LICENCIAS AMBIENTALES

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Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Licencias Ambientales Para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables la Legislación Colombiana puede exigir: El cumplimiento por parte del usuario, de los limites permisibles y condiciones especiales establecidas para el uso del recurso determinado. La obtención previa de permiso, autorización o concesión.

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Permisos, Autorizaciones, Concesiones y Licencias Ambientales

Para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables la Legislación Colombiana puede exigir:

El cumplimiento por parte del usuario, de los limites permisibles y condiciones especiales establecidas para el uso del recurso determinado.

La obtención previa de permiso, autorización o concesión.

La obtención de Licencia Ambiental.

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Diferencias y Similitudes entre la Licencia Ambiental y los Permisos, Autorizaciones y Concesiones Ambientales

SIMILITUDES

Son otorgados por la Autoridad Ambiental. Son previos al desarrollo del proyecto obra o actividad. Su expedición esta regulada por un procedimiento

previamente establecido por normas precedentes. No son patentes de “corso”. Se expiden mediante Actos Administrativos. Dentro de la vía gubernativa sólo tienen recurso de

reposición. En los procedimientos establecidos para su expedición

existe la posibilidad de participación ciudadana. Pueden ser declarados nulos en cualquier momento. Son modificables. No conceden derechos adquiridos inmodificables. Su inobservancia puede generar procesos sancionatorios.

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DIFERENCIAS

La Licencia Ambiental implica la elaboración y aprobación de un EIA. Los permisos no requieren de EIA.

Cuándo el proyecto obra o actividad requiere de L.A. lleva implícitos los P.A. Un permiso ambiental sólo puede regular el aprovechamiento y uso de un recurso natural renovable.

La vigencia de la L.A. es por la vida útil del proyecto, los permisos tienen una vigencia dependiendo del recurso, salvo que se otorguen dentro de la L.A.

Cuando un proyecto requiere de L.A. sólo requiere de una, un proyecto que no requiere de L.A. puede requerir varios permisos.

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LICENCIAS AMBIENTALES

INTRODUCCIÓN

LAS LICENCIAS AMBIENTALES DENTRO DEL CONTEXTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

* PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL :

Contribuir a la compaginación entre el desarrollo económico, el bienestar social, la protección del medio ambiente y la prevención del patrimonio cultural.

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* DILEMA DE LA EVALUCIÓN AMBIENTAL :• La conservación de los recursos naturales y el

patrimonio étnico y cultural.• Desarrollo buscando el crecimiento económico y el

bienestar social.

* CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL :

• Un instrumento para resolver el dilema entre el desarrollo y el medio ambiente.

• Un instrumento de planificación para introducir la variable ambiental en la toma de decisiones.

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• La evaluación ambiental se ha identificado casi exclusivamente con las Licencias Ambientales y especialmente con los estudios de Impacto Ambiental y generalmente sólo se aplica a los proyectos.

• En consecuencia de lo anterior su énfasis está dado en las acciones de control y corrección de los impactos ambientales, más que a las de prevención y maximización de sus beneficios.

• Esta visión restringida ha llevado a que la evaluación Ambiental sirva esencialmente para identificar impactos y establecer medidas de manejo para los mismos.

* LIMITACIONES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL :

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* ALCANCE AMPLIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL :

La Evaluación Ambiental debería incluir no sólo los proyectos, sino también losprogramas, los planes y las políticas, teniendo alcances como:

• Optimizar y Racionalizar el uso de los Recursos Naturales.

• Garantizar que los impactos ambientales no superen la capacidad de absorción de los ecosistemas, ni de las comunidades afectadas.

• Maximizar los beneficios ocasionados .• Prevenir, corregir y controlar los riesgos y los

impactos ambientales.• Proteger los derechos colectivos de la ciudadanía.

