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1 LICEO POLIVALENTE LOS GUINDOS Los Tilos 491 Guindos Comuna de Buin Fono 2- 28221169 [email protected] Liceo de Excelencia Ambiental - Mensajero de la Paz REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Liceo Polivalente Los Guindos -----2020----

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LICEO POLIVALENTE LOS GUINDOS

Los Tilos 491 – Guindos Comuna de Buin

Fono 2- 28221169 – [email protected]

Liceo de Excelencia Ambiental - Mensajero de la Paz

REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN

Liceo Polivalente

Los Guindos

-----2020----

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Fundamentación:

Es propósito del Ministerio de Educación es dar mayor flexibilidad al sistema educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales, considerando múltiples factores que permitan llegar a formular juicios y tomar decisiones basadas en procedimientos de monitoreo permanente, tanto cuantitativo como cualitativo del proceso de logro de cada uno de los estudiantes y sus particularidades y capacidades.

Desde esta óptica el Ministerio orienta la evaluación hacia la medición de conocimientos, destrezas, competencias, habilidades, actitudes y valores en un proceso de aprendizaje significativo, activo y permanente, cuya finalidad es proporcionar información pertinente y relevante al profesor para la toma de decisiones dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje.

En la elaboración de los diferentes artículos que componen el Reglamento de Evaluación participa el Consejo de Profesores a modo de consultivo en conjunto con el equipo directivo del establecimiento en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional y al Reglamento Interno del establecimiento.

Para el diseño de este reglamento se consideran las disposiciones del Ministerio de Educación descritas en el Decreto 67/2019, el cual establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradiconal de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

El siguiente reglamento se sustenta en el decreto 67/2019, el cual deroga los decretos 112/99 para los cursos de 1° y 2° medio y el decreto 83/2001 para 3° y 4° medio Técnico Profesional.

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CONTENIDO

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Antecedentes Generales del Establecimiento…….……………………..

Visión, Misión, Sello…………………………………………………………….

Disposiciones Generales…………………………………………………….

De la Evaluación……………………………………………………………….

De las características y conceptos asociados a evaluación……………….

De las formas y los instrumentos de evaluación…………………………….

De las asignaturas del plan común y diferenciado………………………….

De las ausencias, incumplimiento y otras situaciones……………………..

De los casos especiales…………………………………………………….....

De los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE)………

De los resultados de las evaluaciones…………………………………….....

De la participación, información y comunicación……………………………

De la Calificación………………………………………………………………

De las calificaciones de la especialidad (3° y 4° Medio)……………………

Para los estudiantes que cursen 3° medio de la especialidad…………….

Para los estudiantes de 4° medio, con menciones………………………….

De la Promoción……………………………………………………………….

Consideraciones Generales…………………………………………………

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I. ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

Nuestro Liceo de carácter mixto, ubicado en la localidad de Los Guindos, comuna de Buin, cuya dependencia es de carácter municipal, imparte la modalidad de Enseñanza media Técnico Profesional en el ámbito agropecuario, otorgando tres menciones al término del ciclo de enseñanza media: Agrícola, Pecuaria y Vitivínicola.

Para el desarrollo de su programa académico, el liceo cuenta con 12 hectáreas, de las cuales ocho son utilizadas en el desarrollo de las actividades agropedagógicas (viña, sector de frutales, sector de horticultura, porcinotecnia, entre otros) y las restantes en distintas dependencias (laboratorio, salas, cancha de fútbol, espacios de recreación, entre otros).

VISIÓN:

Ser reconocidos por la calidad técnica profesional y humana de las personas formadas en el establecimiento.

MISIÓN

Educar para transformar en técnicos agropecuarios de nivel medio, con una cultura valórica basada en la sustentabilidad ambiental, capaces de relacionarse en paz consigo mismo, sus iguales y el entorno, desarrollando su proyecto de vida para insertarse adecuadamente a la sociedad con el fin último de ser felices.

SELLO:

Educar para transformar en técnicos agropecuarios de excelencia, a través de aprendizajes de calidad.

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II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 01:

El presente Reglamento regula el proceso de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes desde Primer año hasta cuarto año Medio Técnico Profesional.

Artículo 02:

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Técnico Profesional Los Guindos a partir del año 2020, de Primero a Cuarto año de Enseñanza Media TP y será informado a todos(as) las estudiantes, padres, madres, apoderados/as, distintos estamentos de la unidad educativa y al Departamento Provincial de Educación, al inicio del año escolar, a través de medios escritos y digitales.

