LOS ATAQUES A LA INDEPEDENCIA JUDICIAL: LA JUSTICIA EN...

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EDICIÓN NACIONAL Junio - Julio de 2018 LOS ATAQUES A LA INDEPEDENCIA JUDICIAL: LA JUSTICIA EN RIESGO Tema central Páginas 6-7 Análisis. Pág.4 La Fiscalía: A contramano con los retos que plantea el post- conflicto. Mucho por hacer y poca voluntad para lograr la paz Sin control. Pág.12 Los servidores estamos pagan- do con nuestra salud, la falta de una política seria para afrontar el acoso laboral en las entidades. Panorama. Pág.9 Lo que sucede en las regiones ju- diciales de Colombia, visto por los Presidentes de nuestras subdirecti- vas. Lo común que nos agobia Ensayo-error. Pág.14 Problemática resulta la imple- mentación de la reestructura- ción orgánica de la Fiscalia para atender la Ley 1826 de 2017. .

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EDICIÓN NACIONAL Junio - Julio de 2018

LOS ATAQUES A LA INDEPEDENCIA JUDICIAL: LA JUSTICIA EN RIESGOTema centralPáginas 6-7

Análisis. Pág.4La Fiscalía: A contramano con los retos que plantea el post-conflicto. Mucho por hacer y poca voluntad para lograr la paz

Sin control. Pág.12Los servidores estamos pagan-do con nuestra salud, la falta de una política seria para afrontar el acoso laboral en las entidades.

Panorama. Pág.9Lo que sucede en las regiones ju-diciales de Colombia, visto por los Presidentes de nuestras subdirecti-vas. Lo común que nos agobia

Ensayo-error. Pág.14Problemática resulta la imple-mentación de la reestructura-ción orgánica de la Fiscalia para atender la Ley 1826 de 2017. .

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2 EL PROCESO HECHOS 3ACTUALIDAD EL PROCESO

En el 2012, fruto de la mayor movilización de los servidores judi-

ciales que se haya vivido en el país, liderada por Asonal Judicial S.I., se conquistó lo que es hasta hoy, el mayor logro en la historia de las lu-chas de los trabajadores por reivindicaciones salaria-les: la bonificación judicial.

Sólo basta revisar nuestros comprobantes de nómi-nas mensual para perca-tarnos el real significado de la bonificación. De no haberse logrado o de ha-berse negociado por mon-tos inferiores, tendríamos los niveles salariales del resto del sector público, es-pecialmente del Ejecutivo.

Un billón y medio de pe-sos conquistado, cifra que permitió en este lustro, duplicar sus ingresos sa-lariales a la inmensa ma-yoría de los servidores judiciales, beneficiando a

cerca de 54 mil funciona-rios y empleados de todas las jurisdicciones y la Fis-calía General de la Nación.

Para el 2019, el valor de la bonificación será equivalen-te a la recibida en el presente año, reajustada con la varia-ción del IPC y su pago está garantizado al incluirse en el Conpes y la Ley Orgáni-ca de Presupuesto, cada año.

No dudamos tampoco en destacar, la decisión adoptada por nuestra Or-ganización al orientar que el carácter salarial de la bonificación para liquidar prestaciones sociales, se ob-tenga por la vía contencio-so administrativo. De este modo, los montos de la bo-nificación mensual serían efectivamente más altos y los diferentes fallos que vie-nen produciéndose en los Juzgados Administrativos, de manera unánime, han reconocido que la bonifica-

ción si constituye factor sa-larial para todos los efectos.

EN QUÉ VAMOS

Cerca de once (11) sen-tencias a partir del 2017 se han ocupado en el país del reconocimiento salarial de la bonificación judicial, inaplicando en su totalidad por insconstitucional, el aparte que en los diferen-tes Decretos, establece “ la bonificación será única-mente factor salarial para la base de cotización al Sis-tema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”

Estas decisiones que pue-den ser consultadas en nuestra página web: http://asonaljudicialsi.org/, tie-nen como fundamento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Con-sejo de Estado, respec-to al criterio de que todo aquello recibe el trabaja-

dor como contraprestación directa de su servicio, sin importar su denomina-ción, es salario. Máxime si se tiene en cuenta que se trata de un pago mensual con carácter permanente.

También debemos resal-tar que la creación de esta bonificación, obedeció a la necesidad de nivelar la remuneración de los servi-dores de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, conforme al man-dato de la Ley 4ª. De º1992.

Al no darle connotación de factor salarial a la bonifi-cación judicial, para efectos de liquidar todas las presta-ciones sociales percibidas a partir del 1º de enero de 2013, se está realizando una aplicación restrictiva y desfavorable de la nor-ma y, está vulnerando los derechos laborales de los empleados, al disminuir en forma notoria sus salarios.

Respecto a los servidores pertenecientes al régimen de no Acogidos, se inaplicó también por inconstitucio-nal, el criterio establecido en los decretos que impo-sibilitaba a estos servido-res, disfrutar de la bonifi-cación en condiciones de igualdad con aquellos que pertenecen al régimen de acogidos, Decreto 057/93.

Basta recordar que la ne-gociación liderada por nuestra Organización, in-cluyó sin ningún distingo a todos los servidores de la Rama Judicial y la Fis-calía General de la Nación.

Por último, es muy im-portante que quienes aún no lo hayan hecho, ago-ten la vía gubernativa ante las Direcciones Adminis-trativas con el propósito de reclamar sus derechos.

Nadie podrá negar hoy, que la

bonificación en el 2012, fruto de la movilización

nacional del Poder Judicial representa la mayor conquista de los trabajadores

del sector público en las

últimas décadas

ASONAL JUDICIAL S.IJunta Directiva:

Luis Fernando Otálvaro Calle, Presidente; Diego Escobar Cuellar, Vicepresidente; Guillermo José Linero Barleta, Secretario; Claudia María Gómez, Tesorera; Jesús Antonio Quintero Pulgarín, Fiscal. Suplentes: Marta Lía Herrera Gaviria; Jorge Maria Arias Dávila; José María Gamboa Tobón; Gustavo Gutiérrez Salazar; María del Pilar Arango Hernández.

Vocales: José Orlando Osso, Martha Lucía Olaya, Ofelia Rosero, Germán Ujueta; Abraham Trigos.EL PROCESO:

Dirección General: Luis Fernando Otálvaro Calle; Edición y Diseño: Marta Lía Herrera Gaviria.

¡ Cumplimos !1. Reforma a la Administración de Justicia.

Uno de los temas más importantes en la Comisión Interinstitucional, es la consolidación de una propuesta concertada de reforma a la Justicia, según el “Pacto nacional de los poderes públicos por la Justicia”, suscri-to el año anterior en la ciudad de Pasto.

Con este objetivo, se designó al Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pé-rez, quien actuará como compilador de la propuesta, la cual tiene como ejes centrales, los siguientes aspectos:

-Acceso a la adminstración de justicia-Revisión de las facultades electorales de las Altas Cortes-Sistema de disciplina para funcionarios y abogados-Requisitos y procedimientos para elección de Magistrados de altas cortes-Sistema de gobierno y administración de la Rama Judicial-Reforma a los estudios de la carrera de derecho y requisitos más exigen-tes para el ejercicio de la profesión

Nuestra Organización como integrante de la Comisión, está abordando el estudio juicioso de las propuestas que llevará a este escenario de con-certación.

