Los derechos sociales fundamentales en Mexico · y al estado que guarda el reconocimiento y la...

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1 II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Clara Jusidman Incide Social A.C. 27 de mayo de 2010 En esta intervención quisiera referirme esencialmente a la evolución y al estado que guarda el reconocimiento y la concreción de los derechos sociales, económicos y culturales en México. Cómo se ha transitado del reconocimiento de los derechos sociales a su puesta en práctica. La hipótesis de partida es que si bien la Revolución Mexicana y la Constitución del 17 se sustentan en tres derechos sociales fundamentales el derecho a la tierra (Artículo 27), el derecho al trabajo libremente elegido (Artículo 4°) y el derecho del trabajo (Artículo 123) a cien años de la Revolución, los grupos gobernantes, la legislación y la arquitectura institucional del Estado Mexicano no acaban de reconocer, incorporar, y garantizar a toda la población mexicana, los derechos sociales fundamentales. Respecto a la posición de los grupos gobernantes haría dos consideraciones para sustentar la afirmación sobre la poca relevancia que le otorgan a los derechos sociales en su agenda. En primer lugar, la ideología conservadora dominante no contempla que para respetar la dignidad de las personas, base y sustento de los derechos humanos, no basta con promover y atender a las libertades y los derechos civiles y políticos, sino que los Estados

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II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales

Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución.

Clara Jusidman Incide Social A.C.

27 de mayo de 2010

En esta intervención quisiera referirme esencialmente a la evolución

y al estado que guarda el reconocimiento y la concreción de los

derechos sociales, económicos y culturales en México. Cómo se ha

transitado del reconocimiento de los derechos sociales a su puesta

en práctica.

La hipótesis de partida es que si bien la Revolución Mexicana y la

Constitución del 17 se sustentan en tres derechos sociales

fundamentales el derecho a la tierra (Artículo 27), el derecho al

trabajo libremente elegido (Artículo 4°) y el derecho del trabajo

(Artículo 123) a cien años de la Revolución, los grupos gobernantes,

la legislación y la arquitectura institucional del Estado Mexicano no

acaban de reconocer, incorporar, y garantizar a toda la población

mexicana, los derechos sociales fundamentales.

Respecto a la posición de los grupos gobernantes haría dos

consideraciones para sustentar la afirmación sobre la poca

relevancia que le otorgan a los derechos sociales en su agenda.

En primer lugar, la ideología conservadora dominante no contempla

que para respetar la dignidad de las personas, base y sustento de

los derechos humanos, no basta con promover y atender a las

libertades y los derechos civiles y políticos, sino que los Estados

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tienen la obligación de proteger, respetar, garantizar y promover los

derechos sociales de toda la población. Estos derechos consideran

aspectos relacionados con el derecho a la vida, a la libertad y a la

subsistencia, es decir a la posibilidad de tener una vida digna y una

calidad ciudadana plena, condiciones indispensables para la

instauración de un régimen democrático de derecho.

DIAPOSITIVA

De acuerdo a los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos de los cuales México es Parte, adicionales al derecho al

trabajo y del trabajo y al derecho a la tierra que podríamos

relacionar con el derecho a un nivel de vida satisfactorio,

destacaríamos los siguientes derechos:

� al más alto nivel posible de salud,

� a la alimentación adecuada,

� a la educación,

� a la vivienda adecuada,

� a un nivel de vida satisfactorio

� a la protección de la seguridad social y

� a tomar parte libremente de la vida cultural y gozar de los

beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Recordemos que T. H. Marshall planteó desde la década de los

cuarentas del siglo pasado, casi en los mismos años en que se

aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la

existencia de tres tipos de ciudadanía: la civil, la política y la social.

Los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos

establecen la universalidad, interdependencia, indivisibilidad,

exigibilidad y el carácter inalienable de los derechos humanos,

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incluyendo los políticos, los civiles y los económicos, sociales y

culturales.

Bajo la visión conservadora, para asegurar los derechos civiles y

políticos, de corte esencialmente individualista, se requiere que el

Estado se limite a resguardar las libertades fundamentales que en

última instancia, sustentan a las economías y a los regímenes

sociales basados en el libre mercado, donde lo que más interesa es

proteger el derecho de propiedad y de su usufructo, así como la

seguridad de los individuos y de sus propiedades. Ello conlleva una

visión de Estado mínimo, de Estado policía.

