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Compilación de normas nacionales y regionales sobre Medio Ambiente desde 1980 en Bolivia y diagnóstico sobre su cumplimiento ante autoridades judiciales Lic. María Cecilia Palacios Jiménez Mail @mail.com La Paz, Marzo 2005.

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  • Compilacin de normas nacionales y regionales sobre Medio Ambiente desde 1980 en Bolivia y diagnstico sobre su cumplimiento

    ante autoridades judiciales

    Lic. Mara Cecilia Palacios Jimnez Mail @mail.com

    La Paz, Marzo 2005.

  • 1. INTRODUCCIN.......................................................................................................... 2 2. OBJETIVOS................................................................................................................... 3 3. METODOLOGA....................................................................................................... 3 4. MARCO LEGISLATIVO .............................................................................................. 4

    4.1 Constitucin Poltica del Estado............................................................................. 4 4.2 Ley del Medio Ambiente No. 1333 de 27 de Abril de 1992 .................................. 5 4.3 Reglamentacin de la Ley del Medio Ambiente N 1333, D.S. No. 24176 de 8 de Diciembre de 1995......................................................................................................... 7

    4.3.1 Reglamento General de Gestin Ambiental .......................................................... 7 4.3.2 Reglamento de Prevencin y Control Ambiental ................................................ 10 4.3.3 Reglamento en materia de Contaminacin Hdrica............................................. 12 4.3.4 Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas.................................... 15 4.3.5 Reglamento de Gestin de Residuos Slidos ...................................................... 17

    4.4 Ley Forestal, Ley 1700 de 12 de Julio de 1996.......................................................... 20 4.5 Reglamento General de la Ley Forestal, Decreto Supremo No. 24453 ..................... 21

    4.5.1 Disposiciones Generales...................................................................................... 21 4.5.2 Regulacin de los Principios Fundamentales de la Ley Forestal ........................ 21 4.5.3 Revocatoria Forzosa de Derechos Forestales ...................................................... 22 4.5.4 Participacin Ciudadana y Garanta de Transparencia........................................ 22 4.5.5 De las Clases de Tierras y su Proteccin Jurdica ............................................... 23 4.5.6 Otorgamiento y Control de Derechos Forestales................................................. 24 4.5.7 Contravenciones, Sanciones y Recursos Impugnatorios ..................................... 24

    5. ANLISIS DE LA LEGISLACIN MEDIOAMBIENTAL BOLIVIANA........... 24 6. ANLISIS DEL CUADRO DE LEGISLACIN AMBIENTAL EN BOLIVIA ....... 25 7. ANLISIS DEL CUADRO DE LEGISLACIN COMPARADA............................. 27 8. NORMATIVA DE ORGANISMOS REGIONALES.................................................. 29 9. PROCESOS JUDICIALES SOBRE MEDIO AMBIENTE EN BOLIVIA............. 30

    9.1 Proceso Penal Curtiembre Camba........................................................................... 30 9.2 Denuncia por la explotacin ilegal de madera en el Parque Ambor..................... 31 9.3 Proceso Penal seguido contra sbditos brasileos por explotacin ilegal de madera en el Parque Nacional Noel Kempff Mercado................................................................... 31

    10. BIBILOGRAFA CONSULTADA................................................................................ 34 ndice de Cuadros Cuadro No. 1 Normativa sobre Medio Ambiente en Bolivia 1980 - 2004 Cuadro No. 2 Legislacin Ambiental Comparada Cuadro No. 3 Comunidad Andina de Naciones Cuadro No. 4 Mercado Comn del Sur MERCOSUR Cuadro No. 5 Normas Complementarias del MERCOSUR

    Ceciliandice de CuadrosCuadro No. 1 Normativa

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    1. INTRODUCCIN El Medio Ambiente se ha convertido en un tema transversal a otras varias temticas que se manejan actualmente. Es una variante que se debe considerar en la formulacin y ejecucin de proyectos, polticas, planes, etc. sean de iniciativa pblica o privada. Sin embargo, se debe reflexionar si se entiende a cabalidad lo que es el Medio Ambiente, su significado y sus alcances. El medio ambiente es el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicolgica del hombre y en el futuro de generaciones venideras.1 Podemos encontrar tambin una diferenciacin entre ambiente y medio ambiente: Ambiente: conjunto de condiciones externas que influyen sobre el hombre y que emanan fundamentalmente de las relaciones sociales. Medio Ambiente: es todo aquello que rodea al ser humano y comprende elementos naturales como fsicos y biolgicos.2 Vemos entonces que el concepto de Medio Ambiente, tiene un carcter global, que no solo hace referencia al entorno natural que nos rodea (aire, tierra, agua) sino a todo un complejo de elementos culturales y sociales en un determinado tiempo y lugar, que se interrelacionan ntimamente con factores fsicos, qumicos y biolgicos, todos los cuales influyen de una manera determinante en la vida de las personas. Es decir, el vocablo Ambiente tiene alcances mucho ms amplios que los que normalmente le son adjudicados. Teniendo entonces en cuenta el mbito que abarca el Ambiente, la regulacin de la que tiene que ser objeto debe ser igualmente amplia, pero precisa y efectiva. El Derecho Ambiental es una rama del Derecho que paulatinamente ha ido cobrando importancia durante los ltimos aos, y ha llegado a ser factor de incidencia en las polticas pblicas de los Estados. En Bolivia, tambin se han tenido avances, ya sea con la creacin de normas especficamente ambientales, o con la inclusin de la temtica medio ambiental en otras normas para as lograr una mayor proteccin.

    1 Ministerio de Medio Ambiente de Espaa 2 Heinrich B. y Eguivar M. El Medio Ambiente en la Legislacin boliviana 1574 - 1991. 1991. Editorial Calama. La Paz, Bolivia.

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    2. OBJETIVOS

    2.1 Objetivo principal

    Determinar la existencia y los alcances de las normas dirigidas a la proteccin del medio ambiente en el ordenamiento jurdico boliviano desde 1980, y su aplicacin ante autoridades judiciales.

    2.2 Objetivos especficos

    2.2.1. Elaborar un sistema de informacin que contenga datos sobre las normas ambientales de carcter nacional y regional en Bolivia desde 1980 que tengan jerarqua igual o mayor Decreto Supremo, para conocer a cabalidad el mbito de proteccin existente actualmente. 2.2.2 Definir el crecimiento y desarrollo de la normativa ambiental en Bolivia a travs de la elaboracin y el anlisis de un cuadro comparativo que contenga las relaciones entre los ordenamientos jurdicos de los pases de la regin en materia ambiental. 2.2.3 Realizar un anlisis de la incidencia en Bolivia de las normas compiladas a travs investigacin sobre la tramitacin de procesos ante autoridades judiciales, sean acciones civiles o penales, incluyendo recursos de Amparo Constitucional que versen sobre temas de Medio Ambiente.

    3. METODOLOGA

    La metodologa que se utilizado para desarrollar la investigacin pertinente para alcanzar los resultados estuvo basada en la revisin bibliogrfica, la revisin de sitios web, y tambin se procedi a la realizacin de una exhaustiva revisin de las publicaciones de la Gaceta Oficial de Bolivia (cuando stas estuvieron disponibles) para lograr la compilacin ms completa posible de las normas.

    3.1 Actividades

    A lo largo del trabajo y a efectos de lograr los objetivos trazados, se desarrollaron las siguientes actividades:

    3.1.1. Revisin bibliogrfica enfocada a la bsqueda de los siguientes datos:

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    3.1.1.1 En el ordenamiento jurdico nacional, la legislacin referida al Medio Ambiente, es decir, Leyes, Decretos Supremos, Decretos Reglamentarios y otros aplicables a nivel nacional; 3.1.1.2 A nivel Sur Amrica: la legislacin nacional de los pases que forman parte de la regin sobre Medio Ambiente; 3.1.1.3 Las normas emanadas de organismos regionales de los que Bolivia forme parte, y que por consiguiente tengan plena aplicacin en todo el territorio nacional, como la Comunidad Andina de Naciones.

    3.1.2 Elaboracin de un cuadro comparativo que contenga una relacin entre la legislacin nacional y la comparada, en trminos de jerarqua normativa, ao de aprobacin y objeto de la norma. 3.1.3 Investigacin sobre procesos civiles y penales en el mbito jurisdiccional en el departamento de La Paz sobre derechos ambientales y acciones de la misma ndole reconocidos en las leyes, como procesos por reparacin de daos y perjuicios y denuncias por delitos ambientales. 3.1.4 Realizar un anlisis cualitativo sobre los datos obtenidos, primero entre el desarrollo del conjunto de normas ambientales existente en Bolivia en relacin con las normas del Derecho comparado; y por ltimo, sobre la efectiva aplicacin de los instrumentos concedidos por la ley boliviana para el ejercicio de los derechos referidos al Medio Ambiente.

    4. MARCO LEGISLATIVO

    4.1 Constitucin Poltica del Estado

    La Constitucin Poltica del Estado es la Ley marco para la estructuracin de todo el ordenamiento jurdico de un pas. En Bolivia, la Constitucin fue reformada por ltima vez mediante Ley No. 2631 de 20 de Febrero de 2004 que inserta en su contenido figuras como la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referndum y el Habeas Data entre muchas otras. La Constitucin Poltica del Estado boliviano no presenta un articulado muy extenso en materia medioambiental, y los que existen se encuentran bastante dispersos en el texto constitucional. Es lamentable que ni siquiera se contemple el derecho a un Medio Ambiente sano en el Art. 7 que seala todos los derechos fundamentales de todo ciudadano boliviano, tal como est estipulado en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Americano de Derechos Humanos (Pacto de San Jos) firmado en Costa Rica (22 de noviembre de 1969). Por otro lado, el Art. 8 en su inciso h) establece que es deber de toda persona resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, bienes que,

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    dndole una interpretacin amplia al apartado, podran incluir todos los recursos naturales del pas. Sin embargo, el derecho a un Medio Ambiente Sano estara sealado en el Art. 35 que indica que los derechos y garantas proclamadas por la Constitucin no deben entenderse como la negacin de otros no enunciados, y que emanan de la soberana del pueblo. Ms adelante encontramos los Arts. 133 (defensa y aprovechamiento de los recursos naturales), 136 (bienes de dominio originario del Estado), 170 (la explotacin de los recursos naturales debe se regulado por el Estado), 171 (uso sostenible de las tierras de pueblos indgenas), 172 (planes de explotacin de la tierra y los recursos naturales). Se puede observar entonces que las disposiciones constitucionales no son muy numerosas y tampoco presentan un contenido suficientemente amplio, situacin que afecta de forma significativa el patrimonio natural que Bolivia tiene y que cualquier otro pas deseara tener.

