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    Ley General de Educacin

    Ley General del Servicio Profesional Docente

    Ley del Instituto para la Evaluacin Educativa

    Guadalajara, Jal., 6 y 7 de Septiembre de 2013

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    Se adiciona el inciso D del Apartado II:

    Concepto de calidad

    Apartado III, se adiciona una parte:

    Servicio docente y promocin a cargos directivos en E. B. y E.M.S., a

    travs de concursos de oposicin Ley Reglamentaria en la cual se definir elingreso, la promocin, el

    reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional.

    Se adiciona el Apartado IX:

    Creacin del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa a cargo del

    Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin con carcterautnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

    Su funcin principal constituye la evaluacin de la calidad, eldesempeo y los resultados del Sistema Educativo Nacional de E. B. yE. M. S

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    ARTCULO 73 Facultades del Congreso de la Unin:

    XXV. Para establecer elservicio profesional docente en trminos del Artculo3o. de esta Constitucin

    TRANSITORIOS

    TERCERO: Expedicin de la Ley del INEE y Reformas de la LGE en unmximo de 6 meses.

    QUINTO:

    I. Creacin de un Sistema de Informacin y Gestin Educativa. En 2013 elINEGI realizar un censo de escuelas, maestros y alumnos.

    II. Uso de la evaluacin del desempeo docente para dar mayor pertinencia ycapacidades al sistema nacional de formacin, actualizacin, capacitacin ysuperacin profesional para maestros

    III. Adecuaciones al marco jurdico:

    a) Fortalecer la autonoma de gestin de las escuelas.

    b) Establecimiento de escuelas de tiempo completo.

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    9 de Abril de 2012 Reforma a la LGE

    Abril de 2013 se distribuyen por las redes

    virtuales las iniciativas de las tres leyesreglamentarias.

    10 de junio de 2013 ajustes a la LGE en lo

    relativo a la EMS. 21 de agosto de 2013 se publica el Decreto

    con las modificaciones a la LGE.

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    Artculo 1.- Esta Ley regula la educacin queimparten el Estado -Federacin, entidades

    federativas y municipios-, sus organismosdescentralizados y los particulares conautorizacin o con reconocimiento de validez

    oficial de estudios. Es de observancia generalen toda la Repblica y las disposiciones quecontiene son de orden pblico e inters social.

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    II.AutoridadesEducativas

    IV. Planes,programas,mtodos y

    materialeseducativos

    V.InstitucioneseducativasVI.

    Institucionesparticulares

    VII.Institucionesde Educacin

    superior(autnomas)

    Se adicionan los que

    aparecen con el texto encolor azul

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    Instituto Nacional para la Evaluacin de la

    Educacin (INEE)Sern objeto de evaluacin, segn lo prev la Ley:

    La educacin bsica y media superior (Art. 11).

    Los programas compensatorios (Art. 38)

    La educacin inicial (Art. 59)

    Docentes y alumnos de esc. particulares, Art. 56, 21, 29)

    Se describe el INEE como organismo autnomo (Art. 11).

    Son atribuciones del INEE (Art. 29):

    Realizar la evaluacin del SEN, de la EB y EMS del pas.

    Elaborar lineamientos para evaluacin nacional y local.Emitir directrices a partir de resultados de la evaluacinque sern considerados para la mejora del SEN.

    Aunado a ello, corresponde al INEE:

    Definir directrices para la planeacin del SEN (Art. 12).

    Dictar los lineamientos para el diseo y aplicacin deinstrumentos de evaluacin (Art. 14).

    Dar a conocer al Congreso de la Unin, maestros,alumnos y sociedad en general, resultados de lasevaluaciones (Art. 31)

    Corresponde a las autoridades educativas:El trnsito de educandos de grado, nivel o modalidad aotra, asignacin de estmulos al docente.

    Publicar listado de profesores con resultados suficientesen los diarios oficiales locales (Art. 56).

    Entregar los resultados de las evaluaciones de losdocentes y alumnos de las escuelas particulares (Art. 56).

