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 MACROECONOMÍA 1. ENFOQUE DE LA MA CROECON OMÍ A 1.1. La macroeconomía Es la parte de la teoría económica que se encarga del estudio global de la economía en términos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de empl eo, de recursos pr od uc ti vo s, y el co mp ortami en to ge neral de los pr ecio s. La macroeconomía puede ser utilizada para analizar cuál es la mejor manera de influir en objetivos políticos como por ejemplo hacer crecer la economía, conseguir la estabilidad de precios, fomentar el empleo y la obtención de una sustentable y equilibrada  balanza de pagos. La macroeconomía por ejemplo, se enfoca en los fenómenos que afectan las variables indicadoras del nivel de vida de una sociedad. Además objetiza más al analizador la si tuación económica de un pa ís pr op io en el qu e vi ve, pe rmit iendo en tender los fen óme no s qu e int ervienen en ella. En con tra po sición, la microeconomía estudia el comportamiento económico de agentes 1.2. Macro y micro El término macro- proviene del griego makros que significa grande, e inicialmente el sentido de los términos macroeconomía y microeconomía pretendía guardar cierto paralelismo a la distinción física entre nivel macroscópico y  nivel microscópico de estudio. En el primero impo rtaría las propiedades emergentes aso ciadas a miles o millones de componen tes aut ón omo s en interacción, mie ntr as qu e en el ni vel "micro" se trataría de describir el comportamiento de los componenentes autónomos bajo las acciones a las que estaban sometidos. Sin embargo, en el uso moderno la macroeconomía y la microeconomía, no son términos paralelos de los términos macroscópico y microscópico. El enfoque microscópico se centraba en la conducta de los agentes económicos y en los resultados pre vis ibles de sus acciones baj o ciertos estímulos, baj o cierta hip óte sis de

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MACROECONOMÍA

1. ENFOQUE DE LA MACROECONOMÍA

1.1. La macroeconomía 

Es la parte de la teoría económica que se encarga del estudio global de la economía entérminos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de

empleo, de recursos productivos, y el comportamiento general de los precios. Lamacroeconomía puede ser utilizada para analizar cuál es la mejor manera de influir enobjetivos políticos como por ejemplo hacer crecer la economía, conseguir la estabilidad deprecios, fomentar el empleo y la obtención de una sustentable y equilibrada  balanza de pagos. La macroeconomía por ejemplo, se enfoca en los fenómenos que afectan lasvariables indicadoras del nivel de vida de una sociedad. Además objetiza más al analizador la situación económica de un país propio en el que vive, permitiendo entender losfenómenos que intervienen en ella. En contraposición, la microeconomía estudia elcomportamiento económico de agentes

1.2. Macro y micro

El término macro- proviene del griego makros que significa grande, e inicialmente el sentidode los términos macroeconomía y microeconomía pretendía guardar cierto paralelismo a ladistinción física entre nivel macroscópico y  nivel microscópico de estudio. En el primeroimportaría las propiedades emergentes asociadas a miles o millones de componentesautónomos en interacción, mientras que en el nivel "micro" se trataría de describir elcomportamiento de los componenentes autónomos bajo las acciones a las que estabansometidos. Sin embargo, en el uso moderno la macroeconomía y la microeconomía, no sontérminos paralelos de los términos macroscópico y microscópico.

El enfoque microscópico se centraba en la conducta de los agentes económicos y en losresultados previsibles de sus acciones bajo ciertos estímulos, bajo cierta hipótesis de

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comportamiento. Sin embargo, para una economía compleja formada por miles o millonesde agentes, el enfoque al igual que sucedía con la física de sistemas de millones departículas, el enfoque "micro" es inviable. Por eso se buscó un enfoque "macro" en que sehacía abstracción de un buen número de magnitudes y hechos relacionados con los agenteseconómicos, y se trataban de buscar equilibrios de variables agregadas. Así el enfoquemacro se concentraba en niveles de renta, tipos de interés, ahorro, consumo y gasto totales

debidos a todos los agentes. La conducta agregada se modelizaba por funciones hipotéticasque se supone describen el comportamiento cualitativo aproximado de ciertas relacionesentre las macrovariables.

Al comienzo de la década de 1950 los macroeconomistas desarrollaron modelos micro-basados del comportamiento macroeconómico (tal como la función del consumo). Eleconomista holandés JanTinbergen  desarrolló el primer modelo macroeconómicocomprensivo a nivel nacional, el cual desarrolló primero para Holanda y luego aplicó en losEstados Unidos y el Reino Unido  después de la  Segunda Guerra Mundial. El primer proyecto mundial de modelo económico, el WhartonEconometricForecastingAssociates

LINK (asociados Wharton para la predicción econométrica) fue iniciado por  Lawrence Klein yfue mencionado en su llamado por el Premio de ciencias económicas en memoria de Alfred Nobel del banco de Suecia en 1980.

En la década de 1970 contribuye con partes para comprender el todo. Cuando uno aprendemás sobre cada escuela económica, es posible combinar aspectos de cada una paraalcanzar una síntesis informada.

Origen

John Maynard Keynes está considerado como el fundador de la macroeconomía modernapor su visión completamente renovada de esta rama de la economía.

El origen de la macroeconomía moderna hay que situarlo en 1936, cuando el economista

británico John Maynard Keynes, publicó su obra Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, que contenía una teoría explicativa de la Gran Depresión. Los economistas que lehabían antecedido consideraron que los ciclos económicos no podían ser evitados, mientras

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que Keynes expuso la posibilidad de existencia de un elevado desempleo en undeterminado momento y como la política fiscal y monetaria podían utilizarse comopoderosas herramientas para incrementar el nivel de la producción y el empleo en unasociedad.

Datos macroeconómicos

La macroeconomía basa su análisis en datos derivados de la observación y la estadística, lamedición y estudios de los mismos muestra el éxito o fracaso de una economía. Losprincipales datos que se utilizan en la macroeconomía son:

• las macromagnitudes, extraídas de la Contabilidad nacional que resumen en unaúnica cifra el valor monetario de la actividad económica, el indicador más utilizado esel producto interior bruto, que mide el valor de todos los bienes y servicios queproduce un país durante un año. Se entiende que el fin último de la actividadeconómica es proporcionar bienes y servicios a las personas, se entiende que el

suministro de una mayor cantidad de bienes proporciona el éxito de un sistemaeconómico. Las variaciones del Producto interior bruto muestra la la evolución delcrecimiento de la producción.1

2. LOS MODELOS MACROECONÓMICOS

La Macroeconomía es un estudio de la economía de un país (o de otro tipo de agregado deagentes económicos, como podría ser una región de un país, o una zona que comprendieravarios países, etcétera) a partir de las relaciones económicas que los agentes de ese paíssostienen entre ellos y con el exterior (Recalcamos que esto es importante por la cada vezmayor interdependencia económica mundial).

Dado que las relaciones económicas posibles son muchas y muy complejas, se hacensupuestos simplificadores para ir estudiando a grandes rasgos lo que sucede con lasdistintas variables económicas implicadas cuando se producen cambios en el entornoeconómico estudiado. Dependiendo de los supuestos que se hagan, de qué relaciones seconsideren o no, de qué tipo de efectos transmitan estas relaciones, como se haga esatransmisión, y de que se suponga qué valores del mundo real representan las variablesutilizadas, se obtendrán unos modelos u otros, de ahí que exista una gran variedad demodelos que predigan o expliquen cosas diferentes acerca del funcionamiento de lamacroeconomía.

Generalmente, una escuela de pensamiento económico tiene asociados unos modelosporque esa escuela concede más importancia a ciertas variables económicas que a otras osupone que las relaciones de esas variables económicas con el resto son de una naturalezadiferente. De ahí la diversidad de modelos. Por ejemplo, existe, en el modelo IS-LM, un casoen el que supone que la demanda de dinero no depende del tipo de interés, sino sólo delnivel de renta (llamado modelo clásico). Si considerara sólo este modelo (y no el caso másgeneral, en el que la demanda de dinero depende tanto del tipo de interés como del nivel derenta), se creería que la política fiscal no podría afectar, dentro del marco sugerido por elmodelo IS-LM, al nivel de renta. Conviene también destacar otro de los grandes modelos el

modelo de los precios rígidos o de Keynes.

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Para superar estas limitaciones se intentan hacer modelos en los que se incluyan cada vezmás variables y se supongan relaciones de tipo más genérico entre ellas, pero talesmodelos resultan cada vez más difíciles de estudiar, o de usar para predecir o explicar laeconomía, que en el caso de las versiones más simplificadas. Pero las versiones mássimples, por su misma naturaleza, tienden a fallar y a no prever sucesos económicos o apredecir correctamente los valores que tomarán las variables económicas. Un ejemplo típico

es el de políticas monetarias que, en el pasado, se tomaban para reducir la inflación: sepensaba que si se reducía la oferta monetaria en un cierto nivel, el nivel de preciosdisminuiría aproximadamente en un nivel previsto gracias a un modelo usado. Pero la mayor parte de las veces, no era la reducción tanta como se había deseado por los responsablesde la política monetaria.

Este dilema entre "modelos fáciles", pero de poco alcance, y modelos difíciles, ambiciosospero poco manejables, es el problema de la ciencia económica, que se suele resumir en que"los economistas tienen gran facilidad para explicar el pasado, pero incapacidad parapredecir el futuro".

• Modelo clásico• Modelo neoclásico• Modelo keynesiano

2.2. La creación y el estudio de un modelo macroeconómico

La mayor parte de las veces, los modelos macroeconómicos se crean y se estudian usandotécnicas matemáticas. Cuando el modelo pretende deducir la relación cualitativa entreciertas variables económicas frecuentemente se usan ecuaciones lineales que pretenden

capturar el efecto de primer orden entre la relación de variables. Este tipo de modelosfrecuentemente incluye una gran cantidad de asunciones no siempre explícitas que puedenquedar ocultas tras ecuaciones engañosamente simples.

Los modelos que pretenden simular sistemas reales y no simplemente tratar de formalizar relaciones entre variables frecuentemente recurren a estudios de regresión lineal múltiple.En que lo que se pretende es averiguar el efecto de pequeños cambios porcentuales en lasvariables de entrada. Obviamente para grandes cambios el modelo podría resultar no linealy las predicciones de un modelo lineal ser inválidas, ya que éstas, al igual que una serie de Taylor de primer orden, sólo predicen efectos de primer orden.

