Ley y sus caractersticas

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Ley y sus características

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Ley y sus características

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LeyO Un precepto establecido por la

autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.

O Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

O En el libro de Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.

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Definiciones O Aristóteles: "El común consentimiento de

la ciudad".O Gayo: "Es lo que el pueblo manda y

establece".O Santo Tomás: "Ordenación de la razón

dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

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GeneralidadO La ley comprende a todos aquellos

que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

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ObligatoriedadO  Tiene carácter imperativo-atributivo, es

decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

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PermanenciaO  Se dictan con carácter indefinido,

permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

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Abstracta e impersonalO Las leyes no se emiten para regular o resolver

casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

O  una ley abstracta te dice que comete homicidio quien mata a otro. si no fuera abstracta diría: comete homicidio el que mata a otro a las tres de la tarde en medio de la calle con un tubo de acero inoxidable color negro.

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Ley

Ley natural Ley positiva

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Ley naturalO Se puede entender de dos maneras, como

una ley que es fácilmente captada por la razón de los individuos y como una ley dada por la divinidad.

O Es inmutable y eterna, como si ya viniera en todos los individuos por naturaleza.

O No se aplica castigo inmediato (puede ser castigo a conciencia, social o religioso).

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Ley positiva O  Es aquella derivada por las leyes o

del orden jurídico.O Es contingente y diversa, pues las

leyes cambian según el lugar, la época, etc.

O Se asume un juicio jurídico y como pena es la cárcel.

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Tipos de leyes

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En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál es la estructura de la misma • Material Refiere a cuál es el contenido de la

norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone)

• Formal Refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado).

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•De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

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O a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales

O b) Según el modo de operar:• Permisivas: son aquellas disposiciones que

autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.

• Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas.

• Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".

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Oc) Según cómo actúa la voluntad individual:

• Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto.

• Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.

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Ley fundamental O Es la que establece principios por los

que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley.

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Ley orgánica O su principal función es establecer la

estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales.

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Ley ordinariaO todas aquellas que no son ni

orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.

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Legislación delegadaO Son normas jurídicas con rango de

ley dictadas por el Gobierno sobre determinadas materias. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:

O Decreto LeyO Decreto LegislativoO Decreto de Necesidad y Urgencia

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1.- Decreto LeyUn decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.Este tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real decreto; así ocurre, por ejemplo en España.Igualmente, se denomina decreto ley a las normas con rango legal, dictadas por un gobierno de facto.

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O En Argentina, tanto en el orden federal como provincial y en el de la ciudad autónoma (de Buenos Aires), en caso que la requieran, así como los actos de administración, los produce el Ejecutivo mediante decretos.

O Los decretos son promulgados por el presidente, gobernador (en las provincias) o jefe de Gobierno (en la Ciudad Autónoma), con firma del ministro del ramo (a veces, en acuerdo general de ministros, cuando la materia compete a varias carteras).

O Cuando el Congreso Nacional, Congreso Provincial o Legislatura de la Ciudad Autónoma, está en receso, y en otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede tomar prerrogativas legislativas mediante Decretos de necesidad y urgencia (equivalente a un decreto ley), que deben ser posteriormente ratificados por el Legislativo.

O Los actos de administración regulares, para los que no se requiere específicamente un decreto, se norman mediante resoluciones. Éstas las expiden los ministerios y el resto de las instituciones estatales.

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2.- Decreto LegislativoEl decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es

una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:O Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado

previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.

O Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.

O En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria se denomina Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan reales decretos, sobre todo los aprobados por el Gobierno central.

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2.- Decreto de Necesidad y Urgencia

OUn decreto de necesidad y urgencia (DNU) es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada solo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 de la Constitución Nacional.

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CaracterísticasComo su nombre lo indica, los DNU sólo deben sancionarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden sancionarse decretos que legislen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.Al igual que los decretos comunes, son sancionados por el presidente, pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creación del DNU.Una vez dictado el decreto de necesidad y urgencia, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia

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AntecedentesEn gobiernos militaresTodas las normas legislativas sancionadas por las dictaduras militares que sufrió el país provenían exclusivamente del Poder Ejecutivo y eran conocidas como decretos leyes. En la llamada Revolución argentina y el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (los dos últimos regímenes militares de la Argentina), estas normas eran conocidas simplemente como leyes.Debido a que los gobiernos militares eran ilegítimos, había una discusión sobre la validez de los decretos leyes. En 1945, la Corte Suprema los reconoció como válidos siempre y cuando su sanción fuera necesaria para cumplir los objetivos del gobierno militar. Además, perdían validez al terminar el gobierno de facto, aunque podían ser ratificados por el Congreso.Dos años más tarde, en 1947, un nuevo fallo de la Corte determinó que los decretos leyes seguían con vigencia y debían ser derogados o modificados por otras leyes

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En gobiernos democráticosPese a que los DNU se introdujeron a la Constitución en 1994, gobiernos democráticos anteriores han utilizado este tipo de normas. Entre ellas, se encuentra el Plan Austral (decreto 1096/85), promulgado en 1985 por el entonces presidente Raúl Alfonsín. Este decreto de excepción cambiaba la moneda del peso argentino al austral.En diciembre de 1990, la Corte Suprema avaló el dictado de decretos de necesidad y urgencia en el llamado Caso Peralta, en el que se solicitó la inconstitucionalidad del decreto 36/90, dictado por Carlos Menem. Los jueces del máximo tribunal argentino fallaron en contra de Luis Peralta y la validez norma quedó ratificada.

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IrregularidadesPese a que la Constitución establece que el Congreso debía crear una ley para analizar los DNU, éste recién se sancionó en 2008, 12 años después de la reforma a la Carta Magna que introdujo este tipo de normas. Esto significa que los presidentes que ejercieron en ese lapso (Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner) podían dictar decretos de necesidad y urgencia libremente, sin control legislativo.Por otra parte, se ha cuestionado el dictado de DNU sin que haya una verdadera urgencia, como los decretos que modifican la ley de Ministerios para crear nuevos departamentos de Estado. También fue objeto de críticas el abuso de este tipo de leyes