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MANUAL ADMINISTRATIVO México, 2017

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN. 6

II. OBJETIVO GENERAL. 6

III. MARCO JURÍDICO. 6

IV. DEFINICIONES. 7

V. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN. 14

Objetivo. 14

1. Procedimiento de Solicitud de Recursos Informáticos y Jurídicos. (PR-AD-001) 14

1.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Solicitud de Recursos Informáticos y Jurídicos.

15

2. Procedimiento de Contratación de Servicios de Conservación y Mantenimiento. (PR-AD-002)

16

2.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Contratación de Servicios de Conservación y Mantenimiento.

18

3. Procedimiento de Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén. (PR-AD-003) 20

3.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén.

21

4. Procedimiento de Salida de los Bienes del Almacén. (PR-AD-004) 22

4.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Salida de los Bienes del Almacén. 23

5. Procedimiento de Recepción y Guarda de Bienes en Obra. (PR-AD-006) 24

5.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Recepción y Guarda de Bienes en Obra. 25

VI. PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD. 26

Objetivo. 26

Políticas Generales. 26

6. Procedimiento de Control de Cuentas Contables. (PR-AD-007) 35

6.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Control de Cuentas Contables. 36

7. Procedimiento de Elaboración de Estados Financieros. (PR-AD-009) 37

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7.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Elaboración de Estados Financieros. 38

8. Procedimiento de Emisión de Pólizas. (PR-AD-011) 39

8.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Emisión de Pólizas. 40

9. Procedimiento de Registro de Costo y Gasto. (PR-AD-013) 41

9.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Registro de Costo y Gasto. 42

10. Procedimiento para el Prorrateo del Gasto Corporativo. 43

10.1 Diagrama de flujo del Procedimiento para el Prorrateo del Gasto Corporativo. 46

VII. CONTROL DE INGRESOS Y COBRANZA. 47

Objetivos. 47

Políticas de Cobranza. 47

11. Procedimiento para el cobro de Facturas ante FONATUR. (PR-AD-015) 49

11.1 Diagrama de flujo del Procedimiento para el Cobro de Facturas ante FONATUR. 50

12. Procedimiento para el cobro de Facturas ante Terceros. (PR-AD-016) 51

12.1 Diagrama de flujo del Procedimiento para el Cobro de Facturas ante Terceros. 52

VIII. TESORERÍA. 53

Políticas de Tesorería. 53

13. Procedimiento de Integración de los Fondos Revolventes del Corporativo y Delegaciones. (PR- AD-017)

69

13.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Integración de los Fondos Revolventes del Corporativo y Delegaciones.

72

14. Procedimiento de Radicación de Recursos Financieros a Delegaciones. (PR-AD-018) 74

14.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Radicación de Recursos Financieros a Delegaciones.

76

15. Procedimiento de Gastos a Comprobar. (PR-AD-019) 77

15.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Gastos a Comprobar. 79

16. Procedimiento de Gastos de Viaje. (PR-AD-020) 81

16.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Gastos de Viaje. 84

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IX. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. 86

Objetivo. 86

Políticas. 86

17. Procedimiento de Contratación del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-024) 88

17.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Contratación del Servicio de Agua Potable.

91

18. Procedimiento de Facturación y cobro del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-025) 94

18.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Facturación y cobro del Servicio de Agua Potable.

96

19. Procedimiento de Conciliación de Reportes Mensuales del SI@CON. (PR-AD-016) 99

19.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Conciliación de Reportes Mensuales del SI@CON.

100

20. Procedimiento de Cobranza, suspensión por falta de pago y reconexión del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-027)

101

20.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Cobranza, suspensión por falta de pago y reconexión del Servicio de Agua Potable.

103

21. Procedimiento de Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-028) 106

21.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable.

108

22. Procedimiento de Suspensión Temporal o Definitiva del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-029)

111

22.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Suspensión Temporal o Definitiva del Servicio de Agua Potable.

113

23. Procedimiento de Atención a Reporte de Falla en el Servicio de Agua Potable. (PR-AD-030)

115

23.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Atención a Reporte de Falla en el Servicio de Agua Potable.

116

24. Procedimiento de Atención a Quejas por cobros injustificados en el Servicio de Agua Potable. (PR-AD-031)

117

24.1 Diagrama de flujo del Procedimiento de Atención a Quejas por cobros injustificados en el Servicio de Agua Potable.

118

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X. FORMATOS. 119

A. Formato e Instructivo de llenado: Oficio de Comisión. (FO-AD-001) 119

B. Formato e Instructivo de llenado: Comprobación de Gastos. (FO-AD-002) 121

C. Formato e Instructivo de llenado: Reembolso de Gastos. (FO-AD-003) 123

D. Formato e Instructivo de llenado: Gastos No Comprobables. (FO-AD-004) 125

E. Formato e Instructivo de llenado: Demérito de Automóvil. (FO-AD-005) 127

F. Formato e Instructivo de llenado: Contratación del Servicio de Agua Potable. (FO-AD-012).

128

G. Formato e Instructivo de llenado: Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable. (FO-AD-013)

131

H. Formato e Instructivo de llenado: Solicitud de atención de Falla en el Servicio de Agua Potable. (FO-AD-014).

133

I. Formato e Instructivo de llenado: Formato de Satisfacción del cliente. (FO-C-12) 135

J. Formato e Instructivo de llenado: Inspección de cuadros e instalación de medidores. (FO-AD-015)

136

K. Formato e Instructivo de llenado: Reportes de plomeros. (FO-AD-016) 138

L. Formato e Instructivo de llenado: Formato de “Lectura de Consumo”. (FO-SU-038) 140

M. Formato e Instructivo de llenado: Prueba de Medidor. (FO-AD-017) 141

XI. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE NORMAS INTERNAS.

143

25. Procedimiento para elaborar o actualizar el conjunto de Normas. (PR-AD-021) 149

25.1 Diagrama de flujo del Procedimiento para elaborar o actualizar el conjunto de Normas.

151

XII. POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSTICO S.A. DE C.V.

153

XIII. BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES QUE ESTÉN AL SERVICIO DE FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSTICO, S.A. DE C.V.

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CONTROL DE CAMBIOS 223

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I. INTRODUCCIÓN El presente manual tiene por objeto establecer el marco de actuación relativo a los procedimientos relacionados con la función administrativa, contabilidad, ingresos, cobranza y tesorería que vinculan a FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., con FONATUR, así como los procesos indispensables a través de los cuales se realiza la operación de los servicios de conservación y mantenimiento con terceros. II. OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos y mecanismos necesarios que rijan la actuación bajo los principios de transparencia, eficacia, responsabilidad y economía en la prestación de servicios de las distintas áreas de FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., así como en los procedimientos de contratación, almacenes y recursos financieros indispensables para la operatividad de la misma. III. MARCO JURÍDICO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. • Ley General de Contabilidad Gubernamental. • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. • Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación. • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Código Fiscal de la Federación. • Código Civil Federal. • Código Federal de Procedimientos Civiles. • Código de Comercio. • Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio del que se trate. • Lineamientos de Programación y Presupuesto Vigentes. • Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. • Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, Subsistema Sector Paraestatal. • Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los

Gobiernos de otros países que contengan un Capítulo o Título de Compras del Sector Público. • Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF. • Normas para el Control Interno emitidas por la SFP. • Manual de Organización de FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V.

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IV. DEFINICIONES FONATUR Mantenimiento: FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V.

Centro Integralmente Planeado (CIP): Referido a las Delegaciones Regionales con que cuenta FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., en Ixtapa, Los Cabos, Huatulco, Cancún, Loreto (se considera también Litibú, aunque este es un PTI [Proyecto Turístico Integral]).

FONATUR: Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Abastecimiento estratégico: Proceso integral que permite identificar la oportunidad de ahorro, evaluar el mercado e identificar las mejores formas de suministro de bienes y servicios para reducir costos a través de nuevas y/o mejores alternativas de abastecimiento.

Acta: Documento en el que se hace constar la reseña cronológica detallada de un evento, así como de las consideraciones y acuerdos tomados. Adquiere validez y fuerza legal una vez que ha sido firmada por quien corresponda.

Adjudicación directa: Procedimiento de contratación por monto de actuación de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación o por los supuestos de excepción contemplados por la LAASSP y la normatividad vigente.

Área administradora del contrato: Área en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el contrato.

Almacén: Área que recibe, guarda, custodia, controla y suministra los recursos materiales a las áreas solicitantes, requirentes o usuarias.

Área de contratación o contratante: La facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación tendientes a adquirir o arrendar bienes muebles o contratar los servicios que requieran éstas.

Área de finanzas: La que administra el presupuesto y efectúa los pagos y anticipos y en su caso aplica los descuentos correspondientes, una vez que el área administradora del contrato, determina las penas convencionales y deducciones correspondientes.

Área jurídica: Desarrolla y ejecuta funciones del ámbito jurídico-administrativo tendientes a brindar apoyo y asesoría al resto de las áreas que conforman la entidad. En ella recae la representación legal de la entidad. Área solicitante, requirente o usuaria: La que de acuerdo a sus necesidades realiza la petición o solicitud de contratación de bienes, arrendamientos o servicios. Área técnica: Aquélla que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en los documentos relativos a la contratación. En algunos casos, el área técnica podrá tener el carácter de área solicitante, requirente o usuaria.

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Autorización plurianual: Aprobación que otorga la Secretaría para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento o servicios que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año fiscal de que se trate. Bienes muebles: Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal en el Libro Segundo Título Segundo Capítulo II.

Bienes de adquisición recurrente: Bienes que se han adquirido al menos en tres ocasiones en un período de 3 años, correspondientes a pedidos con entrega específica y/o pedidos abiertos, aún en diferentes centros de trabajo, que cuenten con especificaciones de línea y se encuentren registrados en los sistemas de compras.

Carta de crédito Stand By: Aquella expedida por una institución bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana o bien por una institución de Crédito constituida en el Extranjero; en este último caso, deberá ser confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana. Deben contemplar una vigencia de 90 días naturales adicionales a la fecha de vencimiento de la obligación a garantizar.

Para el caso de que se requiera garantizar además del cumplimiento del contrato, de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes, la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el contrato, la vigencia de la carta de crédito Stand By será de seis meses más noventa días naturales a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado después de la entrega de los bienes en su destino final.

Caso fortuito o de fuerza mayor: Acontecimiento fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones. Quién lo invoque debe probar la existencia de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, liberándolo de la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones.

El acontecimiento considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, puede ser temporal, provocando solo retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se pueda cumplir con las obligaciones.

Categoría Taxonomía: Se otorga a bienes, arrendamientos o servicios con características homogéneas en función de su naturaleza y mercado.

Cheque certificado o de caja: Aquel regulado por la sección segunda del capítulo cuarto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Comité (CAAS): El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley. Compra Net: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios integrado, entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades, el registro único de proveedores, el padrón de testigos sociales, el registro de proveedores sancionados, las convocatorias a la licitación y sus modificaciones, las invitaciones a cuando menos tres personas, las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, los testimonios de los testigos sociales, los datos de los contratos y los convenios modificatorios, las adjudicaciones directas, las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado y las notificaciones y avisos correspondientes.

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Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento Interior, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. Condiciones de pago: Plazo, lugar y forma establecidos para el cumplimiento de las obligaciones de pago, que deberán de estipularse para efectos del procedimiento de contratación.

Consolidación: Agrupación de bienes, arrendamientos y servicios de una misma naturaleza.

Contrato abierto: Contrato en términos del artículo 47 de la Ley, en el cual se determina la cantidad o el presupuesto mínimo y máximo, cuyo ejercicio no podrá ser inferior al 40 (cuarenta) por ciento de la cantidad o presupuesto máximo establecido o bien, en casos especiales, como lo indica la Fracción I del artículo referido, no será inferior al 80 (ochenta) por ciento de la cantidad o presupuesto máximo establecido.

Contrato o pedido: Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Contratos plurianuales: Esquema de contratación mediante el cual se comprometen recursos presupuestales del año correspondiente y de ejercicios fiscales subsecuentes para adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se celebren e inicien en el año y concluyan en ejercicios posteriores, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Convenio: Es el acuerdo de voluntades de dos o más partes para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Convocatoria: Documento emitido por la dependencia o entidad, que contiene los requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos para la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, el cual incluirá los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley y los correlativos del Reglamento que le corresponda. Dependencias: Las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de la Ley.

Derechos exclusivos: Son los privilegios que por determinado tiempo se conceden a proveedores y prestadores de servicio, para la explotación individual que avale el documento correspondiente.

Entidades: Las señaladas en las fracciones IV y V del artículo 1 de la Ley. Evaluación de las proposiciones: Consistente en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, a fin de determinar las capacidades y solvencia de las propuestas de los licitantes o la causa de su descalificación o desecho.

Factura: Comprobante fiscal que registra la transacción comercial cuando la operación se realice con sujetos del impuesto al valor agregado que tengan derecho al crédito fiscal, así como cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario; deberá reunir los requisitos previstos por la legislación fiscal federal y aquellos que justificadamente señale la Dependencia o Entidad, en el contrato respectivo.

En materia de comercio exterior, tratándose de la importación de mercancías a territorio nacional, las facturas comerciales deberán reunir los requisitos que se detallan en las reglas de carácter general en

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materia de comercio exterior. Fallo: Documento fundado y motivado, suscrito por el servidor público facultado para ello. Contiene la relación de los licitantes cuyas proposiciones se desecharon y las que resultaron solventes, los precios no aceptables o no convenientes, el de o los licitantes adjudicados y, en su caso, si resultó desierta en términos del artículo 37 de la ley. Fianza: Es un contrato a través del cual una afianzadora se obliga a cumplir, ante el beneficiario del contrato, las obligaciones contraídas por el fiado en caso de que éste no lo hiciere. Se regula por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Incoterms: Términos comerciales internacionales estandarizados vigentes que las partes contratantes introducen en las cláusulas para definir de un modo breve, conciso y homogéneo las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, entre el vendedor y el comprador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las Cortes en todos los países.

Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado, basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios o de una combinación de dichas fuentes de información.

Ley o LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Licitante: Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

Medio de almacenamiento electrónico: El o los dispositivos de almacenamiento de información tales como, Disco Compacto (CD), Memoria USB, Disco de Video Digital (DVD), compatibles con computadoras personales o de cualquier otro tipo.

Medio de identificación electrónica: Conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 26 Bis, 27, 34 y 66 de la Ley. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales a que hace referencia la Ley, para el desarrollo de su competitividad y desarrollo.

Montos de actuación: Rangos dentro de los cuales cada instancia administrativa estará facultada para autorizar cualquier documento relacionado con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones; dicha facultad podrá plasmarse en Matrices de Funciones o Marco de Facultades o cualquier otro documento similar.

Montos máximos de actuación: Son aquellos establecidos en el PEF del ejercicio que corresponda, para que las Dependencias y Entidades lleven a cabo contrataciones mediante los procedimientos de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas.

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Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que establece reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

Norma o lineamiento internacional: Documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. Normas de referencia: Las emitidas por la dependencia o entidad a través de su Comité de Normalización, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por medio de las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien, las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas. Notificación: Acto por el que se comunican a una persona/empresa los actos administrativos que afecten sus derechos e intereses, en las condiciones y términos que se establecen en las leyes aplicables. Obligación: Vinculo jurídico que constriñe a una persona denominada deudor con otra llamada acreedor, para dar una cosa, realizar una conducta o abstenerse de realizarla.

Ofertas subsecuentes de descuentos: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta técnica y económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.

Orden de surtimiento o servicio: Instrucción para la entrega de bienes o la prestación de servicios y confirmación que se realiza con el proveedor, en ejercicio y/o cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las mismas en un contrato abierto.

Partida, renglón, concepto o posición: La división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.

Pedido o contrato: Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos ó servicios.

Pobalines: Tienen como objetivo simplificar la correcta aplicación y funcionamiento de las normas que regulan las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza en el SAE. Contienen lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como las normas que particularmente le sean aplicables al SAE en la materia.

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Póliza de fianza: Aquella que es expedida por una institución afianzadora legalmente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de entrega de los bienes o período de prestación de los servicios, más seis meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o después de la entrega de los bienes en su destino final, en caso de que se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Precio conveniente: Es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. Precio no aceptable: Aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. Presupuesto autorizado: Aquel que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios: Requerimiento de bienes, arrendamientos y servicios que atienden a un calendario específico en función de las necesidades de la dependencia o entidad y atendiendo a la disponibilidad presupuestal autorizada. Propuesta y/o cotización: Ofertas que presentan los licitantes al participar en los procesos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, las cuales son de naturaleza técnica y económica y que serán evaluadas por el área que corresponda, la que verificará que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Proposición solvente: Es aquella propuesta a la que, después de aplicarle los criterios de evaluación que correspondan, cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria o invitación. Proveedor: Persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Proyecto de convocatoria o pre-convocatoria: Documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, el cual es difundida por la dependencia o entidad, con ese carácter, en Compra Net. Proveedores únicos: Único suministrador de bienes o de servicios específicos en el mercado nacional o internacional. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Rescisión administrativa: Acto administrativo para dar por terminados los efectos jurídicos de un contrato, en caso de incumplimiento del proveedor. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la oferta del licitante, cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.

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Solicitud de cotización: Petición de la Entidad a potenciales proveedores de bienes o servicios para recabar información sobre precios, tiempos de entrega y demás condiciones requeridas.

Solicitud de pedido, requisición de compra o solicitud de servicio: Petición de compra y/o contratación que genera el área requirente, la cual contiene las características y codificación de los bienes muebles o, en su caso, una descripción de los servicios o arrendamientos, en la que consta la disponibilidad de recursos presupuestales.

Suficiencia presupuestal: Monto disponible por partida presupuestal de acuerdo al presupuesto y calendario de gasto autorizado del ejercicio correspondiente.

Tratados: Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Vigencia del contrato: Período determinado comprendido entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de terminación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

Volumen Anual de Adquisiciones: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

a) Siglas Utilizadas

Sigla Descripción

APF Administración Pública Federal.

CAAS Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

CCAOP Catálogo de Clasificación de las Adquisiciones y Obra Pública

DOF Diario Oficial de la Federación

EMA Entidad Mexicana de Acreditación, A. C

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor

IVA Impuesto al Valor Agregado

LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización

LFIF Ley Federal de Instituciones de Fianzas

LFPRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

MIPYMES Micro, pequeñas y medianas empresas

NOM Norma Oficial Mexicana

OIC Órgano Interno de Control

OSD Ofertas Subsecuentes de Descuento

PAAAS Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

PPAAAS Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

PEF Presupuesto de Egresos de la Federación.

SMDGVDF Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.

SAT Servicio de Administración Tributaria.

SE Secretaría de Economía.

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SFP Secretaría de la Función Pública

TLC Tratados de Libre Comercio

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V. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN OBJETIVO: Operar y controlar los proyectos de contratación que se obtengan de clientes, el seguimiento jurídico de las obligaciones plasmadas en el Contrato y la realización de los servicios hasta su total terminación y entrega a dichos Clientes.

1. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RECURSOS INFORMÁTICOS Y JURÍDICOS (PR-AD-001)

Responsable Número de Actividad

Actividad Formato

Subgerente Operativo

Subgerente Administrativo

Coordinador de Mantenimiento

Analista A ó E

1

De acuerdo al Presupuesto Anual de Conservación y Mantenimiento determina las necesidades indispensables de: Sistemas Informáticos

Asesoría Jurídica Elabora Oficio de Solicitud/Correo electrónico para estos recursos.

Oficio de Solicitud /

Correo Electrónico

2

Si la solicitud es mediante oficio lo presenta para Vo. Bo. al Delegado Regional.

Si es mediante correo electrónico marca copia al Delegado Regional al enviarlo.

Si la necesidad es generada en Oficinas Centrales se presenta oficio/correo electrónico al Gerente Central.

Delegado Regional Gerente Central

3

Revisa Oficio de Solicitud/Correo Electrónico y da la autorización a las solicitudes.

4

Envía Oficio de Solicitud/Correo Electrónico de autorización al:

Subgerente Operativo,

Subgerente Administrativo,

Coordinador de Mantenimiento, o

Analista A ó E.

Para que estén informados de la forma en que se cubrirán sus requerimientos.

Oficio de Solicitud /

Correo Electrónico

Fin del Procedimiento

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1.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Solicitud de Recursos Informáticos y Jurídicos.

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2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y

MANTENIMIENTO (PR-AD-002)

Responsable Número de Actividad Actividad Formato

Gerente Central

Delegado Regional

1

Recibe solicitud de Servicios de Conservación y Mantenimiento por parte del Cliente en donde se señala fecha para visita al lugar de los trabajos, se definen necesidades y alcances de los servicios requeridos.

De acuerdo a estos requerimientos realiza visita, o en su caso, acude el Coordinador de Mantenimiento/Analista E, al sitio y recorre instalaciones.

Oficio

Coordinador de Mantenimiento

Analista E

2

Establece proyecto, prepara y presenta propuesta técnica-económica y programa de trabajo para aceptación del cliente. NOTA: Interacción con los Procedimientos (PR-SU-001)

Procedimiento de elaboración del presupuesto anual de conservación y mantenimiento de los CIP´s.

Analista E Normativo

3

Atiende las solicitudes de modificación del cliente y resuelve las diferencias existentes. Una vez que el Cliente ha aceptado el proyecto de presupuesto, adjudicado la contratación, elaborado proyecto de Contrato y anexado la documentación soporte, remite lo anterior al Coordinador de Mantenimiento/ Analista E quien a su vez lo entrega al Analista E Normativo que recibe, revisa y de ser necesario efectúa observaciones y/o correcciones para ser realizadas en el Contrato.

Cuando la documentación está correcta y en orden la turna para firma al Director General y al Gerente Central.

Contrato

Gerente Central

4

Después de que el Director General autorizó con firma el contrato lo recibe y firma, lo turna al Analista E Normativo para que a su vez lo entregue al Cliente y realice lo propio.

Contrato

Gerente Central

5

Recibe del Analista E contrato debidamente firmado por las partes.

Conserva un tanto, devuelve otro al Cliente (se sacan tantos juegos de copias como involucrados en la firma del contrato haya) e instruye al Coordinador de Mantenimiento/ Analista E para la ejecución del Contrato. Inicia la vigencia contractual.

Contrato

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Coordinador de Mantenimiento

Analista E

6 Recibe del Gerente Central copia del contrato,

programa de ejecución de los trabajos (si lo hubiera), presupuesto y disposición de inmuebles.

7

Solicita al área de Contabilidad/Supervisor Administrativo que se abra un centro de costo así como presupuestos, materiales, equipo, herramientas y gastos a comprobar en su caso.

Oficio

Recursos

Materiales

Adquisiciones

8

Recibe y revisa requerimientos, elabora las requisiciones de materiales con base en lo especificado.

9 Elabora y formula pedidos y los envía al

Superintendente de Mantenimiento del lugar en donde se están llevando a cabo los trabajos.

10

De acuerdo al pedido recibe materiales, bienes e insumos y los revisa, almacena y/o los distribuye.

NOTA: Interacción con el Procedimiento (PR-AD-003)

Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén.

11

Supervisa, vigila y controla el avance de los trabajos mientras el Superintendente de Mantenimiento los registra en la Bitácora, toma fotografías del desarrollo de los servicios, elabora e integra estimaciones que entrega al Cliente para sus revisión, autorización y pago.

NOTA: Interacción con los Procedimientos

(PR-AD-015) Cobro De Facturas ante FONATUR

(PR-AD-016) Cobro de Facturas ante Terceros, según corresponda.

Estimación (FO-EX-003)

12 Al finalizar los servicios firma en Orden de Servicio del Cliente y al hacerlo, este último acepta de conformidad los trabajos que se realizaron.

Orden de Servicio o Trabajo

(FO-EX-002)

Fin de Procedimiento

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2.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Contratación de Servicios de Conservación y Mantenimiento

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3. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GUARDA DE BIENES EN EL ALMACÉN (PR-AD-003)

OBJETIVO

Normar los lineamientos y mecanismos para la recepción y guarda de bienes, equipo, herramienta y otros en el Almacén, indispensables para prestación de los servicios de la Entidad.

Responsable Número de Actividad

Actividad

Formato

Responsable del Almacén

1

Recibe del proveedor factura o copia de la misma y bienes, verifica que estos últimos cumplan en cantidad, calidad así como con las especificaciones y características técnicas del pedido.

Pedido

2

Si cumple con las especificaciones establecidas en el pedido, los acepta y almacena en la sección correspondiente.

Entrega factura al Responsable de Recursos Materiales.

Si no cumple con especificaciones del Pedido solicita cambio al Proveedor y regresa a Actividad No. 1 de este procedimiento.

Responsable de Recursos Materiales

3

Recibe factura del Responsable del Almacén y en el Sistema Si@Con* genera Vale de Entrada al Almacén con los productos que se acaban de recibir.

Vale de Entrada

al Almacén

4

Entrega el Vale de Entrada al Almacén al Responsable del mismo para firma de su parte y del Proveedor ó del Área Requirente.

Responsable del Almacén

5

Coteja los datos en el Vale de Entrada al Almacén contra lo que acaba de recibir, si es correcto firman tanto él como el Área Requirente y regresa Vale al Responsable de Recursos Materiales.

Si es incorrecto regresa Vale de Entrada al Almacén al Responsable de Recursos Materiales para su corrección.

Vale de Entrada al Almacén

Responsable de Recursos Materiales

6

Recibe Vale de Entrada al Almacén debidamente firmado y lo turna al Subgerente Administrativo para firma de Autorización.

Vale de Entrada al Almacén

7

Una vez que el Vale de Entrada al Almacén cuenta con todas las firmas necesarias lo integra en el archivo respectivo.

Fin de Procedimiento

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3.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén

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4. PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE BIENES DEL ALMACÉN (PR-AD-004)

Responsable Número de Actividad

Actividad Formato

Área Solicitante

1

De acuerdo a la Orden de Servicio o Trabajo que emite el Cliente o a la necesidad del Área Requirente lo solicita bienes de consumo al Almacén, si se tratara de bienes muebles los socita a la Subgerencia Administrativa

Esta actividad también se puede llevar a cabo cuando el bien llega al almacén y se manda un mail al área requirente para dar aviso, si éste es el caso continúa en la actividad No. 4

Orden de Servicio o Trabajo

(FO-EX-002)

Subgerente Administrativo

/Operativo

2

Recibe la Orden de Servicio o Trabajo, si está correcta firma de autorización y la entrega al Responsable del Almacén.

Responsable del Almacén

3

Recibe Orden de Servicio o Trabajo y de acuerdo a los bienes que en ella se soliciten comprueba su existencia y los localiza en el almacén para su entrega.

Turna Orden de Servicio o Trabajo al Responsable de Recursos Materiales.

Responsable de

Recursos Materiales

4

Captura los datos de la Orden de Servicio o Trabajo en el sistema Si@Con y obtiene el Vale de Salida del Almacén que entrega al Responsable del Almacén.

Vale de Salida del Almacén

Responsable del Almacén

5

Recibe Vale de Salida del Almacén y verifica que corresponda a lo indicado en la Orden de Servicio o Trabajo, si es así entrega los bienes al Área Solicitante y pide firma de recibido.

De la misma manera firma cuando entrega los bienes y lo devuelve al Responsable de Recursos Materiales.

Si el Vale de Salida del Almacén estuviera incorrecto lo regresa al Responsable de Recursos Materiales para los cambios correspondientes.

Vale de Salida del Almacén

Responsable de

Recursos Materiales

6

Recibe Vale de Salida del Almacén debidamente firmado y lo turna al Subgerente Administrativo/Operativo para firma de Autorización.

Vale de Salida del Almacén

7

Una vez que el Vale de Salida del Almacén cuenta con todas las firmas necesarias lo integra en el archivo respectivo.

Fin del Procedimiento

NOTA: En algunas Delegaciones el procedimiento de entradas y salidas del Almacén se realizan al mismo tiempo, debido a la ausencia de un Responsable del Almacén.

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4.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Salida de Bienes del Almacén

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5. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GUARDA DE BIENES EN OBRA (PR-AD-006)

Responsable Número de Actividad

Actividad Formato

Superintendente de

Mantenimiento

1

Recibe del proveedor factura y bienes, verifica que estos últimos cumplan en cantidad, calidad así como con las especificaciones y características técnicas del pedido.

Pedido

2

Si cumple con las especificaciones establecidas en el pedido, los acepta. Firma y sella factura/remisión, conserva el original y devuelve copia al Proveedor. Si no es correcto solicita cambio al Proveedor y regresa a Actividad No. 1 de este procedimiento. NOTA: En caso de entregas parciales, lleva el seguimiento de las recepciones hasta que se complete en su totalidad lo estipulado en el Pedido.

3

Envía factura/remisión al Responsable de Recursos Materiales del lugar al que corresponda la obra que se está realizando (Oficinas Centrales, alguna Delegación). NOTA: Todas las actividades anteriores son supervisadas por el Coordinador de Mantenimiento/Analista E. Interacción con el Procedimiento (PR-AD-003) Recepción y Guarda de Bienes en el Almacén que se encuentra en este Manual. Se siguen las actividades (De la No. 3 en adelante).

Fin del Procedimiento

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5.1 Diagrama de Flujo del Proceso de Recepción y Guarda de Bienes en Obra

Superintendente de Mantenimiento

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VI. PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD

OBJETIVO

Emitir información financiera de la Entidad para la toma de decisiones, que cumpla con las características de utilidad, confiabilidad, imparcialidad y objetividad, atendiendo el marco normativo vigente.

POLÍTICAS GENERALES

1. Para la realización de los movimientos monetarios se deberá consultar al Área de Presupuestos de FONATUR quien autoriza dichos movimientos.

2. Los presupuestos se formulan para un año presupuestal, sin perjuicio de realizarlos por un período mayor o menor.

3. Las operaciones de ingresos, egresos y movimientos virtuales de FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., deberán ser registrados en la contabilidad, con los documentos de soporte debidamente autorizados.

4. La suma de los saldos de las cuentas de “Ingresos Facturados” e “Ingresos Estimados” debe ser igual al importe del Avance Acumulado del mes correspondiente, menos el importe de las deductivas registradas en el año.

5. Previo al pago a proveedores o prestadores de servicios se deberán provisionar recursos. 6. El control de inventarios se realizará a través del sistema de últimas entradas primeras salidas (UEPS),

registrando la totalidad de las compras con cargo al almacén y las salidas con abono a la misma cuenta. POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PRESUPUESTAL Y

PRORRATEO CONTABLE DE LOS GASTOS ADJETIVOS

A. Disposiciones Generales 1. Son materia de esta normativa las erogaciones por concepto de bienes y servicios destinados a la

realización de actividades por parte de las Áreas de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., para dar cumplimiento a los objetivos y metas de sus programas.

2. Las erogaciones por concepto de bienes y servicios se deberán efectuar de conformidad con las normas

y lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública y su uso se sujetará a las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal vigente.

3. Es responsabilidad de cada una de las áreas el ejercicio del Gasto Corriente asignado a ellas.

B. De la Aplicación y Prorrateo de Gasto Corriente 1. El Gasto Corriente cuya ejecución afecte las partidas de gasto en los capítulos de Servicios Personales,

Materiales y Suministros y Servicios Generales, se aplicará a los programas y actividades registrados en la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Las erogaciones serán clasificadas, con base en las partidas señaladas en el Clasificador por Objeto del

Gasto para la Administración Pública Federal vigente del ejercicio que corresponda.

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3. Las erogaciones que realicen las áreas de la entidad en cumplimiento de sus programas y que se identifiquen plenamente con dichas áreas serán aplicados en forma directa.

4. Cuando aplique, los gastos que por su naturaleza no puedan ser identificados plenamente a dichas

áreas, serán aplicados a cada área en función de: a) Superficie ocupada en m2 por área. b) Número de personas por área. c) Número de equipos asignados por área.

5. Los registros contables se efectuarán con base en las afectaciones al presupuesto autorizadas por la Gerencia de Control Presupuestal de FONATUR.

6. Para los efectos de ésta política se considerarán:

a) Áreas Adjetivas:

• Dirección General • Analista Especializado Soporte Normativo • Analista Especializado Soporte Administrativo • Gerencia Central • Subgerencias de Administración de cada Delegación, así como las áreas que dependen de

las mismas

b) Áreas Sustantivas:

• Delegaciones • Subgerencias Operativas y las áreas que dependen de las mismas

7. El gasto de las Áreas Adjetivas se prorrateará en las Áreas Sustantivas en función de las plantillas de

personal de estas últimas. POLÍTICA DE CONTROL DE CUENTAS CONTABLES 1. El control de las cuentas contables de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. se llevará en el

Catálogo de Cuentas. El control de las altas y bajas de las cuentas estará a cargo de la Gerencia de Contabilidad de FONATUR.

2. Posteriormente a la obtención de la balanza definitiva, las cuentas que al cierre del ejercicio estén en

ceros y no hayan tenido movimiento, se darán de baja o se deshabilitarán para su uso. 3. El Gerente de Contabilidad de FONATUR será el funcionario que podrá autorizar las bajas, altas,

habilitaciones o des-habilitaciones en el Catálogo de Cuentas.

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POLÍTICA DE EMISIÓN DE PÓLIZAS 1. Las operaciones de ingresos, egresos y movimientos virtuales de FONATUR Mantenimiento Turístico,

S.A. de C.V., deberán ser registradas en la contabilidad, a través de Pólizas generadas desde los módulos del Sistema Si@Con, con los documentos de soporte debidamente autorizados.

2. Las pólizas no se podrán corregir ni borrar cuando se hubiese realizado el cierre del período. Para eliminar su efecto será necesario elaborar una Póliza de Reclasificación.

3. Las pólizas deberán ser numeradas en forma progresiva y archivadas con los documentos originales de

respaldo que sustenten la operación efectuada, a excepción de las facturas por préstamos a mediano plazo para el personal y por compra de bienes muebles para uso institucional, en cuyos casos serán copias autorizadas por el área generadora. La Gerencia de Tesorería de FONATUR conservará los originales de los préstamos a mediano plazo y la Gerencia de Recursos Materiales de FONATUR los originales de los bienes muebles.

4. Las pólizas deberán estar firmadas por el responsable de su contabilización. POLÍTICA DE DEPRECIACIÓN

5. La Gerencia de Contabilidad de FONATUR, en conjunto con la Gerencia de Recursos Materiales de

FONATUR, efectuará mensualmente la depreciación a los bienes muebles, inmuebles y equipo de la entidad, con la finalidad de distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos, durante la vida útil estimada de éstos, que con motivo del uso o servicio que han prestado o por el simple transcurso del tiempo están sujetos a baja de valor.

6. La depreciación de bienes muebles, inmuebles y equipo se llevará a cabo de acuerdo a su naturaleza

en las siguientes cuentas contables.

• Mobiliario y Equipo • Equipo de Transporte Terrestre • Equipo de Transporte Aéreo • Equipo de Cómputo • Equipo de Construcción • Inversiones en Superestructura • Equipo de Comunicación • Equipo de Transporte Marítimo • Casas, Edificios y Condominios • Equipo de Operación

7. La depreciación se aplicará a partir del mes posterior a la fecha en que se haya efectuado la compra o

a partir de que inicié la utilización del bien. Los porcentajes de depreciación para cada cuenta serán los indicados en la ley del impuesto sobre la renta:

% CONCEPTO

10% Mobiliario y Equipo

25% Equipo de Transporte Terrestre

10% Equipo de Transporte Aéreo

30% Equipo de Cómputo

5% Equipo de Construcción

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% CONCEPTO

20%, 10% ó 5% Inversiones en Superestructura, dependiendo del tipo de inversión

10% Equipo de Comunicación

6% Para equipo de Transporte Marítimo

5% Casas, Edificios y Condominios

10% Equipo de Operación

8. EL cálculo de la depreciación se aplicará en forma mensual conforme al numeral 7, tomando como base

los saldos en el módulo de Activos Fijos. 9. La Gerencia de Recursos Materiales de FONATUR indicará si se inicia el cálculo de la depreciación por

las nuevas adquisiciones que se hagan durante el año, conforme al numeral 7. 10. Los puntos anteriores (del No. 5 al No. 9) se realizan el sistema Si@Con automáticamente y se enuncian

para que la Entidad conozca el proceso de Depreciación.

POLÍTICA DE RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES 1. La Dirección de Administración y Finanzas deberá calificar invariablemente la cartera de reserva para

cuentas incobrables o cualquier otra operación que en cumplimiento a los fines de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. realicen las diferentes áreas y dé origen a una cuenta por cobrar. Lo anterior, exceptuando las operaciones realizadas con FONATUR y sus Filiales.

2. Según la calificación obtenida, se reservará del saldo insoluto el porcentaje que resulte de la ponderación

de factores, realizada de conformidad con los siguientes factores de riesgo:

• Pago o amortización de préstamos o créditos. • Manejo de cuentas corrientes. • Análisis de la situación financiera. • Administración de la empresa. • Mercado. • Situación de las garantías. • Situación laboral. • Entorno desfavorable.

3. La Gerencia de Tesorería de FONATUR concentrará la información relativa a la calificación de la cartera e informará trimestralmente a la Gerencia de Contabilidad de FONATUR sobre los montos que se incluyen en cada uno de los apartados de calificación siguientes:

Calificación Porcentaje Periodo

A 0% De 30 a 60 días de antigüedad

B 10% De 61 a 90 dias de antigüedad

C 20% De 91 a 120 dias de antigüedad

D 60% De 121 a 200 dias de antigüedad

E 100% De 201 o más días de antigüedad

5. La Gerencia de Contabilidad de FONATUR recibirá trimestralmente los registros contables en

función de la información proporcionada por la Gerencia de Tesorería de FONATUR, y de las calificaciones asignadas por cada una de las áreas.

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POLÍTICA DE CANCELACIÓN DE ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS CUANDO FUERE NOTORIA

LA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE SU COBRO. Disposiciones Generales 1. La presente normativa tiene como objeto regular la cancelación de adeudos a cargo de las y los terceros

cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y con sujeción al marco jurídico que regula este tipo de actividades, con la finalidad de llevar a cabo acciones encaminadas al cumplimiento de programas, proyectos, procesos y demás actividades de carácter institucional. Esta normativa es de observancia general para las áreas involucradas que dieron origen a la cuenta por cobrar, en la gestión de cobranza, para aquellas que interviene en los dictámenes de notoria imposibilidad práctica de cobro, así como en la depuración de saldos de la cartera de cuentas por cobrar que se tengan registrados en la contabilidad de la institución.

Esta normativa sólo aplicará para aquellos casos en que el origen de las cuentas por cobrar esté vinculado a las operaciones con recursos propios derivados de ingresos por ventas de bienes y servicios. Se analizará e identificará por lo menos una vez al año, las cuentas por cobrar con notoria imposibilidad práctica de cobro, agotando previamente todos los recursos de cobro y elaborando una Constancia, en la cual deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

- Nombre y logotipo del ente público. - Fecha de elaboración. - Nombre o razón social del deudor. - Importe de sus adeudos vencidos. - Antigüedad de los adeudos. - Datos de la documentación comprobatoria que sustenta el adeudo. - Acciones realizadas para su cobro. - Descripción del motivo por el cual se consideran de difícil cobro o incobrables (Dictamen

numeral 3) - Nombres, firmas y cargos de los servidores públicos responsables de la información. - Visto Bueno del Órgano Interno de Control.

2. Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de cobro de una cuenta por cobrar, generada por cualquier

concepto a cargo de las y los terceros, comprendiendo el importe principal, intereses y demás accesorios, las o los siguientes servidores públicos de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., contarán con la facultad de cancelar adeudos por cada cuenta a cargo de las o los deudores de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A de C.V., de acuerdo con las atribuciones que a continuación se describen:

Puesto Importe

La o el Director General De $200,001.00 y hasta $500,000.00

La o el Gerente Central De $1.00 y hasta $200,000.00

La o el Delegado o encargado de la delegación, presentarán los importes a cancelar al Gerente Central quién dará su visto bueno, siempre y cuando reúnan los requisitos.

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Los montos que superen el importe de $ 500,000.00, sólo se podrán cancelar cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, atendiendo a lo previsto en esta política y previa autorización del Consejo de Administración de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

3. La cancelación de la cuenta por cobrar se llevará a cabo en coordinación con la o el Titular del Área

donde se generó la cuenta por cobrar y en función del contenido del Dictamen que se emita de conformidad con lo señalado en la presente política.

4. Para efectos de la presente normativa se entenderá por:

4.1 Dictaminación: Existe notoria imposibilidad práctica de cobro de una cuenta por cobrar, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

4.1.1 Cuando las acciones hayan prescrito en términos de la legislación vigente. 4.1.2 Cuando la o el deudor no tenga bienes embargables, no sea localizable, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

Tratándose de persona moral, cuando no sea localizable, se haya liquidado o no exista causahabiente con activos para cumplir con la obligación de pago. Para efectos de lo anterior, se deberá contar con constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la jurisdicción donde se ubica el último domicilio de la o el deudor, a fin de que se acredite cualquiera de los siguientes supuestos:

4.1.2.1 Que la o el deudor no tiene bienes. 4.1.2.2 Que los bienes registrados a nombre de la o el deudor son inembargables. 4.1.2.3 Que los bienes de la o el deudor tienen otros gravámenes preferentes que no

alcancen a cubrir el monto de la cuenta por cobrar.

4.1.3 Se compruebe que la o el deudor ha sido declarado en quiebra y en consecuencia, no hay activos para cubrir la cuenta por cobrar.

4.1. 4 Cuando se hayan agotado las acciones judiciales que conforme a derecho procedan para hacer exigible y recuperable el monto de la cuenta que corresponda. 4.1. 5 Cuando de las constancias de actuación judicial promovidas, resulte evidente la improcedencia de obtener resolución favorable en la recuperación de la cuenta por cobrar.

De la información proporcionada por la o el Titular del área generadora de la cuenta por cobrar a la o el Titular del área jurídica, se deberá verificar previamente la constitución de garantías de la cuenta por cobrar, su exigibilidad y recuperación en términos de ley, y sólo que esta sea suficiente para cubrir el monto de la cuenta por cobrar, incluyendo sus accesorios o exista notoria imposibilidad práctica del cobro o ejecución de la misma, se estará a lo dispuesto en esta política.

4.2 Cancelación: Como soporte para cancelar una cuenta por cobrar, comprendiendo en esta el capital, los intereses, accesorios, cuotas y/o cualquier otro concepto generado por dicha cuenta, se requerirá contar al menos con la siguiente documentación:

4.2.1 Expediente completo de la cuenta por cobrar, en la que se evidencien las gestiones de cobranza y las acciones judiciales que en su caso se hayan promovido para la recuperación de dicha cuenta.

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4.2.2 Dictamen del área jurídica de FONATUR por el cual se acredite fehacientemente alguno de los supuestos de notoria imposibilidad práctica de cobro.

4.2.3 Opinión favorable de la o el Titular del área responsable donde se generó la cuenta por cobrar objeto de la cancelación, en la que se expongan los argumentos y razonamientos que apoyen el dictamen a que se refiere el numeral “4.2.2” anterior.

