LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

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A C A D E M I A M E X I C A N A DE

I N G E N I E R I A

TRABAJO:

LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO

PREDIAL

BENIGNO CARMONA RODRIGUEZ

MEXICO, DISTRITO FEDERAL

Septiembre 8 de 1983

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LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

P RE AMBULO

Hablar para ustedes y ante ustedes de un tema del que en una u otra

forma todos hemos sentido la repercución directa en nuestro peculio

es como en alguna ocasión exprese, aventurado.

Efectivamente, porque hablar sobre IMPUESTOS, sobre contribuciones

gravamenes o cualquier tipo de alcabala, siempre ha sido motivo de

preocupación e intranquilidad, por ello, digo es aventurado, pues

el ánimo del que escucha se predispone, y el que disérta instinti

vamente nota en el ambiente un rechazo a los razonamientos expues-

tos y creo se preguntarán cómo es posible que en esta época, en -

que las actuales circunstancias por las que se atraviesa, tan di-

fíciles económica y socialmente, alguien se atreva a tratar sobre

IMPUESTOS y sobre todo del IMPUESTO PREDIAL, cuando de todos es -

sabido que es uno, o tal vez el primero, que se ve con animadver -

sión, por la mayor parte de los contribuyentes que sienten que exi

gir tributo por su propiedad no es razonable.

Cabe aquí citar el pensamiento de un novelista, John Steimbeck, -

que con gran visión expresó: "si un hombre poseé un pedazo de tie

rra, esa tierra es de él, se convierte en una parte de él y el an-

dar por ella, y palparla, le hará feliz y se sentirá grande con su

tierra, así es y será mientras el hombre habite el planeta". Este

sentimiento es, probablemente, por lo que se rechaza un gravamen -

impositivo sobre algo que se siente es uno mismo, por ello, insis-

to, tocar el tema es AVENTURADO. Sin embargo, me escudo primero -

en su benevolencia y segundo, en el interés que estimo es general-

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para que, sabiendo o conociendo los múltiples problemas que a dia -

rio surgen por este motivo, se les de solución o cuando menos, se -

intente dársela, al exponer ante ustedes lo que podría llamarse el

resumen de cincuenta años de experiencias vividas en este ambiente.

Durante el medio siglo transcurrido y desde varios niveles como em

pleado, participé directa e indirectamente en infinidad de casos,

escuchando mil razonamientos a cual más válido desde el punto de -

vista "causante". Múltiples ejemplos guardo de ello, desde la reac

ción airada a la angustia manifiesta; de la frase cortante, auto-

ritaria a la de conformidad y, en ocasiones de gratitud.

Ello ha permitido que examine el problema y sus posibles causas pa

ra sugerir solución, desde un nuevo aspecto, apoyado en bases tan-

gibles, reales y comprensibles, que hagan equitativa y fácil su -

aplicación, ya que todos sabemos que los impuestos son vida para -

el Estado y por ende, para la Sociedad.

Igualmente, todos sabemos que la aplicación de impuestos o gravame

nes de una u otra forma, data de siglos, que el sistema tributario

fué implantado en la antigüedad a los pueblos de Egipto, Babilonia

Grecia, Israel y más tarde Roma, y desde siempre han sido impres -

cindibles los impuestos.

Para asegurar y hacer efectivo el pago DEL IMPUESTO representativo

de la capacidad económica de un pueblo y de una nación, se creó y

estableción la institución llamada "DESCRIPTIO", que no es otra -

que "EL CATASTRO"

QUE ES EL IMPUESTO

Mencionará someramente lo que en mi concepto define en forma más

clara el Impuesto.

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La Asamblea Constituyente Francesa, en el año de Mil Setecientos -

Ochenta y Nueve, describió al IMPUESTO, como "LA DEUDA COMUN DE LOS

CIUDADANOS Y EL PRECIO DE LAS VENTAJAS QUE LA SOCIEDAD LES PROCURA

SUPUESTA LA NECESIDAD QUE TIENE EL ESTADO DE MANTENER UNOS SERVICIOS

COMUNES EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD"

Entonces, la fundamentación del Impuesto es evidente.