2.3. Comprobación de la validez de un modelo macroeconómico

Un modelo macroeconómico no serviría para demostrarnos la realidad si no se pudieracomprobar la validez de este usando los valores reales de la variables que estamosconsiderando, así como tampoco nos serviría de nada suponer cuales son las relacionesentre las variables y cuales son los valores de los parámetros que influyen en esasrelaciones, si no podemos comprobar en qué grado esas relaciones son así y cuales seríanrealmente los valores de esos parámetros. Por ello, se usa una técnica estadística llamadaEconometría para comprobar hasta qué punto, usando valores obtenidos de la realidad (por ejemplo, de estudios realizados por los Bancos Centrales, de informes económicos diversos

de instituciones gubernamentales, y otros) se puede verificar en qué grado lo afirmado por un modelo se cumple.

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Por ejemplo, si, en el marco de un modelo hipotético, hemos supuesto que el consumo ( C )depende de la renta (Y ), los tipos de interés (I ), la riqueza acumulada (W ) y el nivel deprecios (P ), podríamos expresar esto como:

(Lo cual sería una relación lineal). Los valores de C, Y, I, W y P tendrían que averiguarsebuscando informes económicos oficiales que pudieran mostrarnos estas estadísticas y losvalores que estas han tomado a lo largo del tiempo (por ejemplo, los valores que hantomado cada año durante un periodo de 10 años), pero los valores de los parámetros (cy,etcétera) tendrían que ser deducidos por el investigador usando la econometría. Estatécnica también puede informar hasta qué punto este modelo lineal es válido (o sea, queacertaría a explicar el valor de C a partir de las restantes variables) o si alguna de estasvariables es irrelevante, o si resultan en conjunto insuficientes para explicar el valor de C alo largo del periodo considerado.

En algunos casos, se intenta que los modelos Macroeconómicos tengan un fundamentoMicroeconómico, o sea, que se pueda representar las variables Macroeconómicasimplicadas como la suma de variables microeconómicas que fluctúan en las relaciones deequilibrio de varios modelos microeconómicos que representen a los agentes económicosque operan en el área que se está estudiando. Si no se hace así, tendríamos un modeloMacroeconómico basado en creencias más o menos arbitrarías sobre el funcionamiento dela economía, lo cual es un modelo "ad-hoc".

Un ejemplo de desarrollo de modelo macroeconómico

El siguiente es un ejemplo de modelo (modelo IS-LM) como el que se suele enseñar encursos básicos de Macroeconomía, aunque nuestra exposición será más simplificada y seobviarán muchas cosas. Sólo es un ejemplo de muestra y no sirve para estudiar ningunaeconomía real con seriedad. Consideraremos la economía de un país imaginario (ocualquier otra zona) fijándonos en las variables de la Contabilidad nacional.

Curva IS

Consideremos la renta o ingreso nacional (Y ) como la suma de todos los bienes y serviciosproducidos en un período, por ejemplo, un año. Ahora bien, algunos de esos bienes yservicios han servido para el consumo de los habitantes del país, es decir (C ) será el

consumo, otros habrán servido para que las empresas puedan reponer sus necesidades decapital para producir (maquinaria, herramientas, materias primas, etcétera), esto lollamaremos inversión (I ); por su parte, el gobierno del país también ha intervenido en laeconomía consumiendo bienes y servicios para hacerlos públicos o ha intervenido medianteempresas públicas en el mercado, a lo que llamaremos gasto público (G). También se hanimportado bienes del exterior, mediante las importaciones (M ) y se han exportado al exterior,mediante la exportaciones ( X ). Entonces, podemos representar la renta como esta suma:

(1a)

La razón por la que las importaciones pasan "restando", es la siguiente: el lado de laecuación Y + M representa en qué hemos usado todo el dinero empleado en el periodo, eltotal de producción nacional de bienes y servicios, y de importaciones, y en eso ha tenido

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que emplearse todo lo que se ha demandado durante el periodo: C + I + G + X  (ya quealgunas de estas variables en parte han tomado de la producción nacional y en parte de lasimportaciones). Por tanto Y + M = C + I + G + X , y pasando M al otro lado, tenemos larelación (1a). Podemos simplificar y llamar a las dos últimas variables "Exportaciones netas",y presentarlo así:

(1b)

Hay que introducir ahora factores que influyen el consumo. El consumo se supone que seráuna parte de la renta disponible de los consumidores. Pero, ¿Qué es la Renta disponible?Podríamos pensar que es Y , pero como el gobierno necesita parte de esa renta parafinanciar el gasto público (G), podemos suponer que la renta disponible es la renta Y 

después de que el gobierno ha retenido una parte en forma de impuestos, y lospresentamos de forma simplificada por una tasa impositiva (t ) (Con 0<= t <=1, si bien t = 0 o t 

='1 serían casos demasiado improbables en la realidad). Así pues, la renta disponible será(1-t )Y . Ahora bien, el consumidor, normalmente, no se la gastará toda en consumo, sino solo

una parte, podemos suponer que por término medio todos tienen la misma propensión alconsumo, y la llamamos (c ) a esa propensión. Por tanto, el Consumo privado será:

Introducimos esto en nuestra ecuación y quedaría así:

Otro supuesto que se suele hacer es que la Inversión privada se ve negativamente afectada

por los tipos de interés del dinero. Cuando éstos son altos, como las empresas tienden apedir créditos bancarios para equipar sus medios de producción, tienden a invertir menosporque invertir más significa tener que pagar más de intereses y de principal. Esto lopodemos representar así: La Inversión tiene un nivel máximo posible ( I m) y disminuyelinealmente con los tipos de interés, o sea:

Donde b representa la sensibilidad de las empresas privadas al tipo de interés bancario e iese tipo de interés. Nuestro modelo ahora es así:

La cuestión es que en este modelo vemos que la misma variable, la renta, aparece en losdos lados de la ecuación. Esto puede interpretarse como una relación dinámica, o sea, elvalor de Y en la izquierda va a depender del valor que tuvo en el pasado, en la derecha de laecuación, y del resto de los valores de las variables. E irá cambiando periodo tras periodo.

Sin embargo, si suponemos que las otras variables no cambiaran, si los parámetros fueranconstantes durante suficiente tiempo, y además el gasto público G estuviera exógenamente 

generado, entonces posiblemente la renta llegaría a no cambiar tampoco con el tiempo,alcanzando lo que se llama el valor de equilibrio. Podemos hallar este valor de equilibrio:

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(2a)

Con esta ecuación, también llamada curva IS, se pueden hacer diversos análisis viendocomo cambiaría la renta de equilibrio si variaran los parámetros o las variables implicadas.

Esta curva refleja los valores de renta (Y ) y tipo de interés (i ) para los cuales el mercado debienes y servicios está en equilibrio. Existe sin embargo una diferencia importante si seconsidera que el gasto no es exógeno sino endógeno y dado por el nivel de impuestos: G =tY , ya que en este caso la renta de equilibrio sería:

(2b)

Obsérvese que la hipótesis de exogeneidad del gasto público no es inocente, ya que laconclusión sobre el efecto del aumento de los impuestos es contraria en (2a) y (2b) ya que

calculando las derivadas siguientes se tiene:

Es decir en el modelo de gasto público endógeno un aumento de los impuestos conduce auna disminución de la renta, mientras que en el modelo gasto público igual a los impuestos(no-déficit) el aumento del tipo impositivo conduce a aumentos de renta.

Curva LM

Existe una curva que es complementaria de esta, llamada LM. Veamos en qué consiste: Losagentes demandan dinero para poder actuar en el mercado. El dinero interesa en términosreales, no nominales. ¿Qué quiere decir esto? Que importan los niveles de precios. La ofertade dinero depende del Banco Central del país, que es el único organismo que puede emitir dinero, pero este luego deja que el resto de los bancos lo distribuyan y cobren intereses por prestarlo. En cualquier caso, la Demanda Monetaria se puede representar como el cocientede dos variables, M, la cantidad total de dinero en la economía, y P, los niveles de precios.Es decir (M/P). Esa demanda se puede suponer que depende así del resto de la economía:a mayor nivel de renta, se demandará más dinero para comprar en los mercados, pero unmayor tipo de interés disuadirá generalmente de demandar dinero, ya que este debe ser reintegrado cuando se pide como préstamo. De ahí que se represente la demanda así:

Si suponemos que la oferta y demanda monetarias están igualadas en el mercadomonetario, podemos coger la ecuación anterior y despejar la renta:

(3)

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Que es una curva que relaciona los niveles de renta y de tipos de interés para los que elmercado monetario está en equilibrio. Ésta es la curva LM.

Equilibrio IS-LM

Si tomamos las curvas IS y LM (muy simples por ser este un modelo de ejemplo), (2a) y (3),

y las juntamos obtenemos un sistema de dos ecuaciones con dos variables, que serán larenta y el tipo de interés:

Podemos despejar, usando los métodos para sistemas de ecuaciones lineales, y obtener losvalores de Y e i en función de todos los demás parámetros y variables y usar las funcionesresultantes para estudiar como variarán los niveles de renta y tipo de interés en el equilibriocuando varíen los parámetros o las variables exógenas. Es más, podemos obtener la curvade Demanda Agregada, ya que podremos expresar la renta (Y ) dependiendo de los nivelesde precios (P ). Esta curva tendría la siguiente expresión:

(4a)

Se puede reducir esta expresión a una del tipo Y=A+B/P, que muestra claramente que setrata de una curva decreciente en P . Si hubiéramos partido de (2b) y (3) el resultado finalhabría sido:

(4b)

Si además desarrolláramos una curva de oferta agregada  que relacionara niveles desalarios, de trabajo, de precios y de renta producida, podríamos cruzarla con la de demanda agregada y determinar por completo la renta, los niveles de precios, de empleo y otros encada momento dado y estudiar como las políticas monetarias y fiscales del gobierno podríaninfluir, por ejemplo, en conseguir los niveles adecuados de precios o de empleo.

Dato relevante: Se puede aplicar el modelo de estática comparativa de IS-LM para explicar la ley de Say que dice que la oferta iguala a la demanda.

