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    Autoridades

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CRDOBA

    Rectora Dra. S. Carolina Scotto

    Vicerrectora Dra. Hebe S. Goldenhersch

    Secretario de Asuntos Acadmicos Dr. Gabriel BernardelloSubsecretaria de Grado Dra. Ma. del Carmen LorenzattiSubsecretaria de Posgrado Dra. Ana Mara Baruzzi

    Secretara de Extensin Universitaria: Mara Ins Peralta

    CASACIND

    Presidenta: Estela de Carlotto

    Directora ejecutiva: Nora Schulman

    FUNDACIN ARCOR

    Presidenta: Lilia PaganiGerente: Santos Lio

    Coord. Desarrollo Institucional: Javier Rodrguez

    FUNDACIN HOLCIM ARGENTINA

    Presidente: Ana Corina Ferrer Minetti de LozadaDirectora Ejecutiva: Andrea Schettini

    Coordinadora Iniciativa Juntos por la Educacin: Cecilia Bettolli

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    PRESENTACIN

    Es honra de los hombres proteger lo que crece,cuidar que no haya infancia dispersa por las calles,

    evitar que naufrague su corazn de barco,su increble aventura de pan y chocolate 1

    Argentina incorpor la ConvencinInternacional de los Derechos del Nio(CIDN) a su derecho interno en 1990y desde la reforma constitucional en1994 forma parte de la ConstitucinNacional. A pesar de estos avancessignicativos, el pas tard otros 11

    aos en realizar su proceso de reformalegislativa y producir la adecuacinnormativa en materia de proteccinde los derechos de la infancia.

    Finalmente, el 28 de septiembre de2005, fue sancionada la ley nacionalque crea el Sistema de ProteccinIntegral de Derechos de Nios,Nias y Adolescentes. Numerososactores (especialistas, acadmicos,tcnicos, sindicatos y especialmenteorganizaciones de la sociedad civil)participaron para cambiar el viejoparadigma, generando un contextopropicio para ue los poderes ejecutivoy legislativo priorizaran la cuestinde la niez en la agenda poltica y selograra contar con una Ley Nacionalacorde al nuevo paradigma.

    La sancin de la ley 26.061 es un logroque nos llena de satisfaccin y, al mismotiempo, nos plantea grandes desafos:primero conocerla, saber cules son suscaractersticas y alcances para promoverel bienestar de las chicas y chicos denuestro pas y garantizar su inclusin comociudadanos, y luego, seguir movilizndonospara que las nias, nios y adolescentesde todas las provincias gocen de igualesderechos y accedan a mecanismos para su

    efectivo cumplimiento.1 Fragmento de Hay un nio en la calle. Le-tra: Armando Tejada Gmez. Interpretacin: Merce-des Sosa.

    Ms an: la sancin y vigencia efectivade la Ley implica revertir modalidades

    de intervencin enquistadas por casiun siglo y cuestionar una demandasocial ue tambin reclama frmulastutelares para proteger a los nios.Esta cultura paternalista y de tutelaen este campo de las polticas socialessigue teniendo mucho peso y hacontribuido al escaso desarrollo desaberes y prcticas acordes a estanueva perspectiva sobre derechoshumanos.

    Por todo esto, el desafo delue hablamos supone cambiosy transformaciones profundasen el diseo de la organizacinadministrativa y judicial del Estado,en los procedimientos de proteccin,en las relaciones del Estado con losnios y la sociedad civil tanto comoen las concepciones, modelos deactuacin y prcticas desplegadaspara la proteccin y promocin deestos derechos por parte de mltiplesactores y Organizaciones Sociales.

    Con esta conviccin y la necesidadde contribuir a este proceso detransformacin tan urgente comonecesario, Casacidn, la UniversidadNacional de Crdoba (desde suSecretara de Extensin Universitaria

    y el Programa de Educacin aDistancia) y las Fundaciones Arcor yHolcim Argentina (desde su IniciativaJuntos por la Educacin) trabajamosarticuladamente en el diseo eimplementacin del curso Sistemas deProteccin Integral de los Derechos deNios, Nias y Adolescentes. Recorridosy perspectivas desde el Estado yla Sociedad Civil. Esta propuestade capacitacin, desarrollada en

    modalidad a distancia durante el ao2011, incluy 13 clases, agrupadas encinco mdulos, y tuvo como objetivogeneral que la ley de proteccin

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    INTRODUCCIN

    Este libro compila los materialesproducidos para el curso Sistemas de

    Proteccin Integral de los Derechosde Nios, Nias y Adolescentes.Recorridos y perspectivas desde elEstado y la Sociedad Civil desarrolladodurante el ao 2011. Al igual ue estapropuesta de capacitacin, esta obrase propone como objetivo principalcontribuir al cambio institucional ycultural dispuesto por la Convencinsobre los Derechos del Nio y previstopor la nueva Ley de Proteccin de losDerechos mediante la transferenciade elementos conceptuales,metodolgicos y tcnicos propios deeste nuevo paradigma y de las accionesy transformaciones que demanda suefectiva vigencia.

    Uno de los principales objetivos ue sejaron las instituciones ue impulsaronel Curso, y ue ahora presentan este

    libro, es ue la ley de proteccinintegral de derechos de nias,nios y adolescentes sea conocida eimplementada por las personas querepresentan los actores y operadoresde la temtica. La publicacin de loscontenidos y la bibliografa propuestapara el Curso lleva aun ms all laidea de democratizar y federalizar losconocimientos, ponindolo al alcancede todas y todos los interesados.

    Desde un primer momento se convoc aespecialistas en derechos de nios, niasy adolescentes que, adems de ser muyreconocidos en su actividad acadmica yde investigacin, tengan vasta experienciaen la prctica. Por ello, los autores decada captulo aportan la mezcla idealentre teora y trabajo de campo. Cadauno, desde su lugar de experiencia, puededar cuenta de los puntos a mejorar, de lascuestiones que fuimos avanzando en laimplementacin de la ley y de aquellas enlas que aun no se ha avanzado.

    Siguiendo la estructura del Curso de laue es deudora, este libro comienzacon la presentacin del enfoque delos derechos humanos y su aplicacin

    a las polticas sociales por parte deLaura Pautassi. Este es un marcoinsoslayable para poner en contextoa la Convencin sobre los Derechosdel Nio porue, si bien sta ltimacontiene especicidades en funcinde las particularidades que suponela infancia en el desarrollo de la vidahumana, es a la vez un instrumentode derechos humanos con todos losprincipios y caractersticas ue son

    comunes a los mismos y los desafosque ello implica.

    A continuacin, Elinor Bisig analiza lagnesis de las polticas de proteccina la infancia en la Argentina,particularmente, un legado difcil desuperar, como son las representacionessociales que dieron origen al modelode intervencin del Estado, as comolas instituciones y prcticas asociadasal mismo. Revisar esa historia ydescribir cmo fueron conformndosedesde hace ms de un siglo discursos,intereses y actores y los presupuestosde su accionar permitirn entenderue las instituciones y prcticasdel patronato son construccionessociales que muchas veces nos siguenatravesando aunue las nombremosde otra manera.

    En el siguiente captulo, Horario Paulndesarrolla el concepto de ejerciciode ciudadana por parte de las nias,nios y adolescentes, entendiendoque es fundamental tomar este grupocomo un interlocutor vlido y activoen la formulacin de opinin y en laparticipacin en los espacios pblicosy privados.

    Los captulos 4, 5 y 6, por su parte,abordan el anlisis de la ley y el modelode intervencin ue postula as comola legitimacin de nuevos actores:

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    capitulo 13

    SOBRELOSAUTORES

    Laura PautassiInvestigadora del CONICET, Institutode Investigaciones Jurdicas y SocialesA. Gioja. Facultad de Derecho,Universidad de Buenos Aires.

    Elinor Bisig

    UNC. Licenciada en Sociologa y Magster

    en Demografa por el Centro de EstudiosAvanzados de la Universidad Nacionalde Crdoba (CEA-UNC) y Doctora enCiencias por la Universidad de BuenosAires (UBA), Argentina. Investigadoradel CONICET, docente e investigadorade la UNC. Consultora y evaluadoraen Organismos de Naciones Unidas.Autora del Programa de Capacitacinen Derechos del Nio y PolticasSociales UNICEF-IIN, Uruguay 1999 yCo-Redactora de la Reglamentacin dela Ley Provincial N 2302 ProteccinIntegral de la Niez y AdolescenciaNeuun. Argentina 2000.

    Horacio Paulin

    Licenciado y Profesor en Psicologa.Magister en Ciencias Sociales. Docente

    e Investigador de la UNC. Actualmente,es Profesor Adjunto por concurso dela Ctedra de Psicologa Social en laFacultad de Psicologa (UNC) y desde1995 investiga sobre las problemticasde la convivencia escolar, conictividady violencia en las escuelas. Realizaactividades de extensin a travs de laCoordinacin del Programa de Servicioa la Comunidad PRO CONVI (Promocinde la convivencia en institucioneseducativas) desde la Secretaria deExtensin de Psicologa, de la UNC.

    Tania Vaca Narvaja

    Abogada por la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la UNC. Magster

    en Sociologa Jurdica y Docente enSociologa Jurdica y en el SeminarioInterdisciplinario sobre los Derechosdel Nio de la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la UNC.

    Silvia Stuchlik

    Licenciada y Profesora en Sociologapor la UBA. Tesista de la maestra enAdministracin y Polticas Pblicasde la Universidad de San Andrs. Sedesempea en la coordinacin delConsorcio de Ocinas de Derechos(BID - Ministerio de Interior de laProvincia de Buenos Aires) y esmiembro del euipo de polticaspblicas de infancia y adolescencia enCASACIDN. Ha desempeado diversoscargos de Direccin y Coordinacinen el sector gubernamental, en

    relacin con cuestiones de Infanciay Adolescencia desde 1996. Haparticipando en la constitucin ypuesta en funcionamiento del ConsejoFederal de Niez y Adolescencia y hasido asesora del Congreso de la Nacinen el proyecto de Ley de proteccinintegral de niez y Adolescencia(26.061)

    Martiniano TerragniAbogado especialista en Derecho Penal(UBA). Docente del Departamento deDerecho Penal, curso a cargo Prof. MaryBeloff sobre sistema penal juvenil.Docente de grado y de posgrado en laFacultad de Derecho de la Universidadde Buenos Aires. Fue consultor deUNICEF Argentina.

