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2 JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Manual Administrativo de Organización y Procedimientos SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES JUNIO, 2011

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

Manual Administrativo

de Organización y Procedimientos

SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

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ÍNDICE

I. APARTADO “ORGANIZACIÓN” 3

I.1. PRESENTACIÓN 4

I.2. ANTECEDENTES 5

I.3. MARCO JURÍDICO 12

I.4. OBJETIVO GENERAL 15

I.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA 16

I.6. ATRIBUCIONES 19

I.7. FUNCIONES 21

I.8. ORGANIGRAMA 22

II. APARTADO “PROCEDIMIENTOS” 25

II.1. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES”

26

II.1.1. OBJETIVO 26

II.1.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 27

II.1.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 29

II.1.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 34

II.2. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN EL PROCESO DE HUELGA”

37

II.2.1. OBJETIVO 37

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II.2.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 38

II.2.3. DESCRIPCIÓN NARATIVA DEL PROCEDIMIENTO 40

II.2.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 45

II.2. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS”

50

II.2.1. OBJETIVO 50

II.2.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 51

II.2.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 52

II.3.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 57

II.4. VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES.

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APARTADO “ORGANIZACIÓN” SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

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I.1 PRESENTACIÓN

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha desarrollado el

presente manual con el objeto primordial de actualizar las funciones y

procedimientos que realizan las áreas administrativas que la componen, para estar

en las mejores condiciones de poder conocer, tramitar y resolver los conflictos de

trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

En este contexto, el presente manual incluye la información correspondiente a los

antecedentes históricos que le dieron origen a la Institución, el marco jurídico que

regula sus atribuciones; así como su objetivo general, estructura orgánica, y las

funciones sustantivas de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores. Asimismo, define

sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna entre cada una de

ellas.

Del mismo modo, integra la descripción narrativa y gráfica de los distintos

procedimientos que implican las actividades de las funciones sustantivas de la

estructura orgánica de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores, de tal modo que se

facilite y guie su ejecución.

Finalmente, es menester señalar que el presente manual también tiene la finalidad

de ser una guía de consulta para los servidores públicos adscritos a esta Secretaría

Auxiliar de Conciliadores así como un instrumento normativo de la operación de las

áreas que integran dicha Institución.

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I.2 ANTECEDENTES

El Derecho laboral en México tiene su génesis en los principios protectores del

trabajador de la Constitución de 1917, toda vez que antes de su vigencia, eran las

normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo

laboral, por lo cual eran las autoridades judiciales del fuero común las encargadas de

resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.

En este sentido, un buen número de disposiciones -sobre aspectos sustantivos-

rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen

antecedentes significativos en varios ordenamientos anteriores a la publicación de la

Carta Magna de 1917. Al respecto, el maestro Remolina Roqueñi señala que “…el

primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentran en un

proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 ala Cámara de Diputados y

que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código

de Comercio”.1

Es interesante mencionar que el proyecto de reforma de 1913, antes citado, preveía

la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial,

denominados Juntas, a los cuales se les otorgaba, entre otras facultades, las de fijar

los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales

(patrones) y trabajadores, ya fuera por los contratos, ya por otro motivo.

Cabe observar que el citado proyecto no prospero, no obstante es de señalar que las

resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener el carácter de sentencias

arbitrales y no admitían otro recurso que el de la responsabilidad, en caso de que

hubiera mediado el soborno.

1REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, Evolución de las Instituciones y del Derecho del Trabajo en México,

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, México, 1976, pp. 37- 38.

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Después de lo antes citado, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en

los años de la Revolución, emitidas por varios gobernadores de los Estados de la

República Mexicana y jefes revolucionarios; las más significativas fueron las

siguientes, a saber:

La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar el

19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas

de oír las quejas de patrones y obreros y dirimir las diferencias que entre ellos

se suscitaren. Cabe observar que estas Juntas habrían de tener una gran

influencia en el desarrollo del derecho laboral en México.

El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del

Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de

1915, que dicho sea de paso siguió los lineamientos trazados por el decreto de

Cándido Aguilar2.

El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza3.

La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por

2 Éste mismo, el 8 de febrero de 1916 como gobernador, expidió la Ley de asociaciones profesionales

que reiteró el registro y la existencia de las Juntas de Administración Civil. MACIAS VAZQUEZ, María Carmen, “Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México” en Libertad sindical: cláusula de exclusión, UNAM, México, 2002, pp. 59-79, p. 67

3 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p.1

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habercreado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno4.

El 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios5”.

El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año.

Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Mexicanos de 1917, se establece de manera formal la formación de una

Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los

obreros y los patronos y uno del gobierno, dejando a la reglamentación de cada

Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo

que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de

„consejos‟ se utilizó la palabra „juntas‟, tal vez retomando la expresión que se empleó

en la reforma al Código de Comercio presentada en septiembre de 1913, a que

previamente se hizo referencia6.

4 DE BUEN LOZANO, Néstor, “Procuración de justicia laboral”, en Relaciones laborales en el siglo

XXI, UNAM, México, 1ª. reimp., 2000, pp. 241-258, en especial el apartado „V. Los antecedentes de

las juntas de Conciliación y Arbitraje‟, pp. 249 y ss.

