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1 INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA LEMA “Somos gestores de desarrollo y mejoramiento humano “ 2013

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INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI

PACTO SOCIAL DE

CONVIVENCIA

LEMA

“Somos gestores de desarrollo y mejoramiento humano “

2013

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PROLOGO La convivencia con otros exige una pedagogía para aprender a hacer acuerdos o pactos, con el propósito de mejorar las relaciones en un contexto que entra en conflicto cuando el otro, que está cerca de mí, no entiende que estoy en proceso de formación y/o crecimiento como persona. Los acuerdos de convivencia deben ser el resultado de un análisis imparcial y concienzudo de las situaciones conflictivas, donde se privilegien los valores del respeto, justicia, honestidad y tolerancia, no solo como emblemas de la institución, sino como ejes fundamentales en la formación de seres humanos responsables de si mismos y de la sociedad de la que forman parte y seguramente dirigirán mañana. Personas solidarias con sus semejantes y su entorno, aportando al mejoramiento y conservación del medio y las buenas costumbres las cuales conjugadas entre sí nos permiten vivir en armonía Las instituciones educativas deben construir una escuela fundamentada en principios democráticos, participativos, tolerantes y de libertad, para formar el nuevo ciudadano capaz de responder a los retos de una sociedad que en lo cotidiano construye y destruye lo que estructura con su mente y pensamiento. Es aprender a valorar lo que tienen de bueno las personas y todos los seres con quienes interactuamos diariamente. LUZ MIREYA HERRERA DE GUTIERREZ Rectora.

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INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI RESOLUCIÓN Nº 02 Febrero 26 de 2010 Por la cual se promulga el Pacto de Convivencia del Instituto Santa María Goretti de Bucaramanga. La Rectora del Instituto Santa María Goretti de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y en particular por las conferidas en la Ley 115 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 CONSIDERANDO 1. Que el Consejo Directivo del Instituto Santa María Goretti de Bucaramanga, mediante Acuerdo Nº 04 del 26 de Febrero de 2010,acoge y aprueba el presente Pacto de Convivencia de la Institución. 2. Que corresponde a la Rectora cumplir y hacer las normas legales, estatuarias y reglamentarias vigentes, RESUELVE: Artículo Único: Declarar promulgado y en vigencia a partir de la fecha el presente Pacto de Convivencia para el Instituto Santa María Goretti. Comuníquese y cúmplase. LUZ MIREYA HERRERA DE GUTIERREZ Rectora

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RESOLUCIO Nº Por la cual se actualiza el pacto de convivencia del INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI de Bucaramanga, vigente, promulgado según resolución

RESOLUCIÓN Nº 02 de Febrero 26 de 2010. CONSIDERANDO: 1. Que el consejo directivo del Instituto Santa María Goretti de Bucaramanga,

mediante actas, del 2 de Septiembre 4 de 2012 y del 11 de Oct de 2012,

aprueba la actualización del pacto de convivencia y su respectiva

socialización.

2. Que corresponde a la Rectora cumplir y hacer las normas legales, estatuarias y reglamentarias vigentes,

RESUELVE: Artículo Único: Declarar promulgado y en vigencia a partir de la fecha el presente Pacto de Convivencia para el Instituto Santa María Goretti. Comuníquese y cúmplase. LEONOR RODRIGUEZ DE SAUZA Rectora( e )

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INTRODUCCION El Pacto Social de Convivencia del Instituto Santa María Goretti de

Bucaramanga, tiene como propósito ofrecer a la comunidad , las normas fundamentales que orienten el actuar de sus integrantes hacia una sana convivencia basada en el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la justicia, la honestidad y la solidaridad; dando cabida y participación a las diferencias individuales. Se busca el desarrollo de jóvenes con una formación humana e integral, que sean capaces de construir conocimiento, trascendentes en su entorno, y con una actitud ética, democrática y autónoma, que les permita ser gestores de desarrollo y mejoramiento humano para aportar a la construcción de una nueva sociedad para una Colombia más desarrollada.

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JUSTIFICACIÓN El presente pacto de Convivencia es el resultado de un accionar participativo, concertado y definido con criterios basados en el ejercicio de los deberes, derechos y valores constitucionales e institucionales, para establecer las normas que faciliten y promuevan el desarrollo de una sana convivencia para la formación integral y social de la Comunidad Educativa. En su construcción participaron representantes de todos los entes que conforman la comunidad educativa a través de mesas de trabajo de las cuales se recogieron ideas y definiciones claras, que luego fueron sometidas a unos ajustes por las coordinaciones, para finalizar con la revisión y aportes definitivos de la rectoría quien lo estructura para su presentación al Consejo Directivo para que sea acogido y aprobado por el mismo. Es la misma comunidad quien elabora sus normas, para que haya mejor receptividad y cumplimiento de las mismas.

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TABLA DE CONTENIDO

PROLOGO

RESOLUCIÓN RECTORAL

INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN

........................................................................................................ pág.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .................................. 9

CAPITULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONAL ............................... 9

Artículo 1. Carácter Institucional ................................................... 9

Artículo 2. Aprobación del Instituto Santa María Goretti ............... 9

Artículo 3. Integrantes de la Comunidad Educativa ...................... 10

CAPITULO II: OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA 10

Artículo 4. Objetivos Generales

CAPITULOIII: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSÓFICOS

............................................................................................... 10

Artículo 5. Fundamentos Constitucionales y Legales.................... 10

Artículo 6. Código de la Ley de la Infancia y la Adolescencia ....... 13

Artículo 7. Ley General de Educación (Ley 115/94) 20

Artículo 8. Decreto 1860/94 ........................................................... 21

Artículo 9. Sentencias y Reflexiones de la Corte Constitucional . 22

Artículo 10. Fundamentos Filosóficos ............................................ 23

TITULO II: DE LOS PERFILES IDEALES ................................ 23

CAPITULO IV: PERFILES IDEALES

Artículo 11. Perfil del Estudiante. 23

Artículo 12. Perfil del Docente. 23

Artículo 13. Perfil del Directivo Docente 24

Artículo 14. Perfil del Padre de Familia .......................................... 24

Artículo 15. Perfil del Personal Administrativo y Operativo 24

TITULO III: REORIENTACIÓN ESTRATEGICA INSTITUCIONAL

CAPITULO V: RESEÑA HISTÓRICA DEL INSTITUTO SANTA MARIA

GORETTI

Artículo 16. Reseña Histórica ........................................................ 24

Artículo 17. Misión Institucional ...................................................... 27

Artículo 18. Visión Institucional ...................................................... 27

Artículo 19. Valores Institucionales y Creencias. .......................... 27

Artículo 20. Modalidad .................................................................. 29

Artículo 21. Servicios que ofrece la Institución .............................. 29

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TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO

ESCOLAR

CAPITULO VI: ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN ................ 29

Artículo 22. Funciones del Rector(a). ............................................ 29

Artículo 23. Consejo Directivo. ....................................................... 30

Artículo 24. Consejo Académico. ................................................... 31

Artículo 25. Consejo de Estudiantes. ............................................. 31

Artículo 26. Personero de los Estudiantes. .................................... 31

Artículo 27. Consejo de Padres de Familia. .................................. 31

TITULO V: CRITERIOS Y ACUERDOS SOBRE PROCESO ACADÉMICO,

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES.

CAPITULO VII: ACUERDOS SOBRE PROCESOS ACADÉMICOS. 33

Artículo 28. Debido Proceso Académico ....................................... 33

Artículo 29. Sistema Institucional de Evaluación y Promoción ..... 34

para Estudiantes (Decreto 1290/09)

Artículo 30. Funciones de los coordinadores de Área ................... 34

Artículo 31. Funciones de los Docentes ........................................ 34

TITULO VI: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA

ESTUDIANTES

CAPITULO VIII: DERECHOS, DEBERES YRECONOCIMIENTOS 44

Artículo 32. Derecho de los Estudiantes ........................................ 44

Artículo 33. Deberes de los Estudiantes ....................................... 46

Artículo 34. Reconocimiento a los Estudiantes ............................. 48

TITULO VII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA

DOCENTES

CAPITULO IX: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS 49

Artículo 35. Derecho de los Docentes y Directivos Docentes ....... 49

Artículo 36. Deberes de los Docentes y Directivos Docentes ....... 50

Artículo 37. Reconocimiento a los Docentes y Directivos Docentes 51

TITULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA PADRES

DE FAMILIA

CAPITULO X: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS 51

Artículo 38. Derecho de los Padres de Familia y/o Acudiente. ..... 51

Artículo 39. Deberes de los Padres de Familia ............................. 52

Artículo 40. Reconocimiento para los Padres de Familia .............. 53

TITULO IX: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

CAPITULO XI: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS 53

Artículo 41. Derechos del Personal Administrativo y Operativo .... 54

Artículo 42. Deberes del Personal Administrativo y Operativo ..... 54

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Artículo 43. Reconocimientos al Personal Administrativo y Operativo. 54

TITULO X: FALTAS, CRITERIOS, ATENUANTES, CORRECTIVOS Y

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO XII: DE LAS FALTAS ................................................. 54

Artículo 44. Proceso de Conciliación y Mediación ........................ 55

Artículo 45. Criterios y Circunstancias Atenuantes para las Faltas 56

Artículo 46. Faltas Leves ................................................................ 56

Artículo 47. Faltas Graves .............................................................. 57

Artículo 48. Faltas Gravísimas ....................................................... 57

Artículo 49. Debido Proceso en el Caso de Faltas Gravísimas .... 58

Artículo 50. Procedimientos para hacer Reclamos o Resolver Dificultades de los

Estudiantes ..................................................................................... 58

TITULO XI: PROCESO DE MATRÍCULA Y CAUSALES DE NO RENOVACIÓN CAPITULO XIII: PROCESO DE MATRICULA Y SU NO RENOVACIÓN Artículo 51. El proceso de Matricula 62 Artículo 52. Causales de no Renovación de Matricula 62 TITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL

CAPITULO XIV: UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL .. 63

Artículo 53. Modelo de Uniforme Diario para Alumnas ................. 63

Artículo 54. Modelo de Uniforme Diario para Alumnos ................. 63

Artículo 55.Modelo de Uniforme de Educación Física .................. 64

Artículo 56. Presentación .............................................................. 64

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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONAL Artículo1:Carácter Institucional

El instituto Santa María Goretti de Bucaramanga, es una Institución de carácter oficial, que promueve la formación integral de los estudiantes, desde preescolar, básica primaria, secundaria y media de modalidad mixta que ofrece educación formal en modalidad académica con calendario A. La Institución fue creada con aprobación del Ministerio de Educación Nacional, según resolución Nº 0478 del 03 de septiembre de 1998 por la Secretaria de Educación Departamental con inscripción DANE Nº 16800101941 La institución está conformada por tres (3) Sedes: SEDE A: Básica Secundaria y Media. Dos Jornadas: Mañana y Tarde, donde funcionan dieciocho (18) grupos, seis (6) por cada grado, para un total de treinta y seis (36) grupos. En la jornada de la mañana están los grados Sextos, Séptimos y Octavos. Su coordinadora Lic. LEONOR RODRIGUEZ DE SAUZA. En la jornada de la tarde están los grados Novenos, Décimos y Undécimos. Su coordinador JUAN MANUEL GONZÁLEZ. Se encuentra ubicada en la Ciudadela Real de Minas, en la Avenida de los Estudiantes No. 9- 67 teléfonos: 6414636- 6414633- 6444838, Fax 6412646. SEDE B:Pre-escolar y Básica Primaria.

Dos Jornadas: Mañana y Tarde. Funcionan ocho (8) grupos en cada jornada. En la jornada de la mañana se encuentran los grados Pre-escolar, Primero y Segundo. En la jornada de la tarde están los grados Tercero Cuarto y Quinto. Su coordinadora Lic. CLARA RODRIGUEZ BERNAL. Se encuentra ubicada en la Carrera 17C No. 62 - 21 en el Barrio La Ceiba. Teléfono 6414101. SEDE C:Pre-escolar y Básica Primaria. Dos Jornadas: Mañana y Tarde. Funcionan ocho (8) grupos en cada jornada. En la jornada de la mañana se encuentran los grados Pre-escolar, Primero y Segundo. En la jornada de la tarde están los grados Tercero Cuarto y Quinto. Su coordinadora. Msc. CLAUDIA LUCÍA ARIZA GARCÍA. Se encuentra ubicada en la calle 65 No. 18-08 Barrio La Victoria. Teléfono: 6477746 Artículo2:Aprobación del Instituto Santa María Goretti La Institución tiene aprobación de estudios según resolución Nº 0478 del 03 de septiembre de 1998 y resolución Nº 12453 de Octubre 28 de 2002 por la Secretaria de Educación Departamental, con inscripción DANE Nº 168001001947

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Artículo 3:Integrantes de la Comunidad Educativa. El presente Pacto de Convivencia está dirigido a todos los Integrantes de la Comunidad Educativa del Instituto Santa María Goretti en sus tres Sedes (A- B y C): 1. Estudiantes de preescolar, Básica primaria, Básica secundaria y Media Vocacional. 2. Directivos, Docentes, Personal Administrativo y de Servicios generales 3. Padres de Familia 4. Egresados CAPITULO II: OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA

Artículo 4: Objetivos Generales Con base en los fines de la educación colombiana, el Instituto Santa María Goretti, busca sus metas mediante los siguientes objetivos: Ofrecer y facilitar un proceso formativo Integral, enmarcado en valores Institucionales y sociales para una convivencia armónica y social, de manera que trascienda en su entorno, como persona Constructora de Conocimientos, Ética, Democrática y Autónoma. Proporcionar a la Comunidad Educativa el conocimiento de sus derechos y deberes para que en su diario vivir practique la democracia, el respeto, responsabilidad, solidaridad, honestidad, justicia, y tolerancia y se proyecten en la sociedad como ciudadanos Humanos e Íntegros.

Proporcionar elementos de juicio a los diferentes miembros de la Comunidad Gorettiana, para actuar con equidad en cualquier situación de anormalidad que se presente durante el desarrollo del proceso formación.

Proporcionar la adopción y el conocimiento del presente Pacto de Convivencia social para lograr su interiorización y cumplimiento por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Propiciar ambientes armónicos en la Comunidad Educativa Gorettiana para que enmarcados dentro del respeto, y oportunos canales de comunicación, sirvan para solucionar situaciones de orden académico, disciplinario y administrativo CAPITULO III: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSOFICOS Artículo 5:Fundamentos Constitucionales y Legales La normatividad presente en nuestros Pacto Social de Convivencia esta fundamentado entre otros en la Constitución Política Colombiana como se menciona a continuación .

