República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de DerechoBarquisimeto – Estado Lara
ENSAYOLey Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada
Alumna:Yenny Andreina Rodríguez Martínez
24.397.085Profesora
Nilda Singer sección A
En el año 2012 fue puesta en funcionamiento esta ley que entre otras cosas
definiría “correctamente” para ser aplicado en Venezuela el concepto de
acto Terrorista, a partir de esto, saldría una serie de versiones de este
concepto que posteriormente serian utilizado para proteger a la población
venezolana o en su contra si fuera necesario con tal de resguardar la
estructura política que se establecido en el país.
Acto Terrorista: Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su
contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización
internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico
venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población;
obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o
destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales,
económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Venezuela se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su ambiente de
paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de
mayor índice criminal del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de
instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo.
El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, representar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados
válidamente por la República”.
Definiciones Básicas de Delincuencia Organizada
•Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):
Delincuencia. (Del lat. delinquentĭa). 1. f. Cualidad de delincuente 2. f. Acción
de delinquir. 3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país,
época o especialidad en ellos. 4. f. Colectividad de delincuentes.
Organización. 3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de
normas en función de determinados fines. 4. f. Disposición, arreglo, orden.
•Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada. “A los efectos de esta Ley, se entiende por:
Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la actividad ejecutada por una sola
persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando
el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico,
digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados
para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar
como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos
previstos en esta Ley…”.
Características fundamentales de la Delincuencia Organizada
•Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
•Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos Jefes,
regularmente, los de más tiempo en la organización.
•Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente,
con responsabilidades bien definidas.
•Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el
campo de otro.
•Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a
organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en
manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías
de última generación.
•Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios
económicos.
•Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de
redes comerciales trasnacionales.
•Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era
mínimo su practica
•Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o
internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y
operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del
delito.
Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.
Debilidades:
•En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo
tipo de delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede
originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del concepto que la
envuelve,
generando la innecesaria confusión con delitos que están expresamente
definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la delincuencia
común.
•Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta Ley,
vale decir los Bancarios, de corrupción, estafas, robos, solo por mencionar
algunos, deben ser considerados como de delincuencia organizada, lo que
obliga a un análisis detallado de cada caso en particular y su tipificación
especifica, evitando en lo posible la confusión que se origina, al confundirlos
o no diferenciarlos entre el delito común y el organizado; es decir, estos
delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables
por cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna
organización, para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la
delincuencia organizada.
•Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en
Venezuela se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del
momento”; la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por
consiguiente, a la dispersión y “multiplicación legislativa”. Es importante
señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que
rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar que el delito de
“asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como “agavillamiento”
(cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código Penal.
Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya
estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales
anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente
generaran confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería
la norma aplicable.
•Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la
misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las
organizaciones estatales, generando una despenalización si se presentaran
casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.
•Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera
exagerada los delitos financieros y de legalización de capitales, tipificando
situaciones y conductas que pueden ser malinterpretadas, las cuales
ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado que engloba, generaliza
este delito, sin tomar en consideración factores relevantes accesorios para
cada caso. Luce antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad de
delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas
de nuevos delitos.
•Esta Ley, no dispone de las garantías necesarias en caso de personas o
instituciones “inocentes”, constituyéndose en un instrumento legal inquisitivo
•Viola el contenido de los tratados internacionales firmados por Venezuela
en organismos internacionales, en cuanto al tipo penal.
•Autoriza al estado y sus organismos, a la utilización acciones encubiertas,
controladas por el Ministerio público, las mismas, pueden prestarse a abusos
y violación de derechos fundamentales.
Fortalezas:
•Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del
secuestro como de la extorsión, además de advertir las sanciones que
originará su práctica.
•Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de autores, de
delitos cometidos bajo la modalidad de delincuencia organizada, a objeto de
garantizar jurídicamente a la sociedad y librarlos de este flagelo y sus
indeseables consecuencias.
•Pretende la regulación de delitos cometidos incrementados
exponencialmente en los últimos años, los cuales son perpetrados
generalmente por la asociación de personas, estableciendo una penalidad
para cada tipo de delito, así como sus respectivos agravantes.
•En el caso especifico del Tráfico de Drogas, esta Ley no se limita al solo
tráfico de estupefacientes, abarca todo el proceso que involucra desde su
fabricación, distribución, posesión, almacenamiento, suministro, transporte,
materias primas, entre otros.
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada representa un serio
intento por combatir los actos de criminalidad, que aumenta exagerada y
peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro país, en
uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta
errores comunes de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos,
penalidades, tipos de delitos, sobre tipificación, descodificación del código
penal, entre otras. Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal
como se ha dicho en trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en
una sola legislación, que establezca coherentemente, la generalidad de
estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de
multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas
burocráticas, pérdida de tiempo, e inoperancia jurídica; originando la
lamentable pero evidente realidad de inseguridad jurídica, característica de
nuestro sistema de administración de justi.
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