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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00300 ( 23 de marzo de 2017 ) “POR LA CUAL SE RESUELVE UN CONFLICTO DE COMPETENCIA” LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Resolución 1467 del 09 de septiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, mediante radicado No.2015065799- 1-000 del 10 de diciembre de 2015, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de permiso de estudio de recursos naturales sobre la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), estudio presentado por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS., teniendo en cuenta que el estudio comparte jurisdicción entre la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER. y la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS. Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, mediante radicado 2016028672-1- 000 del 08 de junio de 2016, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- respuesta al oficio radicado 2015067499-1-000 del 10 de diciembre de 2015 relacionado con el fin de definir la Autoridad competente y darle tramite a la solicitud realizada por por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS para permiso de estudio de recursos naturales (Recurso hídrico) en la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas). Que de acuerdo a lo anterior y con el fin de dar trámite a esta petición el Grupo del Sector de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- emitió el concepto técnico No. 4003 del 8 de agosto de 2016 el cual es el insumo de las decisiones que se tomen a través del presente acto administrativo y que señala lo siguiente: OBJETIVO DEL CONCEPTO Dirimir conflicto de competencias para la solicitud de permiso de estudio de recursos naturales sobre la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00300( 23 de marzo de 2017 )

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN CONFLICTO DE COMPETENCIA”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Resolución 1467 del 09 de septiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, mediante radicado No.2015065799-1-000 del 10 de diciembre de 2015, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de permiso de estudio de recursos naturales sobre la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), estudio presentado por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS., teniendo en cuenta que el estudio comparte jurisdicción entre la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER. y la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS.

Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, mediante radicado 2016028672-1-000 del 08 de junio de 2016, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- respuesta al oficio radicado 2015067499-1-000 del 10 de diciembre de 2015 relacionado con el fin de definir la Autoridad competente y darle tramite a la solicitud realizada por por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS para permiso de estudio de recursos naturales (Recurso hídrico) en la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas).

Que de acuerdo a lo anterior y con el fin de dar trámite a esta petición el Grupo del Sector de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- emitió el concepto técnico No. 4003 del 8 de agosto de 2016 el cual es el insumo de las decisiones que se tomen a través del presente acto administrativo y que señala lo siguiente:

OBJETIVO DEL CONCEPTO

Dirimir conflicto de competencias para la solicitud de permiso de estudio de recursos naturales sobre la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria

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(Risaralda) y Anserma (Caldas), ubicado en jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales de Risaralda – CARDER y de Caldas - CORPOCALDAS.

LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto en referencia, busca un aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Guatica entre los municipios de Guatica y Belen de Umbria en el departamento de Risaralda y Anserma en el departamento de Caldas (FIGURA 1).

FIGURA 1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ÁREA REQUERIDA PARA EVALUAR EL POTENCIAL DE APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE LA CUENCA DEL RÍO GUATICA.

Fuente: Elaboración a partir de la información presentada en el documento de solicitud del permiso de estudios de recursos naturales sobre la cuenca del río Guatica para su futuro aprovechamiento ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma

(Caldas), presentado por CARDER mediante radicado 2015067499-1-000 del 10 de diciembre de 2015.

CONSIDERACIONES SOBRE LA SOLICITUD DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIAS

A continuación, se describen brevemente las características y actividades a realizar en la construcción del proyecto en mención, de acuerdo a la información presentada en el radicado No. 2015067499-1-000 del 17 de diciembre de 2015.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

“El permiso de estudio de recursos naturales (recurso hídrico) cuyo propósito es proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento por un periodo de dos (2) años de acuerdo al Decreto Ley 2811 de 1974, articulo 56”.

Generalidades

“El objetivo del permiso es realizar un estudio del potencial hídrico con fines de generación hidroeléctrica (pequeñas centrales hidroeléctricas) en la cuenca del rio Guatica en jurisdicción de los municipios Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas)”.

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De la misma manera, teniendo en cuenta que la solicitud de permiso de estudio de recursos naturales (recurso hídrico) cuyo propósito es proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, abarca áreas de la jurisdicción de dos corporaciones, Corporación Autónoma Regional de Risaralda- CARDER en los municipios de Guatica y Belen de Umbria y Corporación Autónoma Regional de Caldas- Corpocaldas en el municipio de Anserma, con un porcentaje del 94.5% en el departamento de Risaralda y del 5.5% en el departamento de Caldas (…)”.