Así pues los ciudadanos pagan el Impuesto porque sin él no existiría

el Estado y sin el Estado no podríamos vivir, ni producir, ni cam -

biar ni ejercitar libremente cualquier actividad; el Estado perci-

be coactivamente, porque las condiciones que aseguran el ejercicio-

de esas mismas actividades, como la seguridad de las personas y de-

los bienes, el órden, la libertad, la paz, la viabilidad, la ms- -

trucción entre otros, no se producen gratuitamente, sino que requie

ren para su producción el empleo de riquezas que el Estado no po -

see o no puede producir en la cuantía precisa.

QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL

El Impuesto Predial es una contqribución que fija el Estado, que re

caé específica y directamente sobre el predio objeto del gravamen,-

y que alcanza de inmediato, como sujetos del impuesto, al propieta-

rio o al poseedor.

La fundamentación legal para gravar la propiedad raiz, queda esta -

blecida en nuestra CONSTITUCION POLITICA, promulgada el Cinco de Fe

brero de Mil Novecientos Diecisiete, en cuyo Artículo Veintisiete

se indica de manera clara y precisa que dentro de los límites del -

territorio nacional, la propiedad de las tierras y aguas, original-

mente corresponden a la Nación, la que ha tenido y tiene el derecho

de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo

la propiedad privada

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Y en otro párrafo, textualmente "tendrá en todo tiempo el derecho de

imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés

público .........

En el Artículo TREINTA Y JNO se indica: "Son obligaciones de los -

mexicanos .........y especifica en el párrafo CUARTO como una de e -

llas "contribuir para los gastos públicos, así como de la federación

como del estado o municipio en que resida, de la manera proporcio -

nal y equitativa que dispongan las Leyes"

Al igual, en el ARTICULO TREINTA Y SEIS, se señala como una de las -

obligaciones del Ciudadano de la República, " inscribirse en el Ca -

tastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo -

ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista"

Lo anterior es aplicable y rige en todo el Territorio Nacional.

Ahora bien, como la Ciudad de México ha sido el principal campo de -

mi actividad profesional, de los ejemplos tenidos y de la experien -

cia adquirida, me referiré concretamente a la

Ley De Hacienda del Departamento

del Distrito Federal vigente hasta-

el Treinta y Uno de Diciembre de -

Mil Novecientos Ochenta y Dos,

en la que, su ARTICULO SEGUNDO, señala: "La Ley de Ingresos estable-

cerá anualmente los impuestos, derechos, productos y aprovechamien-

tos que deben recaudarse ..........

En el ARTICULO TERCERO indica que: "Los ingresos del Departamento

del Distrito Federal, se dividen en dos clases, ordinarios y extra -

ordinarios" y menciona en el ARTICULO CUARTO que " son ingresos or-

dinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servi-

cios públicos regulares del Distrito Federal", especificándose en el

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ARTICULO TREINTA que es objeto del IMPUESTO PREDIAL, la propiedad -

de predios urbanos y la de predios rústicos, o la posesión de los -

mismos.

El Artículo TREINTA Y SEIS precisa que "Son bases del Impuesto:

UNO ROMANO El Valor Catastral del Predio

DOS ROMANO La renta que produce o sea susceptible de produ

cir el predio"

La definición del VALOR CATASTRAL que se da en el Inciso NOVENO del

ARTICULO CUARENTA Y SEIS ES: "Valor Catastral: el que fija a cada

predio la Tesorería del Distrito Federal. Este valor deberá aproxi

marse lo más posible al COMERCIAL que tenga el predio a la fecha de

su avalúo"

Asimismo, en el inciso DECIMO se indica que "RENTA es el precio de

arrendamiento de los predios, o el que estime el sujeto del impues-

to o valúe la Tesorería del Distrito Federal, en su caso, de acuer

do con lo establecido en este título"

Todas las disposiciones mencionadas tuvieron por objeto dar base -

para determinar el Impuestro Predial.