    Colaboracin por parte de las instituciones para facilitarlos procesos de evaluacin del INEE (Art. 30).

    Servicio Profesional Docente (SPD)

    Se incluye dentro de lo dispuesto por la Ley General delServicio Profesional DocenteA las escuelas de los ayuntamientos(Art. 15).

    A las escuelas del DF (Art. 16)

    A las escuelas particulares en su mbito de competencia(Art. 57)

    La Ley General de Servicio Profesional Docente definir:

    Los programas para formacin inicial y continua demaestros (Art. 20 y 48)

    Los planes de estudio de normales y para la formacin demaestros (a partir de resultados de evaluacin (Art. 13).

    La regulacin y prestacin de los servicios del sistema deformacin, actualizacin, capacitacin y superacinprofesional para maestros (Art. 12 y 13)

    Los niveles de participacin en la evaluacin para elingreso, promocin, reconocimiento y permanencia de lasautoridades educativas federales y locales.

    Los requisitos para que un docente pueda ejercer lafuncin y su permanencia frente a grupo (Art. 21).

    Los estmulos, recompensas, reconocimientos, etc., (Art.21)

    Certificacin para docentes de esc. particulares y se darncursos de capacitacin a los que lo requieran (Art. 21).

    Asesora y acompaamiento a docentes bajo laresponsabilidad del supervisor (Art. 14)

    Modificaciones a la normatividad laboral y administrativade los estados para que no contravenga la presente ni laLGSPD (Transitorios)

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    Participacin y padres defamilia

    Los padres de familia:

    Adems del INEE y maestros,integran sus participaciones, atravs del Consejo de ParticipacinSocial, para realizar lasmodificaciones de planes yprogramas de estudio (Art. 48 y 65)

    Son observadores en las

    evaluaciones de los nios (Art. 65).Conocern el presupuesto de laescuela y su aplicacin (Art. 65).

    Podrn interponer quejas sobredesempeo de maestros, directoresy condiciones de la escuela (Art. 14y 65).

    Las autoridades educativas impulsanprogramas para padres de familia enhorarios y das que no afecten elservicio . Temtica: igualdad,

    solidaridad entre hijas e hijos,prevencin de la violencia, respeto asus maestros (Art. 33)

    Participacin del SNTE en losConsejos Nacional, Estatal,Municipal y Escolar de ParticipacinSocial, como representantes de losintereses laborales de lostrabajadores (Art. 69, 70, 71 y 72).

    Se cuenta con 180 das para instalarel Consejo Nacional de Participacin

    Social (Art. Sptimo Transitorio)

    Autonoma de la gestinLas Autoridades escolares sedefinen como parte de las instanciasencargadas de la aplicacin yvigilancia de la Ley (Art. 11)

    Se establecen formas de regular lagestin escolar para educacinbsica y media superior(infraestructura, materialeseducativos, problemas de operacinbsicos, incluyendo participacin delos distintos actores (Art. 12).

    Inclusin de recursos en el proyectode presupuesto de egresos para laautonoma de la gestin (Cmara dediputados) (Art. 25).

    Elaboracin de una planeacininstitucional con base en eldiagnstico de la escuela de EB, apartir de lineamientos (Reglamento

    para el funcionamiento de lasescuelas). (Art. 28bis)

    La planeacin debe incluir laadministracin de recursos para lainfraestructura, compra demateriales educativos y solucin deproblemas de operacin. Seinvolucra a alumnos, padres defamilia, maestros bajo el liderazgodel director. (Art. 28bis)

    Sistema de Informacin yGestin Educativa (SIGED)

    Forma parte del Sistema EducativoNacional (Art. 10)

    La autoridad educativa federal definelas funciones del SIGED que se creacomo un sistema de control dealumnos y maestros, de sutrayectoria y datos de control depersonal de centros educativos. A lafederacin se le atribuye la facultadde la operacin (Art. 12).

    La autoridad educativa local crearun padrn, coordinado con el SIGED(Art. 13).

