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II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución.
Clara Jusidman Incide Social A.C.
27 de mayo de 2010
En esta intervención quisiera referirme esencialmente a la evolución
y al estado que guarda el reconocimiento y la concreción de los
derechos sociales, económicos y culturales en México. Cómo se ha
transitado del reconocimiento de los derechos sociales a su puesta
en práctica.
La hipótesis de partida es que si bien la Revolución Mexicana y la
Constitución del 17 se sustentan en tres derechos sociales
fundamentales el derecho a la tierra (Artículo 27), el derecho al
trabajo libremente elegido (Artículo 4°) y el derecho del trabajo
(Artículo 123) a cien años de la Revolución, los grupos gobernantes,
la legislación y la arquitectura institucional del Estado Mexicano no
acaban de reconocer, incorporar, y garantizar a toda la población
mexicana, los derechos sociales fundamentales.
Respecto a la posición de los grupos gobernantes haría dos
consideraciones para sustentar la afirmación sobre la poca
relevancia que le otorgan a los derechos sociales en su agenda.
En primer lugar, la ideología conservadora dominante no contempla
que para respetar la dignidad de las personas, base y sustento de
los derechos humanos, no basta con promover y atender a las
libertades y los derechos civiles y políticos, sino que los Estados
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tienen la obligación de proteger, respetar, garantizar y promover los
derechos sociales de toda la población. Estos derechos consideran
aspectos relacionados con el derecho a la vida, a la libertad y a la
subsistencia, es decir a la posibilidad de tener una vida digna y una
calidad ciudadana plena, condiciones indispensables para la
instauración de un régimen democrático de derecho.
DIAPOSITIVA
De acuerdo a los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos de los cuales México es Parte, adicionales al derecho al
trabajo y del trabajo y al derecho a la tierra que podríamos
relacionar con el derecho a un nivel de vida satisfactorio,
destacaríamos los siguientes derechos:
� al más alto nivel posible de salud,
� a la alimentación adecuada,
� a la educación,
� a la vivienda adecuada,
� a un nivel de vida satisfactorio
� a la protección de la seguridad social y
� a tomar parte libremente de la vida cultural y gozar de los
beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
Recordemos que T. H. Marshall planteó desde la década de los
cuarentas del siglo pasado, casi en los mismos años en que se
aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
existencia de tres tipos de ciudadanía: la civil, la política y la social.
Los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
establecen la universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
exigibilidad y el carácter inalienable de los derechos humanos,
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incluyendo los políticos, los civiles y los económicos, sociales y
culturales.
Bajo la visión conservadora, para asegurar los derechos civiles y
políticos, de corte esencialmente individualista, se requiere que el
Estado se limite a resguardar las libertades fundamentales que en
última instancia, sustentan a las economías y a los regímenes
sociales basados en el libre mercado, donde lo que más interesa es
proteger el derecho de propiedad y de su usufructo, así como la
seguridad de los individuos y de sus propiedades. Ello conlleva una
visión de Estado mínimo, de Estado policía.
Los derechos sociales desde esta óptica conservadora, se
consideran responsabilidad de las personas pues es su obligación
hacerse de los bienes y servicios que les permita cubrirlos. Si no lo
logran es por deficiencias personales y no por el entorno económico
y social en el que viven. A lo más, se acepta que el Estado y las
organizaciones de asistencia privada atiendan las necesidades
básicas de grupos vulnerables y excluidos que no puedan hacerlo
por sí mismos. En las últimas décadas, las poblaciones pobres han
sido colocadas en esas categorías de vulnerables, con limitaciones
en el desarrollo de sus capacidades, lo que consecuentemente
conculca el ejercicio de sus libertades. Las políticas sociales se han
transformado entonces, en programas para los pobres y no en
políticas de construcción de derechos, de ciudadanía y de cohesión
social.
En síntesis en esta primera consideración: en la actualidad, los
derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de
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las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos
como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas
y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los
compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, no son incorporados en la práctica
gubernamental como derechos.
Inclusive respecto de los tres derechos reconocidos originalmente
en la Constitución del 17, observamos regresiones lamentables con
los cambios introducidos al 27 constitucional en 1982 respecto al
derecho a la tierra y a su usufructo con lo que se permitió la venta
de propiedades comunales y colectiva, por una parte; por otra, con
la sistemática y creciente desprotección de los derechos laborales
por las autoridades del trabajo bajo la moda de la flexibilización
laboral y en tercer lugar, con el surgimiento de nuevas formas de
esclavitud y de afectación de la libertad de movimiento y de trabajo,
por las prácticas del crimen organizado, las cuales el Estado no ha
podido enfrentar.