3. ECONOMÍA MONETARIA: Dinero e inflación

La economía monetaria muestra el análisis del dinero en sus diversas funciones en unsistema económico y examina los efectos de los sistemas monetarios, incluyendo laregulación del dinero y aquellos asociados a las instituciones financieras. El análisismoderno de la economía monetaria proporciona una formulación microeconómica de lademanda de dinero estudiando su influencia en la demanda agregada y la producción.

3.1. Crecimiento económico

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El crecimiento económico estudia los factores que determinan el aumento de la producción,la renta o en general de los indicadores económicos de un país o región, a largo plazo. Lateoría del crecimiento económico analiza por qué unas economías crecen más deprisa queotras y cuales son los límites al crecimiento.

3.2. DesempleoEl desempleo es un fenómeno presente en la economía actual y constituye unos de los

problemas más importantes a los que se enfrentan, poniendo de manifiesto la incapacidadde las economías de generar situaciones en las que existan puestos de trabajo para todoaquel que desee trabajar. El estudio macroeconómico del desempleo comprende elsignificado del mismo en la economía, su medición, las causas que lo generan y lasmanifestaciones del desempleo en una sociedad.

3.3. Economía internacional

Las economías actuales de los países se caracterizan por la gran importancia que haadquirido su relación con el resto del mundo. El área de economía internacional de la

macroeconomía estudia las consecuencias de las relaciones económicas de un país con elexterior, incluyendo el comercio internacional, el proteccionismo, las relaciones financierasinternacionales, la balanza de pagos y la fijación de los tipos de cambio.

3.4. Instrumentos de la política macroeconómica

Las autoridades económicas disponen de herramientas para alcanzar los objetivoseconómicos, las principales son la política monetaria que consiste en la variación de ofertamonetaria, gestionando el dinero, el crédito y el sistema bancario, que pueden incidir en laproducción, los precios y el empleo. La otra gran herramienta de la política económica es la

política fiscal, que consiste en la utilización de los ingresos públicos, básicamente losimpuestos, y los gastos públicos para alcanzar los objetivos marcados. Políticas de rentasque son el instrumento de limitación de precios y salarios.

4. DIVISIÓN DE LA ECONOMÍA

4.1. MICROECONOMÍA

ECONOMIA

MICROECONOMIA

MACROECONOMIA

Es el estudio de cómo toman las decisiones los hogares y lasempresas y cómo se interrelacionan estos agentes en elmercado. En microeconomía, los hogares maximizan su nivelde satisfacción (utilidad) y las empresas toman decisiones deproducción para maximizar sus beneficios

Los acontecimientos macroeconómicos son el resultado de lainteracción de muchos hogares y muchas empresas. Lasvariables agregadas son la suma de las variables que describenmuchas decisiones individuales.

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Rama de la Economía que se encarga de la conducta de entidades individuales como losmercados, las empresas y los hogares.Se dice que Adam Smith es el fundador de la microeconomía ya que fue quienconsideró en su libro La Riqueza de las Naciones, cómo se fijan los precios, estudióla determinación de los precios de la tierra, del trabajo y del capital e investigó lascualidades y defectos del mecanismo del mercado.

Las tres grandes preguntas de la Microeconomía· ¿Cuáles son los bienes y servicios que se producen?· ¿Cómo se producen los bienes y servicios?· ¿Para quién se produce los bienes y servicios?

¿Cuáles son los bienes y servicios que se producen?

Los objetos que la gente valora y produce para satisfacer necesidades se llaman bienes yservicios.

Por ejemplo en Estados Unidos el elemento de mayor producción son los servicios de losbienes raíces (compraventa) y esto fue debido a consecuencia del transcurso del tiempodesde los años 60 donde solo 45 % trabajaba en servicios hasta en el 2000 donde el 80 %trabaja en la misma área.

¿Cómo se producen los bienes y servicios?

En la actualidad son los negocios encargados de la tecnología de la información los quegeneran nuevos productos, creando nuevos empleos y destruyendo antiguos.

Llamamos factores de producción a los recursos que las empresas utilizan para producir bienes y servicios. Los factores de producción son:

• Tierra: Son los recursos naturales que engloba el suelo, los cultivos, minerales

• Trabajo : el tiempo y el esfuerzo que la gente se dedica a producir bienes y servicios,tanto esfuerzo físico o mental, su calidad depende del capital humano es decir lashabilidades o el conocimiento que la gente obtiene de la educación, capacitación oexperiencia laboral.

• Capital: las herramientas o instrumentos maquinas edificios y otras construccionesque las empresas utilizan para producir bienes y servicios.

• Habilidades empresariales : Son el conjunto de recursos humanos que coordina losfactores de producción, es decir las habilidades de los empresarios.

¿Para quién se produce los bienes y servicios?

Quien obtiene los bienes y servicios producidos depende de los ingresos de la gente, paraconseguirlos, la gente vende los servicios de los factores de producción:

Tierra produce renta

Trabajo produce salarios

Capital produce interés

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Las habilidades empresariales produce utilidades.

Analizando algunos hechos relacionados para quien se produce en Estados Unidos, y estonos conduce a preguntas mas profundas como:

¿Por qué las mujeres y las minorías ganan menos que los hombres de raza blanca?

Las tres grandes preguntas de la microeconomía nos indican de alguna manera el alcancede la microeconomía.

EL MERCADO

El mercado es el lugar en el que se juntan la oferta y la demanda, aunque en el pasado estetérmino podía referirse a un lugar físico, hoy el término mercado implica un concepto másabstracto.

La características más importantes para definir las estructuras de mercado es el número deoferentes y demandantes.

Puede establecerse la siguiente clasificación:

Competencia perfecta: existen muchos oferentes y muchos demandantes.

Oligopolio: existen poco oferentes y muchos demandantes. Un ejemplo es el mercado delos combustibles, donde se puede optar entre pocas compañías.

Monopolio: existe un solo oferente y muchos demandantes. Por ejemplo el servicioeléctrico, o las telefónicas, donde hay una sola compañía por área que ofrece los servicios.

Oligopsonio: existen pocos demandantes y muchos oferentes.

Monopsonio: existe un solo demandante y muchos oferentes. Ej.: trabajos textiles a domiciliopara una gran empresa.

4.2. MACROECONOMIA

Otra rama de la Economía es la Macroeconomía que se ocupa del funcionamiento generalde la Economía. La Macroeconomía empezó a existir en 1935 cuando John MaynardKeynes publicó su obra Teoría General de la Ocupación, el interés y el dinero.

En esa época Inglaterra y E.U.A. aún se encontraban sumidos en la Gran Depresión de los

años treinta y más de una cuarta parte de la población activa norteamericana estabadesempleada. En su nueva teoría analizó las causas del desempleo y de las recesioneseconómicas, la determinación de la inversión y del consumo, cómo gestionan los bancoscentrales el dinero y los tipos de interés y por qué algunos países prosperan, mientras otrosse estancan.

Gracias a J. M. Keynes (1883-1946) surgió la Macroeconomía en 1936 cuando público ellibro “Teoría General sobre la ocupación, el interés y el dinero”.

Keynes se considera el padre de la Macroeconomía, que se encarga de estudiar laactualidad en su conjunto, simplificándola a través del estudio de variables como el producto

nacional, la tasa de desempleo, la inflación, etc.

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La Macroeconomía justifica su existencia en que los agregados pueden funcionar de maneradistinta a las partes que lo forman.

Las tres grandes preguntas de la macroeconomía

· ¿Qué determina el estándar de vida?

· ¿Qué determina el costo de vida?

· ¿Por qué fluctúa la economía?

El estándar de vida es el nivel promedio de consumo de que se disfruta la gente, y se mide apartir del ingreso de promedio por persona. Cuanto más alto sea el ingreso promedio por persona mas alto es el estándar de vida.

La mayor parte de la gente vive en países cuyos ingresos están por debajo del promediomundial. Los 5 países o regiones más pobres -China, Asia Central, India y África- sumanuna población total de 4 mil millones de personas.

El aumento en el costo de vida recibe el nombre de inflación y su disminución se denominadeflación.

La inflación provoca una baja en el valor de la moneda y la deflación un incremento del valor de la misma.

Al movimiento periódico pero irregular de altas y bajas en la producción y el empleo se ledenomina ciclo económico.

Cuando la producción y el empleo aumentan mas rápidamente de lo normal la economía

esta en un ciclo económico de expansión cuando estos se contraen están en recesión.MACROECONOMÍA VS MICROECONOMIA

• Macro = grande• Trata con los “totales” o agregados.

Ej. Se estudian las fluctuaciones del ingresonacional de todos los mexicanos.

• Micro = pequeño• Trata con las “entidades

individuales”.• Ej. Se trata de explicar el salario de

un tipo de trabajador en relación aotro.

5. ECONOMÍA POLÍTICA:

Ciencia que trata del desarrollo de las relaciones sociales de producción.

Estudia las leyes económicas que rigen la producción, la distribución, el cambio y elconsumo de los bienes materiales en la sociedad humana, en los diversos estadios de sudesarrollo.

La economía política es una ciencia histórica. Revela las condiciones y causas del origen,evolución y cambio de unas formas sociales de producción por otras, más progresivas. La

economía política roza los intereses económicos y políticos fundamentales de los hombres,de las diversas clases de la sociedad y, en las formaciones antagónicas de clase, es campode una aguda lucha clasista.

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Por esto no existe ni puede existir una economía política única para todas las clases.Existen la economía política burguesa, la economía política proletaria y la economía políticade las clases intermedias: de la pequeña burguesía.

La economía política surgió en la época del régimen esclavista como ciencia que trata de laadministración de la hacienda doméstica. A este significado inicial se debe el nombre de la

ciencia, derivado de los palabras griegas “politeia” y “oïkonomia” (“politeia”: organizaciónsocial; “oïkos”: casa, hacienda; y “nomos”: ley). La economía política empezó a desarrollarsecomo ciencia independiente al nacer el modo de producción capitalista.

Economía política fue el término original introducido por primera vez por  Antoine deMontchrestien en 1615, y utilizado para el estudio de las relaciones de producción,especialmente entre las tres clases principales de la sociedad capitalista  o burguesa:capitalistas, proletarios y terratenientes.

En contraposición con las teorías de la fisiocracia, en las cuales la tierra era vista como elorigen de toda riqueza, la economía política propuso (primero con Adam Smith) la teoría del 

valor-trabajo, según la cual el trabajo es la fuente real del valor.

