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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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PRESENTACIÓN

Vivimos en un mundo globalizado y cambiante, producto de lo mismo, el ser humano no es un

individuo aislado, sino que por el contrario, vive y alcanza su máxima perfección en una comunidad que

está constantemente siendo intervenida por los medios de comunicación, las políticas gubernamentales

nacionales e internacionales, el comercio nacional y exterior, las nuevas tecnologías, el mercado, entre

otras; en consecuencia, somos susceptible de modificar nuestros hábitos, intereses y necesidades

influenciadas por la propia comunidad y sociedad globalizada en general.

En este sentido, el proceso educativo debe comprender todos los ámbitos de la vida humana, como

el afectivo, el intelectual, el moral, el ético, el social, el disciplinario, y el inclusivo, para lo cual,

necesariamente deben intervenir varios actores, entre los que se destacan: las instituciones que prestan el

servicio de educación y con ello todo el sistema político y administrativo que lo sostiene; los padres de

familia como los pilares del desarrollo integral del educando; los educadores como profesionales que

apoyan y facilitan la entrega del conocimiento y los educandos, que son las personas que reciben la

educación, naciendo entre todos estos actores una constante construcción de vínculos sustentados por

acciones que tienen que ver con la comunicación, la libertad, el respeto, el orden, la responsabilidad y el

afecto, los que juntos permiten una sana convivencia entre actores heterogéneos que conforman la

comunidad educativa.

Los seres humanos, somos personas heterogéneas y que respondemos a conductas influenciadas

por diferentes variables, destacándose las socioeconómicas, razas, credos y nivel educativo, razón por la

cual necesariamente toda la comunidad educativa requiere de un mínimo de normas que ayuden a trazar

las líneas de acción necesarias para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos

que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun

en contra de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la

personalidad.

Este Manual, es producto del consenso y concertación general de directivos, docentes, padres de

familia y muy especialmente de los alumnos. Está realizado como un documento de trabajo proactivo,

funcional y de uso comunitario. Su acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para quienes

firmen la ficha de matrícula y está inmerso en el marco de convivencia escolar establecida por el MINEDUC,

rigiendo la Convivencia Escolar desde el 1° año Básico al 4° año Medio de la Escuela Artística Violeta

Parra.

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I. INTRODUCCIÓN

La Escuela de Desarrollo Artístico Violeta Parra, perteneciente a la Corporación Municipal Desarrollo

Social de Iquique CORMUDESI, ofrece una Educación basada en Valores, Normas y Principios, que

pasan a constituirse en un instrumento de carácter formativo, que promueve el desarrollo integral de los y

las estudiantes, contemplando a los demás actores de la comunidad educativa, sean estos apoderados,

asistentes educativos, docentes y directivos.

En este sentido, todo alumno y alumna al matricularse en la Escuela, debe comprometerse a aceptar los

principios expuestos en el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno, Manual de Convivencia,

integrándose a una comunidad escolar, cuyos miembros pretenden convivir en un ambiente de paz,

respeto, armonía y compromiso.

En el contexto del PEI, se concibe la disciplina como un aporte fundamental a la formación de la persona;

como un proceso internalizador de valores, actitudes y estilos de vida, que ayudan al alumno/a a

prepararse mejor para su inserción escolar, familiar y en sociedad.

En consecuencia, contar con un Reglamento como el que se expone en este documento, favorece

alcanzar la vivencia concreta de valores que implican un modo de vida centrado en el buen uso de la

libertad, el respeto al otro y al entorno; llegándose a la autonomía y a la autodisciplina como logros en el

desarrollo personal y académico, durante toda la etapa de la vida en la que la escuela cobija a los alumnos

y alumnas desde el nivel básico hasta el de Enseñanza Media como a futuro.

La Convivencia Escolar es un aprendizaje constante, se enseña, se aprende y se ve expresada en

diferentes espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los actos internos, el comedor, la

biblioteca, así como también las asignaturas artísticas (de artes visuales, música, escénicas y cultura

tradicional), Consejo Escolar, Centro de Alumnos, etc.

Tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los objetivos fundamentales

transversales y es una responsabilidad compartida de toda la comunidad educativa.

De esta manera, las presentes normas de convivencia ordenadas en el reglamento de la Escuela Artística

Violeta Parra, pasan a constituirse en un instrumento de carácter formativo, que promueve el desarrollo

integral de todos actores que conforman la comunidad educativa, sean estos alumnos, apoderados,

asistentes educativos, docentes y directivos.

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EL PRESENTE DOCUMENTO PRETENDE:

1. Presentar un documento que oriente y regule el ejercicio de las libertades, derechos y

responsabilidades de cada miembro de la Comunidad Educativa.

2. Contribuir al desarrollo integral de la personalidad, dentro de un ambiente de respeto y de

convivencia armónica.

3. Fomentar el máximo respeto por sí mismo y por los derechos de los demás.

4. Motivar a los estudiantes para que aprendan a vivir con disciplina, civismo, buenos modales, y

valores tales como: responsabilidad, honestidad, solidaridad, tolerancia y empatía.

5. Favorecer la toma de decisiones acertadas en las circunstancias que así lo requieran.

6. Promover el desarrollo consciente, equilibrado, y responsable del estudiante como miembro de la

Comunidad Educativa y del grupo social, sobre la base del respeto por la vida y los derechos

humanos.

7. Desarrollar capacidad crítica, analítica y de discernimiento en el alumno/a, para que le permita

actuar con orden, disciplina y buen comportamiento en la sociedad.

8. Regular los mecanismos que rigen las relaciones de toda la comunidad educativa.

9. Promover al interior de la Institución los elementos fundamentales para una sana Convivencia

Escolar.

10. Crear una actitud positiva hacia el respeto de las normas que deben existir en todo organismo

social.

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II. FUNDAMENTOS

Art.1: Antecedentes Generales

1. El establecimiento educacional Liceo Artístico “Violeta Parra”, inscrito como Escuela General

Artística “Violeta Parra”, en adelante establecimiento educacional o Establecimiento es una

institución educacional perteneciente a la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Iquique,

en adelante CORMUDESI, sostenedora de los establecimientos educacionales públicos de

Iquique.

2. El establecimiento educacional se encuentra ubicado en calle Orella 1850, comuna de Iquique, en

la ciudad de Iquique, con óptimas condiciones de seguridad para sus alumnos y alumnas.

3. Las vías de contacto son :

a) Teléfonos: 2544799-25447992-25447991-25447990

b) Correo electrónico: [email protected]

4. Su jornada laboral es de lunes a viernes de 8:00 a las 18:00 hrs.

5. La atención de apoderado con el cuerpo Directivo y Técnico es de lunes a viernes de 15:00 a

16:30. Con Docencia quedara sujeta a planificación jornada del año e informada a los padres y

apoderados.

Art.2: Herramientas de Gestión Escolar

1. El Proyecto Educativo Institucional (en adelante el PEI) que sustenta al Colegio, es el principal

instrumento orientador de la gestión del establecimiento y tiene como finalidad el mejoramiento

progresivo de los procesos de aprendizaje de los alumnos, su formación valórica e integral.

2. Nuestro PEI y RI (en adelante Reglamento Interno) se difundirán a nuestra comunidad escolar a

través de los siguientes procedimientos de comunicación:

a) Al postular al establecimiento se encuentra disponible en página

https://www.sistemadeadmisionescolar.cl, el padre y/o apoderado, tomará conocimiento de

ellos.

b) Al momento de matricularse el establecimiento entregará el reglamento interno que incluye

manual de convivencia manteniendo el registro de la colilla firmada por parte del apoderado.

3. El presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia, ha sido concebido como un conjunto de

normas y disposiciones que regulan la convivencia armónica de un grupo humano que se

encuentra relacionado al establecimiento, pues todos ellos aceptan y comparten los mismos

valores y objetivos definidos en el PEI del establecimiento.

4. El principio fundamental que rige estas normas, es el respeto a cada persona independiente del rol

y función que cumpla dentro de la organización. Para ello es importante tener presente que las

responsabilidades de educar para los aprendizajes de comportamientos favorables a una sana

convivencia, están en los adultos que modelan estilos de relación.

5. Por eso cobra especial importancia que, quienes ejerzan la patria potestad o sean responsables

por los alumnos(as) (a quienes en lo sucesivo se denominará indistintamente padres o

apoderados), conozcan y acepten las normas indicadas en el presente Reglamento, las cuales

regulan el funcionamiento del Colegio, de tal manera que al momento de efectuar su matrícula se

asume que han decidido libremente su incorporación a esta comunidad educativa.

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6. Por lo tanto, alumnos(as) y apoderados se comprometen en la tarea de cumplir lo siguiente:

a) Respetar las normas de convivencia de una sociedad organizada en torno al modelo

democrático (LGE, art. 2,9, 10).

b) Fomentar la interacción entre todos los miembros de la comunidad.

c) Acrecentar el respeto por las personas basado en sus derechos y deberes.

7. El establecimiento cumple con sus fines, en la medida que la comunidad escolar (sostenedor,

Directivos Docentes, Equipo Técnico, Profesores, Asistentes de la Educación, alumnos y

apoderados), se ajusten y den cumplimiento a las normas que se establecen en el presente

Reglamento.

8. Las disposiciones del presente Reglamento deben servir en todo momento de apoyo a esa

colaboración, con el propósito de contribuir a una educación académica y valórica con meta a la

excelencia.

9. Cada uno de los miembros de esta comunidad escolar, desde su ingreso al Colegio, reconocen la

existencia y toman conocimiento del presente Reglamento, el cual deberá ser cumplido en todas

sus partes para garantizar el buen funcionamiento en nuestra comunidad de aprendizaje.

10. Se considera la convivencia escolar como eje articulador del Proyecto Educativo Institucional,

por lo cual existe una Unidad de Convivencia el que es dirigido por un Encargado de Convivencia

de acuerdo a la ley de violencia escolar Nº20.536, que tiene la función de velar por la sana

convivencia dentro del colegio, establecer estrategias para promover e implementar medidas de

restauración cuando sea necesario.

11. Frente a la recepción de una denuncia de un caso de violencia escolar se aplicará el Protocolo

correspondiente, que se adjunta al presente Reglamento Interno y que forma parte del mismo para

todos los efectos a que hubiere lugar, además de aplicar la reglamentación de acuerdo a la

tipificación de la falta.

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III. ETAPA ESTRATEGICA

NUESTRA VISIÓN

La comunidad Educativa y artística “Violeta Parra” tiene como visión:Ser un espacio para el desarrollo y

difusión de, la educación , las artes y la cultura, que proyecte una impronta integral reconocida en la

región, aportando a la sociedad, estudiantes responsables, respetuosos, comprometidos, alegres, de

espíritu crítico, tolerantes y solidarios, con un alto sentido social, artístico y humanista.

NUESTRA MISIÓN

La comunidad educativa “Violeta Parra” establecimiento científico humanista, con planes y programas

artísticos propio:. Educa, forma y desarrolla a través del arte a niños, niñas y jóvenes, para potenciar y

sensibilizar principios y valores orientados a construir un ser integro que permita reafirmar el compromiso

de velar por nuestro patrimonio social, artístico, cultural e identitario.

NUESTROS SELLOS EDUCATIVOS

1. SELLO ARTÍSTICO:

La comunidad educativa “Violeta Parra”, se define como Escuela Artística que tiene dentro de sus

objetivos, que tiene dentro de sus objetivos, educar a través del desarrollo artístico, a niños, niñas

y jóvenes.

Esto significa que nuestros y nuestras estudiantes:

a. Reciban y proyecten una identidad artística reconocida en la región.

b. Se desarrollen artísticamente, combinando y potenciando el currículum normal y artístico.

c. Sean estudiantes comprometidos con la identidad local de la región para que logre una

proyección nacional e internacional en el ámbito que se desarrollan.

2. SELLO HUMANISTA:

La comunidad educativa Violeta Parra, busca el mejoramiento escolar de sus alumnos,

equilibrando el dominio de los conocimientos con la solidez de los principios valóricos y morales

teniendo el arte como su piedra angular.

En término concreto, este sello humanista significa que nosotros queremos que nuestros alumnos:

a. Aporten a la sociedad en el compromiso de velar por nuestro patrimonio artístico, social,

cultural e identitario.

b. Vivan un proceso como estudiantes respetuosos, comprometidos, alegres, con espíritu crítico,

tolerante y solidario.

c. Conciban su vida al servicio de los demás solidariamente, y vivan con un alto sentido social,

artístico y humanista.

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IV. ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

1. Del cuerpo directivo:

El cuerpo directivo, junto con todos sus deberes administrativos, deberá: Velar siempre por la

buena convivencia, con un trato respetuoso hacia profesores, asistentes de la educación,

auxiliares, apoderados y alumnos. Esto significa, que deberá: Utilizar un tono de voz adecuado

ante la persona a quien se dirige; Mostrar una actitud de escucha activa ante su interlocutor, y

dará solución a las distintas problemáticas, de acuerdo a su cargo jerárquico y ajustándose

siempre al conducto regular normado en el reglamento interno.

Art.1: El Director, es el docente directivo que en el ámbito del establecimiento educacional, representa

al empleador y es responsable administrativamente de “la dirección, organización y funcionamiento

del mismo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la corporación, y las normas técnicas,

legales y reglamentarias vigentes”.

La responsabilidad administrativa, guarda relación con el cumplimiento de las obligaciones

inherentes a su función, señalada en el artículo 7° del d.f.l. N°l/96, de educación, que indica en

forma genérica: “la función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior,

que sobre la base de una formación y experiencia docente específica para su función, se ocupa de

lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que

conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, asistente de la

educación, administrativos, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos”.

En esta materia, debemos tener presente que la ley 9.979 agrego un inciso segundo al artículo

7° del estatuto docente, especificando la obligación esencial del Director, en los siguientes

términos: “la función principal del director de un establecimiento educacional, será dirigir y liderar el

proyecto educativo institucional”. En el sector municipal, entendido en los términos del art.19 de

esta ley, “el Director complementariamente, deberá gestionar administrativa y financieramente el

establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen

las leyes, incluidas aquellas que les fueren delegadas en conformidad a la ley N°19.410”.

Son algunos deberes del Director:

1. Articular una visión educacional para la escuela y trabajar con todos los estamentos al interior de

ella para traducir dicha visión en metas y prioridades que conlleven una continua mejora en

términos de alfabetismo y del rendimiento general de los estudiantes.

2. Involucrar a la Escuela en la conformación y mantención de relaciones y redes de trabajo con otras

escuelas e instituciones, proveedores de educación y organismos de la comunidad, y a la vez

demostrar contribución a la interacción de pares, aprendizaje permanente y compromiso con la

excelencia académica.

3. Trabajar con la comunidad escolar para establecer estándares académicos rigurosos para todos

los estudiantes y, promover el uso de diversas estrategias de evaluación para monitorear el

progreso de los estudiantes.

4. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo

siempre presente que la principal función del establecimiento es educar, y que esta prevalece

sobre la administrativa y cualquier otra, en cualquier circunstancia y lugar.

5. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la

comunidad escolar, y de la comunidad local en que éste se encuentra inserto.

6. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo

del proceso enseñanza – aprendizaje.

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7. Coordinar supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo, y en especial cautelar

la organización técnico – pedagógica del establecimiento, salvaguardando los niveles básicos de

dirección, planificación, supervisión, y ejecución.

8. Debiendo además distribuir las horas de clases de los distintos sectores en base a la proyección

de matrícula y en coordinación con el sostenedor, aplicando un criterio técnico, basado en

información emanada de las distintas unidades del establecimiento (Inspectoría General, U.T.P.,

Orientación, etc.) y de su propio criterio de acuerdo a la misión de la Escuela.

9. Propiciar un ambiente educativo favorable en el establecimiento, estimulando al trabajo de su

personal y creando condiciones óptimas para la obtención de los objetivos del plantel.