5 Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, diciembre 1915.

6 JIMENEZ LÓPEZ, Manuel, “La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las Juntas

de Conciliación y Arbitraje” en Las entidades federativas y el derecho constitucional, Gámiz Parral,

Máximo N., UNAM, 2003, pp. 301-320.

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Así pues, en lo relativo al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

en el Distrito y Territorios Federales, dos fueron los documentos jurídicos que les

dieron vida,7 a saber:

El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.

El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.

En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a

integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales,

aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades

federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el

22 de septiembre de 1927 fecha en que se emitió el decreto respectivo8.

Por otra parte, en los siguientes años, la Suprema Corte recibió una cantidad

considerable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y

funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar

jurisprudencia.

7 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p. 34-37.

8 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.

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En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918,

controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de

los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.

La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de

febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A.,

donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a

las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de

trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales

especiales10.

En este sentido, el que la Suprema Corte fijara jurisprudencia tuvo sus

consecuencias, a saber: en 1935 apareció una de las primeras obras de derecho

laboral que justamente comentaba los criterios de la Corte, ésta fue coordinada por

Manuel Martínez Pastor, Raúl Berrón Mucel y Jorge Morfín Delorme11.

En 1938 Gustavo Arce Cano escribió un libro sobre las Juntas de Conciliación y

Arbitraje; y para 1939 Octavio Trigo publicó el que tal vez sea el primer manual de

derecho procesal mexicano del trabajo12.

9 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.

10

Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, páginas 492 y 493.

11

Actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, (comps.). MARTINEZ

PASTOR, Manuel, BERRON MUCEL, Raúl y MORFIN DELORME, Jorge, México, Antigua Imprenta

de Murguía, 1935.

12

TRIGO, Octavio M., Curso de derecho procesal mexicano del trabajo, México, Botas, 1939.

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Por otro lado, en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje son

considerados verdaderos tribunales de trabajo, lo cual deriva del reconocimiento

tanto legal como jurisprudencial que desde la Quinta Época ha dictado la Suprema

Corte, en algunos asuntos a través del Pleno y, en un principio, por la Segunda Sala;

posteriormente por la Cuarta Sala a partir de su creación en 1935 y hasta 1994, en

que se reestructuró la Suprema Corte para integrarse nuevamente con 2 Salas,

correspondiendo a la Segunda la especialidad en la materia laboral.

En la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1970, con importantes

reformas, principalmente las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el 4 de enero de 1980, se reitera que las Juntas de Conciliación y

Arbitraje se integrarán por un representante del gobierno y con representantes de los

trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras

actividades, conforme a la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social.

La Ley Federal del Trabajo del 17 de enero del 2006, estableció en su artículo 9°

transitorio, la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los

gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito

Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y

Arbitraje; por lo que dejan de existir las Juntas Centrales y nacen las Juntas Locales,

con lo que se genera una nueva estructura jurisdiccional de naturaleza administrativa

que produce su propia jurisprudencia materialmente hablando; de este modo, los

distintos recursos y juicios que se entablan en el ámbito de los diversos niveles:

Juntas Locales, Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Suprema Corte

de Justicia de la Nación; producen criterios que día a día norman el funcionamiento

de los propios tribunales y establecen la líneas del derecho laboral.

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El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta, el Reglamento Interior de

esta institución que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza

jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es

el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre

trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las

relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma

por: Presidencia, 2 Secretarías Generales, 17 Juntas Especiales, 6 Secretarías

Auxiliares, 3 Unidades Jurídicas, una Coordinación General de Administración y una

Contraloría.

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I.3 MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente.

Ley Federal del Trabajo Vigente

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Vigente.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Vigente.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Vigente

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Vigente

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Vigente.

Ley de Archivos del Distrito Federal. Vigente.

Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vigente.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Vigente

Código Civil para el Distrito Federal. Vigente

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Vigente.

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Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Acuerdo por el cual se modifica el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Vigente.

Manual de Organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vigente.

Código Financiero del Distrito Federal. Vigente.

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1.4 OBJETIVO GENERAL

Presentar de manera breve, clara, descriptiva y explícita la información referente a

la historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y específicos,

atribuciones, funciones, políticas, normas generales y específicas de operación,

estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de

los procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Con este objetivo el Manual se constituye en una guía que marca los parámetros

dentro de los cuales la Junta actúa como instancia conciliatoria obligatoria (siendo

potestativo el arreglo) para los trabajadores y los patrones en el Distrito Federal.