    Nora SchulmanLicenciada en Servicio Social yEspecialista en Derechos de NNyA. Se

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    desempea como Directora Ejecutivadel Comit Argentina de Seguimientoy Aplicacin de la ConvencinInternacional sobre los Derechosdel Nio. es Consultora de la Unin

    Europea, de UNICEF y BID y Asesorade numerosos organismos locales,nacionales e internacionales.

    Mara Ins Peralta

    Licenciada en Trabajo Social. Magisteren Ciencias Sociales con Orientacin enPolticas Sociales. Profesora Adjuntaregular de la Universidad Nacionalde Crdoba. Investigadora en la lnea

    temtica de Derechos y Exclusiny en Polticas Pblicas en Niez yAdolescencia. Miembro de Servicio ala Accin Popular.

    Cristina Erbaro:

    Licenciada en Sociologa por laUBA. Su carrera Interdisciplinariade especializacin se relaciona con

    Problemticas Sociales Infanto/Juveniles (Centro de EstudiosAvanzados (CEA) UBA). Realizel Posgrado Especializacin enEvaluacin de Polticas Sociales,Programa de Democratizacin delas Relaciones Sociales, Escuela dePosgrado, Universidad de San Martn.Es Jefa de Trabajos Prcticos delrea Sociologa de la Salud en elSeminario de Investigacin (Carrera

    de Sociologa, Facultad de CienciasSociales, UBA). Es Directora dePolticas Pblicas Investigacin delConsejo de los Derechos de Nios,Nias y Adolescentes.

    Silvia Finocchio

    Doctora en Ciencias Sociales porFLACSO y profesora en Historia por

    la Universidad de Buenos Aires. Hasido profesora invitada para realizarestancias o dictar seminarios en elGeorge Eckert Institut (Alemania), la

    Universidad Autnoma de Barcelona(Espaa), la Universidad Distrital deBogot (Colombia), la UniversidadEstadual de Campinas (Brasil) yla Universidad Estadual de Ponta

    Grossa (Brasil). Entre sus libros seencuentran: La escuela en la historiaargentina. Edhasa, Buenos Aires,2008 (autora, en prensa); Lenguaje ynuevas tecnologas, IESALC/UNESCO,Venezuela, 2006 (coautora); Ensearhoy. Una introduccin a la educacinen tiempos de crisis. FCE, BuenosAires, 2003 (compiladora), entre otros.Es investigadora principal del rea deEducacin de FLACSO.

    Ral Mercer

    Mdico Pediatra, Epidemilogo,Sanitarista y Especialista en SaludPblica. Obtuvo su ttulo de Masteren Epidemiologa en el Departmentof Preventive Medicine (University ofWisconsin, Madison, Estados Unidos).Actualmente, se desempea como

    Coordinador del Programa de CienciasSociales y Salud de FLACSO (Argentina)y como Coordinador del Seminario deInfancias y Gnero (rea de Gnero, Sociedad y Polticas) en la mismafacultad. Es Coordinador del ProyectoTe Escucho (Promocin de losDerechos y la Euidad de Gnero en losServicios de Salud, FLACSO/UNICEF).Desarrolla su actividad de investigacinen el CISAP (Centro de Investigacin

    en Salud Poblacional, Hospital Durand,CABA) y es integrante de la Iniciativadel Cono Sur para la Promocin de losDerechos y la Salud de Nios, Nias yAdolescentes (FLACSO/CRED PRO).

    Karina Cimmino

    Programa de Ciencias Sociales y Saludde FLACSO (Facultad Latinoamericana

    de Ciencias Sociales, Argentina).Iniciativa sobre Salud y Derechos delNio del Cono Sur (FLACSO/CREDPRO,Universidad de Victoria, Canad).

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    capitulo 13

    Leandra Bonoglio

    Licenciada en Educacin. El juego

    y la creatividad son los ejes desus investigaciones. Se desempeaprofesionalmente en la Municipalidadde la Ciudad de Rosario (Provincia deSanta Fe) en el Proyecto La Ciudad delos Nios de la Direccin de Infancia yFamilias.

    Cielo Salviolo

    Es Secretaria General del ComitArgentino de Seguimiento y Aplicacinde la Convencin sobre los Derechosdel Nio. Es Licenciada en Cienciasde la Comunicacin de la UBA y harealizado estudios de posgrado enDerechos Humanos, (Universidad deLund en Suecia) Derechos del Nio y enEducacin en Primera Infancia (Flacso).Se ha desempeado como consultora,investigadora y capacitadora en

    comunicacin e infancia en diversasorganizaciones de la sociedad civil.Realiz investigaciones, monitoreoy anlisis de coberturas de mediossobre temas vinculados a infancia yadolescencia.

    Eduardo de Miguel

    Es Licenciado en Periodismo por laUniversidad Nacional de Lomas deZamora (UNLZ), con estudios deposgrado en derecho de la informacin(Universidad de Navarra, Espaa).Desarroll su carrera como periodistaen agencias de noticias, colaboradorde diarios nacionales y comocoautor de libros de investigacinperiodstica. Realiz investigaciones,monitoreo y anlisis de coberturasde medios sobre temas vinculados a

    infancia y adolescencia, en la Red deAgencias de Noticias por los Derechosde la Infancia (ANDI) de AmricaLatina. Actualmente, es periodista

    independiente y colaborador del sitioweb elpuercoespin.com.ar

    Hugo Muleiro

    Consultor externo de UNICEF eninformacin y niez, dict talleresy conferencias en Argentina y otrospases sobre ese tema. Trabaj enfunciones de coordinacin y jefaturade redaccin en las agencias nacionalesDYN y Tlam y en la italiana ANSA.Es columnista de Telesur y conduceespacios propios en AM 530, La Voz delas Madres. Fue docente de redaccinde noticias en la UBA y la Universidadde Palermo.

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    Capitulo 1

    prembulo ue el ser humano nopuede realizarse como ser libre almenos que se creen las condicionesque le permitan a cada persona gozarde los Derechos Sociales, Econmicos

    y Culturales. En 1999 entr envigencia el Protocolo de San Salvador,que es el protocolo adicional a laConvencin Americana de DerechosHumanos, y ue constituye el primerinstrumento interamericano que regulaespeccamente derechos econmicos,sociales y culturales. A su vez, a nivelinternacional, el Comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales,

    rgano de supervisin del PIDESC harealizado importantes esfuerzos pordelimitar el contenido normativode los derechos y las obligacionesque han acordado los Estados endichos instrumentos internacionales.En el caso de Argentina, la reformaconstitucional de 1994 incorporcon jerarua constitucional (art. 75inc. 22) once tratados de derechoshumanos, al mismo tiempo ue

    agreg un nuevo captulo de derechossociales (art 36 al 44) ue se suman alos derechos consagrados en el art. 14y 14 bis de nuestra carta magna.

    Otra diferencia ue se busca enfatizarentre DCP y DESC, es el hecho uelosderechos sociales se diferencian delos Derechos Civiles y Polticos por elcarcter de obligaciones negativasde

    estos ltimos, mientras ue los DerechosSociales implicaran el nacimiento delas obligaciones positivas. Es decir,los DESC tienen ambas obligaciones:negativas y positivas. En el primercaso, las obligaciones negativasreeren principalmente a la nointervencin del Estado en caso deuna huelga, a no empeorar la saludde la poblacin, no impedir el acceso

    de un nio o una nia a un institutoeducativo, entre otros. En relacincon las obligaciones positivas, estasno se agotan solamente en accionesde dar -proveer de vivienda, proveerde vacunas para menores de seis aos-sino que lo diferencial es el tipo derelaciones ue se establecen entreel Estado y los beneciarios de lasprestaciones. Signica ue el Estadopuede satisfacer un derecho a travs

    de diferentes medios, y en muchosde ellos, los sujetos obligados puedenparticipar activamente.

    Abramovich y Courtis (2003) sealanque es errneo el automatismo conel que se asocian directamente lasobligaciones positivas del Estado conla necesidad imperiosa de transferirfondos pblicos. Por el contrario, losautores insisten en el hecho ue si bien

    una de las formas ms caractersticas decumplir con las obligaciones de hacero de dar, especialmente en materiade salud, vivienda, es directamentea partir de la provisin de fondos, sinembargo existen las formas explcitasque tiene el Estado para satisfacer underecho por otros medios. Sobre estadiversidad de formas, se avanzar a lolargo del presente captulo.

    De acuerdo con la clasicacin sugeridapor Abramovich y Courtis (2002),

    ENTRE LOS ONCE TRATADOS DEDERECHOS HUMANOS SE ENCUENTRA

    LA CONVENCIN INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS DEL NIO. CABE DESTACAR QUEOTORGAR JERARQUA CONSTITUCIONAL

    A LOS TRATADOS INTERNACIONALESTRAE APAREJADO LA ACEPTACIN DE

    LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESINTERNACIONALES Y LA RESPONSABILIDAD

    INTERNACIONAL DEL ESTADO ANTE UNAVIOLACIN A ESTOS DERECHOS.

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    Capitulo 1

    entre otros.

    El cmulo de obligaciones positivasy negativas abre otro espectro ueinteresa especialmente para el

    desarrollo de un enfoque de derechoshumanos.

    Se trata del hecho que otorgarderechos implica a su vez, reconocerun campo de poder para sus titulares,reconocimiento que limita el margen deaccin de los sujetos obligados, entreellos el Estado.

    Por qu?

    Precisamente porque esteempoderamiento (empowerment)dene en sentido amplio auellasacciones ue el obligado puede y las

    que no puede hacer.

    Si este empoderamiento lo proyectamosen el mbito de las polticas sociales,implica en primer lugar considerar a

    todos y cada uno de los ciudadanosy ciudadanas como sujetos titularesde derechos y no como simplesbeneciarios de programas socialestransitorios. Ilustran claramente estarelacin los derechos econmicos,sociales y culturales (DESC) y sustcnicas de garanta o proteccin,ya ue habitualmente se objetasu reconocimiento como derechosprecisamente bajo el argumento de ueplantear ciertas cuestiones socialesen el plano jurdico, puede restarleespacio a la poltica, constriendo alos Estados en el margen de accinpara adoptar estrategias efectivas dedesarrollo con euidad (Abramovich,2006).

    Incorporar el enfoque de derechos

    explicita un reconocimiento de unarelacin directa ue existe entre elderecho, el empoderamiento de sustitulares, es decir los y las ciudadanas,las obligaciones correlativas y lasgarantas, todo lo cual conjuga en unapotencialidad que puede actuar comouna forma de garantizar situacionesque tiendan a la equidad en el marcode situaciones socialesmarcadamentedesiguales como las que se han

    perpetrado en Amrica Latina, alpunto tal que en la actualidad es elcontinente ms desigual del mundo.

    Precisamente la perspectiva dederechos, tal como se analiza acontinuacin, impacta esencialmenteen la jacin de un marco conceptualpara el desarrollo de polticas pblicasue puedan considerarse compatiblescon la nocin de derechos.

    A partir de all se estructura unandamiaje conceptual, pero ala vez operativo, ue identica

    LA IDEA DEL EMPODERAMIENTO HA SIDOAMPLIAMENTE DESARROLLADA POR LA

    TEORA FEMINISTA, RELACIONNDOLA CONUNA NUEVA CONCEPCIN DEL PODER,

    BASADO EN RELACIONES SOCIALES MSDEMOCRTICAS Y EN EL IMPULSO DEL

    PODER COMPARTIDO ENTRE VARONES YMUJERES. SE PROMUEVE EXPLCITAMENTEQUE EL EMPODERAMIENTO SE CONVIERTA

    EN UN PODER SUSTENTABLE Y QUE LASRELACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

    PERMITAN INTEGRAR LO MICRO Y LO MACRO,LO PRIVADO Y LO PBLICO, LO PRODUCTUVO

    Y LO REPRODUCTIVO, LO LOCAL Y LOGLOBAL. A SU VEZ, EL EMPODERAMIENTO

    DE LAS MUJERES IMPLICABA UNAALTERACIN RADICAL DE LOS PROCESOS

    Y ESTRUCTURAS QUE REPRODUCEN LAPOSICIN SUBORDINADA DE LAS MUJERES

    COMO GNERO, VER AL RESPECTO,MONTAO (2005) Y KABBER (1998).

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    Capitulo 1

    debera hacer, como no torturar, noprivar arbitrariamente de la vida, nodiscriminar, no entrometerse en lavida privada y familiar de las personas,

    Abramovich (2006).

    De qu manera se han jadoestas obligaciones?

    En primer lugar, desde los rganos desupervisin internacional de derechoshumanos, tanto a nivel universal(Comit del Pacto Internacionalde Derechos Econmicos, Socialesy Culturales, Comit de Derechosdel Nio, Comit de la Convencincontra la Discriminacin de la Mujer-CEDAW, entre otros) como regional(Comisin Interamericana de DerechosHumanos, Corte Interamericana deDerechos Humanos) han procurado noslo resarcir a las vctimas en casosparticulares, sino tambin jar uncorpusde principios y estndares, con el

    propsito de lograr impactar en nuevasinstancias que tiendan a garantizar lacalidad de los procesos democrticosa travs del fortalecimiento de los

    principales mecanismos internosde proteccin de derechos, entreotros, los sistemas de administracinde justicia, las instancias departicipacin poltica y de control

    horizontal, como son las defensorasdel pueblo, procuradores de derechoshumanos y las reas competentes dela administracin pblica ue denenpolticas con impacto en la vigencia delos derechos, en especial en el sistema

    de polticas sociales4.

    4 A su vez, en el mbito de NacionesUnidas se cre la gura de los relatores es-peciales, cuya misin es monitorear el cumpli-miento de los DESC, como el caso del derechoa la alimentacin adecuada, el derecho a laeducacin, a la salud y a la vivienda. Tambinson destacables los avances del Alto Comisio-nado de Derechos Humanos en jar con mayorprecisin las responsabilidades de los Estadosen materia de DESC.

    EN TAL SENTIDO LOS DERECHOS HUMANOSNO SON PENSADOS EN LA ACTUALIDAD TAN

    SLO COMO UN LMITE A LA OPRESIN YAL DESPOTISMO, SINO TAMBIN COMO UNPROGRAMA QUE PUEDE GUIAR U ORIENTARLAS POLTICAS PBLICAS DE LOS ESTADOS

    Y CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO DELAS INSTITUCIONES DEMOCRTICAS. DE

    ESTA FORMA, SE PUEDE DECIR QUE SE HAGANADO CLARIDAD AL ESTABLECER LASOBLIGACIONES POSITIVAS DE LOS ESTADOS,QUE A LOS EFECTOS DE LOS SISTEMAS DEPOLTICAS SOCIALES, IMPLICAN UN AVANCE

    IMPORTANTSIMO.

    El COMIT DE LOS DERECHOS DEL NIO

    ES EL RGANO INTERNACIONAL QUESUPERVISA LA FORMA EN QUE LOS ESTADOSCUMPLEN SUS OBLIGACIONES DERIVADAS

    DE LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOSDEL NIO. CUANDO UN PAS RATIFICA LA

    CONVENCIN, ASUME LA OBLIGACINJURDICA DE IMPLEMENTAR LOS DERECHOS

    RECONOCIDOS POR EL TRATADO. ESTOSIGNIFICA QUE EL ESTADO PARTE ASUME

    LA OBLIGACIN COMPLEMENTARIA DEPRESENTAR INFORMES PERIDICOS AL

    COMIT SOBRE LA MANERA EN QUE SEFACILITA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOSCONTENIDOS EN LA CONVENCIN (CDN).ESTE SISTEMA DE MONITOREO DE LOS

    DERECHOS HUMANOS ES COMN ATODOS LOS TRATADOS DE LAS NACIONES

    UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOSHUMANOS. ESPECFICAMENTE PARA LACDN Y EL COMIT CDN VASE http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/6/crc_sp.htm

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    Capitulo 1

    libertades fundamentales.

    Claramente se est reconociendo laresponsabilidad de los Estados en lapromocin del amplio conjunto ue

    integran los derechos humanos y que seencuentran plasmados en los diversosPactos y Tratados Internacionales.

    Especial mencin debe hacerse alprincipio de igualdadreconocido en lacitada convencin, ya ue constituyeel primer plafn sobre el cual debenasentarse el conjunto de medidas ypolticas ue integren una estrategiade desarrollo, tanto lo referido al

    diseo de polticas pblicas, comotambin en la promocin de instanciasde cambio cultural para consolidar laigualdad entre mujeres y varones entodos los niveles.

    Precisamente en materia del principiode igualdad y no discriminacin, laConvencin Internacional contra laDiscriminacin de la Mujer (CEDAW)establece ue cada estado Parte esresponsable de asegurar el goce de losderechos en condiciones de igualdady sin discriminacin alguna, debiendoadoptar todas las medidas que seannecesarias, incluida la prohibicinde la discriminacin por razn desexo, para poner trmino a los actosdiscriminatorios ue obsten al plenodisfrute de los derechos, tanto en elsector pblico como en el privado5.

    5 A partir de all se promovieron modi-caciones constitucionales y legislativas quesirvieron para avanzar en el reconocimientode los derechos de otros sectores socialescomo los pueblos originarios o grupos discri-minados por su opcin sexual. En ese sentido,los alcances de la CEDAW trascienden el m-bito especco de la igualdad de gnero paraconvertirse en un hito en la reelaboracin delconcepto de discriminacin, lo que beneciaen forma universal a muchos grupos humanos.Ha servido tambin para promover la rendicinde cuentas por parte de los Estados y, de esamanera, institucionalizar una prctica de trans-

    En igual direccin, el artculo 2 dela Convencin de Derechos del Nio(CDN) establece ue Los EstadosPartes respetarn los derechosenunciados en la presente Convencin

    y asegurarn su aplicacin a cada niosujeto a su jurisdiccin, sin distincinalguna, independientemente de laraza, el color, el sexo, el idioma, lareligin, la opinin poltica o de otrandole, el origen nacional, tnicoo social, la posicin econmica, losimpedimentos fsicos, el nacimientoo cualquier otra condicin del nio,de sus padres o de sus representantes

    legales. Los Estados Partes tomarntodas las medidas apropiadas paragarantizar que el nio se vea protegidocontra toda forma de discriminacin ocastigo por causa de la condicin, lasactividades, las opiniones expresadaso las creencias de sus padres, o sustutores o de sus familiares.

    Ahora bien, la interpretacin del

    conjunto de preceptos de los Pactosse realiza a partir de la denicin deestndares. Los estndares reerena una denicin legal ue incluyenprincipios que son el resultado delproceso de interpretacin de una

    norma o de un tratado internacional.

    Fuente: Pautassi (2010)

    El contenido de un estndar va a seraportado por las pautas y criterios queestablecen las condiciones necesarias

    parencia en la gestin pblica que permite, in-cluso a las organizaciones de la sociedad civil,elaborar informes alternativos a los ociales;(Montao, 2006).

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    para aplicar tal principio y que resulteposible comprobar directamente apartir de los indicadores. Estos ltimosson parmetros o unidades de medidade tipo cuantitativo que pueden

    lograrse y vericarse en relacin conun criterio. A su vez, es necesariocomplementar la vericacin empricacon tcnicas cualitativas, como lautilizacin de las seales de progresocualitativas.

    Fuente: Pautassi (2010)

    Estos elementos van a dar cuenta delgrado de cumplimiento de la obligacincontenida en el derecho, a partir delcual se podr determinar los niveles decumplimiento de dichas obligacioneslegales (Pautassi, 2010).

    Entre los estndares ue se hanidenticado para dar cuenta de ueestamos ante la presencia de un

    derecho econmico, social y cultural,se encuentran los siguientes:

    ESTNDARES DDHH: BASE PARAANLISIS DE POLTICAS

    - Contenido mnimo de los derechos:implica establecer un piso mnimode referencia para poder evaluar el

    cumplimiento de las obligaciones delos Estados en los diferentes derechos ypara ello debe utilizar todos los recursosdisponibles.

    - Universalidad: implica que losderechos alcanzan a todas las personassin distincin y sin discriminacin.

    - Progresividad y no regresividad:le

    est vedado al Estado sancionar normasjurdicas o adoptar polticas, programasy acciones de gobierno ue empeorenla situacin de los derechos sociales delos ue gozaba la poblacin al momentode adoptado el tratado internacionalrespectivo, o comprobar si la nueva normasuprime o restringe derechos o beneciosacordados por la anterior

    - Igualdad y No discriminacin:

    proteccin a los sectores msvulnerables. Le est vedado al Estadoaplicar cualquier distincin fundadaen cuestiones vinculadas con el sexo,la raza, la condicin socioeconmica,la religin o cualquier otra medida queimplique discriminacin.

    - Produccin de informacin yformulacin de polticas: incluye elderecho a expresarse libremente y, deeste modo, a brindar informacin y, elderecho a ser informado, es decir, tantola libertad de expresar ideas como lade ser receptor de ellas (como sujetopasivo, en espera de esta informacin oasumiendo una conducta activa, buscandoinformacin, investigando, procurandoel acceso a las fuentes de informacinpblicas o privadas).

    - Participacin de los sectoresafectados en el diseo de las polticaspblicas: toda aquella participaciny opinin de l@s receptores y de laciudadana es fundamental a los efectosde mejorar el desarrollo de cada uno delos programas, constituyendo un insumofundamental en el diseo de polticas yprogramas sociales. Es uno de los aspectosfundamentales del empoderamiento.

    - Acceso a la justicia: implica laobligacin de garantizar en los diseosde poltica pblica diversos mecanismosde reclamo (administrativos y judiciales)

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    Capitulo 1

    para ser puestos en prcticas en caso deviolacin de un derecho. La garanta delacceso a la justicia no se limita al accesoa servicios jurdicos por parte de personascarentes de recursos sino ue debe incluir

    la eventualidad de acceder y sostenerse alo largo de toda la instancia judicial ueel reclamo requiera. Implica un gradoimportante de alfabetizacin jurdica yde conciencia de la existencia derechospara la ciudadana en general.

    Se puede comprobar ue el Comit delos Derechos del Nio estableci enla Observacin General N 5 de 2003los estndares, al sealar ue: losEstados tienen que poder demostrarque han adoptado medidas hastael mximo de los recursos de quedispongan y, cuando sea necesario,que han solicitado la cooperacininternacional. Los Estados, cuandoratican la Convencin, asumen laobligacin no slo de aplicarla dentrode su jurisdiccin, sino tambin decontribuir, mediante la cooperacin

    internacional, a que se aplique entodo el mundo.

    Fortaleciendo dicha perspectiva, laOcina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos (OHCHR, 2004: 3)seala que en el derecho internacionalexisten normas y valores, explcitaso implcitas, ue dan forma a lasinstituciones y a las polticas uede ellas resultan. Las estrategias de

    reduccin de pobreza (PRS) deberan,por tanto, reejar las normas dederecho internacional.

    En este sentido, la reduccin de lapobreza y los derechos humanos no sonindependientes uno del otro sino queforman parte de un mismo proyecto.Vale decir: no slo la pobreza, sinotambin las estrategias para susuperacin pueden y deben ser ledas

    a la luz del paradigma de los derechoshumanos(CELS, 2007).

    De lo expuesto hasta el momento,

    se desprende el primer requisito ocondicin necesaria para cualquiertipo de estrategia de desarrollo y a lavez, es una obligacin de los Estados,

    de reconocer en cada persona sutitularidad de derechos. Esto que enpalabras de Bobbio (1993) signica elderecho a tener derechos.

    Una vez introducido este concepto enel contexto de la adopcin de polticas,el punto de partida utilizado para laformulacin de una poltica especcano consiste en reconocer la existenciade ciertos grupos especcos o sectores

    sociales que tienen necesidades nocubiertas, sino fundamentalmentela existencia de personas quetienen derechosue pueden exigir o

    CON ESTA CONSIDERACIN SE PROCURACAMBIAR LA LGICA DE LA RELACIN

    ENTRE EL ESTADO O LOS PRESTADORESDE BIENES Y SERVICIOS-, Y AQUELLASCIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE SEBENEFICIARN CON LAS POLTICAS.

    NO SE TRATA SLO DE PERSONAS CON

    NECESIDADES, QUE RECIBEN BENEFICIOSASISTENCIALES O PRESTACIONES FRUTO

    DE LA DISCRECIONALIDAD POLTICA,SINO QUE SE TRATA DE CONSIDERAR A

    TODOS COMO TITULARES DE DERECHOSQUE TIENEN EL PODER JURDICO Y

    SOCIAL DE EXIGIR DEL ESTADO CIERTOSCOMPORTAMIENTOS (ALSOP Y NORTON,

    2004). EN EL LENGUAJE DE AMRICA LATINA,SE BUSCA QUE NO SE SIGA PROMOVIENDO

    LA INCLUSIN DE BENEFICIARIOSEN PROGRAMAS FOCALIZADOS, SINO

    CONSIDERAR A PERSONAS TITULARES DEDERECHO CON ACCESO A UN SISTEMADE SEGURIDAD SOCIAL O AL MENOS A

    POLTICAS SOCIALES DE CORTE UNIVERSAL.

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    demandar, esto es, atribuciones uedan origen a obligaciones jurdicasde parte de otros y por consiguienteal establecimiento de mecanismos detutela, garanta o responsabilidad.

    Ejemplos ms ue signicativos dela ausencia de una perspectiva dederechos han sido los programassociales focalizados que se hanimplementado a partir de la dcada delnoventa en adelante en toda AmricaLatina. En primer lugar, los mismos secaracterizaron por irrumpir como unaestrategia directa en contra de laspolticas de cuo universal, buscando

    denir a priori una poblacin objetivoo meta, en donde estableca comottulo de derecho (entitlement)para acceder a una prestacin socialel carcter de pobre de toda pobrezao persona bajo alguna situacin devulnerabilidad. Si bien se buscabaue los mismos fueran transitorios, enfuncin de una supuesta dinmica demercado ue se buscaba estimular, losmismos fueron cambiando de nombre

    pero no en su esencia6.As, en la mayora de los pases deAmrica Latina se implementarondecenas de programas sociales,desde programas transitorios deempleo, de formacin profesional, decapacitacin, microemprendimientosproductivos, programas de nutricininfantil, entre otros.

    Cabe destacar ue no alcanza consolamente incluir un lenguaje dederechos o sostener que ciertosprogramas se inscriben en direccina reconocer determinados derechos,sino precisamente se busca ue cadaderecho que se garantice contengalos estndares ue debe contener underecho econmico, social y cultural.Es decir, no se trata de sostener ue

    se ha adoptado una perspectiva dederechos cuando en el mejor de loscasos se apliue un ltro de derechos

    6 Al respecto, Arcidicono (2010).

    a programas focalizados. Sirva comoejemplo el caso del Plan Jefes y Jefasde Hogar (PJJH) que consiste en elprincipal programa de transferenciade ingresos ue se aplic en Argentina,

    buscando paliar la crisis econmica-social de nes del ao 2001 y principiosdel 2002 y ue estuvo vigente hastanales del 2009. En los fundamentosdel Plan, se establece este derecho encumplimiento del mandato del art. 75inciso 22 de la Constitucin Nacional,que instituye el rango constitucional delos tratados y pactos internacionales,y expresamente en las disposicionesdel Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales(PIDESC).

    La va utilizada para satisfacer elderecho familiar de inclusin socialconsista, segn el Plan, en elpago de una ayuda econmica noremunerativa a cambio de una seriede contraprestaciones ue debenrealizar los beneciarios ue en

    realidad son los destinatarios. Elmonto del benecio es de pesos 150por cada titular, ue por otra parte nose ha modicado conforme al aumentodel costo de vida y de la inacin. Sinembargo y a pesar de esta alusin aun derecho familiar a la inclusinsocial - derecho de por si novedosoya que el PIDESC no lo reconoce comotal- no se promovi ningn debate odecreto y/o resolucin administrativa

    correlativa- en donde se consigne queimplica garantizar tal derecho. A suvez, el mecanismo de acceso al PJJHDse iniciaba a partir de la inscripcindel potencial beneciario en lamunicipalidad de su jurisdiccin, laue posteriormente deba remitir alMinisterio de Trabajo los listados con losaspirantes al PJJHD, ue previamentehubieran sido aprobados por losrespectivos Consejos Consultivos decada localidad. Y au cabe consignaruna primera aclaracin: el decretode creacin del PJJHD no previ

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    Capitulo 1

    mecanismos formales de reclamoen caso de que la inscripcin al planfuera rechazada. nicamente laresolucin reglamentaria establecila obligacin de la municipalidad

    respectiva de comunicar por mediopblico idneo o personalmente a lospostulantes la aprobacin o rechazode su solicitud. En el caso de rechazarla solicitud, slo deban informarse losmotivos disposicin que no condicecon el ejercicio de un derecho. Delmismo modo, uienes presentaronsu solicitud en forma posterior alplazo acordado para la entrega de

    solicitudes, uedaron fuera del Plan,ya ue desde el 17 de mayo de 2002el Plan se encuentra cerrado y noincorpora beneciarios, excepto vasentencia judicial. Por ende, no sepuede sostener que sea un derecho siel mismo se lo ha sujetado a plazo decumplimiento.

    Por otra parte, el Plan ue surgeposteriormente al Plan Jefes y Jefas

    de Hogar Desocupados es el PlanFamilias por la Inclusin Social bajola orbita del Ministerio de DesarrolloSocial de la Nacin, cuyo objetivo fuepromover la proteccin e integracinsocial de las familias en situacin devulnerabilidad y/o riesgo social, desdela salud, la educacin y el desarrollode capacidades, posibilitando elejercicio de sus derechos bsicosCabe destacar ue slo podan ser

    receptores de este programa aquellosue, cumpliendo con los reuisitos,optasen por la migracin del PJJHDal PF. Bsicamente, el PF tiene doscomponentes:

    1) un ingreso no remunerativo,queconsiste en la entrega de un subsidioa familias en potencial situacin depobreza, con hijos/as menores de 19aos, y exige como contraprestacin laatencin del cuidado de la salud de lasmujeres embarazadas y los/as nios/as y la permanencia de estos ltimos

    en el sistema educativo; y

    2) la promocin familiar ycomunitaria, que consiste enacciones de promocin en trminos de

    educacin, salud, capacitacin parael trabajo y desarrollo comunitario delos/as beneciarios/as.

    El cambio entre un Plan y otro fueque la contraprestacin que antes eraproductiva pas a ser reproductiva,debiendo las madres ya ue solo sedestinaba a mujeres y en su carcter de

    madres- a no realizar tareas productivassino a permanecer al cuidado de loshijos y con ello, restringiendo suautonoma. Asimismo, este Plan, comoninguno de sus antecesores, considerla posibilidad de dotar de guarderas ojardines de infantes para las mujeresde modo que puedan desarrollar susactividades productivas y se les facilitela conciliacin trabajo-familia.

    Tanto el PJJHD como el Plan Familiasfueron absorbidos por la nuevatransferencia que es la AsignacinUniversal por Hijo para proteccinsocial (AH). En similar direccin, y conel objetivo de constatar en u mediday con u efectos se ha avanzadoen incorporar la perspectiva dederechos en prcticas institucionalesque promueven una mayor equidad

    social y de gnero, se analizaron ochoprogramas de combate a la pobrezaimplementados en la regin (Daeren,2004):

    1. Programa Vaso de Leche (Per):programa de asistencia alimenticia.

    2. Progresa/Oportunidades (Mxico):programa de transferencias monetariasa travs de madres de familia,

    condicionadas y no condicionadas.3. Bono Solidario(Ecuador):programade transferencias monetarias a travs

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    de madres de familia, condicionadas yno condicionadas.4.Plan Nacional de Empleos deEmergencias (Bolivia): dirigido a lainsercin laboral.

    5.Programa Jefes y Jefas de HogarDesocupados (Argentina): programadirigido a la insercin laboral.

    6.Programa Guarderas Comunitarias(Guatemala): programa deorganizacin del cuidado infantil enlas comunidades pobres.

    7.Programa de Apoyo a las MujeresJefas de Hogar de escasosrecursos (Chile): programa dirigidoespeccamente a mujeres pobres

    8. Programa ConstruyendoOportunidades (Costa Rica): programadirigido especcamente a mujerespobres.

    El estudio seala que a diferencia

    de los sistemas de proteccinsocial y de los servicios pblicosinstitucionalizados -basados enderechos sociales y econmicos y enel principio de universalidad- estosprogramas se focalizan en el tiempo,el espacio y en grupos beneciariosespeccos, y dentro de estos ltimoso en mujeres jefas de hogar o en lasfamilias. Estrategias educativas o deinsercin laboral en el marco de estosprogramas no constituyen derechos,sino ue son benecios temporales,otorgados a grupos bien delimitados,sujetos a criterios de elegibilidad ycondicionados a ciertos requisitos ocontraprestaciones. De este modo,cinco de los ocho programas no tienenun enfoque de derechos orientado aponer n a cualuier tipo de exclusiny discriminacin. Al contrario,

    manejan un enfoue asistencialista yno promueven, por ejemplo, ue laspersonas conozcan sus derechos nitampoco prestan asistencia judicial.

    Las estrategias de intervencinse limitan generalmente al nivelindividual o del hogar y no estimulan elempoderamiento ni la accin colectivacon miras a cambiar relaciones

    inequitativas de poder y acceso a losrecursos. Son programas que ofrecenbenecios sin derechos a las personasbajo condicin de pobreza, creandoredes de proteccin mnima paragrupos de poblacin en situacionesde emergencia. Au se visualiza lacontinuidad y similitud con programasue se centraban en la entrega dealimentos, acceso a prestaciones

    de salud bsicas y transferencias derecursos mnimos con el reuisito deuna contraprestacin laboral. Lasexcepciones seran los dos programascoordinados por las ocinas de lamujer, en los ue se pudo visualizaruna explcita preocupacin por uebrarla segregacin sexual del trabajo y lasubvalorizacin del trabajo femenino,como tambin buscaban promover elempoderamiento y autonoma de las

    mujeres7.A nes del ao 2009 se produce uncambio en la tendencia de los programassociales en Argentina a partir del Dec.1602/09 de Asignacin Universal

    7 En su trabajo, Daeren (2004) concluyesealando que, adems de seguir reconocien-do y visibilizando las contribuciones de las mu-

    jeres en las reas productivas y reproductivas,

    los programas deberan ampliar su enfoque deeciencia hacia un enfoque de derechos. Losprogramas preocupados por generar una ma-yor equidad deberan, como parte de sus es-trategias de intervencin, prestar una atencina 1) el quiebre de la divisin sexual desigualdel trabajo y del acceso al poder; 2) la pro-mocin del trabajo de cuidado y reproduccincomo una responsabilidad social; 3) la promo-cin de una economa del cuidado que notransere los costos y el trabajo a las mujeres;4) la erradicacin de la violencia sexual y elresguardo de los derechos sexuales y repro-ductivos como condicin sine qua non paracombatir la pobreza.

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    4. Participacin poltica y social:la segunda condicin

    ndicin

    Segn hemos desarrollado y tal comola experiencia en los pases de laregin da cuenta, la participacinpoltica reuerida en el marco deun proceso democrtico no se limitanicamente a contar con un sistemainstitucionalizado de eleccionesperidicas y limpias (ODonell,2000). Reuiere fundamentalmentela posibilidad de ejercer algunos

    otros derechos ue actan como unacondicin previa para que un procesodemocrtico se desempee con ciertaregularidad, tales como el derechode asociacin, de reunin, la libertadsindical, la libertad de expresin y elderecho de acceder a la informacin,entre otros. La posibilidad real deejercer estos derechos habilita lapotencialidad de aquellos que se

    encuentran transitando por unasituacin de pobreza, de incidir en losprocesos polticos

    y en la orientacin de las decisionesdel gobierno, pero estar a su vezcondicionado o fuertemente limitadopor el grado en el ue puedan ejercersus derechos econmicos, sociales yculturales. Esto es, ser parte en losprocesos de diseo e implementacin

    de las polticas sociales.

    Es posible?

    Para poder aproximar una respuesta,previamente deberamos reexionaracerca de las razones que han

    impedido a los titulares de derechosacceder al cmulo de derechos yobligaciones ue incluye el conjuntode garantas ciudadanas. Nos referimos

    explcitamente al poru de los bajoso nulos ndices de participacin delos grupos excluidos, especialmentelos y las pobres, los y las indgenas,los y las desempleados, entre otros,

    que los ha llevado a ser consideradosbeneciarios de polticas y nosujetos titulares de derechos.

    Es usual encontrar como primerarespuesta al interrogante de labaja participacin y la dicultadde empoderarse de estos grupos osectores de la poblacin, ue por otraparte son numerosos, en una suertede consenso ue identica comoproblema el desconocimiento de laexistencia de derechos pero tambincomo consecuencia de un dbilposicionamiento de estos titulares enel conjunto de la sociedad. Esto es,no reclaman ni se empoderan porquedesconocen la idea de ser sujetosportadores de derechos.

    Ahora bien, nada se dice sobre laoferta de empoderamiento y demecanismos institucionales quelogren sortear esta suerte de demandaciudadana ausente en estos grupos.All salvo determinados mecanismoscomo las acciones positivas u otras dediscriminacin inversa8, no se ofreceun conjunto de medidas ue otorguen

    o habiliten a estos ciudadanos yciudadanas para que efectivamentepuedan ampliar su margen de actuacin

    8 Las acciones positivas son aquellosmecanismos que se utiliza para corregir la fal-ta de participacin poltica y econmica de lasmujeres, razn por la cual, se establece estetipo de polticas que en los hechos signicaque en igualdad de condiciones, se le da prio-ridad a una mujer sobre un varn. Ejemplo deeste tipo de medidas son las leyes de cupo ode cuota, medidas de promocin del empleo,en mbitos considerados tpicamente masculi-nos, entre otras.

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    y a partir de all empoderarse en elejercicio de derechos.

    Es por ello que no se puede sostenerque estos importantes grupos de la

    poblacin, ue transitan por unasituacin de vulnerabilidad, nobusuen canales de participacin yde reclamo, sino ue el problemaes que no existen canales y vas departicipacinprevistas, con excepcindel ejercicio del derecho al voto. A estasituacin contribuyeron fuertementela dinmica de los procesos de reformapromovidos especialmente por los

    organismos de asistencia crediticiaentre ellos el Banco Mundial y el BancoInteramericano de Desarrollo (BID)-que asumieron a estos grupos como losperdedores del proceso, incapacesde ser incorporados en el conjuntode la sociedad y por lo tanto no sebusc fomentar un empoderamiento,como tampoco mayor autonomay posibilidades de desarrollo desus derechos ciudadanos. En otros

    trminos, los programas focalizadosasistenciales fueron funcionales paraevitar otorgar poder ciudadano a susbeneciarios.

    Los programas y polticas ciegas algnero, por ejemplo, actan en la mismadireccin9. As esta formulacin nocuestiona la divisin sexual del trabajoy apuesta a la mayor productividad deltrabajo domstico a n de facilitar eltrabajo remunerado de las mujeres.Tampoco se analiza las situacionesde segregacin y discriminacin quepadecen las mujeres en el mercado deempleo productivo, sino ue ademsse ubica la causa de las desigualdades

    9 En estos casos, la ceguera al gnerode las polticas surge no tanto de ignorar a lasmujeres en el diseo de las polticas sino enabstraerlas del contexto social de sus vidas;Kabeer (1998).La usual referencia a polticasneutrales en falsa, en tanto no existe neutrali-dad en trminos de gnero en ninguna polticapblica.

    y de la subordinacin de las mujeresen su situacin de pobreza y no enlas relaciones sociales de clase y degnero ue caracterizan a los pasesde la regin.

    Asimismo resulta conexo con losanteriores principios, la especcaconsideracin del principio departicipacinen toda su extensin, entanto resulta clave en las estrategiasy polticas de desarrollo, al mismotiempo ue resulta un mtodo paraidenticar necesidades y prioridadesa nivel local o comunitario. Esteprincipio medular de participacin

    puede ser precisado por su vinculacincon el ejercicio de determinadosderechos civiles y polticos, y enespecial con las deniciones sobre elcontenido y alcance de algunos deestos derechos en las instancias deproteccin internacional de derechoshumanos. Existen adems algunosderechos concretos de participaciny consulta en los procesos de decisinde polticas pblicas sociales ue estn

    directamente denidos en normasinternacionales o constitucionales.

    En rigor, se trata de impulsar conrmeza ue la garanta del acceso ala justicia no se limite a la posibilidadde formular una ueja sino ue debeincluir la eventualidad de accedery sostenerse a lo largo de toda la

    instancia judicial ue el reclamoreuiera. En consecuencia, resultanecesario un grado importante dealfabetizacin jurdica y de concienciade la existencia derechos para laciudadana en general (Gherardi,2006).

    Paradjicamente, el campo de laspolticas sociales no suele advertirla importancia de los sistemas ypolticas de acceso a la justicia y amecanismos de reclamos de derechos,como componentes esenciales para

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    mejorar la participacin social, latransparencia, scalizacin y endenitiva la efectividad de las propiaspolticas. Paralelamente los sectoresespecializados en temticas judiciales,

    tienden a ver los problemas de accesoa la justicia como asuntos vinculadosestrictamente al diseo de los sistemasde justicia y desvinculados de laslgicas y orientaciones de las polticassociales (Abramovich, 2006).

    Esa relacin directa existe no sloporque los procesos de degradacinsocial y exclusin agudizan losproblemas de acceso a la justiciasino tambin porue la lgica de las

    polticas sociales suele incidir enla posibilidad de ejercer derechos,en especial frente al Estado, tantosociales como civiles y polticos.

    Resulta evidente de la experienciade nuestro pas, ue la degradacinde los derechos laborales y eldebilitamiento de las estructurassindicales, tuvo un impacto directoen el desmantelamiento de redessociales ue favorecan la tutela de losderechos, o en otros casos implic unfuerte disciplinamiento de la fuerzade trabajo frente a la arbitrariedad

    del propio Estado (en el caso delempleo pblico) o de los sectoresempresariales (empleo privado). Enigual direccin, la sujecin de losingresos familiares a la ayuda social

    discrecional, inhibi a importantes asectores de la poblacin de formularsus reclamos en trminos de accioneslitigiosas, de modo ue las polticasasistenciales basadas en benecios dereconocimiento discrecional, agudizanlas barreras institucionales para elacceso a la justicia.

    An ms signicativa es la carta decompromiso ue se les hace rmara los beneciarios del Plan Familiasactualmente implementado por elMinisterio de Desarrollo Social, ueacta como cha de ingreso alprograma. Entre otras cuestiones,este compromiso expresa ueen caso de incumplimiento de lasresponsabilidades asumidas por partede los beneciarios (escolaridad delos hijos/as y asistencia sanitaria),

    aceptan ser dados de baja y uese les cancele el subsidio, al mismotiempo ue les hacen rmar uerenuncian a todo derecho a reclamo.

    Como contracara, y tal como lo sostieneGargarella (2006), los jueces toman alos derechos sociales -por ejemplo,tpicamente, el derecho al trabajo-como derechos no operativos lo

    cual signica, en la prctica, suautoinhibicin en la materia hastatanto el poder poltico no ponga enmarcha tales derechos (por ejemplo,dictando leyes que les otorguen alos derechos sociales contenidoreal). Este tipo de hechos resultanespecialmente relevantes, dado uepermiten advertir de u modo, enla prctica jurdica, los derechossociales terminan adquiriendo uncarcter meramente declarativo,como si representasen, en verdad,formas constitucionales vacas, nada

    CABE DESTACAR QUE LAS POLTICASQUE APUNTAN A GARANTIZAR SERVICIOSJURDICOS A PERSONAS CARENTES DE

    RECURSOS Y MECANISMOS DE ACCESO ALA JUSTICIA, ACTAN COMO MECANISMOS

    PARA COMPENSAR SITUACIONES DEDESIGUALDAD MATERIAL QUE AFECTANLA DEFENSA EFICAZ DE LOS PROPIOSINTERESES Y POR ELLO, SON QUIZLAS POLTICAS JUDICIALES QUE SE

    VINCULAN MS DIRECTAMENTE CONLAS POLTICAS Y SERVICIOS SOCIALES.

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    ms alejado de su carcter.

    Lo sealado hasta el momento dacuenta de dos elementos claves entrminos de ejercicio ciudadano: elreconocimiento de derechos, a partirde la identicacin de los titularesde derechos y las instancias departicipacin, ya sea va acceso a losmecanismos de garantas judiciales opor va de mecanismos de contralorciudadano.

    Es decir, en la conjuncin deempoderamiento con participacinse puede tender el primer puenteentre perspectiva de derechos yestrategias de desarrollo. Pero cmose tiende un puente con las polticaspblicas? O lo ue es lo mismo cmose logra que se consolide este marcoinstitucionalmente?.

    5. Interrelaciones entre derechos

    sociales y polticas pblicas

    Incorporar una perspectiva dederechos en los contextos nacionalesno reduce el mbito de actuacinslo a la posibilidad de presentarmecanismos judiciales por parte de

    los sujetos afectados como tampocosirve de fundamento nicamente a lajurisprudencia de los tribunales locales,sino precisamente su potencialidadapunta al fortalecimiento de lainstitucionalidad democrtica en losEstados. Esto signica ue el sistemade derechos humanos, en su articuladoprevisto en los Pactos y Tratadosinternacionales, como tambin apartir del conjunto de estndares

    jados por los diversos Comits delsistema, puede incidir de maneradirecta en la orientacin general delas polticas pblicas y en los procesos

    de formulacin, implementacin,evaluacin y scalizacin de lasmismas.

    As, es comn observar ue las

    decisiones individuales adoptadas enun caso, suelen imponer a los Estadosobligaciones de formular polticaspara reparar la situacin que da origena la peticin, e incluso establecenel deber de abordar los problemasestructurales ue estn en la raz delconicto analizado en ese caso10.

    En igual direccin, la imposicin deobligaciones positivas a los Estadosrealizada por los rganos del sistemaInternacional de Derechos Humanos,es precedida por lo general delexamen, bajo estndares jurdicos,de las polticas implementadas, odel comportamiento omisivo delEstado que ha provocado o favorecidouna violacin de derechos. Esasobligaciones pueden consistir en

    cambios de polticas existentes,reformas legales, acciones positivas,la implementacin de procesosparticipativos para formular nuevaspolticas pblicas y muchas vecesen el cambio de ciertos patrones decomportamiento que caracterizan elaccionar de muchas instituciones delEstado ue promueven violaciones,por ejemplo violencia policial, abusoy tortura en las crceles, beneplcito

    del Estado frente a situaciones de

    10 Lpez Oliva (2006) realiza una ex-ploracin en la Justicia Contenciosa Adminis-trativa y Tributaria de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, relevando casos judiciales porpresentacin de acciones de amparo, en loscuales se denuncia una vulneracin de dere-chos sociales por accin u omisin del Estado,analizando qu tipo de obligaciones legales elPoder Judicial le impone al Poder Ejecutivo, enmateria de poltica social, ya sea en su etapade planicacin como de ejecucin, con espe-cial nfasis en las polticas de infancia.

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    violencia domstica11.

    Asimismo en el marco de los casosindividuales el sistema promuevehabitualmente procesos de solucin

    amistosa o negociaciones entre lospeticionarios y los Estados, en loscuales los Estados muchas veces seavienen a implantar esas reformasinstitucionales o crean mecanismos deconsulta con la sociedad civil para ladenicin de polticas12.

    11 La Comisin Interamericana de De-rechos Humanos (CIDH) emite, asimismo,informes generales por pases, donde analiza

    situaciones concretas de violaciones y realizarecomendaciones que orientan polticas esta-tales sobre la base de estndares jurdicos ypuede emitir tambin informes temticos queabarcan temas de inters regional o que con-ciernen a varios estados. El enorme potencialque tienen estos informes se reeja en la -

    jacin de estndares y principios, al mismotiempo que relevan situaciones colectivas oproblemas estructurales que pueden no estardebidamente reejados en la agenda de loscasos individuales. El proceso de elaboracinde los informes temticos permite a su vez a laComisin dialogar con actores sociales localese internacionales relevantes para esa temti-ca, recabar la opinin de expertos, de agen-cias de cooperacin, de los rganos polticosy tcnicos de la OEA, e iniciar vnculos con losfuncionarios encargados de generar en deni-tiva polticas en los campos analizados.

    12 A su vez, la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos (Corte IDH) puede emitiropiniones consultivas, que sirven para exami-nar problemas concretos ms all de los casoscontenciosos, y jar el alcance de las obligacio-nes estatales que emanan de la Convencin yde otros tratados de derechos humanos apli-cables en el mbito regional, tales como la si-tuacin jurdica de los trabajadores migrantes,y los derechos humanos de nios y adolescen-tes. En ocasiones, en estas opiniones consulti-vas la Corte ha intentado jar marcos jurdicospara el desarrollo de polticas, por ejemplo, laspolticas dirigidas a la infancia, Corte IDH, Opi-nin Consultiva N 17 y Opinin Consultiva N18, Abramovich (2006).

    En funcin de lo expuesto, y previoa la instancia de expresin de losrganos judiciales, es fundamental

    ue cada Estado, en el momento dedisear, formular o implementar unapoltica social considere, en primerlugar, la obligacin ue tiene degarantizar el contenido mnimo delos derechos econmicos, socialesy culturales. En efecto, el ComitPIDESC ha sostenido ue existe unumbral mnimo de satisfaccin decada derecho que apunta a asegurarpor lo menos niveles esenciales decada uno de estos derechos y nopuede escudarse el Estado en lafalta de recursos disponibles parajusticar su accionar si este induce aun sector de la poblacin por debajodel estndar mnimo de proteccin deeste derecho.

    El Comit DESC ha considerado ue esaobligacin surge del artculo 2.1 del

    PIDESC, expresando ue un Estadoen el ue un nmero importante deindividuos est privado de alimentosesenciales, de atencin primaria desalud esencial, de abrigo y viviendabsicos o de la formas ms bsicasde enseanza, prima facie no estcumpliendo sus obligaciones. Si elPacto se ha de interpretar de maneraue no establezca una obligacinmnima, carecera en gran medida de

    su razn de ser13.

    A modo de ejemplo, en relacin con elderecho a la salud, el Comit PIDESCestableci ue los Estados tienen laobligacin, como mnimo, de satisfacerel nivel esencial de este derecho.

    Entre estas obligaciones bsicas guranla de garantizar el derecho de acceso

    13 Comit DESC, Observacin General3, La ndole de las obligaciones de los Esta-dos Partes, prrafo 1 del art. 2 del Pacto, p-rrafo 10, CELS (2006).

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    Capitulo 1

    a los centros, bienes y servicios de lasalud sobre una base no discriminatoria,en especial para los grupos vulnerableso marginados; asegurar el acceso auna alimentacin esencial mnima ue

    sea nutritiva, adecuada y segura ygarantice ue nadie padezca hambre;garantizar el acceso a un hogar, unavivienda y condiciones sanitariasbsicas, as como a un suministroadecuado de agua limpia potable;facilitar medicamentos esenciales,segn las deniciones peridicas ueguran en el Programa de Accinsobre Medicamentos Esenciales de

    la OMS; velar por la distribucineuitativa de todas las instalaciones,bienes y servicios de salud; adoptary aplicar sobre la base de pruebasepidemiolgicas un plan de accin (OGNro. 14, prrafos 11 y 43).

    De la norma transcripta se desprendeque el derecho internacional reconocela imposibilidad, por parte del Estado,de satisfacer de manera inmediatay en toda su extensin todos los

    elementos que integran el contenidode los derechos econmicos, socialesy culturales14.

    Sin embargo establece ue debe irsatisfaciendo el derecho en cuestinde manera progresiva para alcanzarla realizacin plena de estos derechos,y para ello deben utilizar el mximode los recursos disponibles. A su vezse prohbe expresamente ue adoptemedidas regresivas, considerandoue una poltica pblica desarrolladapor un Estado es regresiva cuandosus resultados hayan empeorado enrelacin con los de un punto de partidatemporalmente anterior elegido comoparmetro. Esta aplicacin de la nocinde regresividad reuiere, por ende,indicadores o referencias empricas15.La nocin de regresividad puede ser

    14 Para el Comit, esta obligacin es decarcter inmediato, subrayando que las medi-das que el Estado debe adoptar para la plenaefectividad de los derechos reconocidos de-ben ser deliberadas, concretas y orientadashacia el cumplimiento de las obligaciones re-conocidas en el Pacto (Comit DESC, Obser-vacin General 3, cit., prrafo 2). En todo casole corresponder justicar al Estado por quha ido hacia otro lado o retrocedido, o por qu

    no ha avanzado ms rpido. En este sentido,la diligencia en la adopcin de esas medidasno puede presumirse. Corresponde al Estado,ante un reclamo concreto, y no a los ciuda-danos, demostrar que se han realizado todoslos esfuerzos posibles, y teniendo en cuentael mximo de recursos disponibles: humanos,tecnolgicos, de informacin, naturales y -nancieros, para cumplir con sus obligacionesen materia de derechos econmicos, socialesy culturales, CELS (2004).

    15 La CIDH se encuentra actualmenteen proceso de elaboracin de un conjunto deindicadores de monitoreo y seguimiento delProtocolo de San Salvador.

    LA EXIGENCIA DE RESPETAR UNCONTENIDO MNIMO DE CADA DERECHOSE COMPLEMENTA CON LA OBLIGACIN

    QUE POSEE EL ESTADO DE UTILIZAR, PARALA SATISFACCIN DE LOS DERECHOS

    ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ELMXIMO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES.

    EN ESTE SENTIDO, EL ARTCULO 2.1 DELPIDESC ESTABLECE: CADA UNO DE LOS

    ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PACTO

    SE COMPROMETE A ADOPTAR MEDIDAS,TANTO POR SEPARADO COMO MEDIANTE

    LA ASISTENCIA Y LA COOPERACININTERNACIONAL, ESPECIALMENTE

    ECONMICAS Y TCNICAS, HASTA EL MXIMODE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA, PARA

    LOGRAR PROGRESIVAMENTE, POR TODOSLOS MEDIOS APROPIADOS, INCLUSIVE ENPARTICULAR, LA ADOPCIN DE MEDIDAS

    LEGISLATIVAS, LA PLENA EFECTIVIDAD DELOS DERECHOS AQU RECONOCIDOS.

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    Capitulo 1

    vulnerable como demuestra serloel modelo heredado de los noventa,a pesar de las recuperaciones post-crisis y el actual ciclo ascendente delas economas regionales- consolidara

    una suerte de ccin ciudadana enlugar de la consolidacin de un marcode derechos en un modelo econmicoslido. Precisando, no se puede forjarun marco de derechos vinculado alos proyectos y modelos econmicoscoyunturales, como tampoco se puedenpensar en la actualidad en derechosotorgados en funcin de la insercinen el mercado de empleo remunerado,tal como originariamente se denieronen algunos pases como Argentina, alos derechos sociales vinculados con lacategora de trabajador asalariado.

    En tal sentido, debe revisarse lapostura ue considera ue la exclusiny la pobreza son efectos no deseadosde la implementacin del modeloeconmico, y no consideran ueprecisamente constituyen una clara

    consecuencia de un largo proceso deejecucin de polticas econmicasortodoxas (Pautassi, 2009). En rigor,tanto la denicin de la pobreza,como sus causas, son fundamentales alos efectos de disear polticas para susuperacin, y si bien el consenso estapuesto en pensar en derechos comova superadora, se debe echar luz uelas causas del fenmeno de la pobrezay la exclusin no son responsabilidadde los excluidos sino de un modeloeconmico an vigente17pero tambin

    17Esta recomendacin busca advertir que laspolticas que hoy se promueven bajo el deno-minado post-consenso de Washington, adop-tan un discurso de derechos, en los hechos,consisten en nuevas formas de programas fo-calizados con ltro de derechos que no incor-poran los estndares del sistema de derechoshumanos y mucho menos realizan una revisincrtica de los perjuicios ocasionados por losprogramas asistenciales, que entre otros efec-tos, instauraron la idea de beneciarios endesmedro de sujetos portadores de derechos.

    en el contenido de los derechosrecomendados.A su vez, debe considerarseespecialmente que la revisin y diseode polticas con enfoue de derechosse haga a partir de un debate pblicoy participativo de la ciudadana, laue pueda expresar sus demandasen torno a las polticas propuestas yque se convoque especialmente a lasociedad civil en el proceso. Sera elprimer paso para que el enfoque dederechos sea apropiado por todoslos actores sociales y no solo losgubernamentales, signicando una

    importante seal en torno a promovernuevas formas de institucionalidadque garanticen derechos y no merasprestaciones discrecionales.

    6. Alcances y desafos de laaplicacin del enfoque

    El anlisis realizado, ue ha consideradolos principales aspectos que incluye laperspectiva de derechos, pero ue sinduda no puede considerarse exhaustiva,de cuenta del enorme potencial quetiene para promover nuevas formas deconceptualizar pero especialmente deimplementar las polticas sociales en

    Amrica Latina.

    Es decir, el enfoue de derechos nosmuestra las formas y la ingenieranecesaria para hacer posible laimplementacin de un andamiaje uehaga efectivo los derechos existentes.Claramente no se trata de incluire incorporar ms derechos sino derevisar los derechos ya establecidos

    y reconocidos en los instrumentosinternacionales, y en la legislacininterna de los pases y vericar si laspolticas estatales cumplen con los

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    estndares mnimos en materia dederechos humanos.

    Paralelamente cuestiona la lgica delas polticas sociales aplicadas en las

    ltimas dcadas, buscando destacar,entre otras razones, cmo la falta dereconocimiento de derechos acta endesmedro de la institucionalizacinde los sistemas de polticas sociales,dejndolos vulnerables a los manejosarbitrarios y clientelares. Porotra parte, explcitamente buscadesarrollar mecanismos de controly de scalizacin, a n de hacerefectivo el cumplimiento de lasobligaciones ue cada Estado haasumido voluntariamente, de asegurarel contenido mnimo de los derechoseconmicos, sociales y culturales. Degarantizar que todas las personas puedanacceder en condiciones de igualdad aun estndar bsico de proteccin. Deno desbaratar los derechos socialesreconocidos mediante polticas yacciones deliberadamente regresivas.

    De incluir en las polticas pblicas laeuidad de gnero como imperativotico-poltico.

    Sin embargo, solo con derechos depor si imprescindibles tal como hemosargumentado a lo largo del captulo-no se garantiza en absoluto la salidade prcticas sociales contrarias aderecho. O lo mismo, no puedo pensaren salir de la inequidad con las mismas

    estrategias ue la produjeron, comotampoco puedo salir de la pobrezasolo con ejercicio de derechos, sinoue es necesario analizar las polticasmacroeconmicas ue la produjeron18.

    18 Salama (2006) demuestra que la pobreza seprofundiz en Amrica Latina por razones macroecon-micas y no solo por una dbil institucionalidad o por losdcit propios de aplicar programas focalizados sin me-didas ms universales. Seala que la regin ha transita-

    do etapas de crisis y de recuperacin econmica sin queello haya modicado los niveles de pobreza, con ciertosatenuantes en perodos de alto crecimiento, con poste-riores aumentos cuando sobreviene la crisis econmicay luego se estanca en momentos de su recuperacin.

    Tampoco se puede pensar en prcticasfocalizadas con ltro de derechos, opor lo mismo, si no se respetan losestndares y principios ue hacenefectivos los derechos seguiremos

    en el camino de sumar prcticas conderechos, ue solo promueven unaprdida de conanza en los alcances delos propios instrumentos legales, comotambin una errnea implementacinde los mismos.

    Por lo mismo, y dada lainterdependencia de las polticassociales con las econmicas nuevosestndares jurdicos pueden seraplicados a la denicin y aplicacinde otros modelos econmicos distintosde aquellos que tanta inequidadha generado en el pasado. En otrostrminos, se trata de dejar en claroue an en el caso ue se consolideun proceso de crecimiento, y las crisis

    hayan uedado denitivamente atrs,no existe posibilidad de combatir lapobreza nicamente con crecimiento

    EN CONSECUENCIA, EL ENFOQUE DEDERECHOS DEMANDA INTENSAS REFORMASEN EL MARCO DE LAS POLTICAS PBLICASPARTICULARMENTE LAS ECONMICAS Y

    SOCIALES- ACTUALMENTE VIGENTES. NO SETRATA DE PENSAR EN UNA IDEA DE BORRNY CUENTA NUEVA, SINO PRECISAMENTE EL

    ENFOQUE PROMUEVE UNA REVISIN DE LASPOLTICAS INCONEXAS Y DISCRIMINATORIAS

    APLICADAS EN LOS LTIMOS TREINTA

    AOS EN LA REGIN; EVALUANDO SILAS MISMAS SON COMPATIBLES CON ELMARCO DE DERECHOS QUE PROPONE

    EL ENFOQUE AQU DESARROLLADO.

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    Capitulo 1

    econmico19.

    De all ue uno de los principales aportesy al mismo tiempo de los principalesdesafos del campo de los derechos

    humanos, en relacin a los problemasregionales originados en la exclusin yla degradacin institucional, reside enla capacidad de guiar con estndares yprincipios la actuacin de los Estadosdemocrticos en las situacionesconcretas, tanto la jurisprudencia delos tribunales, a n de determinarel alcance de los derechos, como losprocesos de formulacin de polticaspblicas, contribuyendo de ese modoal fortalecimiento de las garantasinstitucionales y sociales de esosderechos en los diferentes espaciosnacionales.

    El enfoue de derechos au presentadoapunta afortalecer la institucionalidadde las polticas socialesy lejos est dedenir un modelo nico de desarrollo,sino deja a voluntad de cada Estado ueconcrete su estrategia de desarrollo,siempre y cuando respete y cumpla loscompromisos jurdicos asumidos. Esdecir, se trata depensar desde la lgicade derechos polticas sustentablesqueinviertan la dinmica prevalecienteen las ltimas dcadas, y por endesean superadoras de las coyunturaspolticas, bajo la conviccin ue la

    salida de los problemas sociales en laregin, en especial de la desigualdade injusticia, demanda un compromisopblico en esta direccin.

    19 Gargarella (2005) seala que en for-ma contraria a la prctica dominante duranteaos, los programas econmicos deben ajus-tarse al respeto de los derechos, y no los de-rechos quedar dependientes de los programasde ajuste. La Constitucin exige que nadie ten-ga sus intereses bsicos sujetos a la esperan-za del derrame econmico, ni sus derechoscondicionados al crecimiento de la riqueza.

    7. Bibliografa

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    LEY DE PROTECCIN INTEGRALDE LOS DERECHOS DELAS NIAS,NIOS Y ADOLESCENTES

    Captulo 2

    Antecedentesde las polticasdeinfancia,historia yefectos de la

    tutela sobrelos niosProfesora Lic. Mgter. Nidia ElinorBisig

    Investigadora de CONICET.

    Docente del Centro de InvestigacionesJurdicas y Sociales

    Universidad Nacional de Crdoba

    PROGRAMA DE FORMACIN DEFORMADORES PERTENECIENTES AORGANIZACIONES SOCIALES

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    Capitulo 2

    CONTENIDOS

    1. La construccin histrico social dela infancia. El descubrimiento de laInfancia

    2. El desarrollo del concepto deinfancia

    3. Administracin de justicia y familia

    4. Modelos de proteccin a la infancia

    OBJETIVOS

    1. Identicar la problemtica dela infancia desde una perspectiva

    histrica que permita desarrollar unavisin de conjunto sobre la relacinentre fenmenos histrico-sociales,ideologas y legislacin acerca de lainfancia.

    2. Analizar crticamente lascaractersticas de la intervencinestatal y los modelos y doctrinasdesarrollados en el tema de la infancia-adolescencia en la implementacin de

    polticas para la niez.

    1. Introduccin: la infanciacomo construccin histricosocial

    La niez recin aparece como categorasocial diferenciada cuando se tornaobjeto de signicacin social. Estoocurre en cuanto las ideas respecto

    de la infancia, cambian, revolucionan,generan desplazamientos conceptualescon consecuencias en la legislacin,en el trabajo social, en la polica, laspolticas familiares y en la vida de los

    nios, situando a la niez en un marcosocial.

    Realizaremos un recorrido sobre lasfuentes bibliogrcas ms signicativasdisponibles para la descripcin deeste proceso de construccin de lainfancia. El mismo abarca desde elcambio histrico en la apreciacin de

    la niez ue deja de lado al nio comoentidad slo biolgica y lo inserta ensu existencia social, lo que se ha dadoen llamar el descubrimiento de lainfancia; hasta la construccinsocial del concepto de menor quelo instituye como destinatario deprcticas caritativas, lantrpicas einstitucionales.

    Los diversos autores que han

    trabajado sobre este tema [Aris(1973); Carli (2002); Trisciuzzi, Cambi(1993); deMause (1974); Donzelot(1979); Iglesias (1996); Garca Mndez(1991); Platt (1982) entre otros]1, se

    1Aris, Philippe (1973). El nio y la vida familiaren el Antiguo Rgimen, ed. Taurus. Madrid. Carli,Sandra (2002). Niez, pedagoga y poltica. Trans-formaciones de los discursos acerca de la historia dela educacin argentina entre 1880 y 1955. Mio yDvila Editores. Buenos Aires. Trisciuzzi Leonardo;Cambi Franco (1993), La infancia en la sociedadmoderna del descubrimiento a la desaparicin, ed.Riunite. Roma. De Mause, Lloyd (1974). Historiade la Infancia, ed. Alianza Universidad. Madrid. Don-zelot, Jacques (1979). La polica de las familias,ed. Pre-Textos. Valencia, Espaa. Iglesias, Susana(1996). El desarrollo del concepto de infancia en:Sociedades y Polticas Trabajo Infantil N 2. BuenosAires. Garca Mndez, Emilio (1991). Prehistoria ehistoria del control sociopenal de la infancia: polticajurdica y Derechos Humanos en Amrica Latina en:

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    apoyan en variadas perspectivas paraanalizar los valores e instrumentos delo social y sus diferencias segn seandirigidos a los ricos o a los pobres.Los autores sealan como indicadores

    fundamentales algunas dimensiones dela cultura, de las prcticas sociales yde la educacin. Porue cada prcticaeducativa incorpora alguna imagende la infancia; as como una o msimgenes de la infancia son propiasde cada cultura, de cada sociedad,en sus diversas etapas de evolucinhistrica.

    El DESCUBRIMIENTO DE LA INFANCIA

    Con la modernidad nace una visin dela niez esencialmente nueva, ue semaniesta en un reconocimiento desu especicidad y su autonoma comotambin en una actitud de cuidado yde valorizacin a nivel social. El niollega a ser portador del futuro; sobre

    l la familia y la sociedad hacen unainversin afectiva y econmica.

    Este nuevo sentimiento hacia lainfancia destinado a convulsionar lasactitudes de los adultos hacia el nio,presentar sin embargo un doblelo: por un lado caracterizado por lasolicitud y la ternura y por el otro porla severidad y la educacin, situacinque se instala especialmente en las

    clases acomodadas.En el pueblo, por el contrario, lascondiciones de vida de los nioscambiarn muy poco, sern todavacaractersticas las privaciones,la explotacin y la violencia, ueempeorarn con la llegada de larevolucin industrial cuando los niossern sometidos a ritmos y jornadasagobiantes de trabajo en condicionesantihiginicas.

    La historia de la infancia est hechade condiciones reales de vida y de

    imaginario, las condiciones de vidahasta hoy estn signadas por unaserie de prcticas de violencia yde explotacin y por relaciones desumisin de los hijos respecto de los

    padres y hacia las intervencionescada vez ms duras de dominio de lasociedad sobre los nios y jvenes.A nivel del imaginario, aunue sedesarrollan diversas imgenes dela infancia producidas en la culturamoderna, estas sin embargo, penetranpoco en los comportamientos sociales yms bien se constituyen como modelosa realizarse.

    2. El desarrollo del concepto deInfancia

    Estado y escuela son las dos grandesinstituciones que incidieron en eldesarrollo del concepto de infanciadesde su visibilidad, coincidente stacon los inicios de la industrializacin.Estas instituciones hacen emerger ala infancia, la intervencin del Estadoefectiviza a la escuela como el mbitopor excelencia para brindar a lainfancia una socializacin diferente,ms uniformizante y disciplinada.

    El Estado interviene adems

    para limitar el trabajo infantil,entendindolo como el mayor obstculopara la escolaridad; incorpora tambinla gura del nio y del adolescenteen el derecho y en particular en elderecho penal, creando para ellos,cuerpos jurdicos especcos, cdigos,tribunales, instituciones asilares, etc.

    La instruccin obligatoria, estuvontimamente ligada a las formas de

    produccin industrial y al controlsocial, ella desempe un papelimportante en la reproduccin deuna fuerza de trabajo especializada y

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    Capitulo 2

    disciplinada.

    Los movimientos a favor de la niez queaparecen a nes del siglo XIXintroducennuevas prcticas y legislaciones,cambios en actividades profesionales,nuevas valoraciones morales y nuevasinstituciones. Aquellos intentaronhacer para el sistema de justiciapenal lo que industriales y dirigentesintentaban con la economa: mantenerel orden, la estabilidad y el controlconservando el sistema de clases y ladistribucin de riuezas existentes.

    La ideologa de estos movimientos ue

    haban logrado hacer suyo y colocar elproblema de la infancia en un lugarprivilegiado de la percepcin social,estaba constituida por una amalgamade aspiraciones y conviccionescentradas en una crtica consecuentede las antiguas actitudes de represino de caridad y en la promocin deun inters educativo preocupadopor la comprensin ms ue porla sancin judicial, reemplazan la

    buena conciencia de la caridad por labsueda de tcnicas ecaces.

    Muchas profesiones se fuerondesarrollando rpidamente yparticiparon en las reformassalvadoras del nio, benecindosecon sus avances el clero, los mdicos,los abogados y los acadmicos ueparticiparon de estos nuevos espacios.Al amparo de los mismos surgen

    nuevos profesionales, administradoresde correccionales y trabajadoressociales, se instauran modelos mdicosde comportamientos discrepantesy procedimientos para remediar lasimperfecciones naturales.

    Mientras, en las ciudades se alertasobre la conformacin de guetosde inmigrantes, sin destrezas, sineducacin: asocializados. De allsurgirn nios faltos de control yproteccin, vctimas del conicto

    cultural, impelidos a delinuir. Lastareas de proteccin de la infancia sefundaron as, sobre la defensa de lasociedad.

    Los movimientos de los reformadoresapuntan hacia un objetivo privilegiado,la patologa de la infancia bajo sudoble aspecto: la infancia en peligro,es decir, la ue no se ha beneciadode todos los cuidados de una crianzay educacin deseables; y la infanciapeligrosa: la de la delincuencia.

    3. Administracin de Justicia yFamilia

    Las tareas del Estado en relacin conesta infancia en peligro/peligrosa-abandonada/delincuente estarnpermeadas por tres instancias:judicial, psiuitrica y educativa.Estas conciben su extensin enlas cifras de delincuencia y en elsaber criminolgico ue examinael pasado, la organizacin familiar,los antecedentes. De all derivar elretrato tipo del futuro delincuente:El nio en peligro de convertirse enpeligroso.

    Se crea as una infraestructura deprevencin y educativa cuyo objetivoser evitar el delito. Este nio enpeligro, ser objeto de intervencin yde saber, se estudiar el clima familiary el contexto social. Se genera de estamanera el complejo tutelar.

    Cabe destacar ue en 1912 seinstauran los primeros tribunales demenores en Francia, en nuestro passe implementaron con posterioridadsiguiendo la misma lgica y modalidadde funcionamiento. Estos actuarn a

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    Sistemas de proteccin integral de los derechos de nios, nias y adolescentes

    par