10. Impartir las instrucciones correspondientes, para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente

distribución de los recursos asignados.

11. Propiciar el funcionamiento de los diversos consejos técnicos, presidir el consejo técnico de

coordinación y delegar funciones cuando corresponda.

12. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del

establecimiento educacional.

13. Tramitar las Licencias Médicas o refrendar éstas, cuando se le haya delegado esta facultad por

parte del empleador.

14. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes,

previa y oportuna información a la Corporación.

15. Remitir oportunamente a las autoridades competentes del ministerio de Educación las actas,

estadísticas y otros documentos que les sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación

vigente.

16. Arbitrar las medidas necesarias para que se pueda realizar normalmente la supervisión y/o la

inspección ordenada por el ministerio de Educación, y otros organismos de sus dependencias, y

los dispuestos directamente por la Corporación.

17. Remitir oportunamente a la Corporación, cuando ésta lo requiera, los informes, actas, estadísticas,

ordinarios del establecimientos y cualquier otra documentación que sea solicitada; como asimismo

facilitar la supervisión e inspección que ésta realizada normalmente, y en especial las copias de

actas de fiscalización emanadas de la Dirección Provincial de Educación.

18. Delegar en la Subdirección y/o Inspector General, el control de las actividades propias del

establecimiento, cuando deba ausentarse del establecimiento en razón de las obligaciones que

emanan de su cargo.

19. Solicitar oportunamente a la Corporación, la autorización correspondiente frente a la necesidad de

ausentarse de su establecimiento por algún imprevisto o trámite particular, que no guarde relación

alguna con sus funciones.

20. Vincular permanentemente el establecimiento educacional con los organismos de la comunidad,

en especial con los centros de padres y apoderados.

21. Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios, elaborados por los

profesores jefes de cursos.

22. Exigir a todo trabajador que sea destinado a su establecimiento, especialmente a los profesores de

plazo fijo, la respectiva orden de trabajo, con timbre y firma del jefe del departamento de personal.

23. Fijar y efectuar semanalmente reuniones ordinarias del consejo técnico de coordinación, con la

participación del Subdirector (a), inspector general y jefe de U.T.P., y del equipo de gestión, bajo el

procedimiento o mecanismo que se señala en este reglamento.

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24. Cautelar que en las reuniones de coordinación, se levante acta de lo tratado y en especial de los

acuerdos alcanzados.

25. Informar al Secretario General de la Corporación, de cualquiera denuncia formulada por escrito en

contra de algún funcionario a su cargo, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, y/o

escriturar previamente la denuncia, en caso que esta haya sido formulada sólo verbalmente.

26. Dar cuenta pública una vez al año de su gestión administrativa, conformidad al artículo 22° del

D.F.L. N° 2 sobre subvención del estado a los establecimientos educacionales.

27. Distribuir la jornada de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades y

requerimientos del establecimiento, velando para que no se vean afectados los intereses de la

Corporación.

28. Controlar el cumplimiento de los horarios del resto de los docentes directivos y de todos los

docentes (tanto en sus clases sistemáticas como en las horas colaboración), asistente de la

educación, personal de servicio, etc.

29. Supervisar directamente la docencia de aula, conjuntamente con el equipo técnico- pedagógico,

estando las falencias del proceso educativo del establecimiento, contribuyendo a superar éstas,

mejorando así el trabajo de los profesionales de la educación a su cargo.

30. Mantener un libro de novedades, de uso exclusivo de inspectores generales y serenos, que

permita la entrega diaria y forma del establecimiento a su cargo, fiscalizando diariamente su uso.

31. Mantener una carpeta laboral de cada funcionario del establecimiento, conteniendo copia de su

título profesional, órdenes de trabajo, etc., registrando en ella las conductas positivas y/o negativas

de éstos.

32. Abstenerse de extender certificados o constancias de trabajo a nombre del empleador, atendido

que esta facultad es privativa del secretario general de la corporación, y/o de su jefe personal, y

que los únicos certificados que la dirección del establecimiento está facultada para otorgar son los

respectivos certificados de estudio de los alumnos del plantel.

33. Solicitar a la corporación, la autorización correspondiente para facilitar o dar en préstamo el

establecimiento a su cargo.

34. Informar al profesorado, en forma oportuna y veraz, de aquellas materias tratadas con sus

superiores jerárquicos, y que sean de interés general.

35. Designar a un funcionario administrativo, como encargado de inventario del establecimiento, y

velar por su actualización permanente.

36. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal bajo su dependencia, como

asimismo, la investigación y experimentación.

37. Informar oportunamente al personal bajo su dependencia, de las normas legales y reglamentarias

vigentes, en especial aquellas referidas a planes y programas de estudio, sistema de evaluación y

promoción escolar, etc., supervisando su correcta aplicación.

38. Elaborar el proyecto educativo institucional en conjunto con el resto de la comunidad educativa, y

adecuar éste a los nuevos requerimientos técnicos- pedagógico

39. Ser un modelo para sus subalternos, de funcionario responsable, diligente, puntual, leal, etc.

40. Evaluar y readecuar anualmente el reglamento de convivencia escolar.

41. Velar porque la solicitud que se presente a la corporación, de la reubicación de algún alumno del

establecimiento, por problemas conductuales, se encuentre fundamentada en un proceso de

seguimiento y atención de éste, de conformidad al procedimiento sancionado por la CORMUDESI.

42. Rendir cuenta de todo dinero entregado por la CORMUDESI, o por terceros dentro de los plazos y

forma establecidos por ésta.

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Art. 2: La Subdirección es el docente directivo que en el ámbito del establecimiento educacional,

representa al Director y es responsable administrativamente de la organización y funcionamiento

del mismo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la dirección, y las normas técnicas,

legales y reglamentarias vigentes

Son algunos de los deberes de la Subdirección:

1. Conocer el Proyecto Educativo del institucional del establecimiento y velar por su consecución en

la práctica.

2. Directivo que por ausencia de la dirección, asume el control administrativo, técnico y desarrollo de

las actividades planificadas, informando posteriormente de las acciones realizadas.

3. Elaborar el plan anual de Subdirección en el marco de las normas vigentes y del proceso

educativo. (Presentarlo en marzo de cada año).

4. Directivo a cargo del personal en conjunto con Inspectoría General; ver el trabajo de los Asistentes

Educativos; velar por los turnos, responsabilidades, hora de llegada, termino y desarrollo del

personal, informando y tomando determinaciones en conjunto con la dirección y equipo directivo.

5. Controlar con Inspectoría General la disciplina; colaborar en conjunto con todos los educadores en

la promoción y conservación de este elemento educativo que incluye hábitos de puntualidad y

respeto.

6. Hacer que se cumplan los horarios de aula de los docentes.

7. Informar a la autoridad o instancia respectiva, de los atrasos e inasistencias a las actividades y de

los diversos problemas que el ejercicio de sus funciones advierta.

8. Llevar registros de atrasos, inasistencias, observaciones del personal bajo su supervisión.

9. Llevar al día los documentos a su cargo y controlar que los docentes hagan lo mismo.

10. Cuidar de la adecuada interpretación y aplicación de la reglamentación y de los planes y

programas.

11. Programar y distribuir en conjunto con la dirección las labores del equipo directivo.

12. Autorizar salidas extraordinarias e individuales de alumnos del establecimiento antes del término

de la jomada, por razones que objetivamente las Justifiquen. Llevar un registro de estas

situaciones y sus justificaciones.

13. Contribuir a la promoción y supervisión de actividades culturales, sociales, deportivas benéficas y

de desarrollo de acuerdo con el Director.

14. Verificar la correcta confección de certificados anuales de estudio, actas de evaluación, informes

trimestrales o semestrales, los documentos, pruebas y guías de trabajo hechos por los docentes.

Mantener con éstos un banco actualizado de datos.

15. Controlar la ejecución de los horarios de clases, tumos, formaciones y presentaciones públicas del

establecimiento. Delegando algunas de estas responsabilidades si así fuese necesario.

16. Crear las condiciones necesarias para la realización de actividades ordinarias y extraordinarias del

establecimiento educacional. Asumir otras tareas que le sean encomendadas por la Dirección.

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Art.3: El Inspector General es el docente responsable de asesorar al director, y de la programación,

organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades internas en el marco de la

buena convivencia educativa.

El Inspector General podrá delegar algunas funciones en los inspectores de patio, pero no su

responsabilidad en lo que le compete al trabajo interno del establecimiento.

Son algunos de los deberes del inspector general:

Controlar el orden, la puntualidad y la presentación de los alumnos a la entrada y salida del

establecimiento, y exigir respeto a sus superiores.

1. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de

colaboración.

2. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal como

de los alumnos.

3. Levar los libros de control, registro de la función docente, documentos de seguimiento de los

alumnos y carpetas del alumno o libro de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y

bien llevados.

4. Programar y coordinar las labores de los asistentes de la educación.

5. Autorizar conjuntamente con el jefe de la unidad técnica pedagógica, la salida extraordinaria de

alumnos.

6. Controlar la realización de actividades de bienestar estudiantil, culturales, sociales, extraescolar y

promover las relacionadas con los centros de alumnos, centros de padres y apoderados, y ex

alumnos del establecimiento.

7. Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal docente.

8. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del

establecimiento.

9. Controlar que los auxiliares de servicios cumplan eficientemente sus labores.

10. Encargarse directamente o a través de un funcionario administrativo, de la subvención y del

inventario del establecimiento, y velar por su actualización de acuerdo a las instrucciones

emanadas del sostenedor.

11. Mantener un libro abierto destinado a registrar las inquietudes, sugerencias y quejas que cualquier

miembro de los estamentos de padres y apoderados quisiera efectuar.

12. Presentar la programación de las efemérides de la semana y su elaboración.

13. Registrar en un libro de inspectoría general todos los hechos o caso relevante de los cuales tome

conocimiento.

14. Llevar un libro de registro de salidas, de todo el personal del establecimiento.

15. Subrogar al director del establecimiento, en caso de ausencia y/o enfermedad de éste y en

ausencia de sub-dirección, se debe informar de ello a la corporación.

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Art.4: El jefe de la Unidad Técnico –Pedagógica es el docente calificado en los términos que señale la

ley, responsable de asesorar al director, y de la programación, organización, supervisión y

evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Son algunos de los deberes del jefe de la unidad técnico pedagógico:

1. Planificar con la dirección del establecimiento, las actividades correspondientes del proceso

enseñanza aprendizaje.

2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, impulsando planes y programas

especiales de reforzamiento, procurando el mejoramiento permanente del proceso enseñanza –

aprendizaje.

3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas y

distintos planes.

4. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del

establecimiento educacional.

5. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.

6. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

7. Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento en materias de

evaluación y currículo.

8. Dirigir y/o asistir a los consejos técnicos que le competan.

9. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales, acordes a las necesidades y

características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes.

10. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades del orientar educacional,

vocacional, profesional, en forma habilitada y/o rehabilitadora, cuando corresponda.

11. Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos, adecuándolos con criterio de flexibilidad

curricular.

12. Evaluar el proceso, durante, al finalizar las acciones curriculares realizadas en el desarrollo del

proceso enseñanza – aprendizaje, con fines de verificar el nivel de los logros alcanzados, y tomar

las decisiones pertinentes.

13. Informar oportunamente al cuerpo de docentes de todos los proyectos educativos impulsados por

el ministerio de educación.

14. Supervisar directamente en el aula el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.

Art.5: Encargado/a de Convivencia Escolar es aquél Docente o Psicólogo/a con las competencias

idóneas para el cargo, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de

orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales del establecimiento

educacional, vinculadas con la convivencia escolar, y de atender problemas de convivencia a nivel

grupal e individual.

En Ley sobre Violencia Escolar, que modifica el mismo artículo de la Ley General de Educación,

señala que: “todos los establecimientos educacionales deben contar con un Encargado de

Convivencia Escolar, cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo

que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. De acuerdo a la LSVE”.

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Son algunos deberes del encargado de Convivencia Escolar:

1. Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión.

2. Diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo

(por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.

3. En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento

y monitoreo del Plan de Gestión.

4. Informar sistemáticamente al Equipo Directivo y al Consejo Escolar de los avances o

dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances

en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.

5. Asesorar específicamente a los profesores jefes, en su función de guía del alumno a través de

la jefatura y consejo de curso, proporcionándole material de apoyo a su labor.

6. Cautelar que los documentos de seguimientos de los alumnos estén al día y bien llevados.

7. Asistir y participar en los consejos técnicos de su competencia convocados por la autoridad

educacional, o por su empleador.

8. Coordinar el cumplimiento del plan de gestión escolar

9. Dupla Psicosocial, que depende del Encargado de Convivencia Escolar.

2. De los Docentes y Asistentes de la Educación

Art.6: El docente propiamente tal. Es aquel profesional de la educación que en estricto rigor,

desempeña funciones de docencia.

Para los efectos de este reglamento, la función docente se encuentra definida en el artículo 6° del

estatuto docente: como “aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo

directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnostico,

planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas

generales y complementarias, de manera que tengan lugar en las unidades educacionales de

nivel pre- básico, y medio”.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Docencia de aula: La acción o exposición personal directa realizada en forma continua y

sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de

45 minutos como máximo.

2. Actividades curriculares no lectivas: Aquellas labores educativas complementarias de la función

docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a

una función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades programáticas y culturales;

actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que

incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un

decreto del ministerio de educación.

Son algunos deberes del docente propiamente tal:

1. Contribuir a desarrollar en el alumno valores, actitudes y hábitos, en concordancia con los

objetivos de la educación nacional e inculcándoles los valores del ser nacional.

2. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza- aprendizaje que contribuya al

desarrollo integral y armónico del alumno.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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3. Fomentar e incorporar en el alumnado, valores, hábitos y actitudes de acuerdo a la política

educacional, y desarrollar la disciplina de los alumnos, especialmente a través del ejemplo

personal.

4. Integrar los contenidos de su asignatura con las de otras disciplinas, con la finalidad de desarrollar

programas de equipos interdisciplinarios.

5. Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la autoridad superior.

6. Cumplir responsablemente el horario de trabajo para el cual se le ha contratado.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas por el

Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.

8. Fijar y consignar por escrito en “Observaciones” en el Libro de Clases, como constancia (C),

una nueva fecha de evaluación, o entrega de trabajo, previa conversación con el alumno(a). Si

la ausencia no es justificada, evaluar al reintegro a clases del estudiante.

9. Brindar apoyo pedagógico a alumnos con inasistencia justificada, conducta disruptiva en el aula,

consignándolas en el libro de clases por escrito en Observaciones.

10. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

11. Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la dirección del establecimiento o la

corporación determinen.

12. Cuidar los bienes generales del establecimiento, especialmente del edificio escolar, y

responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo por inventario.

13. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y

oportuna la información que la dirección solicite.

14. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,

proporcionándoles la oportuna información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje

y orientación de sus hijos o pupilos.

15. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el

desempeño de su labor docente.

16. Participar y apoyar en las reuniones técnicas generales del establecimiento, y en aquellas

relacionadas con el desempeño de su función específica.

17. Informar regularmente a la dirección de los problemas e inquietudes que le sean representados

por los padres o apoderados de los alumnos.

18. Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios de los alumnos, cumplimiento y haciendo cumplir

las normas de seguridad, higiene, bienestar, etc.

19. Representar responsablemente en forma verbal o por escrito a la dirección del establecimiento, las

situaciones que en su opinión sean irregulares o poco transparentes y que puedan significar

menoscabo, debiendo siempre actuar con mesura y responsabilidad en sus dichos o expresiones

que puedan dañar la honorabilidad o la honra de un superior o un colega.

20. Respecto a los profesores reemplazantes y que tienen un contrato de trabajo a plazo fijo, deberán

atenerse estrictamente a lo establecido en dicha relación contractual con el sostenedor, no

pudiendo exigir nada que no esté contemplado en ella y tampoco responsabilizar al director o al

establecimiento educacional de cualquier situación que pueda afectarlo (a) administrativamente.