Artículo 03:

La Dirección del Establecimiento, promoverá su análisis y reflexión en todos los estamentos de la Comunidad Escolar que participan activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de las siguientes instancias:

a) Con todos los docentes en las jornadas de reflexión pedagógica. b) Con los estudiantes en la hora de Orientación y Consejo de Curso, por medio de su

Profesor/a Jefe, en el transcurso de la primera semana de clases o cuando lo estime necesario.

c) A los equipos profesionales apoyo (Dupla, PIE) y asistentes de la educación, mediante reuniónes informativas.

d) A los padres, madres y/o apoderados/as, en la primera reunión de curso una vez iniciado el año escolar, quedando constancia escrita en la hoja del Libro de clases destinada al apoderado/a la entrega del estracto del reglamento.

e) Al término del año escolar considerando las necesidades presentadas en el transcurso del año, se realizará la revisión para la actualización del del Reglamento con el consenso del Consejo de Profesores/as.

Artículo 04:

El régimen de evaluación será semestral.

III. DE LA EVALUACIÓN

De las características y conceptos asociados a evaluación:

La evaluación es un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje de

los estudiantes en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información

y posibilita la toma de decisiones sobre los logros alcanzados por los estudiantes en la

construcción de sus aprendizajes, considerando aspectos cuantitativos y cualitativos.

En este contexto no es sólo importante el producto, sino el proceso que el estudiante ha

desarrollado en su etapa de aprendizaje.

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Artículo 05:

La dirección del establecimiento en concordancia con las orientaciones emanadas del

decreto 67,no se considera la evaluación solo como una medición, sino que se concibe

como un proceso integral, relacional y continúo, entendiéndose por:

5.1. Integral y Comprehensivo: que proporciona antecedentes sobre la totalidad de

variables que intervienen en la enseñanza y el aprendizaje, incluida la propia

evaluación, por lo que permiten conocer y comprender mejor el proceso evaluativo.

5.2. Relacional: que permite vincular los logros alcanzados con las metas propuestas

para determinar en qué medidas las acciones realizadas acortan la diferencia entre la

situación inicial y el momento en que se aplica la evaluación y, a su vez, establece una

relación entre aprendizaje y factores que facilitan o dificultan su adquisición. En este

sentido, la evaluación informa respecto de cómo aprenden los estudiantes y como

deberían enseñar los docentes.

5.3. Continuo y Planificado: que forma parte consustancial e integra la totalidad de la

dinámica del acto educativo, por lo que asume un carácter formativo y de

retroalimentación para mejorar la calidad de las acciones emprendidas. Además,

forma parte de una planificación racionalmente elaborada que otorga sentido a la acción

del docente, ya que permite establecer los momentos en que se recogerá información,

los propósitos, los instrumentos que se utilizarán y el uso que se dará a los resultados

obtenidos, y se dispone a abrir un nuevo ciclo a partir del análisis de estos resultados.

Artículo 06:

La evaluación asume, además, un carácter cooperativo ya que requiere involucrar a la

totalidad de los agentes vinculados al desarrollo del proceso enseñanza/aprendizaje.

Así, la participación de los estudiantes, a través de la autoevaluación y coevaluación,

permitirá conocer no sólo los aprendizajes alcanzados, sino que, también los hábitos y

técnicas de estudio, actitudes, expectativas, motivaciones que orientan su

comportamiento, y, con la colaboración del docente, puede reorientar sus estrategias

cognitivas para hacer más efectivo su aprendizaje.

De las formas y los instrumentos de evaluación:

Artículo 07:

El enfoque evaluativo de nuestro liceo, está centrado en:

7.1. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, entendiéndose como tal, la constatación del logro de los objetivos de aprendizaje de los (las) estudiantes, según los criterios establecidos por la unidad educativa considerando los lineamientos de las bases curriculares.

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7.2. La evaluación de los objetivos de aprendizajes, los cuales consideran

conocimientos, habilidades y actitudes deben estar en concordancia con el sello de nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 08:

Se contemplan las siguientes formas e instrumentos de evaluación, aplicados a todos

los cursos del establecimiento.

8.1. Evaluación Inicial:

Corresponde a la primera evaluación que se realiza al inicio del año escolar, específicamente en la segunda semana de iniciado el año escolar. Estas evaluaciones deben ser entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica con 72 horas de anticipación,

previo a su aplicación para su revisión y posterior impresión.

8.1.1. El docente debe entregar el temario a los estudiantes, proceso que da claridad de los tópicos que entrarán en la evaluación. Asimismo, debe contemplar una pauta de revisión y una tabla de especificación. Cada docente de asignatura una vez aplicado el instrumento debe analizar los resultados en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica para verificar o ajustar su plan de trabajo en concordancia con los resultados obtenidos.

8.1.2. La evaluación inicial se considerará para todos los efectos como una evaluación diagnóstica y por lo tanto no llevará calificación. Solo se le asignará a ella el indicador

de logro de aprendizaje obtenido por el estudiante.