    4.2 Ley del Medio Ambiente No. 1333 de 27 de Abril de 1992

    El Art. 1 establece que el objeto de esta norma es proteger y conservar el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, regular las acciones del hombre en su relacin con la naturaleza y promover el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la poblacin. Se entiende por Desarrollo Sostenible el proceso a travs del cual son satisfechas las necesidades de las generaciones actuales sin poner en riesgo la satisfaccin de las necesidades de las futuras generaciones. La Gestin Ambiental comprende la Poltica y la Planificacin Ambiental que adopta el Estado, llevadas a cabo por los rganos de un Marco Institucional definido y un Sistema de Informacin, a efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes. Dentro del Marco Institucional que rige este sector est el Ministerio de Desarrollo Sostenible, de acuerdo a las Ley No. 2446 de 19 de Marzo de 2003 y al Decreto Supremo No. 26973 de 27 de Marzo del mismo ao que la reglamenta, adems de la Secretara Nacional de Medio Ambiente (SENMA), Los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA) y las Secretaras nacionales del Medio Ambiente, dependientes a su vez, de SENMA. Actualmente estas instancias no tienen actividad y de hecho no existen autoridades designadas para activar la labor de las mismas. Se establece de igual forma, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de sus actividades, para lo cual el control de la calidad ambiental se considera de utilidad pblica e inters social. Por eso, se detallan en la Ley las actividades susceptibles de degradar el Medio Ambiente y los problemas que puedan derivar de los desastres naturales.

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    Un instrumento importante, es la Evaluacin de Impacto Ambiental, entendida como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas tcnicos que permiten estimar los efectos que la ejecucin de cierta obra, actividad o proyecto puedan causar al Medio Ambiente. Seguidamente encontramos todos los Recursos Naturales. En primer lugar, los Renovables, como el Agua, el Aire y la Atmsfera, el recurso Suelo, los Bosques y las Tierras Forestales, la Flora y la Fauna Silvestre, los Recursos Hidrobiolgicos, las reas Protegidas y la regulacin a las Actividades Agropecuarias. Luego se tienen los Recursos no Renovables, tales como los Recursos Minerales y los Energticos. Podemos encontrar tambin las relaciones del Medio Ambiente con otros aspectos, como la relacin de ste con la poblacin, estableciendo las polticas de ordenamiento urbano, migraciones, la expansin espacial, etc., con la salud humana, animal y vegetal que pueden ser puestas en riesgo por diferentes actividades, con la educacin que es un factor bsico para lograr progresos, y finalmente con la ciencia y la tecnologa, todas stas son tareas que deben ser cumplidas por el Estado. Respecto al Fomento para las actividades medioambientales, esta Ley crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) rgano encargado de la administracin de los recursos dirigidos al financiamiento de planes, proyectos, programas, etc., de conservacin del Medio Ambiente. Lamentablemente, esta dependencia desaparece en la gestin 2003 2004. Actualmente las instituciones encargadas de captar, administrar y gestionar nuevos recursos financieros para la conservacin del Medio Ambiente son la Fundacin Proteccin y Uso Sostenible del Medio Ambiente PUMA, Fondo Nacional de Desarrollo Forestal FONABOSQUE y Fundacin para el Desarrollo del Sistema Nacional de reas Protegidas FUNDESNAP. El Ttulo X de la Ley se dedica a la Participacin Ciudadana en la Gestin Ambiental, en la defensa y conservacin del Ambiente y para hacer uso de los derechos reconocidos por sta y otras leyes. Por otro lado, se han establecido diferentes Medidas de Seguridad Ambiental para la correccin de irregularidades encontradas mediante Inspecciones y Vigilancias a los lugares y establecimientos pertinentes. Cuando se detecten infracciones administrativas por contravenciones a la Ley, sern resueltas mediante el procedimiento que seala esta Ley, las acciones civiles derivadas de los daos al Medio Ambiente y los Delitos Ambiental debern regirse por las normas que correspondan, como los Cdigos de Procedimientos Civil y Penal.

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    4.3 Reglamentacin de la Ley del Medio Ambiente N 1333, D.S. No. 24176 de 8

    de Diciembre de 1995

    Existen actualmente cuatro Reglamentos que operativizan los objetivos que plantea la Ley del Medio Ambiente. Estas normas regulan determinadas actividades como las que involucran manejo de sustancias peligrosas, contaminacin hdrica, residuos slidos y todo lo que se refiere a prevencin, control y gestin ambiental. La reglamentacin a la que nos referimos constituye un gran avance en la proteccin y regulacin de las actividades susceptibles de daar el Medio Ambiente, situacin que dinamiza los procedimientos de los que pueden surgir responsabilidades pasibles de sancin. Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes para abarcar el mbito de proteccin que se necesita y que son imprescindibles para hablar propiamente de proteccin al Medio Ambiente.

    4.3.1 Reglamento General de Gestin Ambiental

    4.3.1.1 Disposiciones Generales El primer instrumento al que haremos referencia es el Reglamento de Gestin Ambiental, que regular, por disposicin expresa en la propia norma3, slo los aspectos que no requieran legislacin o reglamentacin expresa, es decir, este Reglamento abarca, como indica su denominacin, una parte muy general del mbito total de regulacin, y sabiendo que tales normas especficas no existen, se hace necesario que se exija su creacin. Por otro lado, el Art. 2 seala que es el conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible, que comprende entre otras, la formulacin de polticas ambientales, los procesos de planificacin ambiental, la creacin de normas jurdico administrativas, la definicin de competencias, la instalacin de instancias de participacin ciudadana, la administracin de los recursos, etc.

    4.3.1.2 Marco Institucional Las autoridades y organizaciones que intervienen en los procesos de Gestin Ambiental sern el Ministerio del Ramo, las Prefecturas, los Gobiernos Municipales, las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), el Ministerio Pblico (en algn caso especial) e instituciones como El Sistema de Regulacin y Supervisin de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE y el Servicio Nacional de reas Protegidas -SERNAP, cada una de las cuales funcionar con competencias y atribuciones especficas.

    3 Art. 1 Reglamento General de Gestin Ambiental, 1995

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    4.3.1.3 Informacin Ambiental Se establece ms adelante el derecho de toda persona a recibir informacin de parte de las autoridades ambientales, para lo cual stas tienen la obligacin de organizar el Sistema Nacional de Informacin Ambiental (SNIA), que es una red nacional conformada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, las Prefecturas, Gobiernos Municipales y dems entidades. Los fines y objetivos de este Sistema se encuentran en el Art. 28 del Reglamento. A travs de este Sistema de informacin debe elaborarse adems el Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente, documento de suma importancia ya que es la base para la valoracin del patrimonio natural nacional. Este informe debe contener entre otros:

    descripcin del estado biofsico del pas relacin entre el desarrollo social y econmico con la utilizacin de los recursos

    naturales y la conservacin de los ecosistemas en el marco del desarrollo sostenible contabilizacin y estado de los recursos naturales, a fin de evaluar el patrimonio

    natural nacional evaluacin del Plan de Ordenamiento Territorial y de los Planes Departamentales de

    Uso del Suelo y de la Tierra caractersticas de las actividades humanas que inciden positiva o negativamente en

    el medio ambiente y en el uso de los recursos naturales reporte sobre la calidad ambiental del pas, avances tecnolgicos y cientficos.

    A finales del 2004, el Sistema Nacional de Informacin Ambiental, present la pgina del Ministerio de Desarrollo Sostenible (www.mds.gov.bo) con informacin actualizada, logrando de esta manera uno de los objetivos del SNIA.

    4.3.1.4 La Planificacin Ambiental La planificacin integral de la gestin ambiental en nuestro pas, estar basada en el Plan de Accin Ambiental Nacional que emita el Ministerio de Desarrollo Sostenible, y se constituir en el marco de las funciones y actividades de las dems instancias gubernamentales. El Reglamento seala que a sus efectos, se entender como pasivo ambiental el conjunto de impactos negativos para la salud y/o el medio ambiente causados por ciertas actividades, y los problemas ambientales para los que no se han hallado solucin.

    4.3.1.5 Instrumentos Normativos de la Gestin Ambiental Mas adelante, se encuentran las normas tanto de alcance general como particular, que deben regular la gestin ambiental. Entre los primeros estn todos los Reglamentos a que se har referencia ms adelante en este trabajo, y entre las de alcance particular, encontramos la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuacin Ambiental, las Auditoras Ambientales, y las Licencias y Permisos ambientales.

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    Segn el Art. 53, la Ficha Ambiental es el documento tcnico que marca el inicio del proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, es un documento de declaracin jurada que incluye informacin sobre el proyecto, obra o actividad, la identificacin de impactos clave y la identificacin de la posible solucin para los impactos negativos. Por otro lado, el Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EEIA) identifica y evala los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementacin, operacin, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las medidas tendientes a evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. La Declaratoria de Impacto Ambiental es el instrumento pblico que emite la Autoridad Ambiental Competente, que determina la conveniencia o inconveniencia de realizar la actividad proyectada y las condiciones que deben tomarse en cuenta para la adecuada proteccin del ambiente y los recursos naturales. El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentran aquellos. El Manifiesto Ambiental tiene calidad de declaracin jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente. Se sealan tambin a las Auditorias Ambientales que son procesos metodolgicos que involucran una serie de anlisis y pruebas que estn destinadas a la verificacin del grado de cumplimiento, de requerimientos legales, polticas internas establecidas y/o prcticas aceptadas. Pueden solicitarse en cualquier momento por la Autoridad Ambiental Competente. El Art. 59 seala que una Licencia Ambiental es el documento jurdico-administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y reglamentacin correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevencin y control ambiental.

