Ley de Pemex
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7/25/2019 Ley de Pemex
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CAPTULO II CONSEJO DE ADMINISTRACIN.
Seccin Segunda: Integracin !unci"na#ient".
Art. $%& a' $(&. Los consejeros independientes, debern nombrarseconsiderando que puedan desempear sus funciones sin conicto de
inters y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o
econmicos y tambin cumpliendo requisitos importantes y su periodoser de cinco aos, pero de igual manera podrn ser removidos
discrecionalmente por el Ejecutivo Federal en cualquier momento Los
consejeros no tendrn relacin laboral con !etrleos "e#icanos, ni con el
$obierno Federal El %onsejo de &dministracin designar, a propuesta
de su !residente, al 'ecretario del mismo, con el voto favorable de siete
de sus miembros, emitir y actuali(ar las reglas para su operacin y
funcionamiento, tambin podrn solicitar, a travs del )irector $eneral,
la informacin necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de
sus funciones y deber ser entregada en el pla(o que determine el
propio %onsejo *odos estn obligados a guardar la con+dencialidad, ascomo no revelar, custodiar y cuidar la documentacin e informacin Las
decisiones y actas del %onsejo de &dministracin y de sus comits sern
p-blicas por regla general, pero podrn reservarse de manera total o
parcial
Seccin Tercera: R)gi#en de Re*+"n*a,i'idad de '"* C"n*e-er"*.
Art. /& a' 0&. Los consejeros sern responsables por daos yperjuicios que lleguen a causar en !eme#, y los derivados de la
contravencin de sus obligaciones, ya que estn obligados a participar
en comits, apoyar al %onsejo, y cumplir deberes de diligencias Los
miembros del %onsejo de &dministracin incumplirn su deber de lealtadcuando obtengan bene+cios econmicos, aprovec.en para s o para
favorecer a terceros, etc Los consejeros sern solidariamente
responsables con los que les .ayan precedido en el cargo, y estn
obligados a informar al %omit de &uditora las irregularidades de que
tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones Los miembros del
%onsejo de &dministracin no incurrirn, individualmente o en su
conjunto, en responsabilidad por los daos o perjuicios que llegaren a
sufrir !etrleos "e#icanos o alguna de sus empresas productivas
Seccin Cuarta: Re#"cin de C"n*e-er"*.
Art. 1& a' (&. Los miembros del %onsejo de &dministracin sernremovidos de sus cargos por incapacidad mental o fsica que impida el
ejercicio de sus funciones durante ms de seis meses continuos, por
/ncumplir deliberadamente o sin causa justi+cada con las obligaciones,
deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades, etc El Ejecutivo
Federal determinar, la remocin de los consejeros independiente En el
supuesto de que la causa que .aya motivado la remocin del consejero
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conlleve un dao o perjuicio patrimonial para !etrleos "e#icanos, se
presentarn las denuncias de .ec.os y querellas o se ejercern las
acciones legales que correspondan
Seccin 2uinta: C"#it)*.
Art. 3/& a' 34&. El %onsejo de &dministracin contar con los comitsde &uditoria, de 0ecursos .umanos y 0emuneraciones, Estrategia e
/nversiones y &dquisicin, &rrendamiento, 1bras y 'ervicios, estarn
conformados por un mnimo de tres y un m#imo de cinco consejeros
%ada comit, estar conformado independientemente y cada uno tendr
las responsabilidades pertinentes
CAPTULO III: DIRECTOR 5ENERAL.
Art. 30& a' 3(&. %orresponden al )irector $eneral la gestin, operacin,funcionamiento y ejecucin de los objetivos de !etrleos "e#icanos,
sujetndose a las estrategias, polticas y lineamientos aprobados por el%onsejo de &dministracin, el cual, ser nombrado por el Ejecutivo
Federal pero podr ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo
Federal o por el %onsejo de &dministracin, por decisin adoptada por al
menos siete de sus miembros, tambin deber informar al Ejecutivo
Federal y al %onsejo de &dministracin sobre el incumplimiento de
alguno de los requisitos que debe cubrir para su designacin, as como
sobre cualquier impedimento que le sobrevenga
TTULO TERCERO: 6I5ILANCIA 7 AUDITORA.
Art. 4/& a' 48&. La vigilancia y auditora de !etrleos "e#icanos, susempresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas +liales se
reali(ar por %omit de &uditora, &uditora /nterna, y &uditor E#terno El
%omit de &uditora tendr a su cargo las funciones de proponer la
designacin del titular, dar seguimiento a la gestin de !eme#, entre
otras ms La &uditora /nterna depender del %onsejo de
&dministracin, por conducto de su %omit de &uditora y ser la
instancia ejecutora de ste y ser dirigida por un titular designado por el
%onsejo de &dministracin, a propuesta del %omit de &uditora y tendr
funciones de evaluar a la auditora interna, revisar los mecanismos de
control, veri+car sistemas informticos, etc, y podr designar delegados
en cada una de las empresas El )irector $eneral implementar elsistema de control interno en !etrleos "e#icanos El auditor e#terno de
!etrleos "e#icanos ser designado por el %onsejo de &dministracin, a
propuesta del %omit de &uditora, La &uditora 'uperior de la
Federacin ser competente para +scali(ar a !etrleos "e#icanos y a
sus empresas productivas subsidiarias
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TTULO CUARTO: DEL R95IMEN ESPECIAL.
CAPTULO I: EMPRESAS PRODUCTI6AS SUSIDIARIAS 7
EMPRESAS !ILIALES. 4(& 0/&. !etrleos "e#icanos podr contar con empresas productivas
subsidiarias y empresas +liales en trminos de la presente Ley y podr
reali(ar actividades de e#ploracin y e#traccin de .idrocarburos a
travs de ellas Las empresas productivas subsidiarias son empresas
productivas del Estado, con personalidad jurdica y patrimonio propio