Ahora bien, la concreción de un derecho, su exigibilidad y
justiciabilidad, demanda de la construcción de un entramado
institucional que permita su ejercicio efectivo y ello forma parte de la
construcción de un Estado Social de Derecho.
En primer lugar se requiere que el derecho sea reconocido en la
Constitución. Como mencionamos los derechos al trabajo y del
trabajo se incorporaron en el articulado de la Constitución de 1917;
el derecho de toda persona a la protección de la salud se incluyó
hasta 1983 en la tercera reforma al Artículo 4° constitucional.
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DIAPOSITIVA
Como derecho de todos Fecha de reconocimiento
constitucional
Del trabajo 1917
Al trabajo digno y socialmente decoroso
1978
Vivienda 1983
Salud 1983
Educación 1993
Al acceso a la cultura 2009
Alimentación _
Nivel de vida adecuado --
Seguridad social --
El derecho a la alimentación sólo se reconoció de manera muy
limitada y aplicado exclusivamente a los niños y las niñas en la
séptima reforma al 4° constitucional en el años 2000, pero como un
deber de los ascendientes, tutores y custodios, respecto del cual “el
Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad
de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos” y “otorgará
facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento
de los derechos de la niñez” Es decir, el derecho a la alimentación
de todos los mexicanos aún no se reconoce en la Constitución Y La
reforma respectiva, ha sido varias veces pospuesta por el
Congreso.
En cuanto al derecho a la educación, si bien la Constitución del
1917 reconoce que la educación será libre y laica y la enseñanza
primaria será gratuita en los establecimientos oficiales, es hasta la
primera reforma al 3° constitucional realizada en 1934 cuando se
adiciona la obligatoriedad de la educación primaria y es realmente
hasta la quinta reforma a esté artículo 3° en 1993 cuando se
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establece que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación” y
se extiende su obligatoriedad a la primaria y a la secundaria. En
2002 en la sexta reforma al Artículo 3° se agregó como parte de la
educación básica obligatoria, a la educación preescolar.
En la cuarta reforma al artículo 4°, de febrero de 1983, se concreta
el derecho a la vivienda indicándose en el texto. “Toda familia tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá
los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Finalmente, el 30 de abril de 2009 se adiciona un párrafo noveno al
4° constitucional que señala “Toda persona tiene derecho al acceso
a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y
desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas
sus manifestaciones y expresiones, con pleno respecto a la libertad
creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural”.
Es decir, desde la Constitución del 17 han transcurrido 93 años
para incorporar en el texto constitucional la mayoría de los derechos
sociales fundamentales, como derechos universales. Faltarían el ya
mencionado derecho a la alimentación, el derecho a un nivel de
vida adecuado, el derecho a la protección universal de la seguridad
social.
Si finalmente tiene lugar la reforma constitucional en materia de
derechos humanos, aprobada por el Senado Mexicano
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recientemente y que se encuentra en la Cámara de Diputados,
estas omisiones serán superadas.
En la reforma en debate se modificaría la denominación del
Capítulo I del Título Primero de la Constitución Mexicana para
cambiarlo “De las garantías individuales” por el “De los derechos
humanos y sus garantías” se reconocería como tales a los incluidos
cito: “en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos de las que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección” Esta trascendente
reforma que significa un cambio de paradigma al incluir los
derechos humanos en el texto constitucional mexicano, reconoce
los derechos consagrados en los instrumentos internacionales
suscriptos por México y les otorga la misma jerarquía que los
derechos garantizados por la Constitución. Como Estado parte de
diversos tratados internacionales, México tiene la obligación de
incorporar esos derechos en su legislación interna y la reforma
finalmente cumpliría con esa obligación.
Pero en la realidad, el que los derechos sociales con carácter de
universales, inalienables y exigibles queden considerados en la
Constitución por la vía del reconocimiento de la jerarquía a los
tratados, es un requisito indispensable pero no suficiente para que
el Estado Mexicano cumpla sus obligaciones a fin de garantizar su
ejercicio.