5. La cancelación de la cuenta por cobrar igualmente procederá, un vez que la o el Titular del área jurídica

de FONATUR haya analizado y evaluado todas las acciones realizadas por las áreas involucradas tanto en el origen de la cuenta, como en la recuperación de la misma, y se determine que el costo beneficio que representa continuar con las gestiones extrajudiciales y/o judiciales promovidas y por promover para recuperar el importe de dicha cuenta resulte más oneroso que el importe que se pretende recuperar del adeudo.

Para efectos de lo anterior, se deberá contar con la opinión favorable de la o el Titular del área generadora de la cuenta por cobrar, en los términos mencionados en el numeral 4.2 Cancelación punto 4.2.3 de esta norma.

6. La Gerencia Central debe informar al Órgano Interno de Control sobre el proceso de cancelación de la

cuenta por cobrar, remitiendo copia de la documentación que sustente dicho acto, para conocimiento. 7. Para que proceda la cancelación de la cuenta por cobrar se debe haber constituido la reserva para la

cuenta incobrable, de conformidad con lo previsto en la política de “Reserva para Cuentas Incobrables” contenido en las Políticas y Procedimientos de Contabilidad General en lo que resulte aplicable.

8. Una vez determinada, y documentada en los términos de esta política, como incobrable la cuenta

correspondiente, procede la cancelación con los subsecuentes efectos contables, por cada cuenta por cobrar comprendiendo sus accesorios, para tal efecto se estará a lo siguiente:

8.1 Que su origen sea por operaciones realizadas por FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en su objeto social.

8.2 Que se cuente con el expediente debidamente integrado de la cuenta por cobrar, que incluya lo indicado en el numeral 4.2 Cancelación de esta norma, según corresponda.

8.3 La o el Titular del área correspondiente, proveerá lo conducente para realizar las siguientes notificaciones:

8.3.1 A las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito) de conformidad con la Ley para regular las Sociedades de información Crediticia, sobre el incumplimiento de pago de la o el deudor.

8.3.2 Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector. POLÍTICA PARA EL PRORRATEO DEL GASTO CORPORATIVO 1. La presente política se aplica para determinar el porcentaje y el gasto Corporativo de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., que será aplicado a cada una de las Líneas de Negocio.

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2. Para efectos de la presente política, se entenderá por:

i. Contratos con FONATUR: Los contratos celebrados con FONATUR por los servicios de conservación, mantenimiento, obra, limpieza, entre otros.

ii. Contratos con Terceros: Los contratos celebrados con gobiernos estatales, municipales, dependencias, entidades y particulares, por los servicios de conservación, mantenimiento, obra, limpieza, entre otros.

iii. Costos indirectos o sobrecostos: Son erogaciones que afectan la operación pero que no

pueden ser asignados directamente al producto, son costos de gran importancia ya que son necesarios para la planeación, el presupuesto y la toma de decisiones.

iv. Gasto Administrativo: Es aquel que se ejerce en razón de los servicios de dirección y control

que se relacionan directa o indirectamente con las actividades de comercialización, actividad gubernamental y prestación de servicios.

v. Hoteles: Las operaciones producto del convenio de colaboración celebrado con FONATUR

Operador Portuaria, S.A. de C.V., para la prestación de servicios de personal administrativo y operativo, así como todos aquellos gastos derivados de la operación de los Hoteles Desert Inn.

vi. Línea de Negocio: Se refiere a cada una de las actividades comerciales de las cuales la Entidad

obtiene sus ingresos, tales como:

Contratos con FONATUR,

Contratos con Terceros,

Hoteles,

Venta de Agua Potable,

Venta de Agua Tratada,

Ventas al Público en General, entre otros.

vii. Prorrateo: la operación contable en la que se cuantifica el gasto administrativo generado por la operación del Corporativo (Áreas administrativas en Oficinas Centrales) y la definición del porcentaje de los gastos de administración que será determinado y aplicado a cada Línea de Negocio por los servicios administrativos directos o indirectos recibidos durante el periodo de que se trate.

viii. Ventas al Público en General: Las operaciones producto de las siguientes actividades:

Renta de equipo,

Recuperación de accidentes,

Señalética,

Servicio de bombeo y conducción de agua potable de la Planta Desalinizadora,

Venta de plantas en los viveros,

Ventas de composta.

ix. Venta de Agua Potable: Las operaciones producto de la concesión de Administración del Servicio de Agua Potable del Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca.

x. Venta de Agua Tratada: Las operaciones producto de la Venta de Agua Tratada de las diversas

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

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3. El cálculo de los porcentajes aplicable a cada una de las líneas de negocio por concepto del prorrateo del gasto corporativo se realizará en forma anual y se aplicará mensualmente en el ejercicio correspondiente. 4. El prorrateo se aplicará invariablemente a todos los recursos generados por las Líneas de Negocio de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. 5. Los conceptos del gasto administrativo generado mensualmente por la operación del corporativo son, en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

i. Nómina, ii. Impuestos, iii. Seguridad social, iv. Bienes muebles necesarios para la prestación de los servicios de mantenimiento, v. Construcción, vi. Remodelación y limpieza corporativa, y vii. Consumibles necesarios para la prestación de servicios de mantenimiento.

6. El área de Contabilidad en Oficinas Centrales es la responsable de la determinación de los porcentajes que en razón del prorrateo del gasto administrativo, deberá aplicarse a cada línea de negocio. 7. Los porcentajes de sobrecosto o costos indirectos, necesarios para la determinación de los porcentajes para las líneas de negocio de Hoteles, Contratos con FONATUR, y Contratos con Terceros, serán determinados con base en la información proporcionada por el área de Control y Seguimiento de Contratos de oficina central conforme al cierre del ejercicio inmediato anterior. 8. La información del Resultado y los Ingresos para determinar los porcentajes de las líneas de negocio de Venta de Agua Potable y Venta de Agua Tratada se determinarán con base en los resultados de los estados financieros dictaminados del ejercicio inmediato anterior respecto al periodo que se estén calculando los mismos. 9. Para determinar el porcentaje aplicable a cada línea de negocio se deberá aplicar y desarrollar las fórmulas que al efecto se establezcan en el procedimiento denominado “Procedimiento para la aplicación del prorrateo del gasto administrativo”.

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6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUENTAS CONTABLES (PR-AD-007)

Responsable Número de Actividad

Actividad

Formato

Miembros del Área Contable en

Gerencia Central o en las Delegaciones

1

Verifica en el Catálogo de Cuentas si existe o no la misma, para en su caso dar aviso de su creación mediante correo electrónico al Responsable de Contabilidad en Gerencia Central.

Responsable de Contabilidad en

Gerencia Central

2

Una vez que recibe correo electrónico, identifica la naturaleza de la cuenta y el nivel que le corresponde de acuerdo a la política interna “Control de Cuentas Contables”

3

Captura el nombre de la cuenta en el nivel correspondiente en el sistema Si@Con, o bien si es una cuenta colectiva para que la registre en el catálogo de cuentas.

4

Informa mediante correo electrónico al Responsable del Área Contable de FONATUR y a los Miembros del Área Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones que la cuenta ha sido creada y pueden comenzar a utilizarla.

Miembros del Área Contable en

Gerencia Central o en las Delegaciones

5

Valida que la cuenta haya sido creada conforme a sus necesidades, en caso contrario se repite este proceso desde el punto No. 1

Fin del Procedimiento

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6.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Control de Cuentas Contables

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7. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (PR-AD-009)

Responsable

Número de Actividad

Actividad

Formato

Miembros del Área Contable en

Gerencia Central o en las Delegaciones

1

Mensualmente elaboran:

Cierre contable y presupuestal

Verificación de entradas y salidas del almacén

Conciliaciones bancarias

Amarres de cuentas contables vs. presupuestales

Generación de Pólizas de avance de obra

Pólizas de Cobranzas, de Cheques y de Ingresos

Registro Matriz-Sucursales

2

Una vez que cuentan con esta información la envían al Área de Contabilidad de FONATUR (dentro de los primeros 15 días del mes) para que elabore los estados financieros.

Gerencia Central

3

Cuando así lo requiera, solicita al área de contabilidad de FONATUR la siguiente documentación:

Balance General

Estado de Resultados

Balanza de Comprobación

Estado de variaciones en el Capital (Sólo Oficinas Centrales)

Lo anterior se solicita para Oficinas Centrales así como para las Delegaciones de FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V. El objetivo al solicitar la documentación es para analizar y verificar la información contenida en libros.

Fin del Procedimiento

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7.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Elaboración de Estados Financieros

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8. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE PÓLIZAS (PR-AD-011)

Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Miembros del Área Contable en Gerencia Central o en las

Delegaciones

1

Una vez que cuentan con el Pedido, lo contabilizan en el Sistema de Cómputo Si@Con el cual crea las pólizas contables y presupuestales asignándoles un número consecutivo dependiendo el tipo de póliza (Entrada y salida de almacén, servicio, provisión del gasto y presupuestal).

2

Analizan y verifican los movimientos generados por el sistema Si@Con, para dar paso a la validación de pólizas y de no existir error en éstas, son firmadas por la persona a cargo de su elaboración y las entregan al Responsable del Área Contable ya sea en Oficinas Centrales o en alguna Delegación, según sea el caso.

Responsable del Área Contable

(Oficinas Centrales o Delegación)

3

Cuando ha recibido las pólizas revisa el registro contable, de existir errores, se turna al Contador responsable para las correcciones y se repite la Actividad No. 1 de este procedimiento.

Si es correcto lo firma de revisado y lo turna al Gerente Central o Delegado Regional/Subgerente Administrativo, según corresponda para su autorización.

Gerente Central o Delegado Regional/Subgerente

Administrativo

4

Recibe del Responsable del Área Contable (Oficinas Centrales o Delegación) las pólizas, para su verificación y de estar correctas la firman de autorizado y las devuelve al Responsable del Área Contable para su archivo.

Responsable del Área Contable (Oficinas Centrales o Delegación)

Miembros del Área Contable

en Gerencia Central o en las Delegaciones

5

Adiciona la póliza al consecutivo correspondiente con los documentos originales de soporte (factura, pedido, justificaciones, etc.) para cualquier consulta.

Fin del Procedimiento

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8.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Emisión de Pólizas

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9. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE COSTO Y GASTO (PR-AD-013)

Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Miembros del Área Contable en Gerencia

Central o en las Delegaciones

1

Identifica si se trata de un gasto deducible o No deducible (incluyendo IVA).

NOTA: En lo posible evita los costos no deducibles o con comprobantes de gastos que no reúnan los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Resoluciones de Carácter General.

No obstante, en el caso de que se presente esta situación, deberá registrar el IVA pagado como parte del gasto en la cuenta de No Deducibles, identificando si es Costo de Operación o Gasto de Administración, es decir, no se realizarán afectaciones a la cuenta de IVA Acreditable.

2

Identifica si se trata de Gasto de Administración o Costo de Operación, en el segundo caso también deberá identificar el contrato correspondiente. NOTA: Los registros contables se deberán realizar con estricto apego a la Clasificación por Objeto del Gasto para uso exclusivo de FONATUR Mantenimiento Turístico.

3

Codifica conforme a la Partida Presupuestal asignada y verifica si existe clasificación contable adicional, para en su caso aplicarla.

4

Elabora la solicitud de pago, para generar las pólizas contables del costo y gasto con base en el Clasificador por Objeto del Gasto de FONATUR Mantenimiento Turístico, en las partidas en que se desagrega la clasificación, debido a necesidades de información, pero siempre bajo la clasificación del documento antes citado.

5

Se contabilizan las pólizas contables y presupuestales. NOTA: Interacción con el procedimiento PR-AD-011 Emisión de Pólizas, a partir de la actividad No. 3.

Fin del Procedimiento

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9.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Registro de Costo y Gasto

Miembros del Área Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones

Inicio

1

Identifica si se trata de un gasto deducible, para

registrarlo en la cuenta de Costo o Gasto general o en

No deducibles

2

Identifica si se trata de Gasto de Administración o

Costo de Operación

3

Codifica conforme a la partida presupuestal

asignada y verifica si existe clasificación contable

adicional, para en su caso aplicarla

4

El registro contable del costo y gasto mediante

solicitud de pago.

5

Contabilizar pólizas de acuerdo al proceso PR-AD- 011 a partir del punto No. 3.

Fin

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10. PROCEDIMIENTO PARA EL PRORRATEO DEL GASTO CORPORATIVO.

Responsable Número

Actividad Actividad Formato

Área de Control y

Seguimiento de Contratos

1

Determina los porcentajes de Sobrecosto del ejercicio inmediato anterior, en las líneas de negocio:

Contratos con Terceros,

Contratos con FONATUR, y

Hoteles.

Área de Control y

Seguimiento de Contratos

2

Entrega por correo electrónico al área de contabilidad los resultados obtenidos en la actividad 1.

Correo electrónico

Área de Contabilidad

3 Recibe los Porcentajes de sobrecosto determinados por el área de Control y Seguimiento de Contratos.

Correo electrónico

Área de Contabilidad

4

Con los porcentajes recibidos del Área de Control y Seguimiento de Contratos, el Área de contabilidad determinara el porcentaje promedio por las líneas de negocio mencionadas en la Actividad 1.

Metodología del Anexo 1

Área de Contabilidad

5 Determina el Estado de Resultados por línea de negocio del

periodo.

Área de Contabilidad

6

Para determinar los porcentajes de las líneas de negocio de

Agua Potable y agua tratada se determinaran dividiendo el

Resultado Histórico entre el total de Ingresos Propios del

ejercicio inmediato anterior en base al Estado de Resultados.

Área de Contabilidad

7

Determina los costos indirectos para el Segmento de Ventas al

Público en General sacando un promedio de los porcentajes de

los contratos con Hoteles, Contratos con FONATUR y Terceros.

Área de Contabilidad

8 Aplica los porcentajes determinados a los ingresos del periodo

para determinar la “Base para la Distribución Total. Metodología del Anexo 1

Área de Contabilidad

9

Determina el Factor de Distribución dividiendo en Resultado del

periodo de la Administración Corporativa entre la Base de

Distribución.

Metodología del Anexo 1

Área de Contabilidad

10

Con el Factor de Distribución resultante, multiplicado por la

Base de Distribución por cada línea de negocio determina el

Gasto de Administración Corporativa.

Metodología del Anexo 1

Área de Contabilidad

11 Obteniendo el Gasto Corporativo será aplicado en los Estados

de Resultados para reflejar el efecto en cada línea de negocio.

Área de Contabilidad

12

Este procedimiento se realizara mes a mes y de manera

acumulativa, los porcentajes aplicables serán calculados de

manera anual.

Fin del Procedimiento

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ANEXO 1 Método de cálculo y determinación del Prorrateo del Gasto Corporativo

Para determinar el porcentaje que deberá aplicarse a cada línea de negocio se deberá:

a) Aplicar los porcentajes a los Ingresos del periodo por línea de negocio para determinar una base a

distribuir, de acuerdo con la siguiente formula:

𝑃 ∗ 𝐼𝑃 = 𝐵𝐷𝑇

En donde:

P es el porcentaje,

IP es el ingreso del periodo, y

BDT es la base de distribución total.

b) Posteriormente, se determinará un Factor de distribución, aplicando la siguiente formula:

RPAC

𝐵𝐷𝑇= 𝐹𝐷

En donde:

RPAC es el Resultado del Periodo de la Administración Corporativa,

BDT es la base de distribución total, y

FD es Factor de distribución.

c) El Gasto Corporativo se obtendrá con la aplicación de la siguiente fórmula:

𝐹𝐷 ∗ 𝐵𝐷𝑈𝑁 = 𝐺𝐶

En donde:

FD es Factor de distribución,

BDUN es Base de Distribución por Línea de Negocio, y GC es Gasto Corporativo.

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Ejemplo:

A) Aplicar los porcentajes a los Ingresos del periodo por línea de negocio para determinar una base a distribuir.

P*IP=BDT

P IP BDT

Línea de Negocio %

Monto de Ingresos del

Periodo

Base para la Distribución

Total

Agua Potable 9.7% 36,499,317 3,541,851 Ventas al Público en General 21.6% 4,856,293 1,048,857 Agua Tratada 46.4% 24,036,102 11,144,685 Hoteles 20.0% 3,310,414 662,083 Contratos con FONATUR 23.7% 424,469,865 100,713,987 Contrato con Terceros 21.1% 265,858,991 56,007,627

Total 759,030,981 173,119,089

B) Posteriormente, se determinará un Factor de distribución

RPAC/BDT=FD

Determinación del Factor de Distribución

Resultado del Periodo de la Administración Corporativa 25,455,086 RPAC

Base de Distribución 173,119,089 BDT

FACTOR DE DISTRIBUCION 14.70% FD

C) El Gasto Corporativo se obtendrá con la aplicación de la siguiente fórmula:

FD*BDUN=GC

FD BDT BDUN

Línea de Negocio Factor de

Distribución.

Base de Distribucion por Línea de Negocio

Gasto de Administracion

Corporativo

Agua Potable 14.7% 3,541,851 520,787 Ventas al Público en General 14.7% 1,048,857 154,222 Agua Tratada 14.7% 11,144,685 1,638,692 Hoteles 14.7% 662,083 97,351 Contratos con FONATUR 14.7% 100,713,987 14,808,784 Contrato con Terceros 14.7% 56,007,627 8,235,250

Total 173,119,089 25,455,086

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VII. CONTROL DE INGRESOS Y COBRANZA

OBJETIVOS

1. Garantizar que la cobranza se realice de forma ágil y oportuna. 2. Mostrar detalladamente las funciones y responsabilidades que tienen las áreas que intervienen en

el proceso de cobranza. 3. Definir los tiempos que debe tomar cada área para la realización de las actividades que

les corresponde dentro del proceso. 4. Operar y controlar todos los proyectos que se obtengan con los clientes de modo específico. 5. Detallar precisiones y eficiencia en los reportes que mencionan las características de la cobranza

en general.

POLÍTICAS DE COBRANZA

Disposiciones Generales

I. Para los efectos de estas Normas y Políticas se denominará:

I. "FONATUR Mantenimiento Turístico", a FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

II. “Delegaciones”, Referido a las Delegaciones Regionales con que cuenta FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., en Ixtapa, Los Cabos, Huatulco, Cancún, Loreto (se considera también Litibú, aunque este es un PTI [Proyecto Turístico Integral]). “FONATUR”, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Control de ingresos estimados y facturados

1. La cantidad que se presente como Monto Contratado debe ser la cantidad que figura en el contrato respectivo, o en su defecto, la que contiene el último adendum al contrato original. Estos montos no deben incluir IVA.

2. El monto ejecutado debe ser calculado por la Subgerencia de Operaciones de las Delegaciones con base en los trabajos ejecutados del 1º de enero al cierre del período en cuestión, quien enviará el avance a la Subgerencia Administrativa de la Delegación, a la Delegación Regional correspondiente y a la Gerencia Central.

3. El monto facturado es el importe que suman las actividades realizadas en el período

correspondiente y que al último día del mes hayan sido facturadas. 4. El monto cobrado es la suma de las facturas que el cliente ha liquidado, correspondientes al contrato

del último día del mes que corresponda. 5. Los importes consignados en la conciliación mensual de ingresos serán la fuente para registrar los

ingresos del mes.

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Cobro de Facturas ante FONATUR

1. El Corporativo, a través de la Gerencia Central, será el área encargada de realizar el trámite de cobranza de los contratos de Prestación de Servicios, firmados con FONATUR.

2. Las cantidades que pague FONATUR a FONATUR Mantenimiento Turístico por concepto de adeudo de facturas, serán mediante depósitos en la cuenta bancaria de la entidad, designada en el contrato.

3. En el caso de que FONATUR pague a FONATUR Mantenimiento Turístico con cheque, este deberá

ser girado a favor de la entidad y de preferencia deberá contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.

Cobro de Facturas ante Terceros

1. El proceso de la cobranza con terceros es responsabilidad de cada Delegación y el tratamiento de los recursos captados por este concepto.

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11. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE FACTURAS ANTE FONATUR (PR-AD-015)

Responsable Número de Actividad

Actividad

Formato

Superintendente y/o Coordinador de

Mantenimiento/Analista E

Subgerente Operativo

1

Elabora generadores de los diferentes contratos, tomando en cuenta las incidencias de personal, ordenes de trabajo, y programa de ejecución y envía al Subgerente Operativo para conciliación.

Subgerencia Operativa

Coordinador de Mantenimiento/Analista E

2

Recibe y concilia Generadores con los Residentes de Obra.

De ser el caso, corrigen diferencias y elaboran las estimaciones correspondientes.

3

Captura los datos de estimación en el sistema Si@Con y elabora la Factura correspondiente a más tardar el día 3 de cada mes presentará a la Delegación Regional y/o Gerente Central Estimaciones para firma.

Delegado Regional, Gerente Central y/o

Subgerente operativo

4

Recibe, revisa y firma estimaciones y Facturas.

Subgerencia Operativa

Coordinador de Mantenimiento/Analista E

5

Presenta Generadores, Estimación y Factura, al Residente para firma de autorización.

6

Una vez autorizadas se envían a Gerencia Central para el trámite correspondiente.

Gerencia Central (Supervisor

Administrativo)

7 Recibe, revisa y registra Estimaciones y Facturas

8

Presenta estimaciones y facturas a FONATUR para su cobro correspondiente. En caso de ser la primera estimación la acompaña con copia del contrato correspondiente.

Gerencia de Tesorería

FONATUR

9

Una vez que el Cliente ha realizado el pago, se refleja en el estado de cuenta, el cual es monitoreado por el área de Tesorería de FONATUR, dando aviso de los ingresos y facturas cobradas a las delegaciones correspondientes y Gerencia Central.

Subgerencia

Administrativa

10

Recibe información de cobranza y registra en el sistema Si@Con.

Fin de Procedimiento

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11.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Cobro de Facturas ante FONATUR

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12. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE FACTURAS ANTE TERCEROS (PR-AD-016)

Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Para efectos de inicio de este procedimiento se

siguen las Actividades de la 1 a la 6 del Procedimiento PR-AD-015 Cobro de Facturas Ante FONATUR y a continuación las siguientes:

NOTA: Interacción con el Procedimiento PR-AD-015 Cobro de Facturas ante FONATUR.

Subgerencia Operativa

Gerencia Central

1

Presenta la factura y estimación al Cliente, dentro de los días estipulados en el contrato, en caso de la primera estimación entrega copia del contrato correspondiente.

Una vez que el cliente a verificado la estimación y factura sella de recibido, se conserva una copia.

Gerencia de Tesorería

FONATUR

2

Una vez que el Cliente ha realizado el pago, se refleja en el estado de cuenta, el cual es monitoreado por el área de Tesorería de FONATUR, dando aviso de los ingresos y facturas cobradas a las delegaciones correspondientes y Gerencia Central.

Subgerencia

Administrativa

3

Recibe la información de la cobranza y registra en el sistema Si@Con.

Fin de Procedimiento

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12.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Cobro de Facturas ante Terceros

Subgerencia Operativa / Gerencia

Central Gerencia de Tesorería FONATUR Subgerencia Administrativa

Inicio

Se siguen los pasos del No. 1

al No. 6 del PR-AD-014

1 Presenta

documentación al Cliente

2

Monitorea el pago del Cliente

3

Registra la información en

sistema

Fin

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VIII. TESORERÍA POLÍTICAS DE TESORERÍA

I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para los efectos de estas políticas se entenderá por:

i. FONATUR Mantenimiento": a FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. ii. “Delegaciones”: Referido a las Delegaciones Regionales con que cuenta FONATUR Mantenimiento

Turístico S.A. de C.V., en Ixtapa, Los Cabos, Huatulco, Cancún, Loreto (se considera también Litibú, aunque este es un PTI [Proyecto Turístico Integral]).

iii. “SHCP”: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. iv. “FONATUR”: al Fondo Nacional de Fomento al Turismo v. “Tesorería”: a la Gerencia de Tesorería de FONATUR

II. OPERACIÓN DE LAS CAJAS

2. Las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones como la Tesorería de FONATUR, serán las

únicas autorizadas para recibir ingresos y efectuar pagos, salvo lo especificado en la política de fondos revolventes.

3. En caso de ausencia del Subgerente Administrativo en alguna Delegación, el Delegado Regional de

la misma procederá a abrir la caja en presencia de dos servidores públicos que fungirán como testigos y se practicará un arqueo de los fondos y documentos existentes, elaborando acta circunstanciada del hecho.

4. Únicamente se permitirá el acceso a la Caja al personal que pertenezca a esta área y al Subgerente

Administrativo. 5. El Subgerente Administrativo deberá realizar el corte de caja diario. 6. El Subgerente Administrativo en las Delegaciones guardará en sobre (s) cerrado (s) y sellado (s) la (s)

combinación (es) de las caja (s) fuerte (s) ubicada (s) en el área de Caja, para que en caso de urgencia se proceda a abrir cualquiera de la (s) caja (s) fuerte (s), con orden expresa de la Dirección General, el Delegado Regional y/o el Gerente Central. En estos casos el Delegado Regional elaborará una cédula de ajuste al corte inmediato anterior hecho por el Subgerente Administrativo la cual será recibida de conformidad por este último.

Disposiciones de seguridad 7. El Subgerente Administrativo tendrá asignada cuando menos una caja fuerte, con el fin de proteger el

efectivo documentos y valores que se manejen en la Delegación Correspondiente. 8. La combinación de la (s) caja (s) fuerte (s) únicamente la (s) conocerá el Subgerente Administrativo.

Cada combinación se firmará y guardará en un sobre cerrado, mismos que quedarán bajo el resguardo del Subgerente Administrativo en las Delegaciones.

9. Se procurará mantener vigilancia especial por parte del personal de seguridad al menos en el horario

de labores.

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Disposiciones para los ingresos 10. Los recibos por ingresos serán pre-impresos, foliados y expedidos en forma consecutiva. 11. El Subgerente Administrativo será el único responsable del control de los recibos. 12. Sólo serán válidos los recibos que lleven el sello fechado, nombre y firma del Subgerente Administrativo

o la Tesorería de FONATUR. 13. Cuando sea necesario cancelar un recibo, se sellará con la leyenda de “CANCELADO” tanto el original

como las copias; y serán archivados en el consecutivo de recibos. 14. Todos los ingresos que se reciban en la Caja se depositarán en la cuenta concentradora de FONATUR

Mantenimiento, a más tardar el día siguiente hábil de haber sido recibidos. 15. Solamente se recibirán cheques expedidos a nombre de “FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de

C.V.” Disposiciones para los egresos 16. La Caja tendrá asignado un fondo revolvente para los pagos que se requieran efectuar en efectivo, el

monto máximo autorizado para pagos de este fondo es de $2,000.00. 17. Las cuentas de cheques para pago en el Corporativo serán mancomunadas con combinaciones AA y

AB, de acuerdo a la siguiente disposición:

Firma “A” Director General.

Gerente Central

Firma “B” Tesorería.

18. Las cuentas de cheques para pago en las Delegaciones serán mancomunadas con combinaciones AB, de acuerdo a la siguiente disposición:

Firma “A” Delegado Regional. Subgerente Operativo. Firma “B” Subgerente Administrativo.

Responsable de la Caja.

• En la Delegación Huatulco no firma el Responsable de Caja sino el Jefe de Contabilidad. 19. No se expedirán cheques al portador o en blanco. Todos los cheques se expedirán a nombre del

beneficiario y con la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”, excepto aquellos casos que permita la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones fiscales vigentes.

20. Todos los cheques cancelados se inutilizarán y se les pondrá la leyenda de “CANCELADO”,

posteriormente se entregarán al Departamento de Contabilidad o áreas homólogas en las Delegaciones Regionales ordenadas por cuenta y consecutivo para su guarda, custodia y registro contable.

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21. Los cheques expedidos se protegerán con la máquina protectora (Siempre y cuando se cuente con ella).

Disposiciones para el control 22. Únicamente se pagarán aquellos documentos que cumplan con los requisitos fiscales y administrativos

vigentes y aplicables. 23. La Subdirección de Administración y Finanzas, los Delegados Regionales en las Delegaciones o las

Gerencias de Control Financiero y Administrativas, serán los únicos servidores públicos que podrán autorizar gastos a comprobar para pagos urgentes y será responsabilidad del servidor público que los reciba, realizar el pago y presentar la documentación comprobatoria, de acuerdo a la política “Gastos a Comprobar”.

24. Diariamente se efectuarán cortes a las Cuentas Bancarias y a los Fondo(s) Revolvente(s) por el

Subgerente Administrativo, en el documento de flujo diario. 25. Todos los movimientos que realice el Subgerente Administrativo estarán amparados por la respectiva

Póliza Contable y por la documentación original soporte, siendo esta la siguiente:

• Requisición. • Solicitud de Asignación y Suficiencia Presupuestal. • Solicitud de Pago. • Factura original, en caso de bienes muebles e inmuebles la factura estará bajo resguardo de

Recursos Materiales. • Suficiencia presupuestal con la firma y sello del responsable del área presupuestal. • Póliza de egresos firmada.

26. Una vez cubiertos los pagos a los interesados, se estampará la documentación con el sello de

“PAGADO”, debiendo enviarla el mismo día al área de contabilidad para su registro, guarda y custodia. III. INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS REVOLVENTES DEL CORPORATIVO Y DELEGACIONES 27. La Tesorería y las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones constituirán Fondos Revolventes

para atender los compromisos que se generen por concepto de gasto corriente, los cuales tendrán vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y quedarán finiquitados antes del 31 de diciembre de cada año e iniciarán las gestiones para su reconformación.

Los fondos revolventes se integrarán previa autorización la primera semana de cada año.

En las Delegaciones, los Delegados Regionales, conjuntamente con los Subgerentes Administrativos, fijarán los montos para asignar el fondo revolvente de acuerdo a las necesidades reales de operación, con previa autorización de la Dirección General.

28. Una vez requisitado el original del (o los) Recibo (s) de Resguardo (s), se enviará (n) a la Dirección

General para su autorización, mismo (s) que será (n) devuelto (s) a cada Delegación para su debido archivo.

29. El manejo y administración de los fondos revolventes quedarán bajo la responsabilidad de los titulares

de las áreas, quienes designarán por escrito un responsable operativo del manejo del fondo revolvente y será la persona que conjuntamente con el titular del área firme el recibo de Resguardo.

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Los fondos revolventes únicamente se utilizarán para operaciones inherentes a FONATUR Mantenimiento.

30. El responsable operativo del fondo revolvente verificará que los documentos comprobatorios del gasto

tengan suficiencia presupuestal y cumplan con los requisitos fiscales, legales y administrativos necesarios.

31. La autorización de las solicitudes de reembolso serán firmadas por el titular del área que tenga a su

cargo el fondo revolvente. 32. Las solicitudes de reembolso de los fondos revolventes serán elaboradas tantas veces como sea

necesario, de acuerdo a los requerimientos propios de las áreas y al presupuesto asignado autorizado. 33. Las facturas generadas por requisiciones de compra u órdenes de servicios menores, serán autorizadas

por el Director General o los Gerentes de Área en el Corporativo o por los Delegados en las Delegaciones.

34. Las solicitudes de reembolso del fondo revolvente se presentarán anexas a los documentos

comprobatorios originales, así como los documentos siguientes:

• Relación de gastos (anexa en la solicitud de asignación y suficiencia presupuestal).

• Documento generador del compromiso (orden de servicio o pedido). 35. Las notas o facturas del gasto contarán con suficiencia presupuestal y cumplirán con los requisitos

fiscales que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales vigentes. La Tesorería informará oportunamente y por escrito a las Delegaciones, de los cambios que haya en los requisitos fiscales que deban reunir los comprobantes.

36. Las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones, revisarán la correcta integración de los gastos,

revisando que estén debidamente documentados y requisitados para proceder a su reembolso, previa verificación de la disponibilidad presupuestal.

37. El Delegado Regional informará con 5 días de anticipación y por escrito a la Tesorería en caso de alta

o cambio del titular responsable o de algún responsable operativo de los fondos revolventes, éstos deberán finiquitarse en efectivo o en documentos comprobatorios del gasto, en la fecha en que se haga el cambio, debiendo elaborar un nuevo recibo de resguardo del servidor público a quien se le designe o nombre responsable operativo del mismo.

38. La Tesorería en el Corporativo o los Subgerentes Administrativos en las Delegaciones, realizarán,

cuando así lo consideren conveniente, arqueos a cualquiera de los fondos revolventes establecidos. IV. RADICACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS A DELEGACIONES 39. Las Subgerencias Administrativas de las Delegaciones elaborarán su requerimiento de efectivo por

capítulo de gasto de administración y costo de operación, soportado con la relación semanal del devengado no pagado emitido por el sistema presupuestal, de acuerdo a las necesidades reales de operación y a trabajos ejecutados de los cuales se cuente físicamente con las facturas originales.

40. Los requerimientos de efectivo y el devengado no pagado debidamente firmados por el Subgerente

Administrativo y el Delegado regional, serán enviados por fax o correo interno a la Tesorería los días lunes de cada semana, mismos que comprenderán los compromisos adquiridos en la semana anterior.

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41. Los documentos que deben acompañar los Requerimientos de Efectivo, son:

• Devengado no pagado (Relación de Compromisos Pendientes de Pago). • Flujo diario de los movimientos de bancos

42. Los recursos para el pago de las nóminas e impuestos serán radicados a las Delegaciones el día que

corresponda el pago al fisco, a los trabajadores o a la empresa de traslado de valores. 43. Los requerimientos de efectivo se deben realizar por contrato y actividad institucional, verificando que

se tenga suficiencia presupuestal en las partidas correspondientes antes de comprometer recursos. 44. Los recursos solicitados por las Delegaciones y no radicados en esa semana por la Tesorería, se

incluirán en el Flujo de Caja y en la Relación de Compromisos Pendientes de Pago de la semana siguiente, especificándose claramente.

En este caso, una vez radicados los recursos, las Delegaciones darán prioridad de pago a los proveedores o prestadores de servicios con mayor antigüedad de adeudo.

45. Cuando por necesidades urgentes se utilicen los recursos para un pago no programado en el flujo

semanal, se informará el destino de dichos recursos en el flujo de la siguiente semana, anexando la relación de los pagos realizados, solicitando nuevamente los recursos para los pagos que se pospusieron y cuidando en todo momento las disponibilidades presupuestales. Este tipo de movimientos no debe ser recurrente.

V. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS CAPTADOS EN LAS DELEGACIONES AL CORPORATIVO

46. Es responsabilidad de los Subgerentes Administrativos de las Delegaciones la salvaguarda y manejo

de los ingresos captados, desde su recepción hasta su transferencia a la cuenta bancaria concentradora del corporativo.

47. Todos los cobros que se reciban deben depositarse en la cuenta concentradora de ingresos del

Corporativo. En el caso de que las cuentas establecidas en las Delegaciones reciban un ingreso, éste deberá depositarse en la cuenta de cheques del corporativo a más tardar al día hábil siguiente de su recepción y antes del medio día para su inclusión en el saldo a invertir

48. Los remanentes de las remesas que envía la Tesorería a las Delegaciones cuando no sean utilizados,

deberán ser reintegrados depositándose en la cuenta de cheques concentradora del corporativo al día hábil siguiente a su recepción, salvo que el beneficiario de los recursos no se haya presentado a realizar el cobro del cheque, en cuyo caso se conservarán los recursos en la Delegación.

49. En forma inmediata y posterior a los depósitos efectuados, el Subgerente Administrativo de cada

Delegación deberá dar aviso a la Tesorería, notificando vía fax o mediante correo electrónico el importe del (los) depósito (s); asimismo, deberá anexar copia de la documentación siguiente:

• Fichas de depósito.

• Póliza contable. 50. La documentación original de los conceptos arriba mencionados, deberá ser resguardada por el área

contable de cada Delegación.

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VI. INVERSIÓN DE REMANENTES DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS

51. FONATUR Mantenimiento, a través de la Tesorería, determinará la posición financiera con base en los saldos existentes al corte de la jornada diaria de las cuentas bancarias de cheques y de inversión.

52. Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de FONATUR Mantenimiento

deberán cubrir una inversión obligatoria no menor de un 50% (cincuenta por ciento) en Valores Gubernamentales y podrá invertir un monto no mayor del 50% (cincuenta por ciento) en Instrumentos Bancarios en los que se obtengan los máximos rendimientos para FONATUR Mantenimiento.

53. A la Tesorería y en general a todo servidor público que dentro de sus funciones realice operaciones

bancarias, se les prohíbe invertir o adquirir instrumentos de tipo bursátil con los recursos de las disponibilidades financieras de FONATUR Mantenimiento.

54. Los reportes diarios de las disponibilidades financieras, así como los reportes mensuales, deberán ser

entregados oportunamente por el Cajero en el Corporativo y por los Subgerentes Administrativos en Delegaciones a la Tesorería.

55. Al término de cada semana se deben conciliar las cuentas de bancos e inversiones con el Flujo diario. 56. FONATUR Mantenimiento instruirá a las Instituciones Financieras para que en forma mensual y dentro

de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del mes correspondiente, envíen a la Dirección General de Planeación Hacendaría de la SHCP los estados de cuenta mensuales de las diferentes operaciones efectuadas durante el mes.

57. Con respecto a las cuentas destinadas a recibir los recursos fiscales, éstas no deben generar

intereses, y en caso de que sean generados, éstos deben enviarse al Corporativo en las cuentas de la misma naturaleza para reintegro a la Tesorería de la Federación.

58. Los intereses a los que hace referencia el párrafo anterior, al igual que los generados en inversión,

deben reintegrarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su cálculo.

VII. GASTOS A COMPROBAR 59. Se autorizarán gastos a comprobar para las áreas que, de acuerdo a sus funciones, tengan que

efectuar compras de bienes imprevistas o urgentes y que se justifiquen; tales como: reparaciones, adaptación o reacondicionamiento de lugares de trabajo, compra de materiales, herramientas, refacciones mecánicas o eléctricas, alquiler de equipos especiales, publicaciones en medios de difusión, trámites legales, fiscales y todas aquellas necesarias para llevar a cabo los trabajos de conservación, obra o mantenimiento. Los gastos que originen los conceptos señalados, sean estos generados en el área metropolitana o en el interior de la República Mexicana, no requerirán por su urgencia y características, de la formalización de un contrato o pedido entre FONATUR Mantenimiento y el proveedor, acreditándose las compras efectuadas con las facturas que deberán cumplir con los requisitos de Ley.

60. No se autorizarán por este concepto gastos de carácter personal. El monto máximo para gastos a

comprobar es de $25,000.00, y únicamente con autorización escrita del Director General, Subdirectores o de los Gerentes Generales del Corporativo se podrá rebasar este monto.

61. Los servidores públicos que podrán autorizar gastos a comprobar, serán los que por función les

correspondan las operaciones citadas en el numeral 60.

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• Director General. • Subdirectores. • Gerentes Generales. • Gerentes.

62. En la Solicitud de Asignación y Suficiencia Presupuestal por gastos a comprobar, se indicará la fecha en la que se deberá realizar la comprobación de los gastos, la cual no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del importe solicitado.

63. En los casos de aquellos gastos que por el tipo de función se requiera de un plazo mayor para la

comprobación, éste se fijará de común acuerdo entre el solicitante y la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones, fecha que quedará establecida en la solicitud, teniendo un máximo de 20 días hábiles, con firma de visto bueno de los servidores públicos correspondientes. Solamente con autorización expresa del Director General podrá duplicarse dicho plazo.

64. A las comprobaciones que no se presenten en el período estipulado se les cargará la tasa de interés

que establece el artículo 362 del código de comercio o el CPP (Costo Porcentual Promedio), la que sea superior, más el IVA correspondiente por los intereses generados

65. El monto máximo en cada factura de comprobación es de $ 2,000.00, en caso de que el gasto exceda

este límite se debe realizar mediante el procedimiento establecido en el Manual Administrativo en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (M-GE-005) de FONATUR Mantenimiento.

66. Todas las comprobaciones autorizadas deberán contener anexas las facturas y documentos

generadores del compromiso debidamente requisitados, con la autorización presupuestal correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido en las Normas de Presupuestarias.

67. Los comprobantes de los gastos efectuados deberán contener, cada uno de ellos, la firma del

responsable de la comprobación y del servidor público que autoriza los gastos, así como cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

68. Para los casos en que no se cumpla en tiempo con las comprobaciones de gastos, se informará a la

Gerencia que haya emitido la autorización y a las Sugerencias Administrativas en Delegaciones, para la recuperación de los gastos no comprobados e intereses en su caso, en efectivo o vía nómina, atendiendo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.

VIII. REGISTRO Y CONTROL DE PAGOS Documentos e información básica para registro y pago 69. Para que proceda el registro de un compromiso de pago, la documentación requerida es la siguiente:

• Original del documento que generó el compromiso de pago. • Solicitud de Asignación y Suficiencia Presupuestal (Solicitud de Pago) con las firmas de

autorización correspondientes. • Asignación y autorización presupuestal definitiva. • Copia de la(s) fianza(s) que en su caso corresponda(n).

70. La Solicitud de Asignación y Suficiencia Presupuestal (Solicitud de Pago) y el Pedido, deberán

contener y estar soportados con la información siguiente:

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• Nombre del beneficiario. • Concepto del pago. • Fecha de formalización del compromiso de pago. • Importe total del monto comprometido. • Fechas y forma de pago, (sea del importe total o del (los) anticipo(s) que se hayan contratado o

convenido). • Fechas de entrega de los bienes o servicios contratados. • Condiciones pactadas. • Retenciones y penas por incumplimiento. • Fianzas que deban ser cubiertas.

71. Para efectos de pago, la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones expedirán

un contra-recibo, el cual será entregado al área generadora del gasto contra la presentación de los requisitos establecidos en los dos numerales anteriores y de la siguiente documentación:

• Factura o recibo que contenga los requisitos fiscales de ley y administrativos. • Constancia de recepción del bien o servicio contratado.

72. La expedición del contra-recibo implica la recepción de la documentación del proveedor o contratista

para su revisión y no representa la obligatoriedad del pago en caso de que algún documento faltara o no presentara los requisitos establecidos. Sólo se entregarán cheques con la firma de autorización en los contra-recibos de la persona designada por los titulares de las áreas generadoras del gasto.

Plazo, días y horarios para la recepción de documentos y pago de compromisos 73. Las áreas que generen compromisos de pago por parte de FONATUR Mantenimiento, deberán

entregar a la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones la información y documentación referida en el punto anterior debidamente requisitada y autorizada para proceder a su registro y pago.

74. Los días y horarios para la recepción de documentos a revisión en el área de Presupuesto serán de

lunes a jueves de 9:00 a 14:00 hrs. 75. Los días y horarios para el pago de compromisos serán los viernes de 9:00 a 14:00 hrs. 76. Cuando la fecha de pago del documento se cumpla en lunes, martes, miércoles o jueves, éste será

pagado el viernes inmediato posterior; cuando se requiera realizar algún pago urgente se debe contar con la autorización de la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones.

77. Los envíos de recursos a las Delegaciones para gasto, excepto impuestos y nómina, se efectuarán

entre los días miércoles y viernes, de acuerdo a la programación que establezca la Tesorería. 78. El pago a proveedores y prestadores de servicios, adicionalmente podrá llevarse a cabo a través del

Sistema de Pago Interbancario. En este caso, las áreas que generen los compromisos de pago del Corporativo deberán determinar los proveedores recurrentes y esporádicos, formalizar las solicitudes correspondientes y enviar los originales a la Tesorería, anexando copia del estado de cuenta bancario del proveedor que así lo requiera. En este caso, tanto el contrato o pedido y fianza correspondiente deberá especificar claramente la forma de pago.