2. Concurso de Empleados, convocatoria 04. Aún no está previsto un cronograma para despachos judiciales, en vir-tud de que la Dirección Ejecutiva deberá celebrar una nueva licitación para cumplir con la totalidad de los inscritos. Inicialmente, se suscribió contrato con la Universidad Nacional bajo la proyección de un total de 85000 aspirantes por valor de $2.126.000.000.

No obstante, se presentaron 150.577 personas, lo cual generó una des-financiación de 65.775 nuevos aspirantes. Dado que no es posible adi-cionar el contrato sino por el 50% del valor pactado ($1.063.000.000), quedarían restando cerca de 835 millones de pesos. Así las cosas y ante la negativa de la Universidad Nacional para aceptar estas nuevas condiciones, se tiene previsto que este Centro Educativo realice el concurso para las 85 mil personas y para las restantes, deberá ser a través de una nueva licitación. Lo único claro, es que el concurso de todas maneras se va a realizar en el 2018.

3. Unificación de horarios en Fiscalia.

Como fruto de la negociación colectiva con la FGN en el 2017, se viene trabajando en la unificación de horarios entre los despachos penales y las Fiscalías a nivel Seccional, dado que persiste la diferencia de horario

para los Fiscales, lo cual afecta directamente su gestión.

De otro lado, es importante aclarar que últimas Resoluciones de la Fis-calía sobre bienestar (día de cumpleaños, regulación de calamidad do-méstica, entre otros) , son fruto del Acuerdo Colectivo de 2017 y no concesiones a mutuo propio del Fiscal General de la Nación.

4. Nuevo aplazamiento para Centros de Servicios en Civiles y Familia.

Mediante Acuerdo PCSJA18-11028 del pasado 20 de junio, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó hasta el 31 de marzo de 2019, el apla-zamiento de la entrada en vigencia del Acuerdo 10445 de 2015, medianteel cual se definió la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia a nivel nacional. De hecho, sigue sin activarse el Comité de Concertación creado con las Organizaciones Sindicales para la presentación de modificaciones a dicho Acuerdo. Es importante recordar, que la movilización de los trabajadores obligó al Consejo a la suspensión.

5.La situación de los Juzgados de Pequeñas CausasLaborales.

Compleja por decirlo menos, resulta la situación de los despachos de Pequeñas Causas Laborales, especialmente en Medellín y Cali, donde registran inventarios de 2332 y 1568 por despacho, respec-tivamente, lo que implica que los despachos estén programando audiencias para el año 2021.

Con la conversión en permanentes de los juzgados de esta especia-lidad que antes eran de descongestión, se redujo de manera noto-ria el número de despachos, triplicando la carga, sumando a ésto que la planta creada, fue de sólo tres empleados para cada uno. La situación se vió agravada con la entrada en vigencia del Decreto 1983 de 2017, que modificó el reparto de las acciones de tutela, congestionando los juzgados de categoría municipal.

6. El incumplimiento del Acuerdo en Medicina Legal.

Desde el 2013, se conquistó para el Instituto de Medicina Legal, la crea-ción de 700 cargos, de los cuales a la fecha sólo se han provisto 110. Lo cual implica un total desconocimiento por parte de la Administración del Instituto de la necesidad de fortalecer esta entidad, máxime con los retos que se tienen respec-to a la identificación de víctimas en el posconflicto.

Asonal S.I., sigue apoyando la lu-cha de los servidores del Instituto de Medicina Legal.

Así vamos, Informe del Presidente NacionalLuis Fernando Otálvaro CallePresidente, Junta Directiva NacionalRepresentante de los servidores ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial

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4 EL PROCESO ANÁLISIS 5ANÁLISIS EL PROCESO

La Fiscalía al mando de Néstor Humber-to Martínez, pasa

por un momento bien di-fícil y bastante complejo, que reclama para la aten-ción de sus actuales nece-sidades y las exigencias propias del posconflicto, mucho más que la reinge-niería interna anunciada el día de su posesión.

El país entero sabe que el ente investigador afronta en la actualidad no pocos problemas, que afectan su parte estructural, proble-mática tan grave, que de

no superarse en el corto plazo, harían imposible atender los enormes retos trazados desde los acuer-dos de la firma de los Acuerdos de paz.

Y es que desde la fecha misma en que se conoció el contenido y alcance de los acuerdos para el cese del conflicto armado in-terno que por más de 50 años ha desangrado a Colombia, el país debió alistarse para iniciar el tránsito hacia un proce-so de paz, que le permi-ta avanzar por el camino

de la prosperidad y lograr un desarrollo sostenible, sustentado en la sana convivencia, los valores, principios y derechos fundamentales enmarca-dos en la carta constitu-cional, que fue también fruto de anteriores inten-tos de superación del mis-mo conflicto armado.

La construcción de la paz en Colombia debe pasar necesaria e inelu-diblemente por el cono-cimiento de la verdad, la aplicación de justicia y la restauración del tejido

social, presupuestos sin los cuales no sería posible la plena implementación de los acuerdos; y bien sabemos que en ellos, se dispuso la decidida par-ticipación del Poder Ju-dicial Colombiano, si no como ejecutor directo de los componentes de ver-dad y justicia, al menos como órgano de apoyo al sistema de Justicia Tran-sicional allí delineado y aún por normativizar.En el contexto así des-crito, corresponde a la Fiscalía ejecutar cambios estratégicos para facilitar

la judicialización de los miembros de las FARC ante la jurisdicción espe-cial de paz, concretar y realizar las macroimputa-ciones por las más graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que cometió ese grupo; lo que servirá de insumo al Tribunal Especial creado en virtud de los acuer-dos para impartir justicia, una vez entre a operar este esquema.

Y corresponde también a nuestra Fiscalía, jugar papel protagónico en las

investigaciones contra las bandas paramili-tares y del crimen organizado, que también han sido protagonistas del conflicto armado, comoquiera que de ello depende en gran parte la sostenibilidad de la anhelada paz, y para que no se repitan asesinatos como los que todavía avergüenzan a la sociedad co-lombiana.

Pero a juzgar por las infortunadas declara-ciones que se le han conocido al Fiscal Ge-neral de la Nación, pareciera que bajo su mando, el ente investigador circula a contra-manode las exigencias planteadas.

Al ser consultado por los medios en torno al papel de la nueva jurisdicción especial, frente a las investigaciones contra civiles, el Fiscal General se limita a reconocer que

“La nueva jurisdicción tiene un gran desafío”, pero no deja de cuestionar su creación y du-dar de su capacidad de respuesta, al expresarque “…la responsabilidad de la justicia tran-sicional podría haberse confiado a la juris-dicción ordinaria.

Y remata su presuntuosa crítica, reclamando para sí la competencia en materia de inves-tigación y acusación en el sistema de justiciatransicional, señalando que “…hemos inver-tido 25 años en consolidar el poder acusatorio del Estado en cabeza de la Fiscalía. ¿Cuánto se tardará la organización y puesta en mar-cha de la Unidad de Investigación y Acusa-ción de la JEP?”.