Al final del siglo XIX, el término economía política fue paulatinamente abandonado por eltérmino economía, usado por aquellos que buscaban abandonar la visión clasista de lasociedad, reemplazándola por el enfoque matemático, axiomático y avalorativo de losestudios económicos actuales y que concebía el valor originado en la utilidad que el biengeneraba en el individuo.

Actualmente, el término economía política, se utiliza comúnmente para referirse a estudiosinterdisciplinarios que se apoyan en la economía, la sociología, la comunicación, el derecho y la  ciencia política para entender cómo las instituciones y los entornos políticos influencian

la conducta de los mercados.

La economía política estudia las relaciones que los individuos establecen entre sí paraorganizar la producción colectiva, particularmente aquellas relaciones que se establecenentre los dueños de los medios de producción y entre quienes no los poseen.

la economía política ve a la actividad económica como el resultado de las necesidades desupervivencia y reproducción del ser humano articuladas a una comunidad y a susdeterminaciones legales, técnico-científicas y culturales.

La división entre «valor de uso» y «valor de cambio» (distinción establecida con claridad por 

Marx en El Capital ), establece una separación entre lo que hoy es conocido como «valor» y«precio».

Desde la perspectiva de la Economía Política, el "valor" es la expresión del trabajoincorporado a la mercancía y el precio es la tasación de ese valor que hace el mercado.

El intercambio privado se produce en el mercado y está basado en un marco legal quevalida la propiedad privada. Este sector se denomina sector privado. Cuando el gobiernointerviene en la economía de mercado, a través de políticas o de intercambios directos, sedenomina sector público

Disciplinas relacionadas con la economía política

Sociología

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Antropología

Psicología

Historia

Economía

Derecho

Ecología

Relaciones Internacionales

Nueva economía política

Comunicación

Ciencia política

6. CUENTA NACIONAL

Las Cuentas Nacionales son un conjunto sistemático e integrado de cuentasmacroeconómicas, balances y cuadros, basados en conceptos, definiciones, clasificacionesy reglas contables aceptados internacionalmente. Ofrecen un marco contable amplio dentrodel cual pueden elaborarse y presentarse datos económicos en un formato destinado alanálisis, a la toma de decisiones y a la formulación de la política económica.

Las Cuentas Nacionales de Argentina reflejan la implementación del Sistema de CuentasNacionales 1993 (SCN 93) de la ONU. Tomando en cuenta las recomendaciones del SCN

93, el INDEC ha estimado una serie de agregados macroeconómicos clave, como elProducto Interno Bruto (PIB) base 1993, el Estimador Mensual de Actividad Económica y laMatriz de Insumo-Producto 1997, que pueden consultarse en los accesos superiores

6.1. CONSTRUCCIÓN DE  CUENTAS DEL SECTOR INSTITUCIONALGOBIERNO GENERAL

6.1.1. CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La normatividad contable aplicada en el Perú, tiene su fundamento en  normas legales ytécnicas, cuyo origen está dado por la Ley N" 24680 que creó el Sistema Nacional deContabilidad, y que en su contenido determina:

a. Funciones, objetivos y estructura de los organismos y órganos integrantes dedicho Sistema, instituido por el Artículo 145 de la ConstituciónPolítica del Estadob. Los mecanismos de coordinación de la contabilidad,c.Relaciones del Sistema Nacional de Contabilidad con otros organismos del Sector Público y Privado,d. Su autonomía, administrativa y funcional, teniendo la  responsabilidad deinvestigar y formular la normatividad contable para el Sector Público y el Sctor Privado;

y la elaboración de la Cuenta General de la República.

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El Sistema Nacional de Contabilidad según su estructura orgánica, está integrado por laContaduría Pública de la Nación, el Consejo Normativo de Contabilidad, los OrganismosPúblicos conformantes del Sistema; y los Organismos representativos del Sector No Públicoconstituidos por personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas yfinancieras.

Entre sus principales objetivos y funciones se encarga de uniformizar la contabilidad en lossectores público y privado; dictar normas de contabilidad que deben regir en el país tanto enel sector público y privado; evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y elaborar laCuenta General de la República. El ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad recaeen la Contaduría Pública de la Nación.

La normatividad de la Contabilidad Gubernamental tiene su base legal en la Ley N" 26484Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República, cuya elaboración seconstituye en el instrumento de información y fiscalización de las finanzas públicas quecontiene los resultados presupuestarios, financieros, económicos, y de inversión de laAdministración Pública en un ejercicio fiscal, por lo que su proceso de elaboración se realiza

en el marco de los principios, norma política y usos contables contenidos en los Instructivosemitidos por la Contaduría Pública de la Nación.

Con la finalidad de elaborar la Cuenta General de la República y de contribuir a laelaboración de las Cuentas Nacionales del país, se promulgó mediante Resolución delConsejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/97.03, el Nuevo Plan  ContableGubernamental, que en su estructura recoge los lineamientos del Sistema de ContabilidadGubernamental, sustentado en los principios y normas internacionales de contabilidad.

El nuevo Plan Contable Gubernamental contiene la normativa y dinámicas de las cuentas,permitiendo asegurar la obtención de información económica, financiera y presupuestaria

concordante con los clasificadores del Ingreso y Gasto Público, para su utilización por elSistema Integrado de Administración Financiera SIAF, y asimismo mostrar la transparenciade la  gestión gubernamental en todos sus niveles, registrando las operaciones financierasque realiza el Estado, las transacciones en cantidad y valor de bienes y servicios que se daen la Administración Pública, y que contablemente deben ser registrados y controlados,permitiendo la elaboración de los estados financieros y presupuestarios que permita analizar y evaluar la gestión de la Hacienda Pública.

6.2.   FUENTES DE CONTABILIDAD PÚBLICA PARA LAS CUENTASNACIONALES:

Las fuentes de información estadística disponibles en el Perú sobre la actividad

gubernamental, es esencialmente de naturaleza contable-presupuestaria, y la informacióneconómica y financiera contenida en los Estados Financieros  de los organismos de laAdministración Pública esta basada en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadosy Normados según un Plan Contable Gubernamental. Adicionalmente, se complementa coninformación básica proveniente de los diversos registros administrativos que elaboran ypublican las instituciones del Sector Público.

En la elaboración de los agregados  macroeconómicos del Gobierno se debe realizar unanálisis previo de la información disponible proveniente de las diversas fuentes de lacontabilidad pública, para su adaptación al análisis macroeconómico en el marco delSistema de Cuentas Nacionales. Cuando existe una información completa, coherente yequilibrada proveniente de estas fuentes, se debe realizar su explotación en formacentralizada, ya que contienen abundante información valiosa a utilizar en la elaboración delas cuentas del Gobierno y sus subsectores.

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La existencia de un Plan Contable Gubernamental en el país, constituye un valiosoinstrumento para la elaboración de las cuentas nacionales, cuya aplicación permite disponer de balances de apertura y de cierre, de la cuenta de gestión o resultados, informacióncomplementaria y anexos.

La elaboración de los Estados Financieros en las diversas instituciones de la Administración

Pública, se basa según se ha señalado, en la normatividad contable dada por losorganismos encargados de normar el sistema de contabilidad de la nación, la preparaciónde estos Estados Financieros se nutre de las transacciones económicas y operacionesfinancieras que se registran en la contabilidad de una institución, referidos a un ejerciciofiscal.

Estos Estados Financieros son generados automáticamente por el sistema de base de datos del SIAF-SP a través de la "validación", que significa corregir los errores que nos presenta elreporte SIAF-SP de validación, para luego obtener un reporte corregido y debidamentevalidada, para luego pasar al proceso de "generar secuencia", que significa ordenar a labase de datos que registre en el sistema las Notas de Contabilidad, Registros Auxiliares,

Registros en los Libros Principales: Diario, Mayor, Balance de Comprobación, BalancePresupuestario, Balance General y Estado de Gestión.

A partir de los Estados Financieros y la información presupuestaria, generados a partir de laBase de Datos del SIAF, se elabora la Cuenta General de la República, y esta misma basede datos será utilizada para la elaboración de las Cuentas del Gobierno en el marco delSistema de Cuentas Nacionales.

DichosEstados Financieros revelan la situación económica-financiera en valores monetarios, y da cuenta de la gestión de la Administración Pública, y son los siguientes:

• Balance General (F-1)• Estado de Gestión (F- 2),• Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (F-3)• Estado de Flujos de Efectivo (F-4)• Notas a los Estados Financieros (F-5)

Asimismo, el SIAF genera Estados Presupuestarios, cuya información revela la ejecuciónpresupuestal de las entidades gubernamentales, y son los siguientes:

• Balance Presupuestal (AP-1)• Estado de Fuentes y Usos de Fondos (AF-2)• Clasificación Funcional (AP-3)• Programación y Ejecución del Gasto (AP-4)• Programación del Presupuesto de Ingresos (PP-1)• Programación del Presupuesto del Gasto (PP-6)

Una de las principales fuentes de información o insumo para la elaboración de las cuentasdel Gobierno lo constituye el Balance Constructivo (HT-1), generado también a partir de laBase de datos del sistema SIAF, y que es una hoja de trabajo contable, que presenta lossaldos acumulados de las cuentas del balance de un período anterior, el movimiento anualde las mismas, y los nuevos saldos que se obtienen al cierre del período contable con lafinalidad de mostrar los asientos de regularización patrimonial, ajustes por corrección

monetaria y la determinación del superávit o déficit obtenido al final del período.El Balance Constructivo es el elemento básico para la elaboración al final del año de losEstados Financieros y notas complementarias de las entidades del Gobierno, y a la vez se

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constituye en la principal materia prima para elaboración de las Cuentas del Gobierno, tantode las Cuentas Corrientes como las Cuentas de Acumulación y las Cuentas de Balanacedescritas por el Sistema de Cuentas Nacionales propuesto por Naciones Unidas. Esta hojade trabajo  muestra tres partes bien definidas: la información patrimonial, la informaciónpresupuestaria y la información a través de las Cuentas de Control.

6.3. CUENTAS INTERMEDIAS DEL SECTOR GOBIERNOPara responder a las necesidades del Sistema de Cuentas Nacionales para la elaboraciónde los agregados macroeconómicos del Sector institucional del Gobierno General, sedesarrolla un "Sistema Intermedio" como una etapa en el proceso de adecuación de lainformación contable para fines de cuentas nacionales. Estos sistemas  intermediosconsisten en presentaciones económicas de la contabilidad de los agentes económicos ypueden ser establecidos para todos aquellos para los cuales su contabilidad es organizadasegún las normas de un Plan Contable.