    4.3.1.5 Instrumentos Econmicos de Regulacin Ambiental El Ministerio de Desarrollo Sostenible debe proponer estos instrumentos de regulacin que estarn destinados a colaborar con la consecucin de los objetivos de la Ley del Medio Ambiente. Estos instrumentos, como cargos de afluentes o emisiones, cargos al producto, cargos por uso de servicios pblicos ambientales o boletas de garanta, estn contenidos en el Art. 67 del Reglamento. Los incentivos tambin son mecanismos econmicos que se constituyen en fomentos para la ejecucin de programas de prevencin y control de la contaminacin ambiental a travs de sistemas de concesiones o de subsidios directos, de incentivos tributarios, y otros sistemas que se establezcan.

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    4.3.1.6 La Participacin Ciudadana en la Gestin Ambiental Este Reglamento establece que los ciudadanos, las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) u otras entidades, podrn contribuir a los procesos de decisin general a travs de la presentacin de iniciativas ante la Autoridad Ambiental Competente, para lo cual debe promover esta participacin a travs de campaas de difusin y educacin. La inclusin de la participacin ciudadana en instancias de planificacin y decisin es un avance realmente importante para el proceso de democratizacin en el pas, lamentablemente no se ven esfuerzos y por consiguiente, tampoco se ven resultados para hacer efectivo este derecho de la poblacin en su conjunto, de ser parte en las decisiones. Ms adelante encontramos los procedimientos a desarrollarse para la determinacin de infracciones, contravenciones, delitos ambientales y sus correspondientes sanciones. Establece las formalidades que deben cumplirse para presentar una denuncia cuando se considere que una norma ambiental ha sido vulnerada, en cualquiera de los casos anteriormente mencionados. En cuanto a los delitos ambientales, sern los contemplados en el Cdigo Penal, y la Ley del Medio Ambiente, y se regirn por el Cdigo de Procedimiento Penal para su sustanciacin. La Autoridad Ambiental Competente debe denunciar los hechos ante la Fiscala del Distrito y constituirse en parte civil, coadyuvante o querellante.

    4.3.2 Reglamento de Prevencin y Control Ambiental

    4.3.2.1 Disposiciones Generales Este Reglamento tiene como objeto todo lo referente a Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA). Al igual que en el Reglamento de Gestin Ambiental, se establece que las autoridades competentes son el Ministerio de Desarrollo Sostenible, los Prefectos y los Gobiernos Municipales, cada uno dentro de su jurisdiccin.

    4.3.2.2 Marco Institucional En este Captulo se definen las competencias y atribuciones de las autoridades que intervendrn en los procesos de prevencin y control, que como ya se mencion, sern las administraciones nacionales, departamentales y locales, as como instituciones y organismos pblicos o privados, que actuarn a travs de convenios y acuerdos con las autoridades.

    4.3.2.3 La Evaluacin de Impacto Ambiental La Evaluacin de Impacto Ambiental tiene como objetivos principales, identificar y predecir los impactos que pueda ocasionar un proyecto sobre el medio ambiente estableciendo las medidas correspondientes para evitarlos; y aplicar los instrumentos

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    preventivos adecuados a travs de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas tcnicos establecidos en el Reglamento. Los instrumentos preventivos son la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental, que se encuentran caracterizados en el Reglamento.

    4.3.2.4 Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental Establece el procedimiento desde el Registro de Consultora Ambiental que est a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la categorizacin de los proyectos, obras o actividades, las revisiones de Fichas Ambientales, la emisin y contenido de los informes, su ratificacin por la autoridad competente y las correspondientes aclaraciones y enmiendas. Posteriormente, y dependiendo de los resultados obtenidos en las fases anteriores, los proyectos, obras o actividades podrn ejecutarse o no y bajo qu condiciones. Deben presentarse tambin los Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental a la autoridad competente para que ste elabore un informe tcnico a efectos de otorgar la Declaracin de Impacto Ambiental que es la licencia ambiental a la obra, proyecto o actividad, que fija las condiciones que deban cumplirse para su ejecucin. Por otro lado, el proyecto, obra o actividad debe presentar el Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental que defina las modalidades y los perodos de inspeccin y vigilancia a cargo de los organismos sectoriales competentes, los Gobiernos Municipales y la Autoridad Ambiental Competente.

    4.3.2.5 Control de la Calidad Ambiental El Control de Calidad Ambiental tiene entre sus objetivos ms importantes preservar, conservar, y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la poblacin; normar y regular su utilizacin y prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que tengan consecuencias dainas o peligrosas para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. Para esto, se implementarn instrumentos tales como:

    Manifiesto Ambiental: es un instrumento tcnico-legal que refleja la situacin ambiental de un proyecto, obra o actividad.

    Auditorias Ambientales: facilitan el control de la calidad ambiental en casos especficos, como cuando no se ha presentado o se ha rechazado el Manifiesto Ambiental para la verificacin de impactos ambientales severos o cuando el proyecto, obra o actividad conlleve un peligro inminente para el Medio Ambiente y la salud de la poblacin.

    Inspeccin y vigilancia: se encuentra a cargo de la Autoridad Ambiental Competente, en coordinacin con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales.

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    4.3.2.6 Procedimientos Tcnico-Administrativos del Control de Calidad Ambiental

    El Control de Calidad Ambiental se realiza primero a travs de la presentacin del formulario de Manifiesto Ambiental, que ser revisado y aprobado por la Autoridad Ambiental Competente que otorgar finalmente la Declaracin de Adecuacin Ambiental. En este Ttulo se sealan tambin los procedimientos a seguirse para la verificacin del Plan de Aplicacin y Seguimiento Ambiental y para llevar a cabo las Inspecciones y Vigilancias

    4.3.2.7 La Participacin Ciudadana De acuerdo al Art. 7 de la Constitucin Poltica del Estado, y leyes concordantes, es derecho de todo ciudadano participar en asuntos concernientes a la prevencin y control ambientales, adems del acceso libre a la informacin en los casos previstos en la ley y reglamentos. Cualquier ciudadano puede presentar denuncia a travs de su respectiva OTB adjuntando la documentacin pertinente para que la Autoridad Competente tome las respectivas acciones.

    4.3.2.8 Las Infracciones y Sanciones Administrativas En esta parte, el Reglamente seala que actividades se consideran infracciones administrativas y las sanciones a las que se hacen pasibles los infractores.

    4.3.2.9 El Recurso de Apelacin El Art. 172 establece: Toda persona natural o colectiva, pblica o privada, que se considere afectada por la categorizacin, el rechazo del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental por parte de la Autoridad Ambiental Competente, puede apelar para ante el superior jerrquico en un plazo de cinco (5) das a partir del da hbil siguiente de su legal notificacin. El Recurso de Apelacin se sujetar a lo previsto en las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Civil, y se resolver por las autoridades sealadas en dicho Artculo, resolucin que agotar la va administrativa.

    4.3.3 Reglamento en materia de Contaminacin Hdrica

    4.3.3.1 Disposiciones Generales El objeto del este Reglamento es el de reglamentar todo lo que se refiera a prevencin y control de la contaminacin hdrica, de acuerdo al desarrollo sostenible. Se aplicar a toda persona natural o colectiva, sea pblica o privada que realice cualquier actividad susceptible de contaminar los recursos hdricos del pas.

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    Este Reglamento establece que las aguas deben clasificarse, para determinar el uso y la proteccin que se le va a dar, segn su aptitud de uso y de acuerdo a las polticas ambientales vigentes en el pas, clasificacin que se mantendr por un periodo de por lo menos 5 aos. Las aguas se clasificarn en:

    CLASE A: son aguas potables de mxima calidad, aptas para consumo humano sin que sea necesario ningn tratamiento previo.

    CLASE B: son aguas de utilidad general y que requieren de tratamiento y desinfeccin bacteriolgica antes de ser consumidos por las personas.

    CLASE C: tambin tiene utilidad general y requieren tratamiento fsico qumico completo y desinfeccin bacteriolgica.

    CLASE D: son aguas de mnima calidad, no aptas para el consumo humano por su elevada turbiedad.

    4.3.3.2 Marco Institucional

    Las autoridades encargadas de los procesos de control y fiscalizacin a las personas son el Ministerio de Desarrollo Sostenible a nivel nacional, las Prefecturas a nivel departamental, y los Gobiernos Municipales, a nivel local, cada una de las cuales cuenta con atribuciones y funciones especficas otorgadas por la ley, el Reglamento y leyes especiales. Este Reglamento reconoce tambin a Organismos Sectoriales Competentes que, en coordinacin con las entidades antes mencionadas, podrn participar en la prevencin y control de la calidad hdrica a travs de propuestas relacionadas con el tema.

    4.3.3.3 Procedimientos Tcnico Administrativos La Autoridad Ambiental Competente podr realizar inspecciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prevencin y Control Ambiental y que incluirn monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si los informes presentados que se explican ms adelante son representativos de la calidad de las descargas. Se establece tambin que las obras, proyectos y actividades no requerirn permiso de descarga ni la presentacin de informes para descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de parques industriales, en el caso de que cumplan ciertas condiciones a que hace referencia la norma.

    4.3.3.4 Monitoreo, Evaluacin, Prevencin, Proteccin y Conservacin de la Calidad Hdrica

    El Ministerio correspondiente, las Prefecturas y los laboratorios autorizados, efectuarn semestralmente el monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, y de los afluentes que las reciben, mediante la toma de muestras de acuerdo con el Reglamento de Prevencin y Control Ambiental. Los resultados de los anlisis sern presentados al representante legal de la empresa.

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    En caso de que uno o ms resultados excedan los lmites permitidos establecidos en el reglamento, se tomar una segunda muestra en similares condiciones y segn los resultados del anlisis se tomar una de las siguientes decisiones: a) si los resultados dan valores que no exceden los lmites establecidos, se dar por terminada la investigacin; b) en caso de que los resultados se reiteren el Prefecto que corresponda fijar da y hora para inspeccionar la planta de tratamiento a fin de definir la posible causa de tales resultados; la inspeccin se realizar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Prevencin y Control. Por otro lado, la descarga de aguas residuales a la intemperie o a cuerpos de agua esta sujeta a autorizacin temporal o excepcional del Prefecto y ser controlada peridicamente en forma minuciosa. Todas las empresas de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, cooperativas de servicio, comits de agua y administraciones de parques industriales con o sin plantas de tratamiento que manejen aguas residuales provenientes de centros urbanos y que requieren de tratamiento antes de su descarga deben presentar el Manifiesto Ambiental y los estudios correspondientes que incluirn los sistemas de tratamiento y el reuso de aguas residuales, tendiendo a la conservacin del entorno ambiental. El reglamento establece que todo sistema de tratamiento de aguas residuales est bajo la responsabilidad y vigilancia del representante legal del proyecto, obra o actividad, quien ser conminado a modificarlo, ampliarlo y a tomar las medidas necesarias si es que el sistema incumple las condiciones para su funcionamiento.

