MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ /7...

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" ~ESO LU CIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº /7) -2 01 6-GOREMAD/GR Pu erto Maldonado, O 8 JU L. 20 16 VISTOS: El Oficio 313-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016; Oficio 855- 2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 30 de mayo del 2016; Informe Legal 16-2016-HSR-DE-AJ, de fecha 06 de mayo del 2016; Resolución de Gerencia Central de Gestión 'Fir:,anciera 81- GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 14 de marzo del 2016; Recurso de Revisión d·e fecha 22 de setiembre del 2015; Resolución 896150000009 de fecha 25 de setiembre del 2015; Recurso de Apelación de fecha 07 de julio del 2014. Resolución 896140000010 de fecha 16 de junio del 2014; Anexo 01, Periodo de Contingencia: julio 2009; Resolución de Cobranza 896990000253 de fecha 30 de octubre del 2012; Informe Legal 724 -2016-GOREMAD/ORAJ de. fecha 14 de junio del 2016, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 313-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios remite el Oficio 855- 2016-GOREMAD/HSR- DE de fecha 30 de mayo del 2016, remitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital 11 Santa Rosa mediante el cual adjunta la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 81-GCGF-ESSALUD-2016 en atención al Informe Legal 16-2016-HSR-DE-AJ, solicitando la Opinión Legal y/o Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa a efectos de interponer las acciones legales que correspondan. Que, de los actuados que obran en el presente expediente se tiene que mediante - esolución de Gerencia Central de Gestión Financiera 81-GCGF-ESSLAUD-2016, se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto. por el Hospital 11 Santa Rosa contra la Resolución 896150000009 señalándose que mediante Resolución de Cobranza N° 896990000253 de fecha 30 de octubre de 2012 requiriéndose al Hospital 11 Santa Rosa el pago de la suma de S/ 2,467.00 por concepto de las prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a sus trabajadores y/o derecho habientes en el mes de julio 2009. · Que, el Hospital 11 Santa Rosa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Cobranza 896990000253, señalando que la figura jurfdica de repetición de cobro en contra del Hospital Santa Rosa por el costo de prestación otorgada a sus trabajadores y/o derecho habientes ha caducado por cuanto tal como se desprende de la vista del anexo de la impugnada, las fechas de las prestaciones son del año 2009 y que a la fecha han transcurrido más de cinco años, trasgrediendo asf lo dispuesto por el artfculo 6 del Decreto Supremo 020-2006-TR; Que la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Madre de Dios emitió la Resolución de la Unidad de Finanz as mediante Resolución 89614000001 O, declarando infundado el Recurso de reconsideración interpuesto. La misma que fue apelada, señalándose que no hay nin~¡ún compromiso de pago ni devengado por pagar y que por tanto no hay deuda alguna, siendo resuelto por la Oficina de Administración de la Red Asistencial de Madre de Dios mediante Resolución 896150000009, declarando infundado el recurso. Interponiéndose recurso de revisión en fecha 22 de setiembre de 2015, señalándose que se ha declarado y ha pagado los aportes a la entidad que administra las declaraciones y pagos de las aportaciones de Essalud, los cuales fueron pagados con sus respectivos intereses, existiendo pago en exceso. Que, en la Resolución materia de impugnación se señala que en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo 020-2006-TR Reglamento de la Ley 28791 que aprueba modificaciones a la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) EsSalud o la entidad prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora· el reembolso de· todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y/o derecho habientes, cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de declaración y pago del aporte total de tres meses OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Pi so - Lima I Telefax: (0051) (01) 4 244388 E-mail: [email protected]. pe

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

~ESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº /7) -201 6-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, O 8 JU L. 2016 VISTOS:

El Oficio Nº 313-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016; Oficio Nº 855-2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 30 de mayo del 2016; Informe Legal Nº 16-2016-HSR-DE-AJ, de fecha 06 de mayo del 2016; Resolución de Gerencia Central de Gestión 'Fir:,anciera Nº 81-GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 14 de marzo del 2016; Recurso de Revisión d·e fecha 22 de setiembre del 2015; Resolución Nº 896150000009 de fecha 25 de setiembre del 2015; Recurso de Apelación de fecha 07 de julio del 2014. Resolución Nº 896140000010 de fecha 16 de junio del 2014; Anexo Nº 01, Periodo de Contingencia : julio 2009; Resolución de Cobranza Nº 896990000253 de fecha 30 de octubre del 2012; Informe Legal Nº 724 -2016-GOREMAD/ORAJ de. fecha 14 de junio del 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 313-2016-GOREMAD/PROR de fecha 01 de junio del 2016, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios remite el Oficio Nº 855-2016-GOREMAD/HSR-DE de fecha 30 de mayo del 2016, remitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital 11 Santa Rosa mediante el cual adjunta la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 81-GCGF-ESSALUD-2016 en atención al Informe Legal Nº 16-2016-HSR-DE-AJ, solicitando la Opinión Legal y/o Resolución Ejecutiva Regional Autoritativa a efectos de interponer las acciones legales que correspondan .

Que, de los actuados que obran en el presente expediente se tiene que mediante - esolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 81-GCGF-ESSLAUD-2016, se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto. por el Hospital 11 Santa Rosa contra la Resolución Nº 896150000009 señalándose que mediante Resolución de Cobranza N° 896990000253 de fecha 30 de octubre de 2012 requiriéndose al Hospital 11 Santa Rosa el pago de la suma de S/ 2,467.00 por concepto de las prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a sus trabajadores y/o derecho habientes en el mes de julio 2009. ·

Que, el Hospital 11 Santa Rosa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Cobranza Nº 896990000253 , señalando que la figura jurfdica de repetición de cobro en contra del Hospital Santa Rosa por el costo de prestación otorgada a sus trabajadores y/o derecho habientes ha caducado por cuanto tal como se desprende de la vista del anexo de la impugnada, las fechas de las prestaciones son del año 2009 y que a la fecha han transcurrido más de cinco años , trasgrediendo asf lo dispuesto por el artfculo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR;

Que la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Madre de Dios emitió la Resolución de la Unidad de Finanzas mediante Resolución Nº 89614000001 O, declarando infundado el Recurso de reconsideración interpuesto. La misma que fue apelada, señalándose que no hay nin~¡ún compromiso de pago ni devengado por pagar y que por tanto no hay deuda alguna, siendo resuelto por la Oficina de Administración de la Red Asistencial de Madre de Dios mediante Resolución Nº 896150000009, declarando infundado el recurso . Interponiéndose recurso de revisión en fecha 22 de setiembre de 2015, señalándose que se ha declarado y ha pagado los aportes a la entidad que administra las declaraciones y pagos de las aportaciones de Essalud, los cuales fueron pagados con sus respectivos intereses, existiendo pago en exceso.

Que, en la Resolución materia de impugnación se señala que en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2006-TR Reglamento de la Ley Nº 28791 que aprueba modificaciones a la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) EsSalud o la entidad prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora· el reembolso de· todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y/o derecho habientes, cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de declaración y pago del aporte total de tres meses

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consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes que se inició la contingencia; y/o la obligación de pago tota l de los aportes de los dQce meses anteriores a la contingencia se considera validos los periodos cuyas declaraciones, incluyendo las decla raciones rectificatorias de periodos que determinen mayor obligación .

Que, dicha normatividad facu ltaría a EsSalud para que a partir del mes en que ocurre la contingencia evalué la9 declaraciones y pagos de los aportes de los seis meses y los doce meses anteriores, según sea el caso para validar el cumplimiento de la obligación, lo que significa verificar que la entidad empleadora haya pagado en forma íntegra y oportuna la aportación .

Que, el inciso 14.1 del artícu lo 14 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa lud (EsSa lud) establece que el pago de aportaciones por los empleadores de los afiliados regu lares es ob ligatorio y su incumplimiento da lugar a la ap licación de los intereses y sanciones correspondientes, que el inciso 14.7 del artículo en mención, refiere que la fa lta de pago oportuno de las aportaciones por los afi liados regu lares, no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan, en tales casos, EsSalud, uti lizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según correspond a , por las prestaciones otorgadas .

