xicotengaparticipaci$ndirectaensucapitalsocial, sea propietaria de cuando menos el die3 por ciento del capital social de la sociedad residente enelextran4ero en la que elresidenteen M2xico tengaparticipaci$n indirecta,debiendo ser esta ltimaparticipaci$ndecuandomenosel cincoporcientodesucapital social. &osporcenta4esdetenenciaaccionaria se8alados en este p1rra.o 0 en el anterior, deber1n aberse mantenido al menos durante losseis meses anteriores a la .eca en que se pague eldi%idendo o utilidad de que se trate. &a personamoralresidente en M2xico que e.ecte el acreditamiento, deber1 considerar como ingreso acumulable,adem1s del di%idendo o utilidad percibido en .orma indirecta a que se re.iere el p1rra.o anterior, el montodel impuesto que corresponda al di%idendo o utilidad percibido en .orma indirecta, por el que se %a0a ae.ectuar el acreditamiento.+rat1ndose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se re.iere el primer p1rra.ode este art/culo no exceder1 de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se re.iere el art/culo 6?de esta &e0, a la utilidad .iscalque resulte con.orme a las disposiciones aplicables de esta &e0 por losingresos percibidos en el e4ercicio de .uente de rique3a ubicada en el extran4ero. Para estos e.ectos, las deducciones que sean atribuibles exclusi%amente a los ingresos de .uente derique3a ubicada en el extran4ero se considerar1n al cien por ciento> las deducciones que sean atribuiblesexclusi%amentealosingresosde.uentederique3aubicadaenterritorionacional nodeber1nserconsideradas 0, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de .uente de rique3a enterritorio nacional 0 parcialmente a ingresos de .uente de rique3a en el extran4ero, se considerar1n en lamismaproporci$nquerepresenteel ingresopro%enientedel extran4erodequesetrate, respectodel50ingreso totaldelcontribu0enteen ele4ercicio.Elmonto delimpuesto acreditable a que se re.ieren elsegundo 0 cuarto p1rra.os de este art/culo, no exceder1 de la cantidad que resulte de aplicar la tasa aquesere.iereel art/culo6?deesta&e0alautilidaddeterminadadeacuerdoconlasdisposicionesaplicables en el pa/s de residencia de la sociedad del extran4ero de que se trate con cargo a la cual sedistribu0$ el di%idendo o utilidad percibido.#uandolapersonamoral queenlost2rminosdel p1rra.oanterior tengaderecoaacreditar elimpuesto sobre la renta pagado en el extran4ero se escinda, el dereco al acreditamiento lecorresponder1exclusi%amentealasociedadescindente. #uandoestaltimadesapare3calopodr1transmitir a las sociedades escindidas en la proporci$n en que se di%ida el capital social con moti%o de laescisi$n.#uandounasociedad controlada tenga derecoal acreditamiento del impuesto pagadoenelextran4ero, calcular1 el monto m1ximo del impuesto acreditable de con.ormidad con lo dispuesto en esteart/culo. &a sociedad controladora podr1 acreditar el monto m1ximo del impuesto acreditable, contra elimpuesto que con.orme a esta &e0 le corresponde pagar, en la participaci$n consolidable a que se re.iereel tercerp1rra.o dela.racci$n,del art/culo :7deesta&e0. +rat1ndosedel acreditamientoaquesere.iereel p1rra.osegundodeesteart/culo, lasociedadcontroladadeber1considerar comoingresoacumulable, adem1s del di%idendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado porla sociedad que le i3o la distribuci$n, correspondiente al di%idendo o utilidad percibido.El impuesto pagado en el extran4ero con anterioridad a la incorporaci$n a la consolidaci$n, se podr1acreditar encadae4ercicio astapor el montodel impuestoquelecorresponder/aalasociedadcontrolada en cada e4ercicio, como si no ubiera consolidaci$n.Enel casodelaspersonas./sicas, el montodel impuestoacreditableaquesere.iereel primerp1rra.o de este art/culo, no exceder1 de la cantidad que resulte de aplicar lo pre%isto en el #ap/tulo -,del+/tulo ,= de esta &e0 a los ingresos percibidos en ele4ercicio de .uente de rique3a ubicada en elextran4ero, una %e3 e.ectuadas las deducciones autori3adas para dicos ingresos de con.ormidad con elcap/tulo que corresponda del+/tulo ,= antes citado. Para estos e.ectos, las deducciones que no seanatribuiblesexclusi%amentealosingresosde.uentederique3aubicadaenel extran4erodeber1nserconsideradas en la proporci$n antes mencionada.En elcaso de las personas ./sicas que determinen elimpuesto correspondiente a sus ingresos poracti%idades empresariales en los t2rminos del #ap/tulo ,, del +/tulo ,= de esta &e0, el monto del impuestoacreditable a que se re.iere el primer p1rra.o de este art/culo no exceder1 de la cantidad que resulte deaplicar altotalde los ingresos delextran4ero la tari.a establecida en elart/culo 6@@ de esta &e0. Paraestose.ectos, lasdeduccionesquenoseanatribuiblesexclusi%amentealosingresosde.uentederique3a ubicada en el extran4ero deber1n ser consideradas en la proporci$n antes mencionada.&as personas ./sicas residentes en M2xico que est2n su4etas al pago del impuesto en el extran4ero en%irtud de su nacionalidad o ciudadan/a, podr1n e.ectuar el acreditamiento a que se re.iere este art/culoasta por una cantidad equi%alente al impuesto que ubieran pagado en el extran4ero de no aber tenidodica condici$n.#uando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los l/mites a que se re.ieren los p1rra.os queanteceden 0 no pueda acreditarse totalo parcialmente, elacreditamiento podr1 e.ectuarse en los die3e4ercicios siguientes, astaagotarlo. Paralos e.ectos deesteacreditamiento, seaplicar1n, enloconducente, las disposiciones sobre p2rdidas del #ap/tulo = del +/tulo ,, de esta &e0.Para determinar el monto del impuesto pagado en el extran4ero que pueda acreditarse en los t2rminosde este art/culo, se deber1 e.ectuar la con%ersi$n cambiaria respecti%a, considerando el tipo de cambioque resulte aplicable con.orme a lo se8alado en el tercer p1rra.o del art/culo 9? del #$digo el cociente as/ obtenido se restar1 de launidad 0 elresultado ser1 el.actor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles alestablecimiento enM2xico. #uando en el e4ercicio la totalidad de los ingresos de la empresa sean menores a la totalidad delos gastos de todos sus establecimientos, el .actor de gasto aplicable a los ingresos ser1 igual a 6.??.Artculo &$! &as deducciones autori3adas en este +/tulo deber1n reunir los siguientes requisitos:I! )er estrictamente indispensables para los .ines de la acti%idad del contribu0ente, sal%o que setrate de donati%os no onerosos niremunerati%os, que satis.agan los requisitos pre%istos enesta &e0 0 en