8.1.3. Instrumentos a Utilizar:

Cualquier instrumento que permita explorar o reconocer la situación inicial de los estudiantes en relación con temario: Pruebas escritas, trabajos, disertaciones, ensayos, disertaciones temáticas, entre otras.

Los criterios de evaluación según los porcentajes de logros obtenidos por los

estudiantes serán:

% de logro Niveles de Logro

70 a 100 % Logrado

69 a 50% Por lograr

49% y menos Necesita Apoyo

8.2. Evaluaciones Formativas:

Corresponde a aquella evaluación que se utiliza cuando se desea verificar si los

objetivos de aprendizaje están siendo alcanzados o no, y lo que es preciso hacer para

mejorar el desempeño de los estudiantes. Tiene como propósito tomar decisiones

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respecto a las alternativas de acción y dirección que se van presentando conforme se

avanza en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Tiene como funciones principales:

Dosificar y regular adecuadamente el ritmo del aprendizaje.

Retroalimentar el aprendizaje con información obtenida de las evaluaciones.

Enfatizar la importancia de los contenidos más valiosos.

Dirigir el aprendizaje sobre las vías de procedimientos que demuestran mayor

eficacia.

Informar a cada estudiante acerca de su particular nivel de logro.

8.2.1. Estas evaluaciones se podrán aplicar durante el proceso educativo, en aquellos

momentos, como son, al terminar una unidad didáctica, en períodos intermedios, en

procesos de prácticas, en salidas pedagógicas o toda instancia que el docente de la

asignatura lo estime conveniente para el correcto monitoreo del estado de avance del

aprendizaje. Estos instrumentos deberán ser entregados 72 horas antes de su

aplicación a la Unidad Técnico Pedagógica para su revisión y validación.

8.2.2. Las evaluaciones formativas incidirán en la promoción de los estudiantes, de

acuerdo con los siguientes criterios establecidos por el establecimiento:

La evaluación formativa podrá ser coeficiente uno ó dos, según lo estipule el

docente, basado en criterios pedagógicos, y el porcentaje de la nota 4,0 será de un

60% de exigencia.

El número mínimo de evaluaciones formativas será de acuerdo al número de horas

de cada asignatura:

Para asignaturas de 2 – 4 horas 04 formativas por cada semestre

Para asignaturas de 5 – 8 horas 05 formativas por semestre.

8.2.3. Instrumentos a Utilizar:

Pruebas parciales, trabajos prácticos, observaciones sistemáticas, escalas de

observación, escalas de apreciación, rúbricas, listas de cotejo, interrogaciones, diálogos

disertaciones u otro instrumento de evaluación pertinente, los que siempre deberán

contar con el visto bueno de la Unidad Técnico Pedagógica.

8.3. Evaluaciones Sumativas:

Corresponde a la evaluación que se aplica durante el desarrollo del semestre y de

acuerdo al Plan de Estudio. Las evaluaciones deberán contemplar variados

instrumentos en modalidades grupales y/o individuales debiendo considerar

evaluaciones de procesos y resultados. Estas evaluaciones serán consensuadas por el

docente de la asignatura y la Unidad Técnico Pedagógica.

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8.3.1. Este tipo de evaluación deberá planificarse y ser entregada por los docentes a la

Unidad Técnico Pedagógica 72 horas antes de ser aplicada a los estudiantes.

8.3.2. La evaluación sumativa podrá ser coeficiente uno ó dos, según lo estipule el

docente, basado en criterios pedagógicos, y el porcentaje de la nota 4,0 será de

un 60% de exigencia.

8.3.3. La evaluación sumativa incidirá en la promoción de los estudiantes.

8.3.4. Instrumentos a Utilizar:

Informes escritos, desarrollo de proyectos, trabajos de investigación, disertaciones,

pautas de observación y/o de apreciación, interrogaciones escritas y orales,

cuestionarios, elaboración y construcción de textos, análisis de documentos, pruebas

escritas, otros.

Artículo 09:

Los O.F.T., serán evaluados utilizando los siguientes instrumentos: listas de cotejo, aplicación de test, (P Jefe y Orientador, convivencia), entrevistas personales, encuestas individuales y grupales, autoevaluación y coevaluación, cuestionarios, trabajos prácticos, diario de vida, bitácoras, actividades de integración grupal, comunidad liceana y comunidad de su entorno, entre otras. El logro de los O.F.T. se registrará en el informe de desarrollo personal y social del estudiante. De las asignaturas del plan común y diferenciado:

Artículo 10:

Se deberá aplicar los distintos tipos de evaluaciones a todas las asignaturas del plan

común y diferenciado.