La información contable financiera organizada a través del Plan Contable Gubernamental,prioriza la información para privilegiar las necesidades de gestión interna de las institucionesde la Administración Pública, y responden en forma parcial las necesidades de elaboraciónde las cuentas del sector Gobierno, en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales, paraexplicar su comportamiento  económico, por lo que se hace necesario adecuar ycomplementar la información.

En el caso particular del Gobierno, su Sistema Intermedio comprende el marco contable ylos índices o ratios que lo integran, que se utilizan para elaborar las Cuentas del Sector Gobierno General y sus subsectores, y para los cuales se dispone de contabilidad completa

y detallada a nivel de cuentas divisionarias y subdivisionarias a nivel de cinco dígitos delPlan Contable Gubernamental, contenida en la base de datos del Sistema Integrado de

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Administración Financiera del Sector Público SIAF-SP. Las cuentas y resultados obtenidostoman el nombre de "Cuenta Intermedia".

El marco contable del Sistema Intermedio del Gobierno se constituye a partir de un conjuntode cuentas y cuadros divididos en dos grandes categorías:

1. Datos relativos a los flujos de gestión del período contable .- Operaciones

que tienen por objeto analizar la formación del resultado del ejercicio. Esta informaciónes proporcionada o extraída de las cuentas que integran el Estado de Gestión o deGanancias y Pérdidas de la contabilidad Gubernamental.2. Información relativa al patrimonio de la institución y susmodificaciones.- Operaciones descritas a través de un cuadro de  financiamiento,constituido a partir de los balances relacionados a dos ejercicios o períodos contablesconsecutivos.

7. METODOLOGÍA GENERAL

La información contable presentada por las entidades del gobierno a los organismos

encargados de la normatividad de la contabilidad gubernamental se rige en losprincipios y reglas de contabilización aceptadas internacionalmente . Laobligatoriedad de llevar registros contables sistematizados a través del Plan ContableGubernamental, permite disponer de balances de apertura y de cierre, del estado degestión o resultados, información complementaria y anexos, insumos principales parala elaboración de las cuentas del Gobierno.

La generación de los Estados Financieros en las diversas instituciones de la AdministraciónPública, referidos a un ejercicio fiscal, es realizado automáticamente por el Sistema de Basede Datos del SIAF. A partir de los Estados Financieros y la información presupuestaria,generados a partir de la Base de Datos del SIAF, se procede a definir los procedimientos 

metodológicos para integrar o enlazar la información contable gubernamental a lacontabilidad nacional o cuentas nacionales; como segundo paso se llevó a cabo el procesode sistematización.

La metodología comprende dos aspectos principales para la elaboración de las cuentasnacionales del sector Gobierno: compatibilizar u homologar los rubros de los estadoscontables a términos de cuentas nacionales y luego reconstruir el valor de cada unade las variables de acuerdo a los normas y definiciones del Sistema de CuentasNacionales.

7.1. ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS DEL GOBIERNO

A PARTIR DE LA INFORMACIÓN CONTABLE1.La información requerida para esta etapa proviene de la información registrada através del Balance Constructivo, para lo cual se toma información de la columnaAsiento Referencial de Reapertura y la columna de Saldos a valores históricosdespués de haberse realizado los Ajustes y Regularización Patrimonial, informaciónque corresponde al año n-1 y al año n respectivamente. Cabe señalar que estainformación no contiene los ajustes por corrección monetaria que se ha realizado endicho período contable.

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En esta parte del proceso es importante la agregación y equilibrio de la informacióncontable de los activos, pasivos, ingresos y gastos; para lo cual se debe verificar enforma sistemática la coherencia de los datos, en particular:

å Activos = å Pasivos

å D Activos = å D Pasivos

8. RENTA NACIONAL

La Renta nacional, también denominado Ingreso nacional, es una magnitud económica,que está compuesta por todos los ingresos que reciben todos los factores productivosnacionales durante un cierto año, descontando todos los bienes y servicios intermedios quese han utilizado para producirlos. Es una herramienta valiosa para analizar los resultados delproceso económico, que concretamente mide la cantidad de bienes y servicios de los que sehan dispuesto en el país durante cierto año.

8.1. Cálculo de la renta nacional

La renta nacional nos permite medir el desarrollo económico de un país ya que sirve para:

1. Conocer si el progreso permanece igual o retrocede.2. Apreciar el aporte que realizan los distintos sectores de la actividad económica.3. Conocer en que forma se distribuyen los ingresos.

Para calcular la renta nacional pueden seguirse dos caminos:

1. Sumar todos los bienes y servicios del país en un determinado periodo.2. Sumar los valores pagados a los empleados, capitalistas, trabajadores, entre otros.

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Desde el punto de vista de la contabilidad nacional, la renta nacional (Y ) está formada por elPIB más las importaciones (M ):

(1)

8.2. Usos de la renta nacional

Puede verse que la renta nacional (conjunto de bienes y servicios disponibles en cierto añoen una economía nacional) puede ser destinada al consumo, al ahorro/inversión para futurosconsumos o incluso a la exportación. De acuerdo con esos usos se satisfará la igualdad:

(2)

Donde:

, es el consumo total incluyendo el consumo privado y el consumo público.

, es la inversión pública y privada., es el valor de todas las exportaciones.

Cuando el ahorro se destina a comprar bienes para aplicarlos a la producción se denominainversión. La idea de consumo esta asociada a la idea de gasto. La renta nacional sedestina en gran medida al consumo para la satisfacción de las necesidades de los agenteseconómicos.

La parte no consumida de la renta nacional se ahorra/invierte o se exporta al extranjero. Enuna economía cerrada el ahorro iguala a la inversión, es decir, el ahorro destinado a la

adquisición de bienes de capital se convierte en inversión. Sin embargo, en una economíanacional abierta que exporta e importa bienes del extranjero la inversión y el ahorro engeneral no serán exactamente iguales, esto puede verse reescribiendo la (1) como:

(3a)

Si se define el ahorro más específicamente como la diferencia entre el PIB y el consumoentonces se tiene la siguiente ecuación fundamental:

(3b)

9. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

CAPÍTULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOArtículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos1.1 Apruébese el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012, por el monto deNOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONESSEISCIENTOSTREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 95534 635 146,00) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a

los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas,conforme a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo con el detalle siguiente:

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GOBIERNO CENTRAL Nuevos SolesCorrespondiente al Gobierno Nacional 65 019 298 861,00Gastos Corrientes 41 128 916 834,00Gastos de Capital 14 659 876 691,00Servicio de la Deuda 9 230 505 336,00INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles

Correspondiente a los Gobiernos Regionales 14 742 877 266,00Gastos Corrientes 11 272 491 969,00Gastos de Capital 3 467 279 343,00Servicio de la Deuda 3 105 954,00Correspondiente a los Gobiernos Locales 15 772 459 019,00Gastos Corrientes 8 302 300 732,00Gastos de Capital 7 211 415 392,00Servicio de la Deuda 258 742 895,00===================TOTAL S/. 95 534 635 146,00

===================1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales se detallan en los Anexos que forman parte de lapresente Ley, de acuerdo con lo siguiente:Descripción Anexo- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 1Público por Categoría y Genérica del Gasto.- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 2Público por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto.- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 3

por Nivel de Gobierno y Funciones- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 4Público por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentesde Financiamiento- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 5Público por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivelde Productos, Proyectos y Actividades.- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 6por Gobierno Regional a Nivel de Productos, Proyectosy Actividades.- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público 7por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento.- Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector 8Público por Programas Presupuestales y Pliegos.1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2012por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones paraPersonas Jurídicas - Año Fiscal 2012” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” de lapresente Ley. Durante el año fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio deRelaciones Exteriores se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendadopor el Ministro de Relaciones Exteriores.Artículo 2°.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 seestiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de NOVENTA Y CINCO MILQUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

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CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 534 635 146,00), conformeal siguiente detalle:Fuentes de Financiamiento Nuevos SolesRecursos Ordinarios 61 676 000 000,00Recursos Directamente Recaudados 8 969 230 285,00Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 192 967 255,00

Donaciones y Transferencias 547 520 861,00Recursos Determinados 17 148 916 745,00=================TOTAL S/. 95 534 635 146,00=================CAPÍTULO IINORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIASUBCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 3°.- Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por lasentidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público;Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de laMagistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; ydemás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en lapresente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.Artículo 4°.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios

autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modificatorias, aprobada por elCongreso de la República, en el marco del artículo 78° de la Constitución Política del Perú yel Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas queautoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestariocorrespondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación demayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad,así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, olos que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.Artículo 5°.- Del control del gasto5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de laOficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, sonresponsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco delprincipio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público.SUBCAPÍTULO IIDEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL

Artículo 6°.- De los ingresos del personalProhíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,

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asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera seasu forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, quedaprohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladasanteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legalesestablecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones

que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalasremunerativas respectivas.Las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación,entendiéndose como tales a aquéllas creadas en virtud de la aplicación de la Ley N° 29157así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten conescala remunerativa o de incentivos laborales, así como aquellas que no hayan fijado elmonto de dietas a ser percibido en el marco de las disposiciones legales vigentes, no seencuentran comprendidos en la presente prohibición. Para dicha aplicación las mencionadasentidades deberán sustentar técnicamente sus propuestas ante la Dirección General deGestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que sea

evaluado y emita el informe previo favorable.La implementación de las escalas remunerativas o de incentivos laborales de las nuevasentidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación a las que se refiere elpárrafo precedente, se realiza de manera progresiva, en el marco de las Leyes Anuales dePresupuesto y conforme al artículo 78° de la Constitución Política del Perú.Artículo 7°.- De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estadocomprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530,

Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la QuintaDisposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, perciben en el año fiscal 2012 los siguientes conceptos:a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagoscorrespondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montosascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.300,00).b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente almes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 400,00)7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividadprivada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para efecto de abonar lasgratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en los meses de julio ydiciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por elmonto señalado en el literal b) del párrafo precedente, salvo que por disposición legal,vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.SUB CAPÍTULO IIIMEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICOArtículo 8°.- Medidas en materia de personal8.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y elnombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación yremoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, LeyMarco del Empleo Público, y demás normativa de la materia.