Los derechos sociales desde esta óptica conservadora, se

consideran responsabilidad de las personas pues es su obligación

hacerse de los bienes y servicios que les permita cubrirlos. Si no lo

logran es por deficiencias personales y no por el entorno económico

y social en el que viven. A lo más, se acepta que el Estado y las

organizaciones de asistencia privada atiendan las necesidades

básicas de grupos vulnerables y excluidos que no puedan hacerlo

por sí mismos. En las últimas décadas, las poblaciones pobres han

sido colocadas en esas categorías de vulnerables, con limitaciones

en el desarrollo de sus capacidades, lo que consecuentemente

conculca el ejercicio de sus libertades. Las políticas sociales se han

transformado entonces, en programas para los pobres y no en

políticas de construcción de derechos, de ciudadanía y de cohesión

social.

En síntesis en esta primera consideración: en la actualidad, los

derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de

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las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos

como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas

y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los

compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de

derechos humanos, no son incorporados en la práctica

gubernamental como derechos.

Inclusive respecto de los tres derechos reconocidos originalmente

en la Constitución del 17, observamos regresiones lamentables con

los cambios introducidos al 27 constitucional en 1982 respecto al

derecho a la tierra y a su usufructo con lo que se permitió la venta

de propiedades comunales y colectiva, por una parte; por otra, con

la sistemática y creciente desprotección de los derechos laborales

por las autoridades del trabajo bajo la moda de la flexibilización

laboral y en tercer lugar, con el surgimiento de nuevas formas de

esclavitud y de afectación de la libertad de movimiento y de trabajo,

por las prácticas del crimen organizado, las cuales el Estado no ha

podido enfrentar.

Ahora bien, la concreción de un derecho, su exigibilidad y

justiciabilidad, demanda de la construcción de un entramado

institucional que permita su ejercicio efectivo y ello forma parte de la

construcción de un Estado Social de Derecho.

En primer lugar se requiere que el derecho sea reconocido en la

Constitución. Como mencionamos los derechos al trabajo y del

trabajo se incorporaron en el articulado de la Constitución de 1917;

el derecho de toda persona a la protección de la salud se incluyó

hasta 1983 en la tercera reforma al Artículo 4° constitucional.

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DIAPOSITIVA

Como derecho de todos Fecha de reconocimiento

constitucional

Del trabajo 1917

Al trabajo digno y socialmente decoroso

1978

Vivienda 1983

Salud 1983

Educación 1993

Al acceso a la cultura 2009

Alimentación _

Nivel de vida adecuado --

Seguridad social --

El derecho a la alimentación sólo se reconoció de manera muy

limitada y aplicado exclusivamente a los niños y las niñas en la

séptima reforma al 4° constitucional en el años 2000, pero como un

deber de los ascendientes, tutores y custodios, respecto del cual “el

Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad

de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos” y “otorgará

facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento

de los derechos de la niñez” Es decir, el derecho a la alimentación

de todos los mexicanos aún no se reconoce en la Constitución Y La

reforma respectiva, ha sido varias veces pospuesta por el

Congreso.

En cuanto al derecho a la educación, si bien la Constitución del

1917 reconoce que la educación será libre y laica y la enseñanza

primaria será gratuita en los establecimientos oficiales, es hasta la

primera reforma al 3° constitucional realizada en 1934 cuando se

adiciona la obligatoriedad de la educación primaria y es realmente

hasta la quinta reforma a esté artículo 3° en 1993 cuando se

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establece que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación” y

se extiende su obligatoriedad a la primaria y a la secundaria. En

2002 en la sexta reforma al Artículo 3° se agregó como parte de la

educación básica obligatoria, a la educación preescolar.

En la cuarta reforma al artículo 4°, de febrero de 1983, se concreta

el derecho a la vivienda indicándose en el texto. “Toda familia tiene

derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá

los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Finalmente, el 30 de abril de 2009 se adiciona un párrafo noveno al

4° constitucional que señala “Toda persona tiene derecho al acceso

a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el

Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos

culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y

desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas

sus manifestaciones y expresiones, con pleno respecto a la libertad

creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y

participación a cualquier manifestación cultural”.

Es decir, desde la Constitución del 17 han transcurrido 93 años

para incorporar en el texto constitucional la mayoría de los derechos

sociales fundamentales, como derechos universales. Faltarían el ya

mencionado derecho a la alimentación, el derecho a un nivel de

vida adecuado, el derecho a la protección universal de la seguridad

social.

Si finalmente tiene lugar la reforma constitucional en materia de

derechos humanos, aprobada por el Senado Mexicano

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recientemente y que se encuentra en la Cámara de Diputados,

estas omisiones serán superadas.

En la reforma en debate se modificaría la denominación del

Capítulo I del Título Primero de la Constitución Mexicana para

cambiarlo “De las garantías individuales” por el “De los derechos

humanos y sus garantías” se reconocería como tales a los incluidos

cito: “en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre

derechos humanos de las que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección” Esta trascendente

reforma que significa un cambio de paradigma al incluir los

derechos humanos en el texto constitucional mexicano, reconoce

los derechos consagrados en los instrumentos internacionales

suscriptos por México y les otorga la misma jerarquía que los

derechos garantizados por la Constitución. Como Estado parte de

diversos tratados internacionales, México tiene la obligación de

incorporar esos derechos en su legislación interna y la reforma

finalmente cumpliría con esa obligación.