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Responsables para gestionar registro y cobro 79. Cada área que genere un compromiso de pago será responsable de presentar la solicitud de pago y

los soportes ante la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones, de conformidad con los requisitos y calendarios establecidos en los incisos anteriores.

80. El cobro lo deberá realizar el beneficiario (proveedor, contratista o prestador de servicios), con la

entrega del contra-recibo original autorizado en los términos del numeral 72 de este manual. El cheque lo podrá recoger un representante con carta poder firmada por el representante legal, presentando copia de la identificación oficial de ambas personas.

Modificaciones a los compromisos

81. Cuando existan modificaciones a los compromisos ya registrados, el área que las generó deberá

enviar a la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones el aviso correspondiente o el documento con las modificaciones o nuevas condiciones pactadas, debidamente requisitadas, autorizadas y respetando los tiempos para que el pago se emita oportunamente.

Sanciones a proveedores o contratistas 82. En caso de que proceda alguna sanción o penalización a cargo del proveedor o contratista, el área

generadora del compromiso de pago deberá determinar y cuantificar la sanción que corresponda, debiendo notificar a la Gerencia de Control Financiero en FONATUR o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones, en la fecha que se originó la causal, el dictamen sobre la penalización con la instrucción precisa sobre los montos a retener o la suspensión del pago correspondiente.

Improcedencia y suspensión de pagos

83. La Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones detendrán o determinarán la

improcedencia de pagos en los siguientes casos:

I. Por la falta de cualesquiera de los requisitos o documentos establecidos en estas políticas.

II. Por falta de presentación de los requisitos fiscales del beneficiario y administrativos internos.

III. En caso de reembolsos para fondos revolventes y gastos diversos, por falta de comprobación de ministraciones anteriores.

IV. Por no contar con documentación satisfactoriamente comprobatoria sobre la recepción o cumplimiento del bien o servicio estipulado en el pedido o contrato.

V. Por notificación del área generadora del compromiso respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones o especificaciones pactadas en el documento que generó el compromiso.

84. Para la amortización y recuperación de anticipos a contratistas y proveedores y anticipos de gastos a

las áreas internas, se deberán observar los siguientes términos para efectos de comprobación:

I. Para amortización sobre anticipos de obra: cada solicitud de pago de nueva estimación debe ser de conformidad al artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

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II. Para amortización sobre la aplicación de los anticipos otorgados a proveedores: contratistas o

prestadores de servicios diversos deben ser de acuerdo a la fecha o condiciones estipuladas en el pedido o contrato correspondiente.

Responsabilidades de las áreas 85. Las áreas que adquieran compromisos por cuenta y orden de FONATUR Mantenimiento serán

responsables ante sus proveedores, contratistas o prestadores de servicios de generar el trámite de pago, así como de establecer el seguimiento para facilitar dicho trámite y para garantizar a su vez el cumplimiento de las condiciones pactadas en los pedidos o contratos respectivos; por lo que deberán contar con mecanismos que permitan realizar el seguimiento, control y evaluación de sus propios compromisos de pago, nombrando un responsable para coordinar con la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones las acciones necesarias para lograr un eficiente control.

86. Es responsabilidad de las áreas generadoras de compromisos lo siguiente:

I. Obtener las autorizaciones presupuestales para garantizar la existencia de fondos suficientes para sufragar el compromiso adquirido antes de comprometer pagos.

II. Emitir la constancia que proceda para avalar que el bien o servicio contratado ha sido recibido a

satisfacción de FONATUR Mantenimiento.

III. Efectuar, al menos una vez al mes, conciliaciones sobre el estado de los trámites ingresados a las áreas de contabilidad y presupuesto para verificar pagos parciales, anticipos, amortizaciones, etc.

Facultades para autorización 87. Para autorizar tanto el registro como el pago de un compromiso, los servidores públicos facultados

serán únicamente la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones. Adquisiciones, arrendamientos y servicios 88. El pago del pedido o contrato procederá contra la presentación por parte del proveedor de los

siguientes documentos:

I. Factura original o recibo que contenga los requisitos fiscales establecidos en el numeral 69 de este manual.

II. Acta de entrega recepción de los bienes y/o servicios contratados, o en su caso, vale de entrada

de almacén o nota de remisión firmada y sellada por el almacenista, con el visto bueno del área solicitante, avalando su conformidad sobre las características del bien y/o servicio recibido.

III. En caso de contratos de servicios que se pagan periódicamente (mantenimiento, fotocopiado, etc.),

la factura deberá contener el Visto Bueno con la firma de autorización del área contratante del servicio.

89. El pago de anticipos se efectuará siempre que se encuentre estipulado en el pedido o contrato que

generó el compromiso, mediante la presentación de:

• Factura original o recibo conteniendo requisitos fiscales.

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• Copia de la fianza de anticipo o garantía de cumplimiento, en su caso. 90. Todos los pagos, ya sean totales o de anticipos, se deberán efectuar dentro de los 20 días naturales

posteriores, contados a partir de la fecha en que la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones reciban la documentación mencionada en los dos incisos anteriores, salvo que exista alguna instrucción especifica en el contrato o solicitud de pago.

Contratos de obra y servicios relacionados 91. El pago de anticipos procederá de acuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo, mediante la

presentación de:

• Factura o recibo con requisitos fiscales.

• Copia de las fianzas, en su caso, que se hayan establecido en el contrato respectivo.

• Original de la carta compromiso para destino de los anticipos.

• Copia del acta de fallo o memorándum de notificación de adjudicación.

92. El pago de estimaciones y finiquitos de obra procederá contra la entrega de:

• Factura o recibo que contenga requisitos fiscales.

• Acuse de recibo de estimaciones.

• Carátula resumen de estimaciones con la firma de autorización del Subgerente Operativo o puesto homólogo.

• En el caso de finiquitos, acta de entrega recepción con saldos conciliados, autorizados por el

Gerente Central y el Subgerente Operativo.

93. Los pagos de anticipos deberán ser otorgados dentro de los quince días naturales siguientes a la

presentación de la garantía (Art. 48 y 50, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas) y de la factura o recibo correspondiente. El pago de estimaciones y finiquitos de obra debe efectuarse dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha en que el contratista presente al área de Caja (en Oficinas Centrales o Delegaciones) la documentación completa y requisitada que se prevé para cada caso.

El incumplimiento de estos plazos conlleva una posible penalización para FONATUR Mantenimiento por pago de gastos financieros la cual, en su caso, podrá trasladarse al servidor público responsable, por lo que es de vital importancia vigilar las fechas de recepción y los tiempos de revisión y trámite.

94. Para efectos de autorización sobre pago de estimaciones, fungirán como responsables de la

supervisión de obra el Gerente Central y/o el Delegado Regional y por lo tanto estarán facultados para autorizar dichos pagos, las siguientes personas:

• El Delegado Regional. • El Subdirector de Operaciones.

95. El supervisor de obra elaborará una carátula resumen de estimaciones que, para efectos de control

de pagos, será el documento que avale los cálculos y la solicitud de pago. El original de dicha carátula resumen será entregada al contratista para que éste a su vez, la acompañe a los documentos que deberá presentar para cobro de estimación.

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96. Es responsabilidad de los supervisores de obra revisar los números generadores que soportan las estimaciones e integrar y archivar los expedientes de los documentos fuente. Para efectos de pagos únicamente será requerida la carátula resumen de estimaciones autorizada por el supervisor de obra y el acuse de recibo de estimaciones que presente el contratista.

97. Los supervisores de obra, previamente a la recepción de las estimaciones, deberán revisar y en su

caso autorizar, los números generadores que soportarán las estimaciones. Una vez revisados procederán a recibir las estimaciones correspondientes, entregando al contratista el "Acuse de Recibo de Estimaciones" y conservando éstos para su integración al expediente.

98. El Gerente Central deberá enviar los días lunes de cada semana a la Tesorería o las Subgerencias

Administrativas en las Delegaciones, la documentación para el pago de las estimaciones de obra, operación y mantenimiento, servicios relacionados con la obra pública, así como las solicitudes para el depósito de los recursos a contratistas, para llevar a cabo la revisión, programación y depósito o elaboración de cheque de los recursos en las diversas cuentas bancarias.

99. En los casos en los cuales existan comprobantes que no se ajusten a las políticas establecidas, serán

devueltos al área correspondiente para su regularización, deduciendo el importe de dichos documentos al valor total de la relación de documentos enviados.

100. Los recursos para el pago de los contratos de obra en el Corporativo y Delegaciones, serán

depositados en la cuenta de cheques correspondiente a cada uno de los contratistas, en la fecha programada para su pago, de conformidad al procedimiento opcional de Pago Interbancario o podrán pasar a la Caja del Corporativo o en Delegaciones a recoger el cheque correspondiente.

101. Por cada contrato vigente, las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista

por períodos máximos de un mes, acompañados de la documentación que acredite la procedencia de su pago (Art. 54, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas).

102. En caso de que algún Contratista en las Delegaciones solicite el Pago Interbancario, la Delegación

deberá enviar la documentación original a la Gerencia Central, para que una vez revisada y autorizada se turne a la Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones para su programación de pago.

Amortización de anticipos 103. Toda solicitud para el pago de estimaciones o finiquitos de obra, deberá contener el cálculo de las

amortizaciones correspondientes a los anticipos otorgados a los contratistas. 104. El cálculo de las amortizaciones deberá estar contenido en la carátula resumen de estimaciones y su

elaboración corresponde al supervisor de la obra. 105. En todo finiquito de obra los supervisores deberán considerar la información citada en el inciso anterior,

para dejar totalmente amortizados los saldos que hubiere por anticipos otorgados al contratista. En ningún caso se deberán efectuar ajustes globales sin haber aplicado la amortización correspondiente a los saldos por recuperar.

106. La Tesorería o las Subgerencias Administrativas en las Delegaciones no darán trámite al pago de la

última estimación sin haber recibido previamente la conciliación de los saldos por amortizar. En los casos en que se tengan saldos mínimos de amortización, los supervisores de obra deberán realizar los ajustes correspondientes de acuerdo a lo mencionado en el inciso anterior.

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107. Para la recuperación de saldos de anticipos en caso de rescisión de contrato, el importe por amortizar se deberá reintegrar a FONATUR Mantenimiento en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que le sea comunicada la rescisión al contratista.

108. En los contratos de obra deberá establecerse que en caso que el contratista no reintegre el saldo por

amortizar en el plazo arriba señalado, deberá pagar gastos financieros a una tasa equivalente a la establecida en la Ley de Ingresos para casos de prórroga para el pago de crédito fiscal.

IX. GASTOS DE VIAJE 109. Las autorizaciones de comisiones de trabajo al personal de FONATUR Mantenimiento, así como en

su caso las ampliaciones, se llevarán a cabo de la siguiente forma:

I. Comisiones al interior de la República, Director General, Gerente Central y Subgerentes.

II. En las Delegaciones los Delegados y en su ausencia los Subgerentes. 110. Los importes que se autoricen para gastos de viaje por comisiones serán únicamente para los

siguientes conceptos, de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Consejo de Administración de FONATUR Mantenimiento:

I. Hospedaje: El hospedaje deberá ser en lugares que expidan comprobantes fiscales.

II. Alimentos y bebidas: La tarifa por estos conceptos será para cubrir las tres comidas diarias, en las cuales no se incluirán bebidas alcohólicas.

III. Cuota fija: Se autorizará una cuota fija para gastos no comprobables, tales como transportación

local y propinas, entre otros. 111. Transporte aéreo: Para cubrir los servicios de transportación de pasajeros, se acudirá con las oficinas

del Corporativo y a la Agencia de Viaje con la que se tiene convenio, de acuerdo a las rutas que tienen comisionadas o permisionadas y sólo en caso de emergencia se podrán adquirir los boletos directamente con las Líneas Aéreas. En ambos casos se usará exclusivamente clase turista.

En el caso de las Delegaciones, se adquirirán a través de Líneas Aéreas nacionales y sólo en caso

de emergencia se podrá adquirir en Agencias de Viajes. En ambos casos se usará clase turista. Transporte terrestre 112. Se autorizan los gastos de transporte terrestre cuando no exista la posibilidad de realizar el viaje por

avión, o que por el cumplimiento de la comisión se requiera hacer escala para visitar diferentes lugares próximos entre sí.

113. Los combustibles y lubricantes se autorizarán cuando el comisionado viaje en automóvil propio y de

acuerdo a las condiciones que se establecen en los numerales anteriores. En este caso, se pagará adicionalmente una cuota por kilómetro recorrido. Cuando se utilicen vehículos de FONATUR Mantenimiento, los gastos de combustibles y lubricantes estarán a cargo de la oficina Corporativa o de la Delegación correspondiente.

114. Renta de automóvil: La renta de automóvil en viajes nacionales, debidamente justificada, se otorgará

con la autorización previa del Director General, apegándose a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de cada año, mismo que establece que deberá

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presentarse el presupuesto de la partida correspondiente al Consejo de Administración para su consideración.

115. Lavandería: Se autorizarán gastos de lavandería únicamente cuando la comisión tenga una duración

mayor de cinco días naturales; el pago se realizará por reembolso con un monto máximo de $ 100.00 por día posterior a los cinco días de referencia.

116. Renta de vehículos especiales: Se autorizará únicamente cuando por las condiciones estrictas del lugar a visitar sea necesario llevar a cabo la renta de lanchas o de vehículos aéreos especiales por causa de un desastre natural o eventualidad. Dicho gasto deberá ser autorizado por el Director General, apegándose a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, mismo que establece que deberá presentarse al Consejo de Administración para su conocimiento.

117. Llamadas telefónicas: Se autorizarán llamadas telefónicas de larga distancia oficiales, por lo que los

comisionados aplicarán los criterios de racionalización a lo indispensable en ellas, cuidando de no abusar del servicio. El pago se realizará mediante reembolso (exclusivamente para viáticos).

118. Equipaje: En los viajes por comisión al interior, se autorizarán los gastos por exceso de equipaje

únicamente cuando éstos sean por equipo, material o artículos necesarios para el desarrollo de la comisión, lo cual deberá justificarse en la solicitud de gastos.

119. Las solicitudes de gastos de viaje deberán entregarse en la Gerencia de Control Financiero en el

Corporativo y en las subgerencias Administrativas en las Delegaciones, con una anticipación de al menos 24 horas, para que dichas áreas verifiquen la suficiencia presupuestal y el Cajero entregue el cheque o realice la transferencia bancaria de los gastos oportunamente; en casos de urgencias se deberá indicar en la solicitud el motivo de la misma.

120. En viajes nacionales, el comisionado deberá plasmar en la solicitud el itinerario correspondiente a fin

de que las tarifas que calculen las áreas de Tesorería se apeguen al mismo. 121. La reservación y compra de los boletos de avión por viajes de comisión será realizada por la

Sugerencia de Administración en las Delegaciones, mismas que podrán entregar al Comisionado su boleto de avión hasta con 12 horas de anticipación al inicio del viaje.

122. En el caso de promociones que la agencia de viajes con la que se tiene convenio, otorgue por el

servicio de venta de boletos de avión, éstas serán a beneficio de FONATUR Mantenimiento para su programa de incentivos al personal.

123. Las personas susceptibles de recibir gastos de viaje, serán únicamente empleados de FONATUR

Mantenimiento y en su caso representantes legales de la empresa. 124. Cuando las comisiones de trabajo sean realizadas por grupos de personas, la comprobación podrá

estar a cargo de un responsable indicado en la solicitud, quien deberá realizar la comprobación total del anticipo

125. Cuando se realicen viajes en grupo, el hospedaje se autorizará en una sola solicitud de gastos para

todo el grupo, o en su caso, una por cada integrante del mismo. 126. Se deberán evitar dentro de lo posible comisiones que incluyan sábados, domingos y días festivos.

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127. En los casos de que un boleto de avión no se haya utilizado al 100% por cancelación, cambio de línea aérea, etc., el área responsable para este fin requerirá a la agencia de viajes o Línea Aérea la nota de crédito correspondiente.

128. El área responsable no hará reservaciones personales o familiares al personal, en líneas aéreas u

hoteles, sino únicamente para las personas comisionadas en viajes de trabajo. Cuando la Agencia de Viajes, con la cual se tiene convenio, cuente con el Sistema INPLAN, ésta podrá otorgar dicho servicio al personal.

Comprobaciones de gastos de viaje 129. Dentro del Formato Oficio de Comisión (FO-AD-001) se deberá rendir un breve informe de las

actividades realizadas. 130. Las comprobaciones de gastos de viaje por comisiones, deberán ser presentadas al 100% dentro de

los diez días naturales siguientes a la fecha de terminación de la comisión, mediante la entrega de los comprobantes de gastos efectuados, en el formato de Comprobación de Gastos (FO-AD-002) y en su caso, copia del recibo oficial de la Caja por el importe correspondiente a la falta de documentos comprobatorios.

131. Cuando el comisionado no realice la comprobación dentro del plazo establecido, se le cargará la tasa

de interés establecida anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación para prórroga para el pago de créditos fiscales, más el IVA correspondiente por los intereses generados.

132. No se autorizarán gastos de viaje en tanto existan comprobaciones pendientes, manteniendo las

solicitudes presentadas en status de pendiente de autorización. 133. Para la comprobación de los gastos de viaje, se deberán presentar los comprobantes respectivos que

acrediten dichos gastos mediante la documentación que reúna los requisitos fiscales de acuerdo a lo establecido en el numeral 69, a excepción de los gastos de cuota fija y gastos de transportación.

134. Los comprobantes que no reúnan los requisitos marcados en el punto anterior, no serán validados y

por lo tanto no serán tomados en cuenta en el resultado final de la comprobación. Todos los comprobantes que no sean aceptados serán devueltos al comisionado.

135. Únicamente serán objeto de comprobación los conceptos mencionados en los numerales del 112 al

118 de estas políticas, por lo que no podrán incluirse en éstos gastos tales como atenciones, material fotográfico, convenciones, gastos médicos y otros gastos. En caso de presentarse estas erogaciones en comisiones, deberán ser autorizados por las áreas responsables del rubro presupuestal.

136. Los comprobantes de gastos respaldarán hasta el importe marcado en éstos y en caso de que el

importe fuere superior al viático autorizado, dichos comprobantes respaldarán únicamente hasta el límite de la tarifa.

137. Los importes de las comprobaciones de gastos de viajes serán calculados por las áreas de

contabilidad y presupuesto, por lo que los comisionados deberán entregar los comprobantes de los gastos efectuados a las áreas antes mencionadas, por medio del formato establecido.

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138. El comisionado deberá presentarse en la ventanilla de Caja el día hábil posterior de haber presentado sus comprobantes de gastos, para que se le informe la situación que guarda su comprobación.

139. En caso de que el período del viaje se hubiere ampliado, reducido o modificado, el comisionado deberá

especificar el motivo en el formato de Comprobación de Gastos (FO-AD-002), recabando la firma de autorización del servidor público que autorizó el viaje, a efecto de que la Tesorería o la Subgerencia Administrativa en las Delegaciones procedan a autorizar el incremento en cada uno de los gastos o, a gestionar el cobro por devolución del importe por los días en que se redujo el período autorizado.

140. Cualquier aclaración respecto a los importes de los gastos de viaje deberá ser presentada por escrito

y avalada por el servidor público que autorizó dicho viaje, turnándose a las áreas de control financiero para su revisión, ya que posterior a esto únicamente serán validados los gastos que fueron otorgados en la solicitud original.

141. En casos excepcionales plenamente justificados y con el propósito de mejorar la calidad del servicio

que proporciona FONATUR Mantenimiento, serán autorizados viáticos y pasajes al extranjero; para ello se aplicará la tarifa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apegándose en todo momento a los apartados y puntos establecidos en esta Política.

142. La autorización de viáticos y pasajes al extranjero será otorgada por el Director General y en su

ausencia por el Gerente Central en el Corporativo

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13. PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS REVOLVENTES DEL CORPORATIVO Y DELEGACIONES (PR-AD-017)

Responsable Número

de Actividad

Actividad Formato

Gerente Central

Subgerente Administrativo

1

Designa por oficio al responsable operativo del manejo del fondo revolvente y lo envía al mismo para hacerlo de su conocimiento.

Oficio

Responsable Operativo del Manejo del Fondo

Revolvente

2

Recibe el oficio de su asignación y procede a elaborar el Recibo del Resguardo (por primera y única vez por cada ejercicio fiscal o sustitución de cualquier responsable) en original y copia, así como la solicitud de gastos a comprobar (tantas veces como sea el reembolso) y los envía al Gerente Central para su autorización.

3

Una vez que cuenta con la autorización correspondiente del Gerente Central envía los recibos al Subgerente Administrativo quién recibe y verifica que los recibos estén debidamente requisitados y los envía al Área Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones.

Miembros del Área

Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones

4

Recibe y verifica que los recibos estén debidamente requisitados, registra en la cuenta de Fondo Fijo y archiva por separado el original del recibo de resguardo hasta su finiquito y turna a la Caja el recibo de fondo revolvente.

Responsable de la Caja de FONATUR

5

Recibe documentación del Área Contable de la Gerencia Central y procede a realizar la transferencia de recursos a la cuenta que corresponda.

6

Elabora el cheque y póliza de cheque respectiva a nombre del Responsable Operativo del Manejo del Fondo Revolvente, a quien posteriormente se lo envía.

Gerente Central Subgerente Administrativo

7

Autorizan y firman mancomunadamente el cheque para el Fondo Fijo.

Responsable Operativo del Manejo del Fondo

Revolvente

8

Recibe cheque y firma la póliza de cheque y entrega al área de Contabilidad.

Una vez que tiene la comprobación del fondo fijo lo entrega a Contabilidad para revisión y sello de PAGADO.

Miembros del Área

Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones

9

Recibe del Responsable Operativo del Manejo del Fondo Revolvente documentación y archiva en forma consecutiva.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Responsable Operativo del Manejo del Fondo

Revolvente

10

De acuerdo al aviso recibido por parte del área Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones procede a Realizar los reembolsos en efectivo que estén debidamente autorizados, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales y administrativos necesarios para su reembolso (sólo se podrán rembolsar los comprobantes que cumplan con el punto 9 de la política interna “Gastos a Comprobar”) y lo regresa al mismo.

Miembros del Área Contable en Gerencia

Central o en las Delegaciones

11

Reciben y revisan que la documentación entregada por el Responsable Operativo del Manejo del Fondo Revolvente cumpla con los requisitos fiscales y administrativos y verifica que exista suficiencia presupuestal. Sí existe suficiencia presupuestal, registran en el sistema Si@Con por cada partida de gasto de acuerdo a la Clasificación por Objeto del Gasto para uso exclusivo de “FONATUR Mantenimiento Turístico”, sellan y firman la documentación. Si no existe suficiencia presupuestal, devuelven al responsable operativo para su revisión y replanteamiento de los gastos.

12 Proceden a crear el pasivo correspondiente y turnan a la Caja para su reembolso.

Responsable de la Caja

de FONATUR

13

Recibe del Área Contable en Gerencia Central o en

las Delegaciones documentación que cancela con el sello de “PAGADO” procede a elaborar cheque de reembolso y regresa lo anterior al Área Contable en Gerencia Central o en las Delegaciones

Miembros del Área Contable en Gerencia

Central o en las Delegaciones

14

Reciben documentación debidamente cancelada, registran y proceden a elaborar póliza de diario y archivan, al mismo tiempo dan aviso de los hechos al Responsable Operativo del Manejo del Fondo Revolvente.

Responsable Operativo Del Manejo del Fondo

Revolvente

15

De acuerdo al aviso recibido por el Área Contable de la Gerencia Central, inicia procedimiento de reembolso y efectúa mensualmente las conciliaciones de comprobación y avance del ejercicio presupuestal.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Responsable Operativo Del

Manejo del Fondo Revolvente

16

A más tardar el último día laborable de cada ejercicio, finiquita el fondo revolvente en efectivo y/o en comprobantes al Gerente Central o a los Subgerentes Administrativos en las Delegaciones enviando documentación.

Gerente Central

Subgerente Administrativo

17

Una vez recibida y revisada la documentación comprobatoria y/o el recibo de devolución, procede a cancelar el recibo de resguardo y entrega el original al Responsable Operativo del Manejo del Fondo Revolvente.

Fin del Pocedimiento

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13.1 Diagrama de Flujo Procedimiento de Integración de los Fondos Revolventes del Corporativo y Delegaciones

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14. PROCEDIMIENTO DE RADICACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS A DELEGACIONES (PR-AD-018)

Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Área Contable de la Gerencia Central

1

Determina las necesidades de recursos para cada semana, con base en los requerimientos de las áreas generadoras, que deben contemplar el período de lunes a viernes y solicita su autorización al Gerente Central; una vez que cuenta con ella, entrega información al Área de Presupuesto.

Área de Presupuesto

2

De acuerdo a la información proporcionada por el

Área Contable de la Gerencia Central, verifica la suficiencia presupuestal por capítulo de gasto y da aviso a la misma.

Área Contable de la Gerencia Central

3

De acuerdo al aviso recibido, elabora el flujo de caja propuesto y lo presenta a la Gerencia Central para autorización.

Gerente Central

4

Analiza la propuesta, realiza adecuaciones a la misma, en su caso y la devuelve al área contable ya autorizada.

Área Contable de la Gerencia Central

5

Con la propuesta autorizada realiza el flujo de caja definitivo y la relación de compromisos pendientes de pago, documentos que deben contener lo siguiente:

Nombre de la Delegación.

Recursos de la semana que solicitan.

Ejercido de la semana anterior.

Saldo inicial de la semana que solicitan.

Ingresos por conceptos.

Egresos por conceptos del gasto, indicando el día de pago por nóminas.

Pago de impuestos, indicando el día en que se deben cubrir éstos.

Otros pagos, debidamente especificados.

Fechas de pago programadas, concepto, proveedor, importe y partida.

En los casos en que en la semana anterior no fueran enviados en su totalidad los recursos solicitados, señala en la relación los compromisos pendientes de pago.

6 Solicita al Gerente Central su revisión, autorización y firma.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Gerente Central

7

Recibe del Área Contable los flujos de caja y la relación de compromisos pendientes de pago de cada Delegación, verifica que estén debidamente requisitados, procede a su análisis y firma, los entrega al responsable del área de presupuesto para su envío.

Área de Presupuesto

8

De acuerdo a lo recibido por parte del Gerente Central revisa que los flujos de caja y la relación de compromisos pendientes de pago estén debidamente firmados para ser enviados el día lunes siguiente vía fax a las áreas correspondientes y/o a la Tesorería de FONATUR.

Área de Tesorería de FONATUR

9

Recibe los flujos de caja y la relación de compromisos pendientes de pago de cada Delegación, verifica que estén debidamente requisitados y procede a su análisis.

10

Determina conjuntamente con el Cajero el monto a enviar, con base en las disponibilidades financieras de la Entidad, saldo inicial y antigüedad de compromisos de cada Delegación.

11 Programa el envío de los recursos para el día requerido.

12 Una vez enviados los recursos procede a informar a cada Delegación el monto radicado.

Fin del Procedimiento

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14.1 Diagrama de Flujo Procedimiento de Radicación de Recursos Financieros a Delegaciones

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15. PROCEDIMIENTO DE GASTOS A COMPROBAR (PR-AD-019)

Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Solicitante

1

Elabora solicitud de gastos a comprobar en original y copia anotando el concepto a pagar.

2

Recaba firma en la solicitud del responsable de autorizar los gastos a comprobar y entrega al área de Contabilidad y Presupuesto, a fin de que éstas autoricen la suficiencia presupuestal.

Área Contable y Presupuestos

3

Recibe del requirente solicitud de gastos a comprobar y verifica que esté debidamente requisitada de acuerdo a la política establecida y que exista suficiencia presupuestal.

Si no existe suficiencia presupuestal, devuelve al solicitante.

Fin del Procedimiento.

4

Registra los datos de la solicitud de gastos a comprobar para el control de fechas y la turna a la Caja de FONATUR para su pago.

Responsable de la Caja

de FONATUR

5

Recibe del Área Contable y Presupuestos solicitud y expide el contra recibo que entrega al área Contable, informando el día de pago.

6

Procede a elaborar el cheque correspondiente y envía al Área Contable para su registro.

Área Contable de la

Gerencia Central

7

De acuerdo al cheque recibido por el Responsable de Caja de FONATUR procede a registrar el adeudo en la cuenta de deudores diversos y a entregar al Solicitante, informando el día de pago.

Solicitante

8

Recibe contra-recibo del Área Contable de la

Gerencia Central y lo presenta a la Caja en el día estipulado, entregando el contra-recibo firmado y recibe cheque.

9

Procede a realizar los pagos urgentes, obteniendo los comprobantes originales.

NOTA: En caso de que las compras sean menores al importe recibido entrega la diferencia a la Caja, quien expedirá el recibo correspondiente.

Responsable de la Caja de FONATUR

10

Recibe del Solicitante el importe a devolver y expide recibo foliado con su sello y firma.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Solicitante

11

Elabora la relación de Comprobación de Gastos en original y copia, firma y anexa también copia del recibo expedido por la Caja.

12

Envía al área de contabilidad y presupuesto para su registro de gasto definitivo.

Área de Contable y

Presupuestos

13

Recibe del Solicitante documentación y revisa que cumpla con los requisitos fiscales y administrativos, obtiene autorización del Gerente Central, procede a su registro y turna a la Caja de FONATUR.

Responsable de la Caja de FONATUR

14

Recibe documentación y procede a cancelar con el sello de “PAGADO” y envía al área contable de la Gerencia Central.

Área Contable de la

Gerencia Central

15

De acuerdo a lo recibido por el Responsable de Caja de FONATUR, procede a registrar el gasto, cancelando la cuenta por cobrar al deudor.

16

Archiva en el consecutivo de pólizas los comprobantes originales.

Solicitante

17

Presenta la solicitud de expedición de cheque al área Contable y Presupuestos para la verificación de suficiencia presupuestal.

Área Contable y Presupuestos

18

Verifica que exista suficiencia presupuestal por la diferencia a pagar y turna a la Caja para su pago.

Responsable de la Caja de FONATUR

19

De conformidad con lo entregado por el Área Contable y Presupuestos, expide cheque o pago en efectivo de acuerdo a los montos señalados en la política “Integración de los Fondos Revolventes de FONATUR Mantenimiento Turístico” y entrega al solicitante.

Fin del Procedimiento

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15.1 Diagrama de Flujo Procedimiento de Gastos a Comprobar

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16. PROCEDIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE (PR-AD-020)

Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Comisionado

1

De acuerdo a las necesidades de la Entidad es asignado para realizar Comisión.

2 Solicita se elabore Oficio de Comisión al área de Contabilidad y Presupuesto de la Gerencia Central.

Contabilidad y Presupuestos de la

Gerencia Central

3

Elabora Oficio de Comisión en original y una copia, cuando menos 72 horas antes de la salida; solicita autorización del Gerente Central y el Director General.

Oficio de Comisión

(FO-AD-001)

4

Verifica que exista suficiencia presupuestal y determina el importe de gastos conforme a las tarifas autorizadas por concepto de gasto y zonificación. Si no se cuenta con suficiencia presupuestal: Fin del procedimiento

5

Envía a Tesorería el original y la copia de Oficio de Comisión para depósito de viáticos, archiva en el expediente de viajes. Informa al Área específica para la Reservación y Compra del Boleto de Avión.

Área específica Para la Reservación y Compra

del boleto de avión

6

En caso de que no exista disponibilidad en el vuelo solicitado por el Comisionado, reserva el más cercano a la hora y fecha requerida e informa al mismo.

Entrega al Comisionado el boleto de avión (o enlace en la web para su impresión).

Comisionado

7

Recibe informe de depósito de viáticos en cuenta bancaria, boleto de avión y procede a llevar a cabo la comisión de trabajo.

8

Al término de la comisión reúne los comprobantes fiscales de los gastos efectuados y los entrega en original al Área de Contabilidad y Presupuestos de la Gerencia Central, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de terminación de la comisión.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Contabilidad y

Presupuestos de la Gerencia Central

9

Recibe comprobantes de gasto para elaborar Comprobación de Gastos.

Comprobación de Gastos

(FO-AD-002)

10

Verifica en Oficio de Comisión los datos originales de la comisión, días comisionados, destino e importes otorgados.

11

Procede a revisar que los comprobantes cumplan con las políticas establecidas y los requisitos fiscales y administrativos, contemplados en la Política de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Pasajes.

En caso de que alguno de los documentos no cumpla con los requisitos, lo informa al Comisionado y le entrega la documentación para que realice el ajuste a la Comprobación de Gastos, debiendo devolverla dentro de los dos días hábiles siguientes.

12

En caso de ser saldos iguales o a favor del comisionado, registra el gasto y procede a realizar la póliza contable respectiva.

Cuando el saldo a favor sea por ampliación a la comisión y esté debidamente autorizado por el servidor público respectivo, procederá el reembolso.

Por ningún motivo se cubrirán importes superiores a las tarifas autorizadas por día.

Reembolso de Gastos

(FO-AD-003)

13

En caso de ser saldos en contra del Comisionado se le informará la cantidad a rembolsar, solicitándole realice depósito bancario a cuenta de FONATUR.

Comisionado

14

En caso de no haber presentado la comprobación en el tiempo establecido, recibe de Contabilidad y

Presupuestos de Gerencia Central el cálculo de los intereses generados que tendrá que pagar dentro de los dos días siguientes al aviso.

Contabilidad y

Presupuestos de la Gerencia Central

15

Si se generaron intereses modifica el Formato de Comprobación de Gastos de Viaje, incluyendo el importe del reembolso, y anexa copia del recibo bancario entregado por el Comisionado.

Comprobación de Gastos

(FO-AD-002)

16

Revisa que la documentación soporte cuente con los requisitos fiscales y verifica los importes por rubro y registra el gasto en el Sistema Si@Con.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Contabilidad y Presupuestos de la

Gerencia Central

17

Entrega en Tesorería toda la documentación antes mencionada para su autorización. Y de ser requerido por la naturaleza de la comisión y de los gastos que en ella se realizaron: Gastos No Comprobables y/o Demérito de Automóvil.

Comprobación de Gastos

(FO-AD-002)

Reembolso de Gastos

(FO-AD-003)

Gastos No Comprobables (FO-AD-004)

Demérito de Automóvil

(FO-AD-005)

18

Una vez que la documentación regresa autorizada de Tesorería elabora póliza contable y la archiva junto con el original del Oficio de Comisión y contra- recibo debidamente cancelado.

19

Mensualmente realiza: Informe de anticipos no comprobados de

servidores públicos que después de 10 días naturales a la fecha de comprobación no presentaron los comprobantes y/o no efectúo el pago de la diferencia por saldo en contra.

Entrega el informe de anticipos no comprobados e informa del presupuesto ejercido por cada una de las áreas al Gerente Central de “FONATUR Mantenimiento”, a fin de llevar a cabo las acciones necesarias para su regularización. Igualmente informa al titular de cada área, mensualmente, el avance del ejercicio de las partidas de viáticos y pasajes.

Fin del Procedimiento

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16.1 Diagrama de Flujo Procedimiento de Gastos de Viaje

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IX. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. OBJETIVO Regular las actividades correspondientes a la optimización del Servicio de Agua Potable, a cargo de la Delegación Regional Huatulco, con la finalidad de que el trámite y la operación del servicio se eficiente para los diferentes tipos de usuarios. POLÍTICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 1. Para el trámite de solicitud del servicio o cambio de propietario, los solicitantes deberán presentar

los siguientes documentos:

a) Solicitud del trámite (Anexo F o Anexo G). b) Identificación oficial vigente (INE, IFE, Cartilla del SMN, Cédula Profesional, Pasaporte) para el

caso de personas físicas; o bien, Poder notarial e identificación oficial vigente del representante legal para el caso de personas morales. (original y copia)

c) Documento que acredite la propiedad o posesión legal del bien (original y copia), el cual podrá ser cualquiera de los siguientes: Escritura pública del bien inmueble a nombre del solicitante, Factura del barco, Permiso para atracar en la marina, o Contrato en el que se traslade la posesión o dominio del bien mueble o inmueble, Contrato de arrendamiento adjuntando carta poder simple del propietario.

d) Plano arquitectónico, en su caso. (original y copia) e) Comprobantes de pago por derechos de conexión, venta del medidor o del trámite de cambio de

propietario.

Una vez cotejadas las copias simples con sus respectivos originales, éstos le serán devueltos al solicitante.

2. El plazo máximo para la autorización del servicio solicitado será de 5 días hábiles, siempre y cuando

el solicitante haya cumplido con la totalidad de las especificaciones técnicas necesarias y la presentación de los documentos indicados en las presentes políticas. En el caso de las especificaciones técnicas, éstas se indican en el Anexo del formato “Contratación del servicio de agua potable”.

3. Por cada solicitud autorizada se abrirá un expediente, el cual se integrará por lo menos con la siguiente documentación:

a) Original de la Solicitud de prestación de servicio de agua potable, b) Copia simple del Comprobante de pago de Derechos de Conexión y medidor, c) Copia simple de la “Encuesta de satisfacción del cliente” aplicada al realizar el servicio de conexión, d) Contrato original con firmas autógrafas del usuario y el Delegado Regional en Huatulco, e) Copias de facturas de consumos debidamente selladas, f) Órdenes de trabajo, y g) Reportes que se generen en relación a la cuenta.

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A dicho expediente, se le asignará un número de cuenta consecutivo que se complementará con los datos de localización del inmueble, que son: Sector, Manzana y Lote. Por ejemplo:

Número de cuenta 8245 M 001 012, donde:

8245 es el número consecutivo asignado M es el sector 001 es la manzana 012 es el número de lote

4. Para la asignación de tarifas en la prestación del servicio de Agua Potable, los usuarios se clasificarán

de acuerdo a los tipos de tarifa que se establezcan en la Ley de Ingresos Municipal vigente en cada ejercicio; por ejemplo: Vivienda Popular, Vivienda Económica, Vivienda Consumo Medio, Vivienda Residencial, Vivienda Turística, Comercial, Comercial Hotelero, Industrial, Servicios Públicos Gubernamentales y Equiparados, así como Embarcaciones Marinas.

5. Dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes se elaborará el calendario de visitas domiciliarias para la toma de las lecturas de consumos.

6. La facturación de los consumos será Mensual o Bimestral conforme lo establezca la Ley de Ingresos del Municipio, misma que se realizará mediante recibos impresos y/o electrónicos, conforme a lo requerido por el usuario en su solicitud del servicio.

Las facturas serán entregadas en el domicilio y/o en la cuenta de correo electrónico proporcionada por el usuario en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores al corte, indicando la fecha límite de pago.

7. Una vez transcurrida la fecha límite de pago, se identificará a los usuarios que presenten omisiones en

su cumplimiento, a los cuales se les enviará un aviso solicitándole el pronto pago. 8. Cuando se acumule el adeudo de dos facturas procederá la suspensión temporal del servicio por

falta de pago, previa notificación al usuario; cobrándose los derechos del servicio de agua potable que marca la legislación vigente, por el lapso de tiempo que dure la suspensión.

9. Cuando sean pagados los adeudos por consumo, moras, actualizaciones, penalizaciones que en su

caso apliquen y derechos de reconexión, se restablecerá el servicio al usuario en un plazo máximo de 3 días hábiles.

10. Para el caso de suspensión temporal del servicio a petición del usuario y pagados los derechos de

suspensión, no procederá cobro alguno hasta en tanto el usuario solicite la reconexión del servicio.

11. Procede la baja definitiva del servicio cuando el usuario lo solicite por escrito, anexando constancia de no adeudo y pago de derechos correspondientes. De igual forma, procede la baja definitiva cuando en el uso de servicio de agua potable se contravenga alguna legislación aplicable y vigente.

12. Posteriormente a la contratación del servicio, cualquier trámite referente a la cuenta lo deberá efectuar el Titular de la misma o en su defecto cualquier persona que exhiba carta poder simple, copia simple de su identificación oficial vigente y del Titular de la cuenta.

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17. Procedimiento de Contratación del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-024)

Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Atención a Usuarios)

1

Entrega al solicitante el Formato de solicitud del servicio denominado “Contratación del Servicio de Agua Potable”, lo asesora sobre el llenado del mismo y le indica la documentación que deberá anexar a su solicitud.

1. Formato de Contratación del Servicio de Agua

Potable,

(FO-AD-012)

2. Listado de documentos.

2

Recibe y verifica que el Formato y la documentación presentada por el solicitante, cumplan con los requisitos establecidos en las Políticas del servicio.

¿La solicitud está debidamente requisitada y la documentación cumple con las políticas?

Si.- Continúa en la actividad 3.

No.- Indica al solicitante las inconsistencias u omisiones, solicitando su corrección.

1. Formato de Contratación del Servicio de Agua

Potable,

(FO-AD-012)

2. Documentación.

3

Autoriza el inicio del trámite y captura la nueva cuenta en el módulo de Agua Potable del Sistema Integral de Contabilidad (SI@CON); genera la factura para el pago de derechos de conexión y la factura por venta de medidor; ambas las entrega al solicitante y le indica que los pagos serán realizados en la Caja ubicada en las instalaciones de la Delegación.

1. Facturas.

Analista A

(Caja) 4

Recibe el pago del solicitante y lo captura en el SI@CON, sella las facturas como evidencia de pago y las entrega al solicitante, conservando una copia para el expediente. Asimismo, le informa al solicitante que las entregue al Analista A (Atención a Usuarios).

1. Facturas pagadas.

Analista A (Atención a Usuarios)

5 Recibe del solicitante las facturas selladas, que comprueba su pago para su cotejo en los registros del SI@CON, posteriormente las devuelve al solicitante.

1. Facturas pagadas.

6 Integra un expediente con los documentos que le entregó el solicitante con anterioridad y las facturas proporcionadas, asignándole un número de cuenta consecutivo.

1. Expediente.

7

Elabora y notifica al Jefe de Grupo (de plomeros), la solicitud de inspección de la instalación de agua potable, señalando la dirección donde se prestará el Servicio.

1. Formato de Inspección de cuadros

e instalación de medidores.

(FO-AD-015)

Jefe de Grupo (De plomeros) 8

Recibe el formato de solicitud de inspección y la asigna a un plomero para que realice la inspección; posteriormente, reporta el resultado al Analista A (Atención a usuarios).

1. Formato de Inspección de cuadros

e instalación de medidores.

(FO-AD-015)

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

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Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Atención a Usuarios)

9

Recibe y analiza el resultado de la inspección de la instalación de agua potable del solicitante.

¿Existe la infraestructura idónea para conectarse a la red de agua potable?

Si.- Continúa en la actividad 10.

No.- Informa al solicitante el resultado de la inspección y le solicita realice los arreglos necesarios. (Regresa a la actividad 7).

1. Formato de Inspección de

cuadros e instalación de

medidores.

(FO-AD-015)

10

Elabora el Contrato de prestación de servicio de agua potable y cita al solicitante para la firma del mismo. Una vez que acude el solicitante, le informa la fecha y hora en la que se realizará la instalación del medidor y la conexión del servicio.