21. En caso de no ser atendido o no haber recibido respuesta de alguna autoridad del establecimiento

frente a algún problema planteado, representar por escrito dicha situación a la superioridad

jerárquica.

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Art.7: El profesor jefe de curso, es el docente que, en cumplimiento de su función, es responsable de

la marcha pedagógica administrativa y de orientación de su curso. Todo profesor con contrato

vigente, tiene la obligación de asumir como profesor jefe, de acuerdo a las necesidades del

establecimiento, salvo que la dirección decida lo contrario.

Son algunos de los deberes del profesor jefe de curso:

1. Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar personalmente, las actividades de su curso, conforme al

programa de orientación de la unidad educativa, las necesidades de los alumnos y de los padres y

apoderados de su curso.

2. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del consejo de curso.

3. Velar, junto con el jefe de la unidad técnica pedagógica, por la calidad del proceso enseñanza

aprendizaje en el ámbito de su curso.

4. Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha

pedagógica del curso.

5. Informar oportunamente a los padres y apoderados, de la situación de los alumnos del curso a su

cargo.

6. Asistir y/o presidir los consejos técnicos que le correspondan.

7. Asumir las funciones del orientador, toda vez que el establecimiento no cuente con este

especialista.

8. Exigir por escrito, a los docentes que impartan clases a sus cursos, la mantención y actualización

del libro de clases, el oportuno registro de los contenidos tratados, y de los demás documentos

relativos a la función educacional, con copia al jefe de la U.T.P., cuando hubiere requerido al

colega verbalmente, por más de dos veces acerca de ello.

9. Informar a la dirección de cualquier situación anómala que haya observado, dentro de las 48 horas

siguientes de haber tomado conocimiento de ésta, y que según su criterio atente contra la

seguridad física e integridad psíquica de cualquiera de los alumnos del curso a su cargo.

10. El profesor jefe, es el responsable último del cuidado y mantención del mobiliario y del pintado de

la sala de clases, debiendo coordinar con sus apoderados que cualquiera situación de deterioro o

rayado de la misma, deberán responder materialmente por aquello (reparar, pintar, reponer, etc.)

Art.8: De la presentación personal de directivos, docentes y asistentes de la educación.

1. La presentación personal exigida a los alumnos constituye una fortaleza muy apreciada por la

comunidad por lo que es muy importante que todos los profesionales y funcionarios que laboran en

el establecimiento cautelen en forma ejemplar su presentación personal.

2. Los funcionarios deben presentarse con tenida formal de acuerdo a la función que desempeñan.

(En el ámbito laboral existen normas de comportamiento, vestimenta y culturales. Todas ellas son

fundamentales para un correcto desarrollo de la actividad profesional. Cómo vestirse, relacionarse

y comportarse son básicos). Cada acto debe amoldarse a la filosofía de la organización. Así se

podrán lograr los objetivos que se buscaban en un principio.

Art. 9: De la celebración de actos cívicos.

1. Los profesores o departamentos a cargos de actividades tales como: actos cívicos, homenajes,

celebraciones, etc. Tendrán las facilidades necesarias en tiempo y espacio que les permitan

cumplir en forma exitosa dichas actividades.

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Art.10: De las normas de las relaciones entre los docentes y demás integrantes de la comunidad

escolar.

1. Todos los Docentes de la comunidad educativa, deben contribuir a generar un ambiente de

convivencia en donde primen relaciones interpersonales sanas, afectuosas, tolerantes y

respetuosas, con todos los integrantes del Establecimiento Educacional (directivos, profesor,

profesora, apoderado, asistente de la educación y alumnos).

2. Profesor – alumno: Deberá tratar siempre con mucho respecto a sus alumnos y de los

alumnos hacia los docentes. Con un tono de voz adecuado, con palabras propias de un

profesor, profesora, sin incurrir en el uso de un vocabulario soez ni en actitudes que atenten o

afecten la dignidad de los alumnos y docentes.

3. Funcionarios de la Escuela Artística Violeta Parra: Ningún funcionario podrá ni deberá hacer

comentarios, y/o descalificaciones hacia otro (s) funcionario (s), frente a los alumnos,

apoderados u otros miembros de la comunidad educativa.

4. Los funcionarios de la Escuela Artística Violeta Parra, deben cautelar por la existencia de

una relación de respeto profesional independiente de situaciones o problemas externos al

ámbito laboral.

Art.11: De los permisos:

1. Todo Docente, o Asistente Educativo que frente a una situación de emergencia, necesite retirarse

durante la jornada laboral o consejo de profesores, deberá solicitar la autorización respectiva al

director del establecimiento y en caso de su ausencia, al Subdirector (a) o Inspector (a) General.

2. De acuerdo a la legislación vigente (ley18883 párrafo 4 Art. 108), todo Docente, Asistente

Educativo o Funcionario Administrativo, podrá solicitar con goce de remuneraciones, permisos

administrativo para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles

en el año calendario. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

3. Los permisos administrativos deben ser solicitados con antelación (mínimo de 48 horas antes)

correspondiente para ser cursados a la autoridad de la Corporación Municipal.

Art.12: De los asistentes de la educación, entre ellos está , los profesionales que apoyan la labor

docente, el Paradocente (Inspectores de patio) que es la persona que tiene como responsabilidad

apoyar el proceso enseñanza – aprendizaje del establecimiento educacional, en labores

relacionadas con inspectoría, bibliotecas, ayudante, auxiliar, etc.

1. Apoyar la labor de inspectoría general, orientando su trabajo especialmente en los patios y salas

de clases, permaneciendo ocasionalmente en oficinas y otras dependencias.

2. Debiendo tener siempre presente que su presencia es fundamental en el trabajo colaborativo con

el docente de aula y por ende estar siempre atento a cualquier requerimiento de este, debiendo

permanecer en las cercanías de las salas de clases de los cursos asignados. Especialmente

durante los recreos y/o los actos cívicos es vital su aporte en el control de la disciplina.

3. Vigilar el comportamiento y presentación de los alumnos orientándolos en su conducta y actitud de

acuerdo, a las normas existentes en el establecimiento.

4. En caso de ausencia de profesor controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos.

5. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas.

6. Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen.

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7. Llevar los libros, registros estadísticas, planillas de actas finales de notas y demás archivos que le

sean encomendados.

8. Controlar atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos, presentados por los alumnos.

9. Presentar atención de primeros auxilios a los alumnos.

10. Atender a los apoderados, en materias de menor gravedad, y según instrucciones de los

inspectores generales.

Art.13: De las normas de las relaciones entre los asistentes de la educación y demás integrantes de

la comunidad escolar.

1. Ningún asistente de la educación, podrá hacer comentarios descalificadores hacia sus pares u

otros miembros de la comunidad educativa, los cuales dañan las buenas relaciones

interpersonales.

2. Contribuir a generar relaciones de respeto, independiente de situaciones o problemas externos al

ámbito laboral.

3. Mantener un trato deferente con todos los actores del sistema educativo, contribuyendo de esta

manera a una sana convivencia.

Art.14: Del personal administrativo. Es el que desempeña funciones de oficinas, cautela la conservación

y mantención de los recursos materiales del establecimiento y se ocupa de los demás asuntos

administrativos correspondientes a todo el personal.

Son algunos de los deberes del personal administrativo:

1. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requiriendo de los docentes los

antecedentes necesarios.

2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material

didáctico.

3. Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.

4. Llevar al día, tanto un acabado registro de todo el personal del establecimiento, como, el archivo

con todas las fichas individuales de los alumnos.

5. Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del establecimiento.

6. Llevar el registro diario de asistencia de cada curso.

7. Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaria del

establecimiento.

8. Desarrollar las actividades que les hayan encomendado la dirección o en su defecto las otras

autoridades del establecimiento.

Art.15: Las normas de las relaciones entre los administrativos y demás integrantes de la

comunidad escolar.

1. Ningún administrativo, podrá hacer comentarios descalificadores hacia sus pares u otros

funcionarios, los cuales dañen las buenas relaciones interpersonales.

2. Debe contribuir a generar relaciones de respecto independiente de situaciones o problemas

externos al ámbito laboral. .

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Art.16: De los auxiliares de servicios menores y de los serenos. Son responsables de ayudar a

mantener una buena convivencia con todos los miembros de la unidad educativa. Además, el

auxiliar de servicios menores es el responsable directo del cuidado, atención y mantención del

inmueble, de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas

de índole similar.

Son algunos de los deberes del auxiliar de servicios menores:

1. Mantener el aseo y orden en todo el establecimiento educacional.

2. Desempeñar funciones en la portería del establecimiento.

3. Retirar reparar y franquear mensajes, correspondencia y otros, de acuerdos a las instrucciones de

su jefe inmediato.

4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

Art.17: Del incumplimiento de la norma (de cualquier funcionario)

1. De la sanción: Será objeto de sanción, todo funcionario que no cumpla con la normativa

correspondiente, la cual se ajusta a las leyes vigentes.

Procedimiento:

a. Ante el incumplimiento de una de las normas por parte de algún funcionario, éste será en

primer lugar, entrevistado por el director. Quien le comunicará al funcionario infractor su falta.

En caso de comprobarse la falta se le amonestará verbalmente.

b. En caso de reincidir en la falta se le amonestará por escrito. El funcionario tendrá dos días

para presentar en forma escrita sus descargos.

c. La autoridad competente resolverá y en última instancia lo pondrá a disposición del

sostenedor.

2. Peticiones y reclamos:

a. El trabajador podrá efectuar peticiones, quejas y reclamaciones, siguiendo un estricto

conducto regular. Por tanto, las peticiones y reclamos deberán formularse ante su jefe directo

o inmediato, director del establecimiento, Subdirector, Inspector General. Jefe de Unidad

Técnico Pedagógico, etc., según materia y competencia. Estos deberán resolver el tema

planteado, en el marco de sus facultades y atribuciones.

b. En caso de no existir solución, ni por los jefes inmediatos, ni por el director del

establecimiento, por exceder sus facultades u otras razones, deberá remitirse la petición y/o

reclamo por escrito ante el jefe de personal de la corporación, el jefe de finanzas, el Director

de Educación, etc., según sea la materia y competencia, con copia al secretario general de la

CORMUDESI. Solo en caso que el jefe directo o inmediato no haya resuelto la petición, queja

y/o reclamo en un plazo de 05 días hábiles, contados desde el ingreso a sus oficinas, y/o a

través de la oficina de partes.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Art.18: De las informaciones emanadas por el sostenedor.

Para los efectos de mantener permanentemente informado a su personal, y al especial interés de

contribuir eficazmente al buen clima organizacional que debe reinar en el establecimiento, la

CORMUDESI:

1. Sostendrá reuniones informativas periódicas con los directores, Subdirector, Inspectores

Generales, Jefes de U.T.P., Encargada de Convivencia Escolar, y/o demás personal del

establecimiento.

2. Cuando la oportunidad así lo requiera, el empleador hará llegar a la dirección una comunicación

por escrito, la que deberá ser colocada en los lugares más visibles del establecimiento.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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V. OBJETIVOS Y CONCEPTOS DEL REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA

La Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, define Convivencia

Escolar, como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone

una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los/las estudiantes”. Relacionando la

calidad de las relaciones humanas que se da entre los actores con las normas, rutinas y planificaciones,

es decir, convivencia y clima escolar.

De acuerdo a lo anterior, la convivencia escolar tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben

enseñar y aprender una suma de conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el

vivir en paz y armonía con otros, porque es la base para el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad,

estos aprendizajes se establecen en los Objetivos Fundamentales Transversales como en los Objetivos

Fundamentales Verticales.

Es por esto que las percepciones y las actitudes que tienen los actores de la comunidad educativa

deben apuntar a la existencia de un ambiente de respeto, organizado y seguro en establecimiento

educativo.

1. OBJETIVO GENERAL

a) Establecer un Clima Organizacional y de Convivencia adecuado para el trabajo Escolar.

b) Sistematizar y regular los deberes y derechos de todos los integrantes de la Unidad Educativa.

c) Contribuir al proceso de crecimiento y autoafirmación personal de los alumnos y alumnas.

d) Prevenir el maltrato escolar, resolución de conflictos, incluido el Bullying, desde una perspectiva

formativa, mediante un encargado de convivencia escolar que tendrá la función de proponer y

adaptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.

e) Establecer protocolos de actuación en el tema del maltrato escolar, basados en debidos

procedimientos con el objetivo de resolver los conflictos en forma adecuada.

f) Contribuir al proceso de crecimiento y autoafirmación personal de los alumnos y alumnas.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Difundir entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, (Directivos, Profesores/as,

Asistentes Educativos, Alumnos/as, Padres y Apoderados), los Lineamientos generales de la

institución, su misión, y el espíritu que la sustenta y orienta.

b) Promover el conocimiento y la adhesión de las normas establecidas en este Manual de

Convivencia, a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

c) Establecer procedimientos frente a diversas situaciones internas, que requieran la mediación para

buscar los elementos de solución entre todos los componentes del establecimiento.

d) Establecer normas de seguridad y afianzar actitudes de autocuidado frente a posibles situaciones

peligrosas dentro y fuera del establecimiento, como maltrato psicológico o físico, abusos. Además,

dar a conocer los posibles medios de protección a los cuales el alumno (a) puede recurrir.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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3. DEFINICIONES CONCEPTUALES DEL REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

a) Convivencia Escolar: Se refiere a la calidad de las relaciones humanas que se da entre los

actores de la comunidad educativa en un espacio y tiempo determinado.

b) Clima Escolar: Es el ambiente o contexto donde se producen las interrelaciones, la enseñanza y

los aprendizajes en el espacio escolar y contiene una serie de variables (infraestructura, orden,

reglas y normas, tiempos, rutinas, planificación de la clase, etc.) necesarias para la apropiación de

los conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en el currículum, por tanto, sus énfasis,

características y dinámicas posibilitan -o dificultan- el aprendizaje. Constituye un elemento

intersubjetivo de valoraciones en relación a la institución educacional y a la convivencia que allí se

desarrolla.

c) Sana Convivencia Escolar: Se refiere a la interrelación positiva y pacífica entre los miembros de

la comunidad educativa, basada en valores sociales e institucionales que facilita un clima

adecuado para el desarrollo integral de los estudiantes y el cumplimiento de los objetivos

educativos.

d) Deber: Se entiende por deberes al conjunto de obligaciones que debe cumplir el alumno y

apoderado en orden al bien común, señalado en este Manual. Es la obligación que acepta a cada

persona, impuesta por la moral, la ley, las normas sociales o la propia conciencia de la razón.

e) Derecho: Se entenderá por derechos a aquellos aspectos que corresponden a todos los alumnos

y apoderados por su dignidad de personas, sin distinción de edad, sexo, raza, cultura o religión.