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b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del MagisterioNacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú y la Academia Diplomática.c) El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales nomédicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y

auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que serefieren las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.d) El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionalesmédicos comprendidos en la Ley N° 29682, para dicho nombramiento, el profesional médicodebe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio deSalud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernosregionales.e) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de losservidores del Sector Público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, estecomprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en

cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concursopúblico de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso desuplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, loscontratos respectivos quedan resueltos automáticamente.f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de créditopresupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del ServicioCivil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en los literales precedentes, esrequisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación dePersonal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de

Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva N° 001-2009-EF/76.01“Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas yde Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución DirectoralN° 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del créditopresupuestario.Asimismo, para los casos c) y d), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a losGobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministeriode Salud, con el objeto de atender el gasto en materia del nombramiento a que hacenreferencia los citados literales.8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule no seencuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.Artículo 9°.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias9.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que serealicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante laejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 deenero del año 2012.

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Para efectos de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 por aplicación de los casosindicados en los literales precedentes, se requiere del informe previo favorable de laDirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en elAplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de RecursosHumanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos

Regionales.9.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no podrá ser habilitadora, salvopara las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutorasdel mismo pliego presupuestario.9.3 A partir del año 2012, el pliego responsable del pago de la pensión de gracia conforme alo dispuesto por la Ley N° 27747 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°107-2002-PCM, y del beneficio aprobado por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, esresponsable de centralizar la información de las pensiones y beneficios, respectivamente, yregistrarlas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto dePersonal del Sector Público.

9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no podrán ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.Artículo 10°.- Medidas en materia de bienes y servicios10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos yrepresentantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que seautorizan mediante resolución del titular de la entidad:a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales otratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las accionesde promoción de importancia para el Perú.b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia deactividades de aeronáutica civil.c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de losAltos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria.d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, enel caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidenciadel Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmenteautónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en losGobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante acuerdo del consejoregional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdode excepción es publicada en el diario oficial El Peruano.Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse encategoría económica.10.2 La Oficina General de Administración de la entidad, previa a la autorización de losgastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), deberá verificar que éstos nohayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo, parala participación del representante del Estado.10.3 Establézcase como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de

ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para lacontratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de maneradirecta o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto

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Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrataciónadministrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación deabogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como alpersonal contratado en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2011.10.4 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con

el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad deContratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057.La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento deinfraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria parahabilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin.La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución deproyectos de inversión pública.10.5 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio decomunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática(troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos

por DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considérase dentro del referidomonto, al costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según seael caso.La Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece,mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antesseñalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario oservidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en lamencionada directiva. No puede asignarse más de un (1) equipo por persona.A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 ymodificatoria, viceministros y secretarios generales, no le es aplicable la restricción de gasto

señalada en el primer párrafo del presente numeral.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a lasrestricciones en el gasto establecidos en el primer párrafo del presente numeral aplicablessólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.10.6 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos depérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate yautobombas y los destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna ydefensa nacional, y el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1013, las nuevas entidades públicas delPoder Ejecutivo o de reciente creación, entendiéndose como tales a aquéllas creadas envirtud de la aplicación de la Ley N° 29157 así como las entidades creadas posteriormentemediante otras normas, así como la que se realice para la consecución de las metas de losproyectos de inversión pública, y la adquisición de vehículos automotores con el objeto derenovar los vehículos que tengan un periodo de uso igual o superior a diez (10) años.CAPÍTULO IIIOTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICOArtículo 11°.- Proyectos de inversión pública con financiamiento del GobiernoNacional11.1 En el año fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestosinstitucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de

inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo lamodalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante

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decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro deEconomía y Finanzas, previa suscripción de convenio.Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante DecretoSupremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Losrecursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a

dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme alo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generansaldo de balance.11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública debencontar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Lastransferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo seautorizan hasta el segundo trimestre del año 2012.Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación yseguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronogramade ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo

correspondiente.11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco delartículo 15° de la Ley N° 29626 y del presente artículo, emiten un informe técnico sobre losresultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, la contribución en la ejecuciónde los proyectos de inversión financiados, resultados del seguimiento y el avance delproyecto, el mismo que se publica en el portal institucional de dichas entidades hasta el mesde febrero del 2012 y febrero del 2013, según corresponda.Artículo 12°.- De las transferencias financieras permitidas entre entidades públicasdurante el año fiscal 201212.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las

transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan:a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil(Indeci) para la atención de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros concargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; iv) a la operatividaddel Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a losMás Pobres; v) al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración delDinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); vi) al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo“Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; vii) alMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C yFondo MI VIVIENDA; y, viii) para DEVIDA en el marco de los Programas Presupuestales:“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención yTratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Ofertade Drogas en el Perú”.b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los conveniosde cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficialesde crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente.c) Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y elmantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos alGobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias derecursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo

trimestre del año 2012.d) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:d.1 En el marco de programas sociales.

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d.2 En aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centrospoblados, según el artículo 133° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de sucompetencia, a cargo de sus organismos públicos.d.5 Por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a

favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13° de la Ley Nº 28750.e) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los Gobiernos Regionales a favor de lasautoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30°de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso delas entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma quese publica en el diario oficial El Peruano, y, en el caso de los Gobiernos Regionales y losGobiernos Locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal,respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la oficina depresupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del numeral 12.1 delpresente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines,metas en sus dimensiones físicas y financieras para los cuales les fueron entregados losrecursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a losfines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con elpresente artículo queda suspendido el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.Artículo 13°.- Montos para la determinación de los procesos de selecciónLa determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Público

comprendidas en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones delEstado, se sujetan a los montos siguientes:a) Contratación de obras, de acuerdo a:- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a UN MILLÓN OCHOCIENTOSMIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00).Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a CUATROMILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 300 000,00), elorganismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.b) Contratación de bienes, de acuerdo a:- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañíasde seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones,proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías,asesorías y peritajes, de acuerdo a:- Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

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Estos montos son aplicables a la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú S.A.) y alBanco Agropecuario - AGROBANCO.Artículo 14° Medidas en materia de evaluaciones independientes14.1 Continúase las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegoscorrespondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las

intervenciones públicas que se listan a continuación:- Productividad de MYPES y cooperativas- Sanidad agropecuaria- Agua y saneamiento rural- Sistema de determinación de plazas incrementales de personal de la Educación BásicaRegular - Control de crecimiento y desarrollo infantil (CRED) y Municipios saludables- Facilitación de las actividades aduaneras de comercio exterior - Conservación de áreas naturales- Educación superior universitaria (pre-grado)

- Formación inicial de docentes – Carrera Pública Magisterial14.2 Asimismo, durante el año fiscal 2012 el Ministerio de Educación, en coordinación con elMinisterio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional, debe diseñar yrealizar las siguientes líneas de base, a fin de garantizar el adecuado seguimiento yevaluación de impacto: i) de indicadores de desarrollo y logros de aprendizaje de niños de 3a 5 años en el marco del Programa Logros de Aprendizaje del II Ciclo de la EducaciónBásica Regular; ii) de los indicadores de los programas de atención a primera infancia (niñosde 0 a 5 años); y iii) de indicadores del tiempo efectivo y demanda cognitiva de actividadesde aprendizaje en el marco del Programa Logros de Aprendizaje de Primaria de laEducación Básica Regular.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GASTO EN SALUD, EDUCACIÓN YOTROS CONCEPTOSArtículo 15°.- Sistema de racionalización de plazas docentesAutorícese al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica,a implementar un nuevo sistema de racionalización y/o incremento de plazas de docentes,auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas con base a unpadrón nominado de alumnos identificados mediante el DNI en el Sistema de Información ala Gestión de la Institución Educativa a (SIAGIE).El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable delMinisterio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de PresupuestoPúblico, en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario a partir de la vigenciade la presente norma, establece los siguientes contenidos, los mismos que deben ser concordantes con la prioridad de política pública orientada a la ampliación de la cobertura enEducación Inicial: i) las metas, plazos, procedimientos y cronograma, entre otros, deimplementación del nuevo sistema al que se refiere el párrafo precedente; ii) los criterios depriorización de metas y racionalización del gasto para el financiamiento del incremento en elnúmero de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversión del Programa Nacional noEscolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; y iv) los criterios depriorización para la asignación de plazas por nivel y ámbito.Artículo 16°.- Información sobre infraestructura educativa

Establézcase que el Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, elaboray entrega información a nivel de institución educativa, referida a las necesidades derehabilitación, sustitución y mantenimiento preventivo de dichas instituciones educativas y

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los pone a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para susdecisiones de programación, formulación y ejecución de inversiones y mantenimiento de lainfraestructura educativa. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no excedalos quince (15) días de publicada la presente norma y a través de la Dirección General dePresupuesto Público, remite al Ministerio de Educación, lineamientos sobre los contenidosque debe considerar la información que elabore dicho Ministerio.

Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debenconsiderar para la priorización de sus actividades y proyectos de inversión vinculados agastos de inversión y mantenimiento de la infraestructura educativa durante las etapas delproceso presupuestario de Programación, Formulación y Ejecución, los siguienteslineamientos de política educativa:Atención prioritaria al nivel inicial y nivel primaria unidocente y multigrado. Atenciónprioritaria a la población indígena y rural. Atención prioritaria a la población de los distritospertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2.Artículo 17°.- Plan Multianual de Adquisición de Materiales EducativosEl Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, y con la opinión técnica favorable

previa del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General dePresupuesto Público, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un “Plan Multianual deAdquisición de Materiales Educativos 2012-2016”, el mismo que contiene, entre otrosaspectos, el detalle de los procesos de selección necesarios para la adquisición ydistribución de los distintos tipos de materiales educativos, consignando un cronograma derealización de dichos procesos, que abarque desde la entrega de las especificacionestécnicas a la Oficina General de Administración hasta la ejecución final de los contratos.Para la elaboración de dicho Plan, el Ministerio de Educación debe considerar que losmateriales educativos deben estar disponibles en las instituciones educativas previo al iniciode cada año escolar.