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I.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA

Presidencia de la Junta Local

Secretaría Particular

Asesor

Unidad Jurídica de Peritos

Coordinación del Sistema de Información

Subdirección de Estadística

Subdirección de Biblioteca y Centro de Documentación

Líder Coordinador de Proyectos(1) Contralor

Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades

Subdirección de Auditoría

JUD de Auditoría “A”

JUD de Auditoría “B”

Líder Coordinador de Proyectos (4)

Secretaria General de Asuntos Individuales Juntas Especiales (17)

Auxiliares Jurídicos (79)

Secretarios Jurídicos (63)

Secretaría Auxiliar de Amparos

Auxiliar Jurídico

Secretarios Jurídicos (9)

Unidad Jurídica de Diligencias

Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio

Secretarios Jurídicos (2)

Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales

Secretario jurídico

Enlaces (6)

Secretaría General de Asuntos Colectivos Unidad Jurídica de Oficialía de Partes Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Radicación y Emplazamiento de Demandas Secretario Jurídico

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Secretaría Auxiliar de Huelgas

Auxiliares Jurídicas (2)

Secretarios Jurídicos (2)

Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos

Auxiliar Jurídico Secretario Jurídico(4) Enlace

Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos Auxiliar Jurídico (2)

Secretario Jurídico

Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical

Auxiliar Jurídico

Secretarios Jurídicos (3)

Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Funcionario Conciliador (7)

Coordinación General de Administración

Secretaria Técnica

Subdirección Jurídica

JUD de Oficina de Información Pública

JUD de Organización y Métodos

Coordinación de Recursos Humanos

Subdirección de Relaciones Laborales

JUD de Capacitación y Prestaciones

JUD de Administración de Nómina

Líderes Coordinadores de Proyectos (2)

Enlace

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales

JUD de Archivos

JUD de Adquisiciones y Suministros

JUD de Servicios Generales

Líder Coordinador de proyectos

Coordinación de Recursos Financieros

JUD de Contabilidad

JUD de Programación y Presupuesto

Enlace

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Coordinación de Informática y Sistemas

JUD Seguridad y Redes

JUD de Sistemas

JUD Soporte Técnico

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I.6 ATRIBUCIONES

Son atribuciones de los Funcionarios Conciliadores de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores, además de las que establece la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:

I. Intervenir en las sesiones de conciliación derivadas de un juicio laboral o a petición de parte, para resolver los conflictos laborales de índole individual y colectiva.

II. Programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias, solicitadas por las Juntas Especiales, las Secretarías Auxiliares de Huelgas, Conflictos Colectivos y directamente solicitadas por las partes.

III. Proponer mecanismos de solución a las partes involucradas en conflictos individuales o colectivos.

IV. Tratar de armonizar los intereses y coadyuvar a mantener el equilibrio entre los diversos factores de la producción en todos los conflictos de índole individual y colectiva sometidos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

V. Reportar el trabajo realizado de modo particular de cada conciliador y en

conjunto, a solicitud del Presidente Titular de la Junta Local y de las Secretarías Generales.

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Los Actuarios además de las facultades y obligaciones que consignan para ellos, en la Ley Federal del Trabajo, tienen las siguientes: I. Recibir los citatorios que se les encomiende para su diligencia previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que los reciben y que los devuelven; II. Devolver los citatorios, con las razones respectivas y debidamente firmados, el mismo día de la práctica de la diligencia o a más tardar al día siguiente; III. Practicar las notificaciones en los términos ordenados y con la anticipación mínima de 24 hrs., en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; IV. Practicar oportunamente las diligencias de notificación que se le encomienden en la fecha, hora, y lugar indicados con las formalidades legales y consignando en las copias del citatorio todas las circunstancias que se presenten redactándolas en forma clara y precisa; V. Elaborar las actas respectivas de las notificaciones y diligencias practicadas en ejercicio de sus funciones, asentando las razones correspondientes debiendo firmarlas al calce para constancia; VI. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente Titular de la Junta Local, de los Secretarios Generales y del Secretario Auxiliar de Conciliadores.

VII. Rendir un informe mensual al Secretario Auxiliar de Conciliadores, de las

diligencias y notificaciones realizadas.

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I.7 FUNCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILADORES

I. Coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias del personal a su

cargo.

II. Vigilar que los Funcionarios Conciliadores desarrollen sus actividades bajo un clima propicio y adecuado, que produzca confianza en las partes para generar condiciones favorables al diálogo.

III. Vigilar que los Funcionarios Conciliadores a su cargo, en el ejercicio de su

labor, traten con la debida equidad y respeto a las partes, procurando que todas las conciliaciones que se realicen, concluyan en acuerdos favorables para ambas partes;

IV. Vigilar que todas las personas que intervienen en las pláticas conciliatorias

guarden la compostura y respeto debidos.

V. Rendir un informe mensual al Secretario General de Asuntos Colectivos, indicando las conciliaciones logradas, en qué áreas y los montos o porcentajes de revisión, así como la productividad o rendimiento de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores a su cargo.

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I.8 ORGANIGRAMA

Secretaría General de

Asuntos Colectivos

N.- 46.5

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Secretaría General de

Asuntos Colectivos

Unidad Jurídica de Oficialia de

Partes N - 40.5

Secretaría Auxiliar de

Huelgas N - 44.5

(2)Secretario Jurídico N - 27.5

(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaria Auxiliar de Contratos Colectivos