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* DIFICULTADES PRÁCTICAS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Retraso en el OrdenamientoTerritorial

Localización de proyectos incierta, no hay claridaden mapa de usos del suelo, no hay claridad en áreasde asentamiento de Indígenas y Negritudes.Conflicto

Social

Las condiciones de orden público dificultan la elaboración de los EIA y a la autoridad ambientalel seguimiento de los Proyectos.

Deficiencia en las bases de información

La información disponible para una evaluación ambiental esta dispersa, no siempre es confiable, hay pocos registros históricos.

Distorsión delmercado de ServiciosAmbientales

No hay cultura en el ofrecimiento y contratación de servicios ambientales apropiados.

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* DIFICULTADES PRÁCTICAS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Reglamentaciónpoco clara einsuficiente

- Desconocimiento de lo que está vigente- Falta de Reglamentación- Incertidumbre sobre desarrollos futuros.

Restriccionespara la participaciónciudadana

- Desconfianza entre los actores - cohibida parcializada o impedida - paternalismo.- Clientelismo - Intención que las empresas reemplacen el Estado.

Falta de personalEspecializado

Tanto en las autoridades ambientales, como en laconsultoría , como en las mismas Empresas.

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* LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y EL CICLO DEL PROYECTO

CICLO DEL PROYECTO

IDENTIFICACIÓN

PREFACTIBILIDADDiagnóstico Ambiental

de Alternativa

FACTIBILIDADEstudio del Impacto

Ambiental

Diseño del Proyecto

Construcción

Operación

LicenciamientoAmbiental

SeguimientoAmbiental

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* VARIABLES QUE DETERMINAN Y CONDICIONAN LA POSIBILIDAD DE ADELANTAR UN PROYECTO EN EL MARCO

DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

• Técnica

• Financiera - Económica

• Ambiental

• Política

- La variable ambiental debe ser simultanea con la concepción, diseño y ejecución del proyecto

- Las conclusiones y restricciones que se establezcan con base en los estudios ambientales deben influir o modificar el diseño y la forma de su ejecución.

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LA LICIENCIA AMBIENTAL EN COLOMBIA

* ANTECEDENTES : Desde la vigencia del Código Nacional de recursos Naturales, el Estudio de Impacto Ambiental era un trámite adicional que no garantizaba incorporar el componente Ambiental en los proyectos.

“Artículo 27 : Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad”.

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“Artículo 28 : Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia.

En dicho estudio se tendrá en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas puedan tener sobre la región”.

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OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA AMBIENTALEl Artículo 49 de la ley 99 de 1993 establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental:

Ejecución de Obras

Establecimiento de Industrias

Desarrollo de cualquier otra actividad.

Para :

Que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda :

Producir deterioro grave a los recursos Naturales

Renovables o al medio Ambiente.

Introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

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DEFINICIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 3: CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.”

El Artículo 50 de la ley 99 es desarrollado por el Decreto 1753 de 1994 Artículo 2, por el Artículo 3 del Decreto 1728 de 2002, posteriormente por el Artículo 3 del Decreto 1180/03, hoy la norma vigente es el Artículo 3 del D. 1220/05. (modificado, en algunos temas, por el D. 500/06)

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La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos u autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

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CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 5. LA LICENCIA AMBIENTAL FRENTE A OTRAS LICENCIAS. La obtención de la licencia ambiental es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales.

Es Previa: Artículo 5 Decreto 1220/05

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Es Cesible :Artículo 29 Decreto 1220/05.

“CESIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implicará la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella.

En tal caso, el cedente y el cesionario de la licencia ambiental solicitarán por escrito a la autoridad ambiental competente, quien deberá pronunciarse dentro de los quince(15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo.A la petición de cesión, se anexará copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, o la identificación, si se trata de personas naturales.

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Artículo 132 del Decreto ley 2150 del 5 de Diciembre de 1995

“La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental”.