    4.3.3.5 Las Infracciones y Sanciones Administrativas De acuerdo a lo dispuesto con la Ley del Medio Ambiente y el Reglamento de Gestin Ambiental, se consideran infracciones:

    a) alterar o modificar, temporal o permanentemente, las plantas de tratamiento b) sobrepasar los valores mximos admisibles establecidos en el Reglamento, por

    efecto de descargas de aguas residuales crudas o tratadas, c) descargar sustancias radioactivas a los colectores sanitarios y/o cuerpos de agua; d) descargar masiva e instantneamente de aguas residuales, crudas o tratadas, a los

    ros;

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    4.3.4 Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas

    4.3.4.1 Disposiciones Generales Este Reglamento establece que son consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten, entre otras, las siguientes caractersticas: corrosivo, explosivo, inflamable, patgeno o bioinfeccioso, radioactivo, reactivo y toxico, de acuerdo a pruebas estndar. Toda persona natural o colectiva, pblica o privada, que desarrolle actividades con sustancias peligrosas debe sujetarse a las disposiciones del Reglamento. Los desechos peligrosos que impliquen la degradacin del ambiente pueden ser confinados, previo tratamiento o tcnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorizacin y supervisin de la autoridad ambiental competente.

    4.3.4.2 Marco Institucional Al igual que lo sealado por los anteriores Reglamentos, las autoridades competentes para conocer lo relacionado a materia medioambiental, y en este caso, al tratamiento de sustancias peligrosas, es el Ministerio de Desarrollo Sostenible a nivel nacional, las Prefecturas a nivel departamental, y los Gobiernos Municipales, a nivel local, adems de los Organismos Sectoriales Competentes, cada una desarrollar sus actividades dentro del marco establecido por ley. El Ministerio respectivo, en coordinacin con las Autoridades Sectoriales correspondientes, establecer un Programa de Accin Intersectorial as como el Programa Nacional de Seguridad Qumica para sustancias peligrosas, con el objetivo de elaborar normas tcnicas tomando en cuenta diferentes factores como la identificacin y clasificacin de las sustancias peligrosas, las recomendaciones de Naciones Unidas, el inventario de actividades con sustancias peligrosas, los casos en que resulta factible la minimizacin y/o reutilizacin de la sustancia, entre otras.

    4.3.4.3 Los Procedimientos Tcnico Administrativos Toda persona natural o colectiva, pblica o privada que realice actividades con sustancias peligrosas, debe obtener el registro y licencia de actividades correspondiente, mediante la presentacin de un memorial dirigido a la Autoridad Ambiental Competente, adems de toda la documentacin respectiva. Debe, una vez obtenida la licencia, cumplir con el Reglamento y las otras normas vigentes. El registro se efecta por una sola vez. La licencia para importacin o exportacin de sustancias peligrosas, tiene una vigencia de tres aos a partir de la fecha de otorgamiento y est sujeto a inspecciones peridicas. Ninguna actividad con sustancias peligrosas podr realizarse si no cuenta con la licencia, no se la ha renovado o si est se halla suspendida por caducidad o solicitud expresa.

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    4.3.4.4 Las Actividades con Sustancias Peligrosas El manejo de las sustancias peligrosas comprende las siguientes actividades,

    Generacin, Optimizacin, Reciclaje, Recoleccin, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento Confinamiento

    La persona que realice el manejo de sustancias peligrosas debe contratar, obligatoriamente, un seguro que cubra los posibles daos resultantes de sus actividades, incluidas las referentes a su comercializacin y transporte. En caso de accidente, la persona encargada, debe informar obligatoriamente a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 hrs., respecto a derrames, filtraciones, fugas, u otros accidentes que pudieran haberse producido con sustancias peligrosas. La Autoridad Ambiental Competente debe registrar los hechos y ordenar la adopcin de las medidas de seguridad y auxilio que sean necesarias. En cuanto a los procesos de tratamiento de residuos peligrosos, stos deben ser realizados en cumplimiento al presente Reglamento y preferentemente en el lugar de su generacin. Las sustancias peligrosas deben separase de las que no lo son para proceder a su seleccin y recoleccin a cargo de personal tcnico especializado deben ser realizados conforme a normas tcnicas, y tomando las medidas de seguridad e higiene que sean necesarias El transporte, sea exportacin o importacin de sustancias peligrosas, as como su almacenamiento, debe realizarse reuniendo las condiciones de seguridad respectivas y en cumplimiento a lo dispuesto por ste y el Reglamento Prevencin y Control Ambiental. Por ltimo, se establece que no podr realizarse el confinamiento de desechos peligrosos no en zonas urbanas, agrcolas o con potencial agrcola, lagunas y ros.

    4.3.4.5 La Inspeccin y Vigilancia La inspeccin y vigilancia para el control de las actividades con sustancias peligrosas, se regir por el Reglamento General de Gestin Ambiental y el de Prevencin y Control Ambiental.

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    4.3.4.6 Las Infracciones y Sanciones Administrativas El Reglamento seala que se considerarn infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones de esta norma siempre y cuando aqullas no configuren delito. Entre las ms importantes infracciones administrativas estn:

    a) importar o exportar sustancias peligrosas sin autorizacin del Organismo Sectorial Competente;

    b) no implementar y ejecutar las medidas correctivas aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente; y

    c) efectuar sus actividades con sustancias peligrosas sin renovar la licencia de operacin.

    4.3.5 Reglamento de Gestin de Residuos Slidos

    4.3.5.1 Disposiciones Generales Por el hecho de que los residuos slidos son considerados un factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana, es que deben estar debidamente regulados. El presente Reglamento establece el rgimen jurdico referente a la gestin de los residuos slidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperacin de los recursos que ellos contienen, por lo que esta norma es de carcter obligatorio para toda persona que genere residuos slidos como producto de sus actividades.

    4.3.5.2 Marco Institucional El Ministerio de Desarrollo Sostenible es el rgano normativo, encargado de la formulacin, definicin y cumplimiento de las polticas y planes sobre la proteccin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables del pas y que acta de igual forma en la regulacin de la gestin de residuos slidos, as como las Prefecturas, los Gobiernos Municipales y los organismos sectoriales competentes en sus correspondientes jurisdicciones y con sus propias atribuciones. El Art. 15 define cuales son los derechos de los ciudadanos respectos a la gestin de residuos slidos, y son:

    a) recibir el servicio de aseo urbano; b) brindar su participacin segn los trminos y recomendaciones establecidos en el

    Reglamento General de Gestin Ambiental; c) ejercer, en el marco de los comits de vigilancia previstos en el Art. l0 de la Ley de

    Participacin Popular, control sobre los Gobiernos Municipales en cuanto a la calidad de los servicios en la gestin de residuos slidos;

    d) presentar ante la Autoridad Ambiental Competente iniciativas para mejorar el servicio de aseo.

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    En cuanto a las obligaciones que los ciudadanos tenemos, estn:

    a) el manejo adecuado de los residuos slidos de acuerdo con normas tcnicas establecidas;

    b) el pago oportuno de las tasas correspondientes al servicio recibido en la gestin de residuos slidos;

    c) denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones establecidas en la LEY y el presente Reglamento.

    4.3.5.3 Procedimientos Administrativos

    El Reglamento seala que el servicio de aseo urbano ser efectuado por las Alcaldas Municipales directamente o en forma delegada a travs de concesiones y/o contratos con personas naturales y/o colectivas, pblicas o privadas, especial y legalmente constituidas para tal fin. Los costos y tasas del servicio de aseo urbano deben ser determinados con el objetivo de resguardar la economa ciudadana, pero asegurando la autogestin financiera del servicio. Las tasas sern cobradas por las alcaldas o por las personas que prestan el servicio.

    4.3.5.4 Procedimientos Tcnicos El Ministerio del Ramo tiene a su cargo la elaboracin del Plan Nacional para la Gestin de Residuos Slidos, en el que se establecern los objetivos y polticas generales a corto, mediano y largo plazo, con miras hacia el desarrollo sostenible a que se refieren la Ley del Medio Ambiente y el presente Reglamento. Por su parte, las Prefecturas deben coordinar con los Gobiernos Municipales de su jurisdiccin, para la elaboracin del plan y los programas departamentales para la gestin de los residuos slidos, en conformidad a lo establecido en el Plan Nacional para la Gestin de Residuos Slidos emitido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y las disposiciones legales aplicables. Deben establecerse tambin los objetivos, lineamientos y plazos dirigidos a la reduccin de las cantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, para lo cual stas deben depositar sus residuos en contenedores que renan las condiciones previstas en este Reglamento y en las normas tcnicas correspondientes, y deben adems, almacenar sus residuos nicamente dentro de los predios de su propiedad o en reas autorizadas. Las reas destinadas al almacenamiento de residuos slidos deben estar bien ventiladas y preferentemente protegidas de la intemperie. Deben aseadas peridicamente por el propietario o responsable, y deben cumplir con todos los requisitos y condiciones exigidas. En cuanto al barrido de reas pblicas, ste podr realizarse en forma manual o mecnica, segn las necesidades y posibilidades. El personal designado a esta tarea ser sealado por los Gobiernos Municipales, los que deben proporcionarles equipos y herramientas adecuados para realizar su trabajo, como uniformes de colores fcilmente perceptibles a la

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    vista o reflejantes cuando el barrido debe realizarse en horas de la noche, y casco protector en los casos que se requiera. El tratamiento de los residuos slidos puede ser llevado a cabo por toda persona natural y/o colectiva, pblica o privada, generadora o no de residuos, y de forma individual o colectiva, para lo cual debe cumplir lo establecido en la Ley y dems normas, para la instalacin y funcionamiento de las plantas de tratamiento. Por otro lado, la disposicin final de los residuos que no puedan ser reutilizados, reciclados o aprovechados, debe llevarse a cabo evitando todo perjuicio para el suelo, vegetacin y fauna, la degradacin del paisaje, la contaminacin del aire y las aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que lo rodea. La disposicin final de residuos slidos debe realizarse conforme al mtodo de relleno sanitario que cumpla, con todas las disposiciones legales vigentes. 4.3.5.5 Prohibiciones, Infracciones y Sanciones Administrativas El Art. 91 del Reglamento seala que son prohibiciones, las siguientes:

    a) arrojar o abandonar residuos slidos de cualquier especie en reas pblicas,

    quebradas, cuerpos y cursos de agua, y en general en sitios no autorizados; b) depositar excretas en cualquier rea pblica; c) abandonar en reas pblicas animales muertos o residuos y sustancias peligrosas

    para la salud pblica o que despidan olores desagradables; d) quemar residuos slidos; e) extraer, sin las medidas sanitarias y la autorizacin pertinente, los residuos slidos

    de los contenedores instalados en la va pblica; f) la actividad de segregadores en las fases de recoleccin, transferencia y disposicin

    final de residuos slidos; g) todo acto u omisin que dificulte o impida el aseo de las reas pblicas o la

    prestacin del servicio; h) establecer botaderos o fomentar su existencia; i) almacenar residuos a cielo abierto en reas no autorizadas.