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1. La Constitución Política Colombiana en su Artículo 44 reconoce a los niños y a las niñas sus derechos fundamentales como son los sociales, económicos, sexuales y reproductivos y culturales, también responsabilizan a la familia, la sociedad y al estado del cumplimiento de estos derechos. Además hace énfasis en que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás. 2. La institución garantiza el cumplimiento del Código de la Infancia y la Adolescencia y la Constitución Política, mediante los Derechos del niño y la niña: la vida, la integridad física, la salud sexual y reproductiva, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. 3. El artículo 11: el derecho a la vida es inviolable (en concordancia con el artículo 17 del Código de la Infancia y la Adolescencia). 4. Artículo 13: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección, y trato de las autoridades y gozaran de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (en concordancia con el artículo primero del Código de la Infancia y la Adolescencia). 5. Artículo 16: toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (en concordancia con el artículo 37 del Código de la Infancia y la adolescencia). 6. Artículo 18: se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia. 7. Artículo 19: se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. 8. Artículo 21: garantiza el derecho a la honra. 9. Artículo 23: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta o solución. 10. Artículo 25: el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 11. Artículo 27: El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 12. Artículo 28: reconoce que toda persona es libre. Nadie puede ser molestado(a) en su persona o familia, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente previamente definido por la ley.

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13. Artículo 29: reconoce que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (en concordancia con el articulo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia). 14. Artículo 32: el delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. 15. Artículo 40: declara que todo ciudadano(a) tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y por lo tanto, puede elegir y ser elegido(a), tomar decisiones, participar en referendos, construir partidos, revocar el mandato de los ciudadanos(as) elegidos(as) por la constitución entre otros. 16. Artículo 41: manifiesta que en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica y fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.(en concordancia con el artículo 28 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 17. Artículo 45: reconoce al y la adolescente el derecho a la protección y a la formación integral así como a su participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 18. Artículo 67: considera la educación como un derecho de la persona y como un servicio público que cumple una función social. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. PARAGRAFO: El colombiano y la colombiana deben formarse en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia. La educación tiene un carácter obligatorio hasta los quince años y se deberá cumplir como mínimo hasta el noveno grado. La educación será gratuita en las instituciones del estado. 19. Artículo 79: de los derechos colectivos y del ambiente, reconoce que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. (en concordancia con el artículo 17 del Código de la Infancia y la Adolescencia) 20. Artículo 95: trata de los derechos y obligaciones. La calidad de colombiano y la colombiana enaltecen a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta constitución implica responsabilidad. Son deberes de la persona y del ciudadano. 21. En síntesis, nuestro Pacto de Convivencia se basa en las disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso de educación en nuestro país, como son:

Constitución Política de Colombia: Artículos 41al 44; 38, 50, 67,68,73,79, ,82,85,86

Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación.

Decreto Reglamentario 1860 de Agosto de 1994, artículos 17,32,47,56.

Ley 715

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Decretos Reglamentarios 1850 y 3020..

Ley 1098 Noviembre 8 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia

Estándares y Lineamientos curriculares

Sistema de Gestión de Calidad

Proyecto Educativo Institucional ( P.E.I.). Artículo 6. Código de la Infancia y la Adolescencia(Ley 1098/06)

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.

Parágrafo 2°.En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir

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de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.

Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.

Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el

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niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Parágrafo 1°. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.

Parágrafo 2°. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes.

En la eficacia de los actos de los niños, las niñas y los adolescentes se actuará conforme a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio.

Los impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorización se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa.

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Artículo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

Artículo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.

.

Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y

garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

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1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psico-activas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

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Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) añosal momento de cometer el hecho punible.

Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.

Parágrafo. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible.

Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad

.

Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años. Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.

Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.

Parágrafo 1°. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.

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Parágrafo 2°. El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.

Artículo 144. Procedimiento aplicable. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.

Artículo 161. Excepcionalidad de la privación de libertad. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.

Artículo 162. Separación de los adolescentes privados de la libertad. La privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.

En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria

Artículo 169. De la responsabilidad penal. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente ley.

Artículo 171. De la Acción Penal. La acción penal será oficiosa salvo en aquellos delitos en los que exija su denuncia o querella

Artículo 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños. Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima.

Cuando de la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente, el juez competente deberá ordenar otras medidas de protección, las cuales incluirán, entre otras, ayudas económicas para el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionará la apropiación de las partidas necesarias para cubrir a este rubro.

Artículo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

1. La amonestación.

2. La imposición de reglas de conducta.

3. La prestación de servicios a la comunidad

4. La libertad asistida.

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5. La internación en medio semi-cerrado.

6. La privación de libertad en centro de atención especializado.

Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1°. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos.

Parágrafo 2°. El juez que dictó la medida será el competente para controlar su ejecución

Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos. En los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta leyDECRETO 1108, ARTÍCULO 10.Prohíbe el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 7. Ley General de Educación (Ley 115/94). A partir de la Ley General de Educación (Ley 115/94) el gobierno garantiza a los colombianos la educación, considerándola como un proceso de formación permanente fundamentada en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. La Nueva Ley General de Educación hace del alumno el centro del proceso educativo. Por tanto propicia las condiciones para que el estudiante participe activamente en su propio proceso de educación y desarrolle su personalidad fundamentada en las dimensiones del ser humano. Artículo 8. Decreto 1860/94 Derechos. 1. Derecho a carné estudiantil. (Cap. I Artículo 2) 2. Derecho a certificados y títulos. (Cap. II Artículo 11) 3. Derecho a conocer las normas de la institución y el Manual de Convivencia. (Cap. III Artículo 17) 4. Derecho a conocer reglas de higiene y aseo personal. 5. Derecho a usar: Pupitre, material, laboratorios, etc. 6. Derecho a conocer conductos regulares para resolver Conflictos. 7. Derecho a no ser discriminado por su apariencia, sin embargo debe formarse en los estudiantes normas de presentación personal que le permitan elevar su auto-estima. 8. Derecho a conocer los tipos de sanciones. 9. Derecho a conocer las reglas para elegir sus representantes. 10. Derecho a conocer el reglamento de la biblioteca. 11. Derecho a elegir un representante al Consejo Directivo. (Cáp. IV Artículo 21)

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12. Derecho a conocer los estímulos y las sanciones para el buen desempeño académico y social. (Cap. IV Artículo 23) 13. Derecho a elegir a sus representantes para conformar el gobierno escolar. (Cap. IV Artículo 29) 14. Artículo 39: Deber de cumplir con los servicios sociales estudiantiles (Cáp. IV Artículo 39) 15. Artículo 40: Derecho al servicio de consejería estudiantil. (Cáp. IV Artículo 40)

Obligaciones: 1. No fumar - no ingerir bebidas embriagantes o psicotrópicas o psicoactivas. 2. Cuidar los materiales e implementos del colegio. 3. Conservar el medio ambiente. Planta física y muebles 4. Mantener respeto ante alumnos, profesores y personal administrativo. 5. Propiciar ambientes favorables al proceso de aprendizaje. 6. Acatar el reglamento. ART 9 –LEY 1620 DE MARZO 15 DE 2013 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar. Artículo 2°. Definiciones. En el marco de la presente Ley se entiende por: Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Es aquella que contribuye a formar personas autónomas en la toma de decisiones informadas, que desarrolla competencias para la vida y genera conocimiento significativo y con sentido para la construcción de su proyecto de vida y la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables consigo mismas, con los otros y con el entorno, en el marco del Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Convivencia escolar. Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus

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actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socio afectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje. Matoneo o bullying. Conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Violencia escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar. Ciberbullying o ciberacoso escolar. Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales. INCORPORACION LEY MANUAL DE CONVIVENCIA.

Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

Atendiendo a las condiciones de la ley, como reza específicamente en el artículo

anterior El manual de convivencia de incluirá: la ruta de atención integral , la

conformación del comité de convivencia y los protocolos de convivencia. Funciones y otros numerales referentes a este tema se aplicaran conforme a la presente ley y su futura reglamentación.

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COMITÉ DE CONVIVENCIA Para dar solución a los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa se conforma el comité escolar de convivencia acorde con la ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 según el artículo 12 asi:

1. Rector(a) quien preside el comité

2. Personer@ y/o Vicepersoner@, personerit@

3. Psicoorientador(a)

4. Docente Mediador

5. Presidente del consejo de padres

PARAGRAFO

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la

comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de

ampliar la información.

Artículo 10. Fundamentación jurisprudencial. Sentencias de la Corte Constitucional sobre Educación. t 569 xii-7-94 T 316-12-VII T 341-03-30

T 301 05 DE 2003 (Sentencia T-569 de 1994) Con el fin de respaldar las disciplinas en las instituciones educativas y hacer justo el mandato Constitucional, la Corte ha conceptualizado sobre el derecho a la educación: 1. Las instituciones educativas no están obligadas a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. “Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres”. 2. Los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas mínimas de presentación. Los horarios y el debido respeto por sus profesores y compañeros. 3. El derecho a la educación lo viola el estudiante que no estudia, porque viola el derecho a los demás. 4. El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber. 5. El derecho exige a todos los deberes correspondientes. 6. El derecho, exige a los estudiantes un buen rendimiento académico. 7. El derecho a la educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico. 8. El bajo rendimiento vulnera el derecho a la educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo. 9. Permite la exclusión por mala disciplina, la reprobación en cualquier grado, teniendo un reglamento y un debido proceso. Sentencias:

No se vulnera el derecho a la educación por expulsión debido a la

indisciplina (t.439.12-X-94).

No se vulnera el derecho a la educación por perdida de año (t.098-3-

III94).

No se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal

rendimiento (t.569-7XII-94)

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No se vulnera el derecho a la educación por normas de rendimiento y

disciplina (t.316-12VII-94)

No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia de buen

rendimiento (t.439-12X-94)

10. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Juicio de proporcionalidad sobre medidas que la limitan. El artículo 16 de la Constitución Política de 1991:”Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limites que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” 11. La reflexión sobre el debido proceso se fundamenta en el artículo 29, de la constitución política de Colombia: “El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. 12. La no discriminación, Fundamentado en el artículo 13,de la constitución política: “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opciones políticas o filosóficas”. 13. La carta magna en sus artículo 67, fundamenta el derecho a la educación.” La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. Artículo 11: Fundamentos Filosóficos. El Instituto Santa María Goretti, para el desarrollo de su labor educativa, se fundamenta en los principios filosóficos que consideran al individuo como persona. La educación que se imparte, no es simple instrucción, porque no basta el hombre capacitado, sino bien formado, no solo el hombre bien informado que sepa explicar acontecimientos, sino un hombre capaz de comprender para así estructurar una sociedad digna, solidaria, justa y en paz, sociedad donde sea posible, el respeto por los derechos humanos, por la vida, la convivencia ciudadana y la justicia social. TITULO II: DE LOS PERFILES IDEALES CAPITULO IV: PERFILES IDEALES Artículo 12: Perfil del Estudiante

El estudiante del Instituto Santa María Goretti debe ser: 1. Crítico y auto reflexivo. 2. Visualizador de metas. 3. Creativo y dinamizador de procesos y valores gorettianos. 4. Con sentido de pertenencia. 5. Competente para afrontar la realidad.

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Artículo 13: Perfil del Docente El Docente del Instituto Santa María Goretti es:

1. Profesional, ético, crítico, creativo e investigador. 2. Facilitador de sana convivencia. 3. Con sentido de pertenencia. 4. En permanente actualización. Artículo 14: Perfil del Directivo Docente El Directivo Docente del Instituto Santa María Goretti es: 1. Competente y responsable 2. Líder para motivar dirigir y gestionar 3. Testimonio de valores y de cultura ciudadana 4. Promotor de la cultura de calidad 5. Conocedor y cumplidor de las normas. 6. Buen manejo de relaciones interpersonales. Artículo 15: Perfil del Padre de Familia Los Padres de Familia del Instituto Santa María Goretti deben ser: 1. Comprometidos con sus deberes y con el mejoramiento de la calidad de vida. 2. Dinamizadores de procesos de mejoramiento. 3. Personas que se valoran como seres humanos y valoran su familia 4. Abiertos al diálogo. Artículo 16: Perfil del Personal Administrativo y Operativo El personal Administrativo y Operativo del Instituto Santa María Goretti es: 1. Responsable y puntual 2. Eficaz y prudente 3. Con sentido de pertenencia 4. Buen manejo de relaciones interpersonales

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TITULO III: REORIENTACION ESTRATEGICA INSTITUCIONAL. CAPITULO V: ESTRATEGIA INSTITUCIONAL Artículo 17: Reseña Histórica. …“El Goretti es un milagro” Se le escuchaba decir a la hermana Margarita de la

Presentación ( julio 13 – 2007) cuando veía su obra ya terminada en su propia sede de la Ciudadela Real de Minas. Fueron 31 años de peregrinaje en la ciudad de Bucaramanga, arrendando espacios para que el colegio funcionara. En 1958 las hermanas Dominicas de la Presentación se preocupan por un gran número de jovencitas que no pueden acceder a la educación privada de su colegio porque no tienen recursos económicos, y es así como se dan a la tarea de preparar a estas jóvenes en actividades manuales y de bordados a máquina para que se puedan defender en la vida. Se toma en alquiler un espacio en el barrio San Francisco en la calle 14 entre carreras 22 y 23, donde además funcionaban consultorios médicos y odontológicos, siendo dirigidas por la hermana Eugenia de los Dolores y por la hermana Ana Sofía. Años más tarde se traslada a la casa del frente En 1968 se traslada a la calle 45 No. 15 – 05 bajo la dirección de la hermana Ana Sofía, el colegio ya cuenta con 1º, 2º, 3º y 4º bachillerato. Luego llegaría a la calle 34 con carrera 23 en cabeza de la hermana Ligia Rosa Contreras, mujer dinámica y emprendedora quien tenía que realizar actividades para pagar el arriendo, comprar pupitres, mesas, biblioteca y demás gastos de mantenimiento. Otra hermana llega a reemplazarla y es la hermana Carmen Sabina Flórez. Finalmente la comunidad se da cuenta que el colegio está creciendo y necesita una persona líder, visionaria, dinámica y emprendedora para sacar esta empresa adelante, y es encargada para tal misión la hermana Margarita de la Presentación, mujer de temple y tesón, de voluntad férrea y con una gran capacidad de servicio quien se pone a la tarea, de gestionar en la Gobernación, en Vanguardia Liberal, habla con los políticos de turno, para que le den profesores, le aprueben el bachillerato, costeen el arriendo y por qué no? le construyan una sede propia. Fue el Doctor Rodolfo González García, quien de verdad escucha a la monjita y empieza a gestionar con el gobierno un pedazo de tierra en la Ciudadela Real de Minas. En 1969 sale la primera promoción de bachillerato básico. En 1973 se pasa a la calle 34 frente a Vanguardia Liberal. Hacia el año 1976 se traslada a la carrera 11 con 34. Aquí se afrontan grandes dificultades y la decisión de la Secretaría de Educación es repartir las estudiantes en los colegios oficiales. Pero la hermana Margarita no da paso atrás y continúa con su obra y cuando menos dinero había toma en arriendo una casa muy bien situada pero pequeña en la carrera 27A con 48: las habitaciones eran los salones, en la sala se hacía la formación general, el docente no cabía en el salón, había una piscina que siempre estaba sin agua porque resultaba costoso el mantenimiento. Es esta sede donde por primera vez sale la primera promoción de bachilleres del María Goretti. Después de tanta lucha se empieza a construir la sede propia en la Ciudadela Real de Minas y con gran pompa y alegría se bendice la primera piedra y se inicia la construcción del Instituto Santa María Goretti, siendo de