Artículo 11:

Se deberá aplicar a lo menos tres diferentes tipos de instrumentos evaluativos

formativos por cada semestre. En el caso de pruebas escritas éstas deberán contener

a lo menos dos ítems diferentes (Selección múltiple, desarrollo, completación, entre

otros)

Artículo 12:

Las evaluaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de

curso no tendrán incidencia en la promoción de los estudiantes. Sin embargo, sus

indicadores de participación formarán parte del informe de personalidad de los

estudiantes.

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Artículo 13:

Para efectos de la aplicación del plan de estudios, no existirá la eximición de ninguna

asignatura. En el caso debidamente justificado por aspectos de salud o pedagógicos,

los estudiantes que presenten dificultades, el profesor de la asignatura deberá

aplicarles un plan especial para su evaluación, el cual puede contener diferentes

instrumentos evaluativos, tales como: trabajos de investigación, tutorías, entre otros.

Dicho plan especial deberá ser entregado en carpeta anexa de su planificación de la

asignatura, el cual será supervisado y visado por la Unidad Técnico Pedagógica,

De las ausencias, incumplimiento y otras situaciones

Artículo 14:

En lo que respecta a las salidas pedagógicas, se definirá en consenso con el profesor

de la asignatura, la Unidad Técnico Pedagógica y en el caso de estudiantes de 3° y 4°

medio con el jefe de la especialidad, que sucederá con aquel estudiante que no

participe de dicha salida, teniendo una actividad alternativa evaluada y la permanencia

del estudiante en el establecimiento en un lugar determinado, mientras se realiza dicha

salida.

Artículo 15:

El estudiante que se ausente a una o más evaluaciones calificadas deberá justificar su

inasistencia presentando certificado médico o justificación presencial del apoderado

titular o suplente en Inspectoría General, el mismo día de reintegro a clases.

Artículo 16:

Para los estudiantes que se ausenten a una evaluación formativa o sumativa, el

procedimiento a seguir será el siguiente:

16.1. El docente deberá dejar consignado en la hoja de vida del estudiante e informar

a la UTP, de la ausencia del estudiantes.

16.2. La UTP, informará a los apoderados de dicha situación.

16.3. Se fijará de común acuerdo entre el docente y la UTP, el día y la hora en que

será aplicado el nuevo instrumento. Dichas evaluaciones serán aplicadas en

horarios extracurriculares, siendo supervisados por el docente u otro integrante

de la unidad educativa.

16.4. Es responsabilidad del estudiante informarse de las nuevas fechas, horas y lugar

de aplicación de las evaluaciones rezagadas. De igual manera, es obligación del

estudiante quedar al corriente de contenidos y/o actividades realizadas en su

ausencia. Sin pejuicio de lo anterior, el docente le informará al estudiante de la

fecha y las nuevas exigencias de la evaluación, dentro del plazo de 5 días

aplicado el instrumento.

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Artículo 17:

Para los estudiantes de 3° y 4° medio que se ausenten a prácticas en terreno evaluadas

formativamente, sin justificación médica o de otra índole debidamente justificada por el

apoderado, deberá recuperar la actividad práctica en horario extraordinario

(dependiendo de la distribución semanal del establecimiento), en mutuo acuerdo con el

docente de la asignatura, en relación con día, hora y temática a realizar. Por otra parte,

el docente deberá informar de la situación de inasistencia del o los estudiantes a la UTP

y dejar consignado en la hoja de vida del estudiante el acuerdo de la recuperación.

Artículo 18:

En caso que él o la estudiante no se presente a la evaluación de rezagados, tanto de

parte teórica o de práctica, tendrá una tercera oportunidad, en día y hora que el

profesor lo determine, en donde se aplicará una evaluación recuperativa con un mayor

porcentaje de exigencia (80%), para la nota mínima aprobatoria (4,0). El estudiante que

se ausenta a las fechas y horas pactadas, será evaluado con la notá mínima (2,0) y

derivado al equipo de convivencia escolar o PIE, si corresponde para activar protocolos

correspondientes a la situación en cuestión.

Artículo 19:

En caso que un estudiante deba representar al Liceo en alguna actividad fuera del

establecimiento y no pueda presentarse a una evaluación, tendrá derecho a ser

evaluado con posterioridad, previo acuerdo con el docente respectivo, sin modificación

del nivel de exigencia.

Artículo 20:

El estudiante que no cumpla con la entrega de un trabajo de cualquier tipo en la fecha

fijada y presenten certificado o justificación a tiempo, tendrá(n) una segunda

oportunidad para entregarla en un plazo máximo de 5 días una vez acordado con el

docente la solución del incumplimiento.

En caso que él o la estudiante no presente justificación , tendrá derecho a una segunda

oportunidad, previa entrevista especial con el equipo directivo, quién emitirá una

autorización para realizar o negar esta evaluación. El estudiante en acuerdo con el

docente fijarán el día, hora y tipo de evaluación, con un porcentaje de exigencia del

60%, para la nota mínima de aprobación (4,0). De persistir la situación, el estudiante

será calificado con nota mínima (2,0).