    Por otro lado son consideradas infracciones:

    a) generadores de residuos slidos rechacen sin motivo justificado ponerlos a disposicin de los servicios de limpieza y recoleccin;

    b) se constituyan depsitos o botaderos clandestinos; c) las industrias viertan sus residuos slidos en lugares no autorizados; d) se incumpla otras reglamentaciones o normas ambientales aplicables a residuos

    slidos; e) se incumpla el pago de la tasa de aseo como contraprestacin al servicio recibido.

    Las sanciones por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos slidos, sern las establecidas en la Ley 1333 y el Reglamento General de Gestin Ambiental.

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    4.4 Ley Forestal, Ley 1700 de 12 de Julio de 1996

    El objeto de esta Ley es el de normar la utilizacin sostenible y la proteccin de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el inters social, econmico y ecolgico del pas.4 Este objetivo concuerda con lo dispuesto en la Ley 1333 y lo que se ha definido como Desarrollo Sostenible. Mas adelante, se encuentra el Rgimen Forestal que se ha adoptado, y seala que todos lo bosques y tierras forestales son de dominio originario del Estado, que tiene la obligacin de proteger estos recursos a travs de las restricciones dispuestas por la Ley, como autorizaciones, concesiones y permisos. En funcin del uso al que estn destinadas, las tierras se clasifican en:

    Tierras de proteccin Tierras de produccin forestal permanente Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos Tierras de rehabilitacin Tierras de inmovilizacin

    La definicin de cada una de estas clasificaciones est en los Arts. 13 al 18 de la Ley. Dentro del Marco Institucional que rige este sector est el Ministerio de Desarrollo Sostenible, la Superintendencia Forestal, y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), institucin que lamentablemente no present continuidad en el desarrollo de sus actividades. Las Prefecturas y Municipalidades participarn como rganos de apoyo. Esta Ley crea el Sistema de Regulacin de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) y la Superintendencia correspondiente. Slo el Estado puede otorgar derechos de aprovechamiento, conforme a Ley, y siempre y cuando su ejercicio conlleve la proteccin y utilizacin sostenible. Estos derechos pueden ser concesiones forestales en tierras fiscales, autorizaciones de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y permisos de desmonte. Las patentes forestales se establecen a favor del Estado por concepto de la utilizacin de los recursos forestales, y no constituyen impuesto. Son de dos clases: las patentes de aprovechamiento forestal y las patentes de desmonte. El monto de stas se definir sobre la base mnima del equivalente en Bolivianos (Bs.) a un dlar de Estados Unidos por hectrea anualmente, y su producto ser distribuido entre las Prefecturas, las Municipalidades,, el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal y la Superintendencia Forestal. Ms adelante, se establece la prohibicin de adquirir concesiones forestales a ciertos funcionarios pblicos, como el Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Senadores y

    4 Art. 1, Ley Forestal, 1996.

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    Diputados, Ministros de Estados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, etc., as como sus cnyuges, ascendientes y descendientes. La prohibicin tambin alcanza a personas individuales o extranjeras que no podrn adquirir derechos dentro de los cincuenta kilmetros de las fronteras. Las contravenciones a la presente Ley, generarn sanciones de carcter administrativo como amonestaciones escritas, multas progresivas, revocatoria del derecho y cancelacin de la licencia, segn la gravedad o reincidencia de la falta. Se sealan como delitos forestales los tipificados en los Arts. 159, 160, 161 y 223 del Cdigo Penal boliviano, son circunstancias agravantes, los Arts. 198, 199, 200, 203 y 206. Finalmente, esta Ley reconoce el derecho a impugnar de todo ciudadano, contra las resoluciones administrativas que le causen perjuicio, a travs del Recurso de Revocatoria interpuesta ante el Superintendente Forestal para que lo resuelva en el trmino de 30 das. En caso de que el interesado considere que sus derechos continan siendo vulnerados, podr interponer el Recurso Jerrquico ante el Superintendente General del SIRENARE. A continuacin se abre la va del proceso contencioso administrativo.

    4.5 Reglamento General de la Ley Forestal, Decreto Supremo No. 24453

    Lamentablemente, esta norma es la nica disposicin que reglamenta a la Ley Forestal, aun cuando al igual que la Ley 1333, una regulacin ms amplia y detallada posible es necesaria para asegurar el cumplimiento cabal y efectivo de la Ley general.

    4.5.1 Disposiciones Generales En esta parte se sealan algunas aclaraciones sobre las denominaciones, adems de las definiciones que se utilizan en todo el texto. A diferencia de los Reglamentos ya descritos, en ste se establece que las disposiciones debe ser interpretadas segn el espritu de la Ley Forestal, los principios generales del Derecho, en especial los de Derecho Ambiental, lo que constituye unos lmites para la interpretacin de la norma ms definidos y claros.

    4.5.2 Regulacin de los Principios Fundamentales de la Ley Forestal

    El reglamento establece que la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales renovables en beneficio de las presentes y las futuras generaciones de bolivianos es parte de la funcin social de la propiedad. La funcin social incluye a los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos del dominio originario del Estado. Las limitaciones legales inherentes a la funcin social de la propiedad no conllevan la obligacin de indemnizar.

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    Se dispone tambin que los planes de ordenamiento territorial, la clasificacin de tierras, sus equivalentes, as como los planes de ordenamiento predial y planes de manejo forestal, una vez aprobados, son instrumentos de cumplimiento obligatorio y constituyen limitaciones legales a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento, emergentes de la funcin social de la propiedad y del dominio originario del Estado. Por ltimo, se tiene un nmero de condiciones que se deben cumplir para la explotacin y exportacin de troncas y recursos maderables.

    4.5.3 Revocatoria Forzosa de Derechos Forestales

    Cualquier proceso de revocatoria por causa de utilidad pblica deber ser autorizado mediante Decreto Supremo precedido del correspondiente estudio tcnico que justifique suficientemente: a) La causa de utilidad pblica que se invoca. b) Los alcances especficos y necesarios de la afectacin a declararse. Adems deben cumplirse ciertas condiciones especificas para que proceda la revocatoria, como que el titular no haya efectuado inversiones, o que stas no queden afectadas por la revocacin. El Reglamento establece un procedimiento para las revocatorias por causa sobreviniente de utilidad pblica, que est conformada por las siguientes fases: I. Fase de Trato Directo II. Fase Arbitral III. Fase de Resolucin IV. Fase de Ejecucin

    4.5.4 Participacin Ciudadana y Garanta de Transparencia Entre los Principios bsicos de la gestin del Rgimen Forestal de la Nacin encontramos los de transparencia, accesibilidad pblica a la informacin y responsabilidad funcional por resultados. Para garantizar su cumplimiento, el Ministerio del Ramo, la Superintendencia y las Prefecturas implementarn los Programas Permanentes de Difusin, de forma que la informacin llegue eficazmente a los actores forestales y a la poblacin en general, de una forma didctica, el contenido de las normas, para crear un proceso de concientizacin y para generar una participacin activa en los mecanismos de control social en el Rgimen Forestal de la Nacin.

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    Por otro lado, se podrn presentar denuncias por escrito o en forma verbal, por instancia annima o no. Asimismo, las peticiones o iniciativas se formularn por escrito y haciendo constar identificacin del interesado. La presentacin de una denuncia en ningn caso podr paralizar las actividades sin previa comprobacin de los hechos. Las modificaciones a los Reglamentos generales o subsidiarios (stos ltimos no existen todava) deben ser precedidas de los siguientes requisitos:

    a) Publicacin del respectivo proyecto modificatorio, para la recepcin de opiniones, sugerencias y observaciones por parte del pblico en general.

    b) Celebracin de una audiencia pblica, a la cual slo podrn asistir quienes hayan

    presentado por escrito sus opiniones, sugerencias y observaciones. Se estipula ms adelante que la Superintendencia Forestal debe publicar trimestralmente en un peridico de circulacin nacional una lista de los instrumentos relevantes, como informes de cumplimiento, declaraciones juradas, etc. a efecto de realizar el respectivo control social, indicando que estn abiertos al acceso pblico, el lugar donde se encuentran disponibles y la forma de acceder.

    4.5.5 De las Clases de Tierras y su Proteccin Jurdica

    Las tierras se clasificarn de acuerdo a su capacidad de uso mayor y de acuerdo a las prescripciones del ordenamiento territorial. Los Artculos 12 y siguientes de la Ley establecen que pueden clasificarse en:

    1. Tierras de proteccin: son los bosques de proteccin en tierras fiscales, las servidumbres ecolgicas en tierras de propiedad privada, las reservas ecolgicas en concesiones forestales y las reservas privadas del Patrimonio Natural. Se entiende por reservas ecolgicas las reas en las concesiones forestales en las que no se puede hacer aprovechamiento directo de los recursos.

    2. Tierras de produccin forestal permanente: son las sealadas como tales en los planes de uso de la tierra, y las reas con cobertura boscosa que sean zonificadas para tal fin en el instrumento de ordenamiento predial.