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gran satisfacción para la hermana Margarita de la Presentación ver su sueño hecho realidad. En 1989 se inaugura la sede propia con alegría inmensa de profesores, PPFF, estudiantes y personas que siempre estuvieron apoyando este proyecto. Aquí termina la época de oro de la hermana quien decía… “al Colegio le di toda mi vida, no ahorré ni tiempo, ni esfuerzo para hacer de la Institución lo que es hoy”. Y lo que son las paradojas de la vida: la hermana solo disfruta de su colegio un año, ya que la comunidad la traslada a otra ciudad. Lágrimas se escondieron tras la nostalgia de tener que decirle adiós a su obra –gracias hermana. Pero la vida continúa y llega a la dirección del instituto, la hermana Ligia de la Presentación bumanguesa de alto rango, buena, amable, estricta, de grandes dones y gran capacidad de trabajo continuando con el mejoramiento del plantel y llevándolo con el mismo ritmo de valores adquiridos. En 1995 es trasladada a otra ciudad, su partida fue una gran sorpresa, se le despidió con profunda tristeza, porque dejó huellas imborrables en toda la comunidad educativa. En este momento las Hermanas Dominicas de la Presentación entregan la obra por completo a la Secretaría de Educación y empieza una nueva etapa del Instituto. En forma interina llega como directora la señora Ana Dolores Ortiz de Vera quien dura un corto tiempo. En febrero de 1997 es nombrada como rectora Luz Mireya Herrera de Gutiérrez, Magíster en Educación, constituyéndose en la primera Rectora seglar del Instituto Santa María Goretti, quien es recibida con gran expectativa por toda la comunidad, dado que tenía la gran misión de continuar con la labor iniciada por las hermanas de la Presentación desde 1958; los resultados no se han hecho esperar y gracias a su gestión inquebrantable, a su determinación y empeño, y a su infinita fe y creencia en la vida el colegio entra en la era de la informática contando con dos salas para tal fin, laboratorios de física, química, matemáticas, biología, genética, dado que las áreas optativas están encaminadas al fortalecimiento de las Ciencias Naturales; las oficinas cuentan con computadores, se implementa el aula de tecnología, el auditorio cumple con los requerimientos técnicos específicos, se dota de TV, computador con Internet y tarjeta exportadora de imagen y material didáctico de acuerdo a la especialización las aulas de clase. En el año 2002 por disposición de la Secretaria de Educación se fusionan las escuelas de primaria de la Ceiba (mixta) sede B y la Jacqueline sede C y como sede “A” de solo bachillerato, el colegio ubicado en la Ciudadela Real de Minas. Estas sedes se recibieron en condiciones físicas deficientes y hoy disfrutan de mejoramiento en sus espacios de cafetería, coordinación, aula de informática, equipo para fotocopiado, patio de recreo y una cancha deportiva. En el año 2007 el Colegio es incluido en el proyecto “EMPRESARIOS POR LA EDUCACIÓN” y se inicia un proceso por la calidad en todos sus aspectos. En el año 2008 sale la primera promoción mixta del Instituto Santa Maria Goretti, para el año 2010 se organizan las jornadas en cada una de las sedes atendiendo los ciclos de desarrollo evolutivo quedando de la siguiente manera: en la sedes B y C, los grados preescolar, primero y segundo en la jornada de la mañana, y en la tarde los grados 3º - 4º y 5º, en la sede A los grados 6º- 7º y 8º en la mañana y 9º- 10º y 11º en la jornada de la tarde. Por último solo queda reconocer la labor callada, silenciosa, discreta intensa y profunda de personas que le han entregado el corazón y toda su vida de trabajo a esta Institución: ellos

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son los docentes, coordinadores, personal administrativo y de oficios varios, a ellos una y otra vez… “gratitud para todos”. DATOS HISTÓRICOS: 1960 fundado como escuela de promoción social por la hermana María Eugenia de los Dolores. 1964 Se organiza como POLITECNICO por la hermanaAna Sofía. 1969 Se orientan sus estudios hacia el Bachillerato. 1973 Llega a la Dirección del Colegio la Hermana Margarita de la Presentación. (q.e.p.d.). 1973 Se recibe visita de Inspectores para renovar aprobación oficial según acta Nº 4 de Agosto 28 de 1973. 1976 Ubicación del colegio en la carrera 11 Nº 34-25 en una casona tomada en arriendo. 1979 Aprobación de estudiosde 1º a 4º de Educación básica secundaria 5º y 6° de educación media vocacional, modalidad académica según resolución No. 12567 de Julio 27 de 1979. 1979 Primera Promoción de Bachilleres 1982 Traslado del Colegio a una hermosa casa en la carrera 27ª No. 48-76 ( arriendo). 1985 El Contralor General de la nación Doctor Rodolfo González colabora con la donación de terreno en la Ciudadela Real de Minas para la construcción del Colegio. 1987 Se traslada el colegio a la actual sede cuya construcción se le debe a la Hermana Margarita de la Presentación y al Doctor Rodolfo González García. 1990 Llega a la rectoría del colegio la Hermana Ligia de la Presentación, ultima religiosa directora de ésta institución. 1994 Construcción de la segunda fase Colegio, área administrativa y polideportivo. 1996 Se encarga de la rectoría a la licenciada Ana Dolores de Vera 1997 Es nombrada como rectora de la institución la Magíster Luz Mireya Herrera de Gutiérrez. 1998 Ultima aprobación de estudios según resolución Nº 0478 de septiembre de 1998. 2002 Se Fusionan a la institución por resolución del Departamento las escuelas la Ceiba y Jacqueline. 2003 Municipalización del Instituto Santa María Goretti. 2012 Se encarga de la rectoría a la Esp. Leonor Rodriguez de Sauza Artículo 17: Misión Institucional El Instituto Santa María Goretti de Bucaramanga, es una entidad educativa de carácter oficial, para el servicio de la niñez y la juventud. Formadora de personas constructoras de conocimiento, promotora de desarrollo humano e

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integral, mediante la vivencia de valores y principios éticos, democráticos y autónomos, conformada por una comunidad educativa dinamizadora que mediante un trabajo interdisciplinario fortalece la acción educativa y conlleva a los estudiantes a trascender en su entorno. Artículo 18: Visión Institucional En el año 2015, el Instituto Santa María Goretti, en concordancia con las exigencias del medio, será una comunidad educativa de formación humanizante e integral de niños y jóvenes capaces de resolver situaciones cotidianas y liderar procesos de cambio para el mejoramiento de la sociedad.

Artículo 19: Valores Institucionales y Creencias. El Instituto Santa María Goretti, como empresa educativa, asume e incluirá en su vida escolar, ciertos valores corporativos para resaltar la dignidad de la persona y aprender a convivir. RESPETO: Es reconocer, apreciar y valorarse así mismo y también a las demás personas y al entorno. SOLIDARIDAD: Es cultivar la sensibilidad social para estar listos y unidos a comprender, compartir y colaborar con los demás en las necesidades y situaciones difíciles.

TOLERANCIA: Respeto y consideración con las opiniones de las demás personas aunque sean diferentes a las nuestras. HONESTIDAD: Comportarse de manera transparente con sus semejantes, lo que exige decir la verdad, obrar en forma recta y clara. JUSTICIA: Virtud que nos hace dar a cada uno lo que le corresponde o lo que le pertenece. RESPONSABILIDAD: El cumplir con el deber en todos los sentidos, asumiendo las consecuencias de nuestros actos para garantizar el resultado de los compromisos adquiridos, generando confianza y tranquilidad en las personas. CREENCIAS “Creemos las cosas que creemos porque somos fruto de una historia, de una sociedad, de un momento histórico y de una cultura”. CREEMOS QUE EL ESTUDIANTE GORETTIANO:Es un ser humano en continuo cambio y transformación con capacidad y talento por explotar para fortalecer su crecimiento y desarrollo integral.

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CREEMOS QUE EL MAESTRO GORETTIANO:Es un orientador y guía en la formación integral del Estudiante y en su desarrollo humano. CREEMOS QUE LA FAMILIA GORETTIANA: Es la base de la sociedad donde nacen y se cultivan los valores que se fortalece en la Institución. CREEMOS QUE EL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI:Es centro de formación y apoyo, en donde la Comunidad interactúa para el mejoramiento de la calidad de vida. CREEMOS QUE LA EDUCACIÓN QUE BRINDA NUESTRA INSTITUCIÓN:es integral con valores, formadora de líderes útiles a la sociedad. CREEMOS QUE EL SER HUMANO: Es un ser inacabado y en continua formación capaz de generar cambios en pro de su propia calidad de vida. Artículo 20: Modalidad La institución ofrece la modalidad ACADÉMICA, conforme a la Ley General de educación en sus artículos 28, 29, 30 y 31; el decreto 1860/94 artículo 9. Artículo 21: Servicios que ofrece la institución. El colegio ofrece a sus estudiantes y/o comunidad educativa los servicios de

Biblioteca e Internet

Psico-orientación

Laboratorios de Ciencias Naturales

Fotocopiado

Auditorio

Canchas deportivas

Entrenamiento de Porrismo, Voleibol, Baloncesto.

Enfermería

Cafetería y

Aulas especializadas de Informática, Tecnología, Matemáticas, Filosofía, etc. TITULO IV: LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPITULO VI:ORGANISMOS DE PARTICIPACION

El gobierno escolar es una forma de estructura organizativa de la Institución que responde a la injerencia efectiva de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa en la gestión, planeación, ejecución seguimiento y evaluación del proyecto educativo institucional. De acuerdo con la normatividad vigente, está conformada por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico

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Artículo 22: Funciones del Rector(a). Le corresponde al Rector(a) del Instituto:

Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

Las demás funciones afines o complementarias, con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Artículo 23: Consejo Directivo Estará conformado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá. b) Dos representantes de los docentes de la Institución. c) Dos representantes de los padres de familia. d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la Institución. e) Un representante de los ex alumnos de la Institución. f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector

productivo.

Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo. 3. Adoptar el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración

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de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno. 10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. 11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. 14. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de Familia y estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. 17. Darse su propio reglamento. Artículo 24: Consejo Académico: Se encuentra integrado por a) El rector quien lo preside b) Los Directivos Docentes: Coordinadores c) Un representante por cada área o grado que ofrezca la respectiva Institución d) Los Psico-orientadores.. Se reunirá periódicamente para participar en: 1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley; 2. La organización del plan de estudio; 3. La evaluación anual e institucional, y 4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución educativa. 5. Las demás funciones descritas en la Ley 115 de 1994, Art. 145” ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN: Artículo 25: Consejo de Estudiantes: “En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada grado ofrecido por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. ELECCIÓN: El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a los alumnos que cursen cada grado en cada grupo, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. REQUISITOS:

Tener matricula vigente en el grado respectivo.

Capacidad de interiorización.

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La responsabilidad que asume en la institución.

Buen nivel Académico.

Excelente comportamiento. FUNCIONES: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Pacto Social de Convivencia. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.” Artículo 26: Personero de Estudiantes: El personero de los estudiantes será un alumno que curse último grado, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual o Pacto de convivencia. ELECCIÓN: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. REQUISITOS:

Acreditar excelente rendimiento académico

Excelente comportamiento

Ser líder frente a sus compañeros de grupo

Presentar propuestas que sean viables y serias

Ser estudiante del último grado ofrecido por la Institución FUNCIONES: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante el Rector o el Coordinador(a), según sus competencias, las solicitudes de oficio o las peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

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4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, como miembro de la comunidad educativa. Artículo 27. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) Y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grupos que ofrezca el instituto. Su propósito es buscar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. El Consejo de Padres de Familia, elaborará su propio reglamento, de conformidad con los estatutos de la Asociación. Al inicio del año lectivo y en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la iniciación de clase, se convoca a los padres de familia a una reunión, en la cual se elegirán 2 representantes a la Asamblea de delegados de padres de familia; en la cual se elegirá la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. Esta junta tendrá la capacidad suficiente para reformar los estatutos de la Asociación. Las funciones son: 1. Apoyar los programas académicos y culturales de la Institución. 2. Buscar recursos económicos para la Institución. 3. Promover seminarios para fortalecer los vínculos familiares. TITULO V: CRITERIOS Y ACUERDOS SOBRE EL PROCESO ACADÉMICO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES. CAPITULO VII: ACUERDOS SOBRE PROCESOS ACADEMICOS Artículo 28: Debido Proceso Académico

Según la dificultad, el alumno sólo o acompañado por el padre de familia o acudiente debe hacer sus reclamos, asumiendo una actitud respetuosa y conforme a la verdad. El conducto regular es el siguiente:

Docente

Coordinador de área

Coordinador académico

Consejo académico

Rector

Consejo Directivo Artículo 29. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES (Dec.1290/09)

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SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION 1. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCIÓN.

La evaluación es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes y la promoción es una consecuencia del proceso de evaluación, es el aval, la certificación que la institución escolar, una vez concluido el proceso de evaluación durante el año escolar, da al estudiante para que continúe ascendiendo en los grados del sistema educativo, porque considera que ha cumplido con los requisitos exigidos para la promoción.

1.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

1.1.1. La evaluación de desempeño de los estudiantes del Instituto Santa María Goretti se rige por lo establecido en el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. 1.1.2. La evaluación es un proceso formativo en constante revisión, mediante el cual se emite una valoración sobre el estado de desarrollo del estudiante, en los Componentes Cognitivo (saber conocer y saber hacer), y Actitudinal (saber ser y saber convivir), de acuerdo con el nivel de desempeño y acciones, en cada una de las asignaturas y/o áreas del Plan de estudios, propuestas en el Proyecto Educativo Institucional. 1.1.3. La evaluación se caracteriza por ser: CONTINUA: Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permite apreciar el progreso o las dificultades de los estudiantes. INTEGRAL: Tiene en cuenta los componentes o dimensiones cognitiva y actitudinal de los estudiantes. SISTEMATICA: Se desarrolla a partir de los fines y objetivos de la educación, los principios pedagógicos, los lineamientos curriculares y los estándares expedidos por el M. E. N. FLEXIBLE: Valora las competencias, habilidades y talentos en la búsqueda del desarrollo integral de los estudiantes. INTERPRETATIVA: Describe el nivel de desempeño en los procesos de desarrollo de pensamiento de los estudiantes y los progresos en su formación. PARTICIPATIVA: Propicia la autoevaluación, heteroevaluación y la coevaluación de los actores inmersos en el proceso educativo. FORMATIVA: Permite orientar, fortalecer y mejorar de manera oportuna los procesos educativos de los estudiantes. En General la evaluación se rige por los principios de EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS y los correspondientes al MODELO constructivista adoptado por la institución.