No puede concebirse sino como un verdade

Desde Asonal Judicial S.I. reclamamos del

Fiscal General, la necesaria coherencia entre lo que bien sabe que son las labores asignadas por el Constituyente al órgano

que preside y lo que expresa ante los medios acerca del papel de éste de cara

al actual proceso de paz. ro contrasentido la pretensión del Fiscal, si se tiene presente su expreso reconocimientode las falencias, carencias y crítica situación del ente a su cargo; dificultades que ha ad-mitido desde el diagnóstico presentado al momento de posesionarse, despacho”.

A ello añade que el problema no se debe a la falta de profesionalismo sino a la carencia de personal; pues “…un fiscal y su grupo estánobligados a resolver mil casos”.

Tales afirmaciones le llevaron a prometer un aumento del 50 % a la planta de fiscales enlos próximos seis meses, sin comprometer

nuevos recursos, sino rediseñando el plan de ejecución presupuestal para hacerlo mu-cho más eficiente en la misión básica de in-vestigar los delitos de que ordinariamente conoce la entidad.

Lo anterior nos lleva a pensar que si no cuenta hoy la Fiscalía, como no ha ocurrido en sus 25 años de existencia, con recursos, infraestructura ni personal suficiente para atender la demanda de justicia en el ámbito de los delitos ordinarios, qué podrá ofrecer en materia de investigación y acusación por los crímenes atribuibles a las FARC, los pa-ramilitares, miembros del Ejército Nacional y otros agentes del Estado, empresarios y demás civiles, ligados y derivados del con-flicto armado, que le están siendo asignados al Sistema Especial de Justicia Transicional?

Semejante atrevimiento no tiene parangón en el ámbito nacional, y es más bien sin-tomático de la oposición que a no dudarlo ejerce el Fiscal Martínez Neira contra el mo-delo de Justicia Transicional, lo que nos per-mite pronosticar un gigantesco y catastrófi-co “choque de trenes”, altamente perjudicial para el tránsito a la paz.

Desde Asonal Judicial S.I. reclamamos del Fiscal General, la necesaria coherencia entre lo que bien sabe que son las labores asigna-das por el Constituyente al órgano que pre-side y lo que expresa ante los medios acerca del papel de éste de cara al actual proceso.

La Fiscalía: ¿A contramano de los retos que plantea el

postconflicto?Es sintómatico a no dudarlo, la oposición que ejerce el Fiscal Martínez Neira contra el modelo de Justicia Transicional, lo que nos permite pronosticar un gigantesco y catastrófico “choque de tre-nes”, altamente perjudicial para el tránsito a la paz.

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7 CENTRAL EL PROCESO

Colombia suele ser un país de paradojas donde la opinión pública fluctua y reacciona

al vaivén de los acontecimientos.

Sin una sólida base de formación política y cultural se reproducen con gran facilidad, imaginarios que el propio poder crea y recrea para desdibujar la acción de la justicia.

En este país, cualquier persona, desde encumbrados gobernan-tes y exgobernantes, políticos en feria, funcionarios públicos, am-pulosos periodistas, litigantes y académicos o ciudadanos del común, se arrogan el derecho que consideran “natural y legítimo” de desacreditar la labor de los jueces.

No se trata de ser refractarios a la

crítica, que ejercida como una op-ción de cambio y reflexión suele construir sociedad, sino de recal-car el daño que nos causa la desca-lificación permanente como una estrategia que generaliza el que-hacer de todo un poder público.

¿Cuántas veces hemos asistido en los últimos años al deplorable es-pectáculo en que los medios ma-sivos controvierten las decisiones judiciales, sustituyendo a los jueces en las causas? ¿Cuántas veces, he-mos escuchado en estos tiempos, voces de gobernantes ordenando capturas y suplantando a la Justicia?¡Y de qué manera se escu-cha a ciudadanos cuestionar la justicia y descreer de esta?

Peor aún, en un país sin memoria pronto se olvida y se ignora, el costo humano que signi-fica administrar justicia, en una región llena de injusti-cias.

Según los datos de Corpo-fasol, entre 1979 y el 2017 fueron asesinados 390 ser-vidores judiciales; 544 ame-nazados; 202 atentados, 78 secuestros; 46 desaparicio-nes forzadas, entre las 1.192

acciones violatorias de los derechos a la vida, integridad y libertad de funcionarios y empleados judiciales.

En la otra cara de la moneda están los episodios de corrupción que sin lugar a dudas, generan desconfianza ciudadana, pero no pueden ser el caldo de cultivo para que los refor-mistas, desde su lugar de predicado-res de la moral, nos insten a hacer

“trizas” la Constitución de 1991 y volver a unos valores anclados en el siglo 19, que creíamos ya superados.

La Temida Propuesta de Reforma

Los resultados de las recientes elecciones a Congreso y las de Presidente, con los resultados que todos conocemos, abrieron nueva-mente las compuertas a la delimi-tación de la propuesta de los sec-tores mayoritarios y a la vez más retardatarios en dicha Corporación.

El futuro del poder judicial y espe-cialmente su independencia y au-tonomía se circunscribirán al éxito de dicha propuesta, cuyo eje cen-tral es una contra arquitectura a lo consagrado en la Constitución de 1991, tal como vienen insistiendo los impulsores de esta reforma, desde hace ya cerca de cuatro años.

Lo primero, como ya se conoce, es materializar la idea del estable-cimiento de un “único y máximo Tribunal” que concentrará todas las jurisdicciones (administrati-vo, ordinario y constitucional).”

Desaparecerían las Cortes y especial-mente, con esto se lograría la muer-te de la Corte Constitucional, que es ejemplo en muchas otras latitudes del mundo, pero que a nivel interno, al constuirse en un verdadero órga-no de cierre de todas las jurisdiccio-nes, inquieta en demasía el poder político y económico de nuestro país.

Se trata de una línea que ya co-nocemos y de ingrata recorda-ción: la concentración de poder en pocas manos . Un lastre para las democracias en el mundo.

Tampoco es claro qué perfil re-querirán las personas que ocupen estas magistraturas, que deberán conocer de todas las especialida-des, en una mixtura inconcebible en el siglo XXI. Muchos menos, cuál deberá ser el número de pla-zas para atender, por ejemplo, los 28mil procesos y tutelas que cono-cieron las Altas Cortes en el 2017.Menos aún cual será el ori-gen de los nombramientos, que

Los ataques contra la independencia judicial: la Justicia en riesgoTe

En los próximos cuatro años, tendremos una nueva reforma a la Justicia que implica, entre otras opciones, una profunda reforma a la Constitución de 1991. A esto se suman los permanentes ataques desde todas las orillas:

la propia institucionalidad, la ciudadanía, el sector privado y los medios de comunicación. Nos esperan grandes retos para defender la independencia judicial.

en todo caso no será por carrera judicial, como lo exige la sociedad. Tendremos entonces, una verdadero cooptación del poder judicial por el órgano Ejecutivo en contubernio con el Legis-lativo.

Desde ahora, debemos preparnos para defender la indepedencia del Poder Judicial Colombiano, pues estas propuestas traerán directas consecuencias so-bre las garantías de los derechos de la ciudadanía.