Es necesario para ello como ya dijimos, que se desarrolle el
entramado institucional para concretar su pleno ejercicio. Veamos a
continuación que se requiere para hacerlos efectivos.
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DIAPOSITIVA
Una vez establecido el derecho en el texto constitucional se deben:
� Emitir las leyes reglamentarias en las que se aclaren las
finalidades del derecho,
� Definir clara y específicamente las garantías del derecho y la
manera en que se les dará progresividad;
� Establecer las autoridades o sujetos obligados en los distintos
niveles de gobierno, es decir, las instituciones que serán
responsables de cumplir las obligaciones del Estado en
materia del derecho, sus atribuciones y responsabilidades, su
forma de organización y articulación.
� Determinar y poner en operación los mecanismos de
participación ciudadana y de acceso a la información
� Desarrollar una estrategia, plan o programa con participación
ciudadana para la realización del derecho y revisarla
periódicamente
� Definir los recursos del presupuesto que se destinarán al
funcionamiento de las instituciones responsables y a los
planes y programas que se pondrán en marcha para hacer
efectivo el derecho;
� Determinar los recursos ante tribunales que amparen a las
personas frente a hechos que violen sus derechos
reconocidos en la ley y las sanciones a los sujetos y
autoridades obligadas, ante el incumplimiento del derecho. Es
decir, los mecanismos concretos y accesibles para su
exigibilidad y justicia.
� Definir los mecanismos de reparación del daño y en su caso,
establecer fondos de recursos para esas reparaciones
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Sin embargo, las leyes reglamentarias de los derechos sociales1
actualmente reconocidos en la Constitución Mexicana no
desarrollan varios de los aspectos mencionados.
DIAPOSITIVA
Derecho Ley reglamentaria Fecha
Salud Ley General de Salud
1984
Educación La Ley General de Educación
1993
Vivienda Ley de Vivienda 2006
Al acceso a la cultura
-- --
Alimentación -- --
Nivel de vida adecuado
-- --
Seguridad social Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Primera Ley del ISSSTE
1943 1995 1959
Al trabajo Ley Federal del Trabajo Nueva Ley del Trabajo
27 de agosto de 1931
01 de abril de 1970
DIAPOSITIVA
Por ejemplo, un asunto fundamental es lograr que el contenido del
derecho, se especifique claramente: en qué consiste, cuáles son
los bienes y servicios y cómo debe ser su accesibilidad,
disponibilidad, calidad y asequibilidad. De acuerdo al enfoque de
1 Ley General de Salud de 1984, Ley de Vivienda del 2006, Ley Federal del Trabajo de 1931 y la nueva
Ley de 1970, Ley del Seguro Social de 1943 con sus correspondientes reformas de 1973 y de 1995, y la
Ley General de Educación de 1993.
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derechos humanos los Estados una vez adquiridos los
compromisos internacionales, tienen la obligación de garantizar
niveles esenciales de los derechos para toda la población,
aplicando el máximo de recursos disponibles, y una vez que logra
satisfacer esos niveles esenciales, tiene que avanzar hacia niveles
superiores. Esto se reconoce como el criterio10 de progresividad de
los derechos sociales.
En México el único derecho donde se ha cumplido con esta
progresividad en materia de fijación de niveles esenciales del
derecho para todos, es en el campo de la educación donde de la
obligatoriedad de la primaria, se pasó a incluir la secundaria y más
recientemente, la preescolar. Lamentablemente la creciente
segmentación en la provisión y acceso a servicios educativos y la
regresividad en la calidad de la enseñanza pública, muestran
graves fallas del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia del derecho a la educación.
Derecho Institución Fecha
Salud Secretaría de Salud 1985
Educación Secretaría de Educación Pública
1921
Vivienda Programa Nacional para el Desarrollo de la Vivienda
1984
Al acceso a la cultura
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
1988
Alimentación -- --
Nivel de vida adecuado
SEDESOL 1992
Seguridad social IMSS
1943
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ISSSTE 1960
Del trabajo Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
1940
DIAPOSITIVA
Otro aspecto central es la definición y el establecimiento de las
instituciones públicas y de la infraestructura necesaria en todo el
territorio nacional, con recursos suficientes, que permita garantizar
el derecho. En este sentido en 1937 se estableció la Secretaría de
Asistencia Pública, en 1943, ésta se transformó en Secretaría de
Salubridad y Asistencia y es hasta 1985, a raíz de la reforma
constitucional donde ya se reconoce el derecho a la salud para
todos, cuando se crea la Secretaría de Salud.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública, heredera de la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes se crea en 1921.
