Los Contratos Consensuales

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 Contratos consensuales Son contratos consensuales aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del contrato. El antiguo Derecho Romano ya distinguió entre los contratos consensuales a la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato. Si en el caso de la compraventa, por ejemplo, típico contrato consensual la cosa se pierde sin culpa del vendedor, luego de celebrarse el contrato pero aún sin haber entregado la cosa, sin estar en mora, como las cosas perecen para su dueño, el comprador que ya pagó el precio no puede pedir su devolución pues ya la cosa era suya aún cuando no se la hubieran entregado. Sin embargo, el código Civil argentino apartándose del modelo francés, dice en el artículo 577 tomando como ejemplo el Esbozo de Freitas, que el acreedor no adquiere sobre la cosa ningún derecho real, antes de su tradición esto implica que celebrado el contrato y antes de la tradición ambas partes pueden exigirse recíprocamente, una que entregue la cosa y otra que pague el precio. Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes. Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna. La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato Contratos Consensuales Los contratos consensuales se forman por el solo acuerdo de las partes, solo consenso. Hay cuatro: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni de escritura. El consentimiento puede, pues, manifestarse de cualquier modo, con tal que sea cierto. De ahí resulta que los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Las partes dan, entonces, a conocer su voluntad por carta, o por un mensajero, al que no se considera como a un mandatario encargado de realizar el contrato por otro, sino como simple instrumento: un medio material de transmitir el consentimiento. La venta, el arrendamiento y la sociedad son contratos sinalagmáticos perfectos: desde que se forman, engendran entre las partes obligaciones reciprocas. El mandato es sinalagmático imperfecto. Todos son sancionados por acciones de buena fe: las objeciones que hacen nacer deben ser regladas según la equidad. Venta

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Los contratos consensuales en Roma

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  • Contratos consensuales

    Son contratos consensuales aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, an antes de ser entregada la cosa, materia del contrato. El antiguo Derecho Romano ya distingui entre los contratos consensuales a la compraventa, la locacin, la sociedad y el mandato. Si en el caso de la compraventa, por ejemplo, tpico contrato consensual la cosa se pierde sin culpa del vendedor, luego de celebrarse el contrato pero an sin haber entregado la cosa, sin estar en mora, como las cosas perecen para su dueo, el comprador que ya pag el precio no puede pedir su devolucin pues ya la cosa era suya an cuando no se la hubieran entregado. Sin embargo, el cdigo Civil argentino apartndose del modelo francs, dice en el artculo 577 tomando como ejemplo el Esbozo de Freitas, que el acreedor no adquiere sobre la cosa ningn derecho real, antes de su tradicin esto implica que celebrado el contrato y antes de la tradicin ambas partes pueden exigirse recprocamente, una que entregue la cosa y otra que pague el precio. Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes. Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad prctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfeccin formalidad especial alguna. La simple convencin es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato Contratos Consensuales Los contratos consensuales se forman por el solo acuerdo de las partes, solo consenso. Hay cuatro: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. La simple convencin es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni de escritura. El consentimiento puede, pues, manifestarse de cualquier modo, con tal que sea cierto. De ah resulta que los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Las partes dan, entonces, a conocer su voluntad por carta, o por un mensajero, al que no se considera como a un mandatario encargado de realizar el contrato por otro, sino como simple instrumento: un medio material de transmitir el consentimiento. La venta, el arrendamiento y la sociedad son contratos sinalagmticos perfectos: desde que se forman, engendran entre las partes obligaciones reciprocas. El mandato es sinalagmtico imperfecto. Todos son sancionados por acciones de buena fe: las objeciones que hacen nacer deben ser regladas segn la equidad. Venta

  • Hay venta cuando dos personas convienen que una debe procurar a otra la libre posesin y el goce completo y pacifico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio fijado en dinero. El que debe la cosa es el vendedor, el que debe el precio es el comprador.