las reglas generales que para el e.ecto estable3ca el )er%icio de Administraci$n+ributaria 0 que se otorguen en los siguientes casos:+, A la tar4eta de cr2dito, de d2bito o de ser%icio, o monedero electr$nico, siemprequesecumplan los requisitos queestableceel art/culo 9E-#del #$digo quesepresteen.ormadirecta0noatra%2sdeterceros, excepto en los casos en que los pagos se agan a residentes en M2xico, 0 en elcontrato respecti%o se a0a pactado que la prestaci$n se e.ectuar1 por un tercero autori3ado>0 que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en ser%icios que e.ecti%amentese lle%en a cabo.XII!!uecuandosetratedegastosdepre%isi$nsocial, lasprestacionescorrespondientesseotorguen en .orma general en bene.icio de todos los traba4adores.Para estos e.ectos, trat1ndose de traba4adores sindicali3ados se considera que lasprestacionesdepre%isi$n social seotorgandemanerageneral cuandolas mismas seestablecen de acuerdo a los contratos colecti%os de traba4o o contratos le0.#uando una persona moral tenga dos o m1s sindicatos, se considera que las prestaciones depre%isi$n social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con loscontratos colecti%os de traba4o o contratos le0 0 sean las mismas para todos los traba4adores50del mismosindicato, auncuando2stasseandistintasenrelaci$nconlasotorgadasalostraba4adores deotros sindicatos de la propia persona moral,de acuerdo con sus contratoscolecti%os de traba4o o contratos le0.+rat1ndose de traba4adores no sindicali3ados, se considera que las prestaciones de pre%isi$nsocial son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos 0 siempre quelas erogaciones deducibles que se e.ecten por este concepto, excluidas las aportaciones deseguridadsocial, seanenpromedioaritm2ticoporcadatraba4adornosindicali3ado, enunmonto igualo menor que las erogaciones deducibles por elmismo concepto, excluidas lasaportacionesdeseguridadsocial, e.ectuadasporcadatraba4adorsindicali3ado.A .altadetraba4adores sindicali3ados, se cumple con lo establecido en este p1rra.o cuando se est2 a lodispuesto en el ltimo p1rra.o de esta .racci$n.En el caso de las aportaciones a los .ondos de aorro, 2stas s$lo ser1n deducibles cuando,adem1sdesergeneralesenlost2rminosdelostresp1rra.osanteriores, el montodelasaportaciones e.ectuadas por el contribu0ente sea igual al monto aportado por lostraba4adores, la aportaci$n delcontribu0ente noexceda del trecepor ciento delsalario deltraba4ador,sinqueenningncasodicaaportaci$nexcedadel montoequi%alentede6.5%eces el salario m/nimo general del 1rea geogr1.ica que corresponda al traba4ador, ele%ado ala8o0siemprequesecumplanlosrequisitosdepermanenciaqueseestable3canenelReglamento de esta &e0.&os pagos de primas de seguros de %ida que se otorguen en bene.icio de los traba4adores,ser1n deducibles s$lo cuando los bene.icios de dicos seguros cubran la muerte del titular oen los casos de in%alide3 o incapacidad del titular para reali3ar un traba4o personalremunerado de con.ormidad con las le0es de seguridad social, que se entreguen como pagonico o en las parcialidades que ale.ecto acuerden las partes. Asimismo, ser1n deducibleslos pagos de primas de seguros de gastos m2dicos que e.ecte el contribu0ente en bene.iciode los traba4adores.+rat1ndosedelasprestacionesdepre%isi$nsocial aquesere.iereel p1rra.oanterior,seconsidera que 2stas son generales cuando sean las mismas para todos los traba4adores de unmismo sindicato o para todos los traba4adores no sindicali3ados, aun cuando dicasprestacioness$loseotorguenalostraba4adoressindicali3adosoalostraba4adoresnosindicali3ados. Asimismo,las erogaciones reali3adas porconcepto de primas de seguros de%ida 0 de gastos m2dicos 0 las aportaciones a los .ondos de aorro 0 a los .ondos de pensiones 04ubilaciones complementarios a los que establece la &e0 del )eguro )ocial a que se re.iere elart/culo 55 de esta &e0, no se considerar1n para determinar el promedio aritm2tico a que sere.iere el cuarto p1rra.o de esta .racci$n.El monto de las prestaciones de pre%isi$n socialdeducibles otorgadas a los traba4adores nosindicali3ados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los .ondosde aorro, a los .ondos de pensiones 0 4ubilaciones complementarios a los que establece la&e0 del )eguro )ocial a que se re.iere el art/culo 55 de esta &e0, las erogaciones reali3adasporconceptodegastosm2dicos0primasdesegurosde%ida, nopodr1excederdedie3%eces el salario m/nimo general del 1rea geogr1.ica que corresponda al traba4ador, ele%ado ala8o.XIII! !ue los pagos de primas por seguros o .ian3as se agan con.orme a las le0es de la materia 0correspondanaconceptosqueesta&e0se8alacomodeduciblesoqueenotrasle0esseestable3calaobligaci$ndecontratarlos0siempreque, trat1ndosedeseguros, durantela%igencia de la p$li3a no se otorguen pr2stamos a persona alguna, por parte de laaseguradora, con garant/a de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reser%asmatem1ticas.Enloscasosenquelossegurostenganporob4etootorgarbene.iciosalostraba4adores,deber1obser%arselodispuestoenla.racci$nanterior. )i medianteel segurosetratade50resarcir al contribu0ente de la disminuci$n que en su producti%idad pudiera causar la muerte,accidenteoen.ermedad, det2cnicosodirigentes, ladeducci$ndelasprimasproceder1siempre que el seguro se estable3ca en un plan en el cual se determine el procedimiento para.i4ar el montodelaprestaci$n0sesatis.aganlospla3os0losrequisitosquese.i4enendisposiciones de car1cter general.XIV! !ue el costo de adquisici$n declarado o los intereses que se deri%en de cr2ditos recibidos porel contribu0ente, correspondan a los de mercado. #uando excedan del precio de mercado noser1 deducible el excedente.XV!!ue en el caso de adquisici$n demercanc/as de importaci$n, se compruebe que secumplieron los requisitos legales para su importaci$n. )e considerar1 como monto de dicaadquisici$n el que a0a sido declarado con moti%o de la importaci$n.XVI! En el caso de p2rdidas por cr2ditos incobrables, 2stas se consideren reali3adas en el mes enel queseconsumael pla3odeprescripci$n, quecorresponda, oantessi .ueranotorialaimposibilidad pr1ctica de cobro.Paralos e.ectosde esteart/culo,seconsidera queexiste notoriaimposibilidad pr1cticadecobro, entre otros, en los siguientes casos:+,+rat1ndosedecr2ditoscu0asuerteprincipal al d/adesu%encimientonoexcedadetreinta milunidades de in%ersi$n, cuando en el pla3o de un a8o contado a partir de queincurra enmora, noseubiera logrado sucobro. En estecaso, seconsiderar1nincobrables en el mes en que se cumpla un a8o de aber incurrido en mora.