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Impone requisitos y obligaciones para el Beneficiario:

Es Modificable

Artículo 27 del Decreto 1220/05

Causas:-Variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la Licencia Ambiental.-Cuando se pretenda variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la Licencia Ambiental.-Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

Por iniciativa de:

- Beneficiario- Autoridad Ambiental- Participación Ciudadana

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CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Identificación de la persona natural o jurídica, publica o privada a quien se autoriza el proyecto, obra o actividad.

Objeto general y localización y descripción del proyecto, obra o actividad.

Motivación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental

Término de duración de la Licencia Ambiental

“Artículo 6to.del Decreto 1220 de 2005. La Licencia Ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación”.

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- Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan en la Licencia Ambiental.

- Los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

- Un resumen de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe satisfacer y cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y terminación del proyecto, obra o actividad.

- Publicación del Acto Administrativo, conforme al Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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COMPETENCIA PARA EXPEDIR LICENCIAS AMBIENTALES

Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 8 Decreto 1220 de 2005 (Modificado D.500De 2006)

CARS y grandes centros urbanos Art. 9 Decreto 1220 de 2005

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MODALIDADES DE LICENCIA AMBIENTAL

Licencia Ambiental Única

En un mismo acto de otorgamiento se incluyen los permisos, autorizaciones y concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

Licencia Ambiental GlobalArtículo 4 D. 1220/05

Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos.

Licencia Ambiental Ordinaria

Estaba establecida en el Artículo 5 del Decreto 1753 / 94 y fue revocada por el Artículo 132 del Decreto Ley 2150/ 95reglamentado por la Resolución 655 de 1996. No contenía los permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales que el proyecto requería.Se constituía en un permiso adicional.

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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVASArtículo 16 Decreto 1220 de 2005

¿QUÉ ES?Es el estudio sobre las diferentes opciones que son técnica y económicamente posibles para desarrollar un proyectoPROPÓSITO:

Escoger la opción que bajo parámetros técnicos y económicos permita optimizar y racionalizar el uso de los recursos ambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan provocarse.

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Sentencia del C. de E. expediente 3094 6 de octubre de 1995, anuló la parte correspondiente del numeral 1o. Del Artículo 17 del D. 1753.

• Decreto 2150/95 Art. 133 Diagnóstico Ambiental de alternativas adicionarse el Art. 56 de la ley 99/93 con el siguiente parágrafo: El Gobierno Nacional reglamentará los casos en los cuales la autoridad ambiental podrá prescindir de la exigencia del diagnóstico ambiental de alternativas.

ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

Art 56 ley 99/93 : Proyecto que requieran Licencia Ambiental y la autoridad decidiere sobre la necesidad o no del mismo.

• Art 17 del D 1753/94 en su numeral 1o excluida del D.A.A. unas importaciones, además de la actividad explotatoria de la minería y de los hidrocarbonos.

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• Sentencia C - 433/96. Declaró inexequible el Art 133 del D. 2150/95

• Decreto 883 de marzo/97 por el cual se regulaban de manera general algunas actividades y se definía un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental. Este decreto fue anulado por el consejo de estado el 20 de agosto de 1998.

• Decreto ley 266 de 2000 establecía un procedimiento específico para el D.A. de A, también fue de declarado inexequible por la C.Constitucional.

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Decreto 1220/05. Artículo 17. EXIGIBILIDAD DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS. El interesado deberá solicitar pronunciamiento respecto de si el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar requiere de la presentación del diagnóstico ambiental de alternativas en los siguientes casos:

Proyectos, obras o actividades cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior salvo lo dispuesto por la ley 685 de 2001.

Los proyectos, obras o actividades de competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refieren los numerales 2,3 literal a) y 7 literal a), y 10 del artículo 9o del presente Decreto.

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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL

¿QUE ES? Artículo 20 D. 1220/05El estudio de impacto ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento. Este estudio deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto.

PROPÓSITO :Brindar la información suficiente y adecuada a la Autoridad Ambiental para evaluar el proyecto propuesto y tener las decisiones respectivas.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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PROCEDENCIA:

El Estudio de Impacto Ambiental se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental, de acuerdo con la Ley y las normas reglamentarias.