N - 44.5

(4)Secretario Jurídico N - 27.5

Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaría Auxiliar de Conflictos

Colectivos N - 44.5

Secretario Jurídico N - 27.5

(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización

Sindical N - 44.5

(3)Secretarios Jurídicos N - 27.5

Auxiliar Jurídico N - 29.5

Secretaría Auxiliar de

Conciliadores N - 44.5

(6)Funcionario Conciliador

N - 38.5

Enlace N - 20.5

Auxiliar Jurídico de Radicación y Emplazamiento de Demandas

N - 29.5

Secretario Jurídico N - 27.5

(7) Funcionario

Conciliador N.-38.5

Secretaría Auxiliar de

Conciliadores N.-44.5

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 24

100100

Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Secretaría Auxiliar de

Conciliadores N.-44.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

Secretaría General de Asuntos Colectivos

N.-46.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

Funcionario Conciliador

N.-38.5

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 25

100100

Secretaría Auxiliar de Conciliadores

APARTADO “PROCEDIMIENTOS” SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

JUNIO DEL 2011

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 26

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

II.1. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES”

II.1.1. OBJETIVO

Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a

seguir para programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias

solicitadas por las Juntas Especiales, o a petición de parte, con la debida

autorización del Presidente Titular de la Junta Local y/o Secretarías Generales y/o

de los Presidentes de las Juntas Especiales; intervenir en las sesiones de

conciliación para resolver los conflictos y mecanismos de solución a las partes

involucradas, tratando de armonizar proponer los intereses y coadyuvar a mantener

el equilibrio entre los diversos factores de la producción de índole laboral.

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 27

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

II.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

Para llevarse a cabo las pláticas conciliatorias debe de existir una demanda en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y estar emplazadas ambas partes. El Procedimiento de la Conciliación en Conflictos Individuales es a petición de parte o petición del Presidente de Junta Especial. Las partes deben solicitar al Presidente de Junta Especial la autorización para girar un citatorio a la parte demandada o actora en el juicio. El Presidente de Junta Especial debe autorizar las solicitudes de conciliación a la Secretaría Auxiliar de Conciliadores. Realizar la elaboración y diligencias del citatorio con un mínimo de 24 hrs. de anticipación a la fecha en que tendrá verificativo la conciliación. Llevar el control de las conciliaciones en la recepción del área, en la Libreta de Control designada para ello. El personal de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores debe elaborar los citatorios y recabar la firma de los Presidentes de las Juntas Especiales que los solicitaron. Los citatorios podrán ser diligenciados por la parte interesada o por el Actuario Judicial. Realizar las Conciliaciones en el área de la Secretaría Auxiliar de Conciliaciones, o fuera de las instalaciones de la Junta Local con la debida autorización del Presidente Titular de la Junta Local.

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 28

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

El Funcionario Conciliador debe tener como objetivo invitar a las partes y exhortarlas para encontrar una mejor alternativa de solución al conflicto que presentan y de considerarlo necesario establecer nuevas fechas para la continuación de las pláticas conciliatorias. Finalizar la conciliación cuando las partes estén de acuerdo en las propuestas

dadas en las pláticas y la celebración de un convenio entre ellas; y/o continuar

con el procedimiento respectivo.

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 29

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

INICIA PROCEDIMIENTO.

1 Estenógrafa

Recibe Solicitud de

Conciliación.

-Solicitud de

Conciliación

2 Registra la Solicitud de

Conciliación en la Agenda de

Conciliaciones, anotando el

nombre de las partes, número

de expediente y de la Junta

Especial, fecha y hora de la

conciliación.

-Agenda de

Conciliaciones

¿ES INMEDIATA LA

CONCILIACIÓN?

3

SI

Requisita Papeleta de Conciliación con los datos anteriormente señalados.

(Pasa a la Actividad No. 17)

-Papeleta de

Conciliación

4

NO Requisita Formato para Solicitar Citatorio.

-Formato para Solicitar Citatorio

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 30

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

5 Estenógrafa

Turna el Formato para Solicitar

Citatorio a la Secretaria del

Titular de la Secretaría Auxiliar

de Conciliadores.

-Formato para Solicitar Citatorio

6 Secretaria del Titular

de la Secretaría

Auxiliar de

Conciliadores

Recibe Formato para Solicitar

Citatorio.

-Formato para Solicitar Citatorio

7 Elabora Citatorio y asigna

número consecutivo.

-Citatorio

8 Registra los datos del Citatorio

en la Libreta de Citatorios.

-Citatorio

-Libreta de

Citatorios

9 Turna al Actuario Judicial.

-Citatorio

10 Actuario Judicial Recibe el Citatorio y firma de

recibido en la Libreta de

Citatorios.

-Citatorio

-Libreta de

Citatorios

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 31

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

11 Notifica el Citatorio.

-Citatorio

12 Devuelve el Citatorio razonado

en su parte posterior del mismo

a la Secretaria del Titular de la

Secretaría Auxiliar de

Conciliadores.

-Citatorio

13 Secretaria del Titular

de la Secretaría

Auxiliar de

Conciliadores

Recibe el Citatorio diligenciado.

-Citatorio

14 Archiva el Citatorio y aguarda

hasta la fecha y hora de la cita.

-Citatorio

15 Estenógrafa

Recibe a las partes el día y

hora señalados para la

conciliación.

16

Requisita Papeleta de

Conciliación con los datos de

las partes.

-Papeleta de

Conciliación

17 Conduce a las partes a una de

las salas de conciliación.

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 32

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

18 Estenógrafa Entrega Papeleta de

Conciliación al Funcionario

Conciliador.

-Papeleta de

Conciliación

19 Funcionario

Conciliador

Recibe Papeleta de

Conciliación.