#uandosetengandosom1scr2ditosconunamismapersona./sicaomoral delosse8alados en el p1rra.o anterior, se deber1 sumar la totalidad de los cr2ditos otorgadospara determinar si 2stos no exceden del monto a que se re.iere dico p1rra.o.&odispuestoenel incisoaD deesta.racci$nser1aplicabletrat1ndosedecr2ditoscontratados con el pblico en general, cu0a suerte principal al d/a de su %encimiento seencuentreentrecincomil pesos0treintamil unidadesdein%ersi$n, siemprequeelcontribu0entedeacuerdoconlasreglasdecar1ctergeneral queal respectoemitael)er%iciodeAdministraci$n+ributariain.ormededicoscr2ditosalassociedadesdein.ormaci$n crediticia que obtengan autori3aci$n de la )ecretar/a de "acienda 0 #r2ditoPblico de con.ormidad con la &e0 de )ociedades de ,n.ormaci$n #rediticia.As/ mismo, ser1 aplicable lo dispuesto en el inciso aD de esta .racci$n, cuando el deudordel cr2dito de que se trate sea contribu0ente que reali3a acti%idades empresariales 0 elacreedor in.orme por escrito al deudor de que se trate, que e.ectuar1 la deducci$n delcr2dito incobrable, a .in de que eldeudor acumule elingreso deri%ado de la deuda nocubierta en los t2rminos de esta &e0. &os contribu0entes que apliquen lo dispuesto eneste p1rra.o, deber1n in.ormar a m1s tardar el 6B de .ebrero de cada a8o de los cr2ditosincobrables que dedu4eron en los t2rminos de este p1rra.o en el a8o calendarioinmediato anterior.-,+rat1ndose de cr2ditos cu0a suerte principal al d/a de su %encimiento sea ma0or a treintamil unidades de in%ersi$n cuando el acreedor a0a demandado ante la autoridad 4udicialel pago del cr2dito o se a0a iniciado el procedimiento arbitral con%enido para su cobro 0adem1s se cumpla con lo pre%isto en el p1rra.o .inal del inciso anterior.50c, )ecompruebequeel deudorasidodeclaradoenquiebraoconcurso. Enel primersupuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal opor .alta de acti%os.+rat1ndose de las instituciones de cr2dito, 2stas s$lo podr1n acer las deducciones a que sere.iereel primer p1rra.odeesta.racci$ncuandoas/ loordeneoautoricela#omisi$nNacional ;ancaria 0 de =alores 0 siempre que no a0an optado por e.ectuar las deduccionesa que se re.iere el art/culo B5 de esta &e0.Paralose.ectosdel art/culoC: deesta&e0,los contribu0entesquededu3can cr2ditosporincobrables, losdeber1nconsiderarcanceladosenel ltimomesdelaprimeramitaddele4ercicio en que se dedu3can.+rat1ndosedecuentaspor cobrar quetenganunagarant/aipotecaria, solamenteser1deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se re.iere elinciso bD anterior. #uando el deudor e.ecte el pago del adeudo o se aga la aplicaci$n delimporte del remate a cubrir el adeudo, se ar1 la deducci$n del saldo de la cuenta por cobraro en su caso la acumulaci$n del importe recuperado.XVII! +rat1ndose de remuneraciones a empleados o a terceros, que est2n condicionadas al cobrode los abonos en las ena4enaciones a pla3os o en los contratos de arrendamiento .inancieroen los que a0an inter%enido, 2stos se dedu3can en el e4ercicio en elque dicos abonos oingresos se cobren, siempre que se satis.agan los dem1s requisitos de esta &e0.XVIII! !ue trat1ndose de pagos e.ectuados a comisionistas 0 mediadores residentes en elextran4ero, secumplaconlosrequisitosdein.ormaci$n0documentaci$nquese8aleelReglamento de esta &e0.XIX! !ue al reali3ar las operaciones correspondientes o a m1s tardar el ltimo d/a del e4ercicio serenan los requisitos que para cada deducci$n en particular establece esta &e0. +rat1ndosenicamentedeladocumentaci$ncomprobatoriaaquesere.iereel primer p1rra.odela.racci$n ,,, de este art/culo, 2sta se obtenga a m1s tardar el d/a en que el contribu0ente debapresentar su declaraci$n. Respecto de la documentaci$n comprobatoria de las retenciones 0de los pagos a que se re.ieren las .racciones = 0 =,, de este art/culo, respecti%amente, losmismosserealicenenlospla3osqueal e.ectoestablecenlasdisposiciones.iscales, 0ladocumentaci$ncomprobatoriaseobtenga endica .eca. +rat1ndose delasdeclaracionesin.ormati%as a que se re.iere elart/culo 7: de esta &e0, 2stas se deber1n presentar en lospla3os que al e.ecto establece dico art/culo 0 contar a partir de esa .eca con ladocumentaci$n comprobatoria correspondiente. Adem1s, la .eca de expedici$n de ladocumentaci$n comprobatoria de un gasto deducible deber1 corresponder al e4ercicio por elque se e.ecta la deducci$n.+rat1ndose de anticipos por los gastos a que se re.iere la .racci$n ,,, del art/culo 9E de esta&e0, 2stos ser1n deducibles en el e4ercicio en el que se e.ecten, siempre que se renan lossiguientes requisitos: se cuente con la documentaci$n comprobatoria del anticipo en el mismoe4ercicio en el que se pag$ 0 con el comprobante que rena los requisitos a que se re.ierenlosart/culos9E09E-A del #$digocuandoel cambiosequierareali3ar antesdequetranscurradicopla3o, sedeber1cumplir conlosrequisitos que estable3ca el Reglamento de esta &e0.&as in%ersiones empe3ar1n a deducirse, a elecci$n del contribu0ente, a partir del e4ercicio en que seinicielautili3aci$ndelosbienesodesdeel e4erciciosiguiente. El contribu0entepodr1noiniciar ladeducci$n de las in%ersiones para e.ectos .iscales, a partir de que se inicien los pla3os a que se re.iereeste p1rra.o. En este ltimo caso, podr1 acerlo con posterioridad, perdiendo eldereco a deducir lascantidades correspondientes a los e4ercicios transcurridos desdeque pudo e.ectuar la deducci$ncon.ormeaesteart/culo0astaqueinicielamisma, calculadasaplicandolosporcientosm1ximosautori3ados por esta &e0.#uandoel contribu0enteena4enelosbienesocuando2stosde4endesertilesparaobtenerlosingresos, deducir1, en el e4ercicio en que esto ocurra, la parte an no deducida. En el caso en que losbienes de4en de ser tiles para obtener los ingresos, el contribu0ente deber1 mantener sin deducci$n un50peso en sus registros. &o dispuesto en este p1rra.o no es aplicable a los casos se8alados en el art/culo9@ de esta &e0.&oscontribu0entesa4ustar1nladeducci$ndeterminadaenlost2rminosdelosp1rra.osprimero0sexto de este art/culo, multiplic1ndola por el .actor de actuali3aci$n correspondiente al periodocomprendido desde el mes en el que se adquiri$ el bien 0 asta el ltimo mes de la primera mitad delperiodo en el que el bien a0a sido utili3ado durante el e4ercicio por el que se e.ecte la deducci$n.