CONTENIDO DEL E.I.A.Objeto y alcance del estudio.Un resumen ejecutivo de su contenido.Delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad.La descripción del proyecto, obra o actividad. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT (Sin perjuicio de lo establecido en el decreto 2201 de 2003).Información sobre los recursos naturales renovables que se pretenda usar.Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Hace parte del E. I. A., en él se describe la forma como se manejarán los impactos que el proyecto u obra puede ocasionar así:

– Medidas de Prevención– Medidas de Mitigación– Medidas de Corrección– Medidas de Compensación– Plan de Acción Social– Plan de Contingencia– Pan de Restauración– Plan de Abandono– Programa de monitoreo– Costos del Plan de Manejo– Cronograma de Ejecución del Plan de Manejo

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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL

En los casos que se requiera pronunciamiento sobre la Exigibilidad o no del DAA Artículo 22 Decreto 1220.

- Petición por escrito dirigida a la autoridad competente.- Solicitar pronunciamiento si se requiere o no D. A. A.- Si no se requiere expide los términos de referencia EIA.- Si requiere DAA la Autoridad expide los Términos de R.

En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobreLa exigibilidad de DAA

El interesado deberá presentar el EIA acompañado con el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental Este formato esta reglamentado en el Artículo 24 del D. 1220(Resolución 958/05-Minambiente). Formato

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TÉRMINOS DE REFERENCIA :

Cuando no estén previamente establecidos la autoridad Ambiental fijará los términos de referencia sobre los cuales debe elaborarse el estudio de Impacto Ambiental.

Son unos parámetros generales, establecidos por la autoridad competente, que deben ser la base para elaborar el estudio de Impacto Ambiental o el diagnóstico ambiental de alternativas, de tal forma que el estudio respectivo contenga la información necesaria que permita evaluar el proyecto.

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Información adicional al interesado :

La autoridad Ambiental, después de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, podrá pedir al interesado, la información que se considere indispensable.Solicitud a otras autoridades o entidades :

Conceptos técnicos o información pertinente.

Información y concepto de la Autoridad Ambiental con Jurisdicción en la región :

Información técnica, jurídica y administrativa que se considere indispensable para decidir, así como su concepto sobre el particular.

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Reunión previa peticionario o Autoridad Ambiental :

A oficio o a solicitud del peticionario, podrá realizarse con éstauna reunión con el fin de precisar, discutir y aclarar al alcancedel proyecto e información contenida en el estudio de Impactos Ambientales.

Auto que declarare recibida toda la información:

Una vez recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales se expedirá éste auto.

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Mediante este acto Administrativo la Autoridad Ambiental decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgará o negará la respectiva Licencia Ambiental

Resolución que resuelve la petición de L.A. :

Reposición ante la Misma Autoridad

Apelación ante Min ambiente (Inexequible, C-894/03)

Recursos

Publicidad• Se notificará a cualquier persona que lo solicite.

• Se incluirá en el boletín que publica la Autoridad Ambiental

Page 37: LICENCIAS AMBIENTALES

Pronunciamiento Autoridad A. sobre

D.A.A.

Auto de iniciación de

trámite

Elección de alternativa

??

Solicitud de información

adicional

Presentación información otras

entidades o vencido plazo

Presentación de

información adicional

Vía gubernativa recurso de reposición

Auto que declara reunida toda la

información Decisión sobre la L.A.

Solicitud interesado

Expide términos de referencia

E.I.A.

15 días h.

?? Presentación de E.I.A. con

FUNS

Expide términos de referencia

D.A.A.

SI

Solicitud a otras entidades de información

Presentación

D.A.A.

??Acto de

Iniciación de trámite.

10 días h.

NO

30 días h

10 días h20 días h

15 días h30 días h

15 días h

Page 38: LICENCIAS AMBIENTALES

Solicitud con información Artículo 27

D.1220

Procedimiento modificación L.A.