Una reforma judicial, debe por el contrario, profundi-zar la independencia como un derecho de los pueblos a ser juzgados por un juez imparcial e idóneo; aumen-tar los recursos presupuestales para la Rama; incre-mentar el promedio de Juzgados por cada 100 mil habitantes que hoy está en 11 en Colombia, cuando el estándar internacional, es de 65; garantizar la carrera judicial para el ingreso a todos los cargos de funcio-narios y empleados; garantizar la integridad física y moral de los servidores; suprimir las facultades elec-torales de las Corporaciones Judiciales; democratizar el Órganos de autogobierno, que en la propuesta ana-lizada desaparece totalmente; fortalecer las garantías ciudadanas y la protección de los derechos, entre otros.

Pero como ya sabemos, lo que se busca es deslegitimar más al poder judicial para quebrantar su indepen-dencia. ¡En nuestras manos y lucha, está defenderla!.

Es a los servidores judiciales y a las Organizaciones sindi-cales como Asonal SI. a quienes corresponde seguir luchando por la independencia yautonomía del poder judicial de Colombia convocando a la ciudadanía a defender este derecho

6 EL PROCESO TEMA

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8 EL PROCESO REFLEXIÓN 9PANORAMA EL PROCESO

Un merecido Homenaje El pasado 3 de Marzo, la Junta Nacional ampliada de Asonal Judicial S.I., reunida en la ciudad de Medellín, rindió un especial homenaje a dos de sus Expresidentes Seccionales de Barranquilla y Neiva, Nelson Cantillo Villegas y Orlando Oso Flor, respectivamente.

En ellos que se convirtieron en artífices de nuestra Organización, reconocemos su periplo vital en favor de los servidores judiciales de Colombia.

Su lugar en la historia del poder judicial, ya está asegurado.

1.Armenia: Germán Ujueta 2. Arauca: Carlos Ortega 3. Barrancabermeja: Javier Forero 4. Barranquilla: Luz Marina Lobo 5. Bogotá: María del Pilar Arango 6. Bucaramanga: Isidro Caballero

7. Buenaventura: Mirco Utría Guerrero8.Cali: Cecilia Dolores Martínez 9. Cúcuta: José María Gamboa 10. Ibagué: Antonio Quintero 11. Manizales: Jesús Antonio Gallego 12. Medellín: Ramón Mena Gil

13. Montería: Jacobo Domingo 14. Neiva: Gustavo Nuñez 15. Ocaña: Miguel Moros 16. Pereira: Jorge Mario Arias17. Quibdó: Stella Díaz 18. Riohacha: Marco Palacio 19. San Andrés: Domingo Gallardo.

Asonal S.I

Los asuntos seccionales en el contexto nacional

Lo común que nos afecta

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Varios eventos, ejemplifican el riesgo vital de hacer parte del poder Judicial en Colombia.

Los recientes atentados contra el Juez de Puerto Colombia, Atlántico Maic-ken Dayan Tapia, contra la comi-sión del Juzgado de Restitución de Tierras en Urabá y los disparos con-tra el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloque-mao, Gabriel Lara; la zozobra de los servidores de la Fiscalía y el CTI que laboran en el Magdalente Medio, en-tre otras, ponen de relieve la dificil situación por la cual está atravesan-do el Poder Judicial, en materia de la seguridad física de sus servidores.

De acuerdo con la Corporación Fasol, Fondo de Solidaridad con los Jueces Colombianos, entidad que viene de-sarrollando desde hace algún tiem-po, los Observatorios Regionales, uncomo estrategia de prevención en materia de seguridad con el fin de fortalecer la justicia y la indepen-dencia de los empleados y funcio-narios del poder judicial desde un enfoque regional, se ha evidenciado en los casos de operados judicia-les amezados, especialmente inves-tigadores, fiscales y jueces penales y de restitución de tierras, que no cuentan con las herramientas y ru-tas de seguridad para desarrollar su labor con plena independencia. A esto se suma, la desidia esta-tal de no crear un ente especiali-zado encargado de la protecciónde estas personas, que establezca pro-tocolos de atención para operadoresjudiciales que han sufrido algún tipo de hecho victimizarte por causade su labor judicial.

EN LOS TERRITORIOS

De acuerdo con las investigaciones de FASOL1, lo que están viviendo los servidores judiciales en los territo-rios, es entre otros:

-Sentimiento de “tensa calma” en-tre los/as operadores/as de justicia dado que aunque se desarrollen las

1: http://observatorios.corpofasol.org

actividades en una relativa norma-lidad, consideran que la presencia constante de actores armados en las regiones genera un sentimiento de tensión al considerar que en cual-quier momento pueden ser blanco de estos grupos armados. Esto gene-ra igualmente afectaciones emocio-nales en quienes imparten justicia por las condiciones de zozobra.

• Las presiones generadas por multinacionales y em-presas extractivitas en los procesos judiciales.

• La existencia de un mo-delo de justicia informal implantado por los gru-pos armados. Este modelo de justicia paralela parece haber generado una gran aceptación por parte de la población de estas regiones por considerarla más eficaz que la justicia formal.

• La ineficacia de las deci-siones judiciales por causa de la inactividad y desinte-rés de los gobiernos locales.

• Los despachos judiciales no cuentan con los recursos humanos suficientes para desempeñar sus funciones.

• El cambio de calificación del riesgo de extraordinario a ordinario a los funciona-rios de la rama judicial por parte de la Unidad nacional de protección –UNP- sin criterios claros para ello a pesar de la existencia de situaciones graves de seguridad.

• Dificultades para establecer la en-tidad competente para proporcio-nar la protección a funcionarios/as de la rama judicial que han sido amenazados/as (UNP, la Oficina de protección de la rama judicial o la Oficina de protección de la fiscalía).

• Se identificó que en procesos de restitución de tierras no ha sido po-

Asonal Judicial, Sindicato de Industria exige garantías para la protección de la integridad y la vida de todos

los servidores judiciales, así como las medidas necesarias que garanticen la seguridad en el

desempeño de sus labores.

sible acceder ciertas áreas, lo que ha generado problemas para la identi-ficación de los predios a restituir.

• Falta de presencia estatal en los territorios que se encuentran identifica-dos como “zonas rojas” o de conflicto.

• No se cuenta con apoyo y/o coordinación de la fuerza pública para lle-var a cabo diligencias en zonas rurales.

• Se identificaron casos de injerencia en el ejercicio de las funciones de los/as operadores/as por parte de los actores armados.

Togas vs. balas

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EL PROCESO RIESGOS EL PROCESO10 11

El colapso que nadie quiere ver

El manejo administrativo y la falta de planeación tienen al

borde del colapso las morgues de Bogotá y Cúcuta y en grave

riesgo, la salud y la seguridad de los servidores de Medicina Legal

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Asonal Judicial S.I. se centra ahora en promover ante el Consejo Superior de la Judicatura, el es-tablecimiento de un verdadero e integral Sistema de Carrera Judicial, mediante la presentación del proyecto de ley ordi-naria orientado en el Artículo 204 de la Ley 270 de 1996, según lo acordado en el escenario de la negociación colectiva.

Desde hace algún tiempo, Asonal Judicial S.I., vie-

ne sosteniendo la necesidad de reglamentar la Ley 270/96, ante nuestro incipiente Siste-ma de Carrera que adolece de un claro y completo desarrollo.