1. Contrato.

11

Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la instalación del medidor y la habilitación de la toma.

1. Formato de Inspección de

cuadros e instalación de

medidores.

(FO-AD-015)

Jefe de Grupo (de plomeros)

12

Recibe el formato que incluye la fecha en la que se deben realizar los trabajos e instruye su atención.

1. Formato de Inspección de

cuadros e instalación de

medidores.

(FO-AD-015)

13

Entrega al Analista A (Atención a Usuarios), el resultado de los trabajos de conexión a la red de agua potable y le entrega el formato de satisfacción del usuario.

1. Formato de Inspección de

cuadros e instalación de

medidores,

(FO-AD-015)

2. Formato de Satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Analista A (Atención a Usuarios)

14

Recibe reporte de conexión y el formato de satisfacción del cliente, mismos que integra al expediente. Posteriormente, solicita al Auxiliar Administrativo que gestione la firma del Contrato por parte del Delegado Regional, proporcionándole el expediente completo.

1. Inspección de cuadros e

instalación de medidores,

(FO-AD-015)

2. Formato de Satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Auxiliar Administrativo

15

Recibe el contrato y el expediente de la cuenta y los verifica que estén completos conforme a lo dispuesto en las políticas del proceso.

¿El contrato está debidamente requisitado y corresponde a la documentación que integra el expediente?

Si.- Continúa en la actividad 16.

1. Contrato,

2. Expediente.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 90 de 223

Responsable Número Actividad Documento

No.- Informa al Analista A (Atención a Usuarios), el resultado de la verificación para los cambios que correspondan.

16 Presenta el contrato para firma del Delegado Regional adjuntando el expediente como documentación soporte.

1. Contrato,

2. Expediente.

Delegado Regional en

Huatulco

17

Recibe y revisa el llenado del contrato, así como la documentación soporte (Expediente de la cuenta).

¿Es correcto el llenado y la documentación?

Sí.- Pasa a la actividad 18.

No.- Solicita las correcciones en el contrato o que se subsanen las inconsistencias identificadas en el expediente. (Regresa a la actividad 10).

1. Contrato,

2. Expediente.

18 Firma el Contrato devolviéndolo al Auxiliar Administrativo junto con el Expediente de la Cuenta para su resguardo.

1. Contrato,

2. Expediente.

Auxiliar Administrativo

19 Entrega copia simple del Contrato al Analista A (Atención a Usuarios), para que su entrega al solicitante.

1. Contrato firmado.

Analista A (Atención a Usuarios)

20

Notifica y entrega al solicitante la copia simple del contrato, informándole sobre el inicio del servicio.

1. Contrato firmado.

Fin del Procedimiento.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 91 de 223

16.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Contratación del Servicio de Agua Potable

Analista A

(Caja)

Analista A

(Atención a usuarios)

Jefe de Grupo

(De plomeros)Auxiliar Administrativo

Delegado Regional en

Huatulco

Entrega al solicitante el Formato de solicitud del servicio denominado Contratación del Servicio de Agua Potable , lo asesora sobre el llenado del mismo y le indica la documentación que deberá anexar a su

solicitud.

Inicio

Recibe y verifica que el Formato y la documentación presentada por el solicitante, cumplan con los requisitos establecidos en las Políticas del servicio.

¿La solicitud está debidamente

requisitada y la documentación cumple con las

políticas?

Indica al solicitante las inconsistencias u omisiones, solicitando su

corrección.

Autoriza el inicio del trámite y captura la nueva cuenta en el módulo de Agua Potable del Sistema Integral de Contabilidad (SI@CON); genera la factura para el pago de derechos de conexión y la factura por venta de medidor; ambas las entrega al solicitante y le indica que los pagos serán realizados en la Caja ubicada en las instalaciones de la Delegación.

Recibe el pago del solicitante y lo captura en el SI@CON, sella

las facturas como evidencia de pago y

las entrega al solicitante,

conservando una copia para el

expediente. Asimismo, le informa al solicitante

que las entregue al Analista A (Atención a

Usuarios).

FO-AD-012

Documentos

FO-AD-012

Documentos

Facturas

Facturas

pagadas

NO

SI

2

17.1

Page 92: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 92 de 223

16.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Contratación del Servicio de Agua Potable

Analista A

(Caja)

Analista A

(Atención a usuarios)

Jefe de Grupo

(De plomeros)Auxiliar Administrativo

Delegado Regional en

Huatulco

Fase

Recibe del solicitante las facturas selladas, que comprueba su pago para su cotejo en los registros del SI@CON, posteriormente las devuelve al solicitante.

2

Facturas

pagadas

Integra un expediente con los documentos que le entregó el solicitante con anterioridad y las facturas proporcionadas, asignándole un número de cuenta consecutivo.

Expediente

Elabora y notifica al Jefe de Grupo (de plomeros), la solicitud de inspección de la instalación de agua potable, señalando la dirección donde se prestará el Servicio.

FO-AD-015

Recibe el formato de solicitud de inspección y la asigna a un plomero para que realice la inspección; posteriormente, reporta el resultado al Analista A (Atención a usuarios).

FO-AD-015

Recibe y analiza el resultado de la inspección de la instalación de agua potable del solicitante.

FO-AD-015

¿Existe la infraestructura idónea para

conectarse a la red de agua

potable?

Informa al solicitante el resultado de la inspección y le solicita realice los arreglos necesarios.

SI

NO

FO-AD-000

3

17.1

Page 93: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 93 de 223

16.1 Diagrama de Flujo del Procedimiento de Contratación del Servicio de Agua Potable

Analista A

(Caja)

Analista A

(Atención a usuarios)

Jefe de Grupo

(De plomeros)Auxiliar Administrativo

Delegado Regional en

Huatulco

Fase

Elabora el Contrato de prestación de servicio de agua potable y cita al solicitante para la firma del mismo. Una vez que acude el solicitante, le informa la fecha y hora en la que se realizará la instalación del medidor y la conexión del servicio.

3

Contrato

Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la instalación del medidor y la habilitación de la toma.

FO-AD-015

Recibe el formato que incluye la fecha en la que se deben realizar los trabajos e instruye su atención. FO-AD-015

Entrega al Analista A (Atención a Usuarios), el resultado de los trabajos de conexión a la red de agua potable y le entrega el formato de satisfacción del usuario.

FO-AD-015

FO-AD-012

Recibe reporte de conexión y el formato de satisfacción del cliente, mismos que integra al expediente. Posteriormente, solicita al Auxiliar Administrativo que gestione la firma del Contrato por parte del Delegado Regional, proporcionándole el expediente completo.

FO-AD-000

FO-AD-000

Recibe el contrato y el expediente de la cuenta y los verifica que estén completos conforme a lo dispuesto en las políticas del proceso.

¿El contrato está debidamente requisitado y

corresponde a la documentación que integra el expediente?

Informa al Analista A (Atención a Usuarios), el resultado de la verificación para los cambios que correspondan.

NO

Presenta el contrato para firma del Delegado Regional adjuntando el expediente como documentación soporte.

SI

Contrato

Expediente

Contrato

Expediente

Recibe y revisa el llenado del contrato, así como la documentación soporte (Expediente de la cuenta).

¿Es correcto el llenado y la

documentación?

Solicita las correcciones en el contrato o que se subsanen las inconsistencias identificadas en el expediente. Contrato

Expediente

Contrato

Expediente

NO

Firma el Contrato devolviéndolo al Auxiliar Administrativo junto con el Expediente de la Cuenta para su resguardo.

Contrato

Expediente

SI

Entrega copia simple del Contrato al Analista A (Atención a Usuarios), para que su entrega al solicitante.

Contrato

Firmado

Notifica y entrega al solicitante la copia simple del contrato, informándole sobre el inicio del servicio.

Contrato

Firmado

FIN

17.1

Page 94: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 94 de 223

18. Procedimiento de Facturación y Cobro del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-025)

Responsable Número Actividad Documento

Auxiliar Administrativo

1

Elabora el calendario de visitas domiciliarias para la toma de lecturas de medidor y el calendario de facturación de los consumos.

1. Calendario de visitas,

2. Calendario de facturación.

2 Asigna a cada uno de los Analistas A (Lecturistas), la o las Secciones donde realizarán la toma de lectura de medidor, enviándoles el calendario de visitas por correo electrónico.

1. Calendario de visitas.

Analista A (Lecturista)

3

Recibe la asignación de la o las Secciones y realiza la toma de lectura de consumo, una vez concluidas las lecturas entrega los resultados al Analista A (Facturación).

1. Formato de Lectura de Consumo.

(FO-SU-038)

Analista A (Facturación)

4

Recibe las lecturas de consumo y realiza su captura en el sistema SI@CON, para obtener el monto de los servicios a facturar por cada uno de los usuarios.

1. Formato de Lectura de Consumo.

(FO-SU-038)

5

Genera la facturación en el sistema SI@CON, imprime las facturas agrupándolas primero por Sector y luego por Manzana, las entrega a los Analista A (Mensajero) para que sean entregadas en los domicilios respectivos.

Y en el caso de las facturas que se solicitó su entrega de forma electrónica, se envían a la cuenta de correo proporcionada por el usuario.

1. Facturas.

Analista A (Mensajero)

6 Entrega las facturas en cada uno de los domicilios registrados, considerando los plazos establecidos en las políticas.

1. Facturas.

7 Informa al Analista A (Facturación) y al Analista A (Caja), que ha concluido la distribución de las facturas para que se tomen las previsiones de cobro necesarias.

1. Correo electrónico.

Analista A (Caja)

8

Recibe del usuario la factura a pagar y verifica la vigencia de la misma.

¿Se trata de una factura vigente?

Si.- Continúa en la actividad 9.

No.- Consulta el SI@CON para conocer los cobros adicionales por actualizaciones y moras. (Continúa en la actividad 10)

1. Factura.

9

Realiza el cobro del servicio por el monto que indica la factura, sellando el original y la copia como evidencia de pago, posteriormente entrega al usuario la factura original y conserva la copia.

1. Factura.

10 Informa el monto de las actualizaciones y moras al usuario y factura.

1. Factura.

11

Recibe el pago del usuario y cancela los adeudos por actualizaciones y moras de la cuenta en el SI@CON; posteriormente, sella las facturas como evidencia del pago, conserva su copia y le devuelve la original al usuario.

1. Factura pagada.

Page 95: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 95 de 223

Responsable Número Actividad Documento

Analista A

(Caja) 12

Una vez concluido el horario de atención a usuarios realiza diariamente el corte de caja y genera el Diario de Cobranza en el SI@CON, asimismo, archiva las copias de facturas en los respectivos expedientes de las cuentas.

1. Diario de Cobranza,

2. Facturas pagadas.

13

Realiza el depósito bancario de las cantidades cobradas y reporta la cobranza diaria al Analista A (Contabilidad).

1. Diario de Cobranza,

2. Ficha de depósito.

Analista A (Contabilidad)

14

Realiza el registro contable conforme a lo reportado. 1. Diario de Cobranza,

2. Ficha de depósito.

Fin del Procedimiento.

Page 96: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 96 de 223

17.1 Procedimiento de Facturación y Cobro del Servicio de Agua Potable.

Analista A (Lecturista)

Auxiliar

Administrativo

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Mensajero)

Analista A

(Caja)

Analista A

(Contabilidad)

Fase

Elabora el calendario de visitas domiciliarias para la toma de lecturas de medidor y el calendario de facturación de los

consumos.

INICIO

Calendario de vis itas

Calendario de

facturación

Asigna a cada uno de los Analistas A (Lecturistas), la o las Secciones donde realizarán la toma de lectura de medidor, enviándoles el calendario de visitas por correo

electrónico. Calendario de vis itas

Recibe la asignación de la o las Secciones y realiza la toma de lectura de consumo, una vez concluidas las lecturas entrega los resultados al Analista A

(Facturación).

FO-SU-038

Recibe las lecturas de consumo y realiza su captura en el sistema SI@CON, para obtener el monto de los servicios a facturar por cada uno de los

usuarios.

FO-SU-038

Genera la facturación en el sistema SI@CON, imprime las facturas agrupándolas primero por Sector y luego por Manzana, las entrega a los Analista A (Mensajero) para que sean entregadas en los domicilios respectivos. Factura

Y en el caso de las facturas que se solicitó su entrega de forma electrónica, se envían a la cuenta de correo proporcionada por el usuario.

Factura

Entrega las facturas en cada uno de los domicilios registrados, considerando los plazos establecidos en las políticas.

Informa al Analista A (Facturación) y al Analista A (Caja), que ha concluido la distribución de las facturas para que se tomen las previsiones de cobro necesarias.

Facturas

Correo electronico

2

18.1

Page 97: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 97 de 223

17.1 Procedimiento de Facturación y Cobro del Servicio de Agua Potable.

Analista A (Lecturista)

Auxiliar

Administrativo

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Mensajero)

Analista A

(Caja)

Analista A

(Contabilidad)

Fase

2

Recibe del usuario la factura a pagar y verifica la vigencia de la misma.

Factura

¿Se trata de una factura

vigente?

Consulta el SI@CON para conocer los cobros adicionales por actualizaciones y moras.

NO

Realiza el cobro del servicio por el monto que indica la factura, sellando el original y la copia como evidencia de pago, posteriormente entrega al usuario la factura original y conserva la copia.

Factura

Factura

Informa el monto de las actualizaciones y moras al usuario y factura.

SI

Factura

Recibe el pago del usuario y cancela los adeudos por actualizaciones y moras de la cuenta en el SI@CON; posteriormente, sella las facturas como evidencia del pago, conserva su copia y le devuelve la original al usuario.

Facturapagada

3

18.1

Page 98: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 98 de 223

17.1 Procedimiento de Facturación y Cobro del Servicio de Agua Potable.

Analista A (Lecturista)

Auxiliar

Administrativo

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Mensajero)

Analista A

(Caja)

Analista A

(Contabilidad)

Fase

3

Una vez concluido el horario de atención a usuarios realiza diariamente el corte de caja y genera el Diario de Cobranza en el SI@CON, asimismo, archiva las copias de facturas en los respectivos expedientes de las

cuentas. Diario de

cobranzasFacturas

pagadas

Realiza el depósito bancario de las cantidades cobradas y reporta la cobranza diaria al Analista A

(Contabilidad).Diario de

cobranzasFacturas

pagadas

Realiza el registro contable conforme

a lo reportado.Diario de

cobranzasFacturas

pagadas

FIN

18.1

Page 99: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 99 de 223

19. Procedimiento de Conciliación de Reportes Mensuales del SI@CON. (PR-AD-026)

Responsable Número Actividad Documento

Auxiliar Administrativo

1 Genera reportes en el SI@CON de la facturación, la cobranza y las lecturas de consumo, dentro de los 5 días posteriores al cierre de cada mes.

1. Reportes del SI@CON.

2 Con los reportes obtenidos del SI@CON, genera la póliza contable y la envía a contabilidad.

1. Póliza contable.

Asistente de Delegación

(Contabilidad) 3

Registra la póliza contable generada en el si@con, para formar parte de la información contable y presupuestal de la Suc. FMT Huatulco.

1. Póliza contable.

Auxiliar Administrativo

4

Integra la cobranza, concilia la contabilidad y caja, para reportar al Municipio el 10% de IFTDS cobrado en el mes.

1. Integración de Diario de cobranza,

2. Diario de ventas

5 Genera y concilia con contabilidad el reporte de morosos cada fin de mes para cuadrarlo con cuentas por cobrar.

Reporte de usuarios morosos.

Fin de Procedimiento

Page 100: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 100 de 223

18.1 Procedimiento de Conciliación de Reportes Mensuales del SI@CON.

Asistente de Delegación (Contabilidad)Auxiliar Administrativo

Fase

INICIO

Genera reportes en el SI@CON de la facturación, la cobranza y las lecturas de consumo, dentro de los 5 días posteriores al

cierre de cada mes.Reportes del

SI@CON.

Con los reportes obtenidos del SI@CON, genera la póliza contable y la envía a

contabilidad. Póliza

contable

Registra la póliza contable generada en el si@con, para formar parte de la información contable y presupuestal de la Suc. FMT Huatulco.

Póliza

contable

Integra la cobranza, concilia la contabilidad y caja, para reportar al Municipio el 10% de

IFTDS cobrado en el mes.Diario de

cobranzaDiario de

ventas

Genera y concilia con contabilidad el reporte de morosos cada fin de mes para cuadrarlo

con cuentas por cobrar. Reporte de

usuarios

morosos

FIN

19.1

Page 101: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 101 de 223

20. Procedimiento de Cobranza, suspensión por falta de pago y reconexión del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-027)

Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Cobranza)

1

Consulta semanalmente el sistema SI@CON para identificar las cuentas con facturas pendientes de pago, posteriormente, genera un reporte clasificando a los usuarios morosos en 2 grupos, los que adeudan una factura y los que adeudan dos o más facturas.

¿Cuántas facturas adeuda el usuario?

Una.- Continúa en la actividad 2.

Dos o más.- Continúa en la actividad 4.

1. Reporte de usuarios morosos.

2

Notifica y requiere a los usuarios el pronto pago o bien acuda a conciliar su adeudo, indicando que el adeudo de dos o más facturas es motivo de la suspensión del servicio.

Nota: Si en la siguiente consulta que realice al SI@CON existe registro de pago en la cuenta morosa se suspende la solicitud de pronto pago.

1. Reporte de usuarios morosos,

2. Correo y/o carta.

3

En caso de que el usuario acuda a conciliar el adeudo, recibe los comprobantes de pago y los coteja con los registros del sistema SI@CON.

¿Los comprobantes presentados evidencían el pago?

Si.- Realiza las correcciones a los registros del sistema SI@CON, los imprime y turna al Auxiliar Administrativo para que los archive en el expediente, posteriormente notifica la cancelación al Delegado Regional y a Contabilidad.

No.- Requiere el pago al usuario.

1. Facturas pagadas.

4

Elabora oficio de suspensión y lo acompaña del reporte de usuarios morosos para gestionar la firma del Auxiliar administrativo.

1. Oficio de suspensión,

2. Reporte de usuarios morosos.

Coordinador de Agua potable

5

Revisa la procedencia de la suspensión del servicio, firma el oficio y lo devuelve al Analista A (Cobranza).

1. Oficio de suspensión,

2. Reporte de usuarios morosos.

Analista A

(Cobranza) 6

Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros), la suspensión del servicio en el domicilio de la cuenta morosa.

1. Oficio de suspensión.

Jefe de Grupo

(De plomeros) 7

Asigna personal para la suspensión del servicio y le entrega el Oficio de Suspensión. Posteriormente, reporta al Analista A (Cobranza) que la toma ha sido suspendida.

1. Formato Reporte de plomeros.

(FO-AD-016)

Analista A

(Cobranza)

8

Recibe del usuario los comprobantes de pago y los coteja con los registros del sistema SI@CON, se cancela el adeudo, se corrigen los registros en el sistema e informa al Delegado Regional.

1. Facturas pagadas.

9

Solicita al Analista A (Facturación), la elaboración de la factura por reconexión para su entrega al usuario.

1. Factura.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 102 de 223

Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Facturación)

10 Elabora la factura y la entrega al Analista A (Cobranza).

1. Factura.

Analista A (Cobranza)

11 Entrega la factura por reconexión al usuario indicándole que el pago será realizado en la Caja ubicada en las instalaciones de la Delegación.

1. Factura.

Analista A (Caja)

12 Recibe el pago del usuario, sella la factura e informa al Analista A (Atención a Usuarios) sobre el pago recibido.

1. Factura.

Analista A (Atención a Usuarios)

13 Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la reconexión del servicio, indicando el domicilio de la cuenta.

1. Formato Reporte de plomeros.

(reconexiones) (FO-AD-016)

Jefe de Grupo

(de plomeros) 14

Recibe el reporte y lo asigna a un plomero, pidiéndole que recabe del usuario la encuesta de satisfacción del cliente; posteriormente, reporta el resultado de la reconexión y la encuesta al Analista A (Atención a usuarios).

1. Formato Reporte de plomeros.

(reconexiones) (FO-AD-016)

2. Formato de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Analista A (Atención a Usuarios)

15

Recibe el resultado de la reconexión y la encuesta, los turna al Auxiliar Administrativo para su archivo en el expediente respectivo.

1. Formato de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

2. Formato Reporte de plomeros.

(reconexiones) (FO-AD-016)

Fin de Procedimiento.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 103 de 223

19.1 Procedimiento de Cobranza, suspensión por falta de pago y reconexión del Servicio de Agua Potable .

Coordinador de

Agua potable

Analista A

(Cobranza)

Jefe de Grupo

(De plomeros)

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Caja)

Analista A (Atención a

Usuarios)

Fase

INICIO

Consulta semanalmente el sistema SI@CON para identificar las cuentas con facturas pendientes de pago, posteriormente, genera un reporte clasificando a los usuarios morosos en 2 grupos, los que adeudan una factura y los que adeudan dos o más facturas.

Reporte de usuarios morosos

Notifica y requiere a los usuarios el pronto pago o bien acuda a conciliar su adeudo, indicando que el adeudo de dos o más facturas es motivo de la suspensión del servicio.

Nota: Si en la siguiente consulta que realice al SI@CON existe registro de pago en la cuenta morosa se suspende la solicitud de pronto pago.

Reporte de usuarios morosos

Correo y/o carta

En caso de que el usuario acuda a conciliar el adeudo, recibe los comprobantes de pago y los coteja con los registros del sistema SI@CON.

2

20.1

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 104 de 223

19.1 Procedimiento de Cobranza, suspensión por falta de pago y reconexión del Servicio de Agua Potable .

Coordinador de

Agua potable

Analista A

(Cobranza)

Jefe de Grupo

(De plomeros)

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Caja)

Analista A (Atención a

Usuarios)

Fase

2

¿Los comprobantes presentados evidencían el

pago

Realiza las correcciones a los registros del sistema SI@CON, los imprime y turna al Auxiliar Administrativo para que los archive en el expediente, posteriormente notifica la cancelación al Delegado Regional y a

Contabilidad.

SI

Facturas pagadas

Requiere el pago

al usuario.

NO

Elabora oficio de suspensión y lo acompaña del reporte de usuarios morosos para gestionar la firma del Auxiliar

administrativo.Oficio de

suspensiónReporte de

usuarios morosos

Revisa la procedencia de la suspensión del servicio, firma el oficio y lo devuelve al Analista A

(Cobranza).Oficio de

suspensiónReporte de

usuarios morosos

Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros), la suspensión del servicio en el domicilio de la

cuenta morosa. Oficio de

suspensión

Asigna personal para la suspensión del servicio y le entrega el Oficio de Suspensión. Posteriormente, reporta al Analista A (Cobranza) que la toma ha sido

suspendida.FO-AD-016

3

18.1

Page 105: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 105 de 223

19.1 Procedimiento de Cobranza, suspensión por falta de pago y reconexión del Servicio de Agua Potable .

Coordinador de

Agua potable

Analista A

(Cobranza)

Jefe de Grupo

(De plomeros)

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Caja)

Analista A (Atención a

Usuarios)

Fase

3

Recibe del usuario los comprobantes de pago y los coteja con los registros del sistema SI@CON, se cancela el adeudo, se corrigen los registros en el sistema e informa al Delegado

Regional.Facturas pagadas

Solicita al Analista A (Facturación), la elaboración de la

factura por reconexión para

su entrega al

usuario.Factura

Elabora la factura y la entrega al Analista A

(Cobranza).Factura

Entrega la factura por reconexión al usuario indicándole que el pago será realizado en la Caja ubicada en las instalaciones

de la Delegación.Factura

Recibe el pago del usuario, sella la factura e informa al Analista A (Atención a Usuarios) sobre el

pago recibido.Factura

Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la reconexión del servicio, indicando el domicilio de la

cuenta.FO-AD-016

Recibe el reporte y lo asigna a un plomero, pidiéndole que recabe del usuario la encuesta de satisfacción del cliente; posteriormente, reporta el resultado de la reconexión y la encuesta al Analista A (Atención a

usuarios).FO-AD-016

FO-C-12

Recibe el resultado de la reconexión y la encuesta, los turna al Auxiliar Administrativo para su archivo en el expediente

respectivo.

FIN

FO-AD-016

FO-C-12

20.1

Page 106: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 106 de 223

21. Procedimiento de Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-028)

Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Atención a usuarios)

1

Entrega al solicitante el Formato denominado “Cambio de Propietario del Servicio de Agua Potable” y lo asesora sobre el llenado del mismo. Le indica la documentación que deberá anexar al mismo, así como el monto y lugar del pago que deberá efectuar.

1. Formato Cambio de Titular del Servicio de

Agua Potable.

(FO-AD-013)

2

Recibe y verifica que el Formato y la documentación presentada por el solicitante, cumpla con los requisitos establecidos en las Políticas del servicio.

¿La solicitud está debidamente requisitada y la documentación cumple con las políticas?

Si.- Continúa en la actividad 3.

No.- Indica al solicitante las inconsistencias u omisiones, solicitando su corrección.

1. Formato Cambio de Propietario del

Servicio de Agua Potable,

(FO-AD-013)

2. Documentación soporte.

3

Revisa el estado de la cuenta correspondiente al usuario que solicita el cambio de Titular en el SI@CON.

¿Existen adeudos en la cuenta de la que se pretende cambiar al titular?

Si.- Continúa en la actividad 4.

No.- Turna al Auxiliar Administrativo la solicitud y la documentación para que las integre al expediente y actualiza datos del nuevo usuario en el sistema SI@CON. Continúa en la actividad 9.

1. Formato Cambio de Propietario del

Servicio de Agua Potable,

(FO-AD-013)

2. Documentación soporte.

4

Informa al solicitante el monto de los adeudos solicitándole el pago de los mismos, si no cuenta con las facturas de los adeudos las requiere al Analista A (Facturación).

1. Monto de los adeudos.

Analista A (Facturación)

5 Genera, imprime y entrega al Analista A (Atención a Usuarios) las facturas solicitadas.

1. Facturas.

Analista A (Atención a Usuarios)

6

Entrega las facturas al solicitante indicándole el lugar en que deberá pagarlas.

1. Facturas.

Analista A (Caja)

7 Recibe el pago del solicitante, sella las facturas, entrega la original al usuario y conserva la copia.

1. Facturas pagadas.

Analista A (Atención a Usuarios)

8

Recibe del solicitante las facturas pagadas y solicita al Analista A (Facturación) la expedición de factura por Derechos de cambio de titular, la entrega al solicitante indicándole el lugar donde deberá pagarla.

1. Facturas pagadas.

Analista A (Atención a Usuarios)

9

Recibe la factura de pago y elabora el contrato de prestación de servicio de agua potable y cita al solicitante para la firma del mismo, una vez firmado por el nuevo Titular del servicio solicita al Auxiliar Administrativo que gestione la firma del Delegado Regional.

1. Contrato,

2. Documentación soporte.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 107 de 223

Responsable Número Actividad Documento

Auxiliar Administrativo

10

Recibe el contrato y la documentación, los verifica que estén completos conforme a lo dispuesto en las políticas del proceso.

¿El contrato está debidamente requisitado y corresponde a la documentación?

Si.- Continúa en la actividad 11.

No.- Informa al Analista A (Atención a Usuarios), el resultado de la verificación para los cambios que correspondan.

1. Contrato,

2. Documentación soporte.

11 Presenta el contrato para firma del Delegado Regional adjuntando la documentación soporte.

1. Contrato,

2. Documentación soporte.

Delegado Regional en

Huatulco

12

Recibe y revisa el llenado del contrato, así como la documentación soporte.

¿Es correcto el llenado y la documentación?

Sí.- Pasa a la actividad 13.

No.- Solicita las correcciones en el contrato o que se subsanen las inconsistencias identificadas en el expediente. (Regresa a la actividad 10).

1. Contrato,

2. Documentación soporte.

13 Firma el Contrato devolviéndolo al Auxiliar Administrativo junto con la documentación de la cuenta para su resguardo.

1. Contrato,

2. Documentación soporte.

Auxiliar Administrativo

14 Entrega copia simple del Contrato al Analista A (Atención a Usuarios), para que su entrega al solicitante.

1. Copia de Contrato firmado.

Analista A (Atención a Usuarios)

15 Notifica y entrega al solicitante la copia simple del contrato, informándole sobre el inicio del servicio.

1. Copia de Contrato firmado.

Fin de Procedimiento.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 108 de 223

20.1 Procedimiento de Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable.

Analista A

(Atención a usuarios)

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Caja)Auxiliar Administrativo

Delegado Regional en

Huatulco

Fase

Entrega al solicitante el Formato denominado Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable y lo asesora sobre el llenado del mismo. Le indica la documentación que deberá anexar al mismo, así como el monto y lugar del pago que deberá

efectuar.

INICIO

FO-AD-013

Recibe y verifica que el Formato y la documentación presentada por el solicitante, cumpla con los requisitos establecidos en las Políticas del servicio.

¿La solicitud está debidamente

requisitada y la documentación cumple con las

políticas?

Indica al solicitante las inconsistencias u omisiones, solicitando su corrección.

Documentación soporte

FO-AD-013

NO

Revisa el estado de la cuenta correspondiente al usuario que solicita el cambio de Titular en el SI@CON.

SI

Documentación soporte

FO-AD-013

¿Existen adeudos en la cuenta de la que se pretende

cambiar al titular?

2

21.1

Page 109: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 109 de 223

20.1 Procedimiento de Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable.

Analista A

(Atención a usuarios)

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Caja)Auxiliar Administrativo

Delegado Regional en

Huatulco

Fase

Turna al Auxiliar Administrativo la solicitud y la documentación para que las integre al expediente y actualiza datos del nuevo usuario en el sistema SI@CON.

2

Informa al solicitante el monto de los adeudos solicitándole el pago de los mismos, si no cuenta con las facturas de los adeudos las requiere al Analista A (Facturación).

Documentación soporte

FO-AD-013

Monto de los adeudos

Genera, imprime y entrega al Analista A (Atención a Usuarios) las facturas solicitadas.

Facturas

Entrega las facturas al solicitante indicándole el lugar en que deberá pagarlas

Facturas Recibe el pago del solicitante, sella las facturas, entrega la original al usuario y conserva la copia.

Facturas pagadas

Recibe del solicitante las facturas pagadas y solicita al Analista A (Facturación) la expedición de factura por Derechos de cambio de titular, la entrega al solicitante indicándole el lugar donde deberá pagarla.

Facturas pagadas

Recibe la factura de pago y elabora el contrato de prestación de servicio de agua potable y cita al solicitante para la firma del mismo, una vez firmado por el nuevo Titular del servicio solicita al Auxiliar Administrativo que gestione la firma del Delegado Regional.

Contrato

Documentación soporte

Recibe el contrato y la documentación, los verifica que estén completos conforme a lo dispuesto en las políticas del proceso.

¿El contrato está debidamente requisitado y

corresponde a la documentación?

Informa al Analista A (Atención a Usuarios), el resultado de la verificación para los cambios que correspondan.

NO

Documentación soporte

Contrato

Documentación soporte

Contrato

3

Actividad 9

Actividad 11

21.1

Page 110: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 110 de 223

20.1 Procedimiento de Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable.

Analista A

(Atención a usuarios)

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Caja)Auxiliar Administrativo

Delegado Regional en

Huatulco

Fase

Presenta el contrato para firma del Delegado Regional adjuntando la documentación soporte.

3

Documentación soporte

Contrato

Recibe y revisa el llenado del contrato, así como la documentación soporte. Documentación

soporte

Contrato

¿Es correcto el llenado y la

documentación?

Solicita las correcciones en el contrato o que se subsanen las inconsistencias identificadas en el expediente. (Regresa a la actividad 10).

NO

Documentación soporte

Contrato

Firma el Contrato devolviéndolo al Auxiliar Administrativo junto con la documentación de la cuenta para su resguardo.

SI

Documentación soporte

Contrato

Entrega copia simple del Contrato al Analista A (Atención a Usuarios), para que su entrega al solicitante.

Copia de contrato firmado

Notifica y entrega al solicitante la copia simple del contrato, informándole sobre el inicio del servicio. Copia de

contrato firmado

FIN

21.1

Page 111: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 111 de 223

22. Procedimiento de Suspensión Temporal o definitiva del Servicio de Agua Potable. (PR-AD-029)

Responsable Número Actividad Documento

Analista A

(Atención a Usuarios)

1

Recibe del usuario el escrito libre firmado donde solicita la baja del servicio (temporal o definitiva), y copia de identificación oficial vigente.

1. Escrito de solicitud,

2. Copia de identificación.

2

Consulta los registros de la cuenta en el SI@CON para comprobar si existen adeudos. ¿Presenta adeudos la cuenta? Si.- Pasa a la actividad 11. No.- Solicita al Analista A (Facturación) la elaboración de la factura por concepto de suspensión temporal o definitiva, según sea el caso. Pasa a la actividad 3.

1. Escrito de solicitud,

2. Copia de identificación.

Analista A (Facturación)

3 Elabora la factura por concepto de suspensión temporal o definitiva y entrega original y copia de la misma al Analista A (Atención a Usuarios).

1. Factura.

4 Recibe y verifica la factura, la entrega en original y copia al solicitante indicándole que deberá pagarla en la Caja ubicada en las instalaciones de la Delegación.

1. Factura.

Analista A (Caja)

5

Recibe el pago por concepto de suspensión temporal o definitiva del solicitante, sella el original y la copia de la factura como evidencia de pago, entrega la primera al solicitante y conserva la segunda para el expediente.

1. Factura pagada.

Analista A

(Atención a Usuarios)

6

Recibe del solicitante la factura por concepto de suspensión temporal o definitiva del servicio, la coteja con los registros del sistema SI@CON y la devuelve junto con el escrito de solicitud y la copia de la identificación del Titular de la cuenta.

1. Factura pagada,

2. Escrito de solicitud,

2. Copia de identificación.

7 Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la cancelación de forma temporal o definitiva el servicio en la toma de la cuenta.

1. Formato Reporte de plomeros.

(FO-AD-016)

Jefe de Grupo

(De plomeros) 8

Recibe el formato de solicitud y la asigna a un plomero para que realice la cancelación del servicio en el domicilio, solicitándole que aplique la encuesta de satisfacción del cliente al usuario; posteriormente, reporta el resultado al Analista A (Atención a usuarios).

1. Formato Reporte de plomeros,

(FO-AD-016)

2. Formato de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Analista A (Atención a Usuarios)

9

Recibe el reporte y la encuesta, efectúa el registro de la suspensión temporal o definitiva de la cuenta en el SI@CON, asimismo, envía la documentación al Auxiliar Administrativo para su archivo en el expediente de la cuenta.

1. Formato Reporte de plomeros,

(FO-AD-016)

2. Formato de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Auxiliar Administrativo

10 Archiva la documentación en el expediente de la cuenta. Expediente

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

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Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Atención a Usuarios)

11 Informa al solicitante el monto de los adeudos, si el solicitante no cuenta con la o las facturas correspondientes a los adeudos, solicita su impresión al Analista A (Facturación).

Analista A

(Facturación) 12

Imprime la o las facturas solicitadas y las entrega al Analista A (Atención a Usuarios).

1. Facturas.

Analista A (Atención a Usuarios)

13 Recibe la factura correspondiente a los adeudos en original y copia, las entrega al solicitante informándole el lugar en el que deberá pagarlas.

1. Facturas.

Analista A

(Caja) 14

Recibe el pago de las facturas y sella como evidencia de pago tanto el original como la copia, entrega la primera al solicitante y conserva la segunda para el archivo.

1. Facturas pagadas.

Fin de Procedimiento.

Page 113: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 113 de 223

21.1 Procedimiento de Suspensión Temporal o definitiva del Servicio de Agua Potable.

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Atención a Usuarios)

Analista A

(Caja)

Jefe de Grupo

(De plomeros)Auxiliar Administrativo

Fase

INICIO

Recibe del usuario el escrito libre firmado donde solicita la baja del servicio (temporal o definitiva), y copia de identificación oficial

vigente. Escrito de solicitud

Copia de identificación

Consulta los registros de la cuenta en el SI@CON para comprobar si existen adeudos.

¿Presenta adeudos la

cuenta?

Escrito de solicitud

Copia de identificación

Solicita al Analista A (Facturación) la elaboración de la factura por concepto de suspensión temporal o definitiva, según sea el caso.

NO

Escrito de solicitud

Copia de identificación

SI

Elabora la factura por concepto de suspensión temporal o definitiva y entrega original y copia de la misma al Analista A (Atención

a Usuarios).

Factura

Recibe y verifica la factura, la entrega en original y copia al solicitante indicándole que deberá pagarla en la Caja ubicada en las instalaciones de la

Delegación.Factura

Recibe el pago por concepto de suspensión temporal o definitiva del solicitante, sella el original y la copia de la factura como evidencia de pago, entrega la primera al solicitante y conserva la segunda para el

expediente. Facturapagada

Recibe del solicitante la factura por concepto de suspensión temporal o definitiva del servicio, la coteja con los registros del sistema SI@CON y la devuelve junto con el escrito de solicitud y la copia de la identificación del

Titular de la cuenta.Facturapagada

Escrito de solicitudCopia de

identificación

2

Actividad 11

22.1

Page 114: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 114 de 223

21.1 Procedimiento de Suspensión Temporal o definitiva del Servicio de Agua Potable.

Analista A

(Facturación)

Analista A

(Atención a Usuarios)

Analista A

(Caja)

Jefe de Grupo

(De plomeros)Auxiliar Administrativo

Fase

2

Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la cancelación de forma temporal o definitiva el servicio en

la toma de la cuenta.

FO-AD-016

Recibe el formato de solicitud y la asigna a un plomero para que realice la cancelación del servicio en el domicilio, solicitándole que aplique la encuesta de satisfacción del cliente al usuario; posteriormente, reporta el resultado al Analista A (Atención a

usuarios).FO-AD-016

FO-C-12

Recibe el reporte y la encuesta, efectúa el registro de la suspensión temporal o definitiva de la cuenta en el SI@CON, asimismo, envía la documentación al Auxiliar Administrativo para su archivo en el expediente de la

cuenta.

Archiva la documentación en el

expediente de la cuenta.

ExpedienteInforma al solicitante el monto de los adeudos, si el solicitante no cuenta con la o las facturas correspondientes a los adeudos, solicita su impresión al Analista A

(Facturación).

Imprime la o las facturas solicitadas y las entrega al Analista A (Atención a

Usuarios).

FacturasRecibe la factura correspondiente a los adeudos en original y copia, las entrega al solicitante informándole el lugar en el que

deberá pagarlas.

Facturas Recibe el pago de las facturas y sella como evidencia de pago tanto el original como la copia, entrega la primera al solicitante y conserva la

segunda para el archivo.Facturas pagadas

FIN

FO-AD-016

FO-C-12

22.1

Page 115: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 115 de 223

23. Procedimiento de Atención a Reporte de Falla en el Servicio de Agua Potable. (PR-AD-030)

Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Atención a Usuarios)

1

Recibe la solicitud de atención en el servicio de Agua potable obteniendo, por lo menos, los siguientes datos:

1. El nombre de la persona que está realizando el reporte, 2. Una forma de contacto (número telefónico o correo

electrónico), 3. La ubicación exacta de la falla (Sector, manzana, calle y

las calles entre las cuales se encuentra).

1. Formato de Solicitud de

Atención de Falla en el Servicio de Agua Potable.

(FO-AD-014)

2

Notifica el reporte al Supervisor de Líneas y al Jefe de Grupo (de plomeros), indicando la ubicación de la falla.

1. Formato de Solicitud de

Atención de Falla en el Servicio de Agua Potable.

(FO-AD-014)

Supervisor de Líneas

o

Jefe de Grupo

(De plomeros)

3

Recibe la solicitud, asigna personal operativo para la atención de la misma pidiendo que recaben del usuario el formato de satisfacción del cliente.

Da seguimiento hasta la solución de la falla solución.

1. Formato de Solicitud de

Atención de Falla en el Servicio de Agua Potable.

(FO-AD-014),

2. Formato de satisfacción del

cliente. (FO-C-12)

4

Concluída la atención de la falla recaba del personal operativo el reporte y el formato de satisfacción del cliente, mismos que envía al Auxiliar administrativo para su resguardo en el archivo respectivo, e informa al Analista A (Atención a Usuarios) la atención y solución del reporte de falla.

1. Formato Reporte de plomeros,

(FO-AD-016)

2. Formato de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Auxiliar Administrativo

5

Archiva el reporte y el formato en el expediente. 1. Formato Reporte de plomeros,

(FO-AD-016)

2. Formato de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Analista A (Atención a Usuarios)

6 Cierra el reporte en su registro de fallas. 1. Registro.

Fin del Procedimiento

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 116 de 223

22.1 Procedimiento de Atención a Reporte de Falla en el Servicio de Agua Potable.

Supervisor de Líneas

Jefe de Grupo (De plomeros)Analista A (Atención a Usuarios) Auxiliar Administrativo

Fase

INICIO

Recibe la solicitud de atención en el servicio de Agua potable obteniendo, por lo menos, los siguientes datos:

1.El nombre de la persona que está realizando el reporte,

2.Una forma de contacto (número telefónico o correo electrónico),

La ubicación exacta de la falla (Sector, manzana, calle y las calles

entre las cuales se encuentra).

Notifica el reporte al Supervisor de Líneas y al Jefe de Grupo (de plomeros), indicando la ubicación de

la falla.

FO-AD-014

FO-AD-014

Recibe la solicitud, asigna personal operativo para la atención de la misma pidiendo que recaben del usuario el formato de satisfacción del cliente.

Da seguimiento hasta la solución de

la falla solución.FO-AD-014

FO-C-12

Concluída la atención de la falla recaba del personal operativo el reporte y el formato de satisfacción del cliente, mismos que envía al Auxiliar administrativo para su resguardo en el archivo respectivo, e informa al Analista A (Atención a Usuarios) la atención y solución del

reporte de falla.FO-AD-016

FO-C-12

Archiva el reporte y el formato en el

expediente.

Cierra el reporte en su registro de

fallas.

Registro

FIN

FO-AD-016

FO-C-12

23.1

Page 117: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 117 de 223

24. Procedimiento de Atención a Quejas por cobros injustificados en el Servicio de Agua Potable. (PR-AD-031)

Responsable Número Actividad Documento

Analista A (Atención a Usuarios)

1 Recibe la queja del usuario por cobros de consumos no reconocidos en la factura de su servicio.

Queja.

2 Consulta en el SI@CON el historial de consumos de la cuenta para identificar el consumo objeto del reclamo del usuario.

3 Solicita al Jefe de Grupo (de plomeros) la inspección de la toma y la revisión del funcionamiento del medidor.

1. Formato Prueba de medidor.

(FO-AD-017)

Jefe de Grupo

(de plomeros) 4

Asigna personal para la inspección y revisión solicitada al cual solicita también requisite del usuario la encuesta; posteriormente, informa el resultado de la prueba al medidor y la encuesta al Analista A (Atención a Usuarios).

1. Formato Prueba de medidor,

(FO-AD-017)

2. Encuesta de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Analista A (Atención a Usuarios)

5

Recibe del Jefe de Grupo (De plomeros) la prueba al medidor y la encuesta, cita al usuario para informarle la resolución que recae a su queja.

¿El cobro es correcto?

Si.- Pasa a la actividad 7.

No.- Solicita al Analista A (Facturación) la elaboración de la nueva factura, la entrega al usuario y le indica el lugar donde realizará el pago. Fin del procedimiento

1. Formato Prueba de medidor,

(FO-AD-017)

2. Formato Encuesta de

satisfacción del cliente,

(FO-C-12)

3. Factura.

6

Informa al usuario la resolución otorgada a la queja que presentó, explicándole la forma en que se obtienen los resultados en la toma de su domicilio (Muestra y explica el contenido del formato).

1. Formato Prueba de medidor,

(FO-AD-017)

2. Formato Encuesta de

satisfacción del cliente.

(FO-C-12)

7

Envía al Auxiliar administrativo el formato y la encuesta para su archivo en el expediente de la cuenta.

1. Formato Prueba de medidor,

(FO-AD-017)

2. Encuesta de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Auxiliar Administrativo

8

Recibe y archiva en el expediente de la cuenta el formato y la encuesta.

1. Formato Prueba de medidor,

(FO-AD-017)

2. Encuesta de satisfacción del

cliente.

(FO-C-12)

Fin de Procedimiento.

Page 118: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 118 de 223

23.1 Procedimiento de Atención a Quejas por cobros injustificados en el Servicio de Agua Potable.

Jefe de Grupo (de plomeros)Analista A (Atención a Usuarios) Auxiliar Administrativo

Fase

Recibe la queja del usuario por cobros de consumos no reconocidos

en la factura de su servicio.

INICIO

Consulta en el SI@CON el historial de consumos de la cuenta para identificar el consumo objeto del

reclamo del usuario.

Queja

Consulta en el SI@CON el historial de consumos de la cuenta para identificar el consumo objeto del

reclamo del usuario.FO-AD-017

Asigna personal para la inspección y revisión solicitada al cual solicita también requisite del usuario la encuesta; posteriormente, informa el resultado de la prueba al medidor y la encuesta al Analista A (Atención a

Usuarios).FO-AD-017

FO-C-12Recibe del Jefe de Grupo (De plomeros) la prueba al medidor y la encuesta, cita al usuario para informarle la resolución que recae a su queja.

¿El cobro es correcto?

FO-AD-017

FO-C-12

Solicita al Analista A (Facturación) la elaboración de la nueva factura, la entrega al usuario y le indica el lugar

donde realizará el pago.

NO

FO-AD-017

FO-AD-012

Factura

Informa al usuario la resolución otorgada a la queja que presentó, explicándole la forma en que se obtienen los resultados en la toma de su domicilio (Muestra y explica el

contenido del formato).

Envía al Auxiliar administrativo el formato y la encuesta para su archivo

en el expediente de la cuenta.

SI

Recibe y archiva en el expediente de

la cuenta el formato y la encuesta.

FIN

FO-AD-017

FO-AD-012

FO-AD-017

FO-AD-012

FO-AD-017

FO-AD-012

24.1

Page 119: MANUAL ADMINISTRATIVO - inai.fonatur.gob.mx

MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 119 de 223

X. FORMATOS

A. Oficio de Comisión (FO-AD-001)

SUCURSAL:

No. DE VIAJE: FECHA:

DESTINO:

OBJETO:

PERIODO DEL: AL

MOTIVO:

FORMA DE PAGO:

NO DE CUENTA:

CUENTA CLABE:

BANCO:

FECHA HORA M ED IO D E T R A N SP OR T E

IMPORTE

VIÁTICOS: -

AVIÓN: -$

-

FO-AD-001 Rev.: 2

NOTA: LAS FUNCI ONES A DES EM P EÑAR EN ES TA COM I S I ÓN NO S ON S I M I LARES A LAS QUE REALI ZA EL P ERS ONAL DE LOS C I P ' S

VIÁ T IC OS: H o spedaje, T ranspo rtació n Lo cal, Internet , fax, fo to co pias, llamadas telefó nicas, pro pinas,

Lavanderí a, T into rerí a y 10% N o C o mpro bable( s i no se co nsigue el do cumento so po rte)

GA ST OS D E T R A N SP OR T A C IÓN : (D o micilio - A ero puerto - A ero puerto - H o tel y viceversa)

PUESTO DIRECTOR GRAL. DE FONATUR MANTTO TURÍSTICO

NOMBRE DEL COMISIONADO EDGAR ORDOÑEZ DURAN

OFICIO DE COMISIÓN:

PROGRAMA DEL VIAJE

DESTINO

COMISIONADO

CONCEPTOS DE ANTICIPOS

TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO:

TOTAL VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE:

PROMOTOR

2

2

2

2

2

2

3

4

5

6

7

8

1

9 10

10 11

11

12

12 13

13 14

14

15

15

16

16

17

17

17

18

18

19

19

20

20

3 3

NOMBRE Y PUESTO DE QUIEN AUTORIZA

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 120 de 223

Instructivo de llenado del Formato Oficio de Comisión (FO-AD-001)

1) Oficina o Delegación en dónde se está elaborando el Oficio de Comisión.

2) El No. De Comisión consecutivo correspondiente.

3) Día, mes y año en que elabora el Oficio de Comisión.

4) Lugar que se visitará durante la comisión.

5) Cuál es la causa por la que se realiza el viaje.

6) Período que dura la comisión.

7) Breve descripción de las actividades a realizar durante la comisión.

8) Se indica si se hará depósito, efectivo, etc.

9) No. De cuenta bancaria a la que se realizará el depósito.

10) Cuenta clabe para realizar flores.

11) Nombre del banco al que se realizará el depósito.

12) Lugar al que se realizará la comisión.

13) Día, mes y hora de salida y regreso.

14) Hora de salida y regreso del vuelo.

15) Medio de transporte en el que se llevará a cabo la comisión.

16) Importe de viáticos.

17) Importe de cada boleto.

18) Suma de los dos conceptos anteriores.

19) Nombre, puesto y firma del comisionado o responsable del grupo de trabajo.

20) Nombre, puesto y firma del servidor público que autoriza el viaje.

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 121 de 223

B. Comprobación de Gastos (FO-AD-002)

No. DE VIAJE:

SUCURSAL:

FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS GASTOS:

PERIODO REAL DE LA COMISIÓN: AL

DESTINO:

ANTICIPO COMPROBADO DIFERENCIA

VIÁTICOS: - -

ALIMENTOS Y BEBIDAS

HOSPEDAJE

TRANSPORTACIÓN LOCAL

INTERNET

FAX

FOTOCOPIAS

LLAMADAS TELEFÓNICAS

PROPINAS

LAVANDERÍA

TINTORERÍA

10% NO COMPROBABLE

GASTOS DE TRANSPORTACIÓN: - -

CASETAS

GASOLINA

DEMERITO DE AUTOMÓVIL

AGENCIA DE VIAJES: - -

BOLETO DE AVIÓN

MONTO DE EXPEDICIÓN

COSTO POR CAMBIO DE FECHA HORA VUELO

COSTO POR REEXPEDICIÓN DE BOLETO

CANCELACIÓN Y REEMBOLSOS -

- - 0.00

- - -

FO-AD-002 Rev.: 2

SE HACE CONSTAR QUE EL INFORM E DE COM ISIÓN FUE ENTREGADO EN CONFORM IDAD CON EL NUM ERAL 5.2 DE LA POLÍTICA

DE VIÁTICOS Y PASAJES VIGENTE, Y QUE SE ENCUENTRA EN PODER DEL ÁREA CORRESPONDIENTE

TOTAL EMPLEADO:

Gastos efectuados de conformidad con la política de viáticos y pasajes vigente

TOTAL AGENCIA DE VIAJES:

ANÁLISIS DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS

COMPROBACIÓN DE GASTOS

R eviso de C o nfo rmidad co n la no rmatividad co n la no rmatividad establecida en la po lí t ica de viát ico s y pasajes

SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS

Servidor Público que autoriza la comisiónComisionado

Nombre EDGAR ORDOÑEZ DURAN

Puesto DIRECTOR GRAL. DE FONATUR MTTO TURÍSTICO

1

2 3

4

5

6 7 8

9

10

10

10

11

11

12

12

Nombre y Puesto de quien autoriza

3

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MANUAL ADMINISTRATIVO Rev. 8

Página 122 de 223

Instructivo de llenado del Formato Comprobación de Gastos (FO-AD-002)

1) Número de la solicitud de viaje que se está comprobando.

2) Oficina o Delegación en dónde se está haciendo la Comprobación Gastos.

3) Lugar y fecha de la presentación de la comprobación de gastos.

4) Período real del viaje, especificando si hubo movimientos respecto al programa original.

5) Lugar al que se realizó el viaje.

6) El anticipo otorgado al Comisionado por cada concepto.

7) El importe de los gastos comprobados por el Comisionado por concepto.

8) Diferencia en importe de lo anticipado contra lo comprobado.

9) La suma del total otorgado al empleado.

10) La suma del total generado por la agencia de viajes.

11) Nombre, cargo y firma del Comisionado.

12) Nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza la comprobación.

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C. Reembolso de Gastos (FO-AD-003)

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Instructivo de llenado del Formato Reembolso de Gastos (FO-AD-003)

1) Número de la solicitud de viaje que se está reembolsando.

2) Oficina o Delegación en dónde se está haciendo el reembolso de Gastos.

3) Lugar y fecha de la presentación del reembolso de gastos.

4) Período real del viaje, especificando si hubo movimientos respecto al programa original.

5) Lugar al que se realizó el viaje.

6) El reembolso otorgado al Comisionado por cada concepto.

7) La suma del total otorgado al empleado.

8) La suma del total generado por la agencia de viajes.

9) Nombre, cargo y firma del Comisionado.

10) Nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza la comprobación.

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D. Gastos No Comprobables (FO-AD-004)

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Instructivo de llenado del Formato Gastos No Comprobables (FO-AD-004)

1) Fecha en que se está elaborando el documento.

2) Importe en número.

3) Concepto por el que se está realizando el documento. Ejemplo: Alimentos, transporte, etc.

4) Lugar al que se realizó la Comisión.

5) Nombre, puesto y firma del comisionado.

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E. Demérito de Automóvil (FO-AD-005)

Instructivo de llenado del Formato Demérito de Automóvil (FO-AD-005)

1) Fecha en que se está elaborando el documento.

2) Importe en número.

3) Lugar al que se realizó la Comisión.

4) Fecha durante la que se realizó la Comisión.

5) Nombre, puesto y firma del comisionado.

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F. Formato e Instructivo de llenado: Contratación del Servicio de Agua Potable. (FO-AD-012).

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Instructivo de llenado del formato Contratación del Servicio de Agua Potable. (FO-AD-012): 1) Fecha en que se recibe el formato debidamente requisitado y la documentación anexa completa. 2) Fecha en que deberá ser concluido el trámite (5 días hábiles). 3) Nombre o nombres del solicitante. 4) Primer apellido del solicitante. 5) Segundo apellido del solicitante. 6) Número de teléfono fijo en donde sea localizable el solicitante. 7) En caso de contar con extensión telefónica asociada al número fijo. 8) Número de teléfono celular en donde sea localizable el usuario. 9) Cuenta de correo electrónico al que el solicitante tenga acceso cotidiano. 10) Otra cuenta de correo de uso de solicitante. 11) Documento con el que el solicitante se identifica. 12) El número del documento con el que se identifica el solicitante. 13) Tipo de documento con que el solicitante acredita la propiedad o posesión del inmueble o en su

caso mueble. 14) El nombre de la calle donde se ubica el inmueble. 15) Letra asignada al sector donde se ubica el inmueble. 16) Número de manzana donde se ubica el inmueble. 17) Número de lote asignado al inmueble. 18) Nombre de la calle transversal a la calle cuya esquina es la más cercana al inmueble. 19) Nombre de la calle transversal a la calle cuya esquina es la más lejana al inmueble. 20) El tipo de usuario será anotado por el servidor público de acuerdo con la norma aplicable. 21) SI en el caso de presentarlo, NO en caso contrario. 22) Describa el documento (INE, IFE, cartilla del servicio militar nacional, etc.) 23) Describa el documento (Escritura pública, contrato de arrendamiento, factura etc.) 24) Descripción del plano arquitectónico. 25) Factura. 26) Factura. 27) Paloma. 28) Cualquier dato que facilite el trámite o la instalación y habilitación de la toma. 29) Firma del Solicitante. 30) Nombre del Solicitante. 31) Firma del servidor público que recibe el formato y la documentación anexa. 32) Nombre del servidor público.

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G. Formato e Instructivo de llenado: Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable. (FO-AD-013).

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Instructivo de llenado del formato Cambio de Titular del Servicio de Agua Potable. (FO-AD-013):

1) Fecha en que se recibe el formato debidamente requisitado y la documentación anexa completa.

2) Fecha en que deberá ser concluido el trámite (5 días hábiles) 3) Número de cuenta asignado con la solicitud del servicio. 4) Nombre o nombres del solicitante. 5) Primer apellido del solicitante. 6) Segundo apellido del solicitante. 7) Número de teléfono fijo en donde sea localizable el solicitante. 8) En caso de contar con extensión telefónica asociada al número fijo. 9) Número de teléfono celular en donde sea localizable el usuario. 10) Cuenta de correo electrónico al que el solicitante tenga acceso cotidiano. 11) Otra cuenta de correo de uso de solicitante. 12) Documento con el que el solicitante se identifica. 13) El número del documento con el que se identifica el solicitante. 14) Describa el documento (INE, IFE, cartilla del servicio militar nacional, etc.) 15) Describa el documento (Escritura pública, contrato de arrendamiento, factura etc.) 16) En caso de presentar contrato de arrendamiento, carta poder simple. 17) Factura. 18) Paloma. 19) Nombre del Titular actual de la cuenta. 20) Número de cuenta del servicio de agua potable. 21) Cualquier dato que facilite el trámite. 22) Firma del usuario. 23) Nombre del usuario. 24) Firma del servidor público que recibe el formato y la documentación anexa. 25) Nombre del servidor público.

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H. Formato e Instructivo de llenado: Solicitud de atención de Falla en el Servicio de Agua Potable. (FO-AD-014).

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Instructivo de llenado del formato de Solicitud de atención de Falla en el Servicio de Agua Potable. (FO-AD-014):

1) Fecha en que se recibe el formato debidamente requisitado y la documentación anexa completa.

2) Fecha en que deberá ser concluido el trámite. 3) Número de cuenta del servicio. 4) Nombre o nombres del solicitante. 5) Primer Apellido del solicitante. 6) Segundo apellido del solicitante. 7) Número de teléfono fijo en donde sea localizable el solicitante. 8) En caso de contar con extensión telefónica asociada al número fijo. 9) Número de teléfono celular en donde sea localizable el usuario. 10) Cuenta de correo electrónico al que el solicitante tenga acceso cotidiano. 11) Otra cuenta de correo de uso de solicitante. 12) Documento con el que el solicitante se identifica. 13) El número del documento con el que se identifica el solicitante. 14) El nombre de la calle donde se ubica el inmueble. 15) Letra asignada al sector donde se ubica el inmueble. 16) Número de manzana donde se ubica el inmueble. 17) Número de lote asignado al inmueble. 18) Nombre de la calle transversal a la calle cuya esquina es la más cercana al inmueble. 19) Nombre de la calle transversal a la calle cuya esquina es la más lejana al inmueble. 20) Señalar el tipo de falla. 21) Cualquier dato que facilite la atención de la falla. 22) Firma del usuario. 23) Nombre del usuario. 24) Firma del servidor público que recibe la solicitud o reporte. 25) Nombre del servidor público.

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I. Formato de Satisfacción del cliente (FO-C-12).

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J. Formato e Instructivo de llenado: Inspección de cuadros e instalación de medidores. (FO-AD-015).

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Instructivo de llenado del formato de Inspección de cuadros e instalación de medidores (FO-AD-015):

1) Nombre del servidor público que realiza la inspección. 2) Número de cuenta de la toma. 3) Día en que se reliza la inspección. 4) Mes en que se reliza la inspección. 5) Año en que se reliza la inspección. 6) Nombre completo del usuario o la razón social. 7) Nombre de la calle donde se ubica la toma. 8) Sector en el que se encuentra la toma. 9) Manzana en el que se encuentra la toma. 10) Lote en el que se encuentra la toma. 11) Si existía medidor marque con una X. 12) Si no existía medidor marque con una X. 13) Número de serie del medidor existente. 14) Marca comercial del medidor existente. 15) Diámetro expresado en milímetros del medidor. 16) Diámetro expresado en milímetros de la toma. 17) Lectura de consumo que consta en el medidor encontrado expresada en metros cúbicos. 18) Marque con una X si encontró una toma o medidor diferente al registrado. 19) Marque con una X si no encontró una toma o medidor diferente al registrado. 20) Número de serie del medidor encontrado. 21) El diámetro de la toma expresado en milímetros. 22) Marque con una X en caso de que el medidor sea proporcionado por el contratista (solicitante). 23) Marque con una X en caso de que el medidor sea proporcionado por el organismo (FONATUR). 24) Número de serie del medidor suministrado. 25) Marca comercial del medidor suministrado. 26) Modelo del medidor suministrado. 27) Diámetro del medidor suministrado. 28) Lectura de consumo que presenta el medidor expresada en metros cúbicos. 29) Tipo del medidor suministrado. 30) Material con que está elaborado el cuadro (cobre, galvanizado etc.). 31) Marque con una X cuando por esta causa no se instaló el medidor. 32) Marque con una X cuando por esta causa no se instaló el medidor. 33) Marque con una X cuando por esta causa no se instaló el medidor. 34) Marque con una X cuando por esta causa no se instaló el medidor. 35) Marque con una X cuando por esta causa no se instaló el medidor. 36) Especifique la causa por la que no se instaló el medidor. 37) Las circunstancias hechos o datos que sean susceptibles de ser registrados. 38) Calca del número de serie del medidor retirado. 39) Calca del número de serie del medidor instalado. 40) Nombre y firma del usuario que recibió el servicio y equipo.

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K. Formato e Instructivo de llenado: Reportes de plomeros. (FO-AD-016).

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Instructivo de llenado del formato Reportes de plomeros. (FO-AD-016): 1 Nombre completo del plomero que reporta (Nombre(s), primer apellido y segundo apellido). 2 Fecha en la que se realizaron las actividades. 3 Primeros cuatro números del número de cuenta asignada a la toma en la que trabajó. 4 Nombre del sector en el que se encuentra la toma en la que se trabajó. 5 Manzana donde se encuentra el domicilio donde se localiza la toma en la que se trabajó. 6 Lote donde se encuentra el domicilio donde se localiza la toma en la que se trabajó. 7 Hechos relevantes que se suscitaron durante la actividad que se reporta. 8 Número de serie del medidor que se instala por primera vez en una toma nueva. 9 Firma del plomero que realiza el reporte.

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L. Formato e Instructivo de llenado: Formato de “Lectura de Consumo” (FO-SU-038).

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M. Formato e Instructivo de llenado: Prueba de Medidor. (FO-AD-017).

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Instructivo de llenado del formato Prueba de Medidor. (FO-AD-017):

1) Hora en la que se está haciendo la Prueba. 2) Día en la que se está haciendo la Prueba. 3) Mes en el que se está elaborando la Prueba. 4) Año. 5) Nombre del encargado de la inspección. 6) Nombre del verificador. 7) Nombre del Propietario del Predio (Usuario). 8) Sector en el que está ubicado el predio. 9) Manzana en donde se Ubica el predio. 10) Número de Lote. 11) Número de cuenta del Usuario. 12) Marca del Medidor. 13) Número de serie del medidor. 14) Lectura del último recibo. 15) Lectura que marca el medidor en el momento de la inspección. 16) Litros que marca el medidor durante cada prueba (puede ser 1 o 3). 17) Cantidad de litros que indica la jarra patrón. 18) Diferencia de litros de litros entre lo que marca el medidor y la jarra patrón (en cada prueba). 19) Observaciones y conclusión. 20) Nombre y firma del usuario. 21) Nombre y firma del verificador.

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XI. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE NORMAS

INTERNAS.

OBJETIVO

Contar con un documento que contenga los lineamientos de integración y operación de un órgano colegiado de coordinación, comunicación y control entre las diversas unidades administrativas de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., para la elaboración o actualización del acervo normativo interno. MARCO NORMATIVO Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley General de Turismo.

Ley de Planeación.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 – 2018. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°. Para los efectos de los presentes lineamientos, se denominará:

I. FONATUR Mantenimiento: a FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. II. Comité: al Comité de Normas Internas de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

III. Lineamientos: a los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Normas Internas.

IV. Programa: al Programa para la Elaboración y Actualización del Acervo Normativo Interno de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

V. Correo electrónico: a la herramienta informática institucional mediante la cual el Secretario Ejecutivo administra y opera las sesiones del mismo.

De la Integración del Comité

ARTÍCULO 2°. El Comité estará integrado por:

Presidente: El Director General

Presidente Suplente: El Gerente Central

Secretario Ejecutivo: Un servidor público con nivel de Analista Especializado.

Vocales: Un servidor público con nivel de Subgerente Administrativo y uno con nivel de Analista Especializado.

Asesores: El Titular del Órgano Interno de Control en FONATUR y Empresas de Participación Accionaría y el Director Jurídico de FONATUR.

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Invitados: Los Servidores públicos de las unidades administrativas y sustantivas involucradas en los temas a tratar en las sesiones.

ARTÍCULO 3°. Los Vocales y Asesores podrán nombrar un representante que los supla en su ausencia. Pero en el caso de los Vocales, dichos suplentes deberán tener facultad de decisión.

De las Funciones del Comité ARTÍCULO 4°. El Comité tendrá las siguientes funciones:

Analizar y, en su caso, aprobar el programa presentado.

Analizar y, en su caso, aprobar las políticas, lineamientos y normativa que se presente a su consideración para la elaboración y actualización del acervo normativo interno.

Identificar la situación y necesidades de la elaboración o actualización del acervo normativo interno.

Promover mecanismos para la coordinación entre las unidades administrativas de FONATURMantenimiento.

Promover y normar la elaboración y actualización del acervo normativo interno.

Conocer la situación que guarda la actualización del acervo normativo interno.

Promover el uso del acervo normativo interno entre las unidades administrativas de FONATUR Mantenimiento.

Las demás que le encomiende el Director General de FONATUR Mantenimiento.

De las Sesiones del Comité ARTÍCULO 5°. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses, y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente por medio del Secretario Ejecutivo o a solicitud de uno de sus miembros, debiendo informar por correo electrónico, con dos días de anticipación, cuando por alguna razón una sesión ordinaria no se vaya a realizar o se posponga, se deberá informara de igual forma, mencionar las razones respectivas. ARTÍCULO 6°. En la cuarta sesión ordinaria que efectúe el Comité, deberá presentarse el calendario anual de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio para aprobación de los integrantes. ARTÍCULO 7°. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se comunicarán con dos días de anticipación mediante correo electrónico del Presidente Suplente o del Secretario Ejecutivo; en caso de sesiones extraordinarias, se podrá convocar con un plazo de 24 horas antes de la sesión; en ambos casos, se indicará la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la sesión y se enviará la documentación correspondiente. ARTÍCULO 8º. Las actas de las sesiones serán firmadas por los participantes de cada sesión.

De las Facultades y Responsabilidades de los Miembros ARTÍCULO 9º. El Presidente o el Presidente Suplente tendrán las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Comité. II. Emitir el voto de calidad en caso de empate.

III. Convocar a las sesiones Ordinarias y extraordinarias del Comité. IV. Someter a la autorización de los integrantes del Comité el Orden del Día que se proponga en cada

sesión. V. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité. VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo.

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ARTÍCULO 10. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto. II. Conformar el Programa y someterlo a consideración del Presidente Suplente.

III. Proporcionar las normas y lineamientos generales en materia de elaboración y actualización del acervo normativo interno.

IV. Preparar el Orden del Día y ponerlo a la consideración del Presidente o Presidente Suplente, así como integrar los documentos correspondientes.

V. Levantar las actas de las sesiones del Comité. VI. Entregar al Presidente o Presidente Suplente los informes semestrales de los avances del

Programa. VII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité y dar seguimiento a su cumplimiento. VIII. Resguardar los documentos que emita el Comité, así como la correspondencia del mismo. IX. Someter para aprobación del Comité, los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del

mismo. X. Dar a conocer a las unidades administrativas de la entidad el acervo normativo interno y sus

actualizaciones, a través de la página de Internet. ARTÍCULO 11º. Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones del Comité. II. Participar en el análisis y discusión de los asuntos a tratar en las sesiones.

III. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto. IV. Proponer asuntos a tratar en el seno del Comité en materia de elaboración y actualización del

acervo normativo interno. V. Analizar el universo del acervo normativo interno aplicable a su unidad administrativa. VI. Coordinar la elaboración y actualización del acervo normativo interno aplicable a su unidad

administrativa. VII. Entregar al Presidente Suplente, las propuestas en materia de elaboración y actualización del

acervo normativo interno. VIII. Participar activamente, así como realizar las tareas que el Comité le encomiende. IX. Informar del desarrollo y avance de las comisiones que le hayan sido conferidas. X. Analizar con anticipación los asuntos y documentos que serán tratados en las sesiones. XI. Las demás que determine el Comité.

ARTÍCULO 12º. Los asesores e invitados tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las reuniones del Comité. II. Participar con voz, pero sin voto, en el análisis y discusión de los asuntos a tratar en las sesiones,

emitir su opinión técnica.

De las Suplencias ARTÍCULO 13º. El Presidente será suplido por el Presidente Suplente cuando no pueda asistir el a las reuniones. ARTÍCULO 14°. Los suplentes de los vocales y asesores deberán acreditarse por escrito ante el Presidente Suplente del Comité con un mínimo de 24 horas antes de la sesión.

Del Programa para la Elaboración y Actualización del Acervo Normativo Interno

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ARTÍCULO 15°. El Programa será elaborado por el Secretario Ejecutivo tomando como base la información proporcionada por las áreas de la Entidad y sometido a la aprobación del Comité en la Primera Sesión Ordinaria Anual. ARTÍCULO 16°. El objetivo general del Programa será establecer una adecuada planeación en el desarrollo de la elaboración y actualización del acervo normativo interno. ARTÍCULO 17°. Para la elaboración y aprobación del Programa, deberán tomarse en consideración los siguientes aspectos:

I. El universo del acervo normativo interno existente. II. Las necesidades específicas de actualizar o elaborar el acervo normativo.

III. Que la elaboración y actualización del acervo normativo sea acorde con las leyes, reglamentos, acuerdos, oficios y circulares que emitan las autoridades competentes.

IV. Que la aplicación o actualización del acervo normativo interno sea acorde con las funciones y responsabilidades de las unidades administrativas.

ARTÍCULO 18°. Las modificaciones al Programa aprobado por el Comité se discutirán en sesión extraordinaria.

Lineamientos Generales para Elaborar o Actualizar la Normatividad Interna. ARTÍCULO 19°. Los Lineamientos generales para elaborar o actualizar la normatividad interna de la entidad, son los siguientes:

1. El Secretario Ejecutivo será el encargado de coordinar los trabajos para la elaboración y actualización de la normatividad interna institucional a través del Comité, así como difundir los presentes lineamientos.

2. Las unidades administrativas se sujetarán a los tiempos y formas que el Secretario Ejecutivo

determine, dentro del programa de actividades integrado para ese fin.

3. Con base en un programa previamente predeterminado por el Secretario Ejecutivo y aprobado por el Comité, la normatividad interna será elaborada por las unidades administrativas, a través de sus enlaces designados.

4. Las unidades administrativas deberán elaborar y revisar las normas, funciones y procedimientos

que requieran para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.

5. Todo documento normativo para su validez y aplicación deberá contar con la hoja de firma de la unidad administrativa responsable de la elaboración del documento, así como las referencias de la sesión del Comité en el cual fue aprobado; y en el caso de disposición legal, se deberá someter a la autorización del Órgano de Gobierno.

6. En caso de requerirse la elaboración de guías técnicas o documentos operativos necesarios para

aplicar adecuadamente los contenidos de las disposiciones normativas, sólo se requerirá la autorización de la unidad administrativa responsable de la elaboración, de acuerdo a su ámbito de competencia.

7. Una vez que se cuente con la normatividad interna debidamente elaborada, el Secretario Ejecutivo,

en coordinación con las unidades administrativas y a través del Comité, llevará a cabo la revisión de los documentos, calendarizando dichas revisiones mediante un programa de trabajo.

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8. La normatividad interna autorizada deberá quedar registrada y bajo custodia del Secretario

Ejecutivo, quien facilitará su consulta en sus archivos o en la página institucional de Internet.

9. Respecto a los documentos modificados, éstos serán retirados de los puntos de utilización y sustituidos por la versión vigente, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Control de Documentos y Registros (PR-C-01).

10. De igual forma, las unidades administrativas correspondientes deberán contar con la normatividad

interna para su análisis y consulta y serán las responsables de la difusión y capacitación del personal involucrado con los documentos elaborados en el área de su competencia.

11. Para unificar la presentación de la normatividad interna, será necesario elaborar los documentos

con el formato que el Comité designe, integrando su contenido con tipografía Soberana Sans 9.5 en altas y bajas, con títulos señalados en mayúsculas y negrillas.

Lineamientos Específicos para Elaborar o Actualizar las Normas Internas

ARTÍCULO 20°. Los Lineamientos específicos para elaborar o actualizar la normatividad interna, son:

1. Las unidades administrativas correspondientes deberán presentar al Comité, a través del Secretario Ejecutivo, sus propuestas de documentos normativos, señalando nombre del mismo, si corresponde a un nuevo documento o a una modificación de uno ya existente, debiendo en este caso anotar el nombre del documento a sustituir y fecha de vigencia de éste y una nota aclaratoria en la cual se señalen los cambios propuestos, mediante un “Dice” “Debe decir”.

2. El Secretario Ejecutivo, una vez que reciba la solicitud de documentos para elaborar o actualizar,

presentará el asunto a consideración del Comité, quien convocará a reuniones de trabajo con las áreas involucradas para el análisis del mismo.

3. Una vez que se cuente con la elaboración de las normas internas y de acuerdo con un programa,

al menos en dos ocasiones de cada año calendario, las unidades administrativas correspondientes enviarán sus proyectos de actualización de documentos normativos al Secretario Ejecutivo, para someterlos a consideración del Comité.

4. En casos excepcionales, si existieren cambios relevantes a los documentos normativos, el

Secretario Ejecutivo, por instrucciones del Comité, coordinará los trabajos para el análisis y en su caso aprobación.

5. Las unidades administrativas correspondientes redactarán, corregirán, ampliarán o modificarán los

documentos normativos del área de su responsabilidad, con base en las disposiciones legales y administrativas vigentes y de acuerdo a las necesidades que permitan regular el adecuado desempeño de sus funciones.

6. Todo documento normativo deberá estar integrado, cuando menos, por el siguiente contenido:

Introducción. Exposición de motivos que originan la elaboración del documento.

Objetivo. Fin que persigue la elaboración del documento.

Marco Normativo. Disposiciones legales y administrativas que sustentan el contenido de las normas y procedimientos.

Normas. Criterios, políticas y lineamientos internos que delimitan las acciones y responsabilidades dentro del proceso.

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Procedimientos. Secuencia adecuada de actividades para realizar una función, así como designación de responsables para ejecutarlas.

Diagrama de flujo. Esquematización del procedimiento.

Formatos e instructivos de llenado. Documentos aplicables de control utilizados dentro del procedimiento.

Definiciones. Significado de palabras o aspectos técnicos de difícil comprensión.

Estado de revisión. Ficha técnica la cual contiene el código de identificación, revisión y modificaciones efectuadas.

Autorización. Firmas de los responsables de su elaboración o actualización. No obstante que el acervo normativo haya sido elaborado por el área responsable de la función, será tarea de las áreas que participan dentro del Comité la revisión del documento para validar su contenido, a fin de no contravenir las funciones en que colateralmente participan en el desarrollo de la función. El Departamento Jurídico será responsable de revisar y avalar el marco jurídico que sustenta cada uno de los documentos normativos que sean elaborados o actualizados, así como de los contenidos o apartados vinculados con responsabilidades legales de FONATUR Mantenimiento.

7. El Órgano Interno de Control podrá emitir sus comentarios y sugerencias a los documentos normativos elaborados o modificados, mismos que deberá enviar al Secretario Ejecutivo para que los canalice mediante el Comité a las áreas responsables de su elaboración, con objeto de ser integradas al contenido del documento.

8. La unidad administrativa responsable de la elaboración o actualización del documento será la

encargada de su difusión a las unidades que estén involucradas en el cumplimiento de la norma o en la operación del o de los procedimientos.

9. El Comité resolverá acerca de los documentos normativos elaborados o actualizados que requieran

la autorización expresa del H. Consejo de Administración.

10. El Comité informará semestralmente al H. Consejo de Administración, en las sesiones respectivas, la relación de los documentos normativos internos aprobados en el seno del mismo.

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25. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR O ACTUALIZAR EL CONJUNTO DE NORMAS (PR-AD-021)

Responsable

Número de Actividad

Actividad

Formato

Unidad Administrativa Interesada

1

Analiza relación de normatividad y determina la necesidad de elaborar y/o actualizar el acervo normativo de su competencia.

2

Con base en el calendario establecido o en casos excepcionales, en cualquier tiempo, solicita mediante oficio o correo electrónico al Secretario Ejecutivo la necesidad de elaborar y/o actualizar el acervo normativo de su competencia.

3 Envía oficio de solicitud, documento a dictaminar firmado por el titular de la Unidad Administrativa.

Secretario Ejecutivo

4 Recibe el oficio de solicitud de la Unidad Administrativa Interesada y analiza los documentos a revisar.

5

Convoca, a través de correo electrónico, a sesión de trabajo a los miembros del Comité o integra la propuesta para la siguiente Sesión Ordinaria.

Miembros del Comité

6

Reciben correo electrónico del Secretario Ejecutivo y documento sujeto a aprobación, acudiendo a la sesión de trabajo el día y fecha señalados en el e- mail.

7

Se lleva a cabo la sesión de trabajo del Comité, en la

cual se analizan el o los documentos a verificar y proporcionan los comentarios u opiniones, procediendo:

a) En caso de observaciones de forma y no de fondo, se autoriza el documento sometido a la aprobación, con el compromiso de la Unidad Administrativa Interesada de efectuar las correcciones respectivas y remitirlo en original al Secretario Ejecutivo para su archivo y custodia.

b) En caso de observaciones de fondo se informa a la Unidad Administrativa interesada para que sean consideradas en la elaboración de un nuevo documento y su posterior presentación a los miembros del Comité para su aprobación.

Secretario Ejecutivo

8

Elabora minuta de la sesión asentando los comentarios y acuerdos tomados en la misma y remite documentos a la Unidad Administrativa Interesada.

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Responsable

Número de

Actividad

Actividad

Formato

Unidad Administrativa Interesada

9

Elabora o actualiza el documento normativo, con base en los comentarios u observaciones realizadas en la sesión, procediendo:

a) En caso de observaciones de forma y no de fondo, a remitir el documento original y hoja de firmas de las personas que intervinieron en su elaboración de manera impresa y electrónica, revisión y autorización al Secretario Ejecutivo para su archivo y custodia.

b) En caso de observaciones de fondo a presentarlo de nueva cuenta al Comité de Normas Internas de acuerdo a la Actividad No. 3 de este procedimiento.

Secretario Ejecutivo

10

Recibe el documento normativo definitivo, debidamente firmado por el Titular de la Unidad Administrativa interesada de manera impresa y electrónica.

11

Procede a llenar la Cédula de Registro Interno para que el documento normativo forme parte integrante del Acervo Normativo de FONATUR Mantenimiento.

12

Remite al Área interesada, el documento normative autorizado y la Cédula de Registro Interno, firmada por el Secretario Ejecutivo, para su difusión y capacitación al personal involucrado en la aplicación del documento normativo autorizado.

Unidad Administrativa Interesada

13 Recibe el documento normativo autorizado.

14

Procede a difundir el documento a las áreas que deban atender las normas y procedimientos que integran el documento.

Fin del Procedimiento

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25.1 Diagrama de Flujo Procedimiento para Elaborar o Actualizar el Conjunto de Normas

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XII. POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSTICO, S.A. DE C.V.

Contenido 1. Introducción 2. Glosario de Términos 3. Ámbito de Aplicación 4. Políticas que orientarán los Procedimientos de Contratación y la Ejecución de los Contratos

Bases y Lineamientos 5. Lineamiento Quinto Áreas y Servidores Públicos de las Entidades que atenderán y se responsabilizarán de los

diversos actos relacionados con los Procedimientos de Contratación

5.1 Determinación de Niveles Jerárquicos de los Servidores Públicos que Participan en el Proceso de Contratación

5.2 Solicitud de Pedido o requisición de compra 5.3 De las Excepciones a la Licitación pública 5.4 Finiquitos 5.5 De las Modificaciones a este Documento

6. Lineamiento Sexto Disposiciones Particulares

6.1 Contratación con Dependencias y Entidades 6.2 Arrendamiento de Bienes Muebles 6.3 Abastecimiento Consolidado 6.4 Contrataciones por Excepción a la Licitación pública 6.5 Contratos Abiertos 6.6 Bienes Usados o Reconstruidos 6.7 Precio No Aceptable 6.8 Aspectos de Sustentabilidad Ambiental 6.9 De la Abstención de Recibir Propuestas o Celebrar Contratos 6.10 De la Conservación de Documentos e Información Electrónica

7. Lineamiento Séptimo

Disposiciones relacionadas con Obligaciones Contractuales 7.1 De los Anticipos 7.2 Condiciones para la Entrega de Bienes y Prestación de Servicios 7.3 Del Precio y del Ajuste de Precios 7.4 De las Garantías 7.5 De las Penas Convencionales

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8. Lineamiento Tercero Previsiones Adicionales

8.1 Deducciones 8.2. Del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 8.3. De las Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones 8.4. Publicación de Proyectos de Convocatorias a la Licitación 8.5. Criterios de Evaluación 8.6. Criterios de Adjudicación de la Evaluación Binaria 8.7. Fallo 8.8. Operaciones sin Formalizar Contrato 8.9. Contenido de los Contratos 8.10 Vigencia de los Contratos 8.11. Formalización de los Contratos 8.12. Modificaciones a los Contratos 8.13. Del Plazo de Entrega 8.14. Del Pago 8.15. De los Pagos Progresivos 8.16. De los Aspectos Fiscales 8.17. Terminación Anticipada de los Contratos 8.18. De la Rescisión de Contratos

Transitorios

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1. INTRODUCCIÓN (LINEAMIENTO GENERAL CUARTO fracción II) Establecer los criterios generales que deberán aplicarse en los procesos de suministro de bienes, arrendamientos y servicios que lleve a cabo FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSTICO, S.A. DE C.V. para cumplir con los principios que establece el artículo 134 Constitucional y promover la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades en la materia; estas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Fondo Nacional de Fomento al Turismo constituyen un documento complementario de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS (LINEAMIENTO GENERAL CUARTO fracción III) Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se entenderá por: ADJUDICACIÓN: Es el acto por virtud del cual la entidad determina otorgar un contrato a la

propuesta solvente conforme a los criterios de evaluación y de adjudicación utilizados en el procedimiento de contratación correspondiente

ADQUISICIÓN: Operación de compra de bienes muebles. Se considerará adquisición aún cuando incluya servicios, siempre y cuando el costo de los bienes sea superior al de los servicios

ANTICIPO: Es el pago parcial de una cantidad a cuenta del pago total que se hace a un proveedor, una vez garantizado el mismo y formalizado el contrato y previo a la recepción de bienes o la ejecución de los servicios.

ÁREAS CONTRATANTES:

La Dirección General de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., a través de la Gerencia Central, y las Delegaciones Regionales responsables de realizar, los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios en general, según corresponda, en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

ÁREA JURÍDICA: Dirección Jurídica responsable de llevar a cabo la función Jurídica Institucional y las áreas adscritas a ésta, en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

ARRENDAMIENTO: Contrato mediante el cual se adquiere el derecho de uso y goce de un bien mueble por un tiempo determinado contra el pago de un precio cierto.

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AUTORIZACIÓN PLURIANUAL:

Aprobación que otorga el titular de la entidad para comprometer recursos a efecto de celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten el ejercicio fiscal corriente y posterior al año de que se trate en el rubro devengable, conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

BIENES RECURRENTES:

Bienes que se han adquirido de manera periódica entendiéndose que al menos existen tres adquisiciones en un período de tres años, correspondientes a pedidos o contratos con una sola entrega y/o pedidos o contratos abiertos, que cuenten con especificaciones estandarizadas y se encuentren registrados en los controles del Almacén de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

Acontecimiento futuro e imprevisto o, siendo previsible, inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones y que, en caso de quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando sólo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones.

COMITÉ INTEGRADO DE ADQUISICIONES:

Comité Integrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y sus Empresas Filiales, mismo que está integrado por las personas facultadas en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, por las personas facultadas en FONATUR Constructora, S.A. de C.V., por las personas facultadas en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., así como por las personas facultadas en FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

CONDICIONES DE PAGO:

Plazo lugar y forma establecidos por FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, que debe estipularse en los contratos y/o pedidos que suscriban las unidades administrativas de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., en apego a las disposiciones legales aplicables y a la normatividad interna.

CONVENIO: Acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

DERECHOS EXCLUSIVOS:

Derechos que excluyen a otros proveedores de la participación en el mercado, por lo que los bienes o servicios amparados en dichos derechos únicamente pueden ser comercializados por el titular del derecho exclusivo .

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Órgano de Gobierno de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

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DELEGACIÓN REGIONAL:

Unidad Administrativa responsable de realizar a nivel Delegación Regional, los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y de servicios en general, así como responsable de la instauración del Subcomité de adquisiciones, arrendamientos y de servicios en general en las Delegaciones según corresponda en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:

Área administrativa cuya misión es, entre otras, que FONATUR cuente con los recursos materiales para cumplir con sus objetivos y programas y cuyos objetivos y funciones se encuentran descritos en el Manual de Organización de FONATUR.

DIRECTORIO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES:

Herramienta que integra información técnica, económica y legal, de proveedores de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

EMPRESAS FILIALES:

FONATUR Constructora, S.A. de C.V., FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.

ESPECIFICACIONES ESTANDARIZADAS:

Aquellas especificaciones tipo, que no requieren de análisis especializado, ya que se encuentran consignadas en los catálogos de materiales en las empresas, cuyo nivel de inspección corresponda al nivel de muestreo, siendo el precio el factor preponderante para su adjudicación.

FACTURA: Comprobante fiscal que reúne los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Debe ser presentada en forma documental.

FONATUR El Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

FONATUR MANTENIMIENTO:

FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.,

GERENCIA CENTRAL

Es el área cuya misión es, entre otras, que la Dirección General de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., cuente con los recursos materiales requeridos por las áreas solicitantes en tiempo y forma y cuyos objetivos y funciones se encuentran descritos en el Manual de Organización de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS:

Herramienta integrada por infraestructura de cómputo y programas informáticos, necesaria para manejar las relaciones y la interacción con proveedores en los diferentes procesos de contratación

INVESTIGACIÓN DE PRECIOS:

La verificación del precio estimado de venta de un bien o servicio específico, con información interna y/o externa, a fin de determinar su precio prevaleciente en el mercado en el momento en que se requiere, o bien, para verificar el precio prevaleciente en el mercado para la evaluación económica de las propuestas.

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LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LINEAMIENTO GENERAL:

Lineamientos generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2010.

MANUAL GENERAL: Es el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

MERCADO LOCAL: Área geográfica comercial dentro de la cual se realiza la producción de bienes, el desarrollo de la tecnología o la prestación de los servicios por los proveedores.

MONTOS DE ACTUACIÓN:

Rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro de los cuales FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., y las Delegaciones Regionales podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con lo establecido en el artículo 42 de la Ley.

OBLIGACIÓN: Vínculo jurídico que constriñe a una persona denominada deudor con otra llamada acreedor, para dar una cosa, realizar una conducta o abstenerse de realizarla.

ORDEN DE SUMINISTRO O SERVICIO:

Documento que se utilizará para solicitar la entrega de bienes o la prestación de servicios y confirmación que realiza FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., y el proveedor respectivamente, en ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las mismas al amparo de un contrato abierto. Pueden ser documentales o electrónicas .

PAGO PROGRESIVO:

Pago que se hace a un proveedor con base en el porcentaje de avance de fabricación o mantenimiento a bienes de capital o en relación al desarrollo, fabricación y puesta en operación, previa verificación física satisfactoria de los avances y en términos de lo pactado contractualmente.

PLAZO: Período cierto y determinado para el cumplimiento de una obligación.

PRECIO FIJO: Precio cotizado por el proveedor que se mantiene sin incremento durante la vigencia del contrato.

PRONTO PAGO: Pago que se hace a un proveedor antes de la fecha pactada en el pedido o contrato, con la aplicación de un descuento financiero, en función de los días naturales que se anticipe el mismo, con relación a la fecha pactada, cumpliendo los requisitos que exige la Subdirección de Recursos Financieros.

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REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

RESCISIÓN ADMINISTRATIVA:

Facultad de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., para resolver dar por terminado un contrato, en caso de incumplimiento del proveedor.

SERVICIO: Actividad que en términos del artículo tercero de la Ley, realiza un proveedor para FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., en un determinado plazo y teniendo como contraprestación un pago cierto.

SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RECURRENTES:

Servicios y arrendamientos que se han contratado de manera periódica, entendiéndose que existen al menos tres contratos en los últimos tres años, correspondientes a pedidos con entrega específica y pedidos abiertos, de los que se cuente con información en los expedientes de compra.

SOLICITUD DE COTIZACIÓN:

Documento que contiene las condiciones y reglas de participación de un procedimiento de adjudicación directa, que emite FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. al proveedor para efectos de recibir una propuesta, que incluye su anexo técnico.

SOLICITUD DE PEDIDO y/o REQUISICIÓN DE COMPRA:

Petición de compra y/o contratación que genera el Área Requirente, la cual contiene las características de los bienes muebles o, en su caso, una descripción de los servicios o arrendamientos en la que consta la disponibilidad de los recursos presupuestales.

SUBCOMITÉ Los Subcomités de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios, instalados

en las Delegaciones Regionales de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., cuyas atribuciones, facultades y obligaciones se encuentran señalados en su respectivo procedimiento de integración y funcionamiento.

SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES:

Área Administrativa cuya misión es, entre otros, optimizar la administración de los recursos materiales para contribuir al desarrollo de los programas sustantivos de FONATUR y Empresas de participación accionaria, así como al logro de sus objetivos y cuyos objetivos y funciones se encuentran descritos en el Manual de Organización de FONATUR.

SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES:

Área administrativa cuya misión es, entre otras, que FONATUR cuente con las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios en tiempo y forma, solicitados por las áreas de FONATUR para el cumplimiento de sus objetivos y programas institucionales y cuyos objetivos y funciones se encuentran descritos en el Manual de Organización de FONATUR .

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA:

Es el área cuya misión es, entre otras, que FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., en sus Delegaciones Regionales, cuente con los recursos materiales requeridos por las áreas solicitantes en tiempo y forma y cuyos objetivos y funciones se encuentran descritos en el Manual de Organización de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

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SUMINISTRO: Universo constituido por la totalidad de bienes arrendamientos y servicios necesarios para la operación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL:

Administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras .

VIGENCIA: Período determinado comprendido entre la fecha de formalización del contrato o pedido y la fecha de terminación del mismo, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato o pedido.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN (LINEAMIENTO GENERAL CUARTO fracción IV) Estas Políticas, Bases y Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., a quien le aplica la Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y su Reglamento cuando su Consejo de Administración así lo apruebe, para la realización de las actividades de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza distintos a los relacionados con la obra pública. Sin distingo del lugar donde se lleven a cabo los actos y las operaciones, se regirán en lo conducente por lo señalado en este documento. 4. POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS (LINEAMIENTO GENERAL CUARTO fracción V) La Dirección General de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. y/o la Gerencia Central y/o las Delegaciones Regionales, así como las Subgerencias Administrativas, serán las únicas autorizadas para llevar a cabo las adquisiciones y contratación de bienes muebles, arrendamientos y servicios en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. FONATUR, podrá llevar a cabo la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios a través de las Delegaciones Regionales y de las Empresas Filiales, a efecto de adquirir bienes o la prestación de servicios en las mejores condiciones para el Estado, cuando no sea posible realizar consolidaciones en apego al artículo 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones. Para los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados a bienes informáticos, servicios informáticos, licencias y software, el Área Requirente, previo al inicio del procedimiento de contratación, deberá contar con el Dictamen de Procedencia Técnica emitido por la Subdirección de Tecnología de Información. Los servidores públicos del FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas:

a. Contribuir a la mejora del proceso de suministros en FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.

b. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones,

arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo.

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c. Identificar los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera consolidada a fin de obtener las mejores condiciones.

d. En su caso, proponer la celebración de contratos marco o bien y, en su caso, favorecer la

descentralización de la contratación de bienes y servicios que permita una mayor participación de la micro, pequeña y mediana empresa en el abastecimiento del FONATUR.

e. Verificar que en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se cumpla con las disposiciones

de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de acuerdo con la normatividad aplicable.

BASES Y LINEAMIENTOS 5. LINEAMIENTO GENERAL QUINTO ÁREAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE ATENDERÁN Y SE RESPONSABILIZARÁN DE LOS DIVERSOS ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 5.1 Determinación de Niveles Jerárquicos de los Servidores Públicos que Participan en el Proceso de Contratación Base: Los integrantes del Comité Integrado de Adquisiciones con derecho a voz en su ámbito de competencia, autorizarán los montos de actuación a los que se sujetarán los servidores públicos que intervengan en el proceso de suministros, de conformidad con el artículo 42 de la Ley. Lineamientos: LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIONES II Y XIII

i. El Programa Anual de Adquisiciones deberá ser integrado por el titular de la Gerencia de Recursos Materiales quien lo presentará al Comité Integrado de Adquisiciones, también será responsable de elaborar y dar seguimiento al Directorio Institucional de Proveedores promoviendo la participación de la MIPYMES.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN III

ii. La autorización de las solicitudes de pedido y/o requisiciones de compra es responsabilidad de las áreas requirentes y no podrá recaer en servidores públicos que ostenten nivel inferior al de Subgerente. En las Delegaciones Regionales las autorizaciones las deberá emitir el Delegado Regional.

iii. Los servidores públicos, que funjan como Titulares de las áreas requirentes y/o técnicas, que

ostenten como mínimo nivel de Subgerente, serán responsables de: LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN IV

a) La elaboración del Estudio de factibilidad para determinar la conveniencia de la adquisición de un bien en arrendamiento con opción a compra.

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iv. Los servidores públicos que funjan como Titulares de las áreas requirentes y/o técnicas que, ostenten como mínimo nivel de Gerente Central y en las Delegaciones Regionales el nivel de Delegado Regional, serán responsables de:

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN V

b) Autorización del estudio de costo beneficio para la adquisición de bienes usados. LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN IX

c) La cancelación de partidas o, en su caso, de procedimientos de contratación.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN X

d) Determinación de las contrataciones que podrán ser plurianuales o adelantadas.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XVIII

e) La autorización de pago de gastos no recuperables.

f) El escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley y 71 de su Reglamento, en el que se acredite el o los criterios en los que se funda la selección del procedimiento.

g) La autorización del otorgamiento de Anticipos y pagos progresivos.

h) La autorización para la no aceptación de propuestas conjuntas.

i) El Dictamen de no contar con el personal capacitado o disponible a que se refiere el penúltimo

párrafo del artículo 19 de la Ley.

j) El informe de evaluación del resultado obtenido a que se refiere el último párrafo del artículo 15 del Reglamento.

k) El Dictamen que justifique la determinación de no dar por rescindido un contrato o bien la

terminación anticipada o, en su caso, suspensión temporal o definitiva del contrato.

l) La justificación de que, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, es necesario utilizar otro tipo de papel para uso de oficina.

m) La autorización para establecer alguno(s) de los requisitos señalados en el artículo 40 del

Reglamento.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIONES VI Y IX

v. La investigación de mercado, conforme a lo establecido por el artículo 30 del Reglamento, será realizada conjuntamente por las áreas requirente y/o técnica y contratante. La elaboración de la evaluación técnica y económica de las proposiciones, recaerán en los servidores públicos de las áreas requirente y/o técnica y contratante, respectivamente, que ostenten como mínimo nivel de Subgerente. La autorización de la evaluación técnica y económica de las proposiciones recaerá en funcionarios públicos que ostenten como mínimo nivel de Gerente Central y en las Delegaciones Regionales, el nivel de Delegado Regional.

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LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIONES VII, XVI Y XXII

vi. Los servidores públicos cuyo puesto esté considerado con el grado de responsabilidad de Gerente Central o de Delegado Regional en las Delegaciones Regionales, podrán autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

vii. Los servidores públicos cuyo puesto esté considerado con el grado de responsabilidad mínimo de

Subgerente, podrán autorizar pagos de adquisiciones, servicios y arrendamientos que no superen los $168,000 pesos 00/100 M.N más IVA; para montos mayores, la aprobación debe ser realizada por el Gerente Central o por los Delegados.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIONES V, VIII Y XVIII

viii Los servidores públicos de FONATUR Mantenimiento adscritos al área de contratación, que

ostenten al menos nivel de Gerente Central y en las Delegaciones Regionales de Delegado Regional, estarán facultados para suscribir contratos, contratos abiertos, pedidos, convenios, y cualquier otro acto que se derive de los anteriores, incluyendo la terminación anticipada de las obligaciones, la suspensión de los servicios y la suscripción del finiquito, conforme a la marco de facultades que se encuentra establecido en el Manual de Organización.

Dichos servidores públicos deberán contar además con poder general para actos de administración, otorgado ante notario público, que les permita representar a FONATUR Mantenimiento.

SERVICIOS QUE REQUIEREN LIQUIDACIÓN ANTICIPADA

ix. Para realizar la liquidación anticipada de suscripciones, seguros y otros servicios en los que no sea

posible pactar que el costo sea cubierto después de su prestación, será indispensable que el Área Requirente realice los trámites correspondientes ante la Subdirección de Recursos Financieros para obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley.

Dicha autorización deberá adjuntarse a la solicitud de pedido o requisición correspondiente, en el entendido que la falta de ella impedirá efectuar la contratación del servicio de que se trate.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS

x. Cuando se requiera la contratación de servicios bancarios cuya prestación se encuentre reservada

a instituciones de crédito, para la opción de la contratación no será necesario que medie alguno de los procedimientos de contratación establecido en la Ley, en virtud de que la prestación de estos servicios se encuentra debidamente regulada por la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, el Área Requirente deberá presentar un informe detallado sobre dicha contratación al Área Contratante.

CONTRATACIÓN DE CURSOS ESPECÍFICOS PARA EMPLEADOS DE FONATUR MANTENIMIENTO

xi. Cuando se trate de cursos específicos, así como la inscripción a congresos, convenciones,

simposios, seminarios u otros eventos similares, en los que participen empleados de FONATUR Mantenimiento, para aumentar su acervo de conocimientos, con motivo de las funciones que realizan, la contratación será realizada por la Subdirección de Capital Humano de FONATUR, quien adjudicará en forma directa al organismo que lo imparta, siempre y cuando se trate que de la

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celebración de los denominados contratos de adhesión, ofertados al público en general y no específicamente a FONATUR Mantenimiento. Para este tipo de adjudicación no será necesario contar con cotización por escrito, ni se formalizará contrato alguno, concluida la contratación, la Subdirección de Capital Humano deberá informar a la Gerencia Central, el nombre del proveedor, concepto, partida presupuestal, período y monto.

En caso de que el proveedor solicite un compromiso de pago, éste sólo podrá ser formalizado por la Gerencia Central.

CONTRATACIÓN DE MEDIOS AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN xii. Cuando se trate de adjudicaciones directas por monto previstas en el artículo 42 de la Ley, relativas

a la participación de FONATUR Mantenimiento en eventos o contratación de medios que estén autorizados por la Secretaría de Gobernación y que no estén considerados en el contrato que en su caso se tenga celebrado con la agencia de promoción y publicidad, la contratación será realizada por el Gerente Central quien, bajo su responsabilidad, podrá adjudicarlo en forma directa a precio de mercado y justifique ampliamente y por escrito ante la Dirección General de FONATUR Mantenimiento, los beneficios para FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. Para este tipo de adjudicaciones no será necesario contar con un mínimo de dos cotizaciones.

CONTRATACIÓN DE ABOGADOS Y DESPACHOS EXTERNOS xiii. En el caso de la contratación de abogados y despachos externos para la atención de servicios

legales y contenciosos, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) La contratación de los abogados y despachos externos para la atención de servicios legales y contenciosos, se hará conforme lo dispuesto por la Ley, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, así como las disposiciones legales que sobre el particular emitan las autoridades correspondientes.

b) La Dirección Jurídica será la responsable de formular y mantener actualizado un listado de

abogados y despachos consultores en las diferentes materias legales requeridas por FONATUR. Su formulación estará fundada en criterios, objetivos e imparciales, que garanticen las mejores condiciones para FONATUR Mantenimiento. Los requisitos mínimos que se considerarán serán:

1. Contar con experiencia en el ámbito financiero, contencioso o rama del derecho que se

pretenda encomendar, así como con Título, Cédula Profesional y Registro Federal de Contribuyentes.

2. En el caso de despachos estar legalmente constituidos. 3. Contar con los elementos materiales necesarios para realizar la encomienda. 4. Contar con prestigio y calidad moral. 5. Apegarse a las disposiciones de la Ley y su Reglamento y el Manual General, así como

a las regulaciones complementarias. 6. No encontrarse en los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la Ley.

c) La Dirección Jurídica formulará un programa anual para las diferentes materias legales en las

cuales se requiera la contratación de abogados y despachos consultores externos. Dicho programa contendrá, como mínimo, lo siguiente.

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1. Las disposiciones que le sean aplicables conforme al Acuerdo relativo a medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del ejercicio fiscal que corresponda.

d) Los montos correspondientes a los honorarios de los abogados y despachos, externos, serán

determinados por la Dirección Jurídica y, tratándose de recuperación de cartera, se deberán aplicar las tarifas establecidas por FONATUR Mantenimiento.

e) La Dirección Jurídica será la responsable de la selección de los abogados y despachos

consultores externos, de su contratación, de la evaluación de su desempeño, resultados y del cumplimiento de los servicios contratados

f) La Dirección Jurídica someterá a la autorización del Director General de FONATUR

Mantenimiento el programa anual en cumplimiento a lo previsto por la Ley. g) La contratación corresponderá al ejercicio fiscal en curso, salvo que se cuente con autorización

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para comprometer recursos con cargo a ejercicios subsecuentes, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 25 de la Ley.

h) La contratación de los abogados y despachos externos se efectuará mediante un procedimiento

de adjudicación directa, incluyendo a Notarios y Corredores Públicos; así como aquellos especialistas que coadyuven en el desahogo de una actuación legal o judicial. La Dirección Jurídica de FONATUR definirá un número óptimo de abogados y despachos externos con los cuales establecerá contratos abiertos o por asunto específico.

i) Cuando los montos de los honorarios de la contratación correspondan al procedimiento de

adjudicación directa regulada por el Artículo 42 de la Ley, no será necesario someterlo a consideración del Comité Integrado de Adquisiciones. La Dirección Jurídica deberá verificar que se cuente la suficiencia presupuestal.

En el supuesto de que sea necesario contratar abogados y despachos externos cuyo monto rebase al de adjudicación directa regulada por el Artículo 42 de la Ley, en términos de lo señalado en los Montos de Actuación establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, será necesario obtener la dictaminación del Comité Integrado de Adquisiciones.

j) Para las contrataciones que contemplen honorarios fijos o las contrataciones celebradas bajo

la modalidad de contrato abierto, la garantía de cumplimiento no podría ser menor del 10%, ni mayor del 20%, del monto total de los honorarios convenidos o del presupuesto máximo para el caso de contratos abiertos. Tratándose de honorarios que se pacten en función de un porcentaje del valor de la recuperación, se deberá garantizar un importe equivalente al 10% del presupuesto asignado a la contratación correspondiente.

k) En caso de que un asunto requiera ser atendido fuera de la plaza del domicilio fiscal del abogado

contratado, se podrá autorizar el pago de transportación y gastos debiendo ser iguales a las tarifas de viáticos y mecánica de operación de viáticos para servidores públicos que aplica FONATUR Mantenimiento.

l) Previo a la contratación de cualquier abogado o despacho externo, se requerirá la autorización

del Director General de FONATUR Mantenimiento, la autorización presupuestal

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correspondiente y en el caso de personas físicas, una carta en la que manifieste el profesionista que no se apoyará en más de una persona para la realización de sus servicios.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIONES IX Y XIV xiv. La convocatoria, la invitación, las actas, el Dictamen que sirve como sustento para el fallo, y el fallo

correspondiente, deberán ser suscritos por los servidores públicos que ostenten al menos nivel de Gerente Central, en las Delegaciones Regionales el de Delegado Regional y en caso de excepción por ausencia de cualquiera de los dos anteriores, el Subgerente podrá tener dichas facultades debiendo justificarse plenamente a través de un escrito (correo electrónico, documento, etc.), que debe incluirse en el expediente de la adquisición, arrendamiento o prestación de servicios.

xv. Los funcionarios con nivel mínimo de Subgerente podrán presidir los actos de los procedimientos

de contratación, ciñéndose a lo establecido en la LAASP, su reglamento y en el Manual de Aplicación General en Materia de Adquisiciones para la conducción de actos públicos, sin que para ello se requiera poder notarial; así mismo, éste personal está facultado para subir la información que mantenga actualizado el Registro Único de Proveedores.

xvi. Es función indelegable del Director General del FONATUR Mantenimiento dictaminar, previamente

a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, los casos señalados en el artículo 41 de la Ley; en estos casos no será procedente que el Comité Integrado de Adquisiciones de Adquisiciones conozca de los mismos.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XI xvii. Para el caso de las fracciones II, IV, V VI, VII, IX, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley, el servidor

público que dictamine la procedencia de la no celebración de la licitación y el procedimiento de contratación que se autorice, deberá ostentar al menos nivel de Gerente.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIONES XV, XX Y XXI xviii. Los servidor(es) público(s) que administre(n) contratos autorizados y que verifiquen su

cumplimiento deben ostentar como mínimo un nivel de Subgerente. xix. Los servidor(es) público(s) que autoricen la aceptación de bienes y servicios motivo de los contratos

deben ostentar un nivel mínimo de Subgerente; en su caso, éstos determinarán el rechazo correspondiente y efectuarán los trámites de pago al proveedor.

xx. Los servidor(es) público(s) que ostenten como mínimo un nivel de Gerente, en las Delegaciones

Regionales de Delegado Regional, determinarán la aplicación de penas y deducciones y llevarán a cabo los trámites que se requieran para llevar a cabo un convenio modificatorio.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XV xxi. La Subdirección de Adquisiciones y Servicios, a través de la Gerencia de Recursos Materiales,

será responsables de elaborar los modelos de convocatoria y también elaborará los modelos institucionales de contratos que correspondan y autorizar su modificación. El área Jurídica será la responsable de revisar, emitir comentarios y autorizar los modelos de contratos que para dichos efectos le envíe la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales y la Gerencia Central.

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LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XVIII

xxii. Las rescisiones administrativas deberán ser suscritas por quien hubiera formalizado el contrato.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XIX

xxiii. El servidor público que suscriba los contratos será responsable de determinar los montos menores en las garantías de cumplimiento, así como de la sustitución y su consecuente cancelación.

xxiv. Las autorizaciones e informes que conforme a la Ley deban rendir expresamente los titulares de

las dependencias y entidades o sus respectivos órganos de gobierno, no podrá ser delegada en otros servidores públicos.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN III

5.2 Solicitud de Pedido o Requisición de Compra

Base:

Las áreas requirentes y/o técnicas de FONATUR Mantenimiento, para efectos de emitir las solicitudes de pedido o requisiciones de compra, deberán definir la naturaleza de la contratación y contar con los recursos presupuestales suficientes en la partida correspondiente (dependiendo de la condición de entrega).

Lineamientos:

5.2.1 Aspectos que deberán considerar las áreas requirentes y/o técnicas en la elaboración de las solicitudes de pedido o requisiciones de compra y en sus anexos:

a) Describir las características y especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios solicitados,

indicando la unidad de medida tal y como será requerida al proveedor. b) Determinar las normas y especificaciones técnicas a las que se sujetarán los bienes y servicios, así

como si se requieren normas de aseguramiento de la calidad y la forma en que se evaluará el cumplimiento de éstas.

c) En los casos en que para un mismo bien y servicio se requieran entregas parciales, se deberán distribuir

dichos bienes y servicios en la solicitud de pedido, en tantas partidas como entregas sean necesarias, a efecto de que se suministren y facturen partidas completas, celebrarse un contrato bajo un programa de entregas o preverse el establecimiento de un contrato abierto. Por excepción podrán aceptarse entregas parciales. En la solicitud de pedido o requisiciones de compra se deberá indicar la forma en que serán recibidos los mismos.

d) Para establecer el monto estimado de los bienes y servicios en la solicitud de pedido o requisiciones de compra, las Áreas Requirentes y/o Técnicas llevarán a cabo una investigación de mercado específica, de conformidad con lo establecido con el artículo 30 del Reglamento. En dicha investigación se deberán incluir los costos asociados a la adquisición, arrendamiento o a la prestación del servicio, en forma detallada, tales como el costo de la instalación y capacitación, así como el de los servicios conexos, dependiendo de la condición de entrega y, en su caso, de los gastos comprobables. Todos ellos deberán ser actualizados al mes correspondiente de la fecha de envío del requerimiento al Área Contratante y homologados en las mismas condiciones. Hecho lo anterior, las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán remitir al Área Contratante la investigación de mercado que hayan realizado, así como la solicitud de pedido o requisición de compra debidamente requisitada. El Área Contratante procederá a complementar la investigación de mercado en los aspectos que la misma juzgue procedentes.

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Para llevar a cabo la investigación de mercado, las áreas requirentes y/o técnicas y la contratante podrán apoyarse en las siguientes fuentes de información, observando lo previsto en el artículo 28 del Reglamento.

1. Con precios de publicaciones oficiales y registrados o revistas especializadas en el ramo. 2. Con Estudios específicos solicitados a empresas especialistas en el ramo. 3. Con la actualización de precios conforme a los índices económicos que correspondan. 4. Con Estudios Actuariales.

El monto estimado de los bienes y servicios en la solicitud de pedido o requisición de compra deberá estar desglosado por partida o subpartida de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio que se pretenda contratar, observando que los eventos se registren en el día en que se lleve a cabo la operación, en caso de no realizarse, se deberán adoptar las medidas de control presupuestal correspondientes. Se deberá documentar la Investigación de mercado realizada, antes de iniciar un procedimiento de Licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas y de Adjudicación Directa, esta última cuyo monto sea superior a 300 veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal.

e) Para la determinación de la fecha de entrega del bien o prestación de los servicios, las áreas requirentes y/o técnicas deberán considerar el tiempo de desarrollo del procedimiento de contratación que se solicite, así como el tiempo de entrega de los bienes, incluyendo su tiempo de fabricación, pruebas y transportación, de acuerdo a su naturaleza o el período de prestación de los servicios.

f) Se deberán codificar los materiales y bienes en las solicitudes de pedido o requisiciones de compra, de acuerdo a la estructura de datos del CAMBS.

g) Las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán hacer constar la no existencia o disponibilidad o el nivel mínimo de inventario existente de los bienes de las mismas características que los solicitados, acreditando lo anterior con el sello o firma del almacén o a través de medios electrónicos. Cuando corresponda y por los mismos medios, obtendrá la verificación de la suficiencia presupuestal que al efecto emita la Subdirección de Recursos Financieros de FONATUR.

h) Las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán incluir, en caso necesario, los requisitos de protección ambiental, de seguridad industrial, así como los criterios de sustentabilidad ambiental y las medidas que el proveedor deberá cumplir a fin de prevenir que el suministro de los bienes o prestación de los servicios se realice sin afectar la seguridad de las instalaciones, en el desarrollo del objeto de los contratos.

i) Las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán señalar cuando, por la naturaleza de los bienes y servicios solicitados, resulte necesario la práctica de visitas a los sitios de su instalación o realización, la cantidad de muestras requeridas y sus pruebas que serán requeridas durante el procedimiento de contratación, en términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones.

j) Las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán, en su caso, indicar el nivel y alcance de inspección o de la supervisión a que serán sometidos los bienes o servicios.

k) La inspección deberá verificar, en su caso, los criterios de sustentabilidad ambiental que apliquen al bien o servicio que se contrate, estableciendo para ello un estricto seguimiento y control de los mismos.

l) Las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán indicar los datos del área y de (los) servidor(es)

público(s) que administrará(n) el contrato y vigilará(n) su cumplimiento. m) En contrataciones relacionadas con tecnologías de información, tratándose de proyectos integrales

que incluyan elementos o servicio de tecnologías de información o aquéllas contrataciones de servicios y consultorías que requieran hacer uso de los recursos de este tipo propiedad de FONATUR, el Dictamen de procedencia deberá ser emitido por la Subdirección de Tecnologías de Información.

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5.2.2 En los casos de contrataciones plurianuales, a la solicitud de pedido o requisición de compra las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán acompañarla de la documentación donde conste la autorización del Titular del FONATUR. Así mismo, deberán anexar las justificaciones y constancias a que obliga el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

5.2.3 Para efecto de las contrataciones adelantadas, las Áreas Requirentes y/o Técnicas deberán

considerar las razones que lo sustenten, entre otras, la disponibilidad presupuestal, los plazos de entrega y la programación de la necesidad.

5.2.4 Para efectos de iniciar el procedimiento de contratación, las Áreas Requirentes y/o Técnicas

deberán acompañar a su solicitud la documentación que soporte el procedimiento de contratación correspondiente.

5.2.5 Las solicitudes de pedido, peticiones de oferta y pedidos o contratos deberán registrarse contable

y presupuestalmente en el sistema transaccional de la entidad, durante el mes que corresponda. LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XI

5.3 De las Excepciones a la Licitación pública Base: Las áreas requirentes y/o técnicas de FONATUR Mantenimiento, en los casos en que opten por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública deberán considerar lo siguiente: Lineamiento:

5.3.1 Verificar que se lleven a cabo observando según corresponda lo dispuesto por los artículos 40 al 43 de la Ley, por el capítulo cuarto de su Reglamento y el Manual de la materia.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XIII

5.4 Finiquitos Base: El Área Contratante y las requirentes serán responsables de elaborar los finiquitos de los contratos. Lineamientos:

5.4.1 Se deberá elaborar el finiquito de los contratos cuando se rescindan administrativamente o se terminen de manera anticipada, de acuerdo con lo señalado en los artículos 99 y 102 del Reglamento de la Ley.

En todos los demás casos, quedará a criterio del Área Requirente y el Área Contratante, el llevarlo a cabo dependiendo de la complejidad del objeto del contrato y de las circunstancias que rodeen su ejecución y cumplimiento.

5.4.2 En el caso de que, por causas imputables al proveedor no se formalice el finiquito

correspondiente, el Área Contratante y el Área Requirente deberán suscribirlo unilateralmente

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para efectos de aplicación de las garantías o reclamos correspondientes, dejando constancia en dicho documento de este hecho.

Para la elaboración del finiquito se podrán apoyar en el área jurídica correspondiente.

LINEAMIENTO GENERAL QUINTO, FRACCIÓN XXII

5.5 De las Modificaciones a este Documento Base: Los titulares de las áreas requirentes y de la contratante deberán proponer las adiciones o modificaciones al presente documento, a fin de mantenerlo permanentemente actualizado. Lineamientos:

5.5.1 A fin de favorecer la utilización de criterios homogéneos, las propuestas de modificación y adición a este documento deberán presentarse a la Gerencia Central y a la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales para ser analizadas de manera conjunta, a fin de homologar los criterios de todos y lograr el consenso, para su posterior presentación ante el Comité Integrado de Adquisiciones. La modificación de que se trate será sometida al Consejo de Administración de FONATUR Mantenimiento en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

5.5.2 El documento final será difundido en la Normateca Institucional.

6. LINEAMIENTO GENERAL SEXTO DISPOSICIONES PARTICULARES LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN I

6.1 Contratación con Dependencias y Entidades

Base: FONATUR Mantenimiento deberá asegurar las mejores condiciones en la contratación de bienes, arrendamientos o servicios con las Dependencias y Entidades a las que se refieren los artículos 1 de la Ley y 4 de su Reglamento. Lineamiento:

6.1.1 Sólo deberán celebrarse contratos de bienes, arrendamientos o servicios no sujetos a la Ley con aquellas dependencias o entidades que, conforme a su ley orgánica, decreto de creación, u objeto social que conste en escritura pública, cuenten con atribuciones para la fabricación o producción de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento de que se trate.

En caso de existir subcontratación con terceros, se deberá solicitar el desglose y porcentaje que representa con respecto a la contratación total. La entidad o dependencia deberá describir de forma detallada los recursos (humanos, materiales o tecnológicos) que van a participar en la ejecución del objeto del contrato a realizar, evidenciando

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el control de los mismos (por relación laboral, por disponibilidad física, por titularidad de derechos, etc.). Estas contrataciones habrán de sujetarse al procedimiento administrativo que sobre el particular Expida cada una de las Entidades o Dependencias. Tratándose de contrataciones relacionadas con asesorías, consultorías, estudios o investigaciones, que se pretenda suscribir por FONATUR Mantenimiento con Instituciones de educación media o superior a nivel federal, deberán concertarse o formalizarse bajo la estricta responsabilidad del área requirente. La contratación deberá realizarse con las formalidades que establecen la Ley y su Reglamento y el procedimiento de contratación lo deberá realizar el Área Contratante en FONATUR Mantenimiento.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN II

6.2 Arrendamiento de Bienes Muebles

Base: En caso de arrendamiento de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán la conveniencia de su contratación. Lineamiento:

6.2.1 Deberá determinarse la conveniencia del arrendamiento con opción a compra. El estudio de factibilidad que justifique la compra deberá fundarse en razones de economía y en avances tecnológicos o en aquella que justifique su conveniencia, considerando además lo establecido en la Ley de Adquisiciones y en las Bases Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a observarse durante el ejercicio fiscal que corresponda.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN III

6.3 Abastecimiento Consolidado

Base: FONATUR, en coordinación con las Empresas Filiales, será la responsable de generar y promover iniciativas de abastecimiento consolidado que contribuyan a reducir costos y optimizar el proceso de suministros a través de nuevas o mejores condiciones de abastecimiento, en un marco de transparencia y rendición de cuentas. Lineamientos:

6.3.1 FONATUR, en coordinación con las Empresas Filiales, instrumentará las acciones necesarias que permitan a nivel institucional contar con una visión completa de su gasto contratable, la identificación de oportunidades de ahorro, así como el mercado de proveedores actuales y potenciales, para el diseño, desarrollo e implementación de las estrategias de suministros consolidados de bienes o servicios.

6.3.2 A solicitud de las áreas requirentes y/o de las Empresas Filiales, la Subdirección de Adquisiciones

y Servicios Generales analizará la factibilidad de llevar a cabo la concertación de contratos marco y proponer la formalización correspondiente a la Secretaría de la Función Pública.

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LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN IV

6.4 Contrataciones por Excepción a la Licitación pública Base:

Las Áreas Requirentes y el Área Contratante observarán los supuestos y condiciones previstos en la Ley de Adquisiciones.

Lineamientos:

6.4.1 Tratándose de contrataciones que se ubiquen en la fracción I del artículo 41 de la Ley, sin importar el origen de los bienes o servicios, el Área Contratante requerirá al proveedor la presentación de documentos correspondientes en los términos que determine la Ley y su Reglamento, así como el Manual General.

6.4.2 Tratándose de adjudicaciones directas y con el objeto de fortalecer la selección del proveedor

propuesto, el supuesto de excepción invocado deberá estar debidamente soportado en la investigación de mercado correspondiente.

6.4.3 En los procedimientos de excepción a la Licitación pública, el Área Contratante deberá solicitar a

los proveedores a quienes se han adjudicado contratos y que no se encuentren dados de alta, que se inscriban en el Directorio Institucional de Proveedores conforme a los requisitos que determine la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales, a través de la Gerencia de Recursos Materiales, para efectos de incluirlos en futuros procedimientos.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN V

6.5 Contratos Abiertos

Base: Ante la necesidad de obtener bienes, arrendamientos o servicios que se requieren de manera reiterada, aplicar diferentes esquemas de soporte o cuando no se requiera manejar inventarios o se involucren diferentes tipos de servicios, se deberán suscribir contratos abiertos. Lineamientos:

6.5.1 En los contratos abiertos, cuando por la naturaleza de los servicios (tales como aseguramiento, telefonía, Internet, fotocopiado y análogos) no sea posible emitir una orden de servicio, deberá establecerse dicha condición desde la convocatoria de licitación, invitación, adjudicación directa y en el contrato, debiéndose llevar el control del ejercicio del contrato mediante la documentación que acredite la prestación de los servicios y la facturación correspondiente.

6.5.2 Tratándose de contratos abiertos respecto de cada orden y ante la falta de entrega oportuna de

los bienes, o en su caso de los servicios consignados en dicha orden, se deberán exigir la entrega de los bienes o prestación de los servicios aplicando de las penas convencionales que procedan o bien, ante la falta de entrega, aplicar una deducción equivalente al diez por ciento de dicha orden, debiendo solicitar al proveedor el pago del importe correspondiente en la siguiente factura que presente y se podrá generar una nueva orden de surtimiento. Para determinar el número máximo de deducciones se considerará como límite el importe de la garantía de cumplimiento del contrato.

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LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN VI 6.6 Bienes Usados o Reconstruidos

Base:

Por regla general todos los bienes que se contraten deberán ser nuevos. Lineamientos: 6.6.1 Para la adquisición o arrendamiento de bienes (equipo y partes) usados o reconstruidos, deberá

contarse con el estudio de costo beneficio a que se refiere el artículo 12 bis de la Ley, el cual deberá ser autorizado por los Titulares de las áreas requirentes y/o técnicas que ostenten como mínimo nivel de Gerente Central y en las Delegaciones Regionales de Delegado Regional, en cuyo caso deberán señalarse en la solicitud de pedido las características y condiciones de los mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado, antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer el proveedor, vida útil mínima deseada y rendimientos.

6.6.2 El avalúo deberá ser realizado por la Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales o por

instituciones bancarias autorizadas para operar en México.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN VII

6.7 Precio No Aceptable

Base: En un procedimiento de contratación todas las propuestas serán evaluadas de la misma forma. Lineamiento:

6.7.1 Para considerar un precio no aceptable, la diferencia entre el precio ofertado y el precio de la

investigación de mercado no deberá ser superior en diez por ciento; el mismo porcentaje se utilizará en los procedimientos de carácter internacional.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN VIII

6.8 Aspectos de Sustentabilidad Ambiental

Base: En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas requirentes y/o técnicas deberán adoptar las medidas necesarias, a fin de obtener bienes y servicios de mejor calidad, suministrados con oportunidad. Lineamientos:

6.8.1 Las áreas requirentes y/o técnicas deberán identificar las necesidades y detectar bienes y servicios que puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación y cumplan con las disposiciones de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, así como criterios de sustentabilidad ambiental, que serán determinados de acuerdo al bien y servicio que se trate, bajo los siguientes criterios:

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a) Que contribuyan al ahorro de energía. b) Que generen la menor emisión de contaminantes y gases que afecten o alteren el medio ambiente. c) Que requieran el menor uso de agua y proporcionen la mayor capacidad de reutilización de la misma. d) Que generen la menor cantidad de residuos.

6.8.2 Dentro de las convocatorias de licitación, invitación a cuando menos tres personas y solicitudes

de cotización para adjudicación directa, relativas a la adquisición de madera o muebles y suministros de oficina de este material, así como del papel para uso de oficina, se deberá observar lo establecido por los lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

6.8.3 En el caso de contratos abiertos vigentes de prestación de servicios de mantenimiento, en los que

se requiera la baja o alta de bienes o servicios, por razones de obsolescencia, destrucción o por haberse terminado su garantía o cualquier otra causa, sin que se alteren las especificaciones técnicas, los precios unitarios o los montos del contrato a ejercer, no será necesario formalizar convenio modificatorio alguno. Sin embargo, deberá integrarse la documentación de respaldo de las acciones realizadas al expediente de compra.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN IX

6.9 De la Abstención de Recibir Propuestas o Celebrar Contratos

Base: El Área Contratante en el FONATUR, con base en la información disponible, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con los proveedores que se encuentren imposibilitados para contratar, en términos de la Ley. Lineamiento:

6.9.1 El supuesto de la fracción III del artículo 50 de la Ley opera de pleno derecho una vez que se

actualice la hipótesis contemplada en el mismo, por lo que se refiere a aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Organismo contratante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. El impedimento para contratar prevalecerá por un año a partir de que le sea notificada la rescisión del segundo contrato. Cuando se trate de que injustificadamente y por causas imputables a los proveedores no se formalicen los contratos, el proveedor en este supuesto quedará impedido a celebrar contratos por un plazo de seis meses a partir de la fecha que se hubiera establecido para la formalización del contrato.

LINEAMIENTO GENERAL SEXTO, FRACCIÓN X

6.10 De la Conservación de Documentos e Información Electrónica

Base: El Área Contratante establecerá los mecanismos necesarios a fin de asegurar la conservación e identificación de toda la documentación incluida la electrónica comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de su fecha de su recepción.

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Lineamientos:

6.10.1 La documentación deberá integrarse en los expedientes de compra; tratándose de la información electrónica deberá concentrarse en carpetas destinadas a su conservación.

6.10.2 Cuando dicha documentación sea requerida por las autoridades competentes, deberán ponerla

a su disposición, debiendo reintegrarla a sus expedientes en su oportunidad; en el caso de ser requerida por un particular, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transcurridos sesenta días naturales después de emitido el fallo del procedimiento en el que no se hubiere presentado alguna inconformidad, se podrán destruir aquellas propuestas desechadas que no se hubiera solicitado su devolución.

7. LINEAMIENTO GENERAL SÉPTIMO

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON OBLIGACIONES CONTRACTUALES LINEAMIENTO GENERAL SÉPTIMO, FRACCIÓN I

7.1 De los Anticipos Base: Cuando las áreas requirentes lo soliciten, FONATUR Mantenimiento podrá otorgar Anticipos a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lineamientos: 7.1.1 Los Anticipos serán hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato o de la partida que

lo requiera. Dicho porcentaje no incluirá el I.V.A. que deberá adicionarse y desglosarse en la factura respectiva y serán otorgados en igualdad de circunstancias a MIPYMES.

El porcentaje del Anticipo deberá quedar establecido en las convocatorias de las licitaciones públicas, invitaciones y en las solicitudes de cotización en los casos de adjudicaciones directas, circunstancia que deberá pactarse en los respectivos contratos, debiendo señalarse en estos últimos, con toda claridad, la forma como se otorgará, en relación a los bienes y servicios que serán entregados, así como sus amortizaciones y la forma de supervisión e inspección de la aplicación del mismo. Los Anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo. Cuando se pacte en las convocatorias de licitación y en las invitaciones que los precios están sujetos a ajuste, el Anticipo que se otorgue fijará precio por su monto a partir de que lo reciba el proveedor, por lo que solamente podrá ser ajustado en su parte no pagada.

7.1.2 Los Anticipos se otorgarán conforme a lo siguiente:

a) Bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 60 días naturales, en los que FONATUR

Mantenimiento deberá otorgar por lo menos el treinta por ciento de Anticipo. Cuando existan

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circunstancias justificadas para no hacerlo, bajo su responsabilidad el Gerente Central del área requirente y en las Delegaciones Regionales el Delegado Regional, podrá eximirlo, lo cual deberá quedar documentado en el expediente correspondiente.

b) Cuando la ingeniería necesaria para la fabricación de los bienes sea proporcionada por el proveedor, se podrá otorgar Anticipo hasta por un treinta por ciento del monto del contrato.

El tiempo de fabricación de dichos bienes no deberá confundirse con el plazo de entrega que se pacte en los contratos respectivos y éste, en ningún caso, deberá ser menor al tiempo de fabricación de los bienes.

c) Bienes con proceso de fabricación inferior a 60 días naturales y servicios.

En los contratos de bienes de fabricación especial de menos de sesenta días naturales y sobre diseño, FONATUR Mantenimiento podrá otorgar por lo menos el treinta por ciento de Anticipo.

En las contrataciones de servicios en que sea estrictamente indispensable, se podrán otorgar Anticipos hasta por un treinta por ciento del monto total del contrato. En el caso de contratos que involucren bienes y servicios, el monto del Anticipo que por cualquiera de estos conceptos se otorgue al proveedor, en ningún caso podrá exceder el treinta por ciento del importe total del contrato. El otorgamiento de los Anticipos a que se refiere este inciso, deberá ser autorizado expresamente por los Titulares de las áreas requirentes y/o técnicas que ostenten como mínimo nivel de Gerente Central y en las Delegaciones Regionales de Delegado Regional, facultad que será indelegable. Esta autorización se otorgará por cada una de las operaciones que se realicen y su justificación deberá quedar documentada en el expediente respectivo.

7.1.3 Los Anticipos de los contratos para adquisiciones de bienes y servicios, deberán contar con la suficiencia presupuestal necesaria e invariablemente ligada a una solicitud de pedido o requisición de compra.

7.1.4 Los Anticipos deberán descontarse del monto del contrato, a partir de la fecha en que sean recibidos

por el proveedor y su importe deberá amortizarse proporcionalmente al porcentaje otorgado en cada uno de los pagos.

7.1.5 El Anticipo entregado al proveedor deberá ser amortizado proporcionalmente en cada uno de los

pagos que el FONATUR realice, durante el ejercicio fiscal en que se haya otorgado. Se podrá liberar la garantía del anticipo hasta su total amortización.

En los casos de contratos plurianuales, el Anticipo se deberá amortizar dentro de los doce meses posteriores a su otorgamiento y de acuerdo a los términos particulares que se establezcan para cada procedimiento de contratación.

7.1.6 Cuando la entrega del Anticipo se pacte como una condición suspensiva, las obligaciones del contrato

iniciarán a partir de su entrega. 7.1.7 El Área Contratante deberá solicitar al proveedor la entrega de la garantía del Anticipo y la factura

original del mismo, preferentemente a la entrega del contrato, a efecto de que inicie el trámite de pago correspondiente.

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7.1.8 El atraso del proveedor en la entrega de la documentación no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado, sin embargo, de no existir retraso del proveedor, la no entrega del Anticipo en la fecha pactada en el contrato prorrogará en igual plazo el cumplimiento de las obligaciones.

7.1.9 Las áreas responsables del pago cubrirán a los proveedores el importe de los Anticipos otorgados,

dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la documentación (garantía, factura y contrato formalizado) señalada en el párrafo precedente. En caso de rechazo, el área programadora del pago contará con un plazo máximo de tres días naturales a partir del día siguiente al de su presentación, para señalar por escrito al proveedor las deficiencias en sus documentos. El plazo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos de reprogramación del plazo de entrega.

7.1.10 En caso de contratos y convenios celebrados con dependencias o entidades de la Administración

Pública Federal o Estatal, que estén sujetos a la aplicación de la Ley, se podrá pactar el otorgamiento de Anticipos ajustándose a lo señalado en este apartado.

7.1.11 No procederá el otorgamiento de Anticipos en los casos de contratos abiertos.

7.1.12 En los casos de contratos plurianuales el porcentaje de Anticipo que se otorgue podrá referirse al

monto anual o total del contrato; sin embargo, la suma de los Anticipos otorgados en ningún caso deberá ser superior al treinta por ciento del monto total del contrato.

7.1.13 En el caso en que el proveedor no trámite el Anticipo y entregue los bienes o proporcione el servicio,

no podrá repercutir el costo financiero

LINEAMIENTO GENERAL SÉPTIMO, FRACCIÓN II

7.2 Condiciones para la Entrega de Bienes y Prestación de Servicios

Base: La ejecución de los contratos deberá ser supervisada por el Área Requirente, a fin de procurar el cumplimiento oportuno. Lineamientos:

7.2.1 Se deberán señalar en el contrato los servidores públicos del Área Requirente, que tendrán la

obligación de vigilar y supervisar el estricto cumplimiento del contrato, a efecto de detectar con toda oportunidad cualquier incumplimiento y estar en posibilidad de exigir al proveedor la reparación y reposición de los bienes y servicios, aplicar las deducciones y penas convencionales que procedan y rescindir el contrato.

7.2.2 Se deberá precisar el lugar, domicilio, los días y los horarios hábiles en los que se recibirán los bienes

y servicios, debiendo considerar que si la fecha de entrega coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, salvo que el Área Requirente manifieste posibilidad para recibir los bienes y servicios en el día inhábil que corresponda, previo aviso al proveedor o señalamiento expreso en el contrato.

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LINEAMIENTO GENERAL SÉPTIMO, FRACCIÓN III

7.3 Del Precio y del Ajuste de Precios Base: El área requirente, en coordinación con el Área Contratante, aplicarán el ajuste de precios de acuerdo a lo establecido en el contrato. Lineamientos: 7.3.1 No procederá ningún ajuste que no hubiere sido considerado en las convocatorias de licitación,

invitaciones o solicitudes de cotización, situación que debe informar el Área Requirente al Área Contratante. El ajuste de precios deberá considerar lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones.

7.3.2 En los contratos con vigencia de origen igual o superior a un año, se podrán pactar decrementos o

incrementos a los precios, de acuerdo con el mecanismo de ajuste que determine previamente el Área Requirente, situación que debe informar el Área Requirente al Área Contratante.

En casos justificados por el Área Requirente se podrán establecer ajustes de precios en contratos con vigencia menor de un año.

7.3.3 A partir del período de penalización por atraso, no deberá autorizarse ajuste de precios a la alza. El

ajuste de precios procederá en los casos de prórroga en el contrato por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por todo el período de prórroga. Situación que debe informar el Área Requirente al Área Contratante.

Criterios para la elaboración de las fórmulas o mecanismos de ajuste.

7.3.4 Para el ajuste de precios se considerará alguno de los siguientes mecanismos:

Preferentemente se deberán utilizar los Índices de Precios específicos emitidos por el Banco de México que sean representativos del producto o servicio de que se trate, de conformidad con lo señalado en artículo 80 del Reglamento de la Ley.

De no existir índice específico, deberá tomarse el índice agregado inmediato que resulte congruente con la operación en particular, o los índices globales como el Índice Nacional de Precios Productor, Índice Nacional de Precios Productor de Servicios o el Índice Nacional de Precios Productor con Servicios, aplicable al bien por adquirirse o servicio a contratarse, que se pueden consultar en la página electrónica del Banco de México.

7.3.5 En la contratación de servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos que

integran el precio unitario (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), el ajuste se aplicará en cada uno de ellos, de acuerdo a los indicadores que se hubiesen establecido en las convocatorias y el contrato.

7.3.6 En el caso de contratos abiertos, deberá pactarse en los contratos que el ajuste de precios aplicará

solamente para los saldos del contrato. Situación que debe informar el Área Requirente, al Área Contratante.

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7.3.7 Previa solicitud por escrito del proveedor al área requirente, en caso de ser procedente, el ajuste se aplicará en los términos pactados en el contrato, debiendo aplicarse a partir de que sea presentada la solicitud de ajuste.

7.3.8 Cuando se trate de una sola entrega o de entregas programadas, el ajuste de precios deberá ser

presentado por el proveedor a revisión al área requirente y dentro del plazo establecido en el contrato, aplicando dicho ajuste hasta la fecha de entrega en tiempo de los bienes o servicios o prorrogada por causas imputables a FONATUR Mantenimiento. Situación que debe informar el Área Requirente, al Área Contratante.

7.3.9 En cualquier caso la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios que hubiere solicitado el

proveedor, el Área Requirente se la comunicará dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de que se publiquen los índices que apliquen.

7.3.10 En todos los casos en que se presenten decrementos de precios en la aplicación del mecanismo de

ajuste, durante el período establecido en el contrato el Área Contratante, en coordinación con el área requirente, aplicará al proveedor la reducción correspondiente.

7.3.11 Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos

autorizados por la autoridad competente.

LINEAMIENTO GENERAL SÉPTIMO, FRACCIONES IV Y V

7.4 De las Garantías

Base: Considerando las bases a las que deberán sujetarse las garantías, el Área Contratante y las áreas requirentes definirán conjuntamente las garantías que, en cada caso, deberán exigirse a los proveedores. El Área Contratante vigilará la entrega de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales posteriores a la fecha de formalización del contrato ó pedido. Esta obligación deberá preverse en el contrato o pedido correspondiente. La forma para constituir la garantía de cumplimiento podrá ser mediante las siguientes figuras: Fianza otorgada por institución autorizada; carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; cheque de caja o certificado expedido a favor de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., depósito en efectivo que deberá realizarse mediante cualquiera de las dos siguientes opciones: en la Caja General del FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., ó vía transferencia bancaria a la cuenta bancaria de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., en apego a los lineamientos emitidos por la Subdirección de Recursos Financieros. Lineamientos:

7.4.1 Los instrumentos de garantía deberán estar suscritos a favor de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., y sus textos deberán apegarse a los que al efecto emita la Subdirección de Adquisiciones a través de la Gerencia de Recursos Materiales.

La moneda en la que se expidan dichas garantías deberá corresponder a la que se haya pactado en el contrato respectivo y no deberá considerarse el IVA.

Si el monto del contrato se establece en más de una moneda, se deberá solicitar un instrumento de garantía por cada una, en la proporción de las divisas establecidas en el contrato.

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Deberá preverse que los contratos o pedidos incluyan como anexo, el(los) modelo(s) de texto de garantía que se haya(n) elegido.

Se deberá establecer en las cláusulas de los contratos y en los pedidos, que si existiera la necesidad de modificarlos en términos del artículo 52 de la Ley, el proveedor deberá presentar el documento modificatorio o sustitutivo de la garantía originalmente otorgada, mediante el cual se obligue a continuar garantizando las responsabilidades derivadas del contrato o pedido, además de las derivadas del convenio modificatorio que deberán suscribir las partes. En estos casos el Área Contratante vigilará la entrega del documento modificatorio de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio respectivo o antes de que concluya el plazo acordado en el mismo cuando éste sea menor a diez días. Esta obligación deberá preverse en el contrato o pedido correspondiente.

Las áreas requirentes deberán vigilar que la ejecución del contrato o pedido se lleve a cabo en estricto cumplimiento a lo establecido en el mismo, para evitar incurrir en actos u omisiones que comprometan la eficacia de las garantías.

7.4.2 La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato se constituirá por el 10% del monto a ejercer del mismo en cada ejercicio.

7.4.3 Cuando se otorguen Anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados, éstos deberán ser

garantizados por el cien por ciento de su importe.

7.4.4 Tratándose de contratos o pedidos de adquisiciones y servicios, que se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el monto que resulte mayor entre: a) el 10% del monto total (máximo en el caso de contratos o pedidos abiertos) a erogar en el ejercicio fiscal de que se trate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del Contrato o pedido y la misma deberá ser renovada o sustituida en cada ejercicio subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán emitirse con un período de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante.

En estos casos el Área Contratante vigilará la entrega de la renovación o sustitución de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Esta obligación deberá preverse en el contrato o pedido correspondiente.

7.4.5 Cuando proceda garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios

ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos de las obligaciones derivadas del contrato o pedido, el Área Contratante vigilará que estos conceptos y los períodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando éste sea el instrumento de garantía.

Cuando por la naturaleza, características y uso de los bienes o la prestación de los servicios, de acuerdo con el área requirente, no sea necesario que el proveedor o prestador de los servicios, posteriormente a la entrega de los bienes o a la conclusión de los servicios, responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes o por la calidad de los servicios, el Área Contratante no deberá requerir esta garantía.

El servidor público que suscriba los contratos podrá exceptuar a los proveedores de la presentación

de la garantía de cumplimiento y de la de defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, lo cual deberá establecerse en la convocatoria de licitación, invitación, solicitud de cotización para adjudicación directa y contrato o pedido correspondiente, en los siguientes casos:

• Cuando se establezca que el bien o servicio sea entregado o prestado dentro del plazo límite de diez días naturales contados a partir de la fecha de formalización del contrato o pedido, sin importar procedimiento y monto.

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• En las operaciones de adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la Ley.

• Aquellas contrataciones que se celebren al amparo de las fracciones II. IV, V, XI y XIV del artículo 41 de la Ley.

• En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de servicios de aseguramiento y afianzamiento, que por disposición expresa de Ley están imposibilitadas para otorgarlas.

• En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de servicios de información del mercado nacional e internacional vía electrónica y medios impresos que se manejen como suscripción, cuotas por membrecía, cursos de capacitación, congresos, en los cuales la obligación se cumple con el acceso a dichos servicios.

7.4.6 El servidor público que suscriba los contratos o pedidos será responsable de determinar los montos menores en las garantías de cumplimiento, así como de la sustitución y su consecuente cancelación.

7.4.7 En las operaciones distintas a las excepciones señaladas en este documento, el Área Contratante y

las áreas requirentes deberán observar las siguientes formas en el otorgamiento de las garantías correspondientes por parte de los proveedores, para garantizar el cumplimiento tanto de las obligaciones contractuales y, en su caso, de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad, en que hubiere incurrido y, en su caso, la debida inversión, aplicación, amortización o devolución de los anticipos o pagos progresivos en los términos señalados en el contrato o pedido respectivo y en la legislación aplicable, siendo éstas las siguientes:

• Póliza(s) de fianza(s) expedida(s) por institución afianzadora legalmente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de entrega de los bienes o período de prestación de los servicios, más seis meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o después de la entrega de los bienes en su destino final, en caso de que se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

a) Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o

pedido. b) Para garantizar los Anticipos y pagos progresivos. c) Para garantizar la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y

la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en el contrato o pedido, cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

7.4.8 El Área Contratante será responsable de verificar el cumplimiento en la entrega de las garantías por

parte de los proveedores, así como de la actualización de las garantías por parte de los proveedores, las que no deberán alterarse, modificarse o perforarse, debiendo guardar una copia para el expediente de la contratación y deberá entregar una copia de la misma al Área Requirente, para su seguimiento.

7.4.9 La Subdirección de Recursos Financieros será responsable de la guarda y custodia de las garantías

originales, las que no deberán alterarse, modificarse o perforarse.

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7.4.10 En el caso de que el proveedor incumpla con alguna de las obligaciones del contrato o pedido, el Área Requirente deberá remitir al Área Contratante, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del término para formular la reclamación de la fianza, la documentación y demás elementos necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada, para que en coordinación con el Área Contratante estén en posibilidad de presentar ante la compañía afianzadora la reclamación respectiva.

Cuando la forma de garantía sea mediante Fianza, ésta deberá remitirse a la Gerencia Central y/o Delegación Regional, según aplique, conforme con lo siguiente:

a) En copia simple, cuando las obligaciones respaldadas por las pólizas de fianza hayan sido

cumplidas en su totalidad por parte del proveedor o, cuando habiéndose formalizado el finiquito y resulten saldos a favor del proveedor o saldos a cargo del mismo y éste haya efectuado la totalidad del pago en forma incondicional, a efecto de que se proceda a la cancelación de las mismas, acompañándose de la manifestación por escrito del área requirente, del cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

b) En copia simple cuando se presente incumplimiento, además de la documentación

enumerada en el texto de fianza xi., y que el mismo se derive por causas imputables al proveedor o cuando, habiéndose formalizado el finiquito y resulten saldos a cargo del proveedor y éste se haya rehusado a efectuar el pago en forma incondicional, a fin de que se proceda a efectuar la reclamación correspondiente para hacer efectivas las fianzas a que haya lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, si previo a la ejecución de las fianzas, el proveedor manifiesta por escrito ante el área administradora del contrato su deseo de cubrir directamente de forma incondicional el importe garantizado, antes de que el Área Contratante, a través del área jurídica, inicie la reclamación ante la Compañía Afianzadora, deberá recibirse dicho pago por el área administradora del contrato; en este caso el área administradora del contrato deberá solicitar la cancelación del procedimiento de reclamación; si ya se hubiere iniciado el trámite de reclamación, la propuesta de pago deberá ser presentada ante el Área Contratante dependiendo del estado que guarde el procedimiento de reclamación

Con objeto de que se integre el informe trimestral a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de la Ley, las áreas administradoras de los contratos informarán con oportunidad al Área Contratante para que ésta, a su vez, informe al Comité Integrado de Adquisiciones los resultados relativos a la ejecución de las fianzas.

7.4.11 Las garantías a que se refiere este apartado, serán independientes de aquellas que por prácticas

comerciales otorguen los fabricantes a la entrega de los bienes. 7.4.12 En aquellos casos en que los bienes o servicios se ofrezcan comercialmente con garantía del

fabricante, el Área Requirente invariablemente deberá exigir la misma en las convocatorias de Licitación pública, de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y en el Oficio para Adjudicación Directa, así como en el contrato o pedido, en adición a la requerida para garantizar el cumplimiento de la obligación de responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en los contratos o pedidos.

Independientemente de que la contratación se realice directamente con el fabricante o a través de alguno de sus distribuidores autorizados, la garantía del fabricante deberá ser entregada por el

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proveedor al Área Requirente al momento de suministrar los bienes. La custodia de esta garantía y la responsabilidad, en caso de hacerla efectiva, corresponderá al área requirente.

Cuando el proveedor no responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquiera otra responsabilidad en que hubieran incurrido en los términos señalados en los contratos o pedidos, se podrá hacer exigible la garantía que ampara dichos conceptos, exclusivamente durante la vigencia y términos de dicho instrumento, por lo que de rebasar dicha vigencia, deberá acudirse ante el fabricante para hacer efectiva la garantía comercial o en su caso, ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

7.4.13 Para los contratos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, no se deberá requerir

a los Proveedores o Prestadores de Servicios la presentación de Pólizas de Seguro.

Lo anterior no implica exención a los proveedores de contar con las pólizas de seguro que las leyes les impongan.

LINEAMIENTO GENERAL SÉPTIMO, FRACCIÓN VI 7.5 De las Penas Convencionales

Base: Para el caso de las Adjudicaciones Directas, el área contratante, conjuntamente con las áreas requirentes, determinarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor. Los integrantes con derecho a voz del Subcomité Integrado Encargado de la Revisión de Convocatorias a la Licitación Pública, conjuntamente con las Áreas Requirentes, para el caso de las Licitaciones Públicas y las Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas, determinarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor. Lineamientos:

7.5.1 Para la aplicación de penas convencionales pactadas en el contrato o pedido, no será necesaria la

suscripción de convenio alguno. 7.5.2 Para la determinación de las penas convencionales, deberá considerarse 1) el impacto que el

incumplimiento pueda ocasionar en las operaciones de la entidad, 2) la naturaleza y características de los bienes o servicios a contratar y 3) el plazo de entrega. En ningún caso, la pena convencional deberá ser menor al 0.2% por cada día de atraso, la que deberá aplicarse sin rebasar el 10% del importe de la garantía de cumplimiento del contrato.

7.5.3 Deberá establecerse en las convocatorias de licitación, invitaciones y en las adjudicaciones directas,

así como en los contratos, que el importe máximo de penas convencionales que podrán aplicarse durante la vigencia del contrato no excederá el importe de la garantía de cumplimiento o del veinte por ciento del mismo cuando se hubiere exceptuado al proveedor de la presentación de la misma, debiéndose aplicar éstas proporcionalmente.

7.5.4 Cuando se requiera variar el esquema de penalización diaria señalado, a esquemas de cuotas,

índices, fórmulas o fracciones de tiempo u otros, el área que lo solicite, previo al inicio del procedimiento de contratación, deberá someter el caso específico a la autorización del Gerente del Área Requirente, y del Área Contratante.

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7.5.5 Tratándose de contrataciones consolidadas, la autorización a la que se refiere el numeral anterior

deberá ser otorgada por el Gerente del Área Requirente y del Área Contratante respectivo de la Entidad consolidadora.

7.5.6 El cálculo y la aplicación de las penas convencionales estará a cargo del Área Administradora del

Contrato y deberá iniciarse en el momento en que ocurra la unidad de tiempo (días, horas, minutos), inmediata siguiente a la originalmente pactada para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, considerando, en su caso, las prórrogas que al efecto se hubieren convenido.

Salvo estipulación en contrario, prevista en el contrato o pedido de que se trate, si la fecha de entrega de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales; sin embargo, cuando el proveedor no entregue los bienes y no preste los servicios en la fecha pactada, el día inhábil contará como natural para efectos de la aplicación de las penas convencionales.

Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes y de prestación de los servicios, en relación con la aplicación de penas convencionales, deberá considerarse que la fecha límite del proveedor para de entregar es el último día del plazo dentro del horario establecido para ello por las Entidades.

7.5.7 Las áreas requirentes, en el momento que ocurra un retraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o prestación de los servicios, deberán realizar el cálculo del monto que representan las penas convencionales y notificarlo por escrito al Área Contratante, para lo cual deberán remitirle la documentación completa, contundente y comprobatoria que demuestre el retraso en la entrega de los bienes o prestación del servicio, así como el cálculo del monto de las penas convencionales a fin de coordinar acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

7.5.8. Para el caso de contratos abiertos, se establecerá la pena convencional sobre el monto máximo de

dicho contrato, en la inteligencia de que para cada orden de surtimiento dicha pena se aplicará sobre el monto de la misma.

7.5.9 En ningún caso las cantidades pendientes de solicitar podrán ser objeto de aplicación de penas

convencionales. 7.5.10 Sin excepción, ningún servidor público podrá autorizar la modificación de las penas convencionales

que se hubieren pactado en los contratos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.

7.5.11 La aplicación de las penas convencionales es independiente de las deducciones establecidas en los

contratos en los términos del artículo 97 del Reglamento de la Ley. 8. LINEAMIENTO GENERAL TERCERO PREVISIONES ADICIONALES 8.1 Deducciones

Base: La aplicación de deducciones debe llevarse a cabo con el propósito de orientar el cumplimiento del contrato.

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Las áreas requirentes determinarán las deducciones por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor, o por el cumplimiento parcial o deficiente de los bienes y servicios a cargo del proveedor. Lineamientos: 8.1.1 En el caso de los contratos abiertos, se podrá cancelar total o parcialmente alguna(s) de sus partida(s)

o la totalidad de la orden ante el incumplimiento parcial o deficiente por parte del proveedor del contrato abierto, conforme se establece en el mismo.

Las deducciones deberán realizarse sobre el importe de los bienes no entregados o servicios no prestados. Invariablemente deberá señalarse desde la convocatoria, invitación, solicitud de cotización y en el contrato, el límite máximo de deducciones que se aplicarán a partir del cual deberá rescindirse el contrato. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales que por atraso se apliquen en los contratos. Tratándose de contratos distintos a los abiertos, la deducción se aplicará sobre los cumplimientos parciales o deficientes a las especificaciones pactadas en el contrato para los servicios prestados. En las convocatorias de licitación, invitaciones, adjudicaciones directas y en los contratos, deberá establecerse que el importe máximo de deducciones que podrá aplicarse durante la vigencia del contrato, no excederá el importe de la garantía de cumplimiento o del veinte por ciento del mismo cuando se hubiere exceptuado al proveedor de la presentación de la misma, debiéndose aplicar éstas proporcionalmente.

8.2 Del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Base: FONATUR Mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley y 16 de su Reglamento, deberá contar con su programa estimado de requerimientos correspondientes al ejercicio fiscal siguiente a más tardar el 30 de octubre del ejercicio en curso y con su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el 31 de enero del ejercicio presupuestal de que se trate. Lineamiento:

8.2.1 Con objeto de cumplir con las fechas señaladas por la Ley, las áreas deberán asumir los siguientes

compromisos:

a) Las áreas requirentes, considerando sus programas de operación, mantenimiento e inversión,

bajo su responsabilidad deberán elaborar el programa estimado de requerimientos para el ejercicio siguiente, debiendo proporcionar dicha información al Área Contratante encargada de consolidar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a más tardar el 30 de octubre del ejercicio en curso.

b) Una vez autorizado el Presupuesto de Egresos a FONATUR Mantenimiento, las áreas

requirentes, en estricto apego al Presupuesto autorizado, deberán realizar los ajustes que

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procedan a su programa estimado de requerimientos para el ejercicio siguiente, debiendo enviar al Área Contratante su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios definitivo.

c) El Programa de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, deberá ser revisado por el Comité

Integrado de Adquisiciones, en forma previa a su autorización por parte del Director General de FONATUR Mantenimiento.

d) Una vez autorizado, deberá publicarse oportunamente en el Sistema Compranet de la Secretaría

de la Función Pública, así como en la página web de FONATUR Mantenimiento para su conocimiento y difusión.

8.3 De las Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones

Base:

Las áreas requirentes de FONATUR Mantenimiento, cuando contraten servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, deberán realizar la verificación a que se refiere el artículo 19 de la Ley.

Lineamientos:

8.3.1 Si de la consulta realizada se desprende que existen trabajos similares a los que se pretende contratar y éstos satisfacen los requerimientos del área requirente, no procederá la contratación de los mismos, salvo de aquellos complementarios que, en su caso, sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

8.3.2 Con el objeto de mantener actualizada la información de Consultorías, Asesorías, Estudios e

Investigaciones, las áreas requirentes deberán incorporar los documentos solicitados por el artículo 19 de la Ley y 15 de su Reglamento, así como el contrato y cada uno de los entregables y deberán remitir copia simple a la Gerencia Central la cual, por instrucciones del Titular de la Dirección General será responsable de concentrar y proporcionar la información a las áreas de FONATUR Mantenimiento que la soliciten, correspondiente a las Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones contratados por las áreas de FONATUR Mantenimiento. Tratándose de contrataciones de este tipo celebradas con dependencias y entidades, deberá incorporarse la información que corresponda; en el caso de Información Reservada, sólo deberá indicarse esta circunstancia a la misma Gerencia.

8.3.3 Dentro de los 20 días posteriores a la recepción de los resultados de la contratación correspondiente

a Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones, el Área Requirente deberá remitir a la Secretaría de Turismo un documento que contenga lo siguiente:

a) Descripción del objeto del contrato y b) Relación de los entregables.

El informe señalado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones deberá ser presentado posterior a la conclusión de los servicios de Consultorías, Asesorías, Estudios e Investigaciones, en el mismo plazo.

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8.4 Publicación de Proyectos de Convocatorias a la Licitación Base: Para los efectos de los artículos 29 penúltimo y último párrafo de la Ley y 41 de su Reglamento, las áreas requirentes y el área contratante, de forma coordinada deberán publicar todos los proyectos de convocatorias a la licitación pública de bienes o servicios que FONATUR Mantenimiento celebre. Lineamiento: 8.4.1 Todos los procedimientos de Licitación Pública serán objeto de publicación del proyecto de

convocatoria respectiva, en los términos establecidos en los penúltimo y último párrafos del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones y 41 de su Reglamento.

8.5 Criterios de Evaluación Base: En las convocatorias deberán determinarse claramente la forma, presentación y contenido del criterio de evaluación, el cual deberá ser cumplido por parte de los licitantes, para efecto de ser revisado. Lineamientos: 8.5.1 El Área Contratante para aplicar el criterio de puntos o porcentajes deberá considerar:

Para la determinación del criterio de puntos o porcentajes, además de lo señalado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley, el Área Contratante deberá incluir desde las convocatorias de licitación o en las invitaciones, los diferentes conceptos que serán objeto de evaluación, tanto técnica como económica. El criterio de puntos o porcentajes que se elija deberá servir para evaluar todas y cada una de las proposiciones en igualdad de condiciones, para lo cual es indispensable que se determinen parámetros bien definidos, susceptibles de medirse, comprobarse y que resulten aplicables a la contratación de que se trate.

Las áreas requirentes son las responsables de solicitar al Área Contratante que se aplique el criterio de puntos o porcentajes al bien o servicio a contratar, por lo tanto serán quienes definan los requisitos que establece el artículo 52 del Reglamento de la Ley.

8.5.2 El Área Contratante para aplicar el criterio de costo beneficio deberá considerar:

Para la determinación del criterio de Costo Beneficio, además de lo señalado en el artículo 53 del Reglamento de la Ley, el Área Contratante deberá incluir desde las convocatorias de licitación o en las invitaciones, los diferentes conceptos que serán objeto de evaluación, tanto técnica como económicamente. El criterio costo-beneficio que se elija, deberá servir para evaluar todas y cada una de las proposiciones en igualdad de condiciones, para lo cual es indispensable que se determinen parámetros bien definidos, susceptibles de medirse, comprobarse y que resulten aplicables a la contratación de que se trate.

Para utilizar la relación costo-beneficio, en cada caso específico, el área requirente deberá establecer la metodología o el mecanismo o la fórmula a utilizar, así como los criterios de homologación y de evaluación que serán aplicados a los licitantes.

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Entre los conceptos que se podrán evaluar comparativamente se encuentran los siguientes: oportunidad (tiempo de entrega o de realización de los servicios), importe de los bienes o servicios ofertados, en su caso, el procedimiento de ajuste de precios, mantenimiento, re-fraccionamiento para el período que se determine, operación, consumibles, rendimiento, garantía del fabricante y prestador del servicio, temporalidad y volumen de consumo, caducidad y cualquier otra, en función de los cuales se determinará la fórmula que se aplicará para cada caso en particular.

8.5.3 El Área Contratante es responsable de la verificación de los documentos administrativos que disponga la normatividad vigente, tales como: forma de acreditación de personalidad jurídica, manifestación del grado de contenido de integración nacional, origen de los bienes, declaración de integridad y escrito a que se refiere el artículo 50 de la Ley y, en su caso, los convenios de propuestas conjuntas.

8.5.4 Todas las propuestas recibidas deberán evaluarse de la misma forma. 8.5.5 En caso de empate en procedimientos de licitación abierta e invitación a cuando menos tres personas,

en los que participen MIPYMES, el primer criterio de desempate será el previsto en el artículo 36 bis de la Ley; cuando no se presentaran propuestas de este tipo de empresas, deberá llevarse a cabo el sorteo en términos del artículo 54 del Reglamento de la Ley.

8.6 Criterios de Adjudicación de la Evaluación Binaria Base: A efecto de asegurar la obtención de las mejores condiciones en los procedimientos de contratación en que aplique la evaluación binaria, el área contratante observará lo siguiente: Lineamientos: 8.6.1 En los supuestos del artículo 38 de la Ley, cuando se declare desierta una licitación y en el caso de

que no existan proveedores nacionales, el porcentaje a utilizar para la determinación del precio no aceptable por el Área Contratante será del 5 por ciento.

8.6.2 Para calcular el precio conveniente, se le restará el cuarenta por ciento al promedio de los precios

preponderantes de las proposiciones aceptadas en la licitación pública. 8.7 Fallo Base: En el acta que contenga el fallo del procedimiento de contratación, el Área Contratante deberá observar lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley. Lineamientos:

8.7.1 Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 41 de la Ley, no se requiere emitir fallo, únicamente será necesario contar con el escrito, en términos del artículo 40 del mismo ordenamiento, para la adjudicación del contrato.

8.7.2 Dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley para la emisión del fallo, se podrá diferir éste

tantas veces como fuera necesario, sin que el nuevo plazo exceda de 20 días naturales. El aviso de diferimiento para la emisión del fallo podrá notificarse en Junta Pública, mediante oficio o podrá ser

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comunicado vía correo electrónico, debiéndose recabar en todos los casos el acuse de recibo correspondiente.

8.8 Operaciones sin Formalizar Contrato

Base:

En aquellas operaciones en que no se requiera formalizar por escrito el contrato correspondiente, se deberá contar con el registro soporte, que permita documentar presupuestal, fiscal y contablemente el gasto correspondiente.

Lineamiento:

En los casos en que la contratación de bienes, arrendamientos o servicios sea igual o inferior a trescientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y no exceda los montos máximos que para adjudicaciones directas establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, no será necesario formalizar dicha contratación mediante contrato o pedido. 8.9 Contenido de los Contratos

Base:

Adicionalmente a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, el Área Contratante, para proteger en todo momento los intereses de FONATUR Mantenimiento, elaborará los contratos con las cláusulas necesarias de acuerdo con el tipo de operación que se realice, en función del alcance de las obligaciones y derechos de las partes; para estos efectos deberá ser autorizado por el Área Jurídica. Lineamientos:

8.9.1 Deberán utilizarse los modelos institucionales de contratos autorizados por el Área Jurídica, mismos que no deberán modificarse sin su autorización.

8.9.2 En el caso de contratos que contemplen ajuste de precios, deberá pactarse la forma y términos para

que el proveedor presente su solicitud de ajuste de precios. 8.9.3 En caso de otorgarse Anticipos, deberá preverse en los contratos que si el proveedor no presenta la

factura en los términos pactados en el contrato, no dará lugar al ajuste de precios del mismo, durante el tiempo de retraso imputable al proveedor ni al diferimiento en el cumplimiento de las obligaciones.

8.9.4 Incluir las previsiones en materia de responsabilidad civil correspondientes, únicamente cuando

aplique. 8.9.5 En los contratos que involucren bienes de importación, deberá pactarse que, en caso de que al

realizarse los trámites aduaneros resultara la causación de cuotas compensatorias, éstas deberán ser cubiertas por el proveedor.

8.9.6 Deberá estipularse la obligación, por parte del proveedor, de notificar por escrito a FONATUR

cualquier cambio en su domicilio manifestado en el contrato.

Cuando el Área Contratante tenga conocimiento de que el proveedor ha incumplido con la obligación de notificar por escrito el cambio de su domicilio convencional, deberán enviar comunicado mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio referido o correspondencia registrada, a efecto de tener constancia fehaciente de dicha situación.

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Si el proveedor incumple con la obligación de informar por escrito su cambio de domicilio convencional, las comunicaciones que se realicen serán fijadas en la caja de pago a proveedores, de FONATUR, precisión que debe incorporarse en el contrato.

8.10 Vigencia de los Contratos Base: El Área Contratante deberá establecer en los contratos su vigencia. Lineamientos:

8.10.1 Los casos en los cuales la formalización del contrato podrá no ser coincidente con el inicio del plazo

para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, son los siguientes:

a) Cuando la entrega de los bienes o el inicio de la prestación de los servicios esté sujeta a una condición o término suspensivo (fecha específica, Anticipos, planos, reuniones previas a efecto de coordinar logística, entre otros).

b) En los casos de contratos abiertos en los cuales el plazo de cumplimiento está en función de la

fecha de recepción de las “órdenes de surtimiento y de servicios” por parte del proveedor.

8.10.2 Para determinar la vigencia de los contratos de bienes o servicios y las áreas requirentes estén en condiciones de llevar a cabo las ampliaciones a los mismos en los términos de la Ley, deberá considerarse el plazo de entrega y el correspondiente a las condiciones de pago que en el caso apliquen, considerando que no se requerirá plurianualidad si los bienes o servicios se devengan en el ejercicio en curso, independientemente de que el pago se efectúe en el ejercicio siguiente.

8.10.3 Sólo deberán emitirse órdenes de surtimiento al amparo de un contrato abierto, cuando éstas

puedan ser surtidas dentro de la vigencia del mismo. 8.10.4 Cuando exista atraso imputable al proveedor no podrán modificarse los contratos para incrementar

monto, plazo, cantidad o presupuesto. 8.11 Formalización de los Contratos Base: El Área Contratante, para proteger en todo momento los intereses de FONATUR, elaborará y formalizará los contratos con toda oportunidad. Lineamientos: 8.11.1 En contrataciones celebradas dentro del territorio nacional, las personas morales extranjeras, para

acreditar su legal existencia, deberán presentar los documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente, en su caso, expedido en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente o legalizados por la representación consular mexicana o bien, podrán presentarse protocolizados ante Notario Público mexicano.

Cuando los documentos referidos en el párrafo anterior estén redactados en idioma extranjero, se deberá acompañar traducción al español por perito o traductor autorizado.

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Para acreditar las facultades del representante legal deberán presentar los poderes debidamente protocolizados ante Notario Público mexicano.

8.11.2 En los casos en que, previo a la formalización del contrato, el Servicio de Administración Tributaria

comunique a FONATUR Mantenimiento que el proveedor no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, FONATUR Mantenimiento no deberá formalizar el contrato de que se trate y podrá proceder a adjudicar dicho contrato al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el primer lugar; lo anterior se le notificará al Comité Integrado de Adquisiciones y a la Secretaría de la Función Pública, para efectos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley.

8.12 Modificaciones a los Contratos Base:

A solicitud del área requirente, el Área Contratante gestionará la formalización de modificaciones a los contratos, las que realizarán mediante convenio en el que se incluirán los antecedentes del contrato original, así como las causas que las soporten. Lineamientos:

8.12.1 Para determinar el porcentaje de ampliación de contratos y contratos abiertos, la modificación aplicará sobre el monto, importe o presupuesto máximo o cantidad máxima de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el contrato y, en su caso, la vigencia. La solicitud de modificación bajo los términos nombrados es responsabilidad del área requirente.

8.12.2 En el caso de convenios modificatorios en los que la entrega de los bienes o la prestación de los

servicios tenga lugar en el ejercicio presupuestal siguiente, el Área Requirente deberá contar con la autorización plurianual correspondiente, salvo que por determinación del Área Requirente se trate de contratos anuales de arrendamientos o servicios que requieran la continuidad en su prestación una vez concluido el ejercicio fiscal y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de FONATUR Mantenimiento; sin embargo, deberá señalarse con toda claridad en el convenio que su ejercicio y pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente; en estos casos la vigencia del convenio no podrá exceder el primer trimestre del ejercicio siguiente.

8.12.3 Los ajustes de precios que se realicen en los términos pactados en los contratos, no deberán ser

considerados como modificaciones a los montos, en términos del artículo 52 de la Ley, por lo que no se requerirá la celebración de un convenio.

8.13 Del Plazo de Entrega Base: El Área Contratante, a solicitud del área requirente, establecerá desde la convocatoria, invitación, solicitud de cotización y en los contratos, el plazo de entrega de los bienes o el de la prestación de los servicios, así como los requisitos y casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Lineamientos: 8.13.1 El plazo de entrega empezará a contar, por regla general, en el día natural siguiente o bien en la

fecha de formalización del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el mismo, a menos que se presenten cualquiera de los supuestos establecidos en este documento.

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8.13.2 Las condiciones que podrán prorrogar el plazo y fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios y que no dan lugar a la aplicación de penas convencionales ni deducciones, se relacionan a continuación de manera enunciativa y no limitativa:

a) Atraso en la entrega de Anticipos o pagos progresivos. b) Atraso en la entrega de planos, dibujos, especificaciones o cualesquiera otros documentos,

elaborados por FONATUR Mantenimiento. c) Atraso por parte de FONATUR Mantenimiento, en la aprobación de dibujos, planos y

especificaciones del proveedor. d) Entrega fuera del plazo pactado de materiales y equipos suministrados por FONATUR

Mantenimiento. e) Razones de caso fortuito o fuerza mayor previstas en este documento. f) Atraso en la terminación de obras por FONATUR Mantenimiento, para la recepción o

instalación de los bienes o prestación de los servicios contratados. g) Atraso imputable a FONATUR Mantenimiento en la disponibilidad de las áreas para la recepción

o instalación de los bienes o la prestación de los servicios. h) Atraso de FONATUR Mantenimiento en el cumplimiento del plazo para realizar la inspección de

los bienes y servicios, siempre y cuando el proveedor los hubiese puesto a disposición. i) Cuando se actualice la suspensión contemplada en el artículo 55 bis de la Ley en el caso de

prestación de servicios. j) Cualquier situación imputable a FONATUR Mantenimiento análoga a las anteriores.

8.13.3 En el caso de suspensión en la prestación de los servicios por causas imputables a FONATUR

Mantenimiento, deberá preverse la forma del pago al proveedor de los gastos no recuperables, en términos de lo previsto en los artículos 54 Bis y 55 bis de la Ley y 102 de su Reglamento, procediéndose también al pago de aquellos servicios que hubiesen sido prestados hasta la fecha de suspensión conforme a lo estipulado en el contrato.

8.13.4 Para formalizar la suspensión de los servicios deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Al presentarse cualquier causa que obligue a suspender la prestación de los servicios imputable a FONATUR Mantenimiento, el administrador del contrato deberá notificar por escrito al proveedor tal situación dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente el evento que la motivó, lo anterior a través de un oficio con acuse de recibo o mediante la elaboración de un acta o minuta en la que participe el proveedor; en cualquiera de dichos documentos deberá constar:

a) Las razones que dan origen a la suspensión b) El plazo de la suspensión, mismo que iniciará a partir de que se presente el evento que la motivó, y

c) La fecha de reanudación de los trabajos o, en su caso, la condición operativa que permitirá reanudar la prestación de los servicios

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Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, el mismo deberá acreditarse documentalmente por la parte que lo padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se presente el evento que la motivó; lo anterior a través de un oficio con acuse de recibo en los términos anteriormente señalados, condición que deberá ser prevista en el contrato.

Cualquier cambio al plazo de suspensión notificado deberá documentarse por el Área Administradora del Contrato.

El convenio modificatorio para la formalización de la prórroga deberá suscribirse, a más tardar, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma; la nueva fecha de terminación prorrogada no modificará el plazo original pactado y deberá actualizarse la garantía correspondiente.

En estos casos, el Área Administradora del Contrato deberá contar con la documentación que acredite el supuesto y realizar las gestiones de carácter presupuestal y técnico que se requieran.

Cuando, concluido el plazo de suspensión se determine no reanudar la prestación de los servicios, deberá llevarse a cabo la terminación anticipada del contrato y exigirse al proveedor, en su caso, el reintegro de los Anticipos no amortizados, debiendo formalizarse el finiquito correspondiente.

Para el caso de bienes se deberá suscribir el convenio modificatorio para la formalización de la prórroga, ya sea motivada por causas imputables a la entidad o por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá acreditarse documentalmente por la parte que lo padezca y notificarla por escrito a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se presente el evento que la motivó; lo anterior a través de un oficio con acuse de recibo en el cual se señalen las razones que dieron origen a la prórroga, así como el plazo de la misma.

8.13.5 Los eventos que se considerarán caso fortuito o fuerza mayor, siempre que no provengan ni se

generen de alguna negligencia o dolo del proveedor y que no den lugar a la aplicación de penas convencionales ni deducciones, de manera enunciativa más no limitativa son los siguientes:

a) Terremotos.

b) Incendios.

c) Inundaciones.

d) Ciclones o huracanes.

e) Huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa (proveedor). f) Estado de sitio y levantamientos armados.

g) Alborotos públicos.

h) La escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente en la fabricación o suministro de los bienes y la prestación de los servicios.

i) Los retrasos o la imposibilidad en la obtención de permisos de importación.

j) Otras causas imputables a la Autoridad.

Cualquiera de las causales, no obstante sean del dominio público, deberán justificarse documentalmente ante el Área Contratante.

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8.13.6 Cuando a partir de la documentación soporte, el Área Administradora del Contrato determine que se acreditan los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor de que se trate, se deberá proceder a celebrar con el proveedor un convenio modificatorio para formalizar la prórroga.

En los casos en que se acepte la prórroga solicitada por el proveedor y este último entregue los bienes o concluya los servicios dentro del plazo señalado en el convenio modificatorio, no se considerará al proveedor en situación de atraso.

En los casos en que el área usuaria determine que no se encuentra debidamente justificado el motivo de la solicitud de prórroga al plazo de entrega de bienes o servicios, se notificará por escrito al proveedor y procederá a la aplicación de las penas convencionales respectivas.

Una vez agotado el monto límite de aplicación de las mismas, deberá iniciarse el procedimiento de rescisión del contrato.

8.14 Del Pago

Base:

Las áreas requirentes, conjuntamente con el Área Contratante, establecerán, las condiciones de pago desde la convocatoria, bases de licitación o de invitación, así como en las solicitudes de cotización para adjudicación directa y en el contrato, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lineamientos:

8.14.1 En los contratos se indicará el momento a partir del cual se hace exigible tal obligación, conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley y de conformidad con lo que establezca la Subdirección de Recursos Financieros.

Se considera exigible el pago en el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo establecido en la condición convenida.

Tratándose de contratos abiertos el pago se efectuará a más tardar al vigésimo día natural o el día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuera, contados a partir de la aceptación de la factura respectiva, previa recepción de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato, así como de la autorización de pago por la unidad administrativa requirente, que se refiere a la aceptación de bienes y servicios.

8.14.2 Dentro de los términos legales que establecen los contratos, las áreas administradoras del contrato

deberán efectuar las acciones a las que haya lugar para que se registre la aceptación de bienes o servicios y, de esta forma, continúen los trámites para la realización de los pagos correspondientes.

8.14.3 Las áreas responsables del pago de los bienes o servicios que se contraten, deberán efectuar el

mismo dentro de los términos legales que establecen las condiciones de pago institucionales y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley.