#uandoseaimpar el nmerodemesescomprendidosenel periodoenel queel biena0asidoutili3ado en el e4ercicio, se considerar1 como ltimo mes de la primera mitad de dico periodo el mesinmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.Artculo &.!Para los e.ectos de esta &e0, se consideran in%ersiones los acti%os .i4os, los gastos 0cargosdi.eridos0laserogacionesreali3adasenperiodospreoperati%os, cu0oconceptosese8alaacontinuaci$n:Acti%o .i4o es el con4unto de bienes tangibles que utilicen los contribu0entes para la reali3aci$n de susacti%idades 0 que se demeriten por el uso en el ser%icio del contribu0ente 0 por el transcurso del tiempo.&a adquisici$n o .abricaci$n de estos bienes tendr1 siempre como .inalidad la utili3aci$n de los mismospara el desarrollo de las acti%idades del contribu0ente, 0 no la de ser ena4enados dentro del curso normalde sus operaciones.(astos di.eridos son los acti%os intangibles representados por bienes o derecos que permitan reducircostos de operaci$n, me4orar la calidad o aceptaci$n de un producto, usar, dis.rutar o explotar un bien,por un periodo limitado, in.erior a la duraci$n de la acti%idad de la persona moral. +ambi2n se considerangastos di.eridos los acti%os intangibles que permitan la explotaci$n de bienes del dominio pblico o laprestaci$n de un ser%icio pblico concesionado.#argos di.eridos son aquellos que renan los requisitos se8alados en el p1rra.o anterior, excepto losrelati%os alaexplotaci$ndebienesdel dominiopblicooalaprestaci$ndeunser%icio pblicoconcesionado, perocu0obene.icioseaporunperiodoilimitadoquedepender1deladuraci$ndelaacti%idad de la persona moral.Erogaciones reali3adas en periodos preoperati%os, son aquellas que tienen por ob4eto la in%estigaci$n0 eldesarrollo, relacionados conel dise8o, elaboraci$n,me4oramiento,empaqueodistribuci$n deunproducto, as/ como con la prestaci$n de un ser%icio> siempre que las erogaciones se e.ecten antes deque elcontribu0ente ena4ene sus productos o preste sus ser%icios, en .orma constante. +rat1ndose deindustrias extracti%as, estas erogaciones son las relacionadas con la exploraci$n para la locali3aci$n 0cuanti.icaci$n de nue%os 0acimientos susceptibles de explotarse.Artculo &/! &os por cientos m1ximos autori3ados trat1ndose de gastos 0 cargos di.eridos, as/ comopara las erogaciones reali3adas en periodos preoperati%os, son los siguientes:I! BF para cargos di.eridos.II! 6?F para erogaciones reali3adas en periodos preoperati%os.III! 6BF para regal/as, para asistencia t2cnica, as/ como para otros gastos di.eridos, a excepci$nde los se8alados en la .racci$n ,= del presente art/culo.IV! En el caso de acti%os intangibles que permitan la explotaci$n de bienes del dominio pblico ola prestaci$n de unser%icio pblico concesionado, el por ciento m1ximo secalcular1di%idiendolaunidadentreel nmerodea8ospor loscualesseotorg$laconcesi$n, elcociente as/ obtenido se multiplicar1 por cien 0 el producto se expresar1 en por ciento.50En elcasodequeel bene.iciodelasin%ersionesaquesere.ierenlas.racciones ,, 0,,, de esteart/culoseconcreteenel mismoe4ercicio enel quesereali3$ laerogaci$n, ladeducci$npodr1e.ectuarse en su totalidad en dico e4ercicio.+rat1ndosedecontribu0entesquesedediquenalaexplotaci$nde0acimientosdemineral, 2stospodr1n optar por deducir las erogaciones reali3adas en periodos preoperati%os, en el e4ercicio en que lasmismas se realicen. *ica opci$n deber1 e4ercerse para todos los gastos preoperati%os quecorrespondan a cada 0acimiento en el e4ercicio de que se trate.Artculo '5! &os por cientos m1ximos autori3ados, trat1ndose de acti%os .i4os por tipo de bien son lossiguientes:I!+rat1ndose de construcciones:+,6?F para inmuebles declarados como monumentos arqueol$gicos, art/sticos, ist$ricoso patrimoniales, con.orme a la &e0 ser%idores> impresoras, lectores$pticos, gra.icadores, lectores de c$digo de barras, digitali3adores, unidades dealmacenamiento externo 0 concentradores de redes de c$mputo.50VIII!5BF para dados, troqueles, moldes, matrices 0 erramental.IX!6??F para semo%ientes, %egetales, m1quinas registradoras de comprobaci$n .iscal 0 equiposelectr$nicos de registro .iscal.X!+rat1ndose de comunicaciones tele.$nicas:+,BF para torres de transmisi$n 0 cables, excepto los de .ibra $ptica.-,7Fparasistemasderadio, inclu0endoequipodetransmisi$n0mane4oqueutili3aelespectro radioel2ctrico, tales como el de radiotransmisi$n de microonda digital oanal$gica, torres de microondas 0 gu/as de onda.c,6?F para equipo utili3ado en la transmisi$n, tales como circuitos de la planta interna queno .orman parte de la conmutaci$n 0 cu0as .unciones se en.ocan acia las troncales quellegan a la central tele.$nica, inclu0e multiplexores, equipos concentradores 0ruteadores.1,9BFparaequipodelacentral tele.$nicadestinadoalaconmutaci$ndellamadasdetecnolog/a distinta a la electromec1nica.,6?F para los dem1s.XI!+rat1ndose de comunicaciones satelitales:+, 7F para el segmento satelitalen el espacio, inclu0endo el cuerpo principaldel sat2lite,lostranspondedores, lasantenasparalatransmisi$n0recepci$ndecomunicacionesdigitales 0 an1logas, 0 el equipo de monitoreo en el sat2lite.-,6?Fparael equiposatelital entierra, inclu0endolasantenasparalatransmisi$n0recepci$ndecomunicacionesdigitales0an1logas0el equipoparael monitoreodelsat2lite.XII! 6??Fparamaquinaria 0equipoparala generaci$ndeenerg/apro%enientede.uentesreno%ables.Para los e.ectos del p1rra.o anterior, son .uentes reno%ables aqu2llas que por su naturale3a omedianteunapro%ecamientoadecuadoseconsideraninagotables, talescomolaenerg/asolar entodassus.ormas> laenerg/ae$lica> la energ/aidr1ulica tantocin2tica comopotencial, de cualquier cuerpo de agua naturalo arti.icial>la energ/a de los oc2anos en susdistintas.ormas> laenerg/ageot2rmica, 0laenerg/apro%enientedelabiomasaodelosresiduos. Asimismo, seconsiderageneraci$nlacon%ersi$nsucesi%adelaenerg/adelas.uentes reno%ables en otras .ormas de energ/a.