El fundamento de esta tesis se encuentra en los principios y orientaciones en materia

de empleo público estableci-dos en la Carta Iberoameri-cana de la Función Pública, las que sirvieron de base en su momento para la elabo-ración del proyecto de ley que posteriormente se con-virtió en la Ley 909 de 2004.

Propuestas:

1 . Creación de la Comisión de carrera: . En todo caso

de calificación deben esta-blecerse mecanismos que le permitan a los servidores controvertir las decisiones adoptadas en materia de ca-lificación de servicios, garan-tizando en todos los casos la doble instancia, como con-creción del principio y dere-cho fundamental al Debido Proceso.

En este sentido, la administra-ción de la carrera será compe-tencia del Consejo Superior y se se ejercería a través de la Comisión Nacional de Ca-rrera y de las Comisiones Re-gionales de Carrera y Mejora-miento de la Gestión Judicial.

2 . Concursos abiertos y de ascenso. El ingreso a los

cargos de carrera en la Rama

Judicial se hará mediante con-cursos abiertos de ingreso, y el ascenso será mediante con-cursos cerrados (o mixtos) de ascenso, con la finalidad de reconocer la experiencia, ca-pacitación y desempeño de los servidores judiciales ins-critos en la carrera judicial, y permitirles la movilidad a cargos de igual o superior ca-tegoría dentro de la planta de personal. Los concursos ce-rrados (o mixtos) de ascenso serán convocados cuando:

1. La vacante o vacantes a pro-veer pertenezcan a una misma especialidad o jurisdicción.

2. Existan servidores judi-ciales inscritos en la carrera judicial, en cargos de nivel y escala salarial inferior, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe-ño de los empleos convoca-dos a concurso.

3. El número de los servido-res inscritos en carrera que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe-ño de los empleos convocados a concurso, sea igual o supe-rior al número de empleos a proveer.

Si se cumplen las anteriores condiciones, se convocará a concurso de ascenso hasta el 30% de las vacantes a proveer. Los demás empleos se provee-rán mediante concurso abier-to de ingreso.

Si en desarrollo del concurso de ascenso no se inscriben como mínimo el doble de servidores inscritos en carre-ra por los cargos a proveer, el concurso se declara desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso abierto de ingreso. Quienes se hayan inscrito inicialmente, continuarán en el concurso abierto de ingreso, sin reque-rir nueva inscripción.

3. CRITERIOS OBJETI-VOS PARA EVALUA-

CIÓN DE DESEMPEÑO. el desempeño laboral de las y los servidores judiciales debe ser evaluado y calificado con base en parámetros previa-mente establecidos, y que consulte la correlación con los resultados institucionales o por especialidad, con dise-ño de nuestro propio instru-mento de evaluación

Las evaluaciones de desempe-

ño y calificación de servicios anual y bianual consagradas en la Ley Estatutaria deben procurar y permitir un real y objetivo seguimiento a la ges-tión de empleados y funcio-narios; y dichas evaluaciones de desempeño deben propo-nerse, no con el objetivo pri-mordial de motivar la simple permanencia o el retiro del servidor, sino fundamental-mente permitir el acceso y ascenso en la carrera judicial y conceder estímulos, entre otros.

4. FORMACIÓN Y CA-PACITACIÓN PERMA-

NENTE. Nuestro Sistema de Carrera debe propender por la capacitación, la formación, la actualización permanen-te, siempre encaminadas a la permanencia en el servicio y el ascenso en la carrera, con miras al desarrollo y mejo-ramiento de las competen-cias laborales. Este principio tiene a su vez un propósito transversal, encaminado al mejoramiento de la atención y el servicio al usuario, des-tinatario por excelencia de la administración de justicia.

Por la vigencia de la carrera judicialComisión de Carrera, doble instancia en la calificación,concursos de ascenso, criterios objetivos para la evaluacióndel desempeño y formación permanente, algunas de

Diariamente se realizan en Bogotá un promedio de

18 necropsias, en medio de las más dificiles condiciones para los servidores del Insti-tuto de Medicina Legal que deben practicarlas en la sede del Cementerio Parque Sera-fin, ubicado frente al Relleno Doña Juana, el mayor botade-ro de basuras de la capital, con lo cual puede dimensionarse la situación que se padece.

Esta situación se vive desde hace cerca de año y medio, cuando el INMLCF, inició la remodelación de la morgue de la Regional Bogotá. Una vez iniciada la obra se detecta-ron gravesfallas estructurales que detuvieron la remode-lación de la sede y cuya co-rreción no fue presupuestada.

Para el proyecto inicial de readecuación que incluía ampliar el área de práctica de necropsias y además la instalación de nuevas y mo-dernas mesas de disección y otras herramientas, se im-portaron equipos que no pue-den ser instaladas en la sede por las fallas estructurales.

Esto implica que literamen-te, 7 mil millones de pesos están embodegados. Porlo tanto, es urgente la in-tervención de la Contralo-ría General de la Nación,por el eventual detri-mento patrimonial que

se está presentando.

¿Y LOS SERVIDORES QUÉ?

Lo más grave en esta situación son lo riesgos para la seguri-dad y la salud de los servido-res del Instituto que laboran en la improvisada Morgue.

El espacio cedido por Sera-fín es insuficiente y no hubo grandes adecuaciones para cumplir con la labor pericial. Hay un número muy reduci-do de mesas para disección de los cuerpos y en ese mis-mo espacio se encuentran los asistentes y los diferen-tes peritos y técnicos que intervienen en el proceso.

La cercanía al botadero de Doña Juana y el estado en que muchas veces llegan los cadáveres, aumenta la pobla-ción de insectos y por ende el riesgo biológico por pi-caduras, lo cual deriva en la transmisión de enfermedades.

Las fumigaciones que rea-liza la administración poco efecto han tenido, dadas las adversas condicio-nes sanitarias del sector.

Adicional a esto, la sede del Serafín está ubicada en una zona baldía de la ciudad, por lo cual también hay proble-mas en cuanto a la seguri-dad pese a que se habilita-

ron rutas para facilitar el traslado de los funciona-rios hacia y desde Serafín.

A todo esto se suma, el espacio insuficiente, pues-to que fue clausurada una de las Salas por orden de la Secretaria de Salud, en-tidad que constató las de-ficiencias para el funcio-namiento de esta Morgue. .LOS RADIÓLOGOS

Los radiólogos que fueron trasladados conjuntamente con el Grupo de Patología al Serafín, laboran en una unidad móvil, expuestos a radiaciones ionizantes, ries-go contemplado en la tabla de enfermedades laborales del Mi-nisterio del Trabajo.

Pese a que han so-licitado de manera reiterada, el equipa-miento como gafas plomadas, protector de tiroides plomado y un chaleco plo-mado nuevo, sólo cuentan con la pro-tección de un chaleco.

En octubre de 2017,se realizaran las me-diciones a exposición de radiaciones, cuyos resultados generaron inmensas dudas, ya que en el estudio se

hace referencia a instalacio-nes con paredes de concre-to y plomo sin aclarar que la unidad móvil no cuenta con ningún recubrimiento, lo cual ocasiona la exposición al resto del personal que transi-ta cerca a este vehículo como son los asistentes forenses, médicos patólogos y forenses, los vigilantes y el personal de funerarias que llegan a reti-rar los cadáveres de esta sede.

