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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Estado Lara ENSAYO Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Alumna: Yenny Andreina Rodríguez Martínez 24.397.085 Profesora Nilda Singer sección A

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 República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de DerechoBarquisimeto – Estado Lara

    

ENSAYOLey Orgánica Contra la Delincuencia

Organizada   

Alumna:Yenny Andreina Rodríguez Martínez

24.397.085Profesora

Nilda Singer sección A

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En el año 2012 fue puesta en funcionamiento esta ley que entre otras cosas

definiría “correctamente” para ser aplicado en Venezuela el concepto de

acto Terrorista, a partir de esto, saldría una serie de versiones de este

concepto que posteriormente serian utilizado para proteger a la población

venezolana o en su contra si fuera necesario con tal de resguardar la

estructura política que se establecido en el país.

Acto Terrorista: Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su

contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización

internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico

venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población;

obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a

realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o

destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales,

económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Venezuela se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su ambiente de

paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de

mayor índice criminal del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de

instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo.

El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,

establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto

prevenir, investigar, perseguir, representar y sancionar los delitos

relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los

tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados

válidamente por la República”.

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Definiciones Básicas de Delincuencia Organizada

•Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Delincuencia. (Del lat. delinquentĭa). 1. f. Cualidad de delincuente 2. f. Acción

de delinquir. 3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país,

época o especialidad en ellos. 4. f. Colectividad de delincuentes.

Organización. 3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de

normas en función de determinados fines. 4. f. Disposición, arreglo, orden.

•Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la

Delincuencia Organizada. “A los efectos de esta Ley, se entiende por:

Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas

asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos

establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se

considera delincuencia organizada la actividad ejecutada por una sola

persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando

el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico,

digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados

para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar

como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos

previstos en esta Ley…”.

Características fundamentales de la Delincuencia Organizada

•Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.

•Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de  dos  Jefes, 

regularmente, los de más tiempo en la organización. 

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•Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente,

con responsabilidades bien definidas.

•Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el

campo de otro.

•Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a

organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en

manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías

de última generación.

•Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios

económicos.

•Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de

redes comerciales trasnacionales.

•Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era

mínimo su practica

•Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o

internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y

operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del

delito.

Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.

Debilidades:

•En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo

tipo de delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede

originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del concepto que la

envuelve,

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generando la innecesaria confusión con delitos que están expresamente

definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la delincuencia

común.

•Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta Ley,

vale decir los Bancarios, de corrupción, estafas, robos, solo por mencionar

algunos, deben ser considerados como de delincuencia organizada, lo que

obliga a un análisis detallado de cada caso en particular y su tipificación

especifica, evitando en lo posible la confusión que se origina, al confundirlos

o no diferenciarlos entre el delito común y el organizado; es decir, estos

delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables

por cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna

organización, para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la

delincuencia organizada.

•Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en

Venezuela se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del

momento”; la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por

consiguiente, a la dispersión y “multiplicación legislativa”. Es importante

señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que

rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar que el delito de

“asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como “agavillamiento”

(cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código Penal.

Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya

estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales

anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente

generaran confusión en cuanto a  la  interpretación y determinación de cuál sería 

la norma aplicable. 

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•Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la

misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las

organizaciones estatales, generando una despenalización si se presentaran

casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.

•Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera

exagerada los delitos financieros y de legalización de capitales, tipificando

situaciones y conductas que pueden ser malinterpretadas, las cuales

ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado que engloba, generaliza

este delito, sin tomar en consideración factores relevantes accesorios para

cada caso. Luce antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad de

delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas

de nuevos delitos.

•Esta Ley, no dispone de las garantías necesarias en caso de personas o

instituciones “inocentes”, constituyéndose en un instrumento legal inquisitivo

•Viola el contenido de los tratados internacionales firmados por Venezuela

en organismos internacionales, en cuanto al tipo penal.

•Autoriza al estado y sus organismos, a la utilización acciones encubiertas,

controladas por el Ministerio público, las mismas, pueden prestarse a abusos

y violación de derechos fundamentales.

Fortalezas:

•Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del

secuestro como de la extorsión, además de advertir las sanciones que

originará su práctica.

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•Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de autores, de

delitos cometidos bajo la modalidad de delincuencia organizada, a objeto de

garantizar jurídicamente a la sociedad y librarlos de este flagelo y sus

indeseables consecuencias.

•Pretende la regulación de delitos cometidos incrementados

exponencialmente en los últimos años, los cuales son perpetrados

generalmente por la asociación de personas, estableciendo una penalidad

para cada tipo de delito, así como sus respectivos agravantes.

•En el caso especifico del Tráfico de Drogas, esta Ley no se limita al solo

tráfico de estupefacientes, abarca todo el proceso que involucra desde su

fabricación, distribución, posesión, almacenamiento, suministro, transporte,

materias primas, entre otros.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada representa un serio

intento por combatir los actos de criminalidad, que aumenta exagerada y

peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro país, en

uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta

errores comunes de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos,

penalidades, tipos de delitos, sobre tipificación, descodificación del código

penal, entre otras. Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal

como se ha dicho en trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en

una sola legislación, que establezca coherentemente, la generalidad de

estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de

multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas

burocráticas, pérdida de tiempo, e inoperancia jurídica; originando la

lamentable pero evidente realidad de inseguridad jurídica,  característica  de 

nuestro sistema de administración de justi.