Artículo 18°.- Programas Presupuestales en materia de saludEstablézcase que en el presupuesto del pliego Instituto Nacional de EnfermedadesNeoplásicas, se ha consignado el monto de SETENTA Y CUATRO MILLONESNOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 955 384,00), con el objeto de transferirlos a los GobiernosRegionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer.Asimismo, en el pliego Ministerio de Salud, se ha consignado el monto de SEISCIENTOSOCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA YUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 680 960 351,00), para ser transferidos a los GobiernosRegionales, para los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MaternoNeonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, EnfermedadesMetaxénicas y Zoonosis y Enfermedades No Transmisibles.Para efecto de lo establecido en los párrafos precedentes, las transferencias de partidas serealizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y Ministerio deEconomía y Finanzas, y en dos etapas: la primera etapa hasta el 31 de enero del 2012, y lasegunda, hasta el 31 de mayo de 2012, y se ejecuta a nivel de establecimiento de salud. Losrecursos correspondientes a la primera etapa se transfieren con sujeción al registro yactualización de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa(SIGA) y a la presentación de las metas departamentales de cobertura de los productos delos programas presupuestales respectivos.La segunda transferencia se realiza con sujeción a la actualización de las bases datos del

módulo de patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) consolidadocontablemente, por punto de atención, y del registro de datos – HIS y de los egresoshospitalarios de los establecimientos de salud. Adicionalmente para el caso del MINSA, se

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requerirá el padrón nominado de los beneficiarios al Programa Articulado Nutricional y elseguimiento de pacientes del programa TBC-VIH/SIDA.Artículo 19°.- Establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sidorecategorizados y redimensionadosAutorízase la contratación de personal asistencial y administrativo para la implementaciónde los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido

recategorizados y redimensionados en el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, afin de garantizar la mejora de la oferta de salud en la población. Tales contrataciones seefectúan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional delGobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no estando comprendidos en los alcances de lasLeyes Nºs 28498, 28560 y la Ley Nº 29682.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposicionesde austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, que

contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme alo siguiente:a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas.b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo dedirectorio y resolución de su titular, según corresponda.c) En la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), mediante acuerdo de directorio. Enmateria de ingreso de personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos

técnicos financieros y limitaciones que establezcan el FONAFE.d) En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, medianteacuerdo de directorio.e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resoluciónde su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley.Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentesdeben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, en un plazo que no exceda el 31 dediciembre de 2011, y rigen a partir del 1 de enero de 2012. De no efectuarse tal publicación,son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y deingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.SEGUNDA.- Para efecto de la aplicación de la Única Disposición ComplementariaModificatoria de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, publique el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y susmodificatorias, dejándose sin efecto lo establecido en la Quinta Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley N° 29626.Asimismo, en el marco de la citada disposición modificatoria, en lo que respecta a laaplicación del artículo 13° numeral 2 de la Ley N° 28411, establézcase que dónde se señaleProgramas Funcionales y Subprogramas Funcionales, se entiende División Funcional yGrupo Funcional, respectivamente.TERCERA.- Dispóngase que en el marco de la implementación de los programas

presupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales podrán realizar modificaciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su

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cargo, sujetándose a lo señalado en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la LeyN° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Asimismo, se podrán realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursosasignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargoproductos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11° dela presente Ley, de corresponder. Dichas transferencias se realizan mediante Decreto

Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de laDirección General de Presupuesto Público.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAÚNICA.- Modifíquense los artículos 13° numeral 2, 16°, 18°, 21° numeral 21.2 literales e) yf), 79°, 82°, 83° y 84°, suspéndase el artículo 80° y deróguese el artículo 84-A de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos:“Artículo 13°.- Estructura de los Gastos PúblicosLos gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica,Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante ResoluciónDirectoral de la Dirección General de Presupuesto Público:

(…)2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregadospor función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandeslíneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordialesdel Estado y en el logro de sus objetivos y metas contempladas en sus respectivos planesoperativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fiscal.Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las entidades, configurándosebajo los criterios de tipicidad.(…)”“Artículo 16°.- Programación en los Pliegos Presupuestarios

16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en elartículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:(…)b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios,principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia enel numeral 79.3 del artículo 79° de la presente Ley, en los cuales se establece una relaciónde causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultadosvinculados a objetivos de política pública, de conformidad con la escala de prioridades y laspolíticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es laprelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a laMisión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en elnumeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71° numeral 71.1 de la Ley General.(…)”“Artículo 18°.- La Fase de Formulación Presupuestaria18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina laestructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar la lógica de lasintervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivosinstitucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categoríaspresupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, sedeterminan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas degasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.

(…)”“Artículo 21°.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Leyde Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

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(….)21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativaque regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de ladocumentación complementaria siguiente:(…)e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos

Regionales, detallado por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica.f) Información de avances de desempeño y de metas de los Programas Presupuestales.(…)”“Artículo 79°.- Del Presupuesto por Resultados (PpR)79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula laasignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, querequiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso paraalcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos,la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de losresultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de

cuentas.79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de losprogramas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño en base aindicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos quedetermine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General dePresupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado.79.3 Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones delEstado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de lasociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para unapoblación objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado

formulados por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar aentidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecuciónde los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de PresupuestoPúblico”.“Artículo 82°.- Del responsable del programa presupuestalEl responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo laimplementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso delos recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso deprogramas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recaeen el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dichoprograma presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable técnico delprograma presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación,seguimiento y evaluación del programa”.“Artículo 83°.- Del seguimiento de los programas presupuestales83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y elcumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para locual los responsables señalados en el artículo 82° de la presente Ley entregan informacióncierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas

para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programaspresupuestales.

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83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de PresupuestoPúblico, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programaspresupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidadesresponsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para supublicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión enresumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del

Congreso y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará lainformación analizada a nivel de programa presupuestal”.“Artículo 84°.- Información estadísticaEl Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadísticanecesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a susfunciones y competencias, particularmente de aquéllos que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas responsables de programaspresupuestales y productos dentro del mismo”.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Autorízase el otorgamiento de un bono por desempeño en el Ministerio del

Interior, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, sujeto alcumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en: la Policía Nacionaldel Perú en calidad de efectivo policial, en las fiscalías provinciales, superiores y supremasdel Ministerio Público, en el Ministerio de Justicia y en las dependencias jurisdiccionales delPoder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados. Dicho porcentajecomprende, además, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo Nº1057.El bono no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto acargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las

bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensaciónpor tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono podrá ser equivalentehasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en elmes de diciembre de 2012, en función a la evaluación, medición y calificación deldesempeño de las respectivas dependencias. El bono se financia con cargo a lospresupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministeriode Justicia y Ministerio Público, conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411.La entrega se sujeta a la reglamentación que para tal efecto se establezca a través deDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que incluirádisposiciones sobre el monto del bono por desempeño por entidad y responsable de laevaluación.SEGUNDA.- Dispóngase la evaluación de desempeño en función a los resultados de laaplicación de los bonos por desempeño otorgados anteriormente, al Ministerio del Interior,Ministerio Público y Poder Judicial. La evaluación estará a cargo del Ministerio de Economíay Finanzas. La continuación del otorgamiento del bono por desempeño a favor de las citadasentidades durante los años fiscales subsiguientes está sujeta a la referida evaluación.TERCERA.- Autorízase el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por TrabajoAsistencial (AETA) en los Gobiernos Regionales establecidas en los Decretos de UrgenciaN°s 032-2002 y 046-2002, y la Ley N° 28700 hasta el número máximo establecido en lascitadas normas para los profesionales de la salud médicos cirujanos, no médicos, técnico

asistencial y auxiliar asistencial. Dicho gasto se financia con cargo al presupuestoinstitucional de los pliegos respectivos y sin demandar recursos adicionales al TesoroPúblico, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,

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contando con la opinión técnica de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicosvinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Dichootorgamiento se sujeta a los montos y disposiciones que establecen los citados decretos deurgencia y la mencionada Ley, según corresponda.CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingenciadestinada al “Fondo DU Nº 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 conel objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley N° 29702, la mismaque se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de EquilibrioPresupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, conforme alprocedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 051-2007, Fondo para el pago dedeudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y modificatorias, y de acuerdo a los montos quese fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto, quedando modificada en dichos términos laLey N° 29702.Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente

disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido enel artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, apropuesta de la Oficina General de Administración del citado ministerio, con el objeto de quelas entidades respectivas continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentasbancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevosbeneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen loscriterios y procedimientos para la atención de lo regulado en la presente disposición,incluyendo los criterios sobre sus alcances.La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley N° 29702,

estará a cargo de las entidades públicas respectivas sujeto a sus presupuestosinstitucionales aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fiscal, dichas entidadesquedan facultadas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación,con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar con cargo a la Reserva de Contingencia,lo siguiente:a) La suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 782 000 000,00) al financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión yModernización Municipal (PI). La asignación de los recursos se sujeta a lo establecido en elartículo 45º de la Ley Nº 28411, y se incorporan en los Gobiernos Locales en la Fuente deFinanciamiento Recursos Determinados.b) La suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000000,00), a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local(FONIPREL), los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 de la Ley Nº 29125. Laasignación de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan elreferido fondo y conforme al artículo 45º de la Ley Nº 28411. El FONIPREL priorizará dentrode sus finalidades, los proyectos de inversión pública vinculados a las políticas públicas enmateria de salud y educación. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y

Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones del citadoMinisterio, se establecen los lineamientos y criterios de la referida priorización.