CÚCUTA

Si en Bogotá llueve, en Cú-cuta no escampa. Trece años después de inaugurarse, la sede de la Morgue en la ca-pital de Norte de Santander, está a punto de colapsar,

debido aguas subterráneas e inestabilidad el terre-no, que nunca nadie ad-virtió, lo que imposibili-ta en la práctica volver a invertir en este mismo terreno. La sede de dos pisos donde se realizan las necropsias, además de otros dictáme-nes y laboratorios, debe ser trasladada y adecuada de manera “provisonal”, se-gún las directivas del Ins-tituto en esa Seccional.

Los efectos no esperarán para verse, pues es imposible rea-lizar la labor misional del Instituto en condiciones pre-carias como la que se están viviendo ahora en esta ciudad.

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La morgue en Bogotá fue ubicada en el Cementerio Parque Serafín, al sur de la ciudad, justo frente al relleno sanitario de Doña Juana

Las fallas estructurales tienen en inminente

riesgo de colapsar, la sede de la morgue

en Cúcuta

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12 EL PROCESO

El Acoso Laboral en la Rama

SIN REMEDIOCerca de 100 quejas por presunto acoso laboral en la

Rama Judicial durante el 2017 y 56 en el primer semes-tre del 2018 en la Fiscalía, demuestran la

gravedad de esta asunto y el impacto sobre la salud de los judiciales

Uno de los princi-pales denotantes que afecta la salud de los servidores

Judiciales en el país, es sin duda, el acoso laboral a que se están viendo sometidos.

Según la estadísticas, en los despachos judiciales del país, las quejas se incre-mentaron en cerca de un 60 por ciento, entre el 2015 y el 2017, al pasar de 58 a 98 casos, respectivamente.

Por ciudades, el mayor núme-ro de casos se presentó en Me-dellín, con un 22%, Cali con un 19%, Manizales con un 9%, seguidos de Ibagué y Tunja.

Por cargo , según quien pre-senta la queja, el primer lugar estuvo en quienes ocupan las Secretarías, luego los jueces y en tercer lugar los citadores.

Por agente activo (provoca el presunto acoso), los Jue-ces ocupan el primer lugar con un 58%; seguidos de los Secretarios, con un 14%.

En el total de quejas se pre-sentaron 173 conductas, de las cuales el 54 por ciento corresponde a “imponer me-didas organizacionales”, esto es, hacer comentarios de des-calificación profesional, exa-gerar fallas y errores, evaluar el trabajo de manera parcial e injusta, amenazar con despi-do injustificado, cambiar fun-ciones sin ningún fundamen-to y asignar deberes extraños a las obligaciones laborales.

También se afectaron las relaciones sociales al obstaculi-zar la expresión de opiniones, gritar o regañar en voz alta y enviar mensajes injuriosos, ofensivos o intimidatorios.

En el caso de la Fiscalía, el mayor número de quejas está en el nivel central (21%), luego Medellín (16%), se-guidos por Bogotá, Mag-dalena y Cundinamarca.Afectan notoriamente a nues-tros propios dirigentes sindi-cales en Ciudades como Quidbó, Medellín y Bucaramanga.

EL ACOSO CON ROSTRO DE MUJER

Otro aspecto interesante que revelan las estadísticas, es el lugar que ocupa el gé-nero en los casos de vio-lencia piscológica en los despachos judiciales.

El 61 por ciento de las que-jas son presentadas por mujeres, como sujetos del presunto acoso, pero a su vez, en el 53% de los casos, son ellas, las denunciadas.

LA ACCION SINDICAL FRENTE AL ACOSO

Gracias a la acción sindical, el mundo visibilizó la violencia psicológica como una estra-tegia en el mundo laboral, tema del cual se ha encarga-do la propia Organización Internacional del Trabajo..

En la Rama Judicialcon el Acuerdo Colectivo de 2016, con el Consejo Superior se creó el Observatorio de Salud y Seguridad en

el Trabajo, que confiamos sea una herramienta útil para gestionar soluciones efectivas a los casos de aco-so que hoy viven los ser-vidores y especialmente para diseñar políticas efec-tivas frente a este flagelo.

Urge contar con mayores he-rramientas por parte de las en-tidades y la ARL para enfren-tar esta epidemia laboral de mal trato, que viene dejando costos inmensos en la salud de funcionarios y empleados.

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Quejas por Acoso, Fiscalía Primer Trimestre de 2018

Mientras que en la Fiscalía el mayor

número de quejas por presunto acoso laboral

se presenta en el nivel central, en la Rama

Judicial se concentran en Medellín y Cali.

Fuente: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

13 EL PROCESOht

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¿Quien le pone el cascabel al gato?Sobre el cumplimiento de funciones para los cargos de asistentes

sociales en los Juzgados de Familia

Hace 72 años, por medio del Ley 83 de 1946, se crearon en el país, los Juzgados de Menores, cuyo

objetivo fue que: “El menor de diez y ocho años, hombre o mujer, que cometa alguna infracción penal, o que se halle en estado de abandono o de peligro moral o físico, será sometido a las medidas de asisten-cia, y protección preceptuadas en esta Ley”.

Para cumplir con sus funciones, la planta tipo de los nuevos despachos comprendía además del Juez, un médico psiquiatra, un promotor-Curador de Menores, un secretario, un oficial de estadística, un escribiente y dos delegados de estudio y vigilancia.

Este último cargo, se incrementa-ba en otro servidor más por cada 500 casos adicionales, para los juz-gados que superaran las 3000 causas.

El Decreto 052 de 1987, denominó el cargo como “Asistente Social y lo profe-sionalizó, asi como también determínó una única función: la de colaborar con el juez de menores en la realización de visitas, encuestas, orientación sicológi-ca y social del menor y sus familiares.

Dos años después, con la creación de la Jurisdicción de Familia, estos cargos se consolidaron como parte del equipo in-terdisciplinario de dichos despachos. No obstante, el ejercicio de sus funciones ha estado llena de dicotomías y sobresaltos.

Las características de las funciones, el nivel de remuneración del cargo, la carga laboral de los despachos y la in-terpretación sobre el quehacer de la interdisciplinariedad al interior de la Rama Judicial, no han sido pacíficos.

Por esto, desde hace cerca de dos dé-cadas, Asonal Judicial S.I , ha apoyado de manera irrestricta la lucha de quie-

nes ocupan los cargos de Asistentes Sociales en los Juzgados de Familia para que el Consejo Supe-rior determinara con toda la claridad, las funcio-nes específicas de este cargo y limitar al máximo la ambiguedad e interpretación sobre el núcleo de gestión que corresponde realizar a trabajadores sociales y psicólogos vinculados a la especialidad.

SI, PERO NO

Fue así como en Agosto de 2016, el Consejo Su-perior expidió el Acuerdo 10551, mediante el cual se definieron ocho objetivos y doce funcio-nes para el desempeño de los Asistentes Sociales.Esta claridad y la obligatoriedad del cumplimiento de los Acuerdos del Consejo, no han sido suficien-tes. En la casi totalidad de los despachos de Fa-milia, quienes funjen como asistentes sociales, si-guen en función jurídica de trámite e impulso de procesos, manejo de títulos judiciales, entre otros.Las razones para esto son las mismas de hace algunos años y algunas otras nuevas: la falta de personal, la expedición de manuales internos en los despachos; la

necesidad de reestructurar los Centros de Servicios para Familia y la solicitud de que estos cargos salgan de las plantas de los Juzgados o incluso, que sean cambia-dos por cargos que apoyen el impulso de los procesos.

