LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

10
LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARACTERÍSTICAS De los artículos 4 y 5 de la LSS se desprenden las características del IMSS: a) Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. b) Es un servicio público de carácter nacional. c) Es el instrumento básico de la seguridad social. d) Es un organismo fiscal autónomo.

description

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ. SEGURIDAD SOCIAL. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CARACTER ÍSTICAS De los artículos 4 y 5 de la LSS se desprenden las características del IMSS : Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

Page 1: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

De los artículos 4 y 5 de la LSS se desprenden las características del IMSS:

a) Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

b) Es un servicio público de carácter nacional.c) Es el instrumento básico de la seguridad

social.d) Es un organismo fiscal autónomo.

Page 2: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

ORGANISMO DESCENTRALIZADO, PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO

La descentralización es un sistema que transfiere un centro de toma de decisiones y facultades y recursos para una mejor función administrativa del Estado.

Dentro de las formas de descentralización por región, colaboración y servicio el IMSS está catalogada dentro de la 3ª, ya que enfoca su actividad a la salud, a la prevención y otorgamiento de seguros de todo tipo de riesgos.

Page 3: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

El IMSS reúne los atributos de todo organismo descentralizado.

Es creado por un acto legislativo o decreto del ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica propia (LSS).

Tiene estructura y régimen jurídico propio, que normatiza su personalidad, patrimonio, denominación y objeto, por medio de su ley orgánica (Reglamento de Organización Interna del IMSS).

Page 4: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

Tiene personalidad jurídica propia. La otorgad la Ley (art. 5º LSS). Una vez creado por la ley, se le faculta para establecer sus elementos de acción (Reglamento).

Tiene una denominación. Su nombre lo diferencia de otros organismos descentralizados que tienen la misma función (ISSSTE, ISSFAM, INFONAVIT, SAR).

Page 5: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

Tiene un domicilio. Es el lugar donde se encuentran sus oficinas y dependencias para el cumplimiento de sus obligaciones.

Tiene órganos de dirección administrativa y representación. (Asamblea General, Consejo Técnico, Comisión de Vigilancia y Dirección General).

Tiene una estructura administrativa interna (Reglamento).

Tiene patrimonio propio (artículo 253 LSS).

Page 6: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

Su objeto es determinado por la Ley, consiste en la prestación de un servicio público (Salud Pública y Seguridad Social).

Los fines que persigue, es la de procurar la satisfacción del interés general en base a su objeto (Seguridad Social) en forma rápida y eficaz.

Tienen un régimen fiscal especial, como organismo descentralizado está exento de impuestos Federales y Estatales (artículo 254 LSS).

Page 7: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

ES UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL

El servicio público nacional es una actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas individualizadas, sujetas al régimen jurídico Estatal.

Los servicios Público que son exclusivos del Estado los marca el artículo 28 párrafo 4º Constitucional, en el párrafo siguiente, el Estado se encuentra autorizado para colaborar con alguna organización social y crear instituciones que otorguen algún servicio (Seguridad Social) las que a su vez pueden subrogarlo a los particulares (guarderías).

Page 8: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

ES EL INSTRUMENTO BÁSICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la Ley del IMSS se señaló que el Instituto Mexicano del Seguro Social era el instrumento básico de la seguridad social, ya que a partir de él se otorgarían los servicios de la seguridad social. El fin del IMSS no se ha cumplido pues se han creado Instituciones que también otorgan Seguridad Social o algún servicio relacionada con ella como en el caso otras Instituciones y de particulares.No obstante lo anterior, la LSS sentó las bases de la seguridad social y las instituciones públicas y privadas que otorgan servicios han tomado sus directrices o se han sometido a ella.

Page 9: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

ES UN ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

En nuestro estado de derecho todos debemos contribuir al erario del Estado. Esta obligación está establecida en la fracción IV del artículo 31 Constitucional.

La designación de organismo fiscal autónomo del Instituto, en primera instancia la hace el Artículo 5 de la LSS.

Las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de contribuciones por así establecerlo el artículo 2º fracción II del Código Fiscal.

Page 10: LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CARACTERÍSTICAS

ES UN ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

En el Art. 270 de la LSS señala que el Instituto se sujetará al régimen establecido en la Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos que se regulen en la propia Ley.

Conforme al Artículo 271 de la LSS, el Instituto recaudará, administrará, determinará y liquidará la cuotas de los seguros establecidos en la Ley, aplicando lo dispuesto en la misma y en el CFF, contando de ambas con todas las facultades que se confiere a las autoridades fiscales, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.