Información

adicional

10 díasAuto de inicio

de trámite

30 días

Presentación información

adicional

Decisión sobre

modificación

20 días

Modificaciones menores solicitud

de pronunciamiento a la A.A.

Pronunciamiento de la A.A. sobre trámite

modificación

15 días

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Régimen de transiciónEl Art. 40 del D. 1220/05 fue modificado por el D. 500/06

Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente D. obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones …

Los que iniciaron trámites antes de la expedición del D. continuaran con dicho trámite.

Los proyectos, obras o actividades, que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 y que a la entrada del presente D. pretendan reanudar actividades deberán presentar PMA.

Los proyectos, obras o actividades que se encuentren operando a la entrada en vigencia del presente D. y no cuenten con LA, deberán presentar un PMA

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL TRÁMITE DE LICENCIAS AMBIENTALES

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá intervenir.

Cualquier persona, que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, se tendrá como interesado en un trámite de Licencia Ambiental.

Todas las entidades ambientales publicarán un Boletín con la periodicidad requerida.

Las decisiones que pongan término a una actuación, para la expedición, modificación o cancelación de una licencia, se notificará a cualquier persona que lo solicite por escrito.

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AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE DECISIONES AMBIENTALES EN TRÁMITE (D. 2762/05)

El Procurador General de la Nación Defensor del Pueblo Minambiente Autoridades Ambientales Los Gobernadores Los Alcaldes Por lo menos (100) personas. 3 Entidades sin ánimo de lucro.

Facultados para solicitar la audiencia

pública

Cuando se desarrolle o pretenda desarrollar una obra o actividad que pueda causar impacto al Medio Ambiente y para la cual se exija permiso o Licencia ambiental.

Se puede solicitarS

Con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa (expedición, modificación o cancelación)

Momento de solicitud de la

Audiencia Pública

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Convocada por la Autoridad ante la cual se solicita.

Se convoca por edicto, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión debatida.

Será presidida por el Jefe de la Entidad competente o su delegado.

El edicto debe ser fijado en Secretaría por 10 días y publicado en un diario de circulación nacional y en el Boletín de la respectiva entidad.

De la Audiencia se levantará un Acta.

En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes.

La celebración de la Audiencia suspende los términos.

Procedimientos

Audiencia

Pública

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Representante de los Peticionarios

Los interesados

Autoridades competentes

Expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que haya registrado escritos.

Durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o Licencia Ambiental cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de Normas Ambientales.

Intervinientes en la

Audiencia Pública

Caso especial

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CONSULTA PREVIA CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGROS PARA LA EXPLOTACIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES DENTRO DE SU TERRITORIO (Decreto 1320/98)

Artículo 7o. de la C.N. (“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”).

Artículo 330 de la C.N. (La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y propende por la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Ley 21 de 1991 que aprueba Convenio. No.169 de 1987 de O.I.T

Ley 70 de 1993.

Ley 99 de 1993. Artículo 76

Fundamentos

Page 45: LICENCIAS AMBIENTALES

Analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

Ministerio del Interior

Incora

Los Estudios Ambientales, en los casos en que deba realizarse consulta previa, deben ser elaborados con la participación de los Representantes de las comunidades

Dentro de los términos de referencia que expida la autoridad ambiental para la elaboración de los estudios ambientales se incluirán los lineamientos necesarios para analizar el componente socioeconómico y cultural de las comunidades indígenas o negros.

Términos de Referencia

Participación

Entidades que certifican

OBJETIVO

Page 46: LICENCIAS AMBIENTALES

Reunión consulta

Presidida por la autoridad Ambiental competente.

Debe participar Min-interior.

Debe participar el responsable del proyecto.

Deben participar los representantes de las comunidades indígenas y/o negros.

Debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes al auto que la ordene.

Debe realizarse preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento.