En el caso de que la evaluación sea grupal y la inasistencia sea de uno o algunos de

los integrantes del grupo, será responsabilidad del docente evaluar el trabajo, aplicando

criterios pedagógicos.

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Artículo 21:

Los estudiantes que se ausenten a una evaluación que requiera de recursos

audiovisuales, dramatizaciones, disertaciones u otras, podrán ser sometidos a una

evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o

asignatura de la que se trate, fijada por el profesor en fecha y hora y comunicada al

estudiante.

Artículo 22:

Si un estudiante se niega a rendir una evaluación de cualquier índole por decisión

propia que implique calificación, previamente acordada e informada, siendo oral, escrita

o práctica, se calificará con nota mínima (2,0), quedando registrado en la hoja de vida

del estudiante y derivado a Convivencia o PIE, para activar protocolo correspondiente.

Artículo 23:

El estudiante que sea sorprendido(a) en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga interna,

manipulación de celular, etc.) durante el desarrollo de una evaluación oral, escrita u

otra, será calificado(a) con nota mínima (2,0). La acción deshonesta será registrada en

la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador e informada al equipo de

convivencia o PIE para activar el protocolo de convivencia escolar dado el carácter de

falta grave. En ningún caso esta calificación debe ser borrada.

El docente en mutuo acuerdo con el estudiante podrá aplicar un nuevo instrumento

evaluativo, cuyo resultado podrá ser promediado con la nota mínima.

De los casos especiales:

Artículo 24:

Para aquellos estudiantes que por razones de fuerza mayor (licencias prolongadas,

embarazos, servicio militar, entre otras), su proceso educativo es interrumpido la Unidad

Técnica en conjunto con los profesores de las asignaturas que el estudiante debe

cursar organizaran un Plan de Evaluaciones, orientado a reforzar los contenidos

mínimos y evaluar el logro de los aprendizajes, con la finalidad de permitir al estudiante

la posibilidad de ser promovido al curso superior. La aplicación del plan no asegura la

promoción, la cual dependerá de los resultados de cada uno de los instrumentos

aplicados.

Para dar sustento a dicho plan, se debe contar con el apoyo directo del estudiante,

apoderado, profesores de asignaturas y la UTP, siendo este último el responsable de

garantizar el desarrollo y ejecución del plan, apoyados con el equipo de convivencia.

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Artículo 25:

En situaciones especiales, por decisión de la Unidad Técnico Pedagógica, se podrá

consignar calificaciones a los alumnos(as), por actividades realizadas en

representación del liceo como son desfiles, corridas, presentaciones artísticas, entre

otras las que se registrarán en la asignatura o módulo pertinente a la actividad cuyo

contenido tenga afinidad o en aquel que la Unidad Técnico Pedagógica determine.

De los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE)

Artículo 26:

La coordinadora del equipo PIE deberá presentar en la Unidad Técnico Pedagógica la

lista de aquellos estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales

(N.E.E.) o Necesidades Educativas Especiales Transitorias (N.E.E.T), indicando su

diagnóstico y breve anamnesis a más tardar la segunda semana del mes de abril.

Artículo 27:

Será responsabilidad del(a) Coordinador(a) informar por escrito sobre el estado de la

selección de un estudiante para el programa de integarción (PIE). De ser positiva, se

notificará al apoderado mediante reunión presencial, se consignará en el libro de clases

identificando al estudiante con sigla PIE, luego de su nombre y apellido.

Mediante reunión oficial en el mes de abril, los profesores jefes de aquellos estudiantes

seleccionados serán informados de la decisión. De ser negativa, se citará al apoderado

para informar la situación.

Artículo 28:

Para estudiantes que presentan necesidades educativas de carácter transitorio o

permanentes deberán ser evaluados a través de adecuaciones curriculares pertinentes

a cada diagnóstico.

.Artículo 29:

Para realizar la adaptación de las evaluaciones, la o el profesor de asignatura deberá

hacer entrega del instrumento en un plazo máximo de 03 días previo a la fecha de

aplicación del mismo mediante correo electrónico dirigido o manual a la Unidad Técnico

Pedagógica y al coordinador(a) de PIE.

La adecuación del instrumento será responsabilidad del profesional (PIE) a cargo del

estudiante y el profesor de la asignatura. El profesional PIE deberá reenviar el

instrumento visado a la Unidad Técnico Pedagógica para su visado y multicopiado.

