LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVEN...

7
' LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVEN EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, manda la elaboración de normas que hacen a aspectos administrativos, financieros y de planificación que se adecuen al espíritu descolonizador, al modelo autonómico de los Gobiernos Autónomos Municipales, con la finalidad de cumplir una eficiente gestióA pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas. En este aspecto, la ley W 482 establece la separación administrativa de órganos que es un mandato de la Constitución Política del Estado, que dispone: que los órganos legislativos y los órganos fiscalizadores para poder cumplir su función tienen que tener una autonomía, respecto del Órgano Ejecutivo al cual deben fiscalizar en aquellos municipios,, que según el censo 2012 tengan más de 50.000 mil habitantes. La ley W 482 establece la separación administrativa de órganos para facilitar y garantizar la labor fiscalizadora de los concejos municipales. Es así, que los Gobiernos Autónomos Municipales realizan una multiplicidad de operaciones en base a la significativa cantidad de planes, programas y proyectos trazados, en los que se invierte el mayor porcentaje del presupuesto del municipio. De allí, que para la ejecución de lo planificado y programado, los Gobiernos Autónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirentes de obras, bienes y servicios. En este contexto, la Constitución Política del Estado, prescribe que es competencia exclusiva municipal, los convenios y contratos, en este sentido la Ley 482, dispone que el Alcalde o Alcaldesa tiene como atribución, suscribir convenios y contratos y el concejo municipal tiene como atribución, aprobar contratos y convenios, además de contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a la ley Municipal de Contratos y Convenios, que deberá ser aprobada en el plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de la Ley W 482. De la misma forma la Declaración Constitucional de Cocapata 001/2013 de 12 de marzo de 2'013, expresa "que la Carta Orgánica debería establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aquellos que por su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan al órgano ejecutivo, como contratos laborales para personal de específico de dicho órgano, por ejemplo. El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una ap .robación del órgano deliberativo. Por tanto, la norma ya establece que cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera

Transcript of LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVEN...

'

LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVEN

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, manda la elaboración de normas que hacen a aspectos administrativos, financieros y de planificación que se adecuen al espíritu descolonizador, al modelo autonómico de los Gobiernos Autónomos Municipales, con la finalidad de cumplir una eficiente gestióA pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas.

En este aspecto, la ley W 482 establece la separación administrativa de órganos que es un mandato de la Constitución Política del Estado, que dispone: que los órganos legislativos y los órganos fiscalizadores para poder cumplir su función tienen que tener una autonomía, respecto del Órgano Ejecutivo al cual deben fiscalizar en aquellos municipios,, que según el censo 2012 tengan más de 50.000 mil habitantes.

La ley W 482 establece la separación administrativa de órganos para facilitar y garantizar la labor fiscalizadora de los concejos municipales.

Es así, que los Gobiernos Autónomos Municipales realizan una multiplicidad de operaciones en base a la significativa cantidad de planes, programas y proyectos trazados , en los que se invierte el mayor porcentaje del presupuesto del municipio. De allí ,

que para la ejecución de lo planificado y programado, los Gobiernos Autónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirentes de obras, bienes y servicios.

En este contexto, la Constitución Política del Estado, prescribe que es competencia exclusiva municipal, los convenios y contratos, en este sentido la Ley 482, dispone que el Alcalde o Alcaldesa tiene como atribución, suscribir convenios y contratos y el concejo municipal tiene como atribución, aprobar contratos y convenios, además de contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a la ley Municipal de Contratos y Convenios, que deberá ser aprobada en el plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de la Ley W 482.

De la misma forma la Declaración Constitucional de Cocapata 001/2013 de 12 de marzo de 2'013, expresa "que la Carta Orgánica debería establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aquellos que por su naturaleza y/o cuantía deban tener un tratamiento especial y de corresponsabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan al órgano ejecutivo, como contratos laborales para personal de específico de dicho órgano, por ejemplo. El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una ap.robación del órgano

deliberativo.

Por tanto, la norma ya establece que cuando se trata de convenios intergubernativos es

necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera

que los contratos, se sugiere establecer una precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.

La constitucionalidad de este artículo podría condicionarse a .que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal , y de aquellos que no."

Por lo que se, advierte que es necesaria una Ley Municipal que clasifique los Contratos y Convenios, establezca mediante la cuantía y/o naturaleza qué tipos de contratos y convenios van a ser aprobados por el Concejo Municipal y cuales no necesitan ser aprobados o ratificados por este, a fin de ejercer la facultad ejecutiva del Órgano Ejecutivo.