-Papeleta de

Conciliación

20

Acude ante las partes que

desean conciliar.

- Papeleta de

Conciliación

21 Anota los datos del juicio de

que se trate.

-Cuaderno de

Conciliador

22 Exhorta a las partes a

manifestar sus propuestas y

pretensiones e invita a la

conciliación.

¿EXISTE CONCILIACIÓN

ENTRE LAS PARTES?

NO

23 Funcionario

Conciliador

Propone nueva fecha de

conciliación.

(Regresa a la actividad 15).

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 33

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

O bien:

Una vez agotadas las pláticas

de conciliación posibles, si no

se llega a conciliar, se continúa

con el Procedimiento de

Arbitraje correspondiente.

TERMINA PROCEDIMIENTO

24

SI

Canaliza a las partes al área

jurídica respectiva para la

celebración del Convenio.

TERMINA PROCEDIMIENTO.

-Convenio

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SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 34

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

Libreta de Citatorios

8

7

5

6

4

3

2

Citatorio

Formato para Solicitar Citatorio

Agenda

Papeleta de Conciliación

NO

SI

Solicitud

INICIA

1

¿Es Inmediata?

Estenógrafa

Recibe

Estenógrafa

Registra la Solicitud

Estenógrafa

Requisita

Formato para Solicitar Citatorio

Estenógrafa

Requisita

Estenógrafa

Turna para solicitar

Citatorio

Formato para Solicitar Citatorio

Secretaria del Titular

Recibe

Secretaria del Titular

Elabora y Asigna

número

Citatorio

Secretaria del Titular

Registra datos 1

A

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SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 35

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

12

16 11

10

13

14

15

16

9

Libreta de Citatorios

Citatorio

Secretaria del Titular

Turna

1

Libreta de Citatorios

Citatorio

Actuario Judicial

Recibe y Firma

Citatorio

Actuario Judicial

Notifica

Citatorio

Actuario Judicial

Devuelve

Citatorio

Secretaria del Titular

Recibe

Citatorio

Secretaria del Titular

Archiva y Aguarda

Cit. Estenógrafa

Recibe a las Partes

Papeleta de Conciliación

Estenógrafa

Requisita

2

B

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SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 36

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”

Papeleta de conciliación

25

23

24

22

18

17

Estenógrafa

Conduce a las Partes

2

21

20

19

Papeleta de Conciliación

Estenógrafa

Entrega

Papeleta de Conciliación

Funcionario Conciliador

Recibe

Funcionario Conciliador

Acude ante las

Partes

Cuaderno de Conciliador

Funcionario Conciliador

Anota Datos

Funcionario Conciliador

Exhorta a las Partes

e Invita

NO

SI ¿Existe

Conciliación?

Funcionario Conciliador

Propone nueva fecha de conciliación

A

TERMINA

Convenio

Funcionario Conciliador

Canaliza a las Partes

para celebración

TERMINA

Si al final no hay

conciliación

continúa con el

Procedimiento

correspondiente

B

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 37

100100

Procedimiento”Conciliación en el Proceso de Huelga”

II.2 PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN EL PROCESO DE HUELGA”

II.2.1 OBJETIVO

Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a

seguir para programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias

solicitadas por el Presidente Titular de la Junta Local o por la Secretaría Auxiliar

de Huelgas, intervenir en las sesiones de conciliación para resolver los conflictos y

proponer mecanismos de solución a las partes involucradas, tratando de armonizar

los intereses y coadyuvar a mantener el equilibrio entre los diversos factores de la

producción de índole laboral.

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 38

100100

Procedimiento”Conciliación en el Proceso de Huelga”

II.2.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

Para que se lleven a cabo las pláticas conciliatorias en el proceso de huelga, debe

existir un emplazamiento a huelga y encontrarse debidamente emplazada la

empresa.

La Secretaría Auxiliar de Conciliadores tratará de lograr un acercamiento entre las

Comisión Revisora, su Sindicato y la empresa para la revisión del pliego de

peticiones.

El control de las conciliaciones se debe realizar en la recepción del área, en la

Libreta de Control designada para ello.

Para la asignación de fecha y hora de la conciliación debe previamente tomarse en

consideración la fecha de estallamiento de la huelga.

El personal de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores debe elaborar los citatorios y

recabar la firma del titular de la Secretaría Auxiliar que lo haya requerido.

Los citatorios podrán ser diligenciados por la parte interesada o por el Actuario

Judicial.

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 39

100100

Procedimiento”Conciliación en el Proceso de Huelga”

Las conciliaciones se deben realizar en el área física de la Secretaría Auxiliar de

Conciliaciones o fuera de las instalaciones de la Junta Local de forma excepcional

con la debida autorización del Presidente Titular de la Junta Local.

El Funcionario Conciliador debe tener como objetivo invitar a los interesados en el

conflicto y poner toda la disposición para llegar a un acuerdo entre las partes.

El Funcionario Conciliador debe invitar a una nueva cita a la Comisión Revisora, al

Sindicato y a la parte demandada en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio,

el conciliador solicitará una prórroga para seguir conciliando, dentro del período de

pre-huelga.

En el periodo de pre-huelga, el Funcionario Conciliador debe recibir las veces que

sean necesarias a las partes, e insistir en la conciliación para evitar que estalle la

huelga y así evitar el cierre de una fuente de trabajo.

La conciliación debe concluir con la celebración del Convenio entre las partes o de

un desistimiento de lo reclamado y/o dejando a salvo los derechos del Sindicato.

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 40

100100

Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

INICIA PROCEDIMIENTO.

1

Titular de la

Secretaria Auxiliar

de Huelgas

Solicita conciliación a la

Secretaría Auxiliar de

Conciliadores.

-Solicitud de Conciliación

2

Estenógrafa Recibe la Solicitud de

Conciliación.

-Solicitud de Conciliación

3

Registra la Solicitud de

Conciliación en la Agenda de

Conciliaciones anotando el

nombre de las partes, número

de expediente, Secretaría

Auxiliar de procedencia, fecha y

hora de conciliación.

-Solicitud de Conciliación -Agenda de Conciliaciones

¿ES INMEDIATA LA CONCILIACIÓN? SI

4 Requisita Papeleta de Conciliación. (Pasa a la actividad No.18).

-Papeleta de

Conciliación

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 41

100100

Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

5

Estenógrafa

NO Requisita Formato para Solicitar Citatorio.

-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio

6 Turna a la Secretaria del Titular

de la Secretaría Auxiliar de

Conciliadores.

-Solicitud de

Conciliación

-Formato para

Solicitar Citatorio

7 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Recibe y registra en la Agenda

de Conciliadores el rubro del

expediente, día y hora de la

conciliación.

-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio -Agenda de Conciliadores

8 Elabora Citatorio y asigna número consecutivo.

-Citatorio

9 Registra el Citatorio en la Libreta

de Citatorios.

-Citatorio

-Libreta de

Citatorios

10

Turna al Actuario Judicial.

-Citatorio

Page 43: Manual Administrativo de Organización y Procedimientosconsiderable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y funcionamiento de las Juntas de Conciliación

ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 42

100100

Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

11

Actuario Judicial

Recibe Citatorio y firma de

recibido en la Libreta de

Citatorios.

-Citatorio -Libreta de Citatorios

12 Notifica el Citatorio.

-Citatorio

13 Devuelve el Citatorio razonado

en la parte posterior del mismo a la Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores.

-Citatorio

14 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Recibe el Citatorio diligenciado.

-Citatorio

15 Archiva el Citatorio y aguarda hasta la fecha y hora de la cita.

-Citatorio

16 Estenógrafa

Recibe a las partes el día y hora

señalados en el Citatorio para la

conciliación.

17

Requisita Papeleta de

Conciliación con los datos de las

partes.

-Papeleta de

Conciliación

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 43

100100

Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

18

19

Conduce a las partes a una de

las salas de conciliación.

Entrega Papeleta de Conciliación al Funcionario Conciliador.

-Papeleta de Conciliación

20 Funcionario Conciliador

Recibe Papeleta de

Conciliación.

-Papeleta de Conciliación

21 Acude ante las partes en conflicto.

-Papeleta de Conciliación

22 Anota los datos del juicio que se

encuentran en conflicto en el

Cuaderno del Conciliador.

-Cuaderno del

Conciliador

23 Exhorta a las partes a manifestar sus propuestas y pretensiones e invita a la conciliación.

-Cuaderno del

Conciliador

¿EXISTE CONCILIACIÓN

ENTRE LAS PARTES?

SI (Pasa a la Actividad No. 26)

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 44

100100

Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

24

Funcionario Conciliador

NO

Solicita a los trabajadores

sindicalizados una prórroga para

seguir con las pláticas

conciliatorias y evitar la huelga

y cierre de una fuente de trabajo

y continúa con la Conciliación.

-Cuaderno del

Conciliador

¿EXISTE CONCILIACIÓN

ENTRE LAS PARTES?

NO

25 Continúa con el Proceso de Arbitraje correspondiente (una vez agotadas las pláticas conciliatorias posibles, sin llegar a una conciliación). TERMINA PROCEDIMIENTO.

-Cuaderno del

Conciliador

26

Funcionario Conciliador

SI Canaliza a las partes a la Secretaría Auxiliar de Huelgas, para que se lleve a cabo el desistimiento y se firme el Convenio correspondiente.

-Convenio

TERMINA PROCEDIMIENTO.

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SECRETARÍA AUXILIAR DE HUELGAS

SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 45

100100

Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

NO

Agenda

Solicitud de Conciliación

Solicitud de Conciliación

4

3

2

Solicitud de Conciliación

INICIA

1

¿Es Inmediata?

Titular

Solicita

conciliación

Estenógrafa

Recibe

Estenógrafa

Registra y Anota

Papeleta

Estenógrafa

Requisita

1

A

SI

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SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 46 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

Agenda de Conciliadores

Formato para Solicitar Citatorio

Solicitud

Formato para Solicitar Citatorio Citatorio.

Solicitud de Conciliación

Formato para Solicitar Citatorio Citatorio.