Pero en la realidad, el que los derechos sociales con carácter de

universales, inalienables y exigibles queden considerados en la

Constitución por la vía del reconocimiento de la jerarquía a los

tratados, es un requisito indispensable pero no suficiente para que

el Estado Mexicano cumpla sus obligaciones a fin de garantizar su

ejercicio.

Es necesario para ello como ya dijimos, que se desarrolle el

entramado institucional para concretar su pleno ejercicio. Veamos a

continuación que se requiere para hacerlos efectivos.

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DIAPOSITIVA

Una vez establecido el derecho en el texto constitucional se deben:

� Emitir las leyes reglamentarias en las que se aclaren las

finalidades del derecho,

� Definir clara y específicamente las garantías del derecho y la

manera en que se les dará progresividad;

� Establecer las autoridades o sujetos obligados en los distintos

niveles de gobierno, es decir, las instituciones que serán

responsables de cumplir las obligaciones del Estado en

materia del derecho, sus atribuciones y responsabilidades, su

forma de organización y articulación.

� Determinar y poner en operación los mecanismos de

participación ciudadana y de acceso a la información

� Desarrollar una estrategia, plan o programa con participación

ciudadana para la realización del derecho y revisarla

periódicamente

� Definir los recursos del presupuesto que se destinarán al

funcionamiento de las instituciones responsables y a los

planes y programas que se pondrán en marcha para hacer

efectivo el derecho;

� Determinar los recursos ante tribunales que amparen a las

personas frente a hechos que violen sus derechos

reconocidos en la ley y las sanciones a los sujetos y

autoridades obligadas, ante el incumplimiento del derecho. Es

decir, los mecanismos concretos y accesibles para su

exigibilidad y justicia.

� Definir los mecanismos de reparación del daño y en su caso,

establecer fondos de recursos para esas reparaciones

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Sin embargo, las leyes reglamentarias de los derechos sociales1

actualmente reconocidos en la Constitución Mexicana no

desarrollan varios de los aspectos mencionados.

DIAPOSITIVA

Derecho Ley reglamentaria Fecha

Salud Ley General de Salud

1984

Educación La Ley General de Educación

1993

Vivienda Ley de Vivienda 2006

Al acceso a la cultura

-- --

Alimentación -- --

Nivel de vida adecuado

-- --

Seguridad social Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Primera Ley del ISSSTE

1943 1995 1959

Al trabajo Ley Federal del Trabajo Nueva Ley del Trabajo

27 de agosto de 1931

01 de abril de 1970

DIAPOSITIVA

Por ejemplo, un asunto fundamental es lograr que el contenido del

derecho, se especifique claramente: en qué consiste, cuáles son

los bienes y servicios y cómo debe ser su accesibilidad,

disponibilidad, calidad y asequibilidad. De acuerdo al enfoque de

1 Ley General de Salud de 1984, Ley de Vivienda del 2006, Ley Federal del Trabajo de 1931 y la nueva

Ley de 1970, Ley del Seguro Social de 1943 con sus correspondientes reformas de 1973 y de 1995, y la

Ley General de Educación de 1993.

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derechos humanos los Estados una vez adquiridos los

compromisos internacionales, tienen la obligación de garantizar

niveles esenciales de los derechos para toda la población,

aplicando el máximo de recursos disponibles, y una vez que logra

satisfacer esos niveles esenciales, tiene que avanzar hacia niveles

superiores. Esto se reconoce como el criterio10 de progresividad de

los derechos sociales.

En México el único derecho donde se ha cumplido con esta

progresividad en materia de fijación de niveles esenciales del

derecho para todos, es en el campo de la educación donde de la

obligatoriedad de la primaria, se pasó a incluir la secundaria y más

recientemente, la preescolar. Lamentablemente la creciente

segmentación en la provisión y acceso a servicios educativos y la

regresividad en la calidad de la enseñanza pública, muestran

graves fallas del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en

materia del derecho a la educación.