La actual Ley de Hacienda del Distrito Federal, que derogó la an -

tenor y que está vigente a partir de los días Primero y Dos del -

mes de Enero del presente año NO SEÑALA QUE ES VALOR CATASTRAL, -

pues carece del capítulo "Definiciones", sin embargo estimo tendrá

el mismo concepto en vista de que hoy se determina el IMPUESTO - -

PREDIAL con base en lo dispuesto en el Párrafo Segundo del ARTICU-

LO CATORCE de la Ley de Hacienda en vigor, que dice: El Impuesto-

se calculará aplicando al Valor Catastral de los inmuebles la si -

guiente tarifa"

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Predios con valor catastral hasta $ 150,000.00 0.21 %

Predios de 150,001.00 hasta $ 250,000.00 0.22 %

Predios de 250,001.00 hasta $ 500,000.00 0.23 %

Predios de 500,001.00 en adelante 0.25 %

lo que equivale a fijar como IMPUESTO el UNO PUNTO CINCO POR CIENTO

anual a todos aquellos predios que en el Distrito Dederal tengan -

un Valor Catastral que exceda de QUINIENTOS MIL PESOS.

DE LA BASE ACTUAL.- VALOR CATASTRAL

Según la Ley, el VALOR CATASTRAL de un predio, debe aproximarse -

al VALOR COMERCIAL

Estimo que cuando se estableció este principio fué a la formación

del Catastro del Distrito Federal (Veintidós deDiciembre de Mil -

Ochocientos Noventa y Seis) y que subsistió en el Espíritu de las

modificaciones subsecuentes, ya que el Valor de la propiedad raíz

durante un largo período, quizás cuarenta años, tuvo fluctuaciones

razonables que en general motivaron el que los valores comercia -

les guardaran relación con los productos de los inmuebles, es de-

cir, que sus productos correspondían a la inversión.

Por otra parte, recordemos que en Mil Novecientos Cuarenta y has-

ta fines de la Sexta Década, hubo estabilidad social y económica,

salvo cortos períodos en que se alteró lo económico, por ello, en

ese lapso, el mercado de bienes raíces se desarrolló dentro de -

un ambiente, si bien es •cierto cambiante, enmarcado dentro de -

los paramentos que se pueden designar como razonables y previsi-

bles, ya que los patrones económicos permanecieron prácticamente

constantes por lo que se aceptaban los precios fijados.

Hoy este concepto se ha visto desvirtuado con los hechos; conse -

cuencia, la condición establecida ya no se satisface.

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Poco antes de iniciarse la década de los SETENTA se manifestaron -

fenómenos económicos a nivel mundial que alteraron de manera brus-

ca los patrones de vida establecidos; ello ha repercutido en nues-

tro país, de manera alarmante.

Sin llegar a profundizar sobre los problemas inflacionarios, sólo

indicaré que este fenómeno ha contribuído a desvirtuar de manera -

radical lo establecido en el espíritu de la Ley Catastral referen-

te a que el VALOR CATASTRAL debe aproximarse al VALOR COMERCIAL.

VALOR C A T A S T R A L :

Todos sabemos que el VALOR CATASTRAL base del Impuesto Predial se

determina con apoyo en datos del Catastro, el que tiene o debe te

ner los necesarios y suficientes para clasificar y cuantificar el

Valor de la Propiedad Raiz.

Lo anterior significa que se cunta con los elementos indispensa -

bles para valorizar individualmente cada uno de los predios que -

en el Distrito Federal están catastrados, pues por medio del empa

dronamiento de la propiedad se conoce la ubicación, la forma y --

área del terreno, nombre y domicilio del causante, superficie cu-

bierta por construcciones y además, se tienen también estudiados-

y aprobados valores unitarios para la tierra, y valores unitarios

para los diversos tipos de construcción, sólo queda entonces efec

tuar la valorización.