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1.1 CRITERIOS DE PROMOCIÓN. La Promoción escolar en el Instituto Santa María Goretti se rige por lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 y adopta como criterios: La promoción se hará grado por grado, de 1º a 11º . Aprobación o reprobación de áreas.

Se aprueban o reprueban las áreas.

Para aprobar un área se necesita obtener una valoración mínima de 3.0 en la escala adoptada por el Instituto Santa María Goretti

La valoración definitiva de cada área será el promedio de los cuatro períodos

Es causa de reprobación de un área, acumular en ausencias sin excusa el 15% del total de sesiones y en ausencia con excusa justificada el 25%.

No se considera ausencia la inasistencia a clase por representación del colegio, municipio, departamento o país, en eventos culturales, deportivos y académicos.

El estudiante que repruebe una o dos áreas presentará una prueba de suficiencia académica por cada una de ellas, en la fecha que la institución determine. Si obtiene una valoración no aprobatoria en una de ellas, tendrá una segunda oportunidad a más tardar una semana antes de iniciar el siguiente año escolar. Si obtiene una valoración menor que 3.0 no es promovido.

Ningún estudiante con áreas pendientes puede matricularse para el siguiente grado antes de presentar las pruebas de suficiencia académica. QUIENES APRUEBAN UN GRADO: Los estudiantes que aprueben todas las áreas del grado que cursan. QUIENES REPRUEBAN EL GRADO:

Los estudiantes que al finalizar el año escolar obtengan una valoración inferior a 3.0 en tres o más áreas.

Los estudiantes que la finalizar el año escolar reprueben dos áreas y al presentar la primera prueba de suficiencia académica obtengan una valoración inferior a 3.0 en cada una de ellas.

Los estudiantes con una sola área pendiente que en la segunda prueba de suficiencia académica obtengan una valoración inferior a 3.0

Los estudiantes que no se presenten a la primera y/o segunda prueba de suficiencia académica, en la fecha determinada, sin excusa justificada. La excusa debe ser presentada a más tardar el día de la prueba.

PROMOCION ANTICIPADA

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Está se hará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1290 de 2009, así: “Durante el primer período del año escolar, el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento SUPERIOR en el desarrollo Cognitivo y Actitudinal en el marco de las Competencias Básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el libro de Actas de Evaluación y Promoción del grado en el que se encuentra inicialmente matriculado e igualmente en el Registro Escolar de Calificaciones”. El procedimiento será el siguiente:

Solicitud escrita por parte de los padres de familia y/o acudientes, dirigida al Consejo Académico del Instituto Santa María Goretti.

Estudio del cumplimiento de los requisitos por parte del Consejo Académico, teniendo en cuenta: 1. El comportamiento con desempeño EXCELENTE del estudiante. 2. La valoración del rendimiento académico con desempeño SUPERIOR en todas las áreas. 3. El informe de los docentes de cada área que acompañan el proceso formativo del estudiante. 4. Concepto favorable del Coordinador de la Jornada y/o Sede escolar.

Solicitud del Consejo Académico al Consejo Directivo, recomendando la promoción anticipada.

Respuesta al padre de familia sobre la decisión tomada.

Si la respuesta es positiva será consignada en el Libro de Actas de Evaluación y Promoción del grado correspondiente.

Anotación en el Libro de Registro de Calificaciones con Juicio valorativo SUPERIOR, para todas las áreas en el grado que se matriculó para ese año escolar.

Las calificaciones del primer período del grado al fue promovido, serán las mismas que obtenga en el primer período del nuevo grado. Los estudiantes que reprueben y reinicien el año escolar en el Instituto Santa María Goretti, podrán solicitar promoción al grado siguiente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Solicitud escrita por el padre de familia al Consejo Académico, al finalizar el primer período académico.

Obtener al finalizar el primer período académico, desempeño EXCELENTE en Comportamiento y SUPERIOR en todas las áreas.

Presentar Pruebas de Suficiencia Académica de las áreas reprobadas en el año anterior y obtener una valoración de desempeño SUPERIOR.

Estudio del cumplimiento de los requisitos por parte del Consejo Académico.

Solicitud del Consejo Académico al Consejo Directivo recomendando su promoción.

Respuesta al padre de familia sobre la decisión tomada respecto a su solicitud.

Si la respuesta es positiva será consignada en el Libro de Actas de Evaluación y Promoción del grado en que se matriculó el estudiante y se hará

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anotación en el Libro de Registro de Calificaciones, con Juicio Valorativo SUPERIOR en todas las áreas de ese grado. PROMOCION ANTICIPADA REPROBADOS. Los y las estudiantes que reprueben el año tendrán derecho a solicitar una sola vez promoción anticipada, durante el primer período al año siguiente a la reprobación. Los niveles de Básica Primaria, Básica Secundaria, grado décimo se promocionaran. A los estudiantes del Grado Once se les otorgará el grado de Bachiller por ventanilla. Las condiciones Son las mismas GRADUACIÓN Las y los estudiantes que culminen la Educación Media, obtendrán el título de Bachiller Académico cuando hayan cumplido con todos los requisitos de Promoción adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias. REQUISITOS PARA GRADUACIÓN DE BACHILLERES

Haber cursado y aprobado todas las áreas del plan de estudios de Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.

No tener situaciones académicas pendientes

Haber cumplido satisfactoriamente con el programa de Servicio Social Estudiantil Obligatorio

Presentar los siguientes documentos: registro civil (original) y documento de identidad vigente.

Haber cumplido con la norma del Manual de Convivencia Institucional.

Estar a Paz y Salvo con el Instituto Santa María Goretti en todo concepto. Las los estudiantes que cursaron grados de Quinto de primaria, Básica Secundaria y/o Media en otra institución educativa deben anexar el certificado original de estudios de la institución de procedencia, debidamente firmado por el (la) Rector(a) y el (la) Secretario(a). PROCLAMACIÓN Para ser proclamado Bachiller del Instituto Santa María Goretti, las y los estudiantes deben haber cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el colegio en su Proyecto Educativo Institucional. Adicionalmente

No haber sido sancionado por falta Grave o Gravísima durante la Media Vocacional de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia

Estar a paz y Salvo en todo concepto con la Institución.

Haber obtenido una valoración mayor o igual a 3.0(básico) en todas las áreas al finalizar el año escolar. NOTA: El Consejo Directivo estudiará y determinará como última instancia los casos de no proclamación.

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2. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. 2.1. Se establece una escala de valoración numérica de 1 a 5 con una cifra decimal (1.0 a 5.0). 2.2. La equivalencia con la escala nacional se asocia así: Desempeño SUPERIOR 4.5 a 5.0 91% a 100% Desempeño ALTO 4.0 a 4.4 80% a 90% Desempeño BÁSICO 3.0 a 3.9 60% a 70% Desempeño BAJO 1.0 a 2.9 0% a 29% 2.3. Para las valoraciones definitivas de los cuatro períodos y el boletín final, el sistema aproximará a un decimal por exceso o por defecto. 2.4. Se establecen las siguientes descripciones de cada desempeño: DESEMPEÑO SUPERIOR. Cuando ha logrado el máximo desempeño en los aspectos académicos, personales y sociales propuestos en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el M. E. N. y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. Corresponde a un porcentaje de alcance de 91% al 100% y de 4.5 a 5.0 en la escala numérica. DESEMPEÑO ALTO: Cuando ha logrado buen desempeño en los aspectos académicos, personales y sociales propuestos en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales. Corresponde a un porcentaje de alcance de 80% a 90% y de 4.0 a 4.4 en la escala numérica. DESEMPEÑO BÁSICO: Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en los aspectos académicos, personales y sociales propuestos en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales. Corresponde a un porcentaje de alcance de 60% al 79% y de 3.0 a 3.9 en la escala numérica. DESEMPEÑO BAJO: Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en los aspectos académicos, personales y sociales propuestos en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales. Corresponde a un porcentaje de alcance de 0% a 29% y de 1.0 a 2.9 en la escala numérica. 3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPENOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.

La evaluación de desempeño de las y los estudiantes del Instituto Santa María Goretti en cada una de las áreas se basará en dos componentes fundamentales que son el Cognitivo y el Actitudinal. 3.1. El componente cognitivo se refiere a las competencias propias de cada área, las cuales se reflejarán en logros e indicadores de logro debidamente

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justificados en la planeación académica de cada una de las asignaturas y/o áreas. Para el componente cognitivo (saber conocer, saber hacer), se podrán emplear los siguientes medios de evaluación. 3.1.1. Pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, el desarrollo de procesos la apropiación de conceptos de cada asignatura. El resultado de la aplicación de las pruebas específicas, orales, escritas, abiertas o cerradas debe permitir apreciar el proceso de la organización del conocimiento que han elaborado las y los estudiantes, así como las competencias para producir formas alternativas de solución de problemas. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de la observación directa del trabajo individual o grupal, diálogo o entrevistas abiertas o formuladas con la participación del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos. 3.1.2. Pruebas acumulativas al finalizar cada periodo en las que se evidencia los progresos en el desarrollo de las competencias propias de cada asignatura. 3.2 El componente actitudinal, (saber ser, saber convivir), valorado en cada asignatura, se expresará unificadamente para todos los grados de 1º a 11º. Se enunciarán logros cuyos indicadores hacen referencia a la responsabilidad, participación en clase, el cumplimiento en tareas, trabajos y materiales necesarios, como también se valorará su presentación personal, puntualidad, todas sus acciones y desempeño en el campo social y ambiental como la apropiación del perfil del estudiante del Instituto Santa María Goretti y su evidencia tanto en el aula como fuera de ella, en actos de comunidad y en eventos de representación institucional. 3.3 La emisión de Juicios valorativos para evaluación o promoción deben considerar: 1. Hay ingredientes Cualitativos que apoyados en referente numéricos pueden

dar un resultado de promoción; en tal caso la comisión de evaluación y

promoción puede determinarlo.

2. El ritmo de aprendizaje, tipo de inteligencia, limitaciones o novedades

presentadas en la población caracterizada como inclusiva.

4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR Son las estrategias pedagógicos de mejora que el maestro propone a las y los estudiantes para fortalecer su proceso de aprendizaje. Éstas se desarrollan en el transcurso de cada período académico y comprenden: corrección de evaluaciones, lecturas complementarias, talleres, exposiciones, consultas bibliográficas, pruebas orales y/o escritas, entre otras. Estas estrategias pedagógicas, que se sugieren y desarrollan durante el periodo, tienen el propósito de complementar el trabajo en procesos y apropiación de conceptos de cada asignatura, para que en próximas oportunidades la valoración de las y los estudiantes evidencie sus progresos respecto a los mismos y en el resultado final de cada periodo. 5. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

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La autoevaluación es una instancia de formación que permita a la y los estudiantes obtener, por si mismos, un diagnóstico del estado de sus procesos de aprendizaje. Para ello realizarán una reflexión escrita, en la que manifestará la percepción de su proceso de aprendizaje, estableciendo los compromisos que consideren necesarios. El docente de la asignatura permitirá que las y los estudiantes realicen, durante cada periodo, actividades de autoevaluación que conduzcan al mejoramiento de sus conocimientos, actitudes y comportamiento. El Instituto santa María Goretti considera la co-evaluación como otro elemento importante dentro del proceso de evaluación integral llevada a cabo entre pares de estudiantes, o entre estudiante y maestro. Se realizará cuando se considere pertinente para reorientar el desarrollo de los procesos de aprendizaje. 6. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTE DE LOS ESTUDIANTES Son las alternativas que ofrecen las diferentes instancias del colegio para que las y los estudiantes que presentan dificultades tengan la oportunidad de mejorar su proceso de formación. Se utilizan de acuerdo con las necesidades que surjan en el transcurso del año escolar en forma oportuna. Estas son:

Reuniones de docentes de grado para estudiar casos y buscar alternativas de solución.

Reuniones de docentes por área.

Jornadas pedagógicas

El Sistema de Gestión de Calidad Institucional

Comisiones de evaluación y promoción

Comisión de evaluación y de comportamiento

Proyectos de formación complementarios: convivencias, encuentros.

Talleres para padres

Atención a padres en un horario establecido por la Institución

7. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS, DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN La Rectora, el Consejo Directivo, el Consejo Académico, los Coordinadores y los docentes están en la obligación de divulgar, ante la comunidad educativa, toda la normatividad pertinente al Sistema Institucional de Evaluación, y a conformar los organismos asesores y de apoyo a la evaluación como las comisiones de evaluación y promoción. Para apoyar las actividades de evaluación y promoción se establecen: 7.1 LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Es la instancia donde se define la promoción de los educandos, se asignan actividades de refuerzo y superación que deben cumplir las y los estudiantes, y/o se hacen recomendaciones a quienes presenten dificultades para la obtención de logros o competencias definidas para cada asignatura en el plan de estudios. Se

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conformará una por cada grado de 6º a 11º. En los grados de Básica Primaria se pueden conformar hasta por tres grados y/o por los grados de una Jornada. INTEGRANTES Y FORMA DE ELECCIÓN. Las comisiones de evaluación y promoción están integradas por:

Rector(a), quien la preside

Coordinadores

Directores de Grupo

Un padre de familia por cada grado, elegido democráticamente en la primera reunión de aula. FUNCIONES: Son funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción, las siguientes:

Establecer su propio reglamento.

Promover a las y los estudiantes que cumplan con todos los requisitos académicos establecidos para ello.

Analizar situaciones relevantes de desempeños Bajos en asignaturas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia correctivos necesarios para superarlos.

Efectuar el debido seguimiento a los compromisos con el fin de verificar su cumplimiento por parte de educadores y educandos.

Consignar en actas todas y cada una de las decisiones, observaciones y recomendaciones.

Reconocer a las y los estudiantes con EXCELENTE desempeño académico y actitudinal, en cada uno de los cuatro periodos del año escolar, así como a aquellos en los que se han evidenciado avances significativos.

Otras que determine la Institución a través del PEI. Derechos de los integrantes de las Comisiones de Evaluación y Promoción:

A conocer en forma detallada y oportuna toda la información académica necesaria para cumplirla a cabalidad con las funciones encomendadas.

A que sus decisiones, observaciones y recomendaciones sean debidamente consignadas en actas.