Debe haber traducción a las lenguas de las comunidades involucradas.

Se debe levantar un Acta.

Si existe acuerdo en torno a la identificación de impactos y a las medidas propuestas dentro del P.M.A. Se dejará constancia expresa del hecho.

Si no hay acuerdo, la autoridad decidirán, sobre el particular en el acto que otorgue o niegue la licencia ambiental.

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CÓDIGO DE MINAS

Retoma el Principio del Desarrollo Sostenible.

Se pretende armonizar lo Minero con lo Ambiental.

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PROYECTO MINERO AMBIENTAL

ECONÓMICO MINERO AMBIENTAL

Prefactibilidad Prospección y Exploración Guías

Factibilidad P.T.O Licencias Ambientales y Permisos

Ejecución Explotación Seguimiento y fiscalización al P.M.A

y modificaciones L.A.

Finalización Cierre y abandono Cumplimiento P.M.A.

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AUDITORÍAS AMBIENTALES EXTERNAS

EN MINERÍA

Profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritos y calificados ante Minambiente, hagan la auditoría y seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales.

Esas auditorías ambientales serán seleccionadas por los usuarios y a su costa.

Se establecerá un registro único de auditores ambientales externo.

A partir de la expedición del Código en 2 años Minambiente y Minminas los procedimientos respectivos.

Page 50: LICENCIAS AMBIENTALES

TARIFA DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y

MANEJO AMBIENTAL

Artículo 96 de la Ley 633/00

Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de L.A. permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

La tarifa incluye:

a) El valor de los honorarios profesionales.

b) Viáticos y gastos de viaje

c) Valor de los análisis de laboratorio y otros estudios técnicos.

Page 51: LICENCIAS AMBIENTALES

El Gobierno Nacional estableció el porcentaje que podrán cobrar el Ministerio de Ambiente y las demás autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y los reglamentos. Para tal efecto se autoriza aplicar el 25% a la sumatoria de los costos señalados en el artículo 96 de la ley 633/00.

No obstante se establece un tope de la tarifa así:- 2.115 SMM tarifa máxima (0.6%)- 2.115 SMM y 8.458 SMM (0.5%)- Superior a 8.458 SMM (0.4%)

Page 52: LICENCIAS AMBIENTALES

GUIAS AMBIENTALES

Objeto. Adoptar las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales, como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías que se señalan en el artículo tercero de la presente resolución.

Por RESOLUCION NUMERO 1023 DE 2005 (julio 28) Minabmiente adopta las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación.

Definición. Las guías ambientales son documentos técnicos de orientación conceptual, metodológica y procedimental para apoyar la gestión, manejo y desempeño ambiental de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías que se señalan en el artículo siguiente.

Page 53: LICENCIAS AMBIENTALES

La licencia ambiental y las

licencias urbanísticas

La ley 388 reglamento lo relativo a los POT

El Decreto 564 de 2006 reglamentó las Licencias urbanísticas.

El desarrollo de algunos proyectos obras o actividades requieren no sólo de la licencia ambiental, sino también de una licencia urbanística, la cual debe cumplir los requisitos señalados en el Decreto 564.

En caso que un proyecto requiera ambas licencias debe darse aplicación al Artículo 5 del Decreto 1220 de 2005. (“La obtención de la licencia ambiental, es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otra autoridades diferentes a las ambientales.”)

Page 54: LICENCIAS AMBIENTALES

La licencia ambiental como requisito previo para la apertura de procesos

licitatorios Cuando la administración vaya a contratar la

realización de obras que requieran licencia ambiental, no siempre se hace necesario contar con ésta antes de iniciar el proceso de selección.

Si el objeto de la contratación no incluye el diseño de la obra, dentro de la licitación debe entregarse a los proponentes la licencia ambiental.

Si el objeto de la contratación incluye el diseño de la obra, la administración debe entregar el diagnostico ambiental de alternativas (si la obra lo requiere).