&o dispuesto en esta .racci$n ser1 aplicable siempre que la maquinaria 0 equipo seencuentren en operaci$n o .uncionamiento durante un periodo m/nimo de B a8os inmediatossiguientes al e4ercicio en el que se e.ecte la deducci$n, sal%o en los casos a que se re.iere elart/culo C5 de esta &e0. &os contribu0entes que incumplan con el pla3o m/nimo establecido eneste p1rra.o, deber1n cubrir, en su caso, elimpuesto correspondiente por la di.erencia queresulte entre el monto deducido con.orme a esta .racci$n 0 el monto que se debi$ deducir encada e4ercicio en los t2rminos de este art/culo o del art/culo C6 de esta &e0, de no aberseaplicadola deducci$ndel 6??F. Paraestose.ectos, el contribu0entedeber1presentardeclaraciones complementarias por cada uno de los e4ercicios correspondientes, a m1s tardardentrodel messiguienteaaqu2l enel queseincumplaconel pla3oestablecidoenesta.racci$n, debiendo cubrir los recargos 0 la actuali3aci$n correspondiente, desde la .eca en la50que se e.ectu$ la deducci$n 0 asta el ltimo d/a en el que oper$ o .uncion$ la maquinaria 0equipo.XIII! 6??F para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o me4oras alacti%o .i4o,siempre quedicas adaptaciones tengancomo.inalidad.acilitara las personascon capacidades di.erentes a que se re.iere el art/culo 999 de esta &e0, el acceso 0 uso de lasinstalaciones del contribu0ente.Artculo'$!Paralamaquinaria0equipodistintosdelosse8aladosenel art/culoanterior, seaplicar1n, de acuerdo a la acti%idad en que sean utili3ados, los por cientos siguientes:I!BFen la generaci$n, conducci$n, trans.ormaci$n 0 distribuci$n de electricidad> en lamolienda de granos> en la producci$n de a3car 0 sus deri%ados> en la .abricaci$n de aceitescomestibles> en el transporte mar/timo, .lu%ial 0 lacustre.II!:F en la producci$n de metal obtenido en primer proceso> en la .abricaci$n de productos detabaco 0 deri%ados del carb$n natural.III!@F en la .abricaci$n de pulpa, papel 0 productos similares> en la extracci$n 0 procesamientode petr$leo crudo 0 gas natural.IV!7F en la .abricaci$n de %e/culos de motor 0 sus partes> en la construcci$n de .errocarriles 0na%/os> en la .abricaci$n de productos de metal, de maquinaria 0 de instrumentospro.esionales 0 cient/.icos> en la elaboraci$n de productos alimenticios 0 de bebidas, exceptogranos, a3car, aceites comestibles 0 deri%ados.V!EF en el curtido de piel 0 la .abricaci$n de art/culos de piel> en la elaboraci$n de productosqu/micos, petroqu/micos 0 .armacobiol$gicos> en la .abricaci$n de productos de cauco 0 depl1stico> en la impresi$n 0 publicaci$n gr1.ica.VI!6?F en el transporte el2ctrico.VII!66Fenla.abricaci$n, acabado, te8ido0estampadodeproductostextiles, as/ comodeprendas para el %estido.VIII!69F en la industria minera> en la construcci$n de aerona%es 0 en el transporte terrestre decarga 0 pasa4eros. &o dispuesto en esta .racci$n no ser1 aplicable a la maquinaria 0 equipose8alada en la .racci$n ,, de este art/culo.IX!6:F en el transporte a2reo> en la transmisi$n de los ser%icios de comunicaci$nproporcionados por tel2gra.os 0 por las estaciones de radio 0 tele%isi$n.X!9?F en restaurantes.XI!9BF en la industria de la construcci$n> en acti%idades de agricultura, ganader/a, sil%icultura 0pesca.XII!5BF para los destinados directamente a la in%estigaci$n de nue%os productos o desarrollo detecnolog/a en el pa/s.XIII!B?F en la manu.actura, ensamble 0 trans.ormaci$n de componentes magn2ticos para discosduros 0 tar4etas electr$nicas para la industria de la computaci$n.XIV!6??F en la con%ersi$n a consumo de gas natural 0 para pre%enir 0 controlar la contaminaci$nambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respecti%as.XV!6?F en otras acti%idades no especi.icadas en este art/culo.50En elcasode que el contribu0ente se dedique a doso m1s acti%idadesde las se8aladas en esteart/culo, seaplicar1el porcientoquelecorrespondaalaacti%idadenlaqueubieraobtenidom1singresos en el e4ercicio inmediato anterior.Artculo '%! &a deducci$n de las in%ersiones se su4etar1 a las reglas siguientes:I! &as reparaciones, as/ como las adaptaciones a las instalaciones se considerar1n in%ersionessiempre que impliquen adiciones o me4oras al acti%o .i4o.Enningncasoseconsiderar1nin%ersioneslos gastospor concepto deconser%aci$n,mantenimiento 0 reparaci$n, que se eroguen con elob4eto demantener elbiende que setrate en condiciones de operaci$n.II! &as in%ersiones en autom$%iles s$lo ser1n deducibles asta por un monto de I6@B,???.??.&o dispuesto en esta .racci$n no ser1 aplicable trat1ndose de contribu0entes cu0a acti%idadconsista en elotorgamiento deluso o goce temporalde autom$%iles, siempre 0 cuando losdestinen exclusi%amente a dica acti%idad.III! &asin%ersionesencasasabitaci$n0encomedores, quepor sunaturale3anoest2nadisposici$n de todos los traba4adores de la empresa, as/ como en a%iones 0 embarcacionesque no tengan concesi$n o permiso del (obierno querealicenacti%idadesparalograr me4orescondiciones de subsistencia 0 desarrollo a las comunidades ind/genas 0 a los grupos%ulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientesacti%idades:+, &aatenci$narequerimientos b1sicosdesubsistencia enmateria dealimentaci$n,%estido o %i%ienda.-, &a asistencia o reabilitaci$n m2dica o a la atenci$n en establecimientos especiali3ados.c, &aasistencia4ur/dica, el apo0o0lapromoci$n, paralatuteladelosderecosdelosmenores, as/ comoparalareadaptaci$nsocial depersonasqueanlle%adoacaboconductas il/citas.1, &a reabilitaci$n de alco$licos 0 .1rmaco dependientes., &a a0uda para ser%icios .unerarios.0, 'rientaci$n social, educaci$n o capacitaci$n para el traba4o.=, &apromoci$n dela participaci$n organi3adadela poblaci$nenlasaccionesqueme4oren sus propias condiciones de subsistencia en bene.icio de la comunidad.>,Apo0o en la de.ensa 0 promoci$n de los derecos umanos.VII! )ociedades cooperati%as de consumo.VIII! 'rganismosquecon.ormeala&e0agrupenalassociedadescooperati%as, 0aseadeproductores o de consumidores.IX! )ociedades mutualistas 0 , Paralose.ectosdel art/culo6@@dela&e0del ,mpuestosobrelaRentasecalcular1elimpuestocorrespondiente con.ormea lasdisposicionescontenidas en el art/culo 6@@ dela&e0del ,mpuestosobrelaRenta%igenteastael 56dediciembrede9??C, aplicandolasiguiente:TARIFALmit i30rior Lmit 6uArior Cuot+ 0i?+ Por ci3to 6o-r lCc13t 1l lmiti30rior?.?6 B,9@?.97 ?.?? 5.??B,9@?.9E CC,@59.6: 6B7.?C 6?.??CC,@59.6@ @7,:69.@9 C,6?C.9C 6@.??@7,:69.@5 E6,575.7C E,7:C.69 9B.??E6,575.7B En adelante 65,?B:.7C 5?.??i, Paralose.ectosdel art/culo6@7dela&e0del ,mpuestosobrelaRentasecalcular1elsubsidio correspondiente con.orme a las disposiciones contenidas en el art/culo 6@7 de la &e0del ,mpuesto sobre la Renta %igente asta el 56 de diciembre de 9??C, aplicando la siguiente:TABLA50Lmit i30rior Lmit 6uArior Cuot+ 0i?+ Por ci3to 6o-r limAu6to m+r=i3+l?.?6 B,9@?.97?.??B?.??B,9@?.9E CC,@59.6:@E.?7B?.??CC,@59.6@ @7,:69.@99,?B9.9CB?.??@7,:69.@5 E6,575.7CC,E56.:CB?.??E6,575.7B 6?E,C66.CC:,B97.C7B?.??6?E,C66.CB 99?,::@.?CE,959.B:C?.??99?,::@.?B 5C@,7?6.:C99,B75.6:5?.??5C@,7?6.:BEn adelante 5C,?9B.97?.??II! Para el e4ercicio .iscal de 9??:, se estar1 a lo siguiente:+, Para los e.ectos del primer p1rra.o del art/culo 6? de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta, seaplicar1 la tasa del 9EF.