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SEXTA.- Dispóngase que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de lasmetas programadas de los productos correspondientes a los Programas Presupuestales:“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención yTratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Ofertade Drogas en el Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos

aprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto en el marco de los objetivos previstos en laEstrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas.Previa a la Ejecución de las Metas Programadas de los Productos correspondientes a losProgramas Presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con DEVIDA que garanticen a esta últimainstitución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, asícomo, contar con la conformidad de DEVIDA respecto a los planes operativoscorrespondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios de vigenciade la Ley Anual de Presupuesto respectiva.SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 85° de la Constitución Política del Perú, el Banco

Central de Reserva del Perú requiere autorización por Ley a fin de efectuar operaciones ycelebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de lasreservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente adiez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional.OCTAVA .- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funcionestransferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayansido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfieren durante elpresente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia,conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de

Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en el mes de enero del año2012 a propuesta del pliego respectivo, la misma que detalla el montoque corresponde a cada pliego a ser habilitado. Dicha propuesta se remite al Ministerio deEconomía y Finanzas para los fines respectivos.NOVENA.- Encárguese al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)la realización de las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezcamediante el Decreto Supremo correspondiente, aprobado con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, así como la ejecución de las compras corporativas facultativas que leencarguen otras entidades del Estado. Para tal efecto, el OSCE adoptará las accionescorrespondientes.DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el marco delartículo 58º de la Ley Nº 28411, considere de manera excepcional en la evaluación para lacreación de unidades ejecutoras, criterios de ubicación geográfica que limiten la adecuadaprestación y administración del servicio público, sin considerar el requisito del monto mínimoestablecido en la citada norma.UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección General de Gestiónde Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus funciones,es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y deDatos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramientaoperativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que seencuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2° de la Ley N°

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación,programación, ejecución y evaluación del Proceso Presupuestario, número de plazas,

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políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal cualquiera seasu modalidad de contratación directa o indirecta.Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones,dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, en general retribuciones de naturalezacontraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad,periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los

beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registradosmediante los procesos del Aplicativo Informático.Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva durante losaños fiscales respectivos, a través de Programas Piloto, para cuyo efecto el Ministerio deEconomía y Finanzas aprobará las normas complementarias que resulten pertinentes.DUODÉCIMA.- Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursosfinancieros de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – Rubro Contribuciones aFondos correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, que no se hayan utilizado al 31 dediciembre de 2011 y en los años sucesivos, financiarán el pago de la planilla de pensionescorrespondientes al Decreto Ley Nº 19990.

DÉCIMA TERCERA.- Constitúyase en el Poder Ejecutivo una comisión evaluadora de lasituación de los ingresos de los Magistrados del Poder Judicial a que hace referencia elartículo 1° de la Ley N° 29718, con el objeto de proponer un proyecto de ley dentro de cientoochenta (180) días calendario, debidamente financiado, del ordenamiento de dichosingresos, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de lasLeyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. El proyecto tendrá en cuenta losprincipios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglasmacrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tanto no entre en vigencia la Leypropuesta por la mencionada Comisión, déjese en suspenso, en todos sus efectos, la

aplicación de la Ley N° 29718, la misma que se sujetará a lo que la ley propuesta por lacitada Comisión establezca para tal fin. En consecuencia, se restituye la vigencia del artículo4º de la Ley Nº 28212 y del artículo 189º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lostérminos establecidos antes de la vigencia de la Ley Nº 29718, quedando modificada la LeyNº 29718 en dichos términos.DÉCIMA CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, en un plazo que noexceda del primer trimestre del año 2012, se reestructure orgánicamente y modifique susdocumentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos en la ejecuciónde inversiones y mantenimiento de infraestructura escolar; adquisición y distribución demateriales educativos; capacitación de docentes en su uso, entre otros; así como para lacreación de una dependencia encargada del diseño e implementación de la evaluación dedesempeño docente en el marco de la Carrera Pública Magisterial.Para tales fines, el Ministerio de Educación modifica los documentos de gestión pertinentes,incluido el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía yFinanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas quese opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos degestión.La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamientosde beneficios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sindemandar recursos adicionales del Tesoro Público, sujetándose a lo dispuesto en el artículo

6º y artículo 8º de la presente Ley.DÉCIMA QUINTA.- Encárguesele al Ministerio de la Producción la ejecución de laimplementación, desarrollo y mantenimiento a cargo de dicho Ministerio, del Registro Único

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para el Control de Insumos Químicos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y ProductosFiscalizados, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE, para cuyo efecto seautoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a realizar transferencias financieras autorizadas mediante resolución de su Titular y con cargo a supresupuesto institucional.

DÉCIMA SEXTA.- Dispóngase que todas las acciones vinculadas al Sistema deFocalización de Hogares (SISFOH) serán asumidas por la entidad pública que tenga a sucargo dicho Sistema, lo que incluye la remisión de información y todo otro contenidoregistrado en el mismo, que se requiera en el marco de las disposiciones legales vigentes.DÉCIMA SÉPTIMA.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de losRecursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismospúblicos del sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 25977,Ley General de la Pesca, y el artículo 27° de su reglamento, aprobado por Decreto SupremoN° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE.

DÉCIMA OCTAVA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo“Trabaja Perú” a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios de infraestructuraeconómica y productiva generadores de empleos temporales, hasta por el veinte por ciento(20%) de su presupuesto institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes.DÉCIMA NOVENA.- Incorpórese en el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley N° 29332 ymodificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la GestiónMunicipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión yModernización Municipal”, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de serviciospúblicos y la prevención de riesgos, quedando modificada en dichos términos la Ley N°29332 así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación.

Asimismo, el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final dela Ley N° 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de laGestión y Modernización Municipal.VIGÉSIMA.- Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2012,vinculados a educación y salud, a cargo de los Gobiernos Regionales, el Ministerio deEducación y Ministerio de Salud, autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar en dichasentidades, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinariosasignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, paradichos proyectos. La incorporación, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2012, la cualse efectuará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y laMinistra de Educación o el Ministro de Salud, según corresponda, previo informe favorablede la Dirección General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en elartículo 7º, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normatividad delSistema Nacional de Inversión Pública, o para aquellos que cuenten con buena proadjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a la fechade entrada en vigencia de la presente Ley. Para efecto de la determinación del monto a ser transferido se considerará como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al30 de agosto de 2011.

Lo dispuesto es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en elpresupuesto institucional del año fiscal 2012 por parte del respectivo pliego, para el mismoproyecto de inversión y la misma meta presupuestaria.

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VIGÉSIMA PRIMERA.- Facúltese al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, aotorgar una asignación económica excepcional, por el monto de DOSCIENTOSCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), por concepto de gasto dedesplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional deFormación y Capacitación Permanente creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-EDiniciado en el periodo 2011, y una asignación económica excepcional, por los montos de

CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOSCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00), a los docentes que logren el nivel desuficiente o destacado, respectivamente, en el referido Programa Nacional.El Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo y con la opinión favorable de laDirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas,transfiere los recursos correspondientes a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,vía modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por un monto de OCHOMILLONES DOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8 200 000.00); para lo cual deberácontar con el Informe previo y favorable de la Instancia Técnica respectiva del Ministerio deEducación.

Dicha asignación económica excepcional, no constituye base de cálculo para el reajuste delas bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para laCompensación de Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignacioneso entregasVIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios quepresta el Estado a la población, dispóngase que las entidades públicas del GobiernoNacional podrán establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país querequieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzaspodrá autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuándose del monto establecido enel artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin

demanadar recursos adicionales al Tesoro Público.VIGÉSIMA TERCERA.- Autorízase por excepción al Ministerio de Salud, durante el añofiscal 2012, a celebrar convenios de administración de recursos con la OrganizaciónPanamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para laInfancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de lapresente disposición. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informetécnico donde se demuestre las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal yun informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual sedemuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.1. Vacuna contra la BCG2. Vacuna contra la Hepatitis B3. Vacuna contra la Polio4. Vacuna contra la Difteria y Tétano5. Vacuna contra la Difteria, Tétano y Tosferina6. Vacuna contra Sarampión, Papera y Rubeola7. Vacuna Pentavalente (Difteria, Tosferina, Tétanos, Hepatitis B, HiB)8. Vacuna contra la Influenza9. Vacuna contra Rotavirus10. Vacuna contra Neumococo11. Vacuna contra Virus de Papiloma Humano12. Vacuna antirrábica (CC)

13. Jeringas14. Equipos y complementos de cadena de frio15. Abacavir 100mg/5mL FCO

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16. Acido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET17. Artemetero 80 mg/ml – INY18. Benznidazol 100mg TAB19. Calcio Edetato Sódico 200 mg/mL - INY20. Control Cualitativo de Yodo en Sal - FCO21. Dapsona 50mg TAB

22. Didanosina 200mg TAB23. Didanosina 2g FCO24. Disulfiram 500mg TAB25. Dimercaprol 50mg/mL INY26. Estavudina 5mg/5mL FCO27. Jeringas retractiles28. Kanamicina 1g INY29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml30. Nevirapina 50mg/5mL FCO31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB

32. Succímero 100mg TAB33. Insumos de laboratorio34. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia deproveedores nacionales.El Ministerio de Salud, bajo responsabilidad de su Titular, deberá proveer información deforma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio deaquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.VIGESIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferenciasfinancieras a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales con cargo al presupuesto institucional aprobado a la unidad ejecutora Nº 001-MEMCentral para el año 2012, hasta por el monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), por la fuente de financiamiento RecursosDirectamente Recaudados, que serán destinados exclusivamente al cumplimiento de loscompromisos siguientes:a) Hasta QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) como aporteinstitucional para la implementación de estaciones hidrométricas para promover la inversiónen centrales hidroeléctricas.b) Hasta TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para laconsolidación del proceso de remediación ambiental de las cuencas del río Ramis y del ríoSuches, mediante la ejecución de proyectos de inversión.Las transferencias se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, previa suscripciónde los convenios respectivos celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y lasentidades involucradas. Queda prohibido que los pliegos del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a losrecursos transferidos en el marco de la presente disposición.VIGÉSIMA QUINTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012,salvo el artículo 16°, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, asícomo la Décima Sexta Disposición Complementaria Final, que rigen a partir del día siguientede su publicación en el diario oficial El Peruano.Asimismo, dispóngase la vigencia permanente de las normas siguientes: i) la Décima

Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289 y modificatorias, disponiéndose, a su vez, lainclusión de la evaluación de los estudios de preinversión de los proyectos de inversiónpública en el literal b) del numeral 1) y del numeral 3) de la mencionada disposición final; ii)

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el Decreto de Urgencia Nº 051-2009, incluyéndose a los Gobiernos Locales en laautorización otorgada por dicha norma; iii) el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 103-2009, referido al financiamiento de los estudios para la reubicación óptima de la Ciudad deCerro de Pasco; y, iv) los Decretos de Urgencia Nº 053-2009, Nº 055-2009, Nº 080-2010 yDecreto de Urgencia N° 051-2011.De igual forma, prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del Decreto de

Urgencia N° 108-2009, así como el proceso de transferencia dispuesto en la NovenaDisposición Complementaria Final de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio deCultura.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales yreglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima,