LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL...

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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL FISCAL República Bolivariana de Venezuela República Bolivariana de Venezuela Ministerio de la Defensa Ministerio de la Defensa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Decanato de Investigaciones y Postgrado Decanato de Investigaciones y Postgrado UNEFA – DIP UNEFA – DIP Especialización en Gerencia Pública Especialización en Gerencia Pública Convenio UNEFA – I.V.S.S. Convenio UNEFA – I.V.S.S.

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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTROL FISCALCONTROL FISCAL

República Bolivariana de VenezuelaRepública Bolivariana de VenezuelaMinisterio de la DefensaMinisterio de la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza ArmadaUniversidad Nacional Experimental de la Fuerza ArmadaDecanato de Investigaciones y Postgrado Decanato de Investigaciones y Postgrado

UNEFA – DIPUNEFA – DIPEspecialización en Gerencia PúblicaEspecialización en Gerencia Pública

Convenio UNEFA – I.V.S.S.Convenio UNEFA – I.V.S.S.

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Puntos a Tratar:Puntos a Tratar:

Aspecto ConstitucionalAspecto Constitucional

Ley Orgánica de la Contraloría Ley Orgánica de la Contraloría General de la RepublicaGeneral de la Republica

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Aspecto ConstitucionalAspecto Constitucional

Art. 136Art. 136 El poder publico se distribuye entre el El poder publico se distribuye entre el

Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.Poder Nacional.

El Poder Publico Nacional se divide en El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Ciudadano y Electoral.

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Aspecto ConstitucionalAspecto Constitucional

Art. 141Art. 141 La Administración Publica esta al La Administración Publica esta al

servicio de los ciudadanos y servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la responsabilidad en el ejercicio de la función publica, con sometimiento función publica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.pleno a la ley y al derecho.

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Aspecto ConstitucionalAspecto ConstitucionalCon la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, el constituyente le otorgó a la Contraloría General de la República autonomía funcional, administrativa y organizativa y le atribuyó específicamente el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos y el deber de orientar su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

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Aspecto ConstitucionalAspecto Constitucional

Asimismo la Constitución señala que la Asimismo la Constitución señala que la Ley determinará lo relativo a la Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Sistema Nacional de Control Fiscal.

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Aspecto ConstitucionalAspecto ConstitucionalArt.Art. 287287

La Contraloría General de la Republica es La Contraloría General de la Republica es el órgano de control, vigilancia y el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los como de las operaciones relativas a los mismo. Goza de autonomía funcional, mismo. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de actuación a las funciones de inspección de los organismo y entidades sujetas a su los organismo y entidades sujetas a su control.control.

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Aspecto ConstitucionalAspecto ConstitucionalLLa Contraloría General de la a Contraloría General de la República fundamentado en el República fundamentado en el Artículo 204 numeral 5 de la Artículo 204 numeral 5 de la Constitución, y con el único propósito Constitución, y con el único propósito de dar cumplimiento al mandato de de dar cumplimiento al mandato de colaboración entre las ramas del colaboración entre las ramas del Poder Público en la realización de los Poder Público en la realización de los fines del Estado, somete a la fines del Estado, somete a la consideración de la Asamblea consideración de la Asamblea Nacional, la LOCGRSNCFNacional, la LOCGRSNCF

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Aspecto ConstitucionalAspecto Constitucional Art. 290 Art. 290

La Ley determinara lo relativo a la organización La Ley determinara lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de y funcionamiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Fiscal.

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Ley Orgánica de la Contraloría General de Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republicala Republica

Dicha Ley incluye normas relativas a la Dicha Ley incluye normas relativas a la Contraloría General en su señalada Contraloría General en su señalada condición de máximo ente de control y las condición de máximo ente de control y las relativas al Sistema Nacional de Control relativas al Sistema Nacional de Control Fiscal. Fiscal.

Esta Ley desarrolla los principios que Esta Ley desarrolla los principios que deben regir el Sistema Nacional de Control deben regir el Sistema Nacional de Control Fiscal y las competencias de los diferentes Fiscal y las competencias de los diferentes integrantes del mismo.integrantes del mismo.

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Ley Orgánica de la Contraloría General de Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republicala Republica

Esta Ley Orgánica viene inspirada en la idea de Esta Ley Orgánica viene inspirada en la idea de que el establecimiento de normas y que el establecimiento de normas y procedimientos para el desarrollo de las procedimientos para el desarrollo de las actividades de los distintos entes y organismos actividades de los distintos entes y organismos del sector público constituye elemento esencial del sector público constituye elemento esencial del orden en la gestión pública, el cual resulta del orden en la gestión pública, el cual resulta indispensable para el control del desarrollo de la indispensable para el control del desarrollo de la gestión, mecanismo que permite a los gerentes gestión, mecanismo que permite a los gerentes verificar el rumbo de su organización y corregir verificar el rumbo de su organización y corregir las desviaciones que pudieran ocurrir, ello, las desviaciones que pudieran ocurrir, ello, obviamente sin perjuicio de la determinación de obviamente sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.las responsabilidades a que hubiere lugar.