-, #uando con.orme a la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta se deba aplicar el .actor de 6.577E, seaplicar1 el .actor de 6.C?7B.c, #uando con.orme a la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta se deba aplicar el .actor de ?.577E seaplicar1 el .actor de ?.C?7B.1, Para los e.ectos del penltimo p1rra.o del art/culo 76 de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta,sereducir1el impuestodeterminadocon.ormeala.racci$n,, del citadoart/culoenunCC.75F., OS 1ro=+,!0, OS 1ro=+,!III! Para los e.ectos de lo dispuesto en la .racci$n ,, inciso aD, numeral9, del art/culo 6EB de la&e0del ,mpuestosobrelaRenta, duranteel e4erciciode9??B, losinteresesaqueacere.erencia dica .racci$n podr1n estar su4etos a una tasa del C.EF, siempre que elbene.iciario e.ecti%o de los intereses mencionados en este art/culo sea residente de un pa/scon el que se encuentre en %igor un tratado para e%itar la doble tributaci$n 0 se cumplan losrequisitos pre%istos en dico tratado para aplicar las tasas que en el mismo se pre%ean paraeste tipo de intereses.DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAART"CULO TERCERO!En relaci$n con las modi.icaciones a que se re.iere elArt/culo Primero deeste *ecreto, se estar1 a lo siguiente:I! Para los e.ectos del art/culo 69 de la &e0 del,mpuesto sobre la Renta, las sociedades queubieran entrado en liquidaci$n antes del 6 de enero de 9??B, e.ectuar1n los pagospro%isionales mensuales a que se re.iere dico precepto legala partir de 4ulio de 9??B, auncuando no a0an transcurrido seis meses desde la ltima declaraci$n semestral que ubieranpresentado. Paralose.ectosdelospagospro%isionalesde4ulioadiciembrede9??B, seconsiderar1 como coe.iciente de utilidad para elpago de dicos pagos pro%isionales elquecorresponda al ltimo e4ercicio de doce meses o el que corresponda de con.ormidad con lodispuesto en el ltimo p1rra.o de la .racci$n , del art/culo 6C de la &e0 del ,mpuesto sobre laRenta.&os contribu0entes a que se re.iere el p1rra.o anterior, que de con.ormidad con lo dispuestoen el art/culo 69 de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta %igente asta el 56 de diciembre de9??C, estu%ieran obligados a presentar declaraci$n semestralantes del6 de 4ulio de 9??B,50deber1npresentardica declaraci$nenlost2rminosdelcitadopreceptolegal.A partirdelmes de 4ulio de 9??B estar1n a lo se8alado en el primer p1rra.o de esta .racci$n.II! &odispuestoenlosart/culos6?,.racci$n,, :6,primerp1rra.o, 69@,primerp1rra.o065?,primero 0 segundo p1rra.os de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta %igente a partir del 6 deenero de 9??B, respecto a la disminuci$n o adici$n de la participaci$n en las utilidades de lasempresas que agan a sus traba4adores, del resultado obtenido, de la utilidad .iscalo de lap2rdida .iscal de los contribu0entes, segn se trate, s$lo ser1 aplicable a la participaci$n delos traba4adores en las utilidades de las empresas generadas a partir del 6 de enero de 9??B.&a .racci$n -,= del Art/culo )egundo de las *isposiciones +ransitorias de la &e0 del ,mpuestosobre la Renta, publicada en el Di+rio O0ici+l 1 l+ F1r+ci23 el 5? de diciembre de 9??9,no ser1 aplicable a partir dele4ercicio .iscalde 9??B. &os contribu0entes podr1n deducir laparticipaci$n de utilidades en las empresas pagada a los traba4adores en el e4ercicio de 9??Bcalculada en los t2rminos establecidos en la citada .racci$n -,= del Art/culo )egundo de las*isposiciones +ransitorias de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta.III! Para los e.ectos de lo dispuesto en la .racci$n --=, del art/culo 59 de la &e0 del,mpuestosobre la Renta, los contribu0entes que a la entrada en %igor del presente *ecreto determinenque el monto de sus deudas es ma0or con respecto a su capital con.orme a lo se8alado en lacitada .racci$n --=, delart/culo 59, tendr1n un pla3o de cinco a8os contado a partir de laentrada en %igor del presente *ecreto, para disminuirlo proporcionalmente por partes igualesen cada uno de los cinco e4ercicios, asta llegar all/mite establecido en elcitado preceptolegal.En el caso de que al t2rmino del pla3o a que se re.iere esta .racci$n, el monto de las deudascon respecto al capitalsea ma0or al l/mite pre%isto en la .racci$n --=, del art/culo 59 de la&e0 del ,mpuesto sobre la Renta, no ser1n deducibles los intereses que se deri%en del montode las deudas que excedan el l/mite se8alado, que se ubieran de%engado a partir del 6 deenero de 9??B.IV! &os contribu0entes para determinar el costo de lo %endido no podr1n deducir las existenciasen in%entarios que tengan al 56 de diciembre de 9??C. No obstante lo anterior, loscontribu0entespodr1noptar por acumular losin%entariosaquesere.iereesta.racci$n,con.orme a lo establecido en la siguiente .racci$n, en cu0o caso podr1n deducir el costo de lo%endido con.orme ena4enen las mercanc/as. #uando los contribu0entes no opten poracumular los in%entarios considerar1n que lo primero que se ena4ena es lo primero que seab/a adquirido con anterioridad al6 de enero de 9??B asta agotar sus existencias a esa.eca.V! &oscontribu0entesal 56dediciembre de9??C, deber1ndeterminar el in%entario baseconsiderando el%alor de los in%entarios que tengan a dica .eca, utili3ando elm2todo deprimeras entradas primeras salidas.Elin%entario acumulable se obtendr1 disminu0endo delin%entario base a que se re.iere elp1rra.o anterior, los conceptos se8alados en los incisos aD, bD 0 cD de esta .racci$n:+, El saldopendientepordeducir al 6deenerode9??Bqueensucasotenganenlost2rminos de las .racciones ,, 0 ,,, del Art/culo )exto +ransitorio del *ecreto que Re.orma,Adiciona0 *eroga*i%ersas *isposicionesdela &e0 del ,mpuestosobrela Renta,publicado en el Di+rio O0ici+l 1 l+ F1r+ci23 el 56 de diciembre de 6E7:, re.ormado el5056dediciembrede6E770delaregla6?:delaResoluci$nqueestablecereglasgenerales0otrasdisposicionesdecar1cter.iscal publicadaenel Di+rioO0ici+l 1l+F1r+ci23 el 6E de ma0o de 6EE5.