    3. Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos: son las tierras para fines agrcolas o ganaderos con cobertura boscosa.

    4. Tierras de rehabilitacin: son aquellas cuyos suelos presentan caractersticas de degradacin sucesiva que puede ser: a) Tierras con degradacin alta b) Tierras con degradacin media c) Tierras con degradacin baja d) Tierras con bosques degradados

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    5. Tierras de inmovilizacin: se declararn Tierras de inmovilizacin, aquellas reas fiscales que presenten las caractersticas que se sealan en el Reglamento, como que no puedan clasificarse de forma definitiva y demanden estudios ms precisos.

    4.5.6 Otorgamiento y Control de Derechos Forestales Los derechos forestales se regulan a travs del programa de abastecimiento y procesamiento de materias primas, para garantizar que toda la madera que se procesa, provenga nicamente de bosques o desmontes debidamente autorizados y que el procesamiento sea sostenible, para esto se utilizarn los certificados de origen, los puestos de control, las facturas y sistemas de control interno de recepcin y salida de madera de las empresas, en caso de incumplir estas medidas, se proceder al decomiso de productos, medios de perpetracin, multas y clausura. Otro mecanismo de control y seguimiento de los derechos forestales es la inspectora forestal que se realiza para verificar de forma efectiva y permanente el cumplimiento de las prescripciones de conservacin y sostenibilidad que dispone la Ley, los reglamentos y dems normas. La auditoria forestal se enfoca en el anlisis de las operaciones forestales para verificar de igual forma el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales.

    4.5.7 Contravenciones, Sanciones y Recursos Impugnatorios De acuerdo a las disposiciones del Reglamento, y a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artculo 22 de la Ley del Medio Ambiente, se aplicar entre otras medidas, el decomiso de productos y medios de perpetracin cuando el aprovechamiento, transporte, industrializacin y comercializacin de productos forestales sean ilegales, y su duplicacin en caso de reincidencia. Contra estas sanciones proceden los recursos de Revocatoria, cuando los fundamentos se basen en nuevas pruebas o hechos, y el Recurso Jerrquico que se interpone directamente o contra lo resuelto en el recurso de revocatoria. Los recursos deben ser resueltos en el trmino de 10 das hbiles. 5. ANLISIS DE LA LEGISLACIN MEDIOAMBIENTAL BOLIVIANA Se han analizado en el presente trabajo 2 Leyes referidas especficamente al Medio Ambiente, adems de las 5 normas reglamentarias correspondientes. Es evidente que es un nmero bastante reducido para el horizonte tan amplio que se tiene respecto a materia regulable. Ms adelante en este trabajo se puede encontrar una pequea muestra de la legislacin comparada y un cuadro en el que puede observarse lo detallado que puede llegar a ser el ordenamiento jurdico al respecto, y el que no slo estar conformado por normas jerrquicamente inferiores (como un Decreto Supremo o una Ordenanza Municipal) sino por leyes de la Repblica, e inclusive un lugar en el texto constitucional correspondiente.

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    La estructura que se observa en general en todas estas disposiciones es la siguiente: las disposiciones generales, donde encontramos el mbito de regulacin de la norma, el marco institucional, que siempre es el mismo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible es el rgano encargado de la planificacin y la elaboracin de las polticas a seguirse en esta campo, y habrn otros rganos segn el rea a que nos estaremos refiriendo. Tenemos a continuacin, Los Procedimientos Tcnicos-Administrativos que plantea cada Reglamento, ya sean para la Gestin Ambiental, la evaluacin de Impacto Ambiental, la gestin de Residuos Slidos, etc. Por ltimo tenemos las partes de Participacin Ciudadana y la de las Infracciones y Sanciones Administrativas. La primera es especialmente importante ya que significa un puente entre la sociedad civil y el aparato estatal que crean las leyes y que debera aprovecharse para que de esta forma se fortalezca el proceso democrtico, ms que nunca en este momento histrico que atraviesa Bolivia, en que se ha pasado de una democracia representativa a una participativa, sin embargo y ya pasados ms de 10 aos de algunas de estas leyes, no se ven avances en el tema. El texto de las normas es bastante tcnico, obviamente debido a la materia que se regula, en especial lo que se refiere al manejo de sustancias peligrosas, residuos slidos y la parte de evaluaciones de impacto ambiental, que comprende todo lo que debera contener una ficha ambiental, por ejemplo. Sin embargo, debe advertirse que an cuando estamos hablando de disposiciones reglamentarias, stas a su vez necesitaran de otras normas que las reglamenten, ya que contienen partes que en s no describen un procedimiento o alguna va o accin que nos permita materializar la norma, como es el caso de la responsabilidad por daos (que debe llevarse a cabo a travs de un proceso ordinario, debera existir un proceso especial tomando en cuenta que se afectan bienes e intereses colectivos), infracciones, etc. Es por esto, que en pases vecinos por tratar estos temas en Leyes, las que son reglamentadas por otras normas, formando as un complejo normativo mucho ms coherente y completo. 6. ANLISIS DEL CUADRO DE LEGISLACIN AMBIENTAL EN BOLIVIA Para la realizacin de la compilacin de la normativa ambiental boliviana, se ha tomado en cuenta, como ya se sabe, normas con rango Leyes y Decretos Supremos referidos al tema, los que se encuentran en el Cuadro No. 1. Este cuadro, muestra una relacin cronolgica de normas, desde la ms antigua hasta la actualidad, empezando del ao 1980, seguidas de una breve descripcin de su contenido. Se han dejado de lado, otra clase de disposiciones tales como Resoluciones Supremas, Ministeriales, Prefecturales u Ordenanzas Municipales debido a la significativa cantidad que podemos encontrar, y sobre todo porque su recopilacin no aportara mayores datos que los que podemos encontrar en las normas que s se han tomado en cuenta.

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    Como observaciones, se tienen las siguientes:

    1. Resulta evidente el entusiasmo de los legisladores en declarar Reservas, Parques, Santuarios, a grandes extensiones de tierras, lo cual es importante para la conservacin de la integridad ecolgica y ambiental de nuestro pas. Un gran porcentaje del territorio nacional se encuentra protegido legalmente contra acciones que puedan afectarle, lo cual es un factor positivo dentro de nuestro ordenamiento jurdico, ya que la variedad de paisajes con lo que contamos, la flora, la fauna, la diversidad biolgica y natural que existe en Bolivia, son bienes que deben ser objeto de proteccin jurdica, para garantizar su supervivencia y conservacin.

    2. Sin embargo, resulta tambin evidente que la promulgacin de una Ley o la existencia de cualquier otra norma, inclusive la proteccin constitucional del Medio Ambiente, no es suficiente y no basta para asegurar una efectiva proteccin a estos bienes, como sucede en cualquier otra rama del Derecho. Las tantas declaraciones de rea Protegida de cierta porcin de territorio, con la consiguiente prohibicin de la constitucin de asentamientos, tala de rboles, caza indiscriminada, etc., como un factor comn de todas las disposiciones, no ven resultados efectivos, ya que no toman en cuenta:

    la factibilidad de cumplimiento, no se cuenta con instancias eficientes que obliguen al cumplimiento de lo

    establecido, no existe un sistema de seguimiento que ejerza control y que fiscalize, no se genera la suficiente informacin sobre la normatividad.

    3. La situacin de extrema pobreza, falta de fuentes laborales, corrupcin, malas

    polticas gubernamentales, desigualdad, marginalidad y escasa e inadecuada educacin, son elementos cuya injerencia afecta al cabal cumplimiento de cualquier norma jurdica en nuestro pas. Son problemas de fondo, dentro de los cuales el Medio Ambiente no pareciera una prioridad, lo que se refleja lamentablemente en la escueta cantidad y por sobre todo, calidad de las disposiciones, y en el conformismo de los legisladores en creer que elaborando leyes que dicen proteger los bienes, se olvidan de crear las normas que realmente van a generar resultados, como procedimientos expeditos, sistemas de informacin, instancias que realicen un efectivo control, etc.

    4. Es tambin obligacin del Estado, por disposicin constitucional, brindar la

    educacin elemental a toda la poblacin, y aunque pareciera no venir al caso, la falta de formacin bsica y las inadecuadas condiciones en las que se brinda, provoca problemas tan simples y tan complejos como arrojar la basura a la calle, alarmantes niveles de contaminacin sonora por las bocinas, contaminacin de ros, tala indiscriminada, quema de bosques, chaqueos (quemas incontroladas), entre muchos otros, que a la larga, van a provocar problemas para los que no se hallarn soluciones, pero que ahora pueden minimizarse dando la informacin adecuada a la poblacin. La Ley 1333 dedica algunos artculos a la educacin ambiental, y eso es

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    todo, no existe reglamentacin, ni cumplimiento y ahora, 14 aos despus, no se vislumbran posibilidades.

    En conclusin, se puede decir que el sector del Medio Ambiente es un sector olvidado y postergado por las autoridades y por la misma poblacin, la falta de informacin confiable y transparente invisibiliza problemas que son de gran preocupacin en otros pases, pero que en el nuestro se les resta importancia. Se debe admitir que tambin afrontamos otros problemas coyunturales serios, que tenemos en frente retos muy grandes, pero de alguna forma se debe encontrar espacios de discusin, de investigacin, de propuesta, y de formacin de una conciencia ambiental y jurdica-ambiental para lograr un avance progresivo que nos lleve a encontrar soluciones cada vez ms efectivas. 7. ANLISIS DEL CUADRO DE LEGISLACIN COMPARADA El objeto de realizar un cuadro comparativo entre la legislacin nacional y las de los pases vecinos, es precisamente establecer cunto avance se ha tenido en Bolivia respecto a normativa ambiental y observar, con conocimiento de causa, lo que falta. En primer lugar, el Cuadro No. 2 muestra las disposiciones constitucionales sobre Medio Ambiente. Salta a la vista qu pases consideran que esta problemtica debe tratarse como un tema delicado y por eso le han dedicado secciones bastantes amplias, entre ellos tenemos a Colombia, Ecuador y Venezuela. En contraposicin, estn los pases que todava no han desarrollado una proteccin constitucional adecuada, entre los que lamentablemente se encuentra Bolivia, junto con Brasil, Chile y Uruguay. Entre los primeros, las disposiciones toman el Medio Ambiente como un Derecho Humano de Tercera Generacin, los que no ataen solamente a una persona, sino que su ejercicio involucra a toda una Nacin, una comunidad, un pas o en este caso a todo el mundo; se habla tambin del tratamiento que debe drseles a los recursos naturales propios de cada lugar y el destino que se les va a dar. A continuacin, se tienen las leyes, que por lgica deben ser concordantes con la Constitucin. En este punto vale aclarar que cada ordenamiento jurdico tiene una particularidad propia, por lo que cada uno puede tratar un mismo tema de una forma diferente. Esto genera dispersin de las normas, lo que dificulta su sistematizacin, por lo que se ha tratado de ubicar los temas que presentan cierta uniformidad en su regulacin, entonces se tiene: Leyes Generales Ambientales, Leyes Forestales, de Aguas, de Hidrocarburos y de Minera. Todos los pases, a excepcin de Ecuador y Paraguay, cuentan con una Ley General del Medio Ambiente, marco normativo que sirve de base para la elaboracin de las leyes para sectores ms especficos, ya que por lo general contienen la regulacin de todos los aspectos que involucra el Medio Ambiente, definiciones, el Marco Institucional, todos los Recursos Naturales, Renovables o no, y disposiciones sobre procedimientos y delitos ambientales. Vemos entonces el porqu de su importancia.

