Ley N° 142 Organica Servicio Penitenciario - Personal

6
-Ley Orgánica Servicio Penitenciario /Decreto Ley N° 142 Prom. 23.07.2001 B.O. 30.07.2001 Visto: Este Expediente (200- 0076/01), en el cual el Ministerio de Gobierno auspicia la sanción de la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario Provincial, y Considerando. Que por Decreto Ley N° 155/01 la provincia de Corrientes se adhirió parcialmente a la Ley Nacional N° 24660, de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Que en la Provincia existe una Dirección de Institutos de Readaptación Social, organismo encargado de cumplir parcialmente con el servicio público impuesto por la Ley antes mencionada y sólo contiene a las personas condenadas, mientras que las procesadas y contraventores se encuentran bajo custodia de la Policía Provincial, situación que atenta contra el principio organizacional de división del trabajo y perfeccionamiento del personal, Que, la referida organización no cuenta con una Ley orgánica que determine su creación, estructura y funcionamiento, Que resulta indispensable sancionar el instrumento legal que sirva de marco para la prestación de un servicio público de alto contenido social, como es el tratamiento y la readaptación social de las personas privadas de su libertad, así como la profesionalización del personal encargado de ello, Que, para su elaboración, se ha consultado la legislación de instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Federal y otras Provincias, y se ha contado - además- con el valioso aporte y experiencias del servicio local, Por ello, y atento a los términos del Dictamen Fiscal N° 3.849, El Interventor Federal en la Provincia en Acuerdo General de Ministros en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley Artículo 1 - Apruébase la Ley Orgánica para et Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, la que- como Anexo I y en diez (10) fojas forma parte del presente Decreto- Ley. Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dese al R. O. y archívese Dr. Oscar Raúl Aguad Prof. Graciela A. de Caballero Dr. Raúl Ripa Dr. Alberto Luis Espeche Lic. José Emilio Graglia Ing. Hipólito Faustinelli Dra. Sara María Foglia Cr. P. Fidias Mistridates Sanz. |ANEXO I| LEY ORGÁNICA PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Título I |Disposiciones Especiales| Capítulo I Misión y Dependencia Artículo 1 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes es la institución uniformada y armada que tiene por misión la guarda y custodia de detenidos, sean éstos procesados o condenados, atojados en establecimientos del Servicio Penitenciario de la provincia, así como la ejecución de tas sanciones penales y contravencionales impuestas por autoridad competente, con la finalidad de que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. ~ Artículo 2 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes es depositario de la fuerza pública en aquellas circunstancias y lugares en los que deba actuar exclusivamente en cumplimiento de su misión específica. La fuerza pública deberá ser ejercida dentro de los límites legales.

Transcript of Ley N° 142 Organica Servicio Penitenciario - Personal

Page 1: Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal

-Ley Orgánica Servicio Penitenciario /Decreto Ley N° 142

Prom. 23.07.2001 B.O. 30.07.2001 Visto:

Este Expediente (200- 0076/01), en el cual el Ministerio de Gobierno auspicia la sanción de la Ley Orgánica

para el Servicio Penitenciario Provincial, y

Considerando.

Que por Decreto Ley N° 155/01 la provincia de Corrientes se adhirió parcialmente a la Ley Nacional N°

24660, de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad,

Que en la Provincia existe una Dirección de Institutos de Readaptación Social, organismo encargado de

cumplir parcialmente con el servicio público impuesto por la Ley antes mencionada y sólo contiene a las

personas condenadas, mientras que las procesadas y contraventores se encuentran bajo custodia de la Policía

Provincial, situación que atenta contra el principio organizacional de división del trabajo y

perfeccionamiento del personal,

Que, la referida organización no cuenta con una Ley orgánica que determine su creación, estructura y

funcionamiento,

Que resulta indispensable sancionar el instrumento legal que sirva de marco para la prestación de un servicio

público de alto contenido social, como es el tratamiento y la readaptación social de las personas privadas de

su libertad, así como la profesionalización del personal encargado de ello,

Que, para su elaboración, se ha consultado la legislación de instituciones dependientes del Servicio

Penitenciario Federal y otras Provincias, y se ha contado - además- con el valioso aporte y experiencias del

servicio local,

Por ello, y atento a los términos del Dictamen Fiscal N° 3.849,

El Interventor Federal en la Provincia en Acuerdo General de Ministros en Ejercicio del Poder

Legislativo Decreta con Fuerza de Ley

Artículo 1 - Apruébase la Ley Orgánica para et Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, la que- como Anexo I y en diez (10) fojas forma parte del presente Decreto- Ley.

Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dese al R. O. y archívese

Dr. Oscar Raúl Aguad

Prof. Graciela A. de Caballero

Dr. Raúl Ripa

Dr. Alberto Luis Espeche

Lic. José Emilio Graglia

Ing. Hipólito Faustinelli

Dra. Sara María Foglia

Cr. P. Fidias Mistridates Sanz.

|ANEXO I|

LEY ORGÁNICA PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Título I |Disposiciones Especiales|

Capítulo I

Misión y Dependencia Artículo 1 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes es la institución uniformada y armada

que tiene por misión la guarda y custodia de detenidos, sean éstos procesados o condenados, atojados en

establecimientos del Servicio Penitenciario de la provincia, así como la ejecución de tas sanciones penales y

contravencionales impuestas por autoridad competente, con la finalidad de que el condenado adquiera la

capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la

comprensión y el apoyo de la sociedad. ~

Artículo 2 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes es depositario de la fuerza pública en

aquellas circunstancias y lugares en los que deba actuar exclusivamente en cumplimiento de su misión

específica. La fuerza pública deberá ser ejercida dentro de los límites legales.

Page 2: Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal

Artículo 3 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes, como Unidad de Organización,

depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno.

Capítulo II

Funciones y Atribuciones Artículo 4 - Son funciones y atribuciones del Servicio Penitenciario:

a) En todo lo atinente a las personas privadas de su libertad que se encuentren o ingresen al ámbito del

Servicio Penitenciario Provincial, es de aplicación la Ley Nacional N° 24.660, a fa cual la provincia se

encuentra adherida por Decreto- Ley N° 115,

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a la Política Penitenciaria,

c) Colaborar en la Proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad,

d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales,

e) Propiciar convenios con la nación y provincias, en materia de organización y prestación del servicio

específico,

f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científica o técnico, con otras

administraciones penitenciarias

g) Intercambiar información científica o técnica con Policías provinciales, policía Federal y Fuerzas de

Seguridad nacionales,

h) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios,

i) Atender el reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario, conforme a

las pautas establecidas en el Capítulo XVI, de la Ley Nacional N° 24.660,

j) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como así

también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal,

k) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales y con instituciones

intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional.

Título II

|Organización y Medios|

Capítulo I

Estructura Orgánica Artículo 5 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes se organiza en forma centralizada en lo

administrativo y descentralizado en lo funcional.

Artículo 6 - La estructura, prelación y niveles orgánicos del Servicio Penitenciario de la Provincia de

Corrientes, es el que se establece a continuación:

a) Jefatura

b) Subjefatura

c) Consejo Superior Penitenciario,

d) Direcciones Generales,

é) Direcciones,

f) Departamentos,

g) Divisiones,

h) Secciones.

Los establecimientos del Servicio Penitenciario; existentes o a crearse, lo serán con alguno de los niveles

orgánicos mencionados en este artículo en los incisos e), f), g) y h) lo serán por Decreto del Poder Ejecutivo.

Capítulo II

Medios Artículo 7 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes dispondrá de recursos económicos y

humanos para satisfacer sus necesidades funcionales.

Artículo 8 - Los recursos económicos serán los que surjan de la ley de presupuesto. Anualmente la Jefatura

del Servicio Penitenciario elevará por el Ministerio del que depende las necesidades presupuestarias de la

Institución para el siguiente ejercicio.

Artículo 9 - Los recursos humanos asignados al Servicio Penitenciario de la Provincia serán los

establecidos por la Ley N° 4.044, modificada por su similar N° 4.621.

Título III

|Desarrollo Orgánico Funcional|

Capítulo I

Jefatura

Page 3: Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal

Artículo 10 - El cargo de Jefe del Servicio Penitenciario de Corrientes será ejercido por un Inspector

General del Servicio Penitenciario Provincial en actividad designado por el Poder Ejecutivo, tendrá su

asiento en la ciudad capital de la Provincia y percibirá una remuneración mensual especial determinada por

la ley de presupuesto para tal cargo. .

Artículo 11 - La Jefatura es el órgano responsable de conducir administrativa y operativamente la

Institución y bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen.