-, &as p2rdidas .iscales pendientes de disminuir al 56 de diciembre de 9??C de las utilidades.iscales. &as p2rdidas .iscales que se disminu0an en los t2rminos de este inciso, 0a no sepodr1n disminuir de la utilidad .iscal en los t2rminos del art/culo :6 de la &e0 del ,mpuestosobre la Renta.c, +rat1ndose de contribu0entes que tengan en sus in%entarios bienes que a0an importadodirectamente, la di.erencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensualde los in%entariosdedicosbienes delosltimoscuatromesesdel e4ercicio.iscalde9??C, contralasumadel costopromediomensual delosin%entariosdebienesdeimportaci$n que tu%ieron en los ltimos cuatro meses del e4ercicio .iscal de 9??5, siempreque la suma del costo promedio mensual del e4ercicio .iscal de 9??C sea ma0or a la sumadel costo promedio mensual del e4ercicio .iscal de 9??5. &a di.erencia que resulte en lost2rminos de este inciso, se acumular1 en el e4ercicio de 9??B.El in%entario acumulable en cada e4ercicio se determinar1 multiplicando el %alor del in%entarioacumulable, por el por ciento de acumulaci$n que corresponda al /ndice promedio de rotaci$ndein%entarioscalculadoporel periodocorrespondientealosa8osde9??9a9??C, odeacuerdo al que se determine cuando el contribu0ente a0a iniciado acti%idades conposterioridad a 9??9, con.orme a la siguiente tabla:"31ic Arom1io1 rot+ci23 1i3B3t+rio6%55( %55) %55* %55. %55/ %5$5 %5$$ %5$% %5$& %5$' %5$( %5$)Por ci3to 3 l Nu 6 +cumul+3 lo6 i3B3t+rio6M1s de 6B 9B.?? 9B.?? 9B.?? 9B.??*e m1s de 6? a 6B 9?.?? 9?.?? 9?.?? 9?.?? 9?.??*e m1s de 7 a 6? 9?.?? 9?.?? 9?.?? 9?.?? 6?.?? 6?.??*e m1s de : a 7 9?.?? 6B.?? 6B.?? 6B.?? 6B.?? 6?.?? 6?.??*e m1s de C a : 6:.:@ 69.B? 69.B? 69.B? 69.B? 69.B? 69.B? 7.55*e m1s de 5 a C 6B.?? 6C.?? 65.?? 69.?? 66.66 6?.?? E.?? 7.?? @.7E*e m1s de 9 a 5 6C.?? 65.?? 69.?? 66.?? 6?.?? 6?.?? E.?? 7.?? @.?? :.??*e m1s de 6 a 9 65.?? 69.B? 69.?? 66.?? 6?.?? E.?E 7.?? @.?? :.B? :.?? C.E6*e m1s de ? a 6 69.?? 66.B? 66.?? 6?.?? E.?? 7.55 7.55 7.?? @.?? :.?? B.?? 5.7CPara determinar el/ndice promedio de rotaci$n de in%entarios del periodo comprendido porlosa8osde9??9a9??C, oel quecorrespondacuandoel contribu0entea0ainiciadoacti%idades con posterioridad a 9??9, se estar1 a lo siguiente:i, Por cada uno de los a8os de que se trate se restar1n de las adquisiciones de mercanc/as,as/ como de las materias primas, productos semiterminados o terminados,que utilicenpara prestar ser%icios, para .abricar bienes o para ena4enarlos, las de%oluciones,descuentos0boni.icacionessobrelosmismos, decon.ormidadconla.racci$n,, delart/culo 9E de la &e0 del,mpuesto sobre la Renta %igente asta el56 de diciembre de9??C.ii, Para determinar el in%entario promedio anual de cada uno de los a8os de que se trate,se di%idir1 entre dos, la suma delin%entario inicial0 .inalde las mercanc/as, materiasprimas, productos semiterminados o terminados, que el contribu0ente a0a utili3ado ensu acti%idad empresarial, %aluados con.orme al m2todo que tenga implantado.iii, El /ndice de rotaci$n de in%entarios por cada a8o ser1 el cociente que resulte de di%idirel monto que se obtenga con.orme al inciso iD, entre el monto calculado de acuerdo alinciso iiD.iB, El /ndice promedio de rotaci$n de in%entarios del periodo de que se trate se determinar1sumandoel /ndicederotaci$ndein%entariosparacadaunodelosa8osdel periodocitado, entre el nmero de a8os que corresponda a dico periodo.50&oscontribu0entesqueposteriormentedisminu0anel %alor desusin%entariosal 56dediciembredel a8odequesetrateconrespectoal in%entariobaseaquesere.iereesta.racci$n,deber1ndeterminar elmonto que debanacumularen ele4erciciode que se tratecon.orme a lo siguiente:$! Paradeterminar el montodeacumulaci$ndee4ercicios posteriores, secalcular1laproporci$n que represente el in%entario reducido respecto al in%entario base, el por cientoas/obtenidosemultiplicar1porel in%entarioacumulable0al montoqueresulteseleaplicar1 el por ciento que le corresponda de acuerdo con el /ndice promedio de rotaci$ndein%entarios multiplicado dicopor ciento por el nmero dea8ospendientesdeacumular de acuerdo con la tabla de acumulaci$n.%! Paradeterminar la cantidad quesedebe acumular enel a8oenel queseredu3caelin%entario, los contribu0entes disminuir1n del in%entario acumulable, el monto pendientedeacumulaci$ndee4ercicios posterioresala reducci$ndein%entarios determinadacon.orme al numeral anterior 0 las acumulaciones e.ectuadas en a8os anteriores a dicareducci$n.&! En los e4ercicios posteriores a aquel en el que se redu3ca por primera %e3 el in%entario,se estar1 a lo siguiente:i! #uando el monto del in%entario reducido del e4ercicio de que se trate, sea in.erior almonto delin%entario reducido por elcualse aplic$ por ltima %e3 elprocedimientose8alado en los numerales 6 0 9, se aplicar1 lo dispuesto en dicos numerales.ii! #uando el monto del in%entario reducido del e4ercicio de que se trate, sea superior almonto delin%entario reducido por elcualse aplic$ por ltima %e3 elprocedimientose8aladoenlosnumerales609, paracalcular laproporci$naquesere.iereelnumeral6 se considerar1 este ltimo in%entario 0 elnmero de a8os pendientes deacumular de acuerdo con la tabla de acumulaci$n incluir1 el a8o por el que se e.ecteelc1lculo. Para determinar la cantidad que se debe acumular en ela8o en que seredu3cael in%entario0enlosposteriores, sedi%idir1lacantidadobtenidaenelnumeral 6 entre el nmero de a8os pendientes de acumular, incluido el a8o por el quese e.ecte el c1lculo.+rat1ndose de escisi$n de sociedades, las sociedades escindentes 0 escindidas acumular1nel in%entario acumulable pendiente de acumular en la proporci$n en la que se di%ida la sumadel%alor de los in%entarios entre ellas 0 con.orme a los por cientos que correspondan a laescindente en los t2rminos de la tabla de acumulaci$n.En el caso de .usi$n de sociedades, la sociedad que subsista o la que sur4a con moti%o de la.usi$n, continuar1acumulandolosin%entarioscorrespondientesalassociedadesquese.usionan, en los mismos t2rminos 0 pla3os establecidos en la presente .racci$n, en los que los%en/an acumulando las sociedades .usionadas 0, en su caso, la sociedad .usionante. En elcaso de que la sociedad.usionantetenga p2rdidas .iscales pendientes de aplicar al56 dediciembrede9??C, lassociedades.usionadasdeber1nacumularenel e4ercicioenel queocurra la .usi$n, sus in%entarios acumulables pendientes de acumular.Para los e.ectos de los pagos pro%isionales dele4ercicio de que se trate, los contribu0entesdeber1n acumular a la utilidad .iscal la docea%a parte del in%entario acumulable multiplicadapor el nmero de meses comprendidos desde el inicio del e4ercicio 0 asta el mes a que sere.iereel pago. Adem1s, enel e4ercicio de9??B,seacumular1mensualmenteladocea%aparte de la di.erencia que resulte en los t2rminos del inciso cD de esta .racci$n multiplicadapor el nmero de meses comprendidos desde el inicio del e4ercicio 0 asta el mes a que sere.iere el pago.50VI! +rat1ndose de ena4enaciones a pla3o reali3adas asta el56 de diciembre de 9??C, por loscontribu0entes que a0an e4ercido la opci$n de considerar