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Artículo 30:

Cuando se realiza una adecuación curricular basada en las capacidades y habilidades

del estudiante (trabajos prácticos, trabajos en terreno, disertaciones, entre otras), no

será necesario aplicar una evaluación diferenciada, por lo que el instrumento debe ser

evaluado aplicando la escala del 60% para la calificación mínima aprobatoria (4,0).

Artículo 31:

Si un estudiante no logra ingresar al PIE, ya sea por ingreso tardío, falta de vacantes

PIE, desconocimiento de la condición, según resultados de la evaluación, será decisión

conjunta entre la coordinación PIE, profesor(a) jefe y Unidad Técnico Pedagógica la

necesidad de aplicar la evaluación diferenciada correspondiente a la N.E.E identificada.

La decisión será consignada en el libro de clases, identificando al estudiante con la

sigla ED (estudiante diferencial), luego del nombre y apellido aplicando una escala de

corrección equivalente al 50% para evaluaciones teóricas y del 60% para prácticas.

De los resultados de las evaluaciones generales

Artículo 32:

Si en una evaluación, más del 25% de alumnos reprueban, el docente deberá presentar a la UTP una nueva alternativa de evaluación, previo refuerzo de los aprendizajes no logrados y en acuerdo con los estudiantes, pudiendo ser: 32.1. Instrumento evaluado aplicando un instrumento distinto al evaluado, con la

exigencia del 60% de exigencia para la nota mínima aprobatoria (4,0), inmediatamente al fecha siguiente de haber entregado los resultados.

De la participación, información y comunicación

Artículo 33:

La Unidad Técnica Pedagógica deberá calendarizar la entrega a los padres y

apoderados de los siguientes informes de resultados académicos y de personalidad:

33.1. Informes de Resultados Académicos Parciales:

Su finalidad es informar a los padres y apoderados del estado de avance parcial de los

logros académicos y de asistencia de su hijo(a). Se entregarán uno por cada semestre,

en los meses de mayo y octubre respectivamente, en reuniones de curso.

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33.2. Informes Semestrales:

Su finalidad es de informar a los padres y apoderados de los resultados

Académicos y de asistencia por cada semestre. Se entregará uno por cada

semestre durenate los meses de julio y noviembre, para los estudiantes de 1° a 3°

medio y de julio y octubre para los estudiantes de 4° medio.

33.3. Informes de Personalidad:

Su finalidad es informar acerca de aspectos conductuales y habilidades blandas

que presenta el estudiante dentro de su quehacer educativo. Se entregará al

término de cada semestre o en caso que el apoderado lo requiera para otros fines. La

responsabilidad de la confección de este informe recae en el profesor jefe, apoyado por

el equipo de convivencia o equipo PIE.

Artículo 34:

Los profesores jefes tendrán la responsabilidad de realizar entrevistas individuales con

los padres y/o apoderados de cada uno de los estudiantes pertenecientes a su curso a

lo menos una vez por semestre, las cuales deberán ser coordinadas con Inspectoría

general. Estas entrevistas tendrán la finalidad de informar de los logros y dificultades

presentadas por sus hijos(as), tanto en lo pedagógico como en lo socio afectivo.

Artículo 35:

La Unidad Técnica Pedagógica entregará a los padres, apoderados y estudiantes los

calendarios de las pruebas sumativas de cada semestre, con a lo menos 15 días antes

de la aplicación del primer instrumento sumativo.

Artículo 36:

La Unidad Técnica pedagógica en conjunto con los docentes de cada asignatura

programarán el calendario de pruebas formativas por cada semestre, las cuales serán

entregadas a los estudiantes y apoderados durante el mes de marzo (primer semestre)

y julio (segundo semestre).

Artículo 37:

Para todas las evaluaciones formativas o sumativas que requieran de pautas

evaluativas, rubricas u otros instrumentos, los docentes de su aplicación en conjunto

con la UTP, deberán antregarlas a los estudiantes una semana antes de su aplicación.

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IV. DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 38:

Los Objetivos Fundamentales Transversales, serán agregados en los instrumentos

evaluativos en aquellas asignaturas que los consideren explícitos o implícitos en los

contenidos del plan de la asignatura.

Artículo 39:

Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios,

utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0.

En la asignatura de Religión se utilizaran los conceptos, asociados a la siguiente

escala:

Concepto Escala

Muy Bueno (MB) 6,0 – 7,0

Bueno (B) 5,0 – 5,9

Suficiente (S) 4,0 – 4,9

Insuficiente (I) Menos de 4,0

Artículo 40:

La calificación mínima de aprobación para los instrumentos aplicados será de 4.0 y

corresponde al 60% del logro de los aprendizajes evaluados.

Artículo 41:

Los resultados de las evaluaciones de proceso, promedios semestrales y finales

expresados como calificaciones de los estudiantes en cada uno de las asignaturas,

módulos y/o talleres del plan de estudios vigente, se aplicará la escala numérica de 2,0

a 7,0 hasta con un decimal con aproximación de 0,05 a la cifra inmediatamente

superior.