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    En cuanto a las normas sectoriales anteriormente mencionadas, encontramos que la regla es que se tenga una Ley o por lo menos un Decreto, y otras normas complementarias para el sector, que es lo que nos diferencia en gran medida de los pases de la regin, y en lo que enfocaremos el anlisis. En Bolivia, el Medio Ambiente se encuentra regulado por la Ley respectiva y los cuatro Reglamentos que fueron explicados en extenso con anterioridad, la Ley Forestal, su Reglamento y un Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, todas las que constituyen una regulacin propiamente dicha a las actividades susceptibles de degradar el entorno. El porqu esto es insuficiente se vuelve ms evidente cuando hacemos una comparacin con el ordenamiento jurdico ambiental que tienen otros pases. Por ejemplo: En la Repblica de Argentina encontramos: Decreto Nacional 2.156 de 1991 sobre Cambio Global del Sistema Climtico Terrestre. Decreto Nacional 377 de 1999 de la Comisin sobre la Emisin de Gases Efecto Invernadero. Ley Nacional 20.961 de 5 de Junio de 1975 de Prohibicin de la Caza del and y del Guanaco. Ley Nacional 22.344 de 1 de Diciembre de 1980 de Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Amenazada. Ley Nacional 22.421 de 5 de Marzo de 1981 de Proteccin y Conservacin de la Fauna Silvestre. En Colombia: Ley No. 141 de 1994, por la que se crean el Fondo Nacional de Regalas, la Comisin Nacional de Regalas, se regula el derecho del Estado a percibir regalas por la explotacin de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidacin y distribucin. Ley No. 140 del 23 de Junio de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional. Ley No. 430 de 16 de Enero de 1998, por la que se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

    Ley No. 373 del 6 de Junio de 1997, por la que se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

    Ley No. 299 de Julio de 1996, por la que se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botnicos y se dictan otras disposiciones.

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    Ley No. 86 del 3 de Junio de 1993, por la que se reglamenta el uso e industrializacin de la Flora Medicinal

    En Ecuador:

    Decreto 374 de Utilizacin y Conservacin de Recursos Naturales

    En Paraguay:

    Ley No. 42 de 1990 que prohbe la importacin, depsito y utilizacin de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras toxicas y establece las penas correspondientes por su incumplimiento.

    Ley No. 96 de la Vida Silvestre.

    Ley No. 294 de 1993 de Evaluacin de impacto ambiental.

    Ley No. 350 que aprueba la Convencin relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hbitat de aves acuticas

    Ley No. 352 de 1994 de reas Silvestres Protegidas.

    Ley No. 716 de 1995 que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente.

    Ley 1.100 de 1997 de Prevencin de la Polucin Sonora.

    Podemos observar entonces, tomando tan pocos ejemplos como los que se han mencionado, la amplitud de Leyes con que cuentan en los pases vecinos, logrando que el alcance de la proteccin otorgada sea la ms adecuada posible. Como se dijo anteriormente, es un paso muy importante la promulgacin de una Ley General del Medio Ambiente, pero esa Ley debe estar en un proceso constante de renovacin, actualizacin y complementacin.

    Resulta entonces casi desalentador concluir que en Bolivia todava se tiene un proceso largo para alcanzar un ordenamiento jurdico medio ambiental que puede realmente satisfacer las necesidades que presenta este sector. Volviendo a las normas citadas ms arriba, cabe sealar que no es imposible encontrar algunas similares en el pas, sin embargo, solo tienen calidad de Resoluciones u Ordenanzas que no tienen la fuerza, la publicidad y la coercibilidad que tiene una Ley o un Decreto.

    8. NORMATIVA DE ORGANISMOS REGIONALES Los Cuadros 3, 4 y 5 ilustran el conjunto de normas emanadas de dos Organismos Internacionales que tienen alcance regional: la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Comn del Sur MERCOSUR. Bolivia forma parte del primero, de acuerdo al Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino firmado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela en 1969. Por otro lado, el MERCOSUR est conformado por Argentina, Brasil,

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    Paraguay y Uruguay y tanto Bolivia como Chile figuran como futuros asociados, pero de todas formas se ha tomado el conjunto de normas que tiene este organismo como un punto de referencia. Todos estos Tratados tienen como fin comn el lograr una comunidad internacional que permita unificar polticas sobre todo de comercio, pero tambin normativa aplicable a los pases parte, como la Decisin 486 de la CAN sobre Propiedad Industrial, por ejemplo. En materia medio ambiental, las disposiciones son varias. Las ms concretas son las expedidas por la Comunidad Andina, que crean incluso un Consejo de Ministros de Medio Ambiente, un Comit de Autoridades Ambintales, normas sobre Plaguicidas, Biodiversidad, etc., y otras similares en el MERCOSUR, que significan un gran esfuerzo por lograr una incidencia en las legislaciones nacionales con el fin de proteger el Medio Ambiente que gozamos en Sudamrica, tan privilegiado y vasto, normas que en Bolivia tendran que hallar eco en disposiciones adecuadas y oportunas. 9. PROCESOS JUDICIALES SOBRE MEDIO AMBIENTE EN BOLIVIA La bibliografa encontrada sobre este punto no es muy extensa, y ms an cuando el nmero de procesos en s, es mnimo. La escasa presencia de procesos ambientales en sedes judiciales puede deducirse de muchos factores, el desconocimiento de las Leyes que se ha mencionado anteriormente y la inexistente especializacin de los funcionarios encargados de llevar adelante procesos de esta naturaleza, (el Ministerio Pblico en este caso) son algunos de ellos. Se citar una vez ms, la obra de los Doctores Heinrich y Eguivar, Las reas Protegidas en la Legislacin Boliviana, 1996, como el documento que presenta una investigacin ms a fondo sobre este asunto, que a su criterio, demuestra la inexistencia de una conciencia jurdica entendida como el incumplimiento de la Ley, y de una memoria legal que es la jurisprudencia. Los procesos relacionados al Medio Ambiente y a los Recursos Naturales, tanto en estrados judiciales como en administrativos, y que sern descritos con ms amplitud a continuacin, son algunos de los que se pueden encontrar en esta obra tan importante, y lamentablemente es un nmero de procesos casi insignificante en relacin a la cantidad que debera tenerse como resultado de una eficiente marcha del aparato de administracin de justicia.

    9.1 Proceso Penal Curtiembre Camba

    Este es un proceso que data del ao 1988, y se llev a cabo por el delito de contrabando, en este caso se trata de una importante cantidad de cueros y pieles de caimn, iguana y vbora descubierta en la ciudad de Chiasso en la Repblica Suiza. Se inicia mediante querella presentada por la Direccin Ejecutiva del Centro de Desarrollo Forestal de Santa Cruz, llevndose adelante la etapa de la Instruccin, concluyendo sta con el Requerimiento del

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    Fiscal de Partido para que se absuelva al procesado, el Sr. Dino Daddario por considerar que no exista plena prueba del delito, y finaliza con la consiguiente Sentencia Absolutoria, que sin embargo lleg por la va recursiva hasta la Corte Suprema de Justicia sin resultados conocidos.

    9.2 Denuncia por la explotacin ilegal de madera en el Parque Ambor

    La Empresa Maderera involucrada es Quebrada Azulque es autorizada ilegalmente para extraer maderas dentro del Parque Nacional Ambor. Se inicia etapa de la Instruccin, que se ve interrumpido por la presentacin de una cuestin previa de falta de tipicidad debido a la cual, la Corte Superior de Justicia, en grado de Apelacin, revoca el Auto apelado, y ordena el archivo de obrados, finalizando de esta manera, el proceso.

    9.3 Proceso Penal seguido contra sbditos brasileos por explotacin ilegal de

    madera en el Parque Nacional Noel Kempff Mercado

    Este proceso fue iniciado por una denuncia del encargado del Parque en la ciudad de Santa Cruz en el ao 1993 contra varios ciudadanos brasileos que extraan madera protegidos por un funcionario del Centro de Desarrollo Forestal de San Ignacio de Velasco. El proceso se va desarrollando pero lamentablemente, no llega a finalizarse, como puede constatarse en el libro al que hacemos referencia, llegando solamente al ofrecimiento de prueba de parte de los Querellantes y memorial en que se pide notificacin por edictos.

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  • DisposicinLegal Ao Descripcin

    D.S. No. 17625 1980Ratifica el Convenio de Conservacin y Manejo de la Vicua suscrito por el gobiernode Bolivia en 1979.

    D.S. No. 17815 1980Determina el marco institucional encargado del control y los procedimientos para eltratamiento de desechos industriales en los cuerpos de agua

    D.S. No. 17996 1981

    Crea la Comisin Nacional Permanente de Cooperacin Amaznica para delimitar elterritorio amaznico boliviano, promover su conservacin y realizar la inventariacinde sus recursos.

    D.S. No. 18313 1981Ampa la Reserva Nacional de Fauna Andina "Eduardo Abaroa" Provincia Sud Lpez,Departamento de Potos hasta 40.000 has.