A recibir un trato digno.

Deberes de los integrantes de las Comisiones de Evaluación y Promoción:

Asistir oportuna y puntualmente a cada una de las reuniones de la Comisión de Evaluación y Promoción cuando sea citado.

Verificar los registros escolares de las y los estudiantes cuando el caso sea motivo de análisis por desempeño BAJO, a fin de recomendarles el plan de refuerzo, según el caso.

Interpretar las normas reglamentarias contempladas en el Decreto 1290/09.

Verificar el cumplimiento del debido proceso académico.

Respetar la confidencialidad de la información, deliberaciones y decisiones que allí se tomen.

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REUNIONES: Las reuniones que celebren las comisiones de evaluación y promoción serán ordinarias al finalizar cada periodo y extraordinarias, cuando el Rector lo determine. QUÓRUM: La Comisión de Evaluación tendrá carácter decisorio con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva Comisión, entre ellos la presencia de por lo menos un padre de familia representante del grado. CITACIONES A LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: La Comisión de Evaluación y Promoción podrá convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo y otras instancias, a fin de hacer aclaraciones y/o recomendaciones a que haya lugar. 8. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA Durante el año lectivo se entregará, a las y los estudiantes y padres de familia, cuatro informes derivados de la evaluación, con referencia a cuatro periodos. Estos informes serán escritos, de carácter explicativo y objetivo, y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con la escala de valoración nacional. Al finalizar el año lectivo se entrega, a los padres de familia, el quinto informe de evaluación, con las valoraciones definitivas de cada una de las asignaturas. En este informe se indicará si la o el estudiante es promovido o no, o si su promoción está pendiente. Las evaluaciones de las clases, unidades, trabajos, tareas, se entregarán a los estudiantes en un plazo máximo de diez días después de la realización de las mismas. Adicionalmente, las y los estudiantes conocerán, previo a la entrega de los informes del periodo, el resultado final del mismo, para las respectivas reclamaciones ante las instancias establecidas en el plantel antes de ser pasadas a los boletines informativos. 9. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES 9.1. Estructura del Informe de Periodo

Identificación de la Institución: nombre y ciudad

Identificación del informe: año, periodo y código correspondiente al sistema de gestión de calidad.

Identificación del estudiante: nombre, código, grado y grupo, jornada y nombre del director de grupo.

En cada asignatura se especificará la intensidad horaria, la cantidad de fallas por inasistencia, los logros e indicadores de logro correspondientes al periodo, donde se evidencian fortalezas y debilidades de cada estudiante.

En cada boletín aparece la Escala Numérica de Valoración Institucional y la Escala de Valoración Nacional alcanzada en la asignatura.

El comportamiento lleva un espacio al final del boletín con la Escala de Valoración Institucional, correspondientes en cada periodo y descripción del mismo.

Cada folio estará numerado en la parte superior derecha.

El informe se finaliza con la firma del coordinador(a) y del director(a) de grupo. 9.2 Estructura del Informe Final

Identificación de la Institución: nombre y ciudad

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Identificación del Informe: año, código correspondiente al Sistema de Gestión de Calidad y titulo del informe: INFORME ACADÉMICO FINAL o DEFINITIVO.

Identificación del Estudiante: nombre, grado y grupo, jornada y nombre del director(a) de Grupo.

En cada asignatura aparece la intensidad horaria, la cantidad de fallas por inasistencias acumuladas, los logros que alcanzó o no la o el estudiante, al finalizar el año.

En cada boletín aparece la escala de Valoración Institucional y la Escala de Valoración Nacional alcanzada en cada asignatura.

El comportamiento lleva un espacio al final del boletín con la Escala de Valoración Institucional, correspondientes en cada periodo y descripción del mismo.

Cada folio estará numerado en la parte superior derecha.

Aparece el criterio promovido SI, NO o PENDIENTE, y la referencia al grado que será promovido con las observaciones generales redactadas por el director de grupo.

El informe se finaliza con la firma del coordinador(a) y del director(a) de grupo. 9.3. Escala de Valoración Institucional de Comportamiento: Desempeño EXCELENTE Desempeño BUENO Desempeño REGULAR Desempeño INSUFICIENTE 9.3 Se establecen las siguientes descripciones de cada desempeño: Desempeño EXCELENTE Cuando el comportamiento, actitudes y presentación dentro y fuera de la institución es Óptimo, exaltando el perfil Gorettiano. Desempeño BUENO. Cuando el comportamiento, actitudes y presentación dentro y fuera de la institución es Destacado, dentro del perfil Gorettiano. Desempeño REGULAR. Cuando el comportamiento, actitudes y presentación dentro y fuera de la institución no corresponde al perfil Gorettiano en cualquiera de sus descripciones. Desempeño INSUFICIENTE. Cuando el comportamiento, actitudes y presentación dentro y fuera de la institución además de no corresponder al perfil Gorettiano afecte el buen nombre de la comunidad educativa y de la institución en general, por corresponder a faltas gravísimas. 10. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El consejo directivo reclamará y facultará a los diferentes órganos para que atiendan en las instancias correspondientes, las reclamaciones que se presenten, para que se les dé una solución adecuada. INSTANCIAS. Toda reclamación debe hacerse en forma respetuosa, basada en hechos probados y no en supuestos siguiendo el conducto regular enunciado a continuación: 1. Profesor de la asignatura 2. Director de grupo

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3. Jefe de área 4. Coordinación General (Por escrito) 5. Consejo Académico 6. Rectoría 7. Consejo Directivo Toda solicitud de revisión atendida deberá aparecer registrada en el Observador del Estudiante. Si la situación se resuelve favorablemente en cualquiera de las instancias, se harán las correspondientes modificaciones en los registros de evaluación y se dejará constancia en el observador del estudiante. EL CONSEJO ACADEMICO ES LA INSTANCIA MÁXIMA PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE CARÁCTER ACADÉMICO; EN TODOS LOS CASOS LOS INTERESADOS DEBERAN DIRIGIRSE A LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS, DE MANERA RESPETUOSA POR ESCRITO FUNDAMENTANDO EN EVIDENCIAS REALES NO EN SUPUESTOS PARAGRAFO 1. Para cumplimiento de este debido proceso con las posibles reclamaciones de las y los estudiantes se concederá un (1) día hábil antes del cierre de periodo, para que los profesores puedan informar a las y los estudiantes sus resultados, atender las solicitudes de revisión y hacer las correspondientes modificaciones. Artículo 30. Funciones de los Jefes de Área 1. Ser eje de enlace entre coordinación y los docentes del área 2. Representante al consejo académico por el área 3. Asistir a reuniones específicas del campo de formación 4. Articular la relación entre los padres de familia y docentes de su área 5. Orientar la actividad curricular del campo de formación 6. Mediar en los procesos académicos 7. Orientar los proyectos pedagógicos de su área 8. Gestionar proyectos innovadores de su especialización 9. Impulsar la formación académica en el campo de formación 10. Gestionar la relación entre la institución y el contexto 11. Animar los procesos académicos en el área. 12. Propiciar espacios de encuentro con los docentes del campo de formación para articular sugerencias ante el Consejo Académico. 13. Presentar informes periódicos sobre el consejo académico. 14. Evaluar junto con los docentes las actividades planeadas. 15. Asegurar en equipo el mejoramiento de la calidad educativa. Artículo 31.Funciones de los Docentes 1. Prestar asesoría institucional, grupal e individual 2. Propender por una acción pedagógica que involucre: La integración grupal, la motivación del alumno, el encuentro con padres de familia, los compromisos

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entre padres y alumnos para prevenir la deserción, repetición y no promoción de estudiantes. 3. Facilitadores del desarrollo personal y autoestima de los estudiantes. 4. Fomentar la tolerancia y el respeto dentro de la diversidad 5. Buscar el crecimiento personal y la calidad de vida de la institución 6. Facilitar la labor docente y el desarrollo integral del estudiante 7. Compartir experiencias para significar el aprendizaje. 8. Elaborar desarrollar y evaluar planes de aula y planes académicos. 9. Fomentar el desarrollo integral de los estudiantes. 10. Compartir experiencias significativas con los estudiantes. 11. Participar, liderar o dirigir proyectos curriculares y extaracurriculares. TITULO VI: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES CAPITULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS Artículo 32. Derechos de los estudiantes Los niños, niñas y adolescentes gozan de las libertades consagradas en la constitución política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos (Art. 37 Ley 1098, Noviembre 8 de 2006). Son derechos fundamentales en la vida escolar: la vida, la calidad de vida, la integridad física, la integridad personal, la salud, la protección, la educación, la participación, la intimidad, el derecho a la información, a la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión y al debido proceso. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (Art. 44 C.P). En respuesta a ello el Instituto Santa María Goretti vela por la integridad física, moral y espiritual de sus educandos y considera estos derechos como fundamentales para la convivencia humana. De esta manera como miembro de la Comunidad Educativa los estudiantes tienen derecho a: 1. Recibir una educación integral fundada en los valores ciudadanos que les permita alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad según su edad de acuerdo con el modelo educativo propio de la Institución. 2. Al disfrute y goce de todos los recursos didácticos, pedagógicos, deportivos, lúdicos y artísticos destinados al fortalecimiento de su desarrollo integral. 3. Conocer los propios derechos y el Pacto de Convivencia al inicio del año escolar. 4. Conocer el horizonte institucional, el sistema de calidad asumido por la institución y el proceso curricular. 5. Ser respetados en su integridad física y su dignidad personal de parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Recibir atención oportuna en el horario establecido, en sus solicitudes a docentes, directivas y personal administrativo y de servicios de la institución en sus opiniones y reclamaciones. 7. A no ser discriminado por razones étnicas, culturales, sociales, económicas, políticas religiosas y/o sexuales. 8. A la confidencialidad de las informaciones que de él o de su familia provengan y manejen los distintos estamentos de la comunidad educativa.

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9. A ser atendido y escuchado oportunamente en los procesos disciplinarios que se siguen en la Institución. 10. A que se garantice el seguimiento del conducto regular y de un debido proceso. 11. Conocer oportunamente los programas académicos de cada asignatura, los logros que debe alcanzar y los indicadores de logro de los mismos, estándares de calidad en cada una de las áreas del PEI, así como las formas de evaluación de su rendimiento académico. 12. A una evaluación justa y equitativa en lo académico y comportamental, y a conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones a fin de autoevaluarse y determinar sus logros y dificultades. 13. Recibir las clases en el tiempo establecido, aprovechando las orientaciones dadas por el docente y procesos establecidos. 14. a una valoración objetiva, continua, integral y permanente de la consecución de sus logros académicos, procedimentales y actitudinales. 15. Recibir y desarrollar actividades pedagógicas complementarias cuando no han alcanzado sus logros, en los términos en que lo establece éste Pacto de Convivencia. 16. Asociarse y reunirse en el Colegio, previa consulta a las Directivas (Rectora, Coordinadoras) y garantizando siempre el desarrollo normal de las actividades de la institución. 17. Al buen ejemplo de parte de la comunidad Educativa: honestidad, responsabilidad, sentido de pertenencia a la institución, buenas relaciones, calidad profesional, diálogo y buenas maneras. 18. Expresar libremente su opinión a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, sobre cualquier tema, en forma cortés y dentro del marco de respeto que merece la opinión ajena y el carácter propio de la institución. 19. Participar y representar a la institución cuando sea necesario en eventos deportivos, sociales, ecológicos, cívicos y culturales, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. 20. Los estudiantes que falten a alguna evaluación por haber sido enviados por la institución a eventos culturales o deportivos, realizarán dicha evaluación en otra fecha indicada por el profesor de la asignatura. Si se trata de trabajos deberá hacérselo llegar al profesor en la misma fecha que los demás estudiantes; presentando en los tres ( 3 ) días hábiles la excusa correspondiente a la Coordinación o profesor. 21. Recibir los estímulos individuales y/o colectivos que la institución determine. 22. Hacer uso de la biblioteca, laboratorios, salón de informática, auditorio, cafetería, canchas y demás salones acogiéndose a los reglamentos internos. 23. Solicitar certificados, constancias y diplomas, atendiendo a la normativa vigente y a los plazos establecidos por la institución de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando esté a paz y salvo con los requerimientos de la misma. 24. Los estudiantes tienen derecho a un ambiente sano; por lo tanto está prohibido fumar, consumir drogas alucinógenas o psicoactivas y licores dentro o fuera en las instalaciones de la institución. 25. Elegir y ser elegido en los organismos de participación del gobierno escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el PEI. 26. A que se reconozcan y respeten los derechos constitucionales, los derechos del niño y todos aquellos que sean de ley. 27. Participar activamente, cada año, en la mejora, adecuación y ajuste del Pacto de Convivencia estudiantil. Artículo 33: Deberes de los Estudiantes

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En un grupo humano la libertad está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia y el bien común, por lo cual una libertad responsable, genera la obligación de no traspasar el derecho ajeno, como el de responder por las consecuencias de los actos. En la convivencia diaria la persona frente a sus derechos tiene también deberes. (Art. 95 de C.P.) Donde los estudiantes del Instituto Santa María Goretti asumen y aceptan cumplir lo establecido en éste pacto de convivencia.

1. Valorar y respetar la vida y la integridad personal del otro, como a su propia vida.

2. Conocer, respetar y cumplir la filosofía y los principios de la Institución, el PEI y lo dispuesto en el presente pacto de convivencia.

3. Cumplir con todos los requisitos académicos, actitudinales y comportamentales que competen a la calidad del educando, esforzándose por ser sobresaliente o excelente en cada una de las áreas y asignaturas y en el desarrollo personal.

4. Llegar puntualmente al colegio según el horario establecido:

5. Ingresar puntualmente a los salones de clase y demás sitios asignados para cualquier actividad, respetando el calendario escolar y el horario establecido para cada grado.

6. Respetar los horarios de clase y no interrumpir a compañeros de otros grados durante las mismas.

7. Asistir a las clases con los materiales y elementos necesarios para realizar el trabajo escolar.

8. Participar activamente en las clases, en la ejecución de tareas, dinámicas de grupo, preparación, sustentación de trabajos, y en los proyectos pedagógicos que se adelantan en la institución.

9. Realizar las tareas encargadas por los Docentes. En caso de ausencia, el acudiente deberá presentar excusa a Coordinación y en el caso de primaria al Docente del Grupo, sin que ello le exima de la falta de asistencia; además deberá presentar los trabajos correspondientes.

10. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas.

11. Entregar, en el tiempo establecido, trabajos y/o evaluaciones. En caso de no asistir a la institución el día que deba entregar un trabajo o realizar una evaluación, se le considerará como no alcanzado (BAJO o 1.0) en el logro correspondiente, excepto si la ausencia es por incapacidad médica y/o calamidad familiar, debidamente justificada ante la Coordinación o, en su ausencia, ante la Rectora.

12. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas.

13. La ausencia justificada en un 25% o sin justificar en un 15% en cada asignatura es motivo de su reprobación.

14. Solicitar ante la Rectoría y/o Coordinación el padre de familia, acudiente o tutor los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse o retirarse de la institución siempre acompañados por uno de ellos previa identificación y presentación escrita del permiso, debidamente diligenciado y firmado por el docente director del grupo en el caso de primaria y en el caso de Bachillerato firmado por el Coordinador (a) o Rectora.

15. Si el estudiante llega tarde al colegio por motivo justificado, debe presentarse en coordinación con el permiso de sus padres, tutores o acudientes

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debidamente diligenciado. Al entrar a la clase deberá enseñar el permiso firmado al profesor correspondiente.

16. Presentar al Docente, Director de grupo o Coordinador(a), o en su ausencia, a la Rectora excusa escrita y firmada por los padres tutores o acudientes, o certificado médico en caso de enfermedad, el día que se incorpore a clase. Sólo así el estudiante podrá, durante los tres días hábiles siguientes, presentar los trabajos pendientes.

17. Si la inasistencia es de tres días o más los padres de familia o acudientes deben presentarse en la Institución con el estudiante para justificar la ausencia, o informar durante este tiempo a la coordinación de la situación del estudiante, presentando su incapacidad o justificación.

18. Cumplir con las actividades de evaluación, recuperación o de profundización en las fechas establecidas por el Docente.

19. Si el estudiante ha estado ausente alguna(s), horas de clase debe presentar al Docente de la asignatura correspondiente, la nota firmada por la persona que la ha estado atendiendo (enfermera, psicóloga, coordinadora...), donde se especifique fecha, hora de entrada y de salida.

20. Utilizar adecuadamente los servicios, espacios, recursos y materiales ofrecidos por la institución siempre y cuando los cuide y preserve.

21. Asistir puntualmente dentro del horario establecido a todas las clases y demás actividades programadas.

22. Adoptar un buen comportamiento, que responda al Perfil del estudiante o al modelo educativo de la institución, tal como está definido en el Proyecto Educativo Institucional.

23. Permanecer dentro de la institución durante toda la jornada escolar, en las aulas o sitios programados para tal actividad.

24. Portar diariamente y en forma adecuada los uniformes de la institución, presentándose siempre en perfecto estado de aseo, sin maquillaje, pearcing, cortes de pelo extravagantes y uñas pintadas.

25. Debe portar el uniforme con respeto dentro y fuera de la institución, evitar su uso para actividades no institucionales fuera del plantel.

26. Evitar la participación en actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, el bienestar y la seguridad de la Comunidad Educativa.

27. Estar en cada momento en el espacio que corresponde según el horario de cada estudiante. Aprovechar el tiempo de descanso para la sana recreación en los espacios dispuestos para ello.

28. No portar armas, ni traer cigarrillos, drogas, licores o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la salud física o mental propia o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

29. En la institución está prohibido el uso de celular, juegos virtuales, u otros juegos o aparatos que interfieran en las actividades académicas de la Institución o que atenten contra su integridad física o moral. En ningún caso la Institución o el Docente se hace responsable de éstos objetos.

30. Para actividades físicas y deportivas, no llevar relojes, accesorios, celulares y otros elementos de tecnología.

31. Mantener relaciones cordiales con todas las personas, por ello deben evitarse las bromas de mal gusto, apodos y las burlas.

32. Aceptar de buen agrado y con sentido de colaboración, las disposiciones de los estudiantes del Consejo Estudiantil, de la personera o de cualquier representante del Gobierno Escolar.

33. Cumplir las decisiones del Gobierno Escolar, sin prejuicio de eventuales impugnaciones, siguiendo el conducto regular.

34. Respetar la integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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35. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

36. Participar y colaborar activamente en la vida de la Institución con los demás miembros de la Comunidad Educativa.

37. Respetar, utilizar adecuadamente, mantener limpios y compartir los bienes, muebles, enseres e instalaciones del instituto, en consideración a que son bienes de uso común.

38. Al finalizar el año escolar, entregar en óptimas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas, de lo contrario deberán responder de ello.

39. Respetar las pertenencias ajenas de cualquier persona dentro de la institución.

40. Actuar con honradez en todas las situaciones.

41. Participar como ciudadanos responsables y respetuosos en los actos democráticos, cívicos, religiosos, deportivos, culturales, izadas de bandera, dentro y fuera de la institución.

42. Entregar a sus padres y traer firmados los desprendibles de las circulares durante los tres días hábiles siguientes de haber sido entregadas.

43. Cuidar la presentación personal en todas las circunstancias. Vestir el uniforme completo, con forme a las exigencias de la institución.

44. Proteger la propia salud y la de los demás.

45. Portar el carné estudiantil.

46. No comer dentro de las aulas de clase, laboratorios o aulas especializadas.

47. No efectuar negocios, ventas e intercambios de objetos en la Institución.

48. Guardar el debido comportamiento y normas de educación en cada lugar, a favor de la sana convivencia.

49. Durante las horas de clase, ningún estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva o en otra que no sea la suya. Si es el caso, debe tener el permiso firmado por el docente correspondiente.

50. Asistir a todas las actividades programadas para su curso en los horarios y lugares establecidos por la Rectoría de la institución.

51. Presentar el carnet de estudiante para el préstamo de implementos de educación física, tecnología y demás áreas, devolviéndolos oportunamente y en buen estado como los recibió. Artículo34: Reconocimiento a los estudiantes En la Institución se tienen en cuenta las capacidades de los estudiantes y los esfuerzos que realizan para lograr su crecimiento personal y grupal y con el fin de reconocerlos se establecen los siguientes incentivos: 1. Reconocimiento especial en las ceremonias de izadas de bandera desde el director de grupo quien es el que selecciona a los estudiantes que tendrán ese honor. 2. Representación del grupo en actividades deportivas y culturales, designación que harán los respectivos Directores de grupo y Coordinador(a). 3. Mención de honor por excelente rendimiento académico en cada período y al final del año lectivo placa de reconocimiento dos (2) por cada grupo, deben obtener valoración SUPERIOR o ALTA en todas las áreas y comportamiento EXCELENTE o BUENO. 4. Mención de honor a los estudiantes que sobresalgan por su espíritu de colaboración y sentido de pertenencia a la Institución por sus aptitudes

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artísticas, o distinción en algún área del conocimiento la cual se entregará al finalizar el año escolar. 5. Reconocimiento a los estudiantes que por su excelente desempeño deportivo se hayan destacado en cualquiera de las diferentes disciplinas deportivas individuales y de conjunto revelando los valores institucionales. 6. Reconocimiento a los estudiantes que hayan obtenido mayor puntaje en las pruebas de Estado (Icfes y Saber). 7. Medalla de MEJOR BACHILLER al estudiante con el mejor puntaje académico y con comportamiento EXCELENTE que haya realizado todos sus estudios en la institución desde preescolar. TITULO VII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA DOCENTES CAPITULO IX: DEBERES, DERECHOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 35: Derechos de los Docentes y Directivos Docentes Los Docentes y Directivos-Docentes tienen derecho a: 1. Recibir el apoyo de la Institución para participar en actividades de actualización y capacitación que redunden en beneficio personal y comunitario. 2. Recibir un trato digno y cortés por parte de todos los estamentos de la comunidad educativa. 3. Conocer el PEI, las funciones y responsabilidades propias de su cargo, así como los criterios éticos, sociales, académicos y pedagógicos que exige la Institución. 4. Ser tratado con dignidad y en caso de la ocurrencia de algún error o falla en el desempeño, contar con un ambiente de cordialidad y armonía, mediado por el diálogo y la concertación. 5. Ser atendidos por las Directivas ante cualquier anomalía en el cumplimiento de las normas de convivencia o anormalidad académica presentada por los estudiantes o cualquier integrante de la comunidad educativa. 6. Conocer y participar en la elaboración del Pacto de Convivencia de la Institución. 7. Aplicar las normas establecidas en el pacto de convivencia. 8. Ser la primera instancia en la solución de conflictos y dificultades de tipo comportamental con los estudiantes. 9. Recibir la orientación pertinente requerida para la implementación del modelo pedagógico de la Institución. 10. Recibir oportuno apoyo de las autoridades escolares cuando sea objeto de malos tratos verbales o psicológicos por parte de padres o madres de familia, estudiantes, compañeros o cualquier otra persona relacionada con la institución. 11. Elegir y ser elegido en las instancias de participación comunitaria. 12. Recibir recomendaciones y sugerencias de su trabajo en forma directa, fraterna, privada y oportuna. 13. Hacer seguimiento atendiendo el debido proceso y los correctivos pedagógicos establecidos en la Institución 14. Ser tratado acorde a los principios y valores institucionales. 15. A la libre y respetuosa expresión, a la discrepancia, a la crítica constructiva y a la libertad de opinión.

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16. Recibir estímulos cuando su permanencia y fidelidad a la Institución hayan sido acordes a los principios y filosofía de la misma. Artículo 36: Deberes de los Docentes y Directivos Docentes Los Docentes y Directivos-Docentes tienen el deber de:

1. Cumplir con las disposiciones estipuladas en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y el manual de funciones referidas al docente. 2. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional, del Plan y programación para el año escolar, Proyectos institucionales, de la Secretaría de Educación Municipal, y del M. E. N., además de las actividades o acciones que la institución requiera para el mejoramiento de la calidad educativa. 3. Cumplir con la jornada laboral y asignación académica de acuerdo al compromiso adquirido con la institución. 4. Dinamizar y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de las diferentes dimensiones del ser humano. 5. Presentar los informes de rendimiento académico a los estudiantes al terminar cada periodo académico. 6. Participar en los diferentes actos que la institución requiera como reuniones de padres de familia, profesores, trabajo de área, jornadas pedagógicas, además de las que la institución considere necesarias. 7. Responder y promover el buen uso de los equipos y material didáctico confiados a su manejo. 8. Atender a los padres de familia en los sitios y horarios establecidos por la Institución. 9. Ejercer la dirección de grupo asignado, siguiendo las directrices dadas por la institución. 10. Respetar a sus compañeros y padres de familia, en su persona y desempeñar su labor con lealtad, honestidad, responsabilidad, tolerancia y ética. 11. Ser un modelo constante en todo su actuar y respetar la personalidad de sus estudiantes evitando cualquier comportamiento que pueda afectar su autoestima. 12. Realizar los trabajos que se le asignen con rapidez, responsabilidad, buena voluntad y calidad. 13. Cuidarse de emitir comentarios malintencionados o equivocados que deterioren la imagen del otro, que atenten contra su honra y el buen nombre de la institución. 14. Mantener una relación basada en el respeto y el buen trato con los compañeros y toda la comunidad educativa para una sana convivencia. 15. Promover en los estudiantes los valores gorettianos como son: Tolerancia, respeto, justicia, honestidad, solidaridad y responsabilidad. 16. Atender a los padres de familia teniendo comunicación permanente y oportuna citándolos en caso que se requiera según el horario establecido, dejando el registro de dichas citaciones. 17. Resolver en primera instancia los problemas académicos y disciplinarios que se presenten en el grupo a su cargo. 18. Proporcionar a los padres la información que soliciten en forma objetiva, veraz y oportuna. 19. Mantener un diálogo permanente con sus estudiantes en un ambiente de cordialidad, respeto basado en el pacto de convivencia. 20. Evaluar en forma objetiva y justa a sus estudiantes teniendo en cuenta las dimensiones del ser humano, retomadas en el plan de estudios.

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21. Mostrar compromiso y sentido de pertenencia en la realización y cumplimiento de sus asignaciones académicas y actividades programadas por la institución, respetando y acatando sugerencias dadas para el mejor desempeño de sus funciones. 22. Realizar seguimiento a los estudiantes para remitir si es el caso aquellos que requieran apoyo de personal especializado. 23. Retomar la Constitución Política Nacional, el pacto de convivencia, el código de la infancia y adolescencia y el Proyecto Educativo Institucional. 24. Organizar y participar en los procesos democráticos de la vida escolar, orientando a sus estudiantes en la elección de voceros del curso en el gobierno escolar. 25. Mostrar actitudes basadas en el respeto, la tolerancia frente a la opinión de los demás miembros de la comunidad aunque no los comparta, teniendo presente que por encima de sus intereses personales prevalecen los intereses y sana convivencia con la comunidad educativa. 26. Participar y proponer actos y actividades que fomenten los valores ciudadanos y patrios. Artículo 37: Reconocimiento a los Docentes y Directivos Docentes

1. Todos los consagrados por la ley 2277, Ley 115 y Ley 715, con sus decretos reglamentarios. 2. Resaltar su labor docente en actos de comunidad (por trabajos meritorios, colaboraciones etc.) 3. Reconocimiento especial a los docentes en izadas de bandera y/o actos culturales u otros medios de comunicación de la institución, por el aspecto en el que se destacó durante el año o período laboral TITULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA CAPITULO X: DEBERES, DERECHOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 38: Derechos de los Padres de Familia y Acudiente 1. A ser escuchados y atendidos por el personal Directivo, Docente, Administrativo y demás miembros en los respectivos horarios de atención. 2. A solicitar y recibir asesoría por parte de las Directivas, Docentes, Directores de grupo y personal administrativo cuando lo crea necesario, en forma cordial, oportuna y objetiva. 3. A dialogar y ser informados sobre todos los aspectos relacionados con la formación y rendimiento escolar de sus hijos. 4. A Hacer propuestas que contribuyan en el mejoramiento de la labor educativa, participando en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI). 5. A participar y ser miembro activo en los procesos de elección de la Asociación de padres de familia, del Consejo de padres, Comisiones de evaluación y Promoción y ser delegado o miembro del Consejo para velar por la adecuada prestación del servicio educativo teniendo en cuenta las normas contempladas en los Estatutos y artículos de éste pacto. 6. Tomar parte en la conformación y organización de la Escuela de Padres. 7. Informarse de las diferentes actividades y aspectos relacionados con el funcionamiento de esta institución.

