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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
Manual Administrativo
de Organización y Procedimientos
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
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ÍNDICE
I. APARTADO “ORGANIZACIÓN” 3
I.1. PRESENTACIÓN 4
I.2. ANTECEDENTES 5
I.3. MARCO JURÍDICO 12
I.4. OBJETIVO GENERAL 15
I.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA 16
I.6. ATRIBUCIONES 19
I.7. FUNCIONES 21
I.8. ORGANIGRAMA 22
II. APARTADO “PROCEDIMIENTOS” 25
II.1. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES”
26
II.1.1. OBJETIVO 26
II.1.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 27
II.1.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 29
II.1.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 34
II.2. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN EL PROCESO DE HUELGA”
37
II.2.1. OBJETIVO 37
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II.2.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 38
II.2.3. DESCRIPCIÓN NARATIVA DEL PROCEDIMIENTO 40
II.2.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 45
II.2. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS”
50
II.2.1. OBJETIVO 50
II.2.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 51
II.2.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 52
II.3.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 57
II.4. VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES.
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APARTADO “ORGANIZACIÓN” SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
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I.1 PRESENTACIÓN
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha desarrollado el
presente manual con el objeto primordial de actualizar las funciones y
procedimientos que realizan las áreas administrativas que la componen, para estar
en las mejores condiciones de poder conocer, tramitar y resolver los conflictos de
trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.
En este contexto, el presente manual incluye la información correspondiente a los
antecedentes históricos que le dieron origen a la Institución, el marco jurídico que
regula sus atribuciones; así como su objetivo general, estructura orgánica, y las
funciones sustantivas de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores. Asimismo, define
sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna entre cada una de
ellas.
Del mismo modo, integra la descripción narrativa y gráfica de los distintos
procedimientos que implican las actividades de las funciones sustantivas de la
estructura orgánica de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores, de tal modo que se
facilite y guie su ejecución.
Finalmente, es menester señalar que el presente manual también tiene la finalidad
de ser una guía de consulta para los servidores públicos adscritos a esta Secretaría
Auxiliar de Conciliadores así como un instrumento normativo de la operación de las
áreas que integran dicha Institución.
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I.2 ANTECEDENTES
El Derecho laboral en México tiene su génesis en los principios protectores del
trabajador de la Constitución de 1917, toda vez que antes de su vigencia, eran las
normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo
laboral, por lo cual eran las autoridades judiciales del fuero común las encargadas de
resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.
En este sentido, un buen número de disposiciones -sobre aspectos sustantivos-
rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen
antecedentes significativos en varios ordenamientos anteriores a la publicación de la
Carta Magna de 1917. Al respecto, el maestro Remolina Roqueñi señala que “…el
primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentran en un
proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 ala Cámara de Diputados y
que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código
de Comercio”.1
Es interesante mencionar que el proyecto de reforma de 1913, antes citado, preveía
la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial,
denominados Juntas, a los cuales se les otorgaba, entre otras facultades, las de fijar
los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales
(patrones) y trabajadores, ya fuera por los contratos, ya por otro motivo.
Cabe observar que el citado proyecto no prospero, no obstante es de señalar que las
resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener el carácter de sentencias
arbitrales y no admitían otro recurso que el de la responsabilidad, en caso de que
hubiera mediado el soborno.
1REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, Evolución de las Instituciones y del Derecho del Trabajo en México,
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, México, 1976, pp. 37- 38.
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Después de lo antes citado, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en
los años de la Revolución, emitidas por varios gobernadores de los Estados de la
República Mexicana y jefes revolucionarios; las más significativas fueron las
siguientes, a saber:
La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar el
19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas
de oír las quejas de patrones y obreros y dirimir las diferencias que entre ellos
se suscitaren. Cabe observar que estas Juntas habrían de tener una gran
influencia en el desarrollo del derecho laboral en México.
El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del
Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de
1915, que dicho sea de paso siguió los lineamientos trazados por el decreto de
Cándido Aguilar2.
El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza3.
La Ley de 14 de mayo de 1915 contenida en el Decreto número 59, promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por
2 Éste mismo, el 8 de febrero de 1916 como gobernador, expidió la Ley de asociaciones profesionales
que reiteró el registro y la existencia de las Juntas de Administración Civil. MACIAS VAZQUEZ, María Carmen, “Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México” en Libertad sindical: cláusula de exclusión, UNAM, México, 2002, pp. 59-79, p. 67
3 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p.1
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habercreado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno4.
El 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios5”.
El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año.
Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Mexicanos de 1917, se establece de manera formal la formación de una
Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los
obreros y los patronos y uno del gobierno, dejando a la reglamentación de cada
Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo
que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de
„consejos‟ se utilizó la palabra „juntas‟, tal vez retomando la expresión que se empleó
en la reforma al Código de Comercio presentada en septiembre de 1913, a que
previamente se hizo referencia6.
4 DE BUEN LOZANO, Néstor, “Procuración de justicia laboral”, en Relaciones laborales en el siglo
XXI, UNAM, México, 1ª. reimp., 2000, pp. 241-258, en especial el apartado „V. Los antecedentes de
las juntas de Conciliación y Arbitraje‟, pp. 249 y ss.
5 Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, diciembre 1915.
6 JIMENEZ LÓPEZ, Manuel, “La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las Juntas
de Conciliación y Arbitraje” en Las entidades federativas y el derecho constitucional, Gámiz Parral,
Máximo N., UNAM, 2003, pp. 301-320.
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Así pues, en lo relativo al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
en el Distrito y Territorios Federales, dos fueron los documentos jurídicos que les
dieron vida,7 a saber:
El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.
El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.
En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a
integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales,
aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades
federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el
22 de septiembre de 1927 fecha en que se emitió el decreto respectivo8.
Por otra parte, en los siguientes años, la Suprema Corte recibió una cantidad
considerable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y
funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar
jurisprudencia.
7 REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p. 34-37.
8 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.
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En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918,
controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de
los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.
La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de
febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A.,
donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a
las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de
trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales
especiales10.
En este sentido, el que la Suprema Corte fijara jurisprudencia tuvo sus
consecuencias, a saber: en 1935 apareció una de las primeras obras de derecho
laboral que justamente comentaba los criterios de la Corte, ésta fue coordinada por
Manuel Martínez Pastor, Raúl Berrón Mucel y Jorge Morfín Delorme11.
En 1938 Gustavo Arce Cano escribió un libro sobre las Juntas de Conciliación y
Arbitraje; y para 1939 Octavio Trigo publicó el que tal vez sea el primer manual de
derecho procesal mexicano del trabajo12.
9 DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.
10
Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, páginas 492 y 493.
11
Actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, (comps.). MARTINEZ
PASTOR, Manuel, BERRON MUCEL, Raúl y MORFIN DELORME, Jorge, México, Antigua Imprenta
de Murguía, 1935.
12
TRIGO, Octavio M., Curso de derecho procesal mexicano del trabajo, México, Botas, 1939.
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Por otro lado, en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje son
considerados verdaderos tribunales de trabajo, lo cual deriva del reconocimiento
tanto legal como jurisprudencial que desde la Quinta Época ha dictado la Suprema
Corte, en algunos asuntos a través del Pleno y, en un principio, por la Segunda Sala;
posteriormente por la Cuarta Sala a partir de su creación en 1935 y hasta 1994, en
que se reestructuró la Suprema Corte para integrarse nuevamente con 2 Salas,
correspondiendo a la Segunda la especialidad en la materia laboral.
En la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1970, con importantes
reformas, principalmente las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 1980, se reitera que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje se integrarán por un representante del gobierno y con representantes de los
trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras
actividades, conforme a la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
La Ley Federal del Trabajo del 17 de enero del 2006, estableció en su artículo 9°
transitorio, la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los
gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito
Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y
Arbitraje; por lo que dejan de existir las Juntas Centrales y nacen las Juntas Locales,
con lo que se genera una nueva estructura jurisdiccional de naturaleza administrativa
que produce su propia jurisprudencia materialmente hablando; de este modo, los
distintos recursos y juicios que se entablan en el ámbito de los diversos niveles:
Juntas Locales, Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Suprema Corte
de Justicia de la Nación; producen criterios que día a día norman el funcionamiento
de los propios tribunales y establecen la líneas del derecho laboral.
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El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta, el Reglamento Interior de
esta institución que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza
jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es
el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre
trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las
relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.
A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma
por: Presidencia, 2 Secretarías Generales, 17 Juntas Especiales, 6 Secretarías
Auxiliares, 3 Unidades Jurídicas, una Coordinación General de Administración y una
Contraloría.
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I.3 MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente.
Ley Federal del Trabajo Vigente
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. Vigente.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Vigente.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Vigente
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Vigente
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Vigente.
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Vigente.
Ley de Archivos del Distrito Federal. Vigente.
Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Vigente.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vigente.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Vigente
Código Civil para el Distrito Federal. Vigente
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Vigente.
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Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Acuerdo por el cual se modifica el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Vigente.
Manual de Organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vigente.
Código Financiero del Distrito Federal. Vigente.
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1.4 OBJETIVO GENERAL
Presentar de manera breve, clara, descriptiva y explícita la información referente a
la historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y específicos,
atribuciones, funciones, políticas, normas generales y específicas de operación,
estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de
los procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Con este objetivo el Manual se constituye en una guía que marca los parámetros
dentro de los cuales la Junta actúa como instancia conciliatoria obligatoria (siendo
potestativo el arreglo) para los trabajadores y los patrones en el Distrito Federal.
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I.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA
Presidencia de la Junta Local
Secretaría Particular
Asesor
Unidad Jurídica de Peritos
Coordinación del Sistema de Información
Subdirección de Estadística
Subdirección de Biblioteca y Centro de Documentación
Líder Coordinador de Proyectos(1) Contralor
Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Subdirección de Auditoría
JUD de Auditoría “A”
JUD de Auditoría “B”
Líder Coordinador de Proyectos (4)
Secretaria General de Asuntos Individuales Juntas Especiales (17)
Auxiliares Jurídicos (79)
Secretarios Jurídicos (63)
Secretaría Auxiliar de Amparos
Auxiliar Jurídico
Secretarios Jurídicos (9)
Unidad Jurídica de Diligencias
Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio
Secretarios Jurídicos (2)
Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales
Secretario jurídico
Enlaces (6)
Secretaría General de Asuntos Colectivos Unidad Jurídica de Oficialía de Partes Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Radicación y Emplazamiento de Demandas Secretario Jurídico
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Secretaría Auxiliar de Huelgas
Auxiliares Jurídicas (2)
Secretarios Jurídicos (2)
Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos
Auxiliar Jurídico Secretario Jurídico(4) Enlace
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos Auxiliar Jurídico (2)
Secretario Jurídico
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical
Auxiliar Jurídico
Secretarios Jurídicos (3)
Secretaría Auxiliar de Conciliadores
Funcionario Conciliador (7)
Coordinación General de Administración
Secretaria Técnica
Subdirección Jurídica
JUD de Oficina de Información Pública
JUD de Organización y Métodos
Coordinación de Recursos Humanos
Subdirección de Relaciones Laborales
JUD de Capacitación y Prestaciones
JUD de Administración de Nómina
Líderes Coordinadores de Proyectos (2)
Enlace
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales
JUD de Archivos
JUD de Adquisiciones y Suministros
JUD de Servicios Generales
Líder Coordinador de proyectos
Coordinación de Recursos Financieros
JUD de Contabilidad
JUD de Programación y Presupuesto
Enlace
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Coordinación de Informática y Sistemas
JUD Seguridad y Redes
JUD de Sistemas
JUD Soporte Técnico
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I.6 ATRIBUCIONES
Son atribuciones de los Funcionarios Conciliadores de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores, además de las que establece la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
I. Intervenir en las sesiones de conciliación derivadas de un juicio laboral o a petición de parte, para resolver los conflictos laborales de índole individual y colectiva.
II. Programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias, solicitadas por las Juntas Especiales, las Secretarías Auxiliares de Huelgas, Conflictos Colectivos y directamente solicitadas por las partes.
III. Proponer mecanismos de solución a las partes involucradas en conflictos individuales o colectivos.
IV. Tratar de armonizar los intereses y coadyuvar a mantener el equilibrio entre los diversos factores de la producción en todos los conflictos de índole individual y colectiva sometidos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
V. Reportar el trabajo realizado de modo particular de cada conciliador y en
conjunto, a solicitud del Presidente Titular de la Junta Local y de las Secretarías Generales.
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Los Actuarios además de las facultades y obligaciones que consignan para ellos, en la Ley Federal del Trabajo, tienen las siguientes: I. Recibir los citatorios que se les encomiende para su diligencia previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que los reciben y que los devuelven; II. Devolver los citatorios, con las razones respectivas y debidamente firmados, el mismo día de la práctica de la diligencia o a más tardar al día siguiente; III. Practicar las notificaciones en los términos ordenados y con la anticipación mínima de 24 hrs., en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo; IV. Practicar oportunamente las diligencias de notificación que se le encomienden en la fecha, hora, y lugar indicados con las formalidades legales y consignando en las copias del citatorio todas las circunstancias que se presenten redactándolas en forma clara y precisa; V. Elaborar las actas respectivas de las notificaciones y diligencias practicadas en ejercicio de sus funciones, asentando las razones correspondientes debiendo firmarlas al calce para constancia; VI. Acatar las indicaciones e instrucciones del Presidente Titular de la Junta Local, de los Secretarios Generales y del Secretario Auxiliar de Conciliadores.
VII. Rendir un informe mensual al Secretario Auxiliar de Conciliadores, de las
diligencias y notificaciones realizadas.
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I.7 FUNCIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILADORES
I. Coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias del personal a su
cargo.
II. Vigilar que los Funcionarios Conciliadores desarrollen sus actividades bajo un clima propicio y adecuado, que produzca confianza en las partes para generar condiciones favorables al diálogo.
III. Vigilar que los Funcionarios Conciliadores a su cargo, en el ejercicio de su
labor, traten con la debida equidad y respeto a las partes, procurando que todas las conciliaciones que se realicen, concluyan en acuerdos favorables para ambas partes;
IV. Vigilar que todas las personas que intervienen en las pláticas conciliatorias
guarden la compostura y respeto debidos.
V. Rendir un informe mensual al Secretario General de Asuntos Colectivos, indicando las conciliaciones logradas, en qué áreas y los montos o porcentajes de revisión, así como la productividad o rendimiento de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores a su cargo.
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I.8 ORGANIGRAMA
Secretaría General de
Asuntos Colectivos
N.- 46.5
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Secretaría General de
Asuntos Colectivos
Unidad Jurídica de Oficialia de
Partes N - 40.5
Secretaría Auxiliar de
Huelgas N - 44.5
(2)Secretario Jurídico N - 27.5
(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaria Auxiliar de Contratos Colectivos
N - 44.5
(4)Secretario Jurídico N - 27.5
Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaría Auxiliar de Conflictos
Colectivos N - 44.5
Secretario Jurídico N - 27.5
(2)Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización
Sindical N - 44.5
(3)Secretarios Jurídicos N - 27.5
Auxiliar Jurídico N - 29.5
Secretaría Auxiliar de
Conciliadores N - 44.5
(6)Funcionario Conciliador
N - 38.5
Enlace N - 20.5
Auxiliar Jurídico de Radicación y Emplazamiento de Demandas
N - 29.5
Secretario Jurídico N - 27.5
(7) Funcionario
Conciliador N.-38.5
Secretaría Auxiliar de
Conciliadores N.-44.5
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Secretaría Auxiliar de
Conciliadores N.-44.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
Secretaría General de Asuntos Colectivos
N.-46.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
Funcionario Conciliador
N.-38.5
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APARTADO “PROCEDIMIENTOS” SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
II.1. PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES”
II.1.1. OBJETIVO
Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a
seguir para programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias
solicitadas por las Juntas Especiales, o a petición de parte, con la debida
autorización del Presidente Titular de la Junta Local y/o Secretarías Generales y/o
de los Presidentes de las Juntas Especiales; intervenir en las sesiones de
conciliación para resolver los conflictos y mecanismos de solución a las partes
involucradas, tratando de armonizar proponer los intereses y coadyuvar a mantener
el equilibrio entre los diversos factores de la producción de índole laboral.
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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
II.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
Para llevarse a cabo las pláticas conciliatorias debe de existir una demanda en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y estar emplazadas ambas partes. El Procedimiento de la Conciliación en Conflictos Individuales es a petición de parte o petición del Presidente de Junta Especial. Las partes deben solicitar al Presidente de Junta Especial la autorización para girar un citatorio a la parte demandada o actora en el juicio. El Presidente de Junta Especial debe autorizar las solicitudes de conciliación a la Secretaría Auxiliar de Conciliadores. Realizar la elaboración y diligencias del citatorio con un mínimo de 24 hrs. de anticipación a la fecha en que tendrá verificativo la conciliación. Llevar el control de las conciliaciones en la recepción del área, en la Libreta de Control designada para ello. El personal de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores debe elaborar los citatorios y recabar la firma de los Presidentes de las Juntas Especiales que los solicitaron. Los citatorios podrán ser diligenciados por la parte interesada o por el Actuario Judicial. Realizar las Conciliaciones en el área de la Secretaría Auxiliar de Conciliaciones, o fuera de las instalaciones de la Junta Local con la debida autorización del Presidente Titular de la Junta Local.
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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
El Funcionario Conciliador debe tener como objetivo invitar a las partes y exhortarlas para encontrar una mejor alternativa de solución al conflicto que presentan y de considerarlo necesario establecer nuevas fechas para la continuación de las pláticas conciliatorias. Finalizar la conciliación cuando las partes estén de acuerdo en las propuestas
dadas en las pláticas y la celebración de un convenio entre ellas; y/o continuar
con el procedimiento respectivo.
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
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Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
INICIA PROCEDIMIENTO.
1 Estenógrafa
Recibe Solicitud de
Conciliación.
-Solicitud de
Conciliación
2 Registra la Solicitud de
Conciliación en la Agenda de
Conciliaciones, anotando el
nombre de las partes, número
de expediente y de la Junta
Especial, fecha y hora de la
conciliación.
-Agenda de
Conciliaciones
¿ES INMEDIATA LA
CONCILIACIÓN?
3
SI
Requisita Papeleta de Conciliación con los datos anteriormente señalados.
(Pasa a la Actividad No. 17)
-Papeleta de
Conciliación
4
NO Requisita Formato para Solicitar Citatorio.
-Formato para Solicitar Citatorio
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 30
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
5 Estenógrafa
Turna el Formato para Solicitar
Citatorio a la Secretaria del
Titular de la Secretaría Auxiliar
de Conciliadores.
-Formato para Solicitar Citatorio
6 Secretaria del Titular
de la Secretaría
Auxiliar de
Conciliadores
Recibe Formato para Solicitar
Citatorio.
-Formato para Solicitar Citatorio
7 Elabora Citatorio y asigna
número consecutivo.
-Citatorio
8 Registra los datos del Citatorio
en la Libreta de Citatorios.
-Citatorio
-Libreta de
Citatorios
9 Turna al Actuario Judicial.
-Citatorio
10 Actuario Judicial Recibe el Citatorio y firma de
recibido en la Libreta de
Citatorios.
-Citatorio
-Libreta de
Citatorios
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 31
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
11 Notifica el Citatorio.
-Citatorio
12 Devuelve el Citatorio razonado
en su parte posterior del mismo
a la Secretaria del Titular de la
Secretaría Auxiliar de
Conciliadores.
-Citatorio
13 Secretaria del Titular
de la Secretaría
Auxiliar de
Conciliadores
Recibe el Citatorio diligenciado.
-Citatorio
14 Archiva el Citatorio y aguarda
hasta la fecha y hora de la cita.
-Citatorio
15 Estenógrafa
Recibe a las partes el día y
hora señalados para la
conciliación.
16
Requisita Papeleta de
Conciliación con los datos de
las partes.
-Papeleta de
Conciliación
17 Conduce a las partes a una de
las salas de conciliación.
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 32
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
18 Estenógrafa Entrega Papeleta de
Conciliación al Funcionario
Conciliador.
-Papeleta de
Conciliación
19 Funcionario
Conciliador
Recibe Papeleta de
Conciliación.
-Papeleta de
Conciliación
20
Acude ante las partes que
desean conciliar.
- Papeleta de
Conciliación
21 Anota los datos del juicio de
que se trate.
-Cuaderno de
Conciliador
22 Exhorta a las partes a
manifestar sus propuestas y
pretensiones e invita a la
conciliación.
¿EXISTE CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES?
NO
23 Funcionario
Conciliador
Propone nueva fecha de
conciliación.
(Regresa a la actividad 15).
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 33
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
O bien:
Una vez agotadas las pláticas
de conciliación posibles, si no
se llega a conciliar, se continúa
con el Procedimiento de
Arbitraje correspondiente.
TERMINA PROCEDIMIENTO
24
SI
Canaliza a las partes al área
jurídica respectiva para la
celebración del Convenio.
TERMINA PROCEDIMIENTO.
-Convenio
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 34
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
Libreta de Citatorios
8
7
5
6
4
3
2
Citatorio
Formato para Solicitar Citatorio
Agenda
Papeleta de Conciliación
NO
SI
Solicitud
INICIA
1
¿Es Inmediata?
Estenógrafa
Recibe
Estenógrafa
Registra la Solicitud
Estenógrafa
Requisita
Formato para Solicitar Citatorio
Estenógrafa
Requisita
Estenógrafa
Turna para solicitar
Citatorio
Formato para Solicitar Citatorio
Secretaria del Titular
Recibe
Secretaria del Titular
Elabora y Asigna
número
Citatorio
Secretaria del Titular
Registra datos 1
A
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 35
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
12
16 11
10
13
14
15
16
9
Libreta de Citatorios
Citatorio
Secretaria del Titular
Turna
1
Libreta de Citatorios
Citatorio
Actuario Judicial
Recibe y Firma
Citatorio
Actuario Judicial
Notifica
Citatorio
Actuario Judicial
Devuelve
Citatorio
Secretaria del Titular
Recibe
Citatorio
Secretaria del Titular
Archiva y Aguarda
Cit. Estenógrafa
Recibe a las Partes
Papeleta de Conciliación
Estenógrafa
Requisita
2
B
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 36
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Individuales”
Papeleta de conciliación
25
23
24
22
18
17
Estenógrafa
Conduce a las Partes
2
21
20
19
Papeleta de Conciliación
Estenógrafa
Entrega
Papeleta de Conciliación
Funcionario Conciliador
Recibe
Funcionario Conciliador
Acude ante las
Partes
Cuaderno de Conciliador
Funcionario Conciliador
Anota Datos
Funcionario Conciliador
Exhorta a las Partes
e Invita
NO
SI ¿Existe
Conciliación?
Funcionario Conciliador
Propone nueva fecha de conciliación
A
TERMINA
Convenio
Funcionario Conciliador
Canaliza a las Partes
para celebración
TERMINA
Si al final no hay
conciliación
continúa con el
Procedimiento
correspondiente
B
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 37
100100
Procedimiento”Conciliación en el Proceso de Huelga”
II.2 PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN EL PROCESO DE HUELGA”
II.2.1 OBJETIVO
Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a
seguir para programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias
solicitadas por el Presidente Titular de la Junta Local o por la Secretaría Auxiliar
de Huelgas, intervenir en las sesiones de conciliación para resolver los conflictos y
proponer mecanismos de solución a las partes involucradas, tratando de armonizar
los intereses y coadyuvar a mantener el equilibrio entre los diversos factores de la
producción de índole laboral.
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 38
100100
Procedimiento”Conciliación en el Proceso de Huelga”
II.2.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
Para que se lleven a cabo las pláticas conciliatorias en el proceso de huelga, debe
existir un emplazamiento a huelga y encontrarse debidamente emplazada la
empresa.
La Secretaría Auxiliar de Conciliadores tratará de lograr un acercamiento entre las
Comisión Revisora, su Sindicato y la empresa para la revisión del pliego de
peticiones.
El control de las conciliaciones se debe realizar en la recepción del área, en la
Libreta de Control designada para ello.
Para la asignación de fecha y hora de la conciliación debe previamente tomarse en
consideración la fecha de estallamiento de la huelga.
El personal de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores debe elaborar los citatorios y
recabar la firma del titular de la Secretaría Auxiliar que lo haya requerido.
Los citatorios podrán ser diligenciados por la parte interesada o por el Actuario
Judicial.
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 39
100100
Procedimiento”Conciliación en el Proceso de Huelga”
Las conciliaciones se deben realizar en el área física de la Secretaría Auxiliar de
Conciliaciones o fuera de las instalaciones de la Junta Local de forma excepcional
con la debida autorización del Presidente Titular de la Junta Local.
El Funcionario Conciliador debe tener como objetivo invitar a los interesados en el
conflicto y poner toda la disposición para llegar a un acuerdo entre las partes.
El Funcionario Conciliador debe invitar a una nueva cita a la Comisión Revisora, al
Sindicato y a la parte demandada en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio,
el conciliador solicitará una prórroga para seguir conciliando, dentro del período de
pre-huelga.
En el periodo de pre-huelga, el Funcionario Conciliador debe recibir las veces que
sean necesarias a las partes, e insistir en la conciliación para evitar que estalle la
huelga y así evitar el cierre de una fuente de trabajo.
La conciliación debe concluir con la celebración del Convenio entre las partes o de
un desistimiento de lo reclamado y/o dejando a salvo los derechos del Sindicato.
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 40
100100
Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
INICIA PROCEDIMIENTO.
1
Titular de la
Secretaria Auxiliar
de Huelgas
Solicita conciliación a la
Secretaría Auxiliar de
Conciliadores.
-Solicitud de Conciliación
2
Estenógrafa Recibe la Solicitud de
Conciliación.
-Solicitud de Conciliación
3
Registra la Solicitud de
Conciliación en la Agenda de
Conciliaciones anotando el
nombre de las partes, número
de expediente, Secretaría
Auxiliar de procedencia, fecha y
hora de conciliación.
-Solicitud de Conciliación -Agenda de Conciliaciones
¿ES INMEDIATA LA CONCILIACIÓN? SI
4 Requisita Papeleta de Conciliación. (Pasa a la actividad No.18).
-Papeleta de
Conciliación
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
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Página 41
100100
Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
5
Estenógrafa
NO Requisita Formato para Solicitar Citatorio.
-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio
6 Turna a la Secretaria del Titular
de la Secretaría Auxiliar de
Conciliadores.
-Solicitud de
Conciliación
-Formato para
Solicitar Citatorio
7 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores
Recibe y registra en la Agenda
de Conciliadores el rubro del
expediente, día y hora de la
conciliación.
-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio -Agenda de Conciliadores
8 Elabora Citatorio y asigna número consecutivo.
-Citatorio
9 Registra el Citatorio en la Libreta
de Citatorios.
-Citatorio
-Libreta de
Citatorios
10
Turna al Actuario Judicial.
-Citatorio
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 42
100100
Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
11
Actuario Judicial
Recibe Citatorio y firma de
recibido en la Libreta de
Citatorios.
-Citatorio -Libreta de Citatorios
12 Notifica el Citatorio.
-Citatorio
13 Devuelve el Citatorio razonado
en la parte posterior del mismo a la Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores.
-Citatorio
14 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores
Recibe el Citatorio diligenciado.
-Citatorio
15 Archiva el Citatorio y aguarda hasta la fecha y hora de la cita.
-Citatorio
16 Estenógrafa
Recibe a las partes el día y hora
señalados en el Citatorio para la
conciliación.
17
Requisita Papeleta de
Conciliación con los datos de las
partes.
-Papeleta de
Conciliación
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 43
100100
Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
18
19
Conduce a las partes a una de
las salas de conciliación.
Entrega Papeleta de Conciliación al Funcionario Conciliador.
-Papeleta de Conciliación
20 Funcionario Conciliador
Recibe Papeleta de
Conciliación.
-Papeleta de Conciliación
21 Acude ante las partes en conflicto.
-Papeleta de Conciliación
22 Anota los datos del juicio que se
encuentran en conflicto en el
Cuaderno del Conciliador.
-Cuaderno del
Conciliador
23 Exhorta a las partes a manifestar sus propuestas y pretensiones e invita a la conciliación.
-Cuaderno del
Conciliador
¿EXISTE CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES?
SI (Pasa a la Actividad No. 26)
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 44
100100
Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
24
Funcionario Conciliador
NO
Solicita a los trabajadores
sindicalizados una prórroga para
seguir con las pláticas
conciliatorias y evitar la huelga
y cierre de una fuente de trabajo
y continúa con la Conciliación.
-Cuaderno del
Conciliador
¿EXISTE CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES?
NO
25 Continúa con el Proceso de Arbitraje correspondiente (una vez agotadas las pláticas conciliatorias posibles, sin llegar a una conciliación). TERMINA PROCEDIMIENTO.
-Cuaderno del
Conciliador
26
Funcionario Conciliador
SI Canaliza a las partes a la Secretaría Auxiliar de Huelgas, para que se lleve a cabo el desistimiento y se firme el Convenio correspondiente.
-Convenio
TERMINA PROCEDIMIENTO.
SECRETARÍA AUXILIAR DE HUELGAS
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 45
100100
Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
NO
Agenda
Solicitud de Conciliación
Solicitud de Conciliación
4
3
2
Solicitud de Conciliación
INICIA
1
¿Es Inmediata?
Titular
Solicita
conciliación
Estenógrafa
Recibe
Estenógrafa
Registra y Anota
Papeleta
Estenógrafa
Requisita
1
A
SI
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 46 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
Agenda de Conciliadores
Formato para Solicitar Citatorio
Solicitud
Formato para Solicitar Citatorio Citatorio.
Solicitud de Conciliación
Formato para Solicitar Citatorio Citatorio.
Solicitud de Conciliación
8
7
6
5
Estenógrafa
Requisita
1
Estenógrafa
Turna
Secretaria del Titular
Recibe y Registra
Citatorio
Secretaria del Titular
Elabora y Asigna
Libreta de Citatorios
Citatorio
Libreta de Citatorios
9
10
11
Citatorio
Secretaria del Titular
Registra
Citatorio
Secretaria del Titular
Turna
Actuario Judicial
Recibe y Firma
2
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 47 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
20
Papeleta de Conciliación
15
19
18
17
Papeleta de Conciliación
Citatorio 16
12
Actuario Judicial
Notifica
2
Citatorio
Secretaria del Titular
Archiva y Aguarda
Estenógrafa
Recibe a las
partes
Estenógrafa
Requisita
Estenógrafa
Conduce a las
Partes
A
14
13
Citatorio
Actuario Judicial
Devuelve
Citatorio
Secretaria del Titular
Recibe
Estenógrafa
Entrega
Papeleta de Conciliación
Funcionario Conciliador
Recibe 3
Cit.
..
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 48 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
Cuaderno del Conciliador
21 24
25
23
22
Papeleta de Conciliación
Funcionario Conciliador
Acude ante las
partes
3
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Anota datos del
juicio
Funcionario Conciliador
Exhorta e Invita a la
Conciliación
NO
SI
¿Existe Conciliación
?
B
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Solicita prorroga
para seguir con las pláticas
NO
¿Existe Conciliación
?
TERMINA
Continúa con
el Proceso de
Arbitraje
SI
B
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 49 Procedimiento “Conciliación en el Proceso de Huelga”
TERMINA
26
Convenio
Funcionario Conciliador
Canaliza a las Partes a Firmar
Convenio
B
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 50
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”.
II.3 PROCEDIMIENTO “CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS”
II.3.1 OBJETIVO
Establecer de la manera más clara y precisa todos y cada uno de los pasos a
seguir para programar, coordinar, distribuir y supervisar las pláticas conciliatorias
solicitas por la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, intervenir en las
sesiones de conciliación para resolver los conflictos y proponer mecanismos de
solución a las partes involucradas, tratando de armonizar los intereses y coadyuvar
a mantener el equilibrio entre los diversos factores de la producción de índole
laboral.
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 51
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”.
II.3.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
El Funcionario Conciliador debe tener como objetivo invitar a los interesados en el
conflicto y poner toda la disposición para llegar a un acuerdo entre las partes
El control de las conciliaciones se debe realizar en la recepción del área, en la
libreta de control designada para ello.
El personal de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores debe elaborar los citatorios y
recabar la firma del titular de la Secretaría Auxiliar que lo haya requerido.
Los citatorios podrán ser diligenciados por parte interesada o por el Actuario
Judicial.
Las conciliaciones se deben realizar en el área física de la Secretaría Auxiliar de
Conciliaciones, y fuera de las instalaciones de la Junta de forma excepcional con la
debida autorización del Presidente Titular.
El Funcionario Conciliador debe invitar a una nueva cita a las partes en conflicto en
caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, el conciliador solicitara una prórroga
para seguir conciliando.
La conciliación debe concluir con la celebración del convenio entre las partes o de
un desistimiento de lo reclamado y/o dejando a salvo los derechos del Sindicato.
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 52
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
INICIA PROCEDIMIENTO.
1
Titular de la
Secretaria Auxiliar
de Conflictos
Colectivos
Una vez que se celebra la
Audiencia entre las partes en
conflicto, y al entrar en la etapa
de Conciliación, solicita llevar a
cabo las pláticas de conciliación
a la Secretaría Auxiliar de
Conciliadores.
-Solicitud de Conciliación
2
Estenógrafa Recibe la Solicitud de
Conciliación.
-Solicitud de Conciliación
3
Registra la Solicitud de
Conciliación en la Agenda de
Conciliaciones anotando el
nombre de las partes, número
de expediente, Secretaría
Auxiliar de procedencia fecha y
hora de conciliación.
-Solicitud de Conciliación -Agenda de Conciliaciones
¿ES INMEDIATA LA CONCILIACIÓN?
4
SI Requisita Papeleta de Conciliación y turna al Funcionario Conciliador. (Pasa a la actividad No. 20)
-Papeleta de
Conciliación
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 53
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
5
Estenógrafa
NO Requisita Formato para Solicitar Citatorio.
-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio
6 Turna el Formato para Solicitar
Citatorio a la Secretaria del
Titular de la Secretaría Auxiliar
de Conciliadores.
-Solicitud de Conciliación -Formato para Solicitar Citatorio
7 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores
Recibe y registra en la Agenda
de Conciliadores el rubro del
expediente, día y hora de la
conciliación.
- Solicitud de Conciliación Formato para Solicitar Citatorio -Agenda de Conciliadores
8 Elabora Citatorio y asigna número consecutivo.
-Citatorio
9 Registra el Citatorio en la Libreta
de Citatorios.
-Citatorio
-Libreta de
Citatorios
10
Turna al Actuario Judicial.
-Citatorio
11 Actuario Judicial
Recibe Citatorio y firma de
recibido en la Libreta de
Citatorios.
-Citatorio -Libreta de Citatorios
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 54
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
12 Notifica el Citatorio. -Citatorio
13 Devuelve el Citatorio razonado en la parte posterior del mismo a la Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores.
-Citatorio
14 Secretaria del Titular de la Secretaría Auxiliar de Conciliadores
Recibe el Citatorio diligenciado.
-Citatorio
15 Archiva el Citatorio y aguarda hasta la fecha y hora de la cita.
-Citatorio
16 Estenógrafa Recibe a las partes el día y hora
señalados en el citatorio para la
conciliación.
17 Estenógrafa
Requisita Papeleta de
Conciliación con los datos de las
partes.
-Papeleta para
Conciliación
18
19
Estenógrafa Conduce a las partes a una de
las salas de conciliación.
Entrega Papeleta de
Conciliación al Funcionario
Conciliador.
-Papeleta de conciliación
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 55
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
20 Funcionario Conciliador
Recibe Papeleta de Conciliación
-Papeleta de conciliación
21 Acude ante las partes en conflicto.
-Papeleta de conciliación
22 Anota los datos del juicio que se
encuentran en conflicto en el
Cuaderno del Conciliador.
-Cuaderno del
Conciliador
23 Invita a las partes a tratar de
llevar la conciliación con respeto
y confianza para resolver el
conflicto.
24 Exhorta a las partes a manifestar sus propuestas y pretensiones e invita a la conciliación.
-Cuaderno del
Conciliador
¿EXISTE CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES?
SI (Pasa a la Actividad No. 28)
25
Funcionario Conciliador
NO
Solicita a las partes quedarse el
tiempo necesario para seguir las
pláticas conciliatorias, o bien
-Cuaderno del
Conciliador
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 56
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
regresar las veces que sea
necesario.
¿EXISTE CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES?
NO
26 Continúa con el Proceso de
Arbitraje correspondiente (una
vez agotadas las pláticas
conciliatorias posibles, sin llegar
a una conciliación).
TERMINA PROCEDIMIENTO.
-Cuaderno del
Conciliador
27
Funcionario Conciliador
SI
Canaliza a las partes a la
Secretaría Auxiliar de Conflictos
Colectivos, para que se lleve a
cabo el desistimiento y se firme
el Convenio correspondiente.
-Convenio
TERMINA PROCEDIMIENTO.
ACT. UNIDAD DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Nº ADMINISTRATIVA
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 57
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
NO
SI
Agenda
Solicitud de Conciliación
Solicitud de Conciliación
4
3
2
Solicitud de Conciliación
INICIA
1
¿Es Inmediata?
Titular
Solicita
conciliación
Estenógrafa
Recibe
Estenógrafa Registra solicitud,
anota número, fecha y hora
Papeleta de Conciliación
Estenógrafa
Requisita y Turna
1
A
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 58
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
Citatorio
Formato para solicitar Citatorio.
Citatorio
Libreta de Citatorios
Citatorio
Libreta de Relación de Citatorios
Agenda de Conciliadores
Solicitud
Formato para solicitar Citatorio.
Formato para solicitar Citatorio.
Formato para Solicitar Citatorio
8
7
6
9
10
11
12
5
Estenógrafa
Requisita para
Solicitar Citatorio
1
Estenógrafa
Turna
Secretaria del Titular
Recibe Solicitud
Secretaria del Titular
Elabora y Asigna
Citatorio
Secretaria del Titular
Registra
Citatorio
Secretaria del Titular
Recaba Firma
Secretaria del Titular
Registra
Secretaria del Titular
Turna
2
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 59
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
21
17
20
Papeleta de Conciliación
19
Papeleta de Conciliación
Citatorio
Libreta de Citatorios
Citatorio 18
16
15
14
13
Actuario Judicial
Recibe y firma de
recibido
2
Actuario Judicial
Notifica
Citatorio
Actuario Judicial
Devuelve
Citatorio
Secretaria del Titular
Recibe
Citatorio
Secretaria del Titular
Archiva
Estenógrafa
Recibe a las Partes
Estenógrafa
Requisita
Estenógrafa
Conduce a las Partes
Funcionario Conciliador
Recibe Papeleta
3
A
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 60
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
22 26
27
25
24
23
Papeleta de Conciliación
Funcionario Conciliador
Se Presenta con las
Partes
3
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Anota datos del
juicio
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Invita a las Partes
NO
SI
¿Existe Conciliación?
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Solicita el tiempo
necesario
NO
SI ¿Existe
Conciliación?
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Continúa con el proceso
correspondiente
Cuaderno del Conciliador
Funcionario Conciliador
Exhorta a las Partes
4
4
TERMINA
SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 61
100100
Procedimiento “Conciliación en Conflictos Colectivos”
Convenio
28
Funcionario Conciliador
Canaliza a las Partes para desistimiento
TERMINA
4
Manual Administrativo
Junio 2011
Página 62
100100
Secretaria Auxiliar de Conciliadores
II.4 VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONCILIADORES.
NOMBRE Y PUESTO FIRMA
Lic. Guadalupe Esther Guerrero López.
Secretaria General de Asuntos Colectivos.
Secretaria Auxiliar de Conciliadores,
Funcionarios Conciliadores:
Lic. Jorge Manuel Corral Chabela
Lic. Margarita Socorro Castorena Chavarría
Lic. Marina Téllez Nava
Lic. Gustavo Chávez Garduño
Arq. Longinos García Ríos
Dr. Rio de la Loza No. 68, Col. Doctores
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México D.F. Tel 51 34 16 00
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