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Ley Orgánica de la Contraloría General de Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republicala Republica

La idea de que el control corresponde en La idea de que el control corresponde en primer término al nivel gerencial de la primer término al nivel gerencial de la organización en nada está reñida con el organización en nada está reñida con el ejercicio de actividades de control, ejercicio de actividades de control, vigilancia y fiscalización que deben vigilancia y fiscalización que deben ejercer personas, entes u organismos ejercer personas, entes u organismos que no son los directamente que no son los directamente responsables de los procesos responsables de los procesos administrativos a controlar.administrativos a controlar.

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LOCGRSNCFLOCGRSNCF

Text

Título I Disposiciones

Fundamentales. Título II Del Sistema

Nacional de Control.

CONSTA DE

CUATRO (4)

TÍTULOS:

Título III De las Potestades de Investigación,

las Responsabilida

des y las Sanciones.

Título IV Disposiciones

Finales.

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CAPITULO ICAPITULO IEl ObjetoEl Objeto

Art. 1 Art. 1 La presente Ley tiene por La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la objeto regular las funciones de la Contraloría General de la Republica, Contraloría General de la Republica, el Sistema Nacional de Control Fiscal el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función en el ejercicio de la función contralora. contralora.

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La función de la Contraloría La función de la Contraloría Art. 2. “…Art. 2. “… La Contraloría General de la República,… La Contraloría General de la República,…

corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control…los organismos y entidades sujetos a su control…

verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control…” organismos y entidades sujetos a su control…”

Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

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Autonomía de la Contraloría Autonomía de la Contraloría GeneralGeneral

Art. 3.Art. 3. “…Goza de autonomía “…Goza de autonomía funcional, administrativa y funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su reglamentarias en las materias de su competencia.”competencia.”

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Definición y funciones del sistema Nacional de Definición y funciones del sistema Nacional de Control FiscalControl Fiscal

Art. 4, 5 y 6Art. 4, 5 y 6Es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, interactúan coordinadamente para lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que contribuyan al logro de los objetivos generales de los entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

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CGRSNCFCGRSNCF

SISTEMA NACIONAL DE CONTRO FISCAL

El control del Sistema

Nacional de Control

Fiscal será planificada tomando en

cuenta

Los planteamientos y solicitudes de los órganos

del Poder Público

Las denuncias

recibidas

Los resultados de la gestión de control anterior

La situación administrativa

Las áreas de interés estratégico nacional y

La dimensión y áreas críticas de los entes

sometidos a su control.

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Definición y funciones del sistema Nacional Definición y funciones del sistema Nacional de Control Fiscalde Control Fiscal

Adoptaran las medidas necesarias Adoptaran las medidas necesarias para fomentar la participación para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.sobre la gestión pública.

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Obligaciones de los Organismos Públicos, Obligaciones de los Organismos Públicos,

Servidores Públicos y ParticularesServidores Públicos y Particulares

Art.7.Art.7. Los entes y organismos del sector público, Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean citaciones o convocatorias que les sean formuladas.formuladas.

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Objetividad e Imparcialidad Objetividad e Imparcialidad

Art.8.Art.8. Las funciones atribuidas a la Las funciones atribuidas a la Contraloría General de la República y Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e ejercidas con objetividad e imparcialidad.imparcialidad.

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ART. 9. ART. 9. EntesEntes Sujetos al Control Sujetos al Control

11Los órganos y entidades del Poder

Público Nacional.

22Los órganos y Entidades del Poder

Público Estadal.

33Los órganos y entidades del Poder Público

en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

44

Los órganos y entidades del Poder Público Municipal y en las demás

entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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ART. 9. ART. 9. EntesEntes Sujetos al Control Sujetos al Control

55Los órganos y entidades del Poder Público

en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

66Los institutos autónomos nacionales,

estadales, distritales y municipales.

77 El Banco Central de Venezuela

88 Las universidades públicas.

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Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y

municipales.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

10

11

Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

ART. 9. ART. 9. EntesEntes Sujetos al Control Sujetos al Control

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ART. 9. ART. 9. EntesEntes Sujetos al Control Sujetos al Control

12

Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

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El Capítulo II,El Capítulo II, relativo a la Organización de la relativo a la Organización de la Contraloría General de la República, se amplían los Contraloría General de la República, se amplían los requisitos para ser Contralor o Contralora con el requisitos para ser Contralor o Contralora con el propósito de asegurar la idoneidad de la persona que propósito de asegurar la idoneidad de la persona que sea designada por la Asamblea para el desempeño de sea designada por la Asamblea para el desempeño de tan importante cargo público; se atribuye a este tan importante cargo público; se atribuye a este funcionario la facultad para determinar, mediante funcionario la facultad para determinar, mediante Reglamento y Resoluciones, la estructura, Reglamento y Resoluciones, la estructura, organización, competencia y funcionamiento de los organización, competencia y funcionamiento de los dependencias de la Contraloría, lo que facilitará que dependencias de la Contraloría, lo que facilitará que la organización se adapte rápidamente a los cambios la organización se adapte rápidamente a los cambios que puedan ocurrir en el universo de entes sujetos a que puedan ocurrir en el universo de entes sujetos a control. Asimismo, se le faculta para dictar las control. Asimismo, se le faculta para dictar las normas que regirán al personal de la institución.normas que regirán al personal de la institución.