    D.S. No. 18131 1981Prohbe la caza comercial y deportiva dentro de los lmites de la Reserva Nacional deFauna Andina "Eduardo Abaroa".

    D.S. No. 18606 1981

    Establece los lugares en donde deben ser desechados los residuos producidos por lasactividades de exploracin y explotacin alrededor del ro Taquesi por la EmpresaMinera Chojlla u otra.

    D.S. No. 18867 1982Declara la goma y la castaa productos de libre comercializacin interna y externa deacuerdo a las leyes de la oferta y la demanda

    D.S. No. 18947 1982Aprueba y ratifica el Convenio sobre la fiebre aftosa suscrito en 1975 entre losGobiernos de Bolivia, Per y la Organizacin Panamericana de Salud

    D.L. No. 19150 1982

    Establece que quedan prohibidos los permisos para la explotacin, comercializacin yconsumo de recursos naturales renovables. Propone criterios para la elaboracin de lafutura Ley de Recursos Naturales Renovables

    D.S. No. 19191 1982Crea la Estacin Biolgica del Beni con el objetivo de proteger la flora, fauna y demsrecursos a travs de la catalogacin de los mismos

    D.S. No. 19274 1982

    Revierte al dominio del Estado todas las extensiones de tierras fiscales que fuerondotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o por el Instituto Nacional deColonizacin entre los aos 1980 y 1982

    D.S. No. 19665 1983Las tierras fiscales adjudicadas con ttulo ejecutorial, cuya superficie no sea mayor a 50has, no sern afectadas por la reversin.

    D.S. No. 20027 1984

    El Estado a travs de los Ministerios y Entidades correspondientes centralizar ycoordinar la planificacin, evaluacin y control de las actividades que involucrenrecursos aurferos nacionales

    D.S. No. 20423 1984

    Crea y delimita el "Parque Nacional Ambor", con una extensin de 180.000 has. en laprovincia Ichilo del departamento de Santa Cruz. Prohbe la extraccin de madera y lacaza y pesca comercial y deportiva dentro del rea.

    D.S. No. 20522 1984

    Dispone la adhesin de Bolivia al Protocolo relativo a la Prohibicin del Empleo en laguerra de gases, sustancias txicas o medios bacteriolgicos, aprobado en Suiza en1925.

    LEY No. 668 1984Prohbe el loteamiento y construccin de viviendas en reas verdes destinadas aforestacin en los planes de desarrollo urbano de las ciudades del pas

    D.S. No. 20649 1984

    Crea la Reserva Forestal de Inmovilizacion de Covendo, con una superficieaproximada de 294.195 Has. Prohbe el aprovechamiento forestal y el asentamiento confines agropecuarios.

    LEY No. 694 1984

    Declara la prioridad de las actividades relacionadas a productos bsicos no

    tradicionales de carne bovina, madera, goma y castaa en Beni y Pando, y establece la

    planificacin de estas actividades para evitar desequilibrios ecolgicos.

    LEY No. 719 1985Declara de necesidad Nacional la exploracin y explotacin de los Recursos Mineralesmetlicos y no metlicos de la cuenca evaportica del Salar de Uyuni

    Normativa sobre Medio Ambiente en Bolivia 1980 - 2004

    Cuadro 1.

  • D.S. No. 20763 1985

    Establece que el Programa Ejecutivo de Rehabilitacin de Tierras (PERTT) deldepartamento de Tarja debe rehabilitar tierras afectadas por la erosin, promover yejecutar polticas para la conservacin de tierras y de lucha contra los procesos dedegradacin y erosin de tierras.

    D.S. No. 21040 1985Crea la Reserva Forestal de Inmovilizacin de Covendo en los Departamentos de LaPaz y Cochabamba en una superficie de 294.185 Has.

    LEY No. 793 1986Declara de prioridad Nacional el proyecto para el aprovechamiento del potencialelectrogeotrmico de la Laguna Colorada ubicada en el Departamento de Potos

    LEY No. 867 1986Aprueba el convenio Internacional de las Maderas Tropicales suscrito en la sede de lasNaciones Unidas en 1984.

    D.S. No. 21749 1986Declara Santuario de la Vida Silvestre a la regin de Comanche provincia Pacajes deldepartamento de La Paz con la denominacion "Flavio Machicado Viscarra

    D.S. No 21446 1986

    Crea la Reserva Inmobilizacin Itnez con una extensin de 1.500.500 has. Prohibe el

    aprovechamiento forestal en esta reserva y la dotacin y adjudicacin de tierras

    LEY No. 905 1986Aprueba la convencionpreliminar para el estudio del aprovechamiento de las aguas delLago Titicaca.

    D.S. No. 21623 1987Declara "Ao Noel Kempff Mercado" al ao 1987 / 1988 en ocasin del Da Mundialdel Medio Ambiente y en homenaje al gran cientfico boliviano

    D.S. No. 21652 1987Crea el Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiolgicos como organismodescentralizado con autonoma tcnica, econmica administrativa y de gestin

    D.S. No. 21750 1987

    Autoriza a los Ministerios correspondientes que tengan vinculacin y afinidad con eltema, crear en sus sectores, unidades ecargadas de planificar y coordinar lapreservacin y defensa del medio ambiente

    D.S. No. 21866 1988Crea la Comisin Ejecutiva de Convenios para la conservacin y uso sostenido derecursos naturales renovables.

    LEY No. 978 1988Denomina " Parque Nacional Noel Kempff Mercado" al actual parque de Huanchaca.

    LEY No. 973 1988Aprueba el convenio constitutivo de la Organizacin Latinoamericana de DesarrolloPesquero.

    D.S. No. 21997 1988

    Delimita el parque nacional Noel Kempff Mercado a una superficie de 706,000 has. y

    prohibe la ocupacin de tierras, asentamientos y la caza y pesca dentro del parque.D.S. No. 22020 1988 Declara reserva biolgica al parque Nacional Kempff Mercado

    D.S. No. 22024 1988

    Declara reserva forestal de produccin a Bajo Paragua en el departamento de SantaCruz con una superficie de 3.338.200 Has. y prohibe la ocupacin de tierras yasentamientos y la caza y pesca en el rea

    D.S. No. 22140 1989

    Declara y delimita al parque nacional histrico "Santa Cruz La Vieja" ubicado en laprovincia Chiquitos departamento de Santa Cruz. Prohibe la ocupacin de tierras, lacaza comercial y deportiva y la explotacin forestal.

    D.S. No. 22269 1989

    Se declara Parque Nacional " Toro Toro" en la provincia Charcas departamento dePotos, con una extensin de 16.570 Has. Prohibe la ocupacin de tierras, la cazacomercial o deportiva, la tala de rboles y las concesiones mineras

    D.S. No. 22277 1989

    Crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna "Tariquia", en las provincias OConnor,Arce y Gran Chaco del departamento de Tarija, en una superficie de 246.870 Has.Prohibe la adjudicacin de tierras, el aprovechamiento forestal y la caza y pescacomercial o deportiva

    LEY No. 1122 1989

    Esta ley tiene como objetivos, la proteccin de tierras no urbanas en el departamento deTarija contra la erosin, la rehabilitacin de las tierras ya erosionadas y su posteriorconservacin .

    D.S No. 22407 1990

    Determina que el Ministerio correspondiente coordine con los sectores productivos yelabore programas para la produccin de soya, trigo, quinua, caf, ganado, etc.Establece una pausa ecolgica de 5 aos durante la cual no se otorgarn nuevasconcesiones forestales. establece la elaboracin de una carta ecolgica nacional paradeterminar reas de proteccin y conservacin y obliga al gobierno a desarrollar unapoltica de conciencia ecolgica

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  • D.S. No. 22409 1990

    Establece que se entiende por Organizacin no Gubernamental (ONG) a toda personajurdica sin fin de lucro, nacional o extranjera, de carcter religioso o laico, quedesarrolle actividades con fondos del Estado y/o cooperacin externa en el territorionacional.

    D.S. No. 22516 1990Ratifica el inters en el proyecto hidroelctrico ICLA, obra hidrulica destinada a lageneracin de energa elctrica y a la regulacin de las aguas del Pilcomayo

    D.S. No. 22565 1990

    Crea el Instituto Boliviano de Tecnologa Agropecuaria (IBTA) como una institucin

    descentralizada y con autonoma de gestin econmica y administrativa.

    D.S. No. 22581 1990

    Reglamenta la Pesca y la Acuicultura, sealando entre otros el marco operativo de talesactividades, su definicin, las competencias del Estado, se refiere tambin a laadministracin de los recursos pesqueros, el marco institucional, la regulacin deactividades acuferas y pesqueras y los procedimientos para las licencias y contratos deconcesin pesqueros.

    D.S. No. 22609 1990

    Reconoce como Terrotorio Indgena del pueblo Sirion al rea tradicionalmenteocupada por ste en el Cantn San Javier, Provincia Cercado del Departamento delBeni con una extensin de 30.000 Has.

    D.S. No. 22610 1990

    Reconoce como Territorio Indgena el Parque Nacional Isiboro - Scure de los pueblosMojeo, Yuracar y Chimn y la denomina "Parque Nacional Isiboro - Scure" ydetermina que toda cosntruccin que se realice en esta rea debe conter con undetallado estudio de impacto ambiental.

    D.S. No. 22611 1990

    Reconoce como rea Indgena a la regin de Chimanes de los Chimanes, Mojeos,

    Yuracares y Movimas, define los que es un rea Indgena y las clasifica en Zonas de

    proteccin, Territorios Indgenas y Zonas de Aprovechamiento Empresarial.

    D.S. No. 22612 1990

    Constituye la Comisin redactora del Proyecto de "Ley de los Pueblos Indgenas del

    Oriente y la Amazona" otorgndole un plazo de 120 das para la presentacin

    D.S. No. 22641 1990

    Declara veda indefinida y general para la captura, acopio y acondicionamiento deanimales y plantas silvestres y sus derivados, excluyendo la colecta con finescientficos y de acuerdo a convenios

    D.S. No. 22674 1990

    Crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) como organismo deadministracin descentralizada con autonoma de gestin y capacidad reglamentaria,con el objetivo de administrar los fondos destinados a desarrollar proyectos deconservacin y uso sustentable de recursos naturales renovables en el