En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de Betanzos, ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA LA LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVENIOS"

LEY MUNICIPAL No 004

LEY DE 9 DE ABRIL DE 2014

ESTEBAN CARLOS LLANOS COPA ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DE BETANZOS

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley,

EL CONCEJO MUNICIPAL DECRETA:

LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVENIOS"

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la categorización de los tipos de contratos que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, para el ejercicio de la facultad ejecutiva. y disponer la cuantía del convenio lnterinstitucional que requiera la aprobación del Concejo Municipal

Artículo 2. (RESPALDO COMPETENCIAL). La presente Ley está respaldada por la competencia exclusiva municipal, señalada en el inciso 35, parágrafo 1, articulo 302 de la Constitución Política del Estado, por la Disposición Transitoria Primera de la Ley W 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y la Declaración Constitucional de Cocapata W 01/2013 de 12 de marzo.

Artículo 3. (ALCANCE). La Presente Ley regula los Contratos y/o Convenios lnterinstitucionales con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

Artículo 4. (FINES). Son fines de la presente Ley:

1. Otorgar al Órgano Ejecutivo como titular de la facultad ejecutiva, realizar y aprobar los contratos necesarios para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente

11. Otorgar al Concejo Municipal la fiscalización y transpare11c1a ae aqueuos contratos y convenios interinstitucionales que requieran ser aprobados

111. Cumplir una eficiente gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas.

IV. Invertir en forma eficiente los recursos municipales, y traducirlos en mejores condiciones de vida para la población.

Artículo 5. (FUERZA DE LEY). Los contratos y Convenios lnterinstitucionales ser~n vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas l¿s formalidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Municipal, tienen aplicación en todo el Municipio de BETANZOS y son de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera.

Artículo 7. (DEFINICIONES). Para fines · de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Aprobar: Es la aceptación o conformidad posterior a la suscripción d~l contrato o convenio.

b) Autorizar: Dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa tiene un caráctP.r previo.

CAPÍTULO 11 CLASIFICACION Y APROBACION DE CONTRATOS

Artículo 8. (CONTRATOS MUNICIPALES). Los contratos municipales, sin que sea limit~tivo ni excluyente, se clasifican en:

a) Contrato de Obra Pública.

b) Contrato de Concesión de Obra Pública.

e) Contrato de Concesión de Servicio Público.

· d) Contrato de Suministro.

e) Contrato de Prestación de Servicio.

f) Contrato de Arrendamiento.

g) Contrato de Comodato.

Artículo 9. (CONTRATO DE OBRA PÚBLICA). l. Es la relación jurídica en virtud del cual una persona individual o colectiva privada, se manda a ejecutar o realizar una obra pública a cambio del precio que el Gobierno Autónomo municipal se obliga a pagar.

11. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que los contratos de obra pública, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS M~L 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su ConceJO Municipal.

Artículo 10. (CONTRATO DE CONCESIÓN BLICA). l. Es la re lación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal, en forma temporal, concede _a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar una obra pública . ejecutada por cuenta y riesgo de ésta, a cambio de las tasas o peajes que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma o las contribuciones de mejoras a las que se encuentran obligados los propietarios de inmuebles aledaños a la obra.

11. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que los contratos de concesión de obra pública, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipa l.

Artículo 11. (CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO). l. Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal , en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de prestar un servicio público de

1

titularidad estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios públicos básicos de agua potable y alcantarillado establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado.

11 . El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que los contratos de concesión de servicio público, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 12. (CONTRATO DE SUMINISTRO). l. Es la relación jurídica en virtud del cual una persona privada se obliga a suministrar a cambio de un precio, bienes en favor del Gobierno Autónomo Municipal.

11. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que los contratos de concesión de suministro, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 13. (CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS). l. Es la relación jurídica por el cual, una persona individual o colectiva privada, se obliga a la prestación de un servicio a cambio de un precio que el Gobierno Autónomo Municipal se obliga a pagar.

11. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que los contratos de concesión de prestación de servicio, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. Artículo 14. (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). l. El arrendamiento es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una persona pública o privada el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.

11. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que el contrato de arrendamiento, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 15. (CONTRATO DE COMODA TO). El comodato es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una persona pública o privada el préstamo gratuito de cosas no fungibles, muebles o inmuebles para fines sociales. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que el contrato de arrendamiento, que establezcan un plazo menor a dos años no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. •

h ' pi S G -'t .

CAPÍTULO 111 CONTRATOS QUE NO REQUIEREN LA APROBACION DEL CONCEJO

MUNICIPAL

Artículo 16. (FUNDAMENTACION). El Órgano Ejecutivo es titular de la facultad Ejecutiva , por lo que se encuentra habilitado para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente.