    Los lineamientos del SIGED losgenerar la Secretara (Art. 13).

    El RNAME pasa a ser parte delSistema de Informacin y GestinEducativa, mismo que debe estaroperando en un lapso mximo de 2

    aos (Transitorios)

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    Calidad, gratuidad y

    rendicin de cuentasSe define la finalidad de la calidad(Art. 3), sus indicadores: eficacia,eficiencia, pertinencia y equidad (Art.8) y se tomarn las medidasnecesarias para ejercerla conequidad e igualdad en el acceso (Art.32)

    Se prevn las donaciones y cuotasvoluntarias, reglamentadas (Art. 6 y

    67)Rendicin obligatoria de informe deactividades del director al finalizar elciclo escolar (Art. 14)

    Particulares

    La inspeccin a institucionesautorizadas se procurar realizarpor lo menos una vez al ao, a partirde la reglamentacin que se genere(Art. 68)

    La autoridad educativa formularmedidas correctivas, derivadas delas inspecciones, que entregarn alos particulares (Art. 68)

    Las medidas correctivas incumplidaspor parte de particulares de losniveles educativos, son sancionables(Art. 75)

    Alimentos en las escuelas

    La SEP regular los alimentosdistribuibles en las escuelas,cuidando los valores nutrimentales(Art. 24)

    Se incluirn microempresas localespara suministrar alimentos a lasescuelas con altos ndices depobreza (Art. 33).

    Se cuenta con 180 das para

    elaborar normatividad sobreexpendio de alimentos y serviciosocial (24 y 24 bis) (Transitorios)

    Educacin Media Superior (EMS)

    Se reforma la LGE en junio de 2013 y se incorpora en ella ala Educacin Media Superior, por su obligatoriedad.

    En el Decreto de Agosto de 2013:

    Se incluye la integracin y operacin del marco curricularcomn en EMS (Art. 13)

    Se incluye un programa de induccin, as comoactualizacin, capacitacin y superacin de maestros delnivel medio superior, como parte de las atribuciones de lasautoridades federal y locales (Art. 14)

    Se incluye en la Educacin Media Superior

    Programas de rezago (Art. 33)

    La educacin especial (Art. 41)

    La educacin para adultos (Art. 44)

    Otros

    Desaparece el CONALTE nacional y estatales (Art. 10 y 11)

    Creacin paulatina de escuelas de tiempo completo entre 6 y8 hrs. diarias. Se sujeta a la suficiencia presupuestal (Art. 33).

    Capacitacin a los docentes en temas sobre derechos de loseducandos, obligaciones sobre la custodia, etc. (Art. 42)

    Se definen las sanciones (Art. 75)

    TRANSITORIOS:

    Seis meses para que los estados ajusten las legislacioneslocales.

    En el DF la educacin inicial, bsica, especial, dependen dela SEP

    Se revisar la frmula para la aplicacin del FAEB

    Los recursos financieros que se generen a partir de esta

    Ley, dependern de la disponibilidad presupuestal

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    El objeto de la Ley es regir el ServicioProfesional Docente y establecer los

    criterios, trminos y condiciones parael Ingreso, la Promocin, elReconocimiento y la Permanencia enel Servicio del personal docente, confunciones de direccin y superacin yasesores tcnico pedaggicos de

    Educacin Bsica y Media Superior.

    Artculos 1-3

    Conceptos que se incorporan omodifican con motivo de esta Ley:

    Aplicador Evaluacin del desempeo

    Evaluador Formacin Marco General de una Educacin de

    Calidad Permanencia en el servicio Promocin

    Reconocimiento Servicio de Asistencia Tcnica a laEscuela.