Como Organización sindical, luchamos porque todos los cargos del poder judicial, tengan fun-ciones establecidas por el órgano competente, como medio para conjurar la subjetividad y arbi-trariedad en la calificación de servicios, garan-tía de permanencia en la carrera judicial, como se estipuló en el Acuerdo Colectivo de 2017.

El pasado mes de abril, el Consejo Superior mediante Circular PCSJC18-15 señaló que: “los jueces de fami-lia y promiscuos de familia deben acatar de maneraestricta el contenido de los acuerdos en refe-rencia y es deber de los Consejos Seccionalesde la Judicatura hacer la vigilan-cia y el seguimiento a su cumplimiento.”

¿Será que los Consejos Secciona-les le pondrán el cascabel al gato?.

“Cuando los trabajadores sean en realidad una organización de clase, podrán influir decisivamente

en la vida nacional.”Jorge Eliécer Gaitán Ayala

En su memoria, a 70 años de su magnicido

Es injusto que despúes de 70 años de crearse el cargo, aún

los Asistentes Sociales en Familia, no puedan ejercer de

manera plena las funciones establecidas por el Consejo Superior.

Sigue la lucha por la vigencia efectiva

y real de la carrera judicial

https://www.tiempofueguino.net

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Grandes interrogan-tes deja la puesta en marcha de la

reestructuración de la Fis-calía conforme a la Reso-lución 2418 de 2017, para dar cumplimiento a la Ley 1826 de 2017 que estableció un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador pri-vado.

Enormes vacíos en esta implementación que se vie-ne llevando a cabo en Cali y Medellín como antesala a lo que será el resto del país, así como la falta de sociali-zación de los cambios órga-nicos y consenso de la en-tidad con los servidores y el impacto que tienen estas medidas sobre los usuarios.

Asonal S.I., fija su posición inicial frente a esta nueva

política que fijó “el enruta-miento inicial estratégico de los casos; la distribución de la carga de trabajo y de los recursos de personal; la aplicación de la política de intervención temprana de entradas; la aplicación de los criterios de priori-zación; la preparación y descongestión de la carga activa de procedimiento penal especial abreviado” y dejó en manos de las Di-recciones Seccionales, los mecanismos para ajustar y organizar la estructura de la entidad.

Este ajuste está sujeto a los recursos con que se cuen-te para la implementación. Lo dudoso, es que conoce-mos precisamente la caren-cia de personal y recursos a todos los niveles para que funcione correctamente

la investigación por parte de la Fiscalía. Pero para aquellas Secionales que no cuenten con dichos recur-sos secrearán los grupos de trabajo y unidades que sean posibles y dividirán funciones entre los servi-dores disponibles.

Es importante señalar que en el marco de la Resolu-ción 2418, se suprimen las Unidades de inasistencia alimentaria, lesiones per-sonales, patrimonio eco-nómico y fe pública, entre otras, entregando a los di-rectores seccionales, la dis-tribución de la carga de tra-bajo activa de las unidades que sean eliminadas entre los despachos de los gru-pos de trabajo y unidades que se conformen.

Resulta paradójico que la

Resolución 2418, abra el camino, además de esta-blecer el modelo orgánico para la ejecución del proce-dimiento abreviado, hacia una metodología que pue-da utilizarse para “organi-zar la carga de trabajo del procedimiento ordinario”.

-PERFILES PARA LOS CARGOS

No se consideraron los per-files y experiencia de los funcionarios para el cono-cimiento de determinados delitos y en fases diferentes. Tampoco su desempeño y sus fortalezas, frustrando así las capacidades de los servidores y desperdician-do las competencias in-dividuales que garantizan mejores resultados en efi-cacia y productividad.

Esto conlleva además, un reprocesamiento del fun-cionamiento del sistema, pues exige una etapa de aprendizaje y adaptación en los nuevos cargos, lo que puede incrementar de manera temporal, el mar-gen de errores en la técnica de los juicios, en la capaci-dad de conciliación y en la propia atención a los usua-rios.

-GRUPOS DE TRABAJO:

Los cambios orgánicos de la entidad, incluyen la crea-ción de los Grupos de tra-bajo (conjunto de fiscales, asistentes de fiscal y ser-vidores de Policía Judicial que se organizarán en función del tipo de labor-que deben ejecutar para la investigación y judicializa-ción de los casos, indepen-

dientemente del tipo penal, así: Grupos de Flagrancias; de Casos Querellables; de Averiguación de Respon-sables; y de Investigación y Juicio.

La misma composición ten-drán las Unidades que se crean pero estas se organi-zarán en función de un fe-nómeno criminal determi-nado y serán las Unidades de Estafa y la de Hurtos.

La última tipología son los Despachos que conforman los grupos de trabajo y uni-dades.

Si bien la reestructuración tiene como objetivo el tra-bajo en equipo en estos Grupos, lo cual es plausible, también hay que recordar que no todas las funciones que se desarrollan en la Fis-calía permiten esta sinergia laboral.

Desde la creación de la Fiscalía se cuenta con una carga laboral individual, y cada funcionario responde por la misma; excepcional-mente se podrá asumir esta rotación de carga laboral, en muy contadas Unidades. El abordaje de los casos está atravesado por diferentes enfoques jurídicos, porque en el ejercicio del derecho se presentan diversas in-terpretaciones, así es muy problable por ejemplo, que mientras un funcionario

considere dar al escrito de acusación o formulación de imputación una tipifica-ción determinada, el fiscal de juicio no comparta, este criterio.

Se avizora el traumatismo en la calificación de los ser-vidores, pues esta no obede ya solamente al desempeño individual sino que debe considerarse además, una meta conjunta sobre los re-sultados esperados del equi-po de trabajo.

-FALTA DE CLARIDAD EN LAS FUNCIONES DE LOS GRUPOS:

El modelo de Grupos con-formados por fiscales lo-cales y seccionales para conocer de determinados causas, no es claro en deter-minar en qué casos y en qué actuaciones estará el Fiscal Local y en cuáles el Fiscal Seccional.

Si bien la Fiscalía no tiene como tal competencia espe-cífica a raíz de la supresión que de esta hizo la ley 906 de 2004, las funciones que se ejercen corresponden a la categoría de los Juzgados Penales.

Ante esta falta de claridad, ¿un Fiscal Local podría acu-dir ante un Juez de Circuito o Especializado en etapa de juicio?, ¿la coordinación del Grupo estará en manos del Fiscal Seccional o Espe-cializado y los fiscales loca-

les, actuarán en la práctica como sus subalternos?,.

-NO SE CUENTA CON EL USUARIO:

Aunque la Resolución 2418/2017 estableció un término de tres meses para realizar los ajustes, no es posible desde la carga la-boral y el desconocimiento reinante sobre esta rees-tructuración que los usua-rios conozcan a tiempo, dónde fue radicado nueva-mente, la carpeta de su caso.