Artículo 42:

Para efecto del promedio final de los(as), las horas de libre disposición asignadas

como talleres, turnos agrícolas, incidirán en el promedio semestral, de acuerdo con las

siguientes condiciones:

42.1. La nota promedio del taller, se asignará a otra asignatura que tenga relación

con la actividad, como nota parcial coeficiente uno.

Talleres JEC, se analizará anualmente la finalidad de cada taller, para la asignación

de la nota.

Taller de ED. Física para 3° y 4° medios, será asignada a matemática.

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Taller de Iniciación agrícola de 1° y 2° medio, será asignada a Ciencias Naturales.

Turnos Agrícolas de 1° a 3° medio, será asignada a Historia y Geografía

42.2. En situaciones especiales, basados en criterios pedagógicos la Unidad Técnico

Pedagógica podrá reasignar la nota a otra asignatura del curso o de estudiantes, la cual

será comunicado al profesor de la asignatura y los estudiantes involucrados.

Artículo 43:

En el caso que el promedio general sea 3,9 de alguna asignatura, el docente deberá

aplicar un instrumento evaluativo adicional, que contengan los contenidos basados en

criterios pedagógicos. Este instrumento se aplicará en horario especial en común

acuerdo con el estudiante.

Si el resultado del instrumento fuese positivo, la nota máxima será de 4,0 y de ser

negativo la nota final corresponderá al promedio entre la evaluación y su promedio de la

asignatura (3,9), no superando como nota máxima un 3,8.

De las calificaciones de la especialidad (3° y 4° Medio)

Artículo 44:

El proceso de calificación final para los estudiantes que cursen 3° y 4° medios de la especialidad comprenderá los siguientes procedimientos: 44.1. Para los estudiantes que cursen 3° medio de la especialidad: El promedio final de las asignaturas del plan diferenciado corresponderá al 70% del promedio general de ambos semestres más el 30% del informe final de prácticas agropedagógicas. Promedio Semestre 1

Promedio Semestre 2

Informe de Prácticas Agropedagógicas

Promedio Final

70% 30% 100%

Se entenderá por informe final de prácticas agropedagógicas al documento

escrito y anillado entregado por el estudiante que resume todas las experiencias agropedagógicas archivadas en sus bitácoras de práctica de cada una de las

asignaturas del plan diferenciado desarrolladas durante el año lectivo. Las características generales del informe (número de páginas, apartados, redacción,

ortografía, letra, entre otras) y la rubrica de evaluación serán entregadas a los estudiantes al inicio del segundo semestre por parte de la UTP.

La fecha de entrega del informe será organizado por la UTP, en conjunto con los docentes de las asignaturas del plan diferenciado.

Los estudiantes de tercero medio que reprueben el informe de prácticas agropedagógicas por motivos de no presentación justificada o por indicadores pedagógicos, tendrán derecho a una segunda oportunidad, cuya fecha será

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previamente acordada con UTP, la cual no podrá exceder a dos semanas antes del término del año lectivo con un nivel de exigencia del 80% para la nota mínima de aprobación (4,0).

En el caso que un estudiante por libre elección no presenta el informe en segunda instancia será calificado con nota mínima (2,0) y deberá rendir una evaluación teórico-práctica que incluya todas las asignaturas del plan diferenciado. El diseño del instrumento será de responsabilidad de los docentes de la especialidad y visado por la Unidad Técnico Pedagógica.

El resultado de dicha evaluación se promediará con la nota mínima (2,0). 44.3. Para los estudiantes de 4° medio, con menciones El promedio final de las asignaturas del plan diferenciado corresponderá al 60% del promedio general de ambos semestres más el 40% de la presentación y defensa de Tesis agropedagógica.

Promedio Semestre 1

Promedio Semestre 2

Tesis Agropedagógica

Defensa de tesis

Promedio Final

60% 20% 20% 100%

Se entenderá por Tesis Agropedagógica al documento escrito y anillado entregado

por el estudiante que resume todas las experiencias agropedagógicas archivadas en sus bitácoras de práctica de cada una de las asignaturas del plan diferenciado desarrolladas durante el año lectivo más un apartado teórico correspondiente a un tema relacionado con una de las asignaturas de la mención, el cual será previamente acordado entre el docente y el estudiante.

Se entenderá por defensa de tesis, a una instancia en la cual el estudiante debe defender su tesis frente a una comisión integrada por un integrante del Equipo Directivo y los docentes de la especialidad.

Las características generales de la tesis y defensa (número de páginas, apartados, letra, redacción, ortografía, número de vistas ppt, entre otras) y la rubrica de evaluación serán entregadas a los estudiantes durante el mes de abril del año lectivo.