Mediante la información cartográfica (Coordenadas geográficas de la zona de interés) anexa presentada con radicado No. 2015067499-1-000 del 17 de diciembre de 2015, esta Autoridad estableció que en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de RISARALDA - CARDER, se ubica la mayor área requerida para evaluar el potencial de aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Guatica, en las siguientes proporciones: CARDER con 4178.9 Ha y CORPOCALDAS con 243.9 Ha.

Descripción general de los estudios

Según el literal E “Metodología que se empleará, con señalamiento de las etapas del estudio y de las actividades que se desarrollaran en cada una de ellas”, presentado mediante radicado 2015067499-1-000 del 17 de diciembre de 2015, por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, la empresa IDG Energía SAS presentó la descripción de los siguientes estudios a realizar:

“(…)La primera actividad a realizar en todas y cada uno de los pasos es la recopilación de información bibliográfica, fotografías aéreas, mapas topográficos, mapas geológicos, geomorfológicos, ingenieriles, etc. Este paso dependiendo de la cantidad de información disponible y de la facilidad para acceder a esta se puede llevar desde una semana y 10 semanas aproximadamente.

La primera parte del estudio consiste en la identificación de zonas que tengan perfil para ser alternativa a tener en cuenta como posible corredor del proyecto. Para esto se intentarán incluir áreas donde sea mínima la afectación a los cuerpos de agua y al medio ambiente en general, además de ello se tendrá presente los criterios para seleccionar alternativas según los términos de referencia para elaboración de diagnóstico ambiental de alternativas de proyectos lineales (DA-TER-3-01). También se analizará la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el ordenamiento territorial.

Para el estudio del medio biótico además de la recopilación bibliográfica se realizarán visitas de campo durante las cuales se identificarán y cartografiaran las unidades de cobertura vegetal y la respectiva fauna asociada además se identificarán los ecosistemas acuáticos que se puedan encontrar en la zona y determinar su dinámica e importancia en el contexto regional.

Durante los estudios del medio socioeconómico se realizará un estudio de las poblaciones que podrían ser afectadas por las obras del proyecto, se identificara la dinámica de la población, y que tipo de poblaciones asentadas se encuentran en la zona, las condiciones de vida de estas comunidades y que comunidades étnicas habitan, las tasas de natalidad y mortalidad en estas comunidades, la población total, composición por edad y sexo. Además, se analizará el uso de los recursos naturales por parte de estas comunidades, o agentes externos.

Para el estudio del medio abiótico se realizarán salidas de campo con el fin de cartografiar unidades superficiales, levantar perfiles de suelos, tomar medidas de caudales, inventariar puntos de agua, hacer medidas de infiltración en el terreno, obtención de caudales con especial interés en las posibles zonas donde se desarrollará el proyecto.

(…)”

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Costos y programa de construcción

El estimativo de costos del estudio es aproximadamente cuarenta millones de pesos $40.000.000”.

Demanda, Uso, Aprovechamiento y/o Afectación de Recursos Naturales Renovables

Mediante radicado 2015067499-1-000 del 17 de diciembre de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER allegó la solicitud de permiso de estudio de recursos naturales (recurso hídrico) sobre la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), estudio presentado por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS., en el cual no se presenta información respecto a la demanda sobre los recursos naturales y los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones a solicitar para el aprovechamiento de los mismos.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Una vez revisada la información anexa al radicado No. 2015067499-1-000 del 17 de diciembre de 2015, remitida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en la cual se presentó la solicitud de permisos de estudios, elevada por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS para la evaluación del potencial del aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Guatica, en jurisdicción de los municipios Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), así como una caracterización sintetizada para los componentes abiótico, biótico y socioeconómico, se considera que la competencia para la evaluación ambiental del proyecto debe corresponder a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, por las siguientes razones:

En la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, se ubica la mayor área requerida para evaluar el potencial de aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Guatica, en las siguientes proporciones: CARDER con 4178.9 Ha y CORPOCALDAS con 243.9 Ha.

Los impactos ambientales a generarse por la ejecución de las actividades correspondientes a la fase de estudios previos de prefactibilidad se desarrollarían en mayor proporción en el territorio de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER evaluación del potencial del aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Guatica, en jurisdicción de los municipios Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas).

En lo que respecta al seguimiento ambiental del proyecto, se recomienda tener en cuenta el inciso Segundo del Artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, que establece que en el acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental, la Autoridad competente o designada precisará la forma de participación de cada Autoridad Ambiental en el proceso de seguimiento, esto con el objeto de garantizar mayor efectividad en las labores de control y vigilancia ambiental durante la ejecución de las actividades autorizadas y la participación de las dos Corporaciones de acuerdo con su competencia territorial.