16.14.4 Los pagos procederán por bienes o servicios efectivamente devengados y entregados o prestados,

con excepción de las operaciones cuyo objeto sea la obtención de información del mercado nacional o internacional vía electrónica o medios impresos que se manejen como suscripción, igualas, en su caso, y aquellos que de conformidad con las disposiciones aplicables la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice que su importe sea cubierto antes de que la prestación del servicio se realice.

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8.14.5 Cuando en la convocatoria a la licitación pública o a la invitación, ambas de carácter internacional o en las solicitudes de cotización, se pacte que las propuestas se puedan presentar en Dólares de los Estados Unidos de América y el pago se realice en territorio nacional, éste se hará en moneda nacional y al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se haga el pago, conforme las disposiciones específicas en la materia y el pago de contribuciones conforme el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el Dólar de los Estados Unidos de América. El pago a proveedores extranjeros, en el extranjero, se realizará en la moneda que se hubiere establecido en el contrato respectivo.

8.14.6 En la convocatoria a la licitación o a la invitación, en las solicitudes de cotización y en los contratos, deberá indicarse el plazo dentro del cual el proveedor entregará a entera satisfacción del usuario los bienes o prestación de los servicios y su factura para efectos del inicio del trámite de pago. Dicha información la deben proporcionar las áreas requirentes.

En el caso de contratos derivados de propuestas conjuntas, cada proveedor podrá presentar su factura en forma independiente, o bien una sola, la del representante común; en virtud de lo anterior, el proveedor al que le sea adjudicado el contrato, previo a la formalización del mismo deberá indicar al Área Contratante quién va a facturar, lo cual también se deberá estipular en el contrato.

8.14.7 Las áreas requirentes de FONATUR Mantenimiento, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal,

podrán establecer en las convocatorias a la licitación o a la invitación, en las solicitudes de cotización, así como en los contratos, la condición de pronto pago a favor de los proveedores, indicando el porcentaje de descuento que se aplicará por cada día en que se adelante el pago, acorde a los mecanismos que establezca al efecto la Subdirección de Recursos Financieros.

8.14.8 En caso de que ocurran pagos en exceso o mora en el pago, se aplicará la tasa establecida por la

Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. 8.14.9 La cesión de derechos de cobro se deberá realizar con el consentimiento del Director General de

FONATUR Mantenimiento a través de la Gerencia Central. 8.15 De los Pagos Progresivos Base: A fin de garantizar la entrega oportuna y evitar costos de financiamiento, las áreas requirentes podrán otorgar pagos progresivos contra avances devengados, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley. Lineamientos: 8.15.1 La condición de pago progresivo deberá establecerse desde las convocatorias de licitación,

invitaciones o en las solicitudes de cotización, así como en el contrato, en los siguientes supuestos:

a) En la adquisición de bienes de capital diseñados y construidos especialmente, cuyo proceso de fabricación sea igual o superior a 180 días naturales, debiendo establecer un programa de fabricación conforme al cual se determinen los porcentajes a pagar y se designe a un servidor público como responsable de dar seguimiento al programa referido.

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b) En las adquisiciones de sistemas integrales automatizados cuyo desarrollo, fabricación y puesta

en operación, sea igual o superior a 180 días naturales, en los términos del inciso anterior.

8.15.2 Los pagos deberán autorizarse por el servidor público del Área Requirente, con nivel mínimo de Gerente Central y en las Delegaciones Regionales de Delegado Regional, previa verificación física satisfactoria de los avances; por excepción y en caso de ausencia de cualquiera de los anteriores, el Subgerente podrá tener dichas facultades debiendo justificarse plenamente a través de un escrito (correo electrónico, documento, etc.) que debe incluirse en el expediente de la adquisición, arrendamiento o prestación de servicios, cumpliendo también con la previa verificación física satisfactoria de los avances.

8.15.3 FONATUR Mantenimiento, a través de las áreas requirentes, previa solicitud del proveedor, verificará físicamente el grado de avance de conformidad con el programa correspondiente, extendiendo en su caso un certificado de avance al proveedor en el que conste el visto bueno del servidor público responsable de dar seguimiento a dicho programa.

8.15.4 En ningún caso la suma de los pagos progresivos que se otorguen podrá ser superior al ochenta

por ciento del valor del contrato. 8.15.5 Los pagos progresivos son independientes de los Anticipos, por lo que pueden existir contratos en

los que se otorguen Anticipos y pagos progresivos, siempre y cuando se haya señalado en la convocatoria de licitación, invitación o en la solicitud de cotización. La suma de ambos en ningún caso podrá rebasar el ochenta por ciento del valor del contrato.

8.15.6 En los casos en que se haya pactado ajuste de precios, para calcular el monto de pago progresivo,

se deberá actualizar el precio cotizado con base en la fórmula o índice de ajuste establecido y en el contrato respectivo, los que no serán sujetos a ajuste de precios después de la fecha en que se pagaron.

8.15.7 El proveedor deberá entregar una garantía por el 100% del monto progresivo otorgado. 8.16 De los Aspectos Fiscales

Base:

El Área Contratante deberá prever que los aspectos fiscales se sujeten a los criterios que emita la Subdirección de Recursos Financieros.

Lineamientos:

8.16.1 En la convocatoria de licitación o invitación y en las solicitudes de cotización para efectos de una adjudicación directa, así como en los contratos, invariablemente deberán preverse los aspectos fiscales correspondientes. Esto con la finalidad de que los proveedores nacionales y extranjeros conozcan la causación y retención de las contribuciones que conforme a las leyes tributarias mexicanas procedan.

8.16.2 Las previsiones fiscales de los procedimientos de contratación internacional, deberán establecer los

requisitos que deben cumplir proveedores extranjeros, por lo que el Área Contratante deberá solicitar a la Subdirección de Recursos Financieros se pronuncie previendo los aspectos fiscales correspondientes del negocio que se pretende celebrar.

8.16.3 Los proveedores extranjeros deberán cumplir con los requisitos que se señalen en las disposiciones

fiscales vigentes en México al momento de la contratación y al momento del pago, para lo cual el

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Área Contratante deberá apoyarse en la Subdirección de Recursos Financieros, quienes precisarán los aspectos aquí señalados.

8.16.4 Los contratos celebrados con personas físicas o morales extranjeras deberán sancionarse por la

Subdirección de Recursos Financieros, previo a su suscripción.

8.17 Terminación Anticipada de los Contratos Bases:

Con el objeto de evitar daños y perjuicios a FONATUR Mantenimiento Turístico S.A. de C.V., las áreas requirentes podrán determinar la terminación anticipada con base en lo establecido por la Ley. Lineamientos:

8.17.1 Las áreas requirentes determinarán y elaborarán la solicitud de terminación anticipada por escrito y la enviarán al Área Contratante acompañada del Dictamen que precise las razones o las causas que la justifique, a efecto de que esta última, previa comunicación al proveedor, elabore y formalice la terminación anticipada y le solicite a la Subdirección de Recursos Financieros el respectivo finiquito, que deberá ser suscrito por el servidor público que haya firmado el contrato original o por quien cuente con facultades para ello.

8.17.2 No procederá el pago de gastos no recuperables en aquellos casos en que FONATUR

Mantenimiento cancele partidas o parte de las cantidades establecidas originalmente en los contratos, en términos del cuarto párrafo del artículo 52 o de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 53 bis ambos de la Ley, respecto de la parte cancelada.

8.18 De la Rescisión de Contratos Base:

Las áreas requirentes, a través del personal que designe su titular con nivel mínimo de Subgerente, serán las encargadas de verificar que la entrega de los bienes y la prestación de los servicios se realicen de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato. Lo anterior, a efecto de que estén en posibilidad de decidir oportunamente, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, respecto de la conveniencia de rescindir administrativamente el contrato en términos del artículo 54 de la Ley. Lineamientos:

8.18.1 Los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios podrán ser rescindidos administrativamente por incurrir en alguna de las causales establecidas en la Ley, así como por alguna de las siguientes:

• Que se presente cualquiera de las causales de rescisión pactadas en el contrato. • Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las partes en el contrato, el proveedor

manifieste por escrito su imposibilidad de cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

• Cuando derivado de la verificación de avance convenido en el contrato correspondiente que

se realice al proveedor o prestador de servicios, por parte de las áreas usuarias, se demuestre fehacientemente - a través del informe correspondiente - que el proveedor o prestador de servicios no cuenta con: la fabricación de los bienes según programa o los materiales en planta para la fabricación contratada o la documentación que avale la adquisición de los mismos o,

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en su caso, haya incumplido el calendario de entrega de bienes o el programa de avance de la prestación de servicio y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al proveedor para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus obligaciones.

• Por agotar el límite de aplicación de penas convencionales pactadas por las partes en el

contrato, por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones. • En los casos en que el incumplimiento del contrato provoque simultáneamente la extinción de

la necesidad de los bienes o servicios objeto del mismo.

8.18.2 De darse alguno de los supuestos antes señalados, el Área Requirente procederá a la elaboración del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato, que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

• Señalar con detalle y cronológicamente todo lo acontecido desde la formalización del contrato

hasta el incumplimiento o los incumplimientos que se impute al proveedor o prestador de servicios, incluyendo todas y cada una de las modificaciones o prórrogas que en su caso se hubieren otorgado mediante convenio.

• Expresar claramente las causas, motivos o hechos que constituyen el o los incumplimientos de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor o prestador de servicios y que sustentan la procedencia del inicio del procedimiento de rescisión de contrato. En su caso, deberá citar los comunicados que se hubieren generado entre las partes relacionados con el o los incumplimientos en cuestión.

• Señalar las consideraciones y motivos por los que el Área Requirente determina el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, precisando los supuestos de rescisión que se configuran con el o los incumplimientos del proveedor o prestador de servicios, así como la fundamentación legal o contractual aplicable.

• Contener la manifestación expresa de que FONATUR Mantenimiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

8.18.3 El original del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato será

entregado al titular del Área Contratante para efecto de que este último elabore el oficio de inicio del procedimiento de rescisión de contrato, que será notificado al proveedor. Dicho oficio únicamente podrá ser firmado por el funcionario que haya suscrito el contrato, quien lo sustituya en el cargo o por el Gerente Central.

El citado oficio deberá elaborarse conforme al modelo de oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato que al efecto deberá estar elaborado por la Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales, previa revisión y autorización del Área Jurídica y reunir los requisitos mínimos que debe contener este tipo de actos, mismo que no deberá ser modificado y será cumplido en sus términos.

8.18.4 El Área Contratante deberá remitir el oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato, para

su notificación al proveedor o prestador de servicios. 8.18.5 El Área Contratante deberá adjuntar al expediente respectivo, además, la siguiente documentación:

• Original del oficio de notificación de inicio de procedimiento de rescisión.

• Copia simple del contrato y, en su caso, de sus convenios modificatorios.

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• Copia simple del poder con el que el funcionario que suscribió el oficio de notificación, acredite sus facultades de representación.

• Copia simple de la documentación soporte con la que se acredite el incumplimiento incurrido por el proveedor o prestador de servicios.

8.18.6 En caso de que el proveedor o prestador de servicios incumplido hiciere entrega de los bienes o se

prestaren los servicios contratados, previamente a que sea notificado de la determinación de dar por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, debiendo el Área Requirente, notificarlo por escrito a las áreas jurídica y contratante.

8.18.7 Una vez iniciado el procedimiento de rescisión, el Área Requirente podrá impedir el acceso de los

proveedores y prestadores de servicios al sitio de recepción de bienes o al lugar de la prestación de los servicios, cuando determine que, de permitirlo, pueda generar un riesgo en las instalaciones. Lo anterior deberá quedar debidamente justificado en el expediente respectivo y hecho del conocimiento del proveedor en forma oficia

8.18.8 En los casos en que por cualquier causa se motive que el procedimiento de rescisión se realice en

el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando no se haya entregado o notificado el oficio de rescisión al proveedor o prestador de servicios, se podrán recibir los bienes o servicios, previa verificación del Área Requirente de que continúa vigente su necesidad y de que se cuenta con disponibilidad presupuestaria, debiéndose proceder a la celebración del convenio respectivo en el cual se deberá estipular que los precios originales del contrato o los últimos que se hayan pactado, antes del incumplimiento que motivó el inicio del procedimiento rescisorio, no serán materia de actualización, ajuste o incremento alguno.

8.18.9 Recibida la respuesta del proveedor o prestador de servicios, el Área Contratante la enviará al Área

Requirente para que se proceda a la contestación puntual de cada uno de los argumentos que hubiese hecho valer, a fin de que la misma Área Requirente tome la determinación de rescindir o no el contrato, emitiendo el Dictamen que corresponda.

El titular del Área Contratante elaborará el oficio que contenga la determinación de dar o no por rescindido el contrato.

Dicho oficio deberá cumplir los requisitos señalados en este documento para el oficio de notificación de inicio de procedimiento de rescisión, debiéndose elaborar de conformidad con el formato de oficio de rescisión de contrato que para tal efecto haya elaborado el Área Contratante, el cual reúne los requisitos mínimos que debe contener este tipo de actos, mismo que no deberá ser modificado y será cumplido en sus términos.

Igualmente deberá contener la contestación a todos y cada uno de los argumentos expresados por el proveedor en su escrito de contestación y la valoración de las pruebas que en su caso hayan sido ofrecidas por el proveedor o prestador de servicios, estableciendo las razones y motivos por los cuales los incumplimientos que le fueron imputados no fueron desvirtuados, incluyendo la determinación de dar o no por rescindido el contrato.

En el caso de que el proveedor o prestador de servicios no emita respuesta, el Área Contratante continuará con el procedimiento de rescisión determinando, en caso que se estime procedente, la rescisión del contrato y haciendo el señalamiento tanto en el Dictamen como en el oficio respectivo, de que dentro del término otorgado no se recibió respuesta alguna.

El Área Contratante deberá remitir el original del oficio de notificación al proveedor o prestador de servicios.

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8.18.10 Tanto el oficio del inicio de procedimiento de rescisión, como el oficio que contenga la determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberán ser notificados al proveedor o prestador de servicios por el Área Contratante, de conformidad con la solicitud formulada por el área requirente.

Sin perjuicio de lo anterior, el área jurídica podrá solicitar al Área Contratante llevar a cabo las modificaciones a los oficios de notificación de inicio de procedimiento y de rescisión, en caso de estimarlo procedente, con la finalidad de salvaguardar los intereses y patrimonio de FONATUR Mantenimiento.

8.18.11 La notificación a que se refiere el presente numeral podrá realizarse por los siguientes medios:

Jurisdicción Voluntaria

Fedatario Público

Excepcionalmente, por cualquier otro medio previsto en la legislación aplicable.

8.18.12 A partir de que el proveedor o prestador de servicios reciba la notificación de la determinación de la rescisión administrativa, el área requirente se abstendrá de recibir los bienes ni permitirá la prestación de los servicios, evitando que se realice trabajo alguno y, si por algún otro conducto se entregan los bienes o se prestan los servicios, el titular del Área Requirente o quien lo sustituya deberá dar aviso de inmediato al Área Contratante y al Área Jurídica.

El Área Contratante, con base en las comunicaciones descritas en los párrafos anteriores, solicitará al Área Jurídica la ejecución de las garantías correspondientes.

8.18.13 Iniciado el procedimiento de rescisión, no podrá negarse la recepción de los bienes o servicios

contratados, salvo en el caso de que el incumplimiento del proveedor o prestador de servicios provoque, simultáneamente, la extinción de la necesidad de los bienes o servicios contratados, caso en el cual el Área Requirente deberá realizar un Dictamen en el que se justifique la extinción de la necesidad por parte del área requirente, en el que se deberá establecer la forma en que se satisfizo la necesidad de los bienes o servicios. El Dictamen de referencia deberá ser firmado por el personal designado del área requirente.

El solo hecho de que el incumplimiento del contrato por parte del proveedor o prestador de servicios genere la extinción de la necesidad de los bienes o servicios, es causa suficiente para determinar la rescisión del contrato y hacer efectivas las garantías otorgadas, sin que FONATUR Mantenimiento esté obligado a recibir los bienes o a permitir la prestación de servicios, incluso antes de que se notifique al proveedor o prestador de servicios la determinación de rescisión.

8.18.14 Se podrá no rescindir el contrato cuando se advierta que la rescisión pudiera ocasionar un daño o

afectación a la operación, por lo que el Área Requirente solicitará al Área Contratante elabore un convenio con el proveedor en el que se estipulen las modalidades, plazos y garantías para que los bienes faltantes sean entregados o prestados los servicios, atendiendo a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley y en el artículo 100 de su Reglamento. En éstos casos se deberá elaborar un Dictamen firmado por el titular del Área Requirente, en el que se señalen los impactos económicos o de operación que se causarían con motivo de la rescisión y las razones que justifican la determinación de no rescindir el contrato, por los efectos negativos que se ocasionarían a FONATUR Mantenimiento.

8.18.15 En todos los casos en los que se hubiere rescindido administrativamente un contrato, el Área

Contratante deberá informar al Comité Integrado de Adquisiciones.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V., entrarán en vigor al día siguiente de su autorización por el Consejo de Administración de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. SEGUNDO.- A los actos y contratos que FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente documento, les serán aplicables las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes al momento de su inicio o celebración.

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XIII. BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES QUE ESTÉN AL SERVICIO DE FONATUR MANTENIMIENTO TURÍSTICO, S.A. DE C.V.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera Las presentesBases Generales establecen los criterios y procedimientos de carácter general para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles propiedad de la Entidad. La aplicación de estas Bases se llevará a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate. Lo no previsto en las Bases Generales se aplicará en forma supletoria a las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales.

Segunda Para los efectos de estas Bases se entenderá por:

I. Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio

determinados; II. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la

medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es, asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

III. Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario de la Entidad, una vez

consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

IV. Bienes: Los bienes muebles propiedad de la Entidad, que estén a su servicio o que

formen parte de su activo fijo; Se consideran también dentro de esta definición los bienes muebles que por su

naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

V. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el

desarrollo de las actividades que realiza la Entidad, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

VI. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que

realiza la Entidad, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

VII. Bienes no útiles: Aquellos:

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a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el

servicio; b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento y f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de

las señaladas; VIII. CABM: El Catálogo de Bienes Muebles de la Secretaría; IX. Comité: El Comité de Bienes Muebles del Fondo Nacional de Fomento al Turismo;

X. Consejo de Administración: Consejo de Administración de FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de .C.V.:

XI. Entidad: FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.; XII. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes; XIII. Desincorporación patrimonial: La separación de un bien del patrimonio de la

Entidad; XIV. Dictamen de no utilidad: El documento en el que se describen los bienes y se

acreditan las causas de no utilidad para la Entidad, en términos de la fracción VII precedente;

XV. Disposición final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación

patrimonial (enajenación o destrucción); XVI. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la

venta, donación, permuta y dación en pago; XVII. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

XVIII. Lista: La lista de valores mínimos que publica bimestralmente la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;

XIX. Bases Generales: Las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación,

Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Entidad; XX. Procedimientos de venta: Los de licitación pública, subasta, invitación a cuando

menos tres personas y adjudicación directa; XXI. Responsable de los recursos materiales: El servidor público con facultades

delegadas en su favor para la realización de la función de que se trate (Gerencia Central y Delegaciones Regionales);

XXII. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de

Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;

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XXIII. Valor para venta: el valor específico, asignado por el responsable de los recursos

materiales de la Entidad, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo;

XXIIII. Valor mínimo: el valor general o específico que fije la Secretaría o para el cual

ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo y

XXIV. Vehículos: los vehículos terrestres.

Tercera La Dirección General a través de la Gerencia Central de la Entidad, emitirá los lineamientos y procedimientos institucionales específicos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administración y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de dichos bienes, a lo previsto por estas Bases.

CAPITULO II

REGISTRO Y AFECTACIÓN

Cuarta Para efectos del registro de los bienes en inventarios, éstos se clasifican en “instrumentales” y “de consumo”, conforme a las definiciones contenidas en las fracciones V y VI de la Base Segunda, respectivamente.

Quinta La Gerencia Central deberá mantener actualizado el Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles de la Entidad. Cuando los bienes se encuentren contenidos en algún grupo que no les corresponda conforme al CABM, la Gerencia Central, deberá proceder únicamente a su reclasificación.

Sexta A los bienes instrumentales debe asignárseles un número de inventario integrado por los dígitos de la denominación siglas de FMT, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con su CABM, el progresivo que determine la Entidad y, en su caso, otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la Entidad Federativa donde se localice. Los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados en los bienes.

Respecto de los bienes de consumo se llevará un registro global.

Séptima Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición.

Los bienes que, en su caso, produzca la Entidad, se registrarán de acuerdo con su costo de producción.

En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su caso, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.

Octava Cuando la Entidad carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el responsable de los recursos materiales procederá a levantar acta en la que se hará

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constar que dicho bien es propiedad de la Entidad y que figura en los inventarios respectivos. Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, se deberán realizar las gestiones conducentes a su reposición.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de la Gerencia Central de la Entidad el establecer los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y la que, por las características de cada bien, se requiera de conformidad con las disposiciones legales respectivas.

Novena El responsable de los recursos materiales determinará a los servidores públicos encargados de operar los mecanismos de control de los bienes que se ingresen a la Entidad, a través de áreas distintas del almacén.

Décima La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate y se controlará a través de documentos respectivos, en los que se indicará el área, persona y/o servicio de asignación del bien. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente para el servicio al que estén afectos.

Para cambiar la afectación de un bien deberán modificarse los documentos correspondientes, dejando constancia del cambio.

Décima Primera

Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual, medida que también podrá adoptarse en relación con los bienes de consumo en los casos en que esto sea factible y conveniente, a juicio de la Entidad.

Décima Segunda

La Gerencia Central establecerá las medidas necesarias para realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, se efectuarán las investigaciones necesarias para ese fin. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa a que se alude en el primer párrafo de la Base Décima Tercera y se notificará al Órgano Interno de Control en la Entidad, a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar a los Servidores Públicos involucrados, considerando para ello lo dispuesto en la Base Cuadragésima Quinta.

Décima Tercera

Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, la Entidad deberá levantar acta administrativa, haciendo constar los hechos, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja.

Décima Cuarta

Las donaciones en especie que reciba la Entidad, se deberán cotejar con el inventario indicado en los documentos respectivos con el físico. De encontrar diferencias, éstas se harán constar en el acta administrativa de recepción.

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Asimismo, el o la responsable de los recursos materiales verificará que se entreguen los documentos legales que acrediten la propiedad de los bienes y, en su caso, los permisos que permitan su uso.

Décima Quinta

En términos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley, la contribución del Comodato de bienes al cumplimiento de metas y programas de la Entidad y/o del Gobierno Federal, así como los términos del control y seguimiento correspondientes, deberán hacerse constar en el contrato respectivo, el cual deberá ser suscrito por la Dirección General de la Entidad.

CAPITULO III DISPOSICION FINAL Y BAJA

Décima

Sexta El o la responsable de los Recursos Materiales debe establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos.

Décima Séptima

La Entidad procederá a la enajenación o destrucción de sus bienes, de acuerdo a la Base Segunda, Fracción VII. El Dictamen de no Utilidad y la propuesta de disposición final del bien estarán a cargo de:

a). La elaboración del dictamen de no utilidad.- Para Oficinas Centrales y las

Delegaciones Regionales, estará a cargo por las áreas de mantenimiento. b). La autorización del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición

final.- Para Oficinas Centrales corresponderá de forma expresa a la Gerencia Central y para las Delegaciones corresponderá a los Delegados Regionales y/o Encargados.

El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos: 1). La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista

en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente;

2). La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o

bien, se encuentran con esta característica; 3). La descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son

útiles, en términos de la Base Segunda fracción VII; 4). En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo

del artículo 131 de la Ley; 5). Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma del o de la Servidor(a)

Público(a) que elabora y autoriza el dictamen de no utilidad; y

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6). En su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como las Normas emitidas conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos y las demás que resulten necesarias.

Décima Octava

La Gerencia Central deberá someter a la autorización del Consejo de Administración

o conforme a la Delegación, en su caso al Director General de la Entidad, el Programa

Anual de Disposición Final de Bienes, a fin de ser presentado al Comité de Bienes

Muebles para su seguimiento.

El Consejo de Administración o el o la Director(a) General de la Entidad, de

conformidad con la Delegación aprobada, autorizarán, a más tardar el 31 de enero de

cada ejercicio, el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles. Anexo 1.

Una vez aprobado el programa, se deberá informar al Consejo de Administración de

la entidad el contenido del programa en referencia.

Las modificaciones a este programa tendrán que ser autorizadas por el Consejo de

Administración o por el o la Director(a) General, conforme a la Delegación autorizada.

Las adecuaciones podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en

la eliminación o adición de bienes o desechos.

Una vez autorizado el programa y/o sus modificaciones, debe difundirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página en internet de la Entidad www.fmt.gob.mx.

Décima Novena

La Entidad efectuará la venta de sus bienes dentro de la circunscripción territorial o

regional en donde se encuentren de ser el caso, por lo que para determinar el

procedimiento de venta aplicable en cada circunscripción, deberán tomar como

referencia únicamente el monto del valor mínimo de dichos bienes, sin que la

mencionada venta sea considerada como una acción para evitar la instrumentación

de una Licitación Pública.

Vigésima

La Entidad deberá verificar la capacidad legal y profesional de los o las valuadores(as) distintos(as) al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Instituciones de Crédito y Corredores Públicos que pretenda contratar. La vigencia del avalúo será determinada por el o la valuador(a) de acuerdo con su experiencia profesional, sin que en ningún caso pueda ser menor a ciento ochenta días naturales. En su caso, se incluirá una fórmula o mecanismo para actualizar el avalúo. La Entidad no deberá ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la lista. Cuando se considere que el valor incluido en dicha lista no refleja las condiciones prevalecientes en el mercado, el o la Servidor(a) Público(a) responsable de los recursos materiales debe comunicarlo a la Secretaría. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un

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plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, los o las valuadores(as) serán sancionados(as) en términos de las disposiciones legales correspondientes.

Vigésima Primera

El valor mínimo considerado deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso. Con las adjudicaciones directas, permuta o dación en pago, el valor mínimo deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Vigésima Segunda

Para determinar el valor mínimo de venta en el caso de vehículos, la Entidad deberá: I. Aplicar la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; II. Verificar físicamente cada vehículo llenando el formato que para tal efecto se presenta en el anexo 2 de las presentes Bases, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato y III. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido. Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) o bien de aquellos que, debido al servicio al cual fueron afectos, hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento como: Camiones con Cajas de Carga y Pipas-Tanque, su valor será determinado mediante avalúo. Cuando los vehículos, por su estado físico se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la lista. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desvielados, las transmisiones o tracciones dañadas o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el párrafo precedente. La Gerencia Central, designará a los o las Servidores(as) Públicos(as) encargados(as) de obtener el valor mínimo de los vehículos, conforme a lo dispuesto en esta Base.

Vigésima Tercera

La Entidad podrá vender bienes mediante los procedimientos de: I. Licitación pública, incluyendo la subasta,

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II. Invitación a cuando menos tres personas o III. Adjudicación directa.

Para fines de estas Bases, la Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo.

La donación, la permuta, la dación en pago y el comodato, inician con la presentación al Comité y, en su caso, al Consejo de Administración de la Entidad y concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, el que termina con la restitución de los bienes a la Entidad.

Vigésima Cuarta

Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la Entidad, podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la Entidad, bajo su responsabilidad, podrá convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría.

Vigésima Quinta

Las convocatorias públicas para la venta de los bienes deberán difundirse por un sólo día en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica de la Entidad www.fmt.gob.mx y, en su caso, en los medios electrónicos que establezca la Secretaría. Por causas justificadas, la Entidad podrá difundir en otras publicaciones la venta de los bienes muebles, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases, de tener éstas un costo. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos: I. Nombre de la Entidad; II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes; III. Valor para venta de los bienes; IV. Lugar(es), fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases, precio y forma de pago de las mismas.

La Entidad podrá determinar libremente si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un precio, las que podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;

V. Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes; VI. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; VII. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y de la junta de aclaraciones a las bases; VIII. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes y

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IX. Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Vigésima

Sexta Las bases que emita la Entidad para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de la Entidad, www.fmt.gob.mx, a partir del día de inicio de la difusión, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Nombre de la Entidad; II. Descripción detallada y valor para venta de los bienes; III. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar como son: la

acreditación de la personalidad del o de la participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y la exhibición del comprobante de pago de las bases.

La Entidad podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso de que sólo pueden participar en una partida;

IV. Señalamiento de la obligatoriedad de una Declaración de Integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas; VI. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo; VII. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse

modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los o las interesados(as) por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los o las interesados(as) en participar en obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet de la Entidad, www.fmt.gob.mx y formará parte de las bases de la licitación.

A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;

VIII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el valor para venta fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún(a) licitante ha acordado con otro(a) u otros(as) establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida.

Los o las licitantes, cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes, podrán participar en

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la subasta, salvo los o las que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida.

IX. Criterios claros para la adjudicación, si la adjudicación se realizará por lote o por partida;

X. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el o la adjudicatario(a) incumpla sus obligaciones en relación con el pago;

XI. Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del o de la participante que resulte ganador(a) del sorteo manual por insaculación que celebre la Entidad, en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna translucida y vacía, de la que se extraerá el boleto del o de la participante ganador(a);

XII. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; XIII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; XIV. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; XV. Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes; XVI. La fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate

de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y

XVII. Las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca la Secretaría o el que desarrolle la Entidad, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Vigésima Séptima

En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, la Entidad exigirá a los o las interesados(a) que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor de la Entidad, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del o de la participante ganador(a), el cual será conservado por la convocante a título de garantía de pago de los bienes. Corresponderá a la Entidad calificar, registrar, conservar y devolver las garantías que los o las licitantes presenten.

Vigésima Octava

Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a participar. En la fecha y hora previamente establecidas, la Entidad deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno(a) de los o las licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso. No será motivo de descalificación el incumplimiento con algún requisito que haya establecido la Entidad, para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de uno o más sobres, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros y, en general, cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes; La Entidad emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto o bien en acto público posterior, en un plazo que no

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excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas. La Entidad levantará un acta, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los o las asistentes, sin que la omisión de este requisito por los o las licitantes pueda invalidar su contenido y efectos. A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los o las licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos.

Vigésima Novena

En el caso de que el o la licitante ganador(a) incumpla con el pago de los bienes, la Entidad hará efectiva la garantía de sostenimiento y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos(as) licitantes que por causas imputables a los o las mismos(as) no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos(as) para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque la Entidad, durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación por la Entidad.

Trigésima

La Entidad declarará desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ninguna persona adquiera las bases; b) No existan participantes en el acto de presentación y apertura de ofertas; c) Cuando los o las licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos

para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento.

En este supuesto, en el acta del fallo se debe indicar que se procede a la subasta. En los casos de los incisos a) y b) se debe asentar, en el acta que se levante para dichos supuestos, que también se declara desierta la subasta.

Trigésima Primera

La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente: a) Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación que, una vez

emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos del inciso c) de la Base Trigésima, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda;

b) Debe establecerse en las bases el procedimiento que se describe en la presente Base;

c) Sólo podrán participar quienes hubieren adquirido las bases de la licitación; quienes hayan cumplido con los requisitos de registro y otorguen garantía

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respecto de las partidas que pretendan adquirir, la que servirá como garantía de sostenimiento de las posturas correspondientes y de pago en el caso del ganador.

El valor de la garantía de sostenimiento será del diez por ciento del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en la Vigésima Séptima de las presentes Bases;

d) En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes del valor para venta fijado para la licitación;

e) Las posturas se formularán por escrito conteniendo:

El nombre y domicilio del o de la postor(a); La cantidad que se ofrezca por los bienes, y La firma autógrafa del o de la postor(a) o representante registrado(a);

f) Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal;

g) Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en la Base Vigésima Sexta, fracción XI;

h) Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento de la postura legal anterior;

i) Declarada preferente una postura, se preguntará a los o las postores(as) si alguno(a) desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la Entidad, en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno(a) la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los o las demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del o de la postor(a) que la hubiere hecho.

En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior;

j) Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta;

k) La Entidad resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta y

l) La Entidad, en el acta que levante con motivo de la subasta, deberá registrar todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.

Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en las bases respectivas.

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En caso de que el o la postor(a) ganador(a) incumpla con el pago de los bienes, la Entidad, hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.

La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

Trigésima Segunda

Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una o varias o todas las partidas, la Entidad, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda.

Trigésima Tercera

La Entidad, bajo su responsabilidad y previa autorización de la Secretaría, podrá vender bienes sin sujetarse a licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, salvaguardando el legítimo interés de la Entidad, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o

situaciones de emergencia, o

II. No existan por lo menos tres posibles interesados(as) capacitados(as) legalmente para presentar ofertas.

Para fines de las presentes Bases Generales, la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito acompañando al menos lo siguiente:

1) Solicitud firmada por la Gerencia Central de la Entidad; 2) Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción

a la licitación; 3) Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando

menos tres personas o adjudicación directa y acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción;

4) Identificación de los bienes y su valor; 5) Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que

deberán encontrarse vigentes tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la Base Vigésima Primera;

6) Copia del dictamen de no utilidad; 7) Constancia del dictamen favorable del Consejo de Administración de la

Entidad o del Comité, en términos de lo dispuesto en el artículo 141 fracción IV de la Ley

Trigésima

Cuarta El procedimiento de invitación, a cuando menos tres personas, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La invitación debe difundirse entre los o las posibles interesados(as), de manera

simultánea vía fax, correo electrónico, entre otros; al igual que en la respectiva página electrónica de la Entidad, www.fmt.gob.mx y en los lugares accesibles al público en las oficinas de la Entidad;

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II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo;

III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración;

IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los o las postores(as) correspondientes, pero invariablemente se invitará a un o una representante del Órgano Interno de Control en la Entidad y

V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán:

a). Cuando no se presenten propuestas y

b). Cuando ninguno(a) de los o las participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la invitación.

Trigésima

Quinta Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial debe realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá la previa autorización del Comité, sin que pueda exceder de dos años.

En su caso, deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la lista o el índice que se determine. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato.

Trigésima Sexta

La Gerencia Central y las Delegaciones Regionales harán el entero del producto de la enajenación a la Gerencia de Tesorería y Presupuesto de FONATUR.

Trigésima Séptima

Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos, una vez que se cuente con las correspondientes autorizaciones del Comité o del Consejo de Administración de la Entidad y de la Secretaría, en su caso. En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados. En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el o la donatario(a), al menos durante un año posterior a la firma del contrato. En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría, se remitirá al menos lo siguiente:

a) Solicitud por escrito;

b) Identificación del o de la donatario(a) y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de la Ley. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas.

En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el o las o la cónyuge o los o las parientes(as) consanguíneos(as) hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los o

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las servidores(as) públicos(as) que en cualquier forma intervengan en la donación;

c) Copia del dictamen de no utilidad de los bienes;

d) Constancia del dictamen favorable del Comité;

e) Copia del dictamen favorable del Comité y autorización del Consejo de Administración de la Entidad;

f) Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de inventario, uno u otro).

Trigésima

Octava La entidad podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando: I. Por sus características o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente;

II. Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la ordene; III. Exista riesgo de uso fraudulento, o

IV. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no exista persona interesada. La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas deberá acreditarse fehacientemente. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, la Entidad deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente. La Entidad invitará a un o una representante del Órgano Interno de Control en la Entidad, al acto de destrucción de bienes, del que se levantará acta para constancia, misma que será firmada por los y/o las asistentes.

Trigésima Novena

Procederá su baja sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a estas Bases y demás disposiciones aplicables, misma que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente. La Entidad deberá registrar las bajas que efectúe, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.

CAPITULO IV

COMITE DE BIENES MUEBLES

El Comité de Bienes Muebles de FONATUR, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, tomo el siguiente Acuerdo: Con fundamento en lo establecido en el artículo 141, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, numeral 6 Funciones de los Miembros, 6.1.6 inciso b) del Manual de integración y funcionamiento del

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Comité de Bienes Muebles, los o las miembros del Comité de Bienes Muebles autorizan la propuesta de modificación del Manual de integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de FONATUR, mismo que integra a los o las nuevos(as) Vocales de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V. y FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., en atención a la Recomendación de la Secretaría de la Función Pública, en su escrito N° UNAOPSPF/309/BM/0.- 066/2099.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Cuadragésima Cuando un(a) servidor(a) público(a) extravíe un bien, la Secretaría, a través del

Órgano Interno de Control, podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que el o la responsable resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado, o haga el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente.

Cuadragésima Primera La Entidad, conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a

los actos que realicen conforme a las Bases, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

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ANEXO 1

PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 1

“PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES”

1. Ejercicio Fiscal que corresponda.

2. Descripción del tipo de bienes programados para disposición final en el ejercicio que corresponda

(mobiliario y equipo de oficina, de cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según lista de valores mínimos, etc.).

3. Unidad de medida de los bienes (piezas, kilogramos, litros, etc.).

4. Señalar la disposición final que corresponda, enajenación, donación, permuta, dación en pago,

destrucción, etc.

5. Especificar la forma de obtener el valor de los bienes (avalúo, Guía EBC, lista de valores mínimos, otro).

6. Programación de las acciones correspondientes a la disposición final (por trimestre).

7. Cantidad de los bienes sujetos a disposición final en el ejercicio.

8. Nombre, cargo y firma de quien elabora.

9. Nombre, cargo y firma de quien revisa.

10. Nombre, cargo y firma de quien autoriza.

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ANEXO 2

DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS

FOLIO:

NUMERO:

FECHA:

DESCRIPCIÓN: ( 4 ) Marca y Linea: Modelo: Tipo: No. Eco.:

Motor: Serie: Placas: R.F.A.:

Adscripción: ( 5 ) Ubicación:

CONCEPTO MAX REAL ( 7 ) OBSERVACIONES ( 8 ) CONCEPTO MAX REAL OBSERVACIONES CONCEPTO MAX REAL

A. CARROCERIA. 35.0 0.0 Bujías 0.8 Tambores 2.0

Aletas 0.5 ( 9 ) ( 10 ) Cables de bujías 0.8 Discos 2.0

Biseles 0.2 Cables de batería 0.5 D. INTERIORES. 15.0 0.0

Cajuela 2.0 Carburador o Inyect. 2.0 Acelerador 0.3

Calaveras 1.0 Claxon 0.5 Antena 0.2

Cofre 2.0 Clutch 2.6 Asientos 1.0

Cristales 2.0 Dist. o Mod. DIS 2.5 Ceniceros 0.2

Defensas 2.0 Generador o Alt. 2.0 Elevadores Crist. 1.0

Espejo Retrovisor Lat. 0.5 Marcha 2.0 Encendedor 0.2

Faros cuartos 0.3 Monoblock 3.0 Espejo Retrovisor 0.5

Faros Unidades 0.7 Poleas 1.0 Freno de mano 0.2

Limpiadores 2.0 Filtros 0.5 Gato 1.0

Manijas Exteriores 1.0 Radiador 2.0 Inst. Eléctrica 1.0

Medallón Trasero 3.0 Regulador 0.6 Llanta de Refacc. 1.0

Molduras 0.8 Tapón de Aceite 0.3 Llave de ruedas 0.3

Parabrisas 3.0 Tapón Radiador 0.1 Manijas interiores 2.0

Parrilla 2.0 Insp. Niveles 1.0 Palanca de Veloc. 0.2

Puertas 4.0 Ventilador 1.0 Pedal Clucht 0.2

Salpicaderas 4.0 Ind. Manómetros 2.0 Pedal frenos 0.2

Tanque de Gasolina 1.0 C. SUSPENSIÓN. 20.0 0.0 Plafón luz interior 0.1

Tapón de Gasolina 0.2 Amortiguadores 2.0 Radio 1.0

Tapones de ruedas 0.8 Caja de Velocid. 3.0 Reloj 0.5

Toldo 2.0 Chasis (bastidor) 3.0 Respaldos 0.5

B. MOTOR Y SIST. ELEC. 30.0 0.0 Dirección 2.0 Tablero Instrument. 1.0

Bandas 0.5 Llantas 2.0 Tapetes 0.1

Baterias 0.5 Muelles 1.5 Vestidura 1.2

Bobina 1.0 Resortes 1.0 Viseras 0.1

Bomba de Gasolina 1.0 Rines 1.5 Volante Direcc. 1.0

Bomba de Agua 1.8

OBSERVACIONES GENERALES: ´( 12 ) TOTAL: 100.0 0.0 F.V.U. = A+B+C+D

´( 11 ) 100 VIDA ÚTIL

+

( 14 ) +

IMPORTE CON LETRA:

____________________________________________________________ ____________________________________________________________

D E T E R M I N A C I Ó N D E L P R E C I O M I N I M O D E V E H I C U L O S

V E R I F I C A C I Ó N F I S I C A

OBSERVACIONES

(1)

( 1 ) ( 2 )

( 3 )

( 6 )

0.0000

= PRECIO MINIMO

2

PRECIO MINIMO DE AVALUO:

0.00 0.0000 0.002

CALCULO PRECIO MINIMO DE AVALUO: ( 13 ) PRECIO DE VENTA (EBC) PRECIO DE COMPRA (EBC) = PRECIO PROMEDIO X FACTOR DE VIDA ÚTIL

RESPONSABLE DE LA VERIFICACIÓN FÍSICA RESPONSABLE DEL ÁREARESPONSABLE DEL CALCULO

____________________________________________________________

( 15 ) ( 16 ) ( 17 )

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2

“DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO DE VEHÍCULOS”

1) Logotipo y nombre completo de la entidad.

2) Número consecutivo para el control interno de la entidad.

3) Fecha de llenado del formato (DD/MM/AAAA).

4) Descripción completa conforme a la tarjeta de control (Marca, Línea, Modelo, Tipo, Número

Económico, Motor, Serie, Placas y, en su caso, número del Registro Federal de Automóviles).

5) Nombre del área donde estuvo adscrito el vehículo.

6) Localización del vehículo.

7) Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor y Sistema

Eléctrico, Suspensión e Interiores).

EJEMPLO:(Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (Cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0)

+ (Cristales puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) +

(Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) +

(Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) +

(Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) +

(Toldo 2.0) = CARROCERIA 32.6.

NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERIA será de 35.0

8) Observaciones para cada sistema.

9) Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se

encuentra, en relación a la puntuación máxima.

EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real

sería de 1.5 y de no tenerla 0.0.

Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica

(como podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.

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10) Observaciones para cada parte de los sistemas.- Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas.

EJEMPLO: Biseles - rotos.

11) Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.

A + B + C + D = FACTOR DE VIDA UTIL

-------------------

100

12) Observaciones generales. NOTA: En caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el

cálculo del valor mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC (Libro Azul)

(Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la

República Mexicana).

13) Cálculo valor mínimo.

Formula:

Precio de venta + Precio de compra Valor Factor de Valor

(EBC) (EBC) = Promedio x Vida útil = Mínimo

-------------------------------------------------

2

14) Valor mínimo con número y letra. 15) Nombre y firma del o de la servidor(a) público(a) responsable de la verificación física. 16) Nombre y firma del o de la servidor(a) público(a) responsable del cálculo. 17) Nombre y firma del o de la servidor(a) público(a) encargado del área.

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