Artículo 12 - Compete al Jefe del Servicio Penitenciario:

a) Ejercer la representación de la Institución,

b) Controlar e inspeccionar todos los servicios y funciones que cumple la Institución,

c) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de

Institución;

e) Ejercer las potestades disciplinarias en razón de grado y cargo, que tiene asignado,

f) Fijar -dentro de las previsiones presupuestarias- las retribuciones de los internos que desarrollen tareas

remuneradas en el ámbito institucional,

g) Cumplir y hacer cumplir toda otra disposición legal referida a procesados y condenados,

h) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de este Decreto- Ley y de aquellas normas que se dicten en

consecuencia y dictar - mediante Resolución - los Reglamentos internos que sean necesarios para el mejor

servicio.

Artículo 13 - Para el cumplimiento de su función específica el Jefe del Servicio Penitenciario será

secundado por el Subjefe y asesorado, en lo profesional penitenciario, por el Consejo Superior Penitenciario,

en lo jurídico, por la Dirección de Asesoría Jurídica, en lo Técnico Financiero y Económico, por una

Dirección de Administración. Para el logro de los objetivos en materia de política institucional contará con el

Departamento de Secretaría General para la difusión interna, con el Departamento Relaciones Institucionales

para la Difusión externa.

Capítulo III

Subjefatura Artículo 14 - El cargo de Subjefe del Servicio Penitenciario de Corrientes será ejercido por un Inspector

General- en actividad- del Servicio Penitenciario de la Provincia, designado por el Poder Ejecutivo y

percibirá una remuneración especial determinada por la ley de presupuesto para tal cargo.

Artículo 15 - El Subjefe del Servicio Penitenciario es el inmediato colaborador del Jefe de la Institución y

como tal debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende y reemplazarlo, con las atribuciones

que le son propias, en caso de ausencia o impedimento transitorio.

Artículo 16 - Compete, asimismo, al Subjefe del Servicio Penitenciario:

a) Ejercer el Comando del Consejo Superior Penitenciario,

b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las

dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes,

c) Ejercer la función correccional verificando que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las

normas, políticas criminológicas y penitenciarias vigentes,,

d) Cumplir toda otra disposición establecida legalmente.

Artículo 17 - En caso de ausencia, enfermedad o vacancia transitoria, el Subjefe será reemplazado por el

Oficial Superior de mayor grado en actividad.

Artículo 18 - El Subjefe, con la intervención del jefe del área de personal, propondrá al Jefe del Servicio

Penitenciario los destinos y funciones ~ en su caso, del personal de la Institución.

Capítulo IV

Consejo Superior Penitenciario Artículo 19 - El Consejo Superior Penitenciario es un órgano no permanente, comandado por el Subjefe del

Servicio Penitenciario e integrado por los Directores Generales como miembros permanentes y Directores o

Jefes de Departamento como miembros no permanentes y Directores o Jefes de Departamento como

miembros no permanentes, cuando los temas a tratar sean específicos de estas áreas.

Artículo 20 - El Consejo Superior Penitenciario es el órgano que asiste y asesora al Jefe del Servicio

Penitenciario, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la institución en todos los asuntos

de su competencia, propendiendo al mayor aprovechamiento de los . medios de que dispone para un mejor

servicios.

Page 4: Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal

Artículo 21 - El Consejo Superior Penitenciario es et órgano de planeamiento, organización, coordinación y

control de todas las actividades que desarrolla la institución y a él compete el estudio, análisis y formulación

de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones

que puedan asignarle las normas que como consecuencia de la presente se dicten.

Artículo 22 - El Subjefe del Servicio Penitenciario tendrá a su cargo la coordinación general de las

actividades del Consejo Superior Penitenciario, propendiendo a lograr los objetivos que en materia de

política institucional, imparta el Jefe de la Institución, convocará al mismo por iniciativa propia o a solicitud

de los miembros permanentes. Convocará a los miembros no permanentes, dirigirá el tratamiento de los

diversos temas; las decisiones se tomarán por simple mayoría tomando en cuenta la integración total del

cuerpo en ese momento; los miembros no permanentes tendrán las mismas facultades que los miembros

permanentes una vez constituido el Consejo. El Subjefe votará únicamente en caso de empate.

Capítulo V

Direcciones Generales Artículo 23 - Las Direcciones Generales son los órganos dé conducción superior que tienen a su cargo el

planeamiento, organización, coordinación y control de la actividad que les asigna la presente y demás

normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia

obligatoria para todas las dependencias de igual y menor nivel orgánica de la Institución.

Artículo 24 - Las Direcciones Generales dependen del Subjefe del Servicio Penitenciario y estarán a cargo

de Inspectores Generales en actividad, designados por el Jefe del Servicio Penitenciario.