Todo derecho lleva implícita obligaciones y responsabilidades para con otros miembros de la

sociedad.

f) Instancia de Apelación: Derecho que tiene toda persona a ser escuchada ante cualquier

acusación por vulneración a alguna norma. Instancia que debe contemplar todo procedimiento de

evaluación de una falta o vulneración a una norma, con derecho a presentar todas las pruebas

posibles.

g) Mediación: Proceso informal o alternativo de resolución de conflictos en que un tercero neutral,

ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo o arreglo mutuamente aceptable. Tiene un

carácter voluntario y el efecto más importante del proceso es la producción de un acuerdo

voluntario en la disputa. En este proceso las partes ponen en ejercicio diversas habilidades

sociales que favorecen el desarrollo de la autoestima, confianza en sí mismo y confianza en el

otro. El mediador (a), un par o una persona de un nivel jerárquico superior, asume un rol de

facilitador de la comunicación entre las partes, sin tomar parte en las decisiones y sin intervenir en

el proceso con sus propios juicios y opiniones.

h) Norma: Regla de conducta que una comunidad o sociedad impone a sus miembros para

garantizar el bien común y cuya violación será sancionada. Las normas tienen por objeto fijar

pautas para el accionar humano, así como también establecer y justificar límites y

responsabilidades en la relación con los otros.

i) Resolución de conflictos: Conjunto de pasos y acuerdo que tienen como fin el conocimiento,

análisis, evaluación de responsabilidades de las partes involucradas en un conflicto y construcción

de salida o resolución de las disputas.

j) Sanción: Medida de acción sujeta a las normas que tiende a enseñar lo correcto o incorrecto.

k) Negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros,

para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus

diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema

pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las concesiones se orienten a

satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que

se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y

cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

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l) Arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de

legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través

del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga

sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La

función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados,

sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

m) Trabajo Comunitario: Implica la prestación de un servicio a favor de la comunidad, ya sea porque

ha habido un daño material, o por el quebrantamiento de una normativa. Estos servicios deben

relacionado con el daño causado o normativa trasgredida. Por ejemplo: hermosear o arreglar

dependencias del establecimiento, elaboración de material educativo; apoyo a miembros de la

comunidad educativa, etc.

n) Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar

situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que

eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho

de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se

puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia.

o) Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a

intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de violencia, pero

un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.

p) Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas

tienen en común dos ideas básicas: El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o

psicológica y el daño al otro como una consecuencia.

q) Bullying: Toda acción y omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada

fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,

atenten en contra de otro estudiante valiéndose para ello de una situación de superioridad o de

indefensión del estudiante afectado que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado

temor de verse expuesto a un mal de carácter grave. Se puede manifestar como maltrato

psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir, directo o mediante el uso de medios

tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de

Internet. El Bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras

expresiones de violencia:

i. Se produce entre pares.

ii. Existe abuso de poder, es decir, existe asimetría de poder entre las partes.

iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.

r) Discriminación: Es “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en

determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de

otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra

condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales

de todas las personas.” Observación general N°18 del COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS de

Naciones Unidas Los motivos pueden ser múltiples pero la nueva ley tiene especial cuidado

cuando la discriminación se basa en razones tales como:

i. La situación económica

ii. El sexo

iii. El Género

iv. El idioma

v. La ideología u opinión política

vi. La religión o creencia

vii. La apariencia personal

viii. El estado civil

Sin embargo, la ley considera razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que se

encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial:

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i. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

ii. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de

todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden

público.

iii. La libertad de enseñanza.

iv. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa.

v. El derecho a asociarse sin permiso previo.

vi. La libertad de trabajo.

vii. La libertad económica.

viii. La sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas

ix. La identidad de género

x. Enfermedad o discapacidad

xi. La raza o etnia

xii. La orientación sexual

xiii. La edad

xiv. La Filiación

xv. La Nacionalidad

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VI. SOBRE NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO ESCOLAR

La Política de presente Reglamento, se fundamenta en un conjunto de normas y principios legales

vigentes en la República de Chile, entre las que destacan como más importantes las siguientes:

Constitución Política de la República de Chile

Ley N° 20.370 General de Educación

Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar

Ley N° 20.609 Contra la Discriminación

Ley Nº 20.201 Sobre Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio

Ley N° 19.284 De Integración Social De Personas Con Discapacidad

Ley Nº 20.845 De Inclusión Escolar

Ley Nº 20.084 De Responsabilidad Penal Adolescente

Ley N° 20.501 De Calidad Y Equidad De La Educación

Ley N°20.000 Drogas

Decreto Nº 79 Reglamento de Estudiantes Embarazadas Y Madres

Decreto N° 50 Reglamentos de Centros De Alumnos

Decreto N° 565 Reglamento de Centros General De Apoderadas/Os

Decreto N° 24 Reglamento de Consejos Escolares

Decreto Nº 73 Estándares Indicativos de Desempeño para Establecimientos Educacionales y

Sostenedores

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos de los Niños y las Niñas

Basándose en la Ley General de Educación explicita que el objetivo de la educación es “alcanzar el

pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante el cultivo

de valores, conocimientos y destrezas, enmarcada en el respeto y la valoración de los derechos

humanos, las libertades fundamentales, la diversidad multicultural y de la paz e identidad

nacional, generando las condiciones para que los estudiantes puedan conducir su vida en forma

plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa

en la comunidad, y contribuir al desarrollo del país” (LGE Art 2°).

En donde los apoderados y las familias son responsables del desarrollo de su hijo o hija durante el

proceso escolar, de acuerdo a la normativa nacional vigente que dice: “Por su parte son deberes de

los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar

cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las del funcionamiento del

establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los

compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y

brindar un trato respetuoso de los integrantes de la comunidad educativa” (Art. 10, letra g, Ley

20.845 Inclusión Escolar)

Art. 1: De la Jornada Escolar

1. En general, las dependencias administrativas del establecimiento educacional permanecerán

abiertas durante todo el año calendario, de lunes a viernes entre las 08:00 y 18:00 hrs, con

excepción de los feriados legales.

2. La asistencia de los alumnos y alumnas al establecimiento se rige por la Jornada Escolar que

se determina en base a nuestro Programa Pedagógico, el que comprende el calendario anual

para los distintos niveles y el horario semanal de cada curso del establecimiento educacional.

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3. Al inicio de cada año lectivo, se informará a la comunidad el calendario anual y el horario

semanal de cada curso, de acuerdo a lo aprobado por el Ministerio de Educación.

4. Las horas de clases establecidas en dicho calendario, serán consideradas para el cálculo del

porcentaje de asistencia anual de cada alumno(a).

5. El establecimiento educacional asume que los apoderados y alumnos(as) conocen el

calendario y el horario establecido desde el momento de su publicación en los medios oficiales

de comunicación del establecimiento educacional.

6. Durante la Jornada Escolar el establecimiento educacional velará por promover un modelo de

sana convivencia al interior del recinto, basado en el respeto, la inclusión y la solidaridad.

7. Como una medida de autocuidado, todos los alumnos(as) deben ingresar al establecimiento

educacional inmediatamente después de su arribo al mismo.

Art.2: De la Inasistencia y retiro de su pupilo/a de clases.

1. De la Inasistencia

a) De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación, se espera que el alumno

cumpla como mínimo con un 85% de asistencia para ser promovido a un curso superior

b) En caso de un día de inasistencia del alumno(a) de 1º año básico a 4º año medio, el

apoderado justificará personalmente en portería.

c) Si la inasistencia del estudiante de cualquier nivel es por más de tres días por razones de

enfermedad del (de la) estudiante, además de la justificación en portería del apoderado,

requerirá de la presentación del certificado médico respectivo. 3 ausencias dentro del

semestre podrán ser causal de la citación al apoderado.

d) Si el apoderado no justifica las inasistencias, se realizara una visita domiciliaria de la dupla

psicosocial; si continua dicha falta, se realizara la denuncia por vulneración de los

derechos del alumno/a. De acuerdo al Artículo 175, citado en el Artículo 3, Título IV de

nuestro manual de convivencia.

e) En casos especiales como de enfermedad grave, duelo, intervenciones quirúrgicas, viajes,

etc. para justificarlo al establecimiento el apoderado justificará personalmente las causas

de la misma en Inspectoría General.

f) Conforme a lo establecido en el Reglamento del Ministerio de Educación N° 79 que

reglamenta el inciso 3° del artículo 2° de la Ley N° 18.692, el establecimiento educacional

no exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a

clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa

enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo

menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano,

pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. La alumna o el alumno

deberá presentar certificado médico, carnet de control, etc., que justifique su falta.

g) El establecimiento educacional deberá otorgar a las alumnas que hayan sido madres

facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período

de lactancia.

h) La ausencia a las pruebas u otro tipo de evaluaciones en caso de inasistencia, el

Apoderado deberá justificar de forma inmediata de la siguiente forma:

i Personalmente dentro de las al inicio de la ausencia.

ii Con Certificado Médico si es por enfermedad 24 horas siguientes al diagnóstico de la

misma.

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iii Personalmente en otros imprevistos tales como fallecimiento de un familiar, un

accidente, problemas familiares, problemas de locomoción, factores climatológicos.

h) Realizar viajes de carácter personal durante el año escolar corresponde a una actividad no

contemplada y que no se ajusta a la planificación académica del establecimiento

educacional, por lo que son de exclusiva responsabilidad del (de la) alumno(a) y su

apoderado. La inasistencia podría incidir en su promoción.

i) Aquellos(as) alumnos(as) que realicen viajes de carácter personal durante el año lectivo,

deberán cumplir con todos los trabajos que le han sido encargados (a nivel profesor y

compañeros), antes o inmediatamente después de realizado el viaje.

j) El (la) alumno(a) que como consecuencia de su ausencia a clases deje de rendir una

evaluación programada, deberá regularizar su situación de acuerdo a lo previsto en el

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del establecimiento educacional.

k) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 85%, la

Dirección del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas

establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 del año 1997, N°s112 y 158,

ambos del año 1999 y el Decreto Exento de Educación N° 83,del año 2015 o los que se

dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación del o la alumna ante el

Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

l) La obligación de asistencia a clases también involucra que el alumno(a) concurra

debidamente preparado para ello, con sus tareas debidamente confeccionadas, provisto

de los útiles y materiales de trabajo que sean necesarios.

m) Se espera que los alumnos(as) asistan a clases y otras actividades escolares en las

condiciones físicas y psicológicas adecuadas para realizar su rol de estudiante tales como

un apropiado nivel de descanso y alimentación, así como la ausencia de la ingesta de

alcohol o drogas ilícitas.

n) En caso de acudir bajo los efectos del alcohol, drogas o consumir al interior del

establecimiento educacional, se impedirá el ingreso a clases y se mantendrá bajo la

supervisión de personal del establecimiento educacional, procediendo a comunicarse con

su apoderado para que lo retire; posteriormente se aplicarán las medidas que

correspondan, según las medidas disciplinarias y protocolo de actuación.

2. De la puntualidad

a) El alumno debe ingresar puntualmente al establecimiento educacional, a sus clases e

incorporarse de la misma forma a todas y cada una de sus actividades escolares, sea dentro

o fuera de éste.

b) Los alumnos que se incorporen atrasados al inicio de la Jornada Escolar podrán ingresar a

sus cursos y participar en sus clases con un pase otorgado por inspectoría. Sin perjuicio de lo

anterior, este hecho será considerado como una falta cuyo tratamiento se describe a

continuación:

c) Los atrasos que se produzcan al inicio de la Jornada Escolar, como aquellos que se

produzcan al inicio de cada clase, quedarán registrados en el correspondiente Libro de

Clases, cuaderno de atrasos y sistema computacional.

d) Todo alumno que ingrese al colegio después de las 10:00 hrs. debe estar acompañado por su

apoderado y al ingresar a la sala será registrado como ausente en la planilla de asistencia

diaria del libro de clases respecto a la subvención, y presente en las clases que asista.

e) Si un alumno(a) se presenta sin su apoderado, después de las 10.00 horas, será permitido su

ingreso al establecimiento y podrá participar de las actividades académicas regulares de su

curso sólo cuando se establezca comunicación con su apoderado, tiempo en el que deberá

permanecer en un lugar designado por el colegio.

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f) Frente a las evaluaciones, regirá lo dispuesto en el “Reglamento de Evaluación y Promoción”

del establecimiento.

g) Verificado el tercer atraso de un Alumno, se notificará de este hecho al Padre o Apoderado.

h) Verificado el cuarto atraso de un Alumno, éste podrá ser citado a cumplir un horario adicional,

un día a la semana, que se determinará por el establecimiento y se le asignara alguna medida

pedagógica referente a la conducta.

i) Verificado el quinto atraso de un Alumno, deberá presentarse con su apoderado titular, donde

deberá firmar un documento que se extenderá para tal efecto y deberá firmar compromisos.

j) Si los compromisos no se cumplen se derivará el caso a la Dupla Psicosocial quienes

intervendrán con citación o visita domiciliaria. Si continúa dicha falta, se realizara la denuncia

por vulneración de los derechos del alumno/a. De acuerdo al Artículo 175, citado en el

Artículo 3 Título IV de nuestro manual de convivencia.

k) Si la conducta continúa dentro de un mes, se podrá citar al apoderado con Dirección de

Estudios para firmar documentos (hoja de vida y compromiso).

l) Se hace presente que en ningún caso se devolverá a los alumnos a sus casas a

consecuencia de un atraso.

3. Del retiro del estudiante del establecimiento.

a) El apoderado personalmente al retirar a su pupilo/a de clases deberá firmar en libro de salidas

del estudiante, dando a conocer motivo del retiro, si el establecimiento lo requiriese solicitará

documento que acredite el motivo del retiro. Este puede ser un certificado médico, una

constancia del tribunal, etc. El retiro de alumno (as) de clases se considera algo

absolutamente excepcional y debe realizarlo solamente el apoderado titular, no

aceptándose llamados telefónicos o comunicaciones escritas, en caso contrario, no podrá ser

retirado de clase. El alumno no debe ser retirado si se encuentra en una evaluación

programada.

b) Los estudiantes deberán ser retirado dentro de horario de clases, si el apoderado llegase en

horarios de recreo o almuerzo deberá esperar que estos concluyan y los alumnos se

encuentren en el aula.

c) Será responsabilidad de cada alumno(a) informarse de los contenidos vistos en las clases

que no estuvo presente

d) El Colegio velará por el cuidado integral de sus miembros, por lo cual cada vez que un(a)

alumno(a) llegue al Colegio en un estado de salud deficiente, será mantenido en dependencia

adecuada asignada por el colegio hasta que sea retirado por su apoderado

Art.3: Uniforme y Presentación Personal

El uso del uniforme del establecimiento educacional es producto de la decisión consensuada entre

la Dirección, el Consejo de Profesores y Centro General de Padres y Apoderados del Liceo y

Centro de Alumnos. Por lo tanto el apoderado acepta y se compromete a enviar a su hijo al

establecimiento con el uniforme del reglamento, todos los días del año; demostrando el orden,

higiene y por sobre todo su presentación personal. Aquello formara parte de la identidad del

establecimiento y el perfil del estudiante.

1. Presentación Regular y / o Presentaciones Especiales (Desfiles, Actos)

a) Damas: Calceta azul, zapatos negros- falda, corbata y chaleco institucional, blusa blanca.

b) Varones: Calcetines negros, zapatos negros, pantalón azul marino, camisa blanca, chaleco

institucional.

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c) En los barones el corte de cabello debe ser corto y en las mujeres debe estar siempre

amarrado, con el rostro despejado.

d) El uso de tinturas, maquillaje, piercing, o cambios en el uniforme como pantalones pitillos o

uso de otra prenda de vestir que no esté autorizada por Inspectoría General, se encuentran

prohibidas.

e) En días fríos se usará polerón de polar azul marino con logo del Liceo. No se permitirá el uso

de polerones negros sin logotipos o colores diversos.

f) Los estudiantes de cuarto medio usaran el polerón institucional del curso, no obstante en

desfiles o eventos al exterior del establecimiento deben utilizar el uniforme institucional al

igual que los estudiantes del establecimiento.

g) Si el alumno no dispone del uniforme, su apoderado deberá acercarse a Inspector/a General

del Liceo a plantear su situación.

2. Uniforme De Educación Física Y Actividades Extraescolares

a) Para las clases de educación física:

i. Varones y Damas: Short, calza o pantalón de buzo azul marino, polera blanca sin

diseño o polera roja institucional, calcetas o calcetines blancos y zapatillas.

ii. Deberán traer los implementos dentro de la mochila.

iii. Los alumnos de 1 a 6° básico se cambiaran en la sala de clases, baños

iv. Los alumnos de 7 ° a 4 ° medio utilizarán camarines.

v. Bolso con útiles de aseo para la higiene personal, después de las actividades de

educación física.

vi. Los estudiantes que asistan a actividades escolares deberán traer su equipo deportivo

para cambiarse en el Liceo cuando corresponda la actividad.

b) Todo alumno(a) podrá, a través de su apoderado(a), tramitar la eximición de las

actividades que requieran de trabajo físico en la asignatura de Educación Física,

presentando los certificados médicos pertinentes, que serán estudiados por la UTP del

Liceo.

c) Los alumnos(as) eximidos de las actividades físicas de la asignatura de Educación Física

deberán estar presentes durante el desarrollo de la clase y serán evaluado de acuerdo a

los objetivos de aprendizaje en evaluaciones diferenciadas.

Art.4: De las actividades formativas fuera del colegio

Si bien gran parte de los aprendizajes se juegan al interior del aula, la convivencia escolar, por

su propia naturaleza de interacción con otros, se desarrolla también fuera de ella:

a) En las actividades en laboratorios y talleres.

b) En los patios, gimnasios, casinos y bibliotecas.

c) En las salidas a terreno.

d) En los actos y ritos ceremoniales.

e) En los eventos y actividades deportivas.

f) En las instancias de participación (consejo de curso, reuniones de padres, madres y

apoderados, etc.).

El Establecimiento, al contar con dos sellos (artístico y científico, promueve y facilitas

actividades formativas fuera del establecimiento, puesto que son instancias que permiten

enriquecer el desarrollo en sus ejes psicosocial en los alumnos/as con incentivos socio-

culturales de alto significado educativo. Es por esto que se solicita en inicio de año, autorización

de los padres para cambios de escenarios pedagógicos de sus hijos.

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Todas las actividades se rigen por las normas de convivencias establecidas por el

establecimiento en su Reglamento Interno y Manual de Convivencia, es por ello que debe

seguir el procedimiento o protocolo de este establecimiento, además de seguir las siguientes

normas:

1. La conducta que deben tener los y las estudiantes durante los cambios de escenario educativos

debe ser de autocuidado, colaboración y de mucho respeto. Los profesores se reservan la

facultad de tomar las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno y Manual de

Convivencia Escolar que velen por el cabal cumplimiento de los objetivos de la actividad

2. Se encuentra estrictamente prohibido el consumo de alcohol, tabaco y drogas al interior del bus

utilizado como medio de transporte, de conformidad a la Legislación del Tránsito vigente. Esta

normativa debe ser cumplida tanto dentro como fuera del país.

3. Queda estrictamente prohibido el consumo y transporte de cualquier tipo de droga, sustancia

ilegal o elementos que puedan ser peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos o algún

tipo de arma de fuego) durante la totalidad de esta actividad.

4. Los estudiantes y Apoderados conocen y aceptan las normas que regulan dichas actividades

las que están basadas en el Manual de Convivencia Escolar.

5. La Dirección se reserva el derecho de excluir, de estas actividades, a estudiantes que hayan

cometido faltas graves al Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.

6. Los directivos o docentes a cargo cuentan con toda la autoridad necesaria como para

suspender la actividad en el momento que lo indiquen, en caso que, por alguna eventualidad,

se vea alterado el normal desarrollo de éste.

7. Es deber de los alumnos asistentes mantener constantemente una sana convivencia. Esto

incluye también mantener una conducta de respeto hacia los docentes asistentes, compañeros,

personas del lugar y público en general.

8. Todos/as los alumnos/as deben permanecer en el recinto o lugar establecido para el desarrollo

de la actividad.

9. Respetar los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad. Respetar la asignación de

buses, piezas, cabañas, etc.

10. Respetar las normas de seguridad prescritas en el recinto.

11. Cuidar el orden y el aseo de los lugares visitados.

12. Resguardar los bienes materiales e inmateriales del lugar visitado.

13. Todo daño material ocasionado a la propiedad visitada debe ser asumido por el responsable,

pagando la totalidad de los daños ocasionados.

14. De No ser identificado el responsable los costos serán asumidos grupalmente.

15. Cuidar siempre la higiene, presentación personal y los buenos modales.

16. Ningún alumno o alumna puede separarse del grupo, por su propia decisión.

17. Todo estudiante asistente, debe dar pleno cumplimiento a los horarios establecidos en el

itinerario.

18. En toda actividad fuera del Establecimiento está estrictamente PROHIBIDO:

a) Traslado, venta y consumo de cigarrillos, alcohol y/o sustancias ilícitas.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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b) Participar en juegos de azar que incluyan dinero.

c) Bañarse en lugares no autorizados.

d) Alejarse del grupo y Profesor Responsable.

e) Usar vocabulario inadecuado.

f) Realizar actividades riesgosas para su integridad y la de sus compañeros.

g) Retirarse o abandonar la actividad (recuerde si tiene alguna dificultad no debe ir).

h) Ejercer violencia física, psicológica o moral a miembros participantes de la actividad.

19. Todo alumno y alumna que transgreda alguno de los puntos anteriormente señalados, y bajo el

criterio de los profesores a cargo en cuanto a la gravedad de la falta, se expone a quedar

marginado de las actividades desarrolladas por el grupo. Una vez finalizado el viaje o salida a

terreno, el infractor se expondrá a recibir la sanción pertinente de acuerdo al Reglamento

Interno y Manual de Convivencia Escolar.

20. Los directivos o docentes a cargo cuentan con toda la autoridad necesaria como para

suspender la actividad en el momento que lo indiquen, en caso que, por alguna eventualidad,

se vea alterado el normal desarrollo de ésta.

21. Durante el desarrollo de la actividad el Profesor cuenta con la autorización de la Dirección para

sancionar cualquier trasgresión a las normas de comportamiento establecidas en este manual.

Una vez finalizada la actividad informará a la Dirección, quien seguirá el procedimiento

disciplinario que corresponda.

Art.5: De la Libreta de Comunicación

1. Los alumnos deberán portar la libreta de comunicaciones diariamente con los datos

actualizados y con la firma del apoderado, por ser el documento oficial de comunicaciones

entre el establecimiento educacional y la familia.

2. Es de suma importancia que el apoderado revise periódicamente esta libreta escolar con el fin

de mantenerse informado de las situaciones educativas de su pupilo.

3. El alumno deberá presentar la comunicación de su apoderado a quien corresponda en el

Establecimiento

Art.6: Del Deterioro Del Material y Medio Ambiente

1. Los y las estudiantes, apoderados deberán cuidar el mobiliario de la sala, dependencias del

Establecimiento y medio ambiente.

2. Las personas o instituciones que utilicen las dependencias del establecimiento educacional

deberán cuidar el mobiliario, medio ambiente y dependencias.

3. La responsabilidad individual y grupal ante el deterioro, destrozos y perdidas cometido. Estas

deberán ser asumida de inmediato, por el o la apoderado/a, en caso de los o las estudiantes y

personas invitadas por estos. Lo anterior no significa que el alumno sea liberado de posibles

remediales formativas, según el presente Reglamento. En el caso de personas o instituciones

deberán asumir de forma inmediata el deterioro cometido.

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4. Los alumnos y alumnas deberán hacerse responsables de sus textos escolares personales

entregados por el Ministerio de Educación y mantenerlos en buen estado.

Art.7: De los Procedimientos Especiales

1. En caso de indisposición del alumno/a o de accidente escolar que lo amerite, Inspectoría

General informará la situación de inmediato a su apoderado y procederá a su traslado hasta el

hospital más cercano, lugar donde deberá ser acompañado y retirado por el apoderado/a.

2. La Dirección se reserva la facultad de solicitar apertura de mochilas y bolsos de los/as

alumnos/as en casos justificados como búsqueda de cigarrillos, elementos de alta peligrosidad,

drogas o alcohol, pérdida de objetos de valor, entre otros.

3. En caso de emergencias (sismos, tsunamis, etc.) el Liceo tomará los resguardos necesarios

para velar por la seguridad de sus alumnos/as. Por tanto, el apoderado/a deberá informarse al

inicio del año escolar de los procedimientos de evacuación acordados por la unidad educativa

referidos en el Plan de Seguridad, a objeto de respetar los procedimientos internos y

resguardar la seguridad escolar.

4. Es importante señalar que el personal del establecimiento está obligado a denunciar a los

organismos correspondientes cualquier delito del cual sean testigos, particularmente en casos

de:

a) Maltrato a niños/as o adolescentes en el hogar u otro lugar (Ley 19.698. Tribunales de

Familia), Abusos Sexuales (Ley sobre Delitos Sexuales).

b) Delitos cometidos por alumnos/as con discernimiento (Desde los 14 años. Ley Penal

Adolescente).

c) Sustracción de bienes ajenos y documentación (sin perjuicio de la aplicación de la Ley sobre

responsabilidad penal juvenil)

d) Situaciones de acoso que afecten al alumno/a en el establecimiento.

e) Consumo de drogas o sustancias ilícitas.

5. El USO de celular y objetos de valor no pertenecientes al establecimiento están

PROHIBIDOS, si el apoderado decide dejar que su pupilo asista al establecimiento educacional

en tenencia de estos objetos debe responsabilizarse de la formación del pupilo del uso

adecuado del celular y otros objetos de valor. En caso de que el alumno y el apoderado

decidan no respetar este punto el Establecimiento tomará las siguientes medidas:

a) Es responsabilidad del alumno velar por sus objetos, la Dirección, profesores y personal

del Establecimiento Educacional Escuela Artística Violeta Parra no se responsabilizan

por daños o pérdidas de estos objetos.

b) El uso de estos elementos al interior del aula queda estrictamente prohibido, el docente

dejará amonestación escrita o verbal.

c) Si el alumno persiste en la falta, el docente realizara amonestación escrita, compromiso escolar

y citar al apoderado. El apoderado deberá realizar compromisos para bien de la formación de

su pupilo.

d) Si el alumno persiste en la falta, el docente derivará al alumno a Inspectoría quien deberá citar

al apoderado y alumno para aplicar remediales formativas, nuevos compromisos y lectura del

reglamento interno y recordar derechos y deberes del apoderado y los alumnos, compromiso

adquirido al integrarse a la comunidad educativa y procedimientos en caso que el alumno no se

adapte al PEI y RI.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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e) El uso inadecuado de estos medios en agresión, acoso y/u otra instancia de violencia hacia

algún miembro de comunidad educativa, es considerado falta grave o gravísimas, según la

tipificación de la falta que puede llegar a agravar la falta si el alumno no ha respetado

acuerdos previos, aplicándose las sanciones y remediales correspondientes al R.I

f) Las grabaciones y fotos con fines inadecuados ( difamación en redes sociales, memes,

acoso, ciberbullying, amenazas, etc.) al interior, exterior del aula, cambios de actividad y

escenario pedagógico o actividades extraescolares son consideradas faltas graves o

gravísimas según la tipificación de la falte de este reglamento que puede agravarse según la

gradualidad, xxx aplicándose las sanciones y remediales correspondientes al R.I

6. APODERADO: es, la persona que se registra como tal, al momento de la matrícula firmando el

contrato de prestación de servicios.

7. LOS ALUMNOS(A) de octavo año de enseñanza básica que se Involucren en cualquier

actividad o situación que altere el normal funcionamiento de la escuela, sean ellas

responsabilidades individuales o colectivas, provocando daños materiales y morales entre

otros, la dirección del establecimiento educacional se reserva el derecho de no autorizar la

participación a la ceremonia final con entrega de licencias de el o los alumnos (as)

involucrados. De no lograrse esclarecer los hechos, se suspenderá esta ceremonia oficial de

fin de año.

8. LOS ALUMNOS(A) de cuarto año de enseñanza media, que se involucren en cualquier

actividad o situación que altere el normal funcionamiento del establecimiento educacional, sean

ellas responsabilidades individuales o colectivas, provocando daños materiales y morales entre

otros, la dirección del establecimiento educacional se reserva el derecho de no autorizar la

participación a la ceremonia final de el o los alumnos (as) involucrados. De no lograrse

esclarecer los hechos, se suspenderá la ceremonia oficial de fin de año. si los apoderados de

los octavos y cuarto medio optan por fotografía generacional, ésta se debe realizar con el

Uniforme oficial.

9. Los paseos de curso de fin de año no están autorizados por Seremia de Educación por lo tanto

el establecimiento educacional no se responsabiliza por los paseos de curso organizados por

los apoderados.

10. La Escuela Artística Violeta Parra, no autoriza ni promueve la realización de giras de estudios.

Si los padres y apoderados deciden organizarlas es de su exclusiva responsabilidad y no

deberá afectar el calendario escolar vigente. Excepto la gira de estudio (Arica) autorizada por

CORMUDESI.

11. El Establecimiento Educacional respeta y promueve todos los credos, sin embargo, desarrolla

pedagógicamente la Religión Católica y Evangélica, por lo que si algún estudiante profesase

otra religión o creencia, es el apoderado quien deberá entregar contenido en UTP, quien en

entregará contenido en clases de Religión para que sea desarrollado por el alumno, en el aula.

12. Queda implícitamente comprendida cualquier norma o protocolo que por circunstancias

imprevistas no haya sido posible establecer en este reglamento. La dirección junto al consejo

de profesores establecerá la norma o protocolo no consignado conforme a los principios y

criterios orientadores de este reglamento educacional, los que serán socializados con todos los

integrantes de la comunidad educativa.

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VII. NORMATIVAS DE CONVIVENCIA, DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS Y

ESTUDIANTES VIOLETA PARRA

Art.1: Del apoderado, Es el representante y responsable último del alumno, para tener la calidad de tal,

debe ser una persona mayor de 18 años, de preferencia sus padres, o algún familiar directo que

tenga ascendencia o control sobre el alumno(a). En casos que alumno se encuentre bajo litigio

legal, deberá ser el tutor autorizado por tribunal competente.

1. Al momento de ingresar al establecimiento, cada alumno(a) deberá tener un apoderado titular y

otro suplente quienes serán las únicas personas autorizadas para relacionarse con las distintas

instancias del establecimiento educacional.

2. Los y las apoderados/as de los y las estudiantes nuevos deberán realizar postulación según

normativa vigente ingresando al portal Sistema de Admisión Escolar SAE en el sitio web

https://www.sistemadeadmisionescolar.cl/.

3. Los y las apoderados/as Titular y suplente, además de los y las estudiantes deberán tomar

conocimiento del P.E.I (Proyecto Educativo Institucional), R.I (Reglamento Interno) y Manual de

Convivencia

4. Los y las apoderados/as tomarán conocimiento de los requisitos de la matrícula.

a) Último certificado de estudio. En caso de enseñanza media, certificados de 1° a 3° año medio

según corresponda.

b) Certificado de nacimiento.

c) Documento (boleta o factura del último mes) que acredite domicilio, tanto del apoderado/a

titular y suplente.

d) Certificado de Aceptación (MINEDUC)

5. El o la apoderado/a titular y suplente de los alumnos pertenecientes al establecimiento educacional

deberán tomar conocimiento de las actualizaciones realizadas al PEI, R.I y Manual de

Convivencia, Reglamento de Evaluación y Promoción, Plan de Seguridad. Y presentar

documentación actualizada (boleta o factura) que acredite domicilio.

6. Las fechas de postulación y matrículas son dictadas por Ministerio de Educación.

7. Pago de la matrícula.

a) El pago de matrícula anual dispuesto por Mineduc, es de carácter gratuito. De acuerdo a la

Ley Núm. 20.845 (De Inclusión) Letra b) “Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la

enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes

permanentes del Estado, de conformidad a la ley.

Art.2: De los derechos y Deberes del Apoderado

Son Derechos del Apoderado:

1. El apoderado tiene el derecho de exigir que se cumplan todos los derechos de los alumnos que

dicen relación con el ámbito pedagógico como por ejemplo: efectividad beneficios, participación en

las distintas actividades del establecimiento.

2. Estar informado oportunamente de la situación de su pupilo respecto a asistencia, conducta,

evaluaciones, etc.

3. Ser tratado en forma deferente y respetuosa por todos los funcionarios del establecimiento

Educacional.

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4. Ser escuchados en sus peticiones, inquietudes y reclamos por la instancia que corresponda, de

acuerdo al conducto regular que el Liceo haya establecido.

5. A participar en reuniones, asambleas y votaciones del Centro General de Padres y apoderados.

6. A participar en las diferentes actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas que programe

el establecimiento educacional.

7. A colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y Proyecto Educativo del Liceo.

8. Los apoderados de alumnos con NEE, tienen los mismos derechos que los demás apoderados,

incluyendo el de reunirse con personal PIE.

Son Deberes del Apoderado:

1. El apoderado tiene el deber de cumplir con todas las normas del reglamento interno y Manual de

Convivencia del Establecimiento Educacional, De acuerdo a la Ley Núm. 20.845 (De Inclusión)

letra g) “Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad

de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se

hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o

pupilos."

2. Justificar personalmente las inasistencias para lo cual debe venir premunido de su carnet de

identidad.

3. Acudir obligatoriamente a todas las reuniones o citaciones para las que el establecimiento lo

requiere. Si el apoderado faltase a reunión, el profesor citará por escrito al apoderado, de no

presentarse, se citará por escrito o vía telefónica por el profesor del curso. De no concurrir se

establecerá visita domiciliaria.

4. Guardar un comportamiento adecuado y de respeto en reuniones de apoderado.

5. Velar y asegurarse por la limpieza y presentación personal de su pupilo.

6. Verificar y asegurar el cumplimiento de tareas, preparación de pruebas, lecciones que se asignen

al alumno.

7. Preocuparse y asegurarse de que el alumno cuente con los útiles escolares exigidos en cada

asignatura.

8. Asistir en forma periódica al establecimiento educacional para informarse del rendimiento,

asistencia o conducta de su pupilo (por lo menos 1 vez al mes)

9. Apoyar permanentemente el trabajo y aprendizaje escolar de sus hijos (as) o pupilos (as)

10. Comunicar al establecimiento cualquier cambio de domicilio.

11. Mantener relaciones armónicas y de absoluto respeto con los directivos, docentes, funcionarios,

apoderados y alumnos del establecimiento o representantes externos de la Educación. Cualquier

apoderado que incurra en amenazas, calumnias, insultos, descalificaciones, agresión física

o verbal en contra de aquellos, queda automáticamente inhabilitado como tal de acuerdo a

protocolo de actuación.

12. Asistir a todas las reuniones o citaciones que emanen del sub Centro o Centro General de Padres

y Apoderados

13. Entregar los informes profesionales pertinentes solicitados por el establecimiento frente a

situaciones que afecten a su pupilo.

14. Participar integrándose a las actividades del Liceo

15. Reforzar valores a sus hijos/as –pupilos/as

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16. Respetar los compromisos pactados

17. Frente a cualquier dificultad o inquietud respecto al desempeño de su pupilo, el apoderado deberá

hacer uso de los canales regulares de comunicación, esto es: Profesor Jefe - PIE si su hijo o hija

presenta necesidades educativas especiales, Inspector General – Orientador - Convivencia

escolar -Equipo Directivo - Directora (solicitando entrevista pertinente, para no interrumpir el

normal desarrollo de clases y/o de actividades del Liceo) de acuerdo a los horarios de atención.

18. Enviar y retirar a su pupilo, respetando el horario indicado por el establecimiento.

19. Responder en forma inmediata por daños, destrozos y perdidas ocasionados por sus pupilos

20. Tomar conocimiento y respetar el cumplimiento de todas las normas descritas

21. En casos de emergencia para con su pupilo, comunicarse a través de inspectoría. No interrumpir

el normal desarrollo de las clases de su pupilo por medio de comunicación digital.

22. El apoderado al matricular a su pupilo en el establecimiento acepta acatar las normas contenidas

en el reglamento interno.

23. El apoderado asume la responsabilidad y la obligación de responder monetariamente por los

daños causados por su pupilo(a) en el establecimiento.

24. Rendir adecuadamente los dineros, que en virtud del cargo o función, tenga bajo su

responsabilidad en el curso o en el establecimiento educacional. Quien incurra en mal uso de

estos dineros quedará inhabilitado para ejercer como apoderado y asumir las consecuencias

judiciales que puedan derivar de aquello.

Art.3: Del Incumplimiento de los deberes del apoderado.

1. El incumplimiento de sus deberes como padre, madre o apoderado podría significar perder su

calidad de tal y eventualmente de acuerdo a la Ley del Código Procesal Penal, en el Artículo

175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: “Los directores, inspectores y

profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, la vulneración de los derechos

y delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento

Educacional”.

Art.4: De los Derechos y Deberes de los estudiantes

De los Derechos del estudiante

1. Debe ser respetado(a) y corregido con respeto, sin ser sometido a discriminación alguna según

la ley de inclusión. Artículo 2 de la Ley N°20.609 No discriminación, LEY NÚM. 20.845

Inclusión.

2. Acceder o ingresar a los establecimientos educacionales, a través de mecanismos de admisión

transparente y acorde a la normativa vigente.

3. Derecho a participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos

que les afectan, en especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de

su identidad de género.

4. Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos los

ámbitos, en especial el de las relaciones interpersonales y de la buena convivencia

5. Derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.

6. Derecho a recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en caso de tener necesidades

educativas especiales, en igualdad de condiciones que sus pares.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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7. Tiene derecho a un ambiente tranquilo, aseado y seguro que favorezca la concentración y la

dedicación al trabajo escolar.

8. Recibir una formación Científica Humanista y de Desarrollo Artístico, que tienda a lograr el pleno

desarrollo de su personalidad, de acuerdo al Proyecto Educativo del Establecimiento.

9. Tomar conocimiento del Proyecto Educativo, Reglamento Interno, Manual de Convivencia.

10. Derecho conocer el programa de estudio de cada subsector al inicio del año escolar.

11. Derecho conocer la pauta de evaluación para trabajos, informes de laboratorio y / o disertaciones

con anterioridad a la presentación.

12. Derecho participar en actividades extra - curriculares de acuerdo a su interés y según las

posibilidades que te ofrece la Escuela. Cada profesor dará a conocer los objetivos.

13. Derecho conocer sus calificaciones parciales y/o semestrales antes de una nueva evaluación y

antes de entrega de notas semestrales a los apoderados, tendrá la oportunidad de conversar

sobre tal calificación con el profesor (a) correspondiente en caso de duda.

14. En situaciones problemáticas de orden personal y/o académico, tiene el derecho a exponer sus

puntos de vista con respeto, frente a las instancias correspondientes: Profesor(a) de la asignatura,

profesor(a) Jefe y éste le indicará el conducto a seguir.

15. Será miembro activo del Consejo de su Curso (1° básico a 4° medio) y podrá elegir sus

representantes al Centro de alumnos. (Séptimo- Octavo- Primero, Segundo, Tercero y Cuarto

Medio.)

16. A conocer sus anotaciones, siempre que lo solicite en el momento que se realicen, o en otra

instancia con su profesor(a) jefe.

17. Tendrá la posibilidad de utilizar INTERNET sólo con fines pedagógicos y en los horarios

establecidos por la Escuela.

18. Recibirá una atención especial, en caso que se encuentres en situaciones personales de grave

dificultad, como embarazo (Ley Nº 18.962. Alumnas en situación de embarazo y maternidad.),

enfermedades prolongadas o discapacidad, previa presentación de certificado médico de modo

que se le preste asesoramiento en los estudios de los subsectores, facilidades para la realización

de las clases y adecuación de fechas para la rendición de pruebas y entrega de trabajos. Cuando

se ausente del establecimiento educacional para participar en representación de él, tendrá la

posibilidad de acordar con el profesor(a) fechas especiales para presentar trabajos y evaluaciones.

19. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad

de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad

moral, social y llegar a ser un miembro activo de la sociedad.

20. Tendrá 4 descansos durante la jornada de clases (los recreos).

21. Recibirá los primeros auxilios cuando sufra un accidente dentro del establecimiento o en las

actividades que participe representando al establecimiento educacional y si es necesario será

trasladado al hospital haciendo uso del seguro escolar, previo aviso al apoderado, quedando bajo

su tutela para ser atendido por el servicio de Atención Pública de acuerdo al plan integral de

seguridad escolar.

22. Se garantiza un debido proceso ante las denuncias de acoso escolar (Bullying), resguardando la

privacidad y la honra de la víctima, y victimario posibilitando una adecuada defensa entre ambas

partes según protocolo de manual de convivencia escolar.

23. Frente a la aplicación de sanción por faltas graves o gravísimas podrá apelar presentando un

escrito exponiendo su situación ante la Dirección, para, una posterior revisión junto al Consejo de

profesores y, la resolución final. Ésta debe ser presentada en un plazo máximo de 15 días hábiles.

24. Recibir apoyo y orientación.

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25. Recibir los beneficios que otorga la Ley de Seguros Accidente Escolar N° 16.744 Decreto 313, que

protege al estudiante que sufre una lesión o accidente, mientras desarrolla sus actividades

estudiantiles en el establecimiento o en el trayecto directo desde y hacia su hogar. También opera

si el accidente ocurre durante una visita a bibliotecas, museos, centros culturales u otras, siempre

y cuando estas actividades estén incorporadas en la programación del colegio. Se exceptúan los

accidentes debido a fuerza mayor que no tengan relación con sus estudios y los accidentes

producidos intencionalmente por la víctima.

De los Deberes del estudiante

1. Vivenciar dentro y fuera del establecimiento los valores expresados en El Proyecto Educativo de la

Escuela.

2. Comprometerse como principal gestor en su desarrollo personal.

3. Respetar los valores y símbolos patrios, los que representan a su Escuela, Tales como: uniforme,

Himno, insignia y estandarte del Establecimiento.

4. Respetar a los profesores, Asistentes de la Educación, como también a tu compañero(a) y demás

miembros de la comunidad educativa, como a su vez personal externo del Sistema Educativo,

siendo cortés, atento, humilde y ofreciendo disculpas.

5. Demostrar el máximo esfuerzo académico en los diferentes sectores y otras instancias de

aprendizajes de acuerdo a las exigencias de estos y según tus capacidades.

6. Participar con disposición y responsabilidad en actividades internas y/o externas que comprometan

al establecimiento educacional como: Actos cívicos, desfiles, reflexiones u otros.

7. Debe asistir diariamente a clases. De no asistir, deberá ponerse al día con material, materia,

trabajos.

8. Debe llegar puntualmente a clases al inicio de la jornada. De lo contrario se aplicará lo referido en

el artículo 2, punto 2. letras g, h, i, j, k del ítems VI Sobre Normas Generales de Funcionamiento

Escolar.

9. El apoderado debe presentarse personalmente a solicitar autorización para salidas del

establecimiento educacional en horario de clases por parte de su alumno(a).

10. Presentarse correctamente uniformado(a) según el reglamento.

11. Poner en práctica los hábitos de higiene, aseo personal, el uso adecuado de los servicios

higiénicos y la conservación de las salas de clases, los talleres, laboratorios, patios, cuidado de la

biblioteca y otras dependencias del establecimiento educacional.

12. No DEBE TRAER objetos de valor. (Celulares, cámaras fotográficas o de video, notebook, dinero,

joyas, reproductores mp3, mp4, I-pod, Juguetes, planchas para el pelo, otros). Es de

responsabilidad del alumno velar por el bienestar de objetos que no están permitidos traer. La

Dirección, profesores y personal del Establecimiento Educacional Escuela Artística Violeta

Parra no se responsabilizan por daños o pérdidas de estos objetos.

13. Para favorecer un ambiente propicio al estudio se atendrá a las normas disciplinarias que ello

requiere:

a) Conducta adecuada en la sala de clase, silencio en la sala, biblioteca, talleres y al desplazarte

por el interior de la Escuela.

b) No comer (golosinas, colaciones, almuerzos, etc.) ni masticar chicle durante las actividades

escolares, y el apoderado debe cautelar con enviar una colación saludable a su hijo/a

según ley 20.606 (Composición nutricional de los alimentos).

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c) Presentarse a clases con todos los materiales necesarios. Evitando así salidas en horas de

clases.

d) Utilizar un lenguaje respetuoso y bajo ninguna circunstancia, expresarse con un lenguaje

soez, vulgar e irrespetuoso en el trato con adultos y compañeros/as dentro y fuera de la

Escuela.

e) Acatar indicaciones y normas dadas por todo el personal de la Escuela.

f) Favorecer el buen trato y comunicación con sus compañeros y demás integrantes de la

comunidad escolar.

g) Todos los alumnos deben cooperar con el aseo de la sala de clases, no obstante alumnos/as

de 7º a 4º año Medio deben realizar el aseo diario de la sala de clases, y en el mes de Marzo,

el profesor jefe debe elaborar calendario de aseo y normas de sala, de la sana convivencia

del año escolar.

h) Mantener sin rayas las mesas, sillas, paredes de las salas de clases y establecimiento

educacional en general. El alumno debe hacerse responsable del lugar que ocupa en la sala,

mesa y silla. El profesor jefe debe firmar acuerdo con apoderados en la primera reunión.

i) Devolver oportunamente libros, materiales en biblioteca y talleres, al igual que los cuadernos

y libros que sean solicitados a compañeros(as)

14. Reponer, en un plazo de cinco (5) días calendario, cualquier tipo de daño o pérdida ocasionado

por descuido o mal uso en las instalaciones, equipos, materiales, y demás elementos del

establecimiento educacional.

15. Para proteger su seguridad y la de los demás:

a) Transitar por escaleras, rampas y pasillos caminando en forma ordenada.

b) En caso de emergencia seguir las instrucciones de los encargados, con rapidez, pero siempre

conservando la calma y de acuerdo al plan de seguridad escolar.

16. Para mantener la comunicación permanente con el apoderado/a, el alumno/a llevará siempre

consigo la libreta de Comunicaciones y la presentará a sus profesores o Inspectoría cuando se lo

soliciten.

17. Toda manifestación física de afecto de pololeo dentro del Establecimiento no está permitida,

(Tomarse de la mano, besarse, andar abrazados, etc.)

18. Mantener una conducta acorde al perfil del alumno “Violeta Parra”, de acuerdo a valores y

principios del establecimiento.

19. Cuidar sus pertenencias (útiles escolares), así como sus prendas de vestir y deben estar

identificadas con el nombre y apellido del alumno/a, de lo contrario serán donadas.

20. La ausencia a las pruebas u otro tipo de evaluaciones en caso de inasistencia, el Apoderado

deberá justificar de forma inmediata de acuerdo al Reglamento Interno y Manual de Convivencia

de nuestro establecimiento.

a) El alumno deberá programar en conjunto con el profesor una nueva fecha de evaluación.

b) Si la ausencia no es justificada, el alumno rendirá la prueba inmediatamente a su reintegro a

clases.

21. El estudiante deberá recordar que la “copia” en pruebas o trabajos es considerada como una

situación consignada como gravísima por su implicancia valórica.

22. Permanecer en el patio, sólo durante las horas de recreo o en caso contrario acompañados/as por

su profesor/a.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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23. Mantener una actitud de autocontrol durante los recreos, evitando juegos que perturben la

convivencia y ocasionen accidentes.

24. Los estudiantes que representen al establecimiento en actividades culturales o extraprogramáticas

están autorizados por su apoderado/a según consentimiento firmado al momento de la matrícula.

Art.5: Derechos y Deberes en relación a las Necesidades Educativas Especiales del Estudiante.

Los derechos y deberes presentados a continuación, son especialmente dirigidos para aquellos

estudiantes con necesidades educativas especiales, sin dejar de lado su calidad de estudiante del

establecimiento, por lo que deben cumplir con lo estipulado en el apartado anterior de derechos y

deberes de los estudiantes.

Según ley de inclusión: “La familia decidirá a cuál colegio postula a su hijo o hija conociendo

el proyecto educativo. Es importante informarse si el colegio está adscrito a los programas

que ponen a disposición recursos humanos y materiales adicionales para proporcionar

apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación”.

1. Derecho a participar del proceso enseñanza-aprendizaje en conformidad a la Ley de Integración

20.201 año 2007 sobre estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes y

transitorias y Ley de inclusión 20.845.

2. Derecho a ser evaluado diferencialmente de acuerdo al decreto 911 incisos 2, cuando sea

pertinente y recibir apoyo pedagógico y psicopedagógico adecuado cuando no ha logrado los

aprendizajes correspondientes.

3. Derecho a recibir adaptaciones curriculares necesarias coherentes al diagnóstico otorgado por un

profesional del área.

4. Sus horas de intervención con especialistas deberán ser respetadas por los profesionales

docentes y facilitar al alumno integrado el acceso al material de los contenidos presentados.

5. El alumno(a) con NEE podrá ser evaluado de manera diferenciada dependiendo de su diagnóstico

y las áreas descendidas.

6. El apoderado del alumno(a) Integrado por NEE deberá asistir a las citaciones o reuniones

realizadas por el equipo o profesionales del equipo PIE.

7. Si el alumno(a) PIE no logra los contenidos mínimos curriculares del curso, ni desarrollo de los

objetivos transversales, deberá realizar nuevamente el curso para lograr mayor madurez.

8. Si el alumno(a) opta por una especialidad Técnica, su apoderado y el alumno deberán firmar un

acuerdo en donde se explican las condiciones y requisitos del perfil de la especialidad. Quedando

en conocimiento de lo que se exige.

9. Si el alumno(a) PIE es sorprendido realizando acciones que van en contra del reglamento

conductual del alumno mencionado en este manual. Podrá recibir las sanciones con igualdad de

condiciones.

10. Si un alumno(a) PIE está siendo acosado o sufriendo de Acoso Escolar por parte de sus pares

deberá denunciar y comunicar a los directivos y en Encargado de Convivencia escolar del

establecimiento. Además de recibir un trato reparador que permita que él o la adolescente no

descienda en su autoestima ni su rendimiento.

11. Si el alumno(a) posee inasistencias por problemas de salud o control relacionados con su

diagnóstico, éste deberá presentar un justificativo.

12. El alumno(a) PIE o NEE que presente problemas conductuales reiterados, tendrá derecho a a plan

de intervención y asistir a actividades (talleres, sesión con Dupla psicosocial,

Orientador/Encargado de Convivencia, psicólogo PIE) según plan de intervención.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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13. El alumno(a) PIE podrá realizar pruebas en colaboración del docente especialista y en el aula de

recursos, siempre que el docente de aula regular esté de acuerdo y lo autorice.

14. El alumno con TDA/H podrá tomar pausas siempre que su conducta se vuelva disruptiva y el

docente de aula regular lo estime conveniente.

15. Si el alumno posee problemas conductuales, éste deberá ser llevado a inspectoría.

De los Deberes de los Estudiantes con NEE:

1. Participar en actividades lectivas.

2. Mostrar disposición positiva al trabajo con Docentes Especialistas.

3. Asistir al aula de recursos en los horarios asignados para recibir apoyo especializado de acuerdo a

su necesidad educativa.

4. Participar activamente en Planes de Intervención cuando sean requeridos.

5. Deberes y Derechos en cuanto al Embarazo, Maternidad y Paternidad del Estudiante:

a) Derecho de matrícula y de continuidad de estudios para las estudiantes embarazadas de

acuerdo a la Ley Nº 19688 que señala que “El embarazo y la maternidad, no constituirán

impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier

nivel”.

b) Derecho a recibir facilidades académicas al presentarse en situación de embarazo y

maternidad a través de un docente tutor (Profesor Jefe) y un alumno tutor (Compañero de

curso).

Art.6: Deberes y Derechos en cuanto al Embarazo, Maternidad y Paternidad del Estudiante.

De los Derechos en Situación de Embarazo, Maternidad y Paternidad del Estudiante:

1. Derecho de matrícula y de continuidad de estudios para las estudiantes embarazadas de acuerdo

a la Ley Nº 19688 que señala que “El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para

ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel”.

2. Derecho a conocer el sistema de adaptación curricular para su condición de maternidad.

3. Derecho a solicitar permiso para participar en actividades que demanden control prenatal y

cuidado del embarazo, previa justificación.

4. Derecho a asistir a los servicios básicos cuántas veces la estudiante lo requiera.

5. Derecho a recibir facilitación de la utilización de espacios libres de estrés y de riesgos de

accidentes en los recreos.

6. Derecho a decidir el horario de alimentación del niño que consta de 1 hora, sin considerar tiempo

de traslado.

7. Derecho para padres y madres a participar de los procesos de enfermedad y cuidados específicos

del niño/a menor de un año, previa justificación.

8. Derecho a mantener un régimen de asistencia diferencial al 85% exigible, presentando

justificativos de situaciones de parto, postparto, control del niño sano y enfermedades del

Embarazo, Maternidad y Paternidad.

9. Ser tratadas con respeto por todas las personas donde estudian.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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10. Cobertura por el seguro escolar.

11. Participar en organizaciones estudiantiles, en todo evento, en la graduación, y actividades extra

programáticas.

12. Ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus

instancias hayan sido debidamente justificadas por los médicos tratantes, carnet de control de

salud y tenga las notas establecidas en el reglamento de evaluación.

13. Adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

14. Cuando su hijo o hija nazca, tiene derecho a amamantarlo, para esto puede salir del

establecimiento en sus recreos o en los horarios que le indique en el centro de salud, que

corresponderá como máximo a una hora de su jornada diaria de clases.

De los Deberes en Situación de Embarazo, Maternidad y Paternidad del Estudiante:

1. Informar situación de embarazo por parte del apoderado y presentar certificados médicos ante las

entidades del Liceo (Profesor Jefe, Departamento de Inspectoría, Unidad Técnica Pedagógica y

Departamento de Orientación) por parte de padres, madres y/o apoderado.

2. Asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y realizar los cambios de actividades

pedagógicas en caso que sea necesario.

3. Si es madre, es autorizada por UTP, puede realizar los cambios de actividades de la asignatura de

educación física hasta que finalice un periodo de seis semanas después del parto (puerperio). Así

mismo, en casos calificados por el o la médico tratante, no podrá eximirse de este sector de

aprendizaje, ya que, deberá presentar trabajos escritos para poder ser calificada en esta

asignatura

4. Comunicar oportunamente la necesidad de cambio de las actividades físicas de la asignatura de

Educación Física, presentando certificados médicos que avalen la situación ante el Departamento

de Orientación.

5. Comunicar formalmente por escrito el horario de alimentación del niño.

6. Presentar justificativos médicos que avalen inasistencias en situaciones de controles pre y post

parto.

7. Ser responsable demostrar una actitud de interés y esfuerzo en la continuidad regular de sus

actividades escolares. De acuerdo a la calendarización acordada.

8. Responder de manera adecuada frente a la calendarización de actividades académicas

planteadas por Unidad Técnica Pedagógica.

9. Asistir a sus controles de embarazo, post-parto y control sano de su hijo/ja en el centro de salud

familiar o consultorio correspondiente.

10. Justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carnet de control de control de

salud o certificado médico tratante o matrona.

11. Justifica sus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener

informado al profesor o profesora jefe.

12. Realizar todos los esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases y cumplir con el

calendario de evaluaciones, especialmente si estas con tutorías o recalendarización de pruebas y

trabajos.

.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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VIII ACTITUDES, CONDUCTAS DEL ALUMNO “VIOLETA PARRA” Y DE LAS ESTRATEGIAS

PREVENTIVAS Y FORMATIVAS

Los valores deben expresarse en la convivencia cotidiana a través de ACTITUDES Y CONDUCTAS que

faciliten una relación armónica y fructífera entre las personas.

La Escuela Artística Violeta Parra, aspira a contribuir en la formación de niños/as y jóvenes respetuosos,

comprometidos, alegres, responsables, con espíritu crítico, tolerante y solidario; que se esfuercen por alcanzar

metas valiosas para su persona y la comunidad de la cual formen parte. Estos ideales se lograrán, en gran

medida, si cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa testimonia, a través de conductas y

acciones específicas estos valores, mediante una comunicación interpersonal directa, profunda y transparente,

de tal manera que se logre una mayor coherencia entre el gesto y la palabra, entre el pensamiento y la acción.

Desde la perspectiva de la formación valórica y a través de ella, fortaleciendo la línea valórica, es que la

Escuela aspira a que sus alumnos interioricen principalmente los valores de la Responsabilidad, el Respeto,

Tolerancia, solidaridad.

Nuestro establecimiento educacional se reserva el derecho de cancelar la matrícula, no renovando el contrato

de prestación de servicios educacionales a aquel estudiante que no ha respondido a lo esperado en relación a

su conducta, previa evaluación de acuerdo a la normativa vigente y siguiendo los conductos regulares de

acuerdo al Reglamento interno y Manual de Convivencia Escolar.

Art.1: Normas y Actitudes de Convivencia

1. Normas y Actitudes de Responsabilidad

a) Uso de uniforme de la escuela, de Educación Física, otros.

i Los alumnos (as) deberán concurrir diariamente con el uniforme oficial al Establecimiento

Educacional, además de asistir a cualquier actividad que se desarrolle dentro o fuera del

establecimiento.

ii El uniforme es obligatorio según acuerdo tomado en el año 2008 con centro de padres de

la fecha, para todos los estudiantes del establecimiento educacional y se exigirá del

primer día de clases, se aceptaran excusas dependiendo los caso y motivos por los

cuales el alumno no asiste con uniforme.(Ley de Inclusión y Ley No discriminación)

iii El buzo no es parte del establecimiento educacional

iv Para las clases de Educación Física, deberán traer dentro de la mochila. Los implementos,

tales como: Short, calza o pantalón de buzo azul marino; Polera blanca sin diseño o polera

Roja institucional; Calcetas o calcetines blancos y Zapatillas; Bolso con útiles de aseo para

la higiene personal, después de las actividades de educación física.

v Los alumnos de 1 a 6° básico se cambiarán en la sala de clases o en los baños y de 7° a

4° Medio utilizarán los camarines.

b) Comportamiento al interior del establecimiento educacional

i. Correcta presentación personal y buena higiene.

ii. Comportamiento adecuado en la sala de clases y en todas las actividades de la escuela.

iii. Cumplimiento oportuno de tareas y preparación de pruebas y trabajos.

iv. Preocupación por los útiles escolares.

v. Cuidado de los bienes de la comunidad y pertenencias propias y ajenas.

vi. Cuidado y conservación del medio ambiente.

vii. Cuidado de la documentación oficial de la escuela.

viii. Uso y mantención adecuada y vigente de libreta de comunicación personal.

ix. Entrega oportuna, para la casa, de las comunicaciones de la escuela.

x. Entrega oportuna en la escuela de certificados médicos u otros documentos que procedan.

xi. Orden y limpieza de la sala de clase y de la escuela, en general.

xii. Devolución oportuna de informes de notas y comunicaciones firmadas, al profesor jefe.

NOTA: El horario de clases se informará oportunamente cada año.

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c) Normas y Actitudes de Respeto

i. Respeto y adhesión a los símbolos y valores patrios y de la escuela.

ii. Respeto y adhesión por las Líneas Educativas de la escuela.

iii. Respeto y Cumplimiento de las normas establecidas.

iv. Respeto por todos los integrantes de la Comunidad Escolar y por cada persona en

particular.

v. Uso de buen lenguaje al comunicarse con sus pares y comunidad escolar, favoreciendo

las buenas relaciones sociales

vi. Respeto por todas las actividades, tanto de la escuela como las del grupo-curso.

vii. Respeto por las buenas costumbres y la moral.

viii. Respeto por la salud propia y ajena, en todas las actividades de la escuela, no se debe

consumir ningún tipo de droga o estupefaciente, sin receta médica o traer algún tipo de

droga o estupefaciente al interior del establecimiento.

ix. Respeto por el buen nombre del Establecimiento Educacional, traducido en un

comportamiento y presentación adecuada dentro y fuera de él, especialmente en

representaciones oficiales e incluso fuera del horario de clases.

x. Respeto por toda intervención de compañeros frente al grupo-curso y actos de la escuela.

xi. Respeto por todos los integrantes de la Comunidad Escolar y por cada persona en

particular

xii. Respeto profundo por la verdad y actuación conforme a ellas.

xiii. Respeto consigo mismo y con los bienes materiales e intelectuales de los demás y en

especial con los bienes de la escuela.

xiv. Respeto por los compañeros y docentes al realizar pruebas y trabajos académicos (No

copiar, plagiar en las pruebas o trabajos, no interrumpir a los docentes)

d) Normas y Actitud de Tolerancia

i. Respeto por la opinión de los demás.

ii. Resolución de los conflictos con respeto y en un clima de diálogo

iii. Respeto por el derecho de los miembros de la comunidad educativa respecto a sus

creencias, opiniones, ideas y convicciones, siempre que no dañen a un tercero, si daña

a un tercero dar aviso a personal que te pueda ayudar.

iv. Respeto por las, identificación y orientaciones de la comunidad educativa.

v. Respeto por la vestimenta, apariencia física.

vi. Respeta a estudiantes y funcionarios/as en la diversidad.

vii. Respeto por los espacios físicos y personales de los miembros de la comunidad

educativa.

viii. Respetar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa

ix. Reconocimiento de los errores personales, responsabilizándose por ellos.

e) Normas y Actitudes de Solidaridad

I. Espíritu de servicio, sin búsqueda de recompensa material o reconocimiento inmediato.

II. Participación en campañas y trabajo social en beneficio de los más necesitados.

III. Lealtad y sinceridad en las relaciones de amistad.

IV. Sentido de justicia, animado por la caridad, en las relaciones interpersonales.

V. Cortesía y amabilidad hacia los demás.

VI. Capacidad de perdonar. Reconocer y aceptar las debilidades del otro y las propias.

VII. Acogida, solidaridad y respeto con todos los compañeros, comprendiendo que todos

somos diferentes (singularidad). Jamás hacer mofa, burla o ironizar respecto de ellos,

poniendo sobrenombres y/o apodos hirientes.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Art.2: Estrategias Preventivas y Formativas

Como principio fundamental de su acción formativa, el Establecimiento postula que toda la

comunidad educativa deben estar involucrados responsablemente en la creación y mantenimiento

de un clima valórico positivo.

Cada uno, desde el nivel y funciones que le corresponda, debe contribuir a este ambiente,

testimoniando estos valores.

Se pretende que todos los alumnos internalicen, progresivamente, los valores que sustentan estas

normas y actitudes. Para lograr este objetivo intervienen las distintas instancias formativas de la

escuela. En los Consejos de Curso y en las clases realizadas por los diferentes profesores,

trabajando los objetivos transversales se busca reforzar los comportamientos positivos.

No obstante lo anterior, se entiende que en este proceso de desarrollo personal, no todos los

alumnos progresan al mismo ritmo. Para ello ha diseñado estrategias que procuran ayudar a cada

alumno/a en la consecución de estos valores, acompañándolo en las diferentes etapas de su

proceso escolar. Estas estrategias, contemplan diversos pasos, los que pretenden guiar o corregir

la conducta que no se ajusta a las normas de disciplina definidas como propias de la escuela.

1. Estrategias Preventivas:

a) Estudiantes.

i. Visitas domiciliarias

ii. Mesa de trabajo

iii. Objetivos transversales.

iv. Programa SENDA PREVIENE.

v. Talleres y Charlas CEFAM.

vi. Actividades Departamento de Convivencia.

vii. Entrevistas individuales.

viii. Entrevistas a padres y apoderados.

b) Profesores y Asistentes de la Educación.

i. Conocimiento del Manual de Convivencia escolar.

ii. Talleres y Charlas

iii. Actividades de convivencia.

c) Padres y apoderados.

i. Reuniones de padres y apoderados.

ii. Temas mensuales en reuniones de apoderados.

iii. Actividades de curso que favorezcan la convivencia en el curso.

iv. Charlas a padres y apoderados por parte del equipo de Convivencia escolar.

v. Charlas dictadas por equipo psicosocial de la Escuela.

2. Estrategias Formativas

a) Conversación reflexiva y/o valórica

Se llevará a cabo una conversación reflexiva y/o valórica de la situación o actitud en falta para

descubrir cómo enmendar la acción a un aporte positivo a la sana convivencia.

i. Acto reparatorio a sí mismo.

ii. Acto reparatorio al alumno afectado o situación de la falta.

iii. Acto reparatorio al bien material involucrado.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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iv. Apoyo escolar a otro/s estudiante/s.

b) Servicios comunitarios

Considerando las competencias del/a estudiante Inspectoría podrá asignar servicios

comunitarios a favor del establecimiento, o a estudiantes, para desarrollar durante la/s jornadas

de clases tales como:

i. Trabajos de investigación; a fin a la falta o al talento del/la estudiante; con ciclo de exposición

en multimedia ante compañeros.

ii. Apoyo escolar a otros alumnos.

iii. Ayudantía a profesores.

iv. Apoyo a otros estamentos de la comunidad educativa.

v. Acto reparatorio al alumno afectado o situación de la falta.

vi. Otros.

c) Estrategia de resolución alternativa de conflicto

i. Arbitraje.

ii. Negociación.

iii. Mediación.

d) Recepción y acogida por Orientador y/o Encargado de Convivencia Escolar (ECE)

Será responsabilidad del orientador y/o ECE. el seguimiento del caso para idear estrategias que

ayuden a concientizar al estudiante respecto la falta, como derivación a psicólogo, o asistente

social, derivación a redes de apoyo externa si amerita para aplicación de remediales formativas.

De esta manera, Se espera que los alumnos/as comprendan que las medidas que se adopten no

están en contra de sus legítimas tendencias de autonomía e independencia. Por el contrario,

ellas se enmarcan dentro de un concepto moderno de disciplina basado en la responsabilidad

personal asumida en libertad.

El cambio personal se traducirá en comportamientos que mejoren la convivencia escolar y

generen el clima de estudio, respeto y tranquilidad que proponen las Líneas Educativas de la

Escuela.

A la luz de estos principios y teniendo como referencia las normas valóricas señaladas

anteriormente, la Escuela ha elaborado una secuencia de pasos que hacen posible la

convivencia y resguardan el Bien Común, siendo el conductor de éste proceso de seguimiento es

el Profesor Jefe.

e) Mecanismos de resolución de conflictos

El debido proceso y derecho a defensa En la solución de todos los conflictos se seguirá el

debido proceso como se explica a continuación

Derecho a defensa

i. El alumno que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a que se le explique con

claridad en qué consiste el presunto o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le

imputan.

ii. Que se escuche lo que tiene que decir al respecto.

iii. Pedir que se practiquen pruebas.

iv. Solicitar la presencia del Inspector frente al procedimiento por faltas graves.

v. Interponer los recursos establecidos en este Manual de acuerdo a los plazos estipulados.

vi. El alumno (a) tendrá la oportunidad de conocer los cargos o acusaciones en su contra, de

reconocer o no su validez y presentar sus descargos.

vii. En caso de faltas graves y gravísimas alumno (a) tendrá la oportunidad de ser derivado al

orientador y/o encargado de la U.C.E., si amerita; quien determinará la pertinencia y

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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apoyo. Pudiendo apoyar con acciones remediales formativas disminuir su sanción, no

eliminar.

Debido proceso

i. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el conflicto para

buscar un acuerdo y una concertación.

ii. Diálogo y análisis de la situación con el representante de los alumnos si procede para

resolver el problema o justificar la aplicación de las normas del caso.

iii. Diálogo entre los padres del alumno (a) y el profesor que interviene el conflicto.

iv. Participación del Inspector en la solución del problema, quien hará un nuevo análisis de la

situación, de sus conclusiones y determinaciones.

v. En caso de faltas graves y gravísimas alumno (a) tendrá la oportunidad de ser derivado al

orientador y/o encargado de la U.C.E., si amerita.

vi. Si el conflicto persiste, se solicitará a la Directora la intervención.

vii. Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, los

miembros del Equipo de del establecimiento atenderán el informe del Director y tomarán

una decisión final sobre el caso.

viii. El Director ejecutará la decisión tomada en el Equipo U.C.E, mediante una resolución

escrita dirigida a los padres o apoderados del o los alumnos (as), teniendo en cuenta el

acuerdo o el acta de reunión que dio origen a la decisión.

ix. Los procedimientos y sanciones de acciones graves y gravísimos serán informados a

CORMUDESI.

x. El establecimiento se reserva el derecho de no renovar la matrícula a cualquier alumno/a

que enfrente una situación que el Liceo considere que no está dentro del perfil de los

alumnos/as del Establecimiento, después de haber otorgado toda la ayuda que el Liceo

ofrece a través de su equipo multidisciplinario (Encargado de Convivencia y/u Orientador,

Psicólogo, Asistente Social).

Art.3: Seguimiento Disciplinario

El objetivo principal del Seguimiento Disciplinario, es acompañar y apoyar al alumno/a en su

proceso de cambio de conducta y actitudes, definiendo metas y plazos. La dirección de la escuela,

entiende que los alumnos con Seguimiento Disciplinario, necesitan ciertas estrategias de apoyo o

supervisión especiales por parte de la familia, de la escuela o de especialistas externos, para que

puedan cumplir adecuadamente el compromiso contraído.

Todo(a) alumno(a) causante de infracción, por acción u omisión, a las disposiciones de este

Manual de Convivencia Escolar, podrá hacerse merecedor de algunas de las siguientes medidas

disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación con constancia escrita en la Hoja de Vida del Libro de Clases.

c) Citación Apoderado.

d) Trabajo Comunitario (Colaboración en Bibliocra; Elaboración de trabajo Formativo; Elaboración

de material educativo; apoyo a miembros de la comunidad educativa, entre otros).

e) Compromiso Escolar.

f) Suspensión de uno a cinco días hábiles o más.

g) No participación en las Actividades o Ceremonias oficiales del Establecimiento

h) Condicionalidad.

i) Cancelación de Matrícula.

j) No renovación de Matrícula para el siguiente año lectivo.

k) Expulsión

Cada uno de los pasos del seguimiento disciplinario que se enumeran y se explican a

continuación, proceden de acuerdo a la magnitud y/o frecuencia de las conductas desadaptadas

del alumno, el rango etario, formando en base al el desarrollo biopsicosocial de los alumnos, tanto

en la sala de clases, como fuera de ella.

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Art.4: Pasos Del Seguimiento Disciplinario

1. COMPROMISO ESCOLAR

a) Definición: “Obligación escrita contraída por el alumno y/o apoderado con el propósito de

mejorar su comportamiento, responsabilidad y/o rendimiento”. El apoderado debe estar

informado con toma de conocimiento. (Hoja de entrevista)

b) Causales: Comportamientos que afecten la convivencia, el aprendizaje y la disciplina escolar.

c) Nivel de Decisión: El profesor Jefe decide. Sin que por ello docente de asignatura pueda

intervenir.

d) Aplicación: El Profesor Jefe, en primera instancia, o profesor de asignatura entrevista al Alumno

y al Apoderado quienes firman el compromiso. Se fijan plazos. Durante este período, el

Alumno(a) y el Apoderado(a) podrán ser citados por el Profesor Jefe y, si es necesario, por el (la)

Inspector(a) General. Para evaluar los avances.

e) Plazo: No inferior a un mes, ni superior a un semestre. Al término del plazo establecido, el

Profesor Jefe evalúa la situación y la comunica al (o la) Inspector(a) General.

El Compromiso escolar se firma en todas las instancias pedagógicas, formativas y disciplinarias.

2. AMONESTACIÓN

a) Definición: Esta puede ser verbal o escrita, cuando es escrita el Documento debe explicitar la

falta cometida (registro en hoja de desarrollo del estudiante) y Entrevista. Cuando son graves o

gravísimas antecede a la condicionalidad.

b) Causales: Faltas leves, graves o gravísimas, acumulación de observaciones negativas que

afecten la convivencia, el aprendizaje y la disciplina escolar.

c) Nivel de Decisión: Decide Inspector(a) General, a propuesta del Consejo de Profesores, de los

Profesores de Asignatura siguiendo los protocolos de acuerdo al manual de convivencia escolar.

d) Aplicación: Inspectoría General junto con profesor jefe citan al Alumno y al Apoderado y

solicita la firma del documento de Amonestación, durante el período de amonestación el

Alumno(a) puede ser citado por el Profesor Jefe y por el Unidad de Convivencia Escolar para

evaluar los avances.

e) Plazo: Plazo un semestre. Al término del plazo establecido, el Profesor Jefe y el (o la)

Inspector(a) General evaluarán la situación.

3. SUSPENCIÓN

a) Definición: medida disciplinaria excepcional, el alumno no puede asistir al establecimiento

educacional, ya sea a jornada escolar, actividades extraprogramáticas. La suspensión de clases

no se puede aplicar por periodo que superen los 5 días, sin perjuicio que de manera excepcional

se pueda prorrogar una vez por igual periodo.

b) Causales: Faltas graves y gravísimas

c) Nivel de Decisión: Inspectoría General

d) Aplicación: El o la Inspector(a) General Informa al apoderado(a) y al alumno(a) de la falta

cometida, se firma entrevista con remediales y compromisos. No se puede suspender al

estudiante si el apoderado no es informado. Si el apoderado no se presenta al establecimiento

luego de haber sido citado, se informará mediante carta firmada por dirección.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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e) Plazo: uno a cinco días dependiendo de la gradualidad y gravedad de la falta. De manera

excepcional se puede prorrogar una vez por igual período

Art.5: Medidas Disciplinarias Excepcionales

Sanciones de carácter gravísimo y excepcional, para los alumnos y alumnas con problemas de

adherencia al P.E.I., Reglamento Interno y Manual de Convivencia Reglamento de Evaluación del

establecimiento educacional, o ante situaciones de violaciones graves a las normas de conductas

que atentan a los Derechos, seguridad física y psicológica de los integrantes de la comunidad

educativa:

1. CONDICIONALIDAD

a) Definición: Condicionalidad de permanencia en el establecimiento es entendida como una

situación de excepcionalidad y transitoria de carácter muy grave. Esta medida será aplicada

por un período no superior a 3 meses, debe realizarse un seguimiento y registrar por escrito.

Esta condición supone que el/la alumno/a, familia y colegio deberán duplicar los esfuerzos y

el acompañamiento para una rápida superación de las causales que la originan; de lo

contrario, el alumno podría ser sancionado con la no renovación de matrícula, cancelación de

matrícula o expulsión del Establecimiento. Es el último llamado de atención a nivel conductual

o de responsabilidad escolar.

b) Causales: No cumplimiento del compromiso escolar frente a amonestación escrita o

reiteración de faltas graves que afecten la convivencia, el aprendizaje y disciplina escolar,

faltas gravísimas.

c) Nivel de Decisión: Inspector(a) General previa Consulta a Dirección y directiva de la escuela.

d) Aplicación:

i. El (o la) Inspector(a) General entrevista al Apoderado y al Alumno y firman el Documento

de Condicionalidad. Las conductas graves deben ser especificadas en el en dicho

documento de forma clara al igual que los compromisos tanto de el/la estudiante y

apoderado, madre o padre, como del establecimiento educacional.

ii. Mientras dure esta Condicionalidad el Alumno podrá ser citado por Inspector(a) General y

el Profesor Jefe.

iii. La Unidad de Convivencia Escolar Entregará apoyo técnico y emitirá un informe.

iv. Los profesores de subsectores deberán estar en conocimiento de la situación.

e) Plazo: De tres a seis meses. El alumno debe ser evaluado al finalizar el semestre independiente

del período en el cual fuese aplicada la condicionalidad.

f) Evalúan: Unidad de Convivencia Escolar y Consejo de Disciplina.

2. Entregará el Certificado, Licencia de Graduación o Título en la oficina respectiva, reservándose el

derecho a no permitir la realización o participación en la Ceremonia de Graduación/Licenciatura y

Titulación de los/as alumnos/as que incurran en dichas conductas.

a) Causales: conductas y hechos que atentan gravemente la convivencia escolar.

b) Aplicación: la notificación de esta sanción debe ser registrada en acta en conjunto con las y

hechos que atentan gravemente la convivencia escolar.

c) Nivel de Decisión: Dirección

d) Evalúa: Directivos Docentes, Unidad de Convivencia

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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3. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

a) Definición: es entendida como una medida disciplinaria de carácter muy grave, en la cual el

alumno no podrá ser matriculado para el año siguiente

b) Causales:

i. Falta que atenten contra la integridad física y psicológica de algún miembro de la comunidad

educativa.

ii. La no adherencia de el/la Estudiante y Apoderado al P.E.I y Manual de Convivencia y sus

Acciones Remediales Formativas

iii. Faltas que se enmarcan en el Código Penal o Ley Nº 20.084 de responsabilidad penal

adolescente, ley 20. 536 Violencia escolar y Ley 20.000 Drogas.

iv. No cumplimiento de Condicionalidad.

v. No haber dado cumplimiento al proceso asumido en el compromiso acordado en la

amonestación y/o condicionalidad.

vi. Ser reincidente en la Condicionalidad.

vii. Dañar en forma pública y deliberada la imagen de algún miembro de la Unidad Educativa, por

cualquier medio.

viii. Maltrato relacional hostigamiento y descrédito psicológico de un alumno/a o un grupo, a un

compañero ya sea en la convivencia o a través de internet u otro medio escrito o audiovisual.

ix. Si se comprueba, que un alumno/a en carácter de condicionalidad, por Bullying o

ciberbullying, vuelve a cometer la misma falta.

x. Hurto o robo de pruebas, bienes o documentos oficiales de la Comunidad Escolar.

xi. Distribución o comercialización de cualquier tipo de droga o bebida alcohólica, en el

Establecimiento o sus alrededores.

xii. Destrozos de cualquier objeto dentro del establecimiento Educacional.

xiii. Falsificación de notas en documentos oficiales.

xiv. Agresión física a docentes o personal de la escuela.

xv. Provocar peligro inminente hacia la comunidad escolar.

xvi. Toda otra situación, no contemplada en el presente Reglamento y que la Escuela estime de

extrema gravedad.

c) Aplicación:

i. El Director(a), acompañado de quien estime conveniente, entrevista al Apoderado(a) y le da a

conocer la medida, mediante carta escrita indicando causales de la cancelación de matrícula,

con el tiempo suficiente para el proceso de apelación.

ii. La notificación de esta medida debe ser registrada en acta, especificando las conductas o

hechos que afectan gravemente la convivencia escolar.

d) Nivel de Decisión: Dirección, Inspectoría General

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4. SUSPENSIÓN EXEPCIONAL:

a) Definición: asistir al Liceo (a sección U. Técnico pedagógica) sólo para rendir evaluaciones,

conocer sus resultados o requerir información relacionada con los contenidos a evaluar, en el

horario que el Liceo disponga.

b) Causales: Solo cuando la falta sea aplicable a ley 20536 violencia escolar, Ley 20000 Droga,

20.084 de responsabilidad penal adolescente, que pone en peligro real la integridad física o

psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente

acreditado y cuando se esté iniciando el proceso de expulsión.

c) Aplicación:

i. El Director(a), acompañado de quien estime conveniente, entrevista al Apoderado(a) y le da a

conocer la medida, mediante carta escrita indicando causales de la sanción extraordinaria.

ii. La notificación de esta medida debe ser registrada en acta, especificando las conductas o

hechos que afectan