La fecha de entrega de la tesis será organizado por la UTP, en conjunto con los docentes de las asignaturas del plan diferenciado.

La estructura de la etapa de defensa será de acuerdo con el siguiente esquema: 15 minutos para defensa de tesis 10 minutos de preguntas 05 minutos para ingreso de estudiante y nota de defensa de tesis

Será responsabilidad de la Unidad Técnico pedagógica organizar y coordinar el

proceso de defensa de tesis.

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Los estudiantes de cuarto año medio que reprueben la tesis agropedagógica por

criterios pedagógicos, tendrán derecho a una segunda oportunidad, cuya fecha será previamente acordada con UTP, la cual no deberá exceder el plazo de más de una semana para su entrega.

Los estudiantes que reprueben la defensa de tesis tendrán derecho a una segunda

oportunidad, cuya fecha de ejecución no podrá exceder los tres días posteriores. En el caso que un estudiante por libre elección no presenta su tesis será calificado

con nota mínima (2,0) y deberá rendir una evaluación teórico-práctica que incluya todas las asignaturas del plan diferenciado. El diseño del instrumento será de responsabilidad de los docentes de la especialidad y visado por la Unidad Técnico Pedagógica.

El resultado de dicha evaluación se promediará con la nota mínima (2,0).

V. DE LA PROMOCIÓN

Artículo 45:

Para la promoción de los los estudiantes de primero hasta cuarto año de Enseñanza

Media Técnico Profesional, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas del Plan común y diferenciado del establecimiento y la

asistencia a clases.

45.1. Logro de Objetivos:

Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º año Medio TP, que hubieren aprobado

(igual o superior a 4,0), todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura ya sea

del plan común o diferenciado, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de

la asignatura de aprendizaje no aprobado.

Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos

asignaturas del plan común o diferenciado, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la

calificación de las asignaturas reprobadas.

45.2. Asistencia:

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras

causas debidamente justificadas, la Dirección en consulta a la Unidad Técnico

Pedagógica y al Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de los estudiantes

con porcentajes menores de asistencia.

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Artículo 46:

El Director del liceo en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica cuando

corresponda, en consulta al Consejo de Profesores deberá resolver situaciones

especiales de promoción de los estudiantes. Entre otros resolverán los casos de

estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente,

situaciones de embarazo, otros similares o por criterios pedagógicos.

46.1. Para el caso de situaciones de embarzo, licencias prolongadas, servicio

militar, ingreso tardío u otros similares, el procedimiento será el siguiente:

Se elaborará un Plan de Trabajo Adicional, el cual tendrá como finalidad reforzar

contenidos relevantes no trabajados por el estudiante en su ausencia. Dicho plan

será coordinado por la Unidad Técnico Pedagógica y elaborado por los profesores

de las asignaturas.

Dicho plan podrá contener diferentes instrumentos (guías, trabajos de investigación,

trabajos prácticos, ensayos, entre otros)

46.2. Para el caso de la promoción de estudiantes por criterios pedagógicos,el

procedimiento será el siguiente:

Se aplicará un Plan de Retroalimentación Pedagógico, de todas las asignaturas

básicas del plan de estudio, de acuerdo con:

Para 1° y 2° medio las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias e Historia.

Para 3° y 4° medio las asignaturas del plan común y la parte práctica de las

asignaturas del plan diferenciado.

Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los

docentes y equipos de apoyo (PIE y Convivencia), elaborar este plan.

La finalidad de este plan será reforzar los contenidos mínimos que el estudiante no

a logrado alcanzar en el período lectivo.

La temporalidad del plan será coordinado entre La unidad Técnica, el equipo de

apoyo (PIE, Convivencia), estudiante y apoderado, pudiendo este continuar en el

año lectivo siguiente.

Artículo 47:

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar. En el caso de 4° año medio será dos semanas antes de la aplicación

de la PSU u otra similar que sea establecida por normativa del ministerio.

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Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los

estudiantes un certificado anual de estudio que indique las asignaturas, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 48:

La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren

aprobado el 4° año Medio. No será requisito para obtener esta Licencia la aprobación

de la práctica profesional ni la obtención del Título.

Artículo 49:

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura, o módulo de aprendizaje, la

situación final de los estudiantes y cedula nacional de identificación de cada uno(a) de

ellos. Las actas se registran en el sistema SIGE, el que al terminar el proceso las

genera automáticamente, quedando como respaldo para el colegio.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 50:

El presente Reglamento, en diciembre de cada año, será sometido a revisión por parte

del Equipo directivo en consulta al Consejo de Profesores con la finalidad de realizar las

modificaciones que sean pertinentes.

Artículo 51:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

Reglamento serán resuelto por el Director en consulta al equipo directivo.