Artículo 25 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes se estructura con las siguientes

Direcciones Generales:

a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminología. b) Dirección General de Trabajo Penitenciaria

y Obras.

c) Dirección General de Seguridad y Personal.

Artículo 26 - La Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminología tiene a su cargo la

organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos

detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política

penitenciaria establecida.

También está a su cargo la confección y actualización de los prontuarios criminológicos de los internos y la

efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales Provinciales y del Fuero

Federal.

Se estructura con las dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de su

función especifica, lo que se determinará por Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 27 - La Dirección General de Trabajo Penitenciario y Obras tiene a su cargo la organización,

coordinación, orientación, fiscalización y capacitación de los internos afectados al trabajo penitenciario y la

educación de los mismos, así como la administración, comercialización y disposición del producido de dicho

trabajo. Tiene también a su. cargo la ejecución de los estudios, proyectos; obras y tareas de mantenimiento

que en materia edilicia sean necesarios en la Institución. Se estructurará con las dependencias de menor nivel

orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de su función específica, lo que se determinará por

Decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo 28 - La Dirección General de Seguridad y Personal tiene a su cargo todo lo relacionado con la

seguridad y comunicaciones en el ámbito Institucional; lo atinente a la administración y policía de personal,

su reclutamiento, selección, capacitación y perfeccionamiento; y lo referido al bienestar social del personal

penitenciario y su grupo familiar.

La Escuela Penitenciaria Dr. Lisandro Segovia creada por Ley Provincial Nº 4.107 dependerá, a partir de la

sanción del presente, de la Dirección General de Seguridad y Personal. Esta Dirección General se

estructurará - además- con dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento

dé su misión especifica, lo que determinará por Decreto del Poder Ejecutivo.

Capítulo VI

Direcciones y Departamentos Artículo 29 - La Dirección Asesoría Jurídica además del asesoramiento determinado en el Art. l7 del

presente Decreto- Ley, tiene a su cargo asesor jurídicamente a todos los órganos institucionales, además

deberá asesorar sobre la interpretación y aplicación de las normas. Deberá registrar, coordinar y mantener

actualizadas las normas que regulan 1a actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura

pueda propiciar o dictar.

Page 5: Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal

Le compete además, la defensa penal y contravencional del personal penitenciarios que resulte imputado con

motivo u en ocasión del servicio, con excepción de los casos de colisión de interés entre el personal y la

Institución e intervenir en todo aquello que corresponda conforme la legislación vigente.

Artículo 30 - La Dirección de Asesoría Jurídica depende orgánicamente del Jefe del Servicio Penitenciario,

estará de un Oficial Superior en actividad de la Institución con titulo universitario de Doctor en Derecho o

Abogado.

Artículo 31 - La Dirección de Administración, además de su función de asesoramiento que establece el Art.

l3 del presente Decreto- Ley, tiene a su cargo la formulación técnica de la planificación anual y su expresión

presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema

administrativo y demás funciones que le asignen otras normas legales.

Artículo 32 - La Dirección de Administración depende orgánicamente del Jefe del Servicio Penitenciario,

estará a cargo dé un Oficial Superior en actividad de la Institución con título universitario de Contralor o

Licenciado en Economía.

Artículo 33 - El Departamento Secretaria General, además de lo establecido en el Art. l3° del presente

Decreto- ley, tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de los expedientes y actuaciones

administrativas de la Institución, la edición de Ordenes del Día y Boletines Penitenciarios y todo lo relativo

al área informática de la Institución, como así el mantenimiento y servicio de la sede de la Jefatura de la

Institución

Tiene a su cargo además todo otro trámite o asunto que no competa a área determinada.

Artículo 34 - El Departamento Relaciones Institucionales, además de lo establecido en el Art. l3 del

presente Decreto- Ley, tiene a su cargo todo lo relativo a ceremonial y protocolo, relación con la prensa y

demás entidades e instituciones con las que el Servicio Penitenciario se relacione.

Artículo 35 - Las Direcciones y Departamentos creados ò á crearse se estructurarán con dependencias dé

menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada, lo que se determinará

por Decreto del Poder Ejecutivo.

Capítulo VII

Establecimientos del Servicio Penitenciario Artículo 36 - Son Establecimientos del Servicio Penitenciario las unidades operativas destinadas a alojar

personas, mayores de edad y menores adultos (dieciocho a veintiún años de edad) privadas de su libertad, en

ellos se cumple la misión determinada en el Art. l del presente Decreto- Ley.