Solicitud de Conciliación

8

7

6

5

Estenógrafa

Requisita

1

Estenógrafa

Turna

Secretaria del Titular

Recibe y Registra

Citatorio

Secretaria del Titular

Elabora y Asigna

Libreta de Citatorios

Citatorio

Libreta de Citatorios

9

10

11

Citatorio

Secretaria del Titular

Registra

Citatorio

Secretaria del Titular

Turna

Actuario Judicial

Recibe y Firma

2

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SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 47 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

20

Papeleta de Conciliación

15

19

18

17

Papeleta de Conciliación

Citatorio 16

12

Actuario Judicial

Notifica

2

Citatorio

Secretaria del Titular

Archiva y Aguarda

Estenógrafa

Recibe a las

partes

Estenógrafa

Requisita

Estenógrafa

Conduce a las

Partes

A

14

13

Citatorio

Actuario Judicial

Devuelve

Citatorio

Secretaria del Titular

Recibe

Estenógrafa

Entrega

Papeleta de Conciliación

Funcionario Conciliador

Recibe 3

Cit.

..

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SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 48 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

Cuaderno del Conciliador

21 24

25

23

22

Papeleta de Conciliación

Funcionario Conciliador

Acude ante las

partes

3

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Anota datos del

juicio

Funcionario Conciliador

Exhorta e Invita a la

Conciliación

NO

SI

¿Existe Conciliación

?

B

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Solicita prorroga

para seguir con las pláticas

NO

¿Existe Conciliación

?

TERMINA

Continúa con

el Proceso de

Arbitraje

SI

B

Page 50: Manual Administrativo de Organización y Procedimientosconsiderable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y funcionamiento de las Juntas de Conciliación

SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 49 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”

TERMINA

26

Convenio

Funcionario Conciliador

Canaliza a las Partes a Firmar

Convenio

B

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Manual Administrativo

Junio 2011

Página 50

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”.

II.3 PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS”

II.3.1 OBJETIVO

Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a

seguir para programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias

solicitas por la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, intervenir en las

sesiones de conciliación para resolver los conflictos y proponer mecanismos de

solución a las partes involucradas, tratando de armonizar los intereses y coadyuvar

a mantener el equilibrio entre los diversos factores de la producción de índole

laboral.

Page 52: Manual Administrativo de Organización y Procedimientosconsiderable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y funcionamiento de las Juntas de Conciliación

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 51

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”.

II.3.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN

El Funcionario Conciliador debe tener como objetivo invitar a los interesados en el

conflicto y poner toda la disposición para llegar a un acuerdo entre las partes

El control de las conciliaciones se debe realizar en la recepción del área, en la

libreta de control designada para ello.

El personal de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores debe elaborar los citatorios y

recabar la firma del titular de la Secretaría Auxiliar que lo haya requerido.

Los citatorios podrán ser diligenciados por parte interesada o por el Actuario

Judicial.

Las conciliaciones se deben realizar en el área física de la Secretaría Auxiliar de

Conciliaciones, y fuera de las instalaciones de la Junta de forma excepcional con la

debida autorización del Presidente Titular.

El Funcionario Conciliador debe invitar a una nueva cita a las partes en conflicto en

caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, el conciliador solicitara una prórroga

para seguir conciliando.

La conciliación debe concluir con la celebración del convenio entre las partes o de

un desistimiento de lo reclamado y/o dejando a salvo los derechos del Sindicato.

Page 53: Manual Administrativo de Organización y Procedimientosconsiderable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y funcionamiento de las Juntas de Conciliación

ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

Página 52

100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

INICIA PROCEDIMIENTO.

1

Titular de la

Secretaria Auxiliar

de Conflictos

Colectivos

Una vez que se celebra la

Audiencia entre las partes en

conflicto, y al entrar en la etapa

de Conciliación, solicita llevar a

cabo las pláticas de conciliación

a la Secretaría Auxiliar de

Conciliadores.

-Solicitud de Conciliación

2

Estenógrafa Recibe la Solicitud de

Conciliación.

-Solicitud de Conciliación

3

Registra la Solicitud de

Conciliación en la Agenda de

Conciliaciones anotando el

nombre de las partes, número

de expediente, Secretaría

Auxiliar de procedencia fecha y

hora de conciliación.

-Solicitud de Conciliación -Agenda de Conciliaciones

¿ES INMEDIATA LA CONCILIACIÓN?

4

SI Requisita Papeleta de Conciliación y turna al Funcionario Conciliador. (Pasa a la actividad No. 20)

-Papeleta de

Conciliación

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

Manual Administrativo

Junio 2011

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

5

Estenógrafa

NO Requisita Formato para Solicitar Citatorio.

-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio

6 Turna el Formato para Solicitar

Citatorio a la Secretaria del

Titular de la Secretaría Auxiliar

de Conciliadores.

-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio

7 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Recibe y registra en la Agenda

de Conciliadores el rubro del

expediente, día y hora de la

conciliación.

- Solicitud de Conciliación Formato para Solicitar Citatorio -Agenda de Conciliadores

8 Elabora Citatorio y asigna número consecutivo.

-Citatorio

9 Registra el Citatorio en la Libreta

de Citatorios.

-Citatorio

-Libreta de

Citatorios

10

Turna al Actuario Judicial.

-Citatorio

11 Actuario Judicial

Recibe Citatorio y firma de

recibido en la Libreta de

Citatorios.