    Servicio Profesional Docente

    Artculo 4

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    Atribuciones del INEE (Art. 7)

    Elaborar el programaanual y a mediano

    plazo de la evaluacin

    Expedir lineamientospara evaluar y

    determinar

    Evaluadores yaplicadores

    Con Educacin Bsica: Definirlocon la Secretara

    Con Educacin Media Superior:Definir lo con autoridades

    educativas locales

    En concursos de oposicin para ingreso alservicio y para la promocin a cargos directivos

    El desempeo de docentes y directivos

    Realizar otras evaluaciones

    En el programa que sustituir a CarreraMagisterial

    Niveles mnimos para el ejercicio de la docenciay cargos directivos

    Evaluar y certificar evaluadores

    Elaborar lineamientos para seleccin ycapacitacin de evaluadores

    Expedir lineamientos para autorizar aplicadores

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    Proponer estndares complementariospara ingreso, promocin, reconocimientoy permanencia.

    Seleccionar y capacitar evaluadores.

    Convocar a los concursos de oposicinpara el ingreso y promocin a cargos dedireccin y supervisin.

    Disear programas de reconocimiento,desarrollo y capacidades, as comocursos para la formacin continua.

    Ofrecer programas y cursos gratuitos,idneos, pertinentes y congruentes conlos niveles de desempeo.

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    Impulsar mecanismos enla definicin de:

    Perfiles Parmetros Indicadores

    Ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia.

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    Cualidades personales ycompetencias

    profesionales de docentesy directivos (Art. 12)

    Definidos porperfiles,

    parmetros eindicadores

    Propsitos delServicio Profe-sional Docente

    (Art. 13)

    Mejorar la prcticaprofesional mediante

    la evaluacin yasegurar niveles de

    desempeo

    Estimularreconocimientos,otorgar apoyos y

    desarrollar un programade estmulos e

    incentivos

    Garantizar la for-macin, capacita-cin y actualiza-

    cin del personal

    Los perfiles,parmetros eindicadores

    deben permitir:(Art. 14)

    Contar con unMarco General deuna Educacin de

    Calidad

    Definir lasfunciones de

    docencia, direcciny supervisin en

    distintos contextos

    Establecer nivelesde competencia

    por categora paradocentes ydirectivos

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    EVALUACININTERNA

    EVALUACINEXTERNA

    Responsable

    Director Los

    docentescolaboran

    Objetivo

    Tiende ala mejorade laprcticaprofesio-nal

    Caractersticas

    La autoridad

    educativa:Programas para eldesarrollo decapacidadesevaluadoras

    Revisa peridicamenteavances de la escuela yla zona

    Los resultados nogeneran sancin

    Servicio de Asesora Tcnica a la Escuela (Captulo II)

    Responsable

    INEE y

    Autoridadeseducativas

    Objetivo

    Generar

    programasde formacinprofesional

    Define pro-mociones yreconoci-mientos

    Caractersticas

    Con base enperfiles,parmetros eindicadores

    Se define apartir de lasfunciones dedocente,director,supervisor, ATP

    Ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia

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    INGRESO(E.B. y E.M.S.)

    Por concurso de

    oposicin a travs de

    convocatoria pblica,

    preferentemente anuales

    (Art. 21)

    INDUCCIN

    (dos

    aos)

    Nombramiento definitivo

    (6 meses) (Art. 22)

    EVALUACIN

    EVALUACION

    Si no cumple con

    capacitacin y su evaluacin

    es insuficiente, es separado

    del servicio sin

    responsabilidad para la

    Autoridad Educativa (Art. 22)

    El docente recibir

    acompaamiento por parte

    de tutor (Art. 22)

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    La inamovilidad ser considerada a partir de cinco conceptos: Empleo Salario Horario Funciones

    Espacio de trabajo

    A partir del Octavo Transitorio, el horario, las funciones y el espaciode trabajo, podrn verse afectadas, si no se aprueba la terceraevaluacin. El empleo y el salario permanecen.

    Se clarifica que los procedimientos de ingreso, no aplican para el

    personal en funciones. Existe posibilidad de que el Reglamento nico de Promociones, se

    reestructure pero que pueda ser recuperado en algunas partes, apartir de las atribuciones que se otorgan a las autoridadeseducativas locales.