Las instituciones establecidas previamente como responsables de
las materias del trabajo se transformaron hasta 1940, en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El IMSS se creó en 1943
y el ISSSTE en 1959. La responsabilidad en materia del derecho a
la alimentación quedó integrada y relegada en 2001 a un área de la
SAGARPA. En 1984 se creó el Programa Nacional para el
Desarrollo de la Vivienda (PRONADEVI).
El derecho al acceso a la cultura cuya incorporación a la
Constitución es muy reciente como se señaló anteriormente, tendría
al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes creado en 1988
como la posible institución responsable de su aplicación. Sin
embargo, se trata de un ámbito de los derechos sociales muy
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relegado en la agenda y las prioridades políticas de los grupos en el
poder, con una profunda incomprensión sobre su enorme
trascendencia para el tránsito hacia un Estado de Derecho
democrático, respetuoso de la diversidad cultural y que aliente la
excepcional creatividad de la población del país y contribuya a la
construcción de la identidad nacional
DIAPOSITIVA Por último, la definición de estrategias, políticas y programas y su
puesta en práctica con el máximo de recursos disponibles, es otro
eslabón central en el entramado institucional para hacer efectivos
los derechos sociales. Al revisar la existencia de programas en las
materias correspondientes se encuentran programas relativos a
educación, salud, vivienda, trabajo y previsión social, cultura y
desarrollo social (nivel de vida). Sin embargo, estos programas no
están diseñados bajo el enfoque de derechos humanos
Derecho Programa
Salud Programa Nacional de Salud 2007-2012
Educación Programa Nacional de Educación 2007-2012
Vivienda Programa Nacional de Vivienda 2007-2012
Al acceso a la cultura Programa Nacional de Cultura 2007-2012
Alimentación --
Seguridad social --
Al trabajo y del trabajo Programa de Trabajo y Previsión Social. 2007-2012
Nivel de vida adecuado Programa de Desarrollo Social 2007-2012
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Desde la Revolución Mexicana y la Constitución del 17 podríamos
establecer tres periodos relacionados con los derechos sociales: el
que comprendería de 1917 a 1945 que es una etapa de
construcción del Estado y de desarrollo de su institucionalidad que
incidió en los derechos laborales y el derecho a la tierra y de alguna
forma, el derecho a la alimentación, muy importantes para el
acceso al ingreso y a niveles de bienestar de grandes grupos de la
población nacional.
De 1945 a 1980 se observa una etapa de expansión económica y
de consolidación de las instituciones, con buenos resultados en
materia de derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda y a la
infraestructura urbana y social, a la educación, a la alimentación y a
la seguridad social.
Finalmente, de 1980 hasta la fecha se registra un
desmantelamiento del Estado con la privatización de empresas
públicas, una dilución de responsabilidades públicas mediante una
descentralización difusa y poco eficiente, una creciente
segmentación de los servicios de educación y salud y el desarmado
y deterioro de políticas, programas e instituciones que si bien se
fueron corrompiendo, si habían sustentado la mejoría en los niveles
de bienestar de amplios sectores de la población nacional (inversión
pública, salario mínimo, programas de alimentación, crédito rural y
precios de garantía, control de precios de la canasta básica, como
ejemplo).
Si bien es cierto que en la década de los ochenta se hicieron
avances en la armonización de la legislación en materia de
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derechos sociales y en la creación de las instituciones
correspondientes, la paradoja está en que quedaron simplemente
como buenas intenciones, al irse deslavando la importancia del
Estado y el cambio de políticas de tendencia universalista hacia
políticas focalizadas en materia social.
Es entre 1975 y 1985 cuando al nivel de las decisiones políticas se
realiza un cambio entre avanzar hacia un estado de bienestar o
hacia un Estado social de derecho, por caminar hacia un Estado
mínimo, promotor de la economía de mercado y protector y de los
intereses de las élites.
Comparativamente con otros países de la región, México presenta
actualmente rezagos importantes en la realización de los derechos
sociales de manera destacada los derechos laborales y ha venido
experimentado retrocesos importantes, pero también en el campo
de los derechos civiles como la protección de la vida y el acceso a
la justicia. El futuro no parece muy promisorio.
Muchas gracias.