Artículo 37 - Los Establecimientos del Servicio Penitenciario existentes o a crearse en el futuro, se

identificarán con numeración correlativa y nombre que a cada uno le corresponda, determinándose además si

es un establecimiento de procesados o condenados.

Los Establecimientos del Servicio Penitenciario tendrán alguno de los niveles previstos en el Art.6°, Incs. e),

f), g), h) y en virtud de ello, estarán a cargo de Oficiales Superiores o Jefes en actividad de la Institución,

conforme se consigna en el Anexo III; dependen orgánicamente y administrativamente del Subjefe del

Servicio Penitenciario y en lo técnico especifico de cada una de las Direcciones Generales.

Artículo 38 - El desarrollo orgánico funcional de las Unidades Operativas precedentemente establecidas, en

todo aquello que no resulte previsto en el presente Decreto- Ley, será determinado por Decreto del Poder

Ejecutivo.

Título IV

|Disposiciones Generales y Transitorias|

Capítulo Único

Artículo 39 - EI Anexo II, incorporado al presente Decreto- Ley, se refleja la estructura orgánica del

servicio Penitenciario.

En Anexó III - incorporado al presente Decreto- Ley, se determinan prelación; niveles orgánicos,

equivalencias y grado penitenciario que debe tener el personal para cubrir la jefatura de cada dependencia.

Artículo 40 - Desde la entrada en vigencia del presente Decreto- Ley y hasta tanto se efectúen las

previsiones presupuestarias pertinentes, quienes ejerzan las funciones de Jefe y Subjefe del Servicio

Penitenciario percibirán la remuneración correspondiente a la jerarquía que ostentan.

Artículo 41 - Facultase al Poder Ejecutivo para que - por única vez- produzca los ascensos y retiros

necesarios para adecuar la planta de personal a la estructura orgánica aprobada por el presente Decreto - Ley.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la legislación reglamentaria vigente en la materia.

Artículo 42 - Los uniformes, insignias y símbolos asignados al Servicio' Penitenciario de Corrientes para

uso de la Institución y de su personal, como así también las características identificatorias de sus vehículos y

Page 6: Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal

equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar para otra Institución Pública o

Privada.

Artículo 43 - El Servicio Penitenciario Provincial no podrá ser utilizado con fines políticos partidarios, ni

destinado a cumplir funciones que no estén establecidas en este Decreto- Ley.

Artículo 44 - En toda norma, disposición o tramitación dónde se expresa "Institutos de Readaptación

Social", deberá tenerse - a partir del presente- a dicha nominación como "Servicio Penitenciario Provincial".

Artículo 45 - El Poder Ejecutivo dispondrá de un piazo máximo de tres (3) años para dotar al Servicio

Penitenciario de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto - Ley respecto de las personas privadas de su libertad y sin condena. Una vez concluidas las obras requeridas a

tal fin, el Poder Ejecutivo trasladará a establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario a los

procesados que se encuentren alojados en dependencias oficiales, con conocimiento del Tribunal

competente.

Artículo 46 - El Poder Ejecutivo, a propuesta del Servicio Penitenciario, reglamentará el presente Decreto- Ley dentro de los sesenta días de su publicación. Hasta tanto se dicte la reglamentación regirán

supletoriamente las disposiciones en vigencia, en cuanto no sean incompatibles con el presente.

Artículo 47 - Derogase el Inc. 3) del Art.1 del Decreto Nº 623/00 y toda otra disposición que se oponga al

presente Decreto- Ley, el que tendrá vigencia a partir de su publicación.

Anexo II

Ref. Expte. N° 200 - 0076/01

|SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES| |NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA|

ANEXO III

|SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES| |NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA| PRELACIÓN ESTRUCTURA ORGANICA EQUIVALENCIAS ORGÁNICAS

JERAROUÍA PENITENCIARIA POR NIVEL ORGÁNICO "ACTUAL ESCALA" 1° JEFATURA S/E INSPECTOR GENERAL

2° SUBJEFATURA S/E INSPECTOR GENERAL

3° DIRECCIÓN GENERAL S/E INSPECTOR GENERAL

4° DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ALCAIDE MAYOR

5° DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ALCAIDE

PRINCIPAL

6° DIVISIÓN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ALCAIDE

7° SECCIÓN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SUB ALCAIDE

El Personal del Servicio Penitenciario podrá ocupar accidental o interinamente un cargo mayor al que

corresponde a su grado penitenciario, pero no podrá desempeñar un cargo orgánico menor al que

corresponde su grado.