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El Capítulo IIIEl Capítulo III incluye normas relativas al incluye normas relativas al régimen Presupuestario destinadas a garantizar régimen Presupuestario destinadas a garantizar la autonomía de la Contraloría en el ejercicio de la autonomía de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido se consagra que sus funciones; en tal sentido se consagra que sólo la Asamblea Nacional podrá introducir sólo la Asamblea Nacional podrá introducir cambios al proyecto de presupuesto que cambios al proyecto de presupuesto que presente al Ejecutivo Nacional para su presente al Ejecutivo Nacional para su incorporación en el proyecto de Ley de incorporación en el proyecto de Ley de Presupuesto y la obligación del Ejecutivo Presupuesto y la obligación del Ejecutivo Nacional de efectuar los desembolsos en los Nacional de efectuar los desembolsos en los términos y cantidades previstos en la términos y cantidades previstos en la programación de ejecución financiera que programación de ejecución financiera que elabore la propia Contraloría.elabore la propia Contraloría.

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El Capítulo IVEl Capítulo IV regular lo relativo al regular lo relativo al régimen de personal, se tuvo en cuenta régimen de personal, se tuvo en cuenta la progresividad de los derechos y la progresividad de los derechos y beneficios laborales. La administración beneficios laborales. La administración de personal de la Contraloría General de de personal de la Contraloría General de la República se regirá por esta Ley, por la República se regirá por esta Ley, por el Estatuto de Personal y por las demás el Estatuto de Personal y por las demás normas que a tal efecto dicte el normas que a tal efecto dicte el Contralor General de la República (Art. Contralor General de la República (Art. 19). 19).

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

Constituyen supuestos generadores deConstituyen supuestos generadores de

responsabilidad administrativa los actos, responsabilidad administrativa los actos,

hechos u omisiones siguientes: hechos u omisiones siguientes: 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de 1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de

servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable; aplicable;

2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley.numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley.

3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o 3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente; haberla aceptado insuficientemente;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

4. la celebración de contratos por funcionarios públicos, por 4. la celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes; de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las leyes;

5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley; los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley;

6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencas, 6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencas, certificados, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier certificados, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control; en ejercicio de funciones de control;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

7. la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no 7. la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos, la responsabilidad corresponderá a consagran. En estos casos, la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, actos u omisión se haya ordenación del pago por cuyo hecho, actos u omisión se haya generado la irregularidad; generado la irregularidad;

8. el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito 8. el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulan dichas operaciones o leyes, reglamentos y contratos que regulan dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno; que comprenden el control interno;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

9. la omisión del control previo; 9. la omisión del control previo; 10. la falta de planificación, así como el incumplimiento 10. la falta de planificación, así como el incumplimiento

injustificado de las metas señaladas en los correspondientes injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos; programas o proyectos;

11. la afectación específica de ingresos sin liquidarlos o 11. la afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia; especiales que regulen esta materia;

12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier 12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaliza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y naturaliza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

Salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de Salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interioro exterior u otros calamidades públicas, conflicto interioro exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de maneta inmediata a los respectivos órganos de informando de maneta inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los limites de esta Ley; estimen convenientes, dentro de los limites de esta Ley;

13. abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados 13. abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dechas sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dechas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro; administración o giro;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

14. el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes 14. el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden; responsabilidad de quien impartió la orden;

15. la aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales 15. la aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados en cargados de la administración del de los cuerpos colegiados en cargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios; Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

16. ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a 16. ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley; numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley;

17. la adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios 17. la adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen;razones que lo justifiquen;

18. autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se 18. autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo; organismo;

19. dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos 19. dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente; hacerlo negligentemente;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

20. el concierto con los interesados para que se produzca un 20. el concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, ó la utilización de maniobras o artificios determinado resultado, ó la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo señalado en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de ente u organismo señalado en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos; esta Ley, o en el suministro de los mismos;

21. las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o 21. las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes u organismos señalados en los gestión de alguno de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley;numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley;

22. el empleo de fondos de alguno de los ente u organismo señalado en 22. el empleo de fondos de alguno de los ente u organismo señalado en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo; administrativo;

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

23.quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención 23.quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno ; comprenden el control interno ;

24. quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o 24. quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. para el mejor cumplimiento de sus funciones.

25. quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la 25. quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión;incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión;

26. quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas 26. quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. por la Contraloría General de la República.

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Artículo 91 LOCGRSNCFArtículo 91 LOCGRSNCF

27. la designación de funcionarios que hubieren sido 27. la designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría General de la declarados inhabilitados por la Contraloría General de la República. República.

28. la retención o el retardo injustificado en el pago o en la 28. la retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago; tramitación de órdenes de pago;

29. cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una 29. cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. procedimientos que comprenden el control interno.

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