Artículo 17. (CONTRATOS DE EJECUCION DIRECTA). Los siguientes contrato~ no requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

a) Contratación Menor

-b) Contratación por Excepción

e) Contratación por Emergencia

d) Contratación Directa

CAPÍTULO IV CONTRATOS QUE REQUIEREN LA"APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

POR SU NATURALEZA

Artículo 18. (FUNDAMENTACION). El Concejo Municipal es titular de la facultad Fiscalizadora, por lo que se encuentra habilitado para aprobar aquellos contratos que tengan que ver con recursos naturales, estratégicos y de interés público.

Artículo 19. (CONTRATOS DE EJECUCION INDIRECTA). l. En el marco de la normativa vigente, los siguientes Contratos sin que sea limitativo ni excluyente, requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

~

a) Contratos de Empréstitos

b) Contratos de Áridos y Agregados.

e) Contrato de compra de títulos valores

d) Constitución de Hipotecas.

e) Contratos de Comodato.

f) Contratos de Licitación Publica Nacional

g) Contratos de Licitación Publica Internacional

11. El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez suscnto el contrato, deberá remitir el mismo al Concejo Municipal para su respectiva aprobación y/o ratificación , en un plazo no mayor a diez (15) días calendario, a partir de su suscripción.

CAPÍTULO V DEFINICION Y APROBACION DE CONVENIO

Artículo 20. (CONVENIOS INTERINSTIUCIONALES). l. Es la relación jurídica en virtud del cual, los Gobiernos Municipales desarrollan actividades conjuntas, programas y proyectos con personas privadas, para el logro de sus fines y objetivos. ~r

.~ll· ¿ . r'í"&ié F V .. .,. '

11. El Gobierno Autónomo Municipal de BETANZOS dispone que los convenios interinstitucionales, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificétción de su Concejo Municipal.

111. El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez suscritos los convenios interinstitucionales, deberá remitir el mismo al Concejo Municipal para su respectiva aprobación y o ratificación, en un plazo no mayor a diez (15) días calendario a partir de su suscripción.

CAPÍTULO VI FISCALIZACION

Artículo 21 . (REMISION DE CONTRATOS Y CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACION). Disponer que los , Contratos y Convenios lnterinstitucionales suscritos por el Órgano Ejecutivo, sean informados al Concejo Municipal de manera mensual entre los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, mediante lista detallada de los mismos, pudiendo ser solicitados por cualquiera de las concejalas y concejales, a los efectos de su fiscal ización. El Ejecutivo deberá remitir lo solicitado en un plazo no mayor a 15 días calendario, a partir de su recepción en el Ejecutivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El Concejo Municipal tendrá un Plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción en el Concejo Municipal para resolver la aprobación o ratificación de los Contratos y Convenios interinstitucionales que requieran su aprobación. Si vencido este plazo no se pronunciare el Concejo Municipal, se tendrá por aprobado el Contrato y Convenios lnterinstitucionales.

SEGUNDA. Todo lo dispuesto en esta Ley será de cumplimiento obligatorio, caso .contrario se aplicara la responsabilidad por la función pública, de acuerdo a la normativa vigente.

TERCERA. El procedimiento de los procesos de contratación estipuladas en la presente Ley, se encuentran regulados por la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Los Contratos y Convenios interinstitucionales aprobados con anterioridad a la presente Ley, se mantendrá vigente siempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Betanzos a los nueve día del mes de abril de dos mil catorce años.

Firmado por:

J{t?t.Jf t.d-?tv {;¡);,¡ ¿¡.

¡;J!P. A -l e Jí1 .

¡; .12-b, 71/-5

4 '•,¡ 1;, • ,. , • ' , ' •

. .. '\ <' ... j t . ' . ,

t \ / • •. 1 t~(j \ ;,,·

. ~- -.L-:1/'

Por Tanto. - De conformidad a l Art. 26 inc.3 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos

Municipales, La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal de Contratos

y Convenios del Mun icipio de Betanzos

Es dado en el despacho del Ejecutivo Municipal a los Diez (10) días del mes de Abril de

Dos mil Catorce Años .

. ·~ I ng.fEste6an tarCos' L~no/ Copa

. ALCAL-DE •

~·~~1~.d!.-~

LFqAJyiZACIÓ.N te pmeeate 'ilro«tattca es cop1a fié del original de su referencul al euál meTemitoy doy todo stt valor legal en

llfurmidad e lo establecn!o por el Art. 131Ue1Cod. Ciril ..

BBTANZOS.~