-Citatorio -Libreta de Citatorios

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ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

12 Notifica el Citatorio. -Citatorio

13 Devuelve el Citatorio razonado en la parte posterior del mismo a la Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores.

-Citatorio

14 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores

Recibe el Citatorio diligenciado.

-Citatorio

15 Archiva el Citatorio y aguarda hasta la fecha y hora de la cita.

-Citatorio

16 Estenógrafa Recibe a las partes el día y hora

señalados en el citatorio para la

conciliación.

17 Estenógrafa

Requisita Papeleta de

Conciliación con los datos de las

partes.

-Papeleta para

Conciliación

18

19

Estenógrafa Conduce a las partes a una de

las salas de conciliación.

Entrega Papeleta de

Conciliación al Funcionario

Conciliador.

-Papeleta de conciliación

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

20 Funcionario Conciliador

Recibe Papeleta de Conciliación

-Papeleta de conciliación

21 Acude ante las partes en conflicto.

-Papeleta de conciliación

22 Anota los datos del juicio que se

encuentran en conflicto en el

Cuaderno del Conciliador.

-Cuaderno del

Conciliador

23 Invita a las partes a tratar de

llevar la conciliación con respeto

y confianza para resolver el

conflicto.

24 Exhorta a las partes a manifestar sus propuestas y pretensiones e invita a la conciliación.

-Cuaderno del

Conciliador

¿EXISTE CONCILIACIÓN

ENTRE LAS PARTES?

SI (Pasa a la Actividad No. 28)

25

Funcionario Conciliador

NO

Solicita a las partes quedarse el

tiempo necesario para seguir las

pláticas conciliatorias, o bien

-Cuaderno del

Conciliador

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

regresar las veces que sea

necesario.

¿EXISTE CONCILIACIÓN

ENTRE LAS PARTES?

NO

26 Continúa con el Proceso de

Arbitraje correspondiente (una

vez agotadas las pláticas

conciliatorias posibles, sin llegar

a una conciliación).

TERMINA PROCEDIMIENTO.

-Cuaderno del

Conciliador

27

Funcionario Conciliador

SI

Canaliza a las partes a la

Secretaría Auxiliar de Conflictos

Colectivos, para que se lleve a

cabo el desistimiento y se firme

el Convenio correspondiente.

-Convenio

TERMINA PROCEDIMIENTO.

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

NO

SI

Agenda

Solicitud de Conciliación

Solicitud de Conciliación

4

3

2

Solicitud de Conciliación

INICIA

1

¿Es Inmediata?

Titular

Solicita

conciliación

Estenógrafa

Recibe

Estenógrafa Registra solicitud,

anota número, fecha y hora

Papeleta de Conciliación

Estenógrafa

Requisita y Turna

1

A

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

Citatorio

Formato para solicitar Citatorio.

Citatorio

Libreta de Citatorios

Citatorio

Libreta de Relación de Citatorios

Agenda de Conciliadores

Solicitud

Formato para solicitar Citatorio.

Formato para solicitar Citatorio.

Formato para Solicitar Citatorio

8

7

6

9

10

11

12

5

Estenógrafa

Requisita para

Solicitar Citatorio

1

Estenógrafa

Turna

Secretaria del Titular

Recibe Solicitud

Secretaria del Titular

Elabora y Asigna

Citatorio

Secretaria del Titular

Registra

Citatorio

Secretaria del Titular

Recaba Firma

Secretaria del Titular

Registra

Secretaria del Titular

Turna

2

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

21

17

20

Papeleta de Conciliación

19

Papeleta de Conciliación

Citatorio

Libreta de Citatorios

Citatorio 18

16

15

14

13

Actuario Judicial

Recibe y firma de

recibido

2

Actuario Judicial

Notifica

Citatorio

Actuario Judicial

Devuelve

Citatorio

Secretaria del Titular

Recibe

Citatorio

Secretaria del Titular

Archiva

Estenógrafa

Recibe a las Partes

Estenógrafa

Requisita

Estenógrafa

Conduce a las Partes

Funcionario Conciliador

Recibe Papeleta

3

A

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100100

Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

22 26

27

25

24

23

Papeleta de Conciliación

Funcionario Conciliador

Se Presenta con las

Partes

3

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Anota datos del

juicio

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Invita a las Partes

NO

SI

¿Existe Conciliación?

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Solicita el tiempo

necesario

NO

SI ¿Existe

Conciliación?

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Continúa con el proceso

correspondiente

Cuaderno del Conciliador

Funcionario Conciliador

Exhorta a las Partes

4

4

TERMINA

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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”

Convenio

28

Funcionario Conciliador

Canaliza a las Partes para desistimiento

TERMINA

4

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Secretaria Auxiliar de Conciliadores

II.4 VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES.

NOMBRE Y PUESTO FIRMA

Lic. Guadalupe Esther Guerrero López.

Secretaria General de Asuntos Colectivos.

Secretaria Auxiliar de Conciliadores,

Funcionarios Conciliadores:

Lic. Jorge Manuel Corral Chabela

Lic. Margarita Socorro Castorena Chavarría

Lic. Marina Téllez Nava

Lic. Gustavo Chávez Garduño

Arq. Longinos García Ríos

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Dr. Rio de la Loza No. 68, Col. Doctores

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F. Tel 51 34 16 00