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8. Conocer el pacto de Convivencia de la Institución. 9. Conocer a tiempo cualquier falta cometida por sus hijos y estar presentes en los procesos establecidos para aplicar el correctivo correspondiente. 10. Conocer y solicitar la aplicación del debido proceso y de los conductos regulares e instancias de sanción establecidas en éste pacto de convivencia. Artículo39: Deberes de los Padres de Familia 1. Conocer, acatar y respetar el Pacto de Convivencia. 2. Matricular a sus hijos e hijas cumpliendo los requisitos y fechas previstas por la Institución. 3. Proporcionar a sus hijos e hijas los útiles escolares de acuerdo con las necesidades educativas y reglamentación vigentes. 4. Asistir puntualmente a las reuniones que convoquen las Directivas, Directores de grupo y Docentes, para tratar asuntos relacionados con el desempeño académico, social y emocional de sus hijos y demás actos educativos que convoque la institución. 5. Colaborar con sus hijos e hijas para que cumplan con los deberes escolares. 6. Respetar todos los estamentos de la Institución Educativa dirigiéndose a ellos en forma cortés y respetuosa, haciendo los reclamos que considere necesarios en los horarios establecidos, respetando siempre el conducto regular. 7. Enviar a sus hijos e hijas puntualmente al colegio, cuidando de su buena presentación escolar especialmente en lo relacionado con el uniforme reglamentario según el horario escolar. 8. Solicitar personalmente y por escrito la cancelación de la matricula cuando haya lugar a ello llenando el formato para ello. 9. Apoyar, promover y estimular la formación integral de los estudiantes de acuerdo con las políticas y criterios del Proyecto Educativo Institucional de la institución. 10. Ser ejemplo de educación ante sus hijos a fin de constituir bases de formación ética y moral, que conlleve a una verdadera formación integral de ellos 11. Delegar las responsabilidades y derechos de los padres y/o acudientes, solo en casos excepcionales y que sean plenamente justificados. 12. Favorecer el proceso de formación de la autonomía de sus hijos e hijas, evitando la contraposición de criterios entre el colegio y la familia. 13. Responder puntualmente por los costos que demande la prestación de los servicios educativos, cancelando oportunamente de acuerdo con las fechas designadas para la cancelación 14. Responder oportunamente las comunicaciones enviadas por la Institución, revisando diariamente las tareas dejadas por los docentes, a fin de ejercer control y seguimiento sobre el desempeño educativo de sus hijos. 15. Responder por los daños que hayan causado sus hijos a la institución previa comprobación de su autoría. 16. Evitar palabras, hechos o acciones que denigren del buen nombre de la institución, ya que esto no solo afecta a la Institución sino a toda la comunidad educativa. 17. Dar un trato respetuoso y digno a todos los miembros de la institución. 18. Atender lo referente a la salud mental, física, nutrición e higiene de sus hijos, e informar a la institución educativa si padecen de alguna enfermedad infectocontagiosa, a fin de que se tomen las medidas del caso. 19. Presentarse a la Institución para justificar la inasistencia de su hijo(a). De igual manera solicitar personalmente por escrito los permisos que requiera.

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20. Presentar en el día fijado el paz y salvo y documentos solicitados para la matrícula y en el momento en el que se desvincule de la Institución. 21. Asistir puntualmente a las reuniones, citas personales, escuela de padres, celebraciones especiales y demás actividades en las que sea requerida su presencia. 22. Presentar excusa personal en caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. 23. Velar para que sus hijos no porten armas, ni consuman cigarrillos, bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias que atenten contra su bienestar físico y mental. 24. Recoger a sus hijos en el horario que establezca la institución o en caso de que se reporte una situación de enfermedad o accidente que se haya presentado durante el horario escolar. 25. Estar pendientes de que sus hijos no traigan a la Institución celulares, reproductores de sonido y otros accesorios. 26. Utilizar los horarios de atención a padres, madres y/o acudientes establecidos a Docentes y demás dependencias de la Institución. 27. Evitar presentarse en pantalón corto, camiseta descotada y sin mangas, chanclas o cualquier otro tipo de vestuario que vaya en contra de su buena imagen. 28. Abstenerse de portar armas de fuego y/o corto punzante, que atente contra la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 29 Enterarse frecuentemente del ausentismo de su hijo mediante las publicaciones en internet, llamando o acercándose a la institución. Artículo 40: Reconocimiento a los Padres de Familia Hacer reconocimiento especial a los padres de Familia que por su asistencia y

responsabilidad cumplieron a lo largo del año en las reuniones y escuela de

padres en las que se requería su presencia y participación.

TITULO IX DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO CAPITULO XI: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTO Artículo 41: Derechos del Personal Administrativo y operativo El personal administrativo debe ser tratado con consideración y aprecio como

miembros de la comunidad educativa y al mismo tiempo debe ofrecer un trato

respetuoso y amable a toda la comunidad educativa.

Artículo 42: Deberes del personal administrativo y Operativo. Las secretarias y personal de biblioteca ejercen en la comunidad educativa funciones de suma importancia para la marcha de la institución, y en la actitud con que desempeñan su trabajo deben reflejar los valores que se promueven en el plantel. La dedicación en su trabajo del personal Operativo hacen de la institución un lugar agradable, acogedor y que inspire respeto.

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Artículo 43: Reconocimientos al personal administrativo y Operativo Exaltación de sus labores en actos públicos de la comunidad educativa TITULO X: FALTAS, CRITERIOS, ATENUANTES, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO XII DE LAS FALTAS Artículo44: Proceso de conciliación y mediación

¿QUÉ ES CONFLICTO? Situación problemática o de discordia entre dos o más personas.

ETAPAS PARA BUSCAR SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS: Primera: Identificar las personas involucradas en el conflicto Segunda: Definir en que consiste el conflicto y cuáles son sus causas Tercera: Saber cómo se desarrolla el conflicto Cuarta: Desarrollar actividades y condiciones para resolver el conflicto Quinta: Determinar los criterios para la solución del conflicto Sexta: Establecer acciones y acuerdos

¿QUÉ HACER CUANDO SE PRESENTA UN CONFLICTO? Utilizar: a. La negociación b. Mediación c. Conciliación a. LA NEGOCIACIÓN: Se da cuando las personas involucradas en un conflicto buscan alternativas de solución para superar la dificultad a través del DIALOGO, sin la intervención de terceros (debe quedar un registro de la negociación y el acuerdo) b. LA MEDIACIÓN: Las personas involucradas en un conflicto solicitan la intervención de un mediador para solucionar la situación. (Deberá quedar registrado en acta o en el observador) Mediadores: Docente y/o Director de grupo Vocero y representante de cada grupo c. LA CONCILIACIÓN: Cuando se presentan diferencias o situaciones problemáticas ente dos o más personas, resuelve el problema con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador. En primera instancia de conciliador o según se establezca. Las diferencias entre Mediación y Conciliación:

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MEDIACIÓN CONCILIACIÓN

No se encuentra regulada por la Ley.

El mediador puede ser cualquier persona de la comunidad.

Fomenta el acuerdo de palabra, pero debe quedar consignado en un acta.

Se encuentra regulada por la Ley.

El conciliador debe ser un funcionario público, nombrado por un tribunal superior.

Requiere un acuerdo escrito. Los efectos son las de una sentencia

El comité de convivencia definido según la ley 1620 intervendrá en cualquiera las etapas o protocolos establecidos en el momento que se considere necesario. Artículo45: CLASIFICACION DEFINICIONES Y SOPORTES DE PROCEDIMIENTOS DE LAS FALTAS.

ATENUANTES

1.Buen rendimiento académico y comportamental

2.Confesar la falta

3.Estado de necesidad

4.Haber actuado inducido o presionado por terceros

5.Edad del Estudiante

6.La presencia de una necesidad educativa especial

A. AGRAVANTES

1.La mentira 2.La reincidencia 3.La premeditación 4.El grave daño social que causa la conducta 5.Cometer la falta aprovechando la confianza depositada 6.La Complicidad • Obstaculizar el proceso de investigación. En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la autoridad competente.

ART 46 CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA

La acción disciplinaria CADUCA si dentro de los quince (15) días calendario siguiente al conocimiento de la falta, no se da inicio a la investigación correspondiente.

La acción disciplinaria PRESCRIBE si iniciada la investigación no se resuelve de manera definitiva dentro de los treinta y cinco días (35) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio. 1. La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciaron según haya causado perjuicio. 2. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por cusa innoble y/o fútiles por nobles y/o altruistas. 3. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales, funciones y cargo que desempeña.

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Las faltas disciplinarias están taxativamente señaladas y se clasifican en:

ART 47 FALTAS LEVES

1. Incumplir los horarios establecidos en la institución para sus actividades. 2. Incumplir compromisos académicos. 3. incumplir el deber de una adecuada presentación persona] de acuerdo al Manual de convivencia. 4. No hacer entrega de la información que se Ie envía a los padres de familia. 5. Violar conductos regulares establecidos por la institución 6. Inasistir a clase o cualquier actividad programada por la institución sin excusa justificada (Informar al padre de familia. 7-Uso del celular o aparatos electrónicos durante actividades académicas y de comunidad. 8. Permanecer en lugares no asignados para las actividades.El

incumplimiento con los compromisos académicos y/o extracurriculares.

9. Charla constante e indebida durante el desarrollo de la clases, las

actividades extra clase, actos comunitarios, biblioteca y demás dependencias de

la institución.

10. Juegos bruscos que afecten la integridad de los compañeros y demás

personal de la institución.

11. Salir del salón de clase sin la debida autorización concedida por el

profesor o persona responsable.

12. Presentación inadecuada y falta de aseo.

13. No presentar excusa firmada por el padre de familia o acudiente en el

tiempo reglamentario.

14. Indisciplina en clase. Izada de bandera, actos culturales, religiosos (gritos,

burlas, desordenes, silbidos) o en cualquier dependencia del Colegio.

15. Mal comportamiento en los baños y uso incorrecto de los mismos.

16. Incumplimiento con los deberes escolares y despreocupación generalizada

por el estudio.

17. Comer en clase, mascar chicle dentro y fuera del salón u oír música.

18. No portar el carné o hacer uso incorrecto de él.

19. Fumar portando el uniforme fuera y dentro del colegio.

20. Rayar pupitres, del salón de clases.

21. Llegar tarde y/o evadir clase y demás actos programados por la institución

sin justificación.

22. No regresar en el tiempo estipulado los textos solicitados en calidad de

préstamo.

23. Faltar a clase, estando en la Institución.

24. Daño a los árboles, tejas, jardines y espacios del colegio.

ART 48 FALTAS GRAVES

1. Usar indebidamente instalaciones, materiales, documentos, bienes, muebles e inmuebles de la institución. 2. Evadirse de la institución, sin permiso, o no presentarse a actividades programadas por esta. (Circunstancia de agravación si lo hace saltando un muro, forzando una puerta o reja ). 3. Practicar juegos de azar o inducir a su práctica dentro de la institución.

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4. Usar indebidamente el vocabulario. 5. Dar uso inadecuado al uniforme y/o a cualquier símbolo institucional 6. Incitar de cualquier forma a otro estudiante a una agresión verbal o física. 7. Incumplir el reglamento en aulas especializadas. 8. Realizar manifestaciones físicas que comprometan la moral y las buenas costumbres (gestos, senas, etc) 9. Irrespetar de cualquier forma a docentes, directivos y administrativos de la institución, comunidad educativa. 10. Promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la institución. 11. Promover mercadeo o comercializar productos y/o artículos dentro de la institución o actividades programadas por esta sin la debida autorización. 12. Promover o realizar acciones que contribuyan al deterioro ambiental 13. Realizar conductas agresivas o actos inmorales que propicien escándalo público dentro y fuera de la institución afectando su buen nombre. 14. No hacer devolución de objetos, cosas, bienes que se encuentren dentro de la institución educativa o en actividades programadas por esta. 15. Incitar con actos propios a otro estudiante a autolesionarse o poner en peligro su integridad.

16. Peleas y agresión física a compañeros, dentro o fuera de la institución. 17. Mal comportamiento en los buses, en la calle. 18. Adulteración de notas o documentos. 19. Suplantación de personalidad. 20. Mentiras que conduzcan a causar daño deliberado. 21. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la institución. 22. Fumar, ingerir o introducir bebidas ó cualquier sustancia alucinógena dentro del colegio en actividades programadas. 23. El préstamo del uniforme o del carné estudiantil, que permita actos ilícitos contra la institución. 24. Constante y deliberado incumplimiento de las disposiciones sobre presentación personal. 25. Maltrato o abuso de equipos, herramientas, máquinas, e implementos didácticos. 26. Organizar rifas, excursiones, bailes, bingos y otros utilizando el nombre de la institución. 27. Incitar a la violencia y al desorden e irrespetar con actos de agresión ó apodos a cualquier miembro de la comunidad educativa. 28. El porte o divulgación de material pornográfico cualquiera que sea su medio empleado. 29. Escribir grafiti en paredes que atenten contra la integridad física o mental de cualquier miembro de la comunidad educativa. 30. Presentar un acudiente que no es el que corresponde. 31. Presentar excusa firmada que suplante al acudiente en forma ilegal. 32. Fraude en evaluaciones trabajos o documentos académicos.

33.. Propiciar bulling escolar o matoneo contra un miembro de la comunidad

ART 49 MATONEO O BULLING ESCOLAR Intimidación, humillación o incitaciones a la violencia de un estudiante contra otro y manifestación a través del hostigamiento fuera o dentro del aula, así como en las redes sociales. 1. Acosar escolarmente, directa o indirectamente con mofas, burlas, chanzas

que afecten la autoestima cualquier estudiante.

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2. 6- Dar uso indebido a la red de internet y/o artículos electrónicos.

(Facebook, MSN, E-Mail, Celulares, Mp3-4), el matoneo y el ciber-acoso escolar

son unas de las prácticas más frecuentes que se dan entre estudiantes

3. 1. Apodar a los compañeros o algún miembro de la comunidad educativa.

4. Cualquiera de las faltas leves, Graves, o gravísimas que en determinado

momento se conviertan en Bulling.

ART 50. FALTAS GRAVISIMAS

1- Portar, consumir o distribuir dentro de la institución educativa sustancias alucinógenas, psicoactivas o inducir a otro a que las consuma.

2-Presentarse bajo los efectos de sustancias psicoactivas a actividades institucionales o consumirlas al interior de la misma. 3-Causar lesiones o agredir la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa. 4-Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o artefacto explosivo e intimidar con esto. 5-Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 6-Portar, comercializar, usar o inducir al uso, porte comercialización de material pornográfico dentro de institución. 7-Pertenecer y/o fomentar la creación de pandillas, sectas satánicas y grupos al margen de la ley, siempre cuando este comportamiento afecte el desarrollo y actividades institucionales o a cualquier miembro de comunidad educativa. 8-Realizar prácticas sexuales, heterosexuales y homosexuales dentro de la institución o en otros lugar durante actividades programadas por la misma. 9-Falsificar, destruir u sustraer documentos propios de actividad institucional o académica. 10-Ejercer o inducir a la prostitución. 11-Retener, intimidar, chantajear, amenazar o extorsión a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa. 12-Suplantar a otra persona y/o cometer fraude evaluaciones, trabajos o cualquier otra actividad. 13-Entorpecer con constante indisciplina el normal desarrollo de las actividades Institucionales. 14- Hurtar o ser cómplice de hurto en cualquiera de sus modalidades. 15-Amenazar o agredir a mano armada a algún profesor, funcionario o compañero. 16- Agredir física o verbalmente a algún directivo profesor, funcionario 17-Hurto y tentativa de hurto comprobado más aún si se sorprende infra gante. 18-Presentarse en estado de embriaguez o enajenación por el uso de drogas o sustancias alucinógenas. 22-Chantaje, amenaza, extorsión comprobada contra profesores, funcionarios y compañeros. 23-Incurrir en un acto punible dentro o fuera del colegio. ART 51.COMPETENCIA La competencia para el conocimiento de las faltas y tramil del proceso disciplinario correspondiente se dará así: FALTAS LEVES: Docente o Directivo Docente, que por cualquier medio, tenga

conocimiento de la misma.