Que, con re lación a las deudas tributarias, EsSalud, ha de legado funciones a la SUNAT, la admin istración de aportaciones, intereses y otros de las entidades empleadoras por los afil iados regulares y derechohabientes; y respecto a las deudas tributarias, EsSalud ejerce el derecho de repetición, contra las entidades empleadoras que incumplan con el pago de sus aportaciones por el importe de las prestaciones otorgados a los afi liados regulares y derechohabientes.

Que, se habría efectuado la reva luación del cumplimiento de pagos del Hospita l 11 Santa Rosa contrastados nuevamente con el Sistema de Consu lta de formatos de Pagos Sunat por la contingencia del mes de ju lio 2009, cuyo periodo considerado para la primera calificación es de diciembre 2008 a mayo 2009 se declararon y cancelaron los aportes de forma puntua l e integra según lo declarado y que por los meses de enero y marzo 2009 si bien se cancelaron los aportes oportunamente, las declaraciones de los mismos fueron presentadas extemporáneamente, sin embargo la recurrente ha cumplido con declarar y pagar el aporte total de tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de manera oportuna; por ende se procedió a realizar la segunda calificación que comprende el periodo de diciembre 2007 a noviembre 2008, comprobándose que únicamente por los meses de diciembre 2007 y de enero a septiembre y noviembre 2008 se declararon y pagaron los aportes de forma oportuna e integra según lo declarado, que por el mes de octubre del 2008 se abonó el aporte extemporáneamente.

Que, por consiguiente sin ánimo de redundar habiéndose resu elto declarar Infundado el recurso de rev isión interpuesto por el Hospital Santa Rosa contra la Resolución de Gerencia Centra l de Gestión Financiera Nº 81 -GCGF-ESSALUD-2016 de fecha 14 de marzo del 2016; así como disponiéndose las acciones para el recupero de la deuda establecida en la Resolución de Cobranza N° 896990000253 conjuntamente que los intereses que se generen hasta la fecha en que se efectúe la cancelación; cumpliéndose por consiguiente con lo previsto en la norma proced imental administrativa de la Ley de l Proced imiento Administrativo General en tanto al ejercicio de la facultad de contradicción, con la cua l se han agotado los Recursos que la Ley franquea para conseguir el pronunciamiento de diferentes instancias respecto al punto de controversia, quedando de esta manera agotado la vía admin istrativa conforme a las Reg las establecidas en la LPAG, correspond iendo por tanto acudir a la vía judicial, mediante la interposición de la demanda Contencioso Administrativa pertinente.

Que el Texto Único Ordenado de la ley que regu la el Proceso Contencioso Administrativo establece en su articu lo 1 que la acción contencioso administrativo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por parte del Poder Judicial de las actuaciones de la administración púb lica sujetas al derecho administrativo y a la efectiva tutela de los derechos e intereses de los admin istrados. Por otro lado el mismo cuerpo normativo establece en su artícu lo 17 la representación y defensa de las entidades administrativas, 17.1 la representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría

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Publica competente o cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado.

Que, en el caso concreto, la defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Público Regional, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política de 1993, que establece "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. (. .. )", dispositivo legal concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legis lat ivo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, norma que tiene por objeto el fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurfdica del Estado en el ámbito local, reg ional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de sim ilar naturaleza, arbitrajes y concil iaciones( ... )", as imismo en su artfculo 16º dispone que "16. 1 Los Procuradores Públicos Regionales .ejercen la defensa jurfdica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector. (. . .} , para cuyo efecto debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante resolución ejecutiva regional.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesorfa Jurídica y la Gerencia General Regiona l del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de ros Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, ·emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIM ERO.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regiona l del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales, interponiendo la demanda Contencioso Administrativa contra EsSalud, recaída en la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 81-GCGF-ESSALUD-2016, de fecha 14 de marzo del 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para los fines que se contrae la presente resoluc ión .

ARTÍCULO TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente resolución a la Procuradurfa Publica Regional y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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