Libros de Contabilidad

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Libro Diario En este libro se escriben las anotaciones, por el mismo orden en el que se realizan, al que dan lugar los distintos hechos contables. Cada anotación realizada en una cuenta de Libro diario se denomina apunte; y al conjunto de apuntes correspondientes a un hecho contable se le denomina asiento. En todo asiento la suma de las cantidades anotadas en el Debe tiene que ser igual a la suma de las cantidades anotadas en el Haber. Además los asientos deberán estar numerados consecutivamente. El primer asiento que se realiza en el Libro diario es el Asiento de apertura de la contabilidad, que representa el valor del patrimonio de la empresa al comienzo del ejercicio, que estará recogido en el Balance inicial. Después se interpretarán, valorarán y representarán todas las transacciones que la empresa realice a lo largo del ejercicio económico El libro diario registrará día a día las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. LIBROS DE CONTABIL IDAD

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LIBROS DE CONTABILIDAD

Libro Diario El libro diario registrar da a da las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Ser vlida, sin embargo, la anotacin conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condicin de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. (Art. 28.2 - Cdigo de Comercio)

En este libro se escriben las anotaciones, por el mismo orden en el que se realizan, al que dan lugar los distintos hechos contables. Cada anotacin realizada en una cuenta de Libro diario se denomina apunte; y al conjunto de apuntes correspondientes a un hecho contable se le denomina asiento.

En todo asiento la suma de las cantidades anotadas en el Debe tiene que ser igual a la suma de las cantidades anotadas en el Haber. Adems los asientos debern estar numerados consecutivamente.

El primer asiento que se realiza en el Libro diario es el Asiento de apertura de la contabilidad, que representa el valor del patrimonio de la empresa al comienzo del ejercicio, que estar recogido en el Balance inicial.Despus se interpretarn, valorarn y representarn todas las transacciones que la empresa realice a lo largo del ejercicio econmico

El libro diario es el libro de primera entrada donde se anotan en forma cronolgica todas las operaciones de una entidad. Toda compra, venta, ingresos o gastos deben ser anotados en el libro diario. A sta anotacin se le denomina Asiento.Su funcin es tener un registro cronolgico de todas las operaciones realizadas por una entidad.En este libro se deber incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable.El libro diario deber incluir mensualmente la siguiente informacin mnima:a. Numero correlativo del asiento contable o cdigo nico de la operacin.b. Fecha de la operacin.c. Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada, de ser el caso.d. Referencia de la operacin en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:i. El cdigo del Libro o Registro donde se registr.ii. El numero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin, segn corresponda.iii. El nmero del documento sustentatorio, de ser el caso.e. Cuenta contable, indicando:i. Cdigo de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel mximo de dgitos utilizado, teniendo presente elnivel mnimo de dgitosen que debern estar desagregadas.ii. Denominacin de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un nmero mayor a cuatro dgitos para las subcuentas, supuesto en el cual ser optativo consignar esta informacin.f. Movimiento:i. Debe.ii. Haber.g. Totales.

Libro Mayor Todo lo escrito en el Libro diario por orden cronolgico debe trasladarse inmediatamente a otras hojas, cada una de las cuales est dedicado a un elemento patrimonial distinto, es decir que en cada hoja se registra una cuenta; estas hojas formaran el Libro mayor El Libro mayor ordena la informacin del Libro diario con relacin a cada cuenta y ello permite conocer en cualquier momento la situacin del elemento patrimonial representado por dicha cuenta.Toda la informacin del Libro diario pasar al Libro mayor, a la cuenta respectiva; por ello cada cuenta en el Libro mayor reflejar el valor inicial del elemento que representa y los aumentos y disminuciones habidos a lo largo del periodo. Cuando se quiere conocer la situacin de una cuenta se acude al Libro mayor.El Libro mayor aunque es un libro principal, no es obligatorio segn el Cdigo de Comercio, si bien la empresa deber llevarlo para poder conocer la situacin y movimientos de cada elemento patrimonial y poder redactar los balances.Es un libro muy importante para el contable, financiero o directivo. A travs de l, se es capaz de saber de un vistazo todos los movimientos que ha tenido un cliente determinado. Por ejemplo, va a ser fundamental para averiguar los nmeros de las facturas que le debemos a un determinado proveedor o imprescindible para conciliar el salado bancario o la cuenta de la tarjeta VISA.Libro caja y bancosEn este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor.Libro de Inventarios y BalancesEs el libro en el que se anotarn y registrarn todos los inventarios que la empresa realiza bajo su firma y responsabilidad como reflejo de todo lo que posee la empresa o negocio para su funcionamiento y desarrollo. Por su aspecto legal y tcnico este libro es obligatorio y principal de foliacin simple (enumeracin de folios).Registro de comprasEste registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero.Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera f. Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.g. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.h. Tipo de documento de identidad del proveedori. Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda.j. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada.m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m).o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada.q. Valor de las adquisiciones no gravadas.r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.t. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.u. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.v. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.w. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.y. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:(i) Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (iii) Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.(iv) Nmero del comprobante de pago que se modifica.z. Totales Registro de Ventas e Ingresos