FALTAS GRAVES: Primera. Instancia: Coordinador

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Segunda Instancia: Rector

FALTAS GRAVISIMAS: Primera Instancia: Coordinador

Segunda Instancia: Rector

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Si la conducta establecida como presunta falta grave gravísima afecta directamente a la persona a quien le ha sido asignada la competencia de primera o según; Instancia, para adelantar el respectivo proceso se designara la competencia del coordinador(a)d-Hoc al director de grupo del estudiante disciplinado y de rector Ad-Hoc, Coordinador diferente al de primera instancia.

ART 52 INDAGACION PRELIMINAR

Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificación del autor de la falta, se le adelanta una indagación preliminar que tendrá una duración de cinco días, con el objeto de tener claridad sobre los hechos; si término de la indagación no se cumple el fin, las diligencia, se archivaran. Si dentro del periodo establecido para caducidad aparecen las pruebas del hecho indagado, Procederá a abrir investigación.

Art 53. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES

Quien tenga conocimiento de la falta procederá a: Tener un diálogo reflexivo con el implicado aplicando inmediatamente, alguna estrategia pedagógica tendiente fortalecer en valores y normalizar el comportamiento del estudiante. » Se hará amonestación verbal.

» Se aplicaran estrategias pedagógicas. Horas de trabajo social, trabajo ambiental entre otras. Para la impuntualidad, mal uso del uniforme, los estudiantes pagaran 1 hora de trabajo social o ambiental por cada infracción.

» Si la conducta se reitera se comunica por escrito al padre familia con quien se analizaran circunstancias externas, que posiblemente puedan estar afectando el comportamiento del estudiante, tales como medio social, entorno familiar, nutrición, estado físico, cuyo objeto es determinar la situación real y objetiva del comportamiento.

•Cuando el caso lo requiera se buscara por medio de la institución o del padre de familia ayuda profesional (Psicólogo, Psicoorientador, Trabajo Social). Se dejara constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el estudiante, el docente y el padre de familia. • Si el comportamiento

involucra a más de un (1) estudiante, se acudirá a la mediación escolar, mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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ART 54 PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS Quien tenga conocimiento de la comisión de la falta y tenga identificado al presunto autor o autores comunicara por escrito (formato) al competente (Coordinador) quien procederá así: • Ordenar la apertura de la investigación, enterando al implicado y remitiendo por su conducta citación al padre de familia. • Escuchar la versión del estudiante implicado en compañía de su padre o acudiente. • Recaudar las pruebas que se consideren pertinentes para esclarecimiento de los hechos. •Formular cargos da manera verbal o escrita, describiendo la presunta falta de conformidad con lo establecido en el manual. • Dar a conocer al estudiante disciplinado todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. • Informar al estudiante que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de los cargos puede presentar sus descargos de manera verbal o escrita, controvertir la pruebas en su contra y alegar las que considere necesarias para sustentar los descargos. • El termino para la práctica de prueba no será superior a cinco (5) días hábiles; vencido el mismo se procederá mediante acta a decidir si se impone o no sanción. • Decidir mediante acta motivada, el proceso en primera instancia contra la cual procede los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. • Notificar la decisión personalmente al estudiante, y a su padre o acudiente. ART 54. RECURSO DE APELACION

Procede contra decisiones de primera instancia por faltas graves y gravísimas. Se interpondrá ante quien profiere la sanción de primera instancia (Coordinador). Con el objeto de que aclare modifique o revoque la decisión.

El término para interponer el recurso será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

El recurso lo podrá interponer el estudiante sancionado, su representante o acudiente.

Procede contra decisiones de primera instancia por faltas graves y gravísimas. Se interpondrá ante el Rector, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia (Coordinador) o subsidiario, del recurso de reposición. con el objeto que aclare, modifique o revoque la decisión de la primera instancia (Coordinador). Este deberá resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su presentación.

Si las conducta del estudiante, su estado de salud, o cualquier otra circunstancia vulnera o amenaza intereses generales de la comunidad, particulares de algún miembro de la misma, o los propios, con el fin de garantizarlos podrá imponerse como medida preventiva una suspensión provisional. El fin de esta medida es proteger el interés general de la comunidad educativa y a la vez el interés supremo y particular del estudiante y solo opera en casos en que por las consecuencias de la conducta, el estudiante no deba permanecer por un tiempo determinado en el colegio. En todo caso se garantizara, el derecho a la educación del estudiante eventualmente suspendido.

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CLASIFICACION DE LA FALTA

COMPETENCIA PROCEDIMIENTO TÉRMINO SANCIONES

G

R

A

V

E

S

PRIMERA INSTANCIA

C

O

O

R

D

I

N

A

D

O

R

Quien tiene conocimiento remite por escrito al coordinador(formato)

1 día

PRINCIPAL

No proclamación

Negar el cupo del año

siguiente

Cancelación de la

matrícula

ACCESORIA

Reparación del daño

Actividades de servicio

social

Para la graduación sanción se

deben tener en cuenta las circunstancias agravantes, así como el

entorno social,

familiar edad y perfil del estudiante

Si existe duda sobre la falta o el autor, se inicia indagación preliminar y se practican pruebas

5 dias

Si no se determina el responsable se archiva.

Si se determina se abre investigación

1 día

Se entera al implicado y se cita al padre de familia

2 Días

Se escucha al implicado y se cita al padre de familia

1 Día

Se define si se procede medida preventiva provisional

1 Día

Se practican pruebas 5 Días

Se formulan cargos y se notifica al estudiante para descargos asistidos

2 Días

Se decide mediante acta motivada 3 Días

Se notifica personalmente al estudiante padre o acudiente

1 Días

Se le informa el derecho que tiene a interponer recursos

1 Días

Recurso de reposición se interpone ante el coordinador para que aclare, modifique o revoque

3 Días siguientes a la

notificación

Se resuelve el recurso de reposición confirmando, aclarando, modificando o revocando la desición en primera instancia.

Se notifica la decisión

2 Días

Segunda instancia

R

E

C

T

O

R

Se interpone el recurso de apelación; el Recurso de apelación se puede interponer al tiempo con el de reposición, como subsidiario para que se aclare modifique o revoque la sanción en primera instancia

5 dias siguientes a la notificación de sanción de la

primera instancia

Resolución de la sanción 3 Días

Contra esta resolución no procede recuros alguno

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CLASIFICACION DE LA FALTA

COMPETENCIA PROCEDIMIENTO TÉRMINO SANCIONES

G

R

A

V

Í

S

I

M

A

S

PRIMERA INSTANCIA

C

O

O

R

D

I

N

A

D

O

R

Quien tiene conocimiento remite por escrito al coordinador(formato)

1 día

PRINCIPAL

No proclamación

Negar el cupo del año

siguiente

Cancelación de la

matrícula

ACCESORIA

Reparación del daño

Actividades de servicio

social

Para la graduación sanción se

deben tener en cuenta las circunstancias agravantes, así como el

entorno social,

familiar edad y perfil del estudiante

Si existe duda sobre la falta o el autor, se inicia indagación preliminar y se practican pruebas

5 dias

Si no se determina el responsable se archiva.

Si se determina se abre investigación

1 día

Se entera al implicado y se cita al padre de familia

2 Días

Se escucha al implicado y se cita al padre de familia

1 Día

Se define si se procede medida preventiva provisional

1 Día

Se practican pruebas 5 Días

Se formulan cargos y se notifica al estudiante para descargos asistidos

2 Días

Se decide mediante acta motivada 3 Días

Se notifica personalmente al estudiante padre o acudiente

1 Días

Se le informa el derecho que tiene a interponer recursos

1 Días

Recurso de reposición se interpone ante el coordinador para que aclare, modifique o revoque

3 Días siguientes a la

notificación

Se resuelve el recurso de reposición confirmando, aclarando, modificando o revocando la

desición en primera instancia.

Se notifica la decisión

3 Días

Segunda instancia

R

E

C

T

O

R

Se interpone el recurso de apelación ANTE EL RECTOR; El podrá consultar al consejo directivo, quien en caso de pronunciarse debe hacerlo mediante acta

5 dias siguientes a la notificación de sanción de la

primera instancia

En todo caso la desición que tome el rector deberá comunicarse mediante resolución rectoral, contra el cual no procede recurso alguno.

5 Días

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• Amonestación verbal • Amonestación escrita • Estrategias Pedagógica

ART55 .FALTAS GRAVES

Sanción principal

1-Supención

2-Reparación del daño (Padre de Familia)

3-Acciones Pedagógicas y /o de carácter Social.

ART 56.FALTAS GRAVÍSIMAS

Sanción Principal

No proclamación (GRADO 11)

Negación del cupo para el año siguiente

Cancelación de la matrícula

Reparación del daño (Padre de familia)

Acciones Pedagógicas de carácter social, Ambiental o de competencias ciudadanas

ART 57. DEFINICION DE LAS SANCIONES

SUSPENSIÓN

Medida disciplinaria mediante la cual se priva al estudiante sancionado de acceso al aula de clase para recibir la explicación de la temática correspondiente, durante el tiempo de la sanción el estudiante y desarrollara los temas correspondientes en el lugar que se le indique.

1. REPARACION DEL DAÑO

Es el pago que el padre de familia debe hacer por el daño o pérdida de algún bien que cause el estudiante

NO PROCLAMACIÓN

Consiste en negarle al estudiante grado once el estímulo de asistir a la ceremonia de proclamación de bachilleres.

2. NEGACION DEL CUPO No permitir que el estudiante sancionado renueve su matrícula en el año siguiente en la Institución.

Cancelación de matrícula: Consiste en dar por terminado el contraro de prestación de servicios educativos o de matrícula

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ART 58 NOTIFICACIONES

La notificación de la decisión de primera y segunda instancia por las faltas graves y gravísimas se hará de manera personal al estudiante, su representante o su acudiente.

ESQUEMA SANCIONATORIO

TITULO XI: PROCESO DE MATRICULA Y CAUSALES DE NO RENOVACION CAPITULO XIII: PROCESO DE MATRICULA Y SU NO RENOVACION Artículo 59: El Proceso de Matricula Según el artículo 95 y 96 de la ley 115 de Febrero 8 de 1.994 la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez, al ingresar el alumno al establecimiento, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico.

FALTA TIPIFICACION DE LA FALTA

COMPETENCIA

NOTIFICACION

DESCARGOS REC. DE PRUEBAS

PROCESO FALLO

RESOLUCION

IMPUGNACION

EJECUTORIA DE LA SANCION EN FIRME

TERMINOS ORDEN PROBATORIO DESICIONES DE LA COMPETENCIA

NOTIFICA

TERMINOS

PRELIMINARES

ARCHIVA

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Art. 96 de la ley 115 de febrero 8 de 1994,y el Pacto de Convivencia de la Institución establecen las condiciones de permanencia del alumno y/o el procedimiento en caso exclusión. La reprobación por primera vez del grado por parte del estudiante que observó EXCELENTE o BUEN comportamiento, no es motivo de exclusión del establecimiento, cuando no este asociada a otra causal contemplada en el reglamento institucional. Decreto 2287 del 2003. Por el cual se reglamenta el carnet de salud (ver página 482 de la ley general de la Educación). ART 60 REQUISITOS PARA EL PROCESO DE MATRICULA Orden de matricula Registro civil original Tarjeta Identidad para estudiantes mayores de 7 años Ultimo recibo luz cancelado Carnet del Sisben original y fotocopia del mismo Fotocopia EPS o ARS y presentar el original Proyecto de Vida Paz y Salvo de la escuela de padres Paz y Salvo del colegio Carpeta marrón de cartón y Carpeta plástica del color que se especifique cada año Último boletín TITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE UNIFORMES Y PRESENTACION PERSONAL. CAPITULO XIV: UNIFORME Y PRESENTACION PERSONAL La Institución considera como aspecto vital en la formación integral de todos los estudiantes, su presentación personal; con lo que se demuestra respeto y amor por sí mismo y por la comunidad educativa. Siendo el uniforme de la institución su forma de presentación, le debe imprimir carácter y pertenencia, por lo que se debe portar con dignidad y respeto. Artículo 57: Modelo de Uniforme de Diario para las Alumnas Jardinera según modelo con corte en línea A, de largo hasta la rodilla. Blusa camisera blanca manga corta. Medias blancas media pierna. Zapato colegial rojo oscuro con cordón. Se pueden usar topitos de plata o de colores blanco y/o rosado. También reloj. No usar maquillaje. En las uñas esmalte transparente o el francés. No se admiten Accesorios como Piercing, Aretes Grandes, pulseras, Balacas prendedores ni prendas que desentonen con la buena presentación de la jardinera, el no cumplimiento atenta contra la buena presentación descrita en faltas leves.

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Artículo 61: Modelo de Uniforme de Diario para Alumnos Camisa beige con el escudo del Colegio. Pantalón café oscuro sin pliegues con bota recta. Zapato colegial de color negro con cordones negros. Medias café oscuro media pierna. No usar aretes o pearcing ni accesorios que desentonen o puedan generar situaciones de peligro Artículo 62: Modelo Uniforme de Educación Física

Para las mujeres camiseta blanca con resorte y escudo del Colegio, pantalón tipo sudadera con licra azul, en algodón, estampado con el nombre de la Institución en color blanco en la parte lateral, con zapatos tipo tenis y medias blancas media pierna. Para los Hombres camiseta blanca con resorte y escudo del Colegio, pantalón tipo sudadera con pantaloneta azul y con zapatos tipo tenis blanco y medias blancas media pierna.

Artículo 63: Presentación Personal

Los estudiantes deben presentarse con el uniforme según el horario de clases o el específico en el caso de una actividad, ejemplo para las clases de laboratorio está permitido el uniforme de educación física más la bata, para asistir en fuera de la jornada pueden hacerlo con cualquiera de los dos uniformes, no se permite entrar de particular sino ha recibido autorización especial para ello. Los entrenamientos en horario escolar y las opcionales deportivas deberán ser realizados con el uniforme de educación física del Colegio. Los estudiantes acudirán al Colegio con el uniforme de educación física solamente los días en que tienen clase de esta asignatura, opcional o cuando sea por orden directa de la Rectoría.