Pero, en mi concepto, desde hace tiempo los resultados de ésta no

satisfacen ya su principio fundamental, aproximarse al VALOR CO-

MERCIAL, y por ende, ser EQUITATIVOS.

Esto es facilmente comprensible si consideramos que: EL VALOR CA-

TASTRAL es estático, por contra, el VALOR COMERCIAL es DINAMICO.

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El Valor en si es subjetivo y la sensibilidad humana es un factor

determinante en su estimación. Además, los valores unitarios apro

bados y aplicados, se apoyan en datos influenciados por el fenó-

meno inflacionario que está generalizado y en consecuencia, no -

son representativos fehacientes del valor comercial de la propie-

dad; por otra parte, si se analizan los productos de los inmue -

bles, se verá que éstos no corresponden a la inversión que el in-

mueble representa.

Por lo expuesto, considero que en la actualidad la base del VALOR

CATASTRAL aplicando tasas impositivas para determinar el Impuesto

Predial, ya no es operante, proporcional ni equitativo como lo es

tablece la Constitución con respecto a las contribuciones.

Con base en las anteriores reflexiones, y ante la necesidad inmi-

nente de agilizar procedimientos y aplicaciones, estableciendo nor

mas sencillas que beneficien tanto a la Administración como al -

Contribuyente, nació la idea de crear o formular una

LOGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

Esta idea no es una utopia, ya que se cuenta en general con elemen

tos, datos y material suficiente para implantarla, si se juzgara-

conveniente, a nivel nacional, como se hizo ya en los Estados de

Zacatecas y de Durango. Hoy sólo trataré de ejemplificarla para el

territorio de esta vieja y querida Ciudad de México.

El Catastro actualmetne es multifinalitario, innegable es la im-

portancia que reviste para una correcta organización económica del

Estado; en consecuencia, es conveniente en bien de los intereses

de la Sociedad y la Nación, conocer qué se tiene, dónde y cuánto

vale.

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Cuando en el Año de Mil Ochocientos Noventa y Cinco se discutía lo

referente a la formación de Catastro se dijo:

"AUNQUE INSTITUIDO EL CATASTRO BAJO UN CARACTER FISCAL, NO DEBE

SIN EMBARGO, CONSIDERARSELE EXCLUSIVAMENTE REDUCIDO A ESA FINALI -

DADPUEDE Y DEBE TENER UN OBJETIVO MAR SIGNIFICATIVO Y SERVIR CON

MAYOR EFICACIA A LA ESTABILIDAD Y A LA DETERMINACION DEL DERECHO

DE PROPIEDAD".

En Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco, durante la celebra-

ción del SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y CATASTRO, en

la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el Agrimensor-

Enrique A. Chezo, define el CATASTRO INMOBILIARIO como "La acti -

vidad técnico legal que comprende el conjunto de todas las opera-

ciones técnicas, jurídicas y económicas, así como sus registros,

que permiten identificar plenamente los inmuebles en su ubicación,

medidas, su extensión, linderos y valores económicos, en relación

con los titulares de los derechos reales vigentes, y las tasas ini

positivas calculadas en base a sus características, usos y funcio

nes".

Por tanto, el objeto del Catastro debe ser lograr el conocimiento

exacto de los recursos materiales y humanos, mediante la forma -

ción y conservación de los registros catastrales, que permiten un

uso multifinalitario, como instrumento para conocer a través de -

ellos, los elementos físicos, técnicos, estadísticos, económicos,

fiscales, jurídicos y sociales que constituyen la entidad.