Por otra parte, muchos pro-cesos deberán remitirse al Grupo de descongestión, donde otro fiscal sin el co-nocimiento real del asunto tomará otras determina-ciones y nuevos plazos para conocer el estado de las in-vestigaciones.

Tampoco se previó un sis-tema que le permita a los denunciantes saber con el menor tiempo posible, qué funcionario asumió su caso. Los grandes perjudicados con esta apuesta de cambio, son los usuarios.

-CONGESTIÓN PARA LA OFICINA DE ASIGNA-CIONES:

En las oficinas de asignacio-nes no se cuenta con el per-sonal suficiente para que en un tiempo récord se realice la redistribución de la can-tidad de carpetas que cam-biarán de funcionario, ade-

más se va a presentar caos en la cantidad de carpetas para asignar, corriendo así la posibilidad de extravíos, confusiones, errores, que van a generar traumas.

Hay que pensar que la pre-sión de los compañeros a realizar este trabajo va a ser tanto que se aumenta el estrés y el riesgo de enfer-medades. Así las cosas se sugiere reforzar los servido-res en esta área y conceder plazos razonables para las entregas y distribución, con miras a una mejor organi-zación y buenos resultados.

-EL TRASLADO DE LOS ESCRITOS DE ACUSA-CIÓN:

Si bien la ley 1826 de 2017 como novedad “suprimió la formulación de la imputa-ción ante los Jueces Penales con función de control de garantías para unas con-ductas punibles” y con ello se buscó agilizar el trámite de los casos, no está suce-diendo así.

Estos cambios han traido consigo mayores inconve-nientes para el trámite, en buena parte porque muchos indiciados se asesoran para no presentarse a recibir el traslado; otros se presen-tan sin abogado con la con-secuente dificultada para el nombramiento de un de-fensor público y en algunos

casos, porque se descono-ce la dirección del indiciado para su notificación o aún conociéndola, no es posible la citación personal.

En estos eventos, se debe acudir ante el Juez de con-trol de garantías para la declaratoria de contuma-cia o de persona ausente, procedimiento que genera traumatismos, puesto que el trámite es muy lento y puede llegar en algunos ca-sos, incluso a dos años.Adicionalmente se debe presentar una orden de bús-queda reciente que con la falta de policía judicial di-ficulta en grado sumo esta labor.

Un estudio estadístico so-bre el volúmen de traslados de escritos de acusación, posiblmente confirme, lo que se vive en la experien-cia cotidiana: que esta figu-ra no funciona como se pre-tendió con su diseño legal.

Basta contrastar las cifras de traslados de escrito de acusación con el número formulaciones de imputa-ción para concluir, si fue efectiva o no la inclusión de la figura en la Ley 1826.

Sin duda esta reestructura-ción sigue la característica de otras ya vividas por fal-ta de una adecuada política criminal: incertidumbre, premura e improvisación.

La reestructuración en la Fiscalía

ENSAYO - ERROR

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14 EL PROCESO

Cada cuatro años, asistimos a una reforma a la Fiscalía General de la Nación. La nueva implementación ya puesta en marcha en algunas Seccionales es una apuesta de espaldas

a la realidad que no soluciona los problemas de fondo de la entidad.

EL PROCESO 15

ALGO DE LO PROBLEMÁTICO

*NO TENER EN CUENTA LOS PERFILES PARA LOS CARGOS

*CONFORMACION DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Y FALTA DE CLARIDAD EN SUS FUNCIONES *NO SE CUENTA CON EL USUARIO

*CONGESTIÓN EN ASIGNACIONES

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No se previó un sistema que le permita a los usuarios conocer en el menor tiempo posible, qué funcionario asumió su caso.

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Somos fuerza que mueve la historia ASONAL JUDICIAL S.I

¡Afíliate ya! www: asonaljudicialsi.org

Sólo unos días antes de las elec-ciones presidenciales en segunda vuelta, apareció un chat donde

fueron amanezados de muerte, el Presidente de nuestra Organización, Luis Fernando Otálvaro; el Vicepre-sidente, Diego Escobar Cuellar y el Presidente de la Subdirectiva de Cú-cuta, José Gamboa, por parte de una organización autodenominada AGC.

Las amanezas se extienderon a otras organizaciones sindicales como la Cut Valle y Antioquia; Sinaltrainal; Sin-traunicol, además de otros dirigentes sindicales y sociales, como el Comité

del Paro Cívico en Buenaventura por el apoyo del sector sindical y social a la candidutura de la Colombia Humana.

Estas intimidaciones hacen par-te del panorama general deagresiones contra el movimiento sin-dical cuyas lógicas se basan en la exclu-sión y eliminación de los defensores de derechos humanos que buscan conso-lidar el estado social y democrático de derecho y garantizar los derechos de los trabajadores, así como la violencia contra los líderes sociales que alcanza la trágica cifra de cerca de 280 líderes entre enero de 2017 y junio de 2018.

No en vano, las sociedades con mejor calidad de vida para sus ha-bitantes, poseen la mayor tasa de sindicalización en el mundo.

Según datos de la Escuela Nacio-nal Sindical , entre el 2010 y el 2017 se produjeron 2200 agresiones con-tra la vida, integridad y libertad de sindicalistas en Colombia. Basta re-cordar que nuestro país tiene una lamentable trayectoria de ubicarse en el primero y segundo lugar en el mundo, como región más insegu-ra para ejercer la actividad sindical.

La violencia contra el sindicalis-mo tiene como características:

“i) la tendencia decrecien-te en el registro de casos; ii) la violencia antisindical focaliza-da en activistas y dirigentes sindica-les; iii) se acrecientan los hechos de violencia dirigidos contra organi-zaciones sindicales en su conjunto; iv) se presenta un cruce en-tre la violencia y la crimina-lización de la acción sindical; v) la reactivación de la violen-cia antisindical en el sector rural; vi) la persistencia de la violencia antisindical en medio de un con-texto de violencia contra líderes y defensores de derechos humanos; vii) la ausencia de jus-

ticia es preponderante; y viii) las medidas dispues-tas para proteger a sindicalistas no logran garantizar su libertad sindical y su integridad física.”1

Además de la sistemática violencia que afecta la integridad física, se agrega la criminizalización y estig-matización de la actividad sindi-cal, constriñendo su ejercicio atra-vés de un sinnúmero de prácticas laborales, incluidas normas que im-posibilitan la afiliación de los traba-jadores a la Organización sindical.

En el caso del Poder Judicial, estas prácticas de persecución y señala-miento, incluyen también el acoso laboral, acciones penales, obstáculos para el acceso a cargos por méritos, entre otros, contra nuestros dirigen-tes, como sucede actualmente con directivos en Quibdó y Manizales.

Rechazamos de manera contun-dente toda la violencia antisindical contra nuestros dirigentes y Or-ganización y exigimos la garantías debidas para el ejercicio sindical.

1 Violencia antisindical, impunidad y protección a sindicalistas en Colombia 2012

– 2017 . ENS.

Nuestro grito contra la violencia antisindical

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TRES AÑOS SIN ALEX FABIAN

El pasado 30 de mayo, se conmemoraron tres años del

homicidio de Alex Fabián Espinosa Carvajalino, Tesorero Nacional de ASonal Judicial S.I., ocurrido en el Municipio de los Patios, Norte de Santander.

Recordamos su memoria que sigue viva entre nosotros.