Derecho Institución Fecha

Salud Secretaría de Salud 1985

Educación Secretaría de Educación Pública

1921

Vivienda Programa Nacional para el Desarrollo de la Vivienda

1984

Al acceso a la cultura

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

1988

Alimentación -- --

Nivel de vida adecuado

SEDESOL 1992

Seguridad social IMSS

1943

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ISSSTE 1960

Del trabajo Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

1940

DIAPOSITIVA

Otro aspecto central es la definición y el establecimiento de las

instituciones públicas y de la infraestructura necesaria en todo el

territorio nacional, con recursos suficientes, que permita garantizar

el derecho. En este sentido en 1937 se estableció la Secretaría de

Asistencia Pública, en 1943, ésta se transformó en Secretaría de

Salubridad y Asistencia y es hasta 1985, a raíz de la reforma

constitucional donde ya se reconoce el derecho a la salud para

todos, cuando se crea la Secretaría de Salud.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública, heredera de la

Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes se crea en 1921.

Las instituciones establecidas previamente como responsables de

las materias del trabajo se transformaron hasta 1940, en la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El IMSS se creó en 1943

y el ISSSTE en 1959. La responsabilidad en materia del derecho a

la alimentación quedó integrada y relegada en 2001 a un área de la

SAGARPA. En 1984 se creó el Programa Nacional para el

Desarrollo de la Vivienda (PRONADEVI).

El derecho al acceso a la cultura cuya incorporación a la

Constitución es muy reciente como se señaló anteriormente, tendría

al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes creado en 1988

como la posible institución responsable de su aplicación. Sin

embargo, se trata de un ámbito de los derechos sociales muy

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relegado en la agenda y las prioridades políticas de los grupos en el

poder, con una profunda incomprensión sobre su enorme

trascendencia para el tránsito hacia un Estado de Derecho

democrático, respetuoso de la diversidad cultural y que aliente la

excepcional creatividad de la población del país y contribuya a la

construcción de la identidad nacional

DIAPOSITIVA Por último, la definición de estrategias, políticas y programas y su

puesta en práctica con el máximo de recursos disponibles, es otro

eslabón central en el entramado institucional para hacer efectivos

los derechos sociales. Al revisar la existencia de programas en las

materias correspondientes se encuentran programas relativos a

educación, salud, vivienda, trabajo y previsión social, cultura y

desarrollo social (nivel de vida). Sin embargo, estos programas no

están diseñados bajo el enfoque de derechos humanos

Derecho Programa

Salud Programa Nacional de Salud 2007-2012

Educación Programa Nacional de Educación 2007-2012

Vivienda Programa Nacional de Vivienda 2007-2012

Al acceso a la cultura Programa Nacional de Cultura 2007-2012

Alimentación --

Seguridad social --

Al trabajo y del trabajo Programa de Trabajo y Previsión Social. 2007-2012

Nivel de vida adecuado Programa de Desarrollo Social 2007-2012

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Desde la Revolución Mexicana y la Constitución del 17 podríamos

establecer tres periodos relacionados con los derechos sociales: el

que comprendería de 1917 a 1945 que es una etapa de

construcción del Estado y de desarrollo de su institucionalidad que

incidió en los derechos laborales y el derecho a la tierra y de alguna

forma, el derecho a la alimentación, muy importantes para el

acceso al ingreso y a niveles de bienestar de grandes grupos de la

población nacional.

De 1945 a 1980 se observa una etapa de expansión económica y

de consolidación de las instituciones, con buenos resultados en

materia de derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda y a la

infraestructura urbana y social, a la educación, a la alimentación y a

la seguridad social.

Finalmente, de 1980 hasta la fecha se registra un

desmantelamiento del Estado con la privatización de empresas

públicas, una dilución de responsabilidades públicas mediante una

descentralización difusa y poco eficiente, una creciente

segmentación de los servicios de educación y salud y el desarmado

y deterioro de políticas, programas e instituciones que si bien se

fueron corrompiendo, si habían sustentado la mejoría en los niveles

de bienestar de amplios sectores de la población nacional (inversión

pública, salario mínimo, programas de alimentación, crédito rural y

precios de garantía, control de precios de la canasta básica, como

ejemplo).

Si bien es cierto que en la década de los ochenta se hicieron

avances en la armonización de la legislación en materia de

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derechos sociales y en la creación de las instituciones

correspondientes, la paradoja está en que quedaron simplemente

como buenas intenciones, al irse deslavando la importancia del

Estado y el cambio de políticas de tendencia universalista hacia

políticas focalizadas en materia social.

Es entre 1975 y 1985 cuando al nivel de las decisiones políticas se

realiza un cambio entre avanzar hacia un estado de bienestar o

hacia un Estado social de derecho, por caminar hacia un Estado

mínimo, promotor de la economía de mercado y protector y de los

intereses de las élites.

Comparativamente con otros países de la región, México presenta

actualmente rezagos importantes en la realización de los derechos

sociales de manera destacada los derechos laborales y ha venido

experimentado retrocesos importantes, pero también en el campo

de los derechos civiles como la protección de la vida y el acceso a

la justicia. El futuro no parece muy promisorio.

Muchas gracias.