De ahí que es indispensable la FORMACION Y ACTUALIZACION constan-

te del CATASTRO, labor que se desarrolla actualmente con el apoyo

de la Dirección General de Estudios del Territorio Nacional, que-

emplea los més modernos equipos de fotogrametría para acelerar la

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Page 11: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

captación y control de datos de casi todos los Estados de la Repú-

blica. Ademas, coadyuva con toda eficiencia en asesorías y en la -

capacitación de personal, cuando algunos Gobiernos con elementos -

propios llevan a cabo los trabajos catastrales específicos en su te

rritorio. De manera general el nuevo sistema se basa en la aplica-

ción de cuotas diferenciales para los terrenos y construcciones, es

tableciendo criterios objetivos y estables

Ya que la base de VALOR es intangible y en las actuales circunstan

cias difícil de determinar masivamente para efectos fiscales, que-

además provoca controversia por su misma característica de intangi

ble, y como el bien raiz sobre el que se finca el impuesto es un -

objeto real, que tiene la característica de ser innamovible, que -

esta expuesto cuando menos exteriormente, a la vista y exmen del-

público, que constata su existencia, se analiza y propone como fac

tible y conveniente que el Impuesto Predial se finque sobre bases-

firmes y materiales, como son:

Los metros cuadrados de terreno y los de construcción que

cada quien posee, así como en la utilidad que tiene el -

predio para sus propietarios o poseedores, y para la co -

munidad en general.

Este método o sistema lógico y de aplicación sencilla, satisface -

plenamente el principio fundamental que se busca y se demanda en -

todos los niveles, como lo es la equidad, pues al implantarse tri

butará más quien más tenga. Por otra parte, su mecanismo es sim -

pie y comprobable por el interesado o causante, pues éste sabe los

metros cuadrados que tiene su terreno y está en posibilidad de co-

nocer o conoce, cuántos metros cuadrados de construcción, así como

las cuotas unitarias respectivas asignadas para el terreno en las-

diversas zonas socioeconómicas que tiene la Ciudad o Municipio, y

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Page 12: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

y para el tipo, clase y uso de las edificaciones.

Es un hecho innegable que la capacidad económica de un pueblo, una

ciudad o una nación, se manifiesta materialmente a los ojos del -

mundo por la cantidad y calidad de sus obras; en nuestro medio, -

ello es una realidad fácilmente comprobable.

El potencial económico de los habitantes demarca zonas específicas

por la calidad de construcciones que hay en ellas. En consecuen -

cia, si se convive dentro de una ciudad o un pueblo , los tributos

deben guardar relación entre sí y estar en función de esas caracte

rísticas socio económicas, representadas materialmente en las zo -

nas que constituyen la población.

El criterio de utilidad del terreno en una zona, en relación con -

otra, da origen a la asignación de una cuota diferencial por metro

cuadrado y puede basarse en la siguiente clasificación general que

determinará zonas económicas definidas por lo cual se toman en cuen

ta los siguientes elementos.

Su ubicación dentro del área de la población

La cantidad y calidad de los servicios públicos directos-

que tiene, tales como agua potable, drenaje, energía eléctrica, a-

lumbrado público, urbanización, limpieza y vigilancia, y

De los servicios públicos indirectos, como transportes,

correos, telégrafos, escuelas, mercados, hospitales, jardines y -

campos deportivos.

Su régimen de propiedad

El uso predominante de los terrenos de la zona, ya sea -

habitacionales, comerciales, industriales o mixtos

Y la situación socioeconómica de sus habitantes.

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En planos generales de la población o ciudad, se demarcarán zonas

con características semejantes, siendo las más importantes el nivel

socioeconómico de sus habitantes, los servicios con que cuentan, pú

blicos, asistenciales, educacionales, recreativos; las vías de comu

nicación, etcétera. No debe olvidarse que el impuesto se establece

precisamente para la distribución del costo de los servicios indivi

sibles, servicios que por su naturaleza benefician a la colectivi -

dad.

Cada ciudad o población se clasificará en cuantas zonas se conside-

re necesario, pudiendo repetirse una misma clasificación de carac -

terísticas semejantes dentro del área de la entidad.

Por lo que se refiere a las construcciones, su cuota anual por me -

tro cuadrado, se basa en el siguiente criterio:

.- Edad de la Construcción

Se clasifican en dos grandes grupos que son, antiguas y -

modernas, tomando como fecha de distinción entre ellas las

construidas antes o después del año de Mil Novecientos - -

Treinta, en que se empezaron a utilizar nuevos elementos -

constructivos y se generalizó el uso del concreto.