En este orden de ideas se señalará en la parte dispositiva del presente acto administrativo las anteriores conclusiones, con el fin de continuar el trámite de solicitud de permisos de estudios, elevada por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS para la evaluación del potencial del aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Guatica, en jurisdicción de los municipios Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), así como una caracterización sintetizada para los componentes abiótico, biótico y socioeconómico a cargo de Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER,

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Fundamentos Constitucionales y Legales

El artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”

Por su parte el artículo 79 Ibídem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”

De conformidad con los postulados constitucionales es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Teniendo en cuenta que, en determinados casos especiales, los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental pueden desarrollarse en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales regionales, se nace necesario dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.2.6, del Decreto 1076 de 2015, el cual consigna:

“Artículo 2.2.2.3.2.6. Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.En todo caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dicha situación, anexando la siguiente información:a) Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);b) Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos), yc) Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción.Recibida la información la ANLA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licencia-miento ambiental.

Sobre la norma antes citada es claro que se hace necesario dirimir un conflicto de competencia cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolla en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Adicionalmente, la norma establece que la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, dicha situación.

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Atendiendo lo dispuesto en el Concepto Técnico No 4003 del 8 de agosto de 2016, es necesario resaltar que las actividades relacionadas con el Permiso de estudio de recursos naturales (recurso hídrico) cuyo propósito es proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento con fines de generación de energía hidroeléctrica (pequeñas centrales hidroeléctricas) en la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), y los impactos ambientales que generaran los mismos, serán recibidos en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER).

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- entre otras, la función de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

El numeral 7 del artículo décimo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones del despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, “Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales”

Así mismo, en el artículo primero de la Resolución No. 182 del 20 de febrero de 2017, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA-, la de resolver conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad, sujeto a licenciamiento Ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales de acuerdo con la normatividad vigente.

Mediante Resolución 1467 del 09 de septiembre de 2016, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la que se efectúa un encargo”, se encargó a la Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, en el empleo de Director General de la ANLA hasta tanto se provea en forma definitiva, por lo cual se encuentra facultada para suscribir el presente Acto Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Designar a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER-, como la autoridad ambiental competente para continuar el trámite administrativo de permiso de estudios de recursos naturales sobre la cuenca del río Guatica ubicada en jurisdicción de los municipios de Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas), presentado por la empresa Ingeniería Desarrollo y Gestión de Energías Renovables -IDG Energía SAS.

ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo del trámite administrativo de Permiso de Estudios, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

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a. Considerar la evaluación y el concepto técnico que emita Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS -, en lo que corresponde a su jurisdicción.

b. En caso de continuar con el trámite de Licenciamiento Ambiental para el proyecto “El objetivo del permiso es realizar un estudio del potencial hídrico con fines de generación hidroeléctrica (pequeñas centrales hidroeléctricas) en la cuenca del rio Guatica en jurisdicción de los municipios Guatica y Belen de Umbria (Risaralda) y Anserma (Caldas)”, precisar la forma de participación de cada una de las Autoridades Ambientales con jurisdicción en el área del proyecto, para garantizar mayor efectividad en las labores de control y vigilancia ambiental durante la ejecución de los estudios autorizados.

c. En caso de otorgar la Licencia Ambiental, en lo que respecta al seguimiento ambiental del proyecto, se recomienda tener en cuenta el inciso Segundo del Artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, que establece que en el acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental, la Autoridad competente o designada precisará la forma de participación de cada Autoridad Ambiental en el proceso de seguimiento, esto con el objeto de garantizar mayor efectividad en las labores de control y vigilancia ambiental durante la ejecución de las actividades autorizadas y la participación de las dos Corporaciones de acuerdo con su competencia territorial.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, todos los documentos que reposen en esta Autoridad Ambiental y que obren dentro del expediente COM0269-00.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, notificar el contenido de la presente resolución al Director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y al Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS.

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de marzo de 2017

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General (E)

EjecutoresKEVIN DE JESUS CALVO ANILLOProfesional Técnico/Contratista

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Ejecutores RevisoresADRIANA PAOLA RONDON GARCIALíder Jurídico AprobadoresADRIANA PAOLA RONDON GARCIALíder Jurídico

Expediente No. COM0269-00Concepto Técnico N° 4003 del 8 de agosto de 2016Fecha: 15 de marzo de 2017.

Proceso No.: 2017020441Plantilla_Resolucion_SILA_v2_42634

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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