como ingreso la parte del preciocobrado durante el e4ercicio, en los t2rminos del art/culo 67, .racci$n ,,,, segundo p1rra.o de la&e0del ,mpuestosobrelaRenta,noconsiderar1ndeducibleel costode%entasdedicasmercanc/as.VII! Para los e.ectos del art/culo CB-E de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta, los contribu0entesque ubieran celebrado contratos dearrendamiento .inanciero 0 ubieran e.ectuado ladeducci$n a que se re.er/a la .racci$n ,, del art/culo 9E de la citada &e0 en los t2rminos delart/culo 5B delamisma,%igentes asta el56 de diciembre de9??C, no podr1ndeducir laparteproporcional que0aubierandeducidoastael 56dediciembrede9??C. &aparteproporcionalpendiente de deducir que tengan con posterioridad a dica .eca, la deducir1ndecon.ormidadconlodispuestoala)ecci$n,,,, #ap/tulo,, del +/tulo,,, dela&e0del,mpuesto sobre la Renta, sin per4uicio de lo dispuesto en la .racci$n = de este art/culo.VIII! &o dispuesto en la .racci$n --,, del art/culo 56 de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta ser1aplicable a las adquisiciones e.ectuadas a partir del 6 de enero de 9??B.IX! &os contribu0entes deber1n le%antar un in%entario ./sico de sus mercanc/as, materias primas,productossemiterminadosoterminados, al 56dediciembrede9??C, pudiendooptar porutili3ar el in%entario./sicoqueubieranle%antadoconanterioridadadica.ecasinqueexcedadeunpla3ode5?d/as, siemprequeseconsiderenlosmo%imientose.ectuadosdurante dico pla3o. Elin%entario ./sico se deber1 %aluar utili3ando elm2todo de primerasentradas primeras salidas 0 la in.ormaci$n dedico in%entario sedeber1conser%ar adisposici$ndelasautoridades.iscalesduranteel pla3oestablecidoenel art/culo5?del#$digo que se encuentran autori3adas por la )ecretar/ade "acienda 0 #r2dito Pblico>que, excepto que se ubiquen en elsupuesto delpenltimop1rra.odelart/culo 7@-; de la&e0(eneral de 'rgani3aciones0 Acti%idades Auxiliares del#r2dito, est1n su4etas a la super%isi$n de la #omisi$n Nacional ;ancaria 0 de =alores 0 quesuorgani3aci$n, .uncionamiento 0 operaci$n serigen por dica &e0 o por la &e0 de,nstituciones de #r2dito, 050III! Presentarala)ecretar/ade"acienda0#r2ditoPblicoel instrumentopblicoenel queconste la celebraci$n de la asamblea de accionistas se8alada en la .racci$n , 0 la re.ormaestatutaria re.erida en la .racci$n ,, anterior, con los datos de la respecti%a inscripci$n en elRegistro Pblico de #omercio.&a autori3aci$n que a0a otorgado la )ecretar/a de "acienda 0 #r2dito Pblico, segn corresponda,para la constituci$n, operaci$n, organi3aci$n 0 .uncionamiento de la arrendadora .inanciera, empresa de.actora4e .inanciero o sociedad .inanciera de ob4eto limitado de que se trate, quedar1 sin e.ecto a partirdel d/a siguiente a la .eca en que se inscriba en el Registro Pblico de #omercio la re.orma estatutariase8aladaenla.racci$n,, deesteart/culo, sinque, por ello, lasociedaddebaentrar enestadodedisoluci$n 0 liquidaci$n. &a )ecretar/a de "acienda 0 #r2dito Pblico publicar1 en el *iario '.icialde la C9, .racci$n ,,, primer p1rra.o> BE, .racci$n ,, primer p1rra.o> :5>76, penltimo p1rra.o> E9, .racci$n =, segundo p1rra.o> 6?E, .racciones -=, inciso aD 0 --=,, segundop1rra.o> 66:, ltimop1rra.o, incisobD> 66@, .racci$n,,,, incisoeD> 6@B, segundop1rra.o> 6@E, ltimop1rra.o> 6EB, .racciones ,, inciso bD 0 ,,, inciso aD> 995> 99C> 99C-A, primer p1rra.o 0 99:, seADICIONANlosart/culos6?E, .racci$n-=,,, [email protected], pasandolosactuales segundo a d2cimo p1rra.os a ser tercero a d2cimo primer p1rra.os, 0 se DERO#AN los art/culos995-A> 995-;, 0 995-#, de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:..........Di6Ao6ici23 1 Vi=3ci+ A3u+l 1 l+ LI 1l ImAu6to 6o-r l+ R3t+ART"CULOCUARTO!Paralose.ectosdelodispuestoenla.racci$n,, incisoaD, numeral 9, delart/culo 6EB de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta, durante el e4ercicio de 9??@, los intereses a que acere.erencia dica .racci$n podr1n estar su4etos a una tasa del C.EF, siempre que el bene.iciario e.ecti%ode los intereses mencionados en dico art/culo sea residente de un pa/s con el que se encuentre en %igorun tratado para e%itar la doble tributaci$n 0 se cumplan los requisitos pre%istos en dico tratado paraaplicar las tasas que en el mismo se pre%ean para este tipo de intereses.Di6Ao6ici23 Tr+36itori+ 1 l+ LI 1l ImAu6to 6o-r l+ R3t+ART"CULO QUINTO!En relaci$n con las modi.icaciones a que se re.iere el Art/culo +ercero de este*ecreto, se estar1 a lo siguiente:I! &as in%ersiones en autom$%iles que los contribu0entes ubieran e.ectuado con anterioridad al 6 deenero de 9??@, se deducir1n en los t2rminos de la .racci$n ,, del art/culo C9 de la &e0 del ,mpuesto sobrela Renta, %igente asta el 56 de diciembre de 9??:.II! Para los e.ectos del art/culo 6EB, .racciones , inciso bD 0 ,, inciso aD, de la &e0 del ,mpuesto sobre laRenta, seentender1 que los t/tulos, %alores o documentos, en los que conste la operaci$n de.inanciamientocorrespondiente, tambi2nsonob4etodel tratamiento.iscal establecidoenlosincisoscitados, cuando los mismos se a0an inscrito a m1s tardar el 9C de diciembre de 9??:, en la entoncesdenominada secci$n especial del Registro Nacional de =alores.III! El #omit2 ,nterinstitucional a que se re.iere el art/culo 99: de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta,dar1aconocerdentrodelosE?d/asnaturalessiguientesalapublicaci$ndel presente*ecreto, lasreglas generales para el otorgamiento del est/mulo.IV!&aspersonas./sicasomoralesquea0ane.ectuadoin%ersionesautori3adasporlos#omit2s+2cnicos del ,,, P*elospatronesquecontratenapersonasquepade3candiscapacidadQ, quecomprendeel actual art/culo999> ,=P*elos.ideicomisos0sociedadesmercantilesdedicadosalaadquisici$n o construcci$n de inmueblesQ, que comprende los actuales art/culos 995, 99C 0 99C-A> = P*elos contribu0entes dedicados a la construcci$n 0 ena4enaci$n de desarrollos inmobiliariosQ, quecomprende el actual art/culo 99B> =, P*el est/mulo .iscal a la producci$n cinematogr1.ica nacionalQ, quecomprende el actual art/culo 99:> =,, P*e la promoci$n de la in%ersi$n en capitalde riesgo en el pa/sQ,que comprende los actuales art/culos 99@ 0 997, 0 =,,, P*el .omento al primer empleoQ, que comprendelos art/culos 99E, 95?, 956, 959, 955, 95C, 95B, 95:, 95@ 0 957, alactual+/tulo =,, P*e los est/mulos.iscalesQ, de la &e0 del ,mpuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:ZZZ.TRANSITORIOSPRIMERO!El presente *ecreto entrar1 en %igor a partir del d/a siguiente al de su publicaci$n en el*iario '.icial de la