.- Tipo de las Construcciones

Esta clasificación de manera general está consignada en to

dos los instructivos para la Valuación Catastral de predios

y se basa principalmente en las características , clase y -

calidad de los materiales y elementos usados

.- En su destino

Habitacional, sean casas, conjuntos habitacionales o resi -

dencias

.- En su Calidad

Corrientes, económicas, de interés social, buenas, de lujo;

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Page 14: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

las especiales, edificios de oficinas, de condominios, co -

merciales, industriales y fuera de lo común.

DET ERMINACION DE LAS CUOTAS ANUALES

PARA EL TERRENO

PRIMERO: Se clasificarán los servicios directos e indirectos existen

tes .- Agua, Energía Eléctrica, Alumbrado, Drenaje, Pavimen

to, Etcétera

SEGUNDO: Se dará calificación porcentual de los servicios en cada -

zona, según su importancia, calidad y cantidad, previo in -

ventano directo de los mismos.

TERCERO: Se ponderará por su régimen de propiedad y nivel socio - e-

conómico

CUARTO: Deberá establecerse una función que relacione parte del gas

to público por los servicios con las calificaciones porcen-

tuales ponderadas, lo que dará por resultado las cuotas a -

nuales por metro cuadrado aplicables a las diferentes zonas

PARA LAS CONSTRUCCIONES

En base a las clasificaciones anteriores, se asignará una cuota anual

por metro cuadrado de construcciones, la que se aplicará a cada pre -

dio en lo particular, según sus características independientemente -

de la zona en que se encuentre.

También se deberá establecer una función semejante con la otra parte

del gasto público, cuyo resultado será la cuota anual por metro cua -

drado para cada tipo de construcción

De manera general este es el sistema de cuotas diferenciales

Hoja 13

Page 15: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

4 'e

Quiero en este momento no abundar más en el tema, por los problemas

que reviste una explicación númerica en una exposición oral.

Sin embargo, indicará que si se adoptara para el Distrito Federal -

este sistema que como ya se ha explicado es ajeno al VALOR CATAS -

TRAL, pero apoyado en el CATASTRO base escencial, se tendría una -

emisión por concepto de impuesto predial de SETENTA Y CINCO MIL MI-

LLONES DE PESOS, considerando Trescientos Millones de metros cua-

drados de terreno de propiedad privada en el área urbana, y desarro

liados en diversas plantas construcciones con una superficie apro-

ximada de SEISCIENTOS MILLONES de Metros Cuadrados, estimando cuo -

tas medias anuales para el metro cuadrado de terreno de CINCUENTA -

PESOS y para el metro cuadrado de construcciones de CIEN PESOS

Ahora, sólo mencionará algunas de las modalidades que este sistema

LOGICO aporta:

Permite al causante conocerlo y verificarlo, ya que tiene

todos los elementos para hacerlo'

Es fácilmente modificable pudiéndose ajustar en su totali -

dad para cada ejercicio fiscal

Se eliminarían las cooperaciones por servicios, ya que al-

crearlos, modificarlos o mejorarlos, harían cambiar las con

diciones de zona y éstas, su cuota

Será proporcional al basarse en la utilidad de los predios

y en elementos tangibles de clasificación

Y a pesar de que toda modificación en los impuestos causa alarma por

más que tienda al bien de la generalidad, no habrá alarma que pre-

valezca cuando la modificación sea justificada.

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Page 16: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

La inquietud por encontrar un sistema tributario en materia predial

acorde a esta época, y el deseo de que las experiencias vividas sir

vieran para encausar modalidades cuyos resultados, estoy seguro, be

neficiarán a la Sociedad, motivó que desarrollara lo que antes he -

expuesto.

Agradezco a la ACADEMIA MEXICANA DE INGENIERIA, el honor que me dis

pensa acogiéndome como Académico de Número, hecho que me honra y -

del que me enorgullezco.

Quiero agradecer también a todos los asistentes la atención presta-

da y porque con su presencia hacen para mí inolvidable este Acto.

BENIGNO CARMONA RODRIGUEZ

INGENIERO MUNICIPAL

México, Distrito Federal

Septiembre 8 de 1983

Hoja 15

Page 17: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

B 1 B L 1 0 G R A F 1 A:

1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Serie "Leyes y Códigos de México, ED. PORRUA México 1982

LA CONSTITUCION MEXICANA DE 1917

Jorge Carpizo. Coordinación de Humanidades U.N.A.M.

México 1973

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Ediciones "Andrade" México 1982

LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

Ediciones "Alex" México 1983

GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO

"Durvan", S.A. de Ediciones España 1969

EL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD TERRITORIAL

MEMORIAS DEL SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE VALUACION Y

CATASTRO CELEBRADO EN ARGENTINA

Ing. Enrique A. Chezo Argentina 1967

APUNTES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CATASTRO EN MEXICO

Jacobo Mercado (copia al carbón) México 1881

Page 18: LÓGICA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL

CUADRO COMPARATIVO QUE MUESTRA LA IMPORTANCIA QUE EL IMPUESTO PREDIAL HA TENIDO EN RELACION

CON EL INCRESO TOTAL Y CON EL RENGLON DE IMPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

ENMILLONES DE PESOS FUENTE: INFORMES Y MEMORIAS DE LA TESORERIA DEL D.F.

POR CIENTO POR CIENTO S/ INGRESO RENGLON IMPUESTO SOBRE EL RENGLON -

AÑO TOTAL IMPUESTOS PREDIAL EL TOTAL IMPUESTOS --

1959 1 027.2 7014.6 212.0 20.6 30.1

1960 1 3148.14 891.6 267.5 19.8 30.0

1961 1 528.2 1 000.0 312.8 20.5 31.3

1962 1 704.3 1 0714.7 3149.9 20.5 32.6

1963 1 8141.14 1 179.14 398.1 21.6 33.8

19614 2 111.14 1 3140.2 4 141.7 20.9 33.0

1965 2 232.1 1 1459.0 1486. 14 21.8 33•3

1966 2 5514.3 1 629.9 5142.7 21.2 33.3

1967 2 756.6 1800.8 602.5 21.9 33.5

1968 3 199.0 2 082.3 676.1 21.1 32.5

1969 3 5314.5 2 299.0 752.0 21.3 32.7

1970 3 9147.2 2 533.8 8142.8 21.14 33.3

1971 4 192.2 2 7914.5 9143.0 22.5 33.7

1972 14 919.3 3 161.14 1 035.5 21.0 32.8

1973 6 259.3 14 3214.8 1 124.3 18.0 26.0

19714 7 975.9 5 2140.3 1 237.8 15.5 23.6

1975 10 189.8 6 809.0 1 960.6 19.2 28.8

1976 12 1492.8 8 3146.2 2 14214.2 19.14 29.0

1977 16 8614.6 10 5149.6 2 717.7 16.1 25.8

1978 21 732.9 13 716.3 2 8145.7 13.1 20.7

1979 214 162.1 18 3314.9 3 280.6 13.6 17.9

1980 58 1014.7 31 803.0 4 102.14 7.1 12.9

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B IB LIC G RAFIA

1) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Serie "Leyes y Códigos de Mxico", Edición PORRUA, Mxico 1982

2).- LA CONSTITtJCION MEXICANA DE 1917

Jorge Carpizo, Coordinación de Humanidades de la U.N.A.M. 1973

3) LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Edificiones "Andrade" Mxico 1982

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Ediciones "Alex" Mxico 1983

- GRAN ENCICLOPEDIA DEL MUNDO

"Durvan", S.A, de Ediciones España 1969

. - EL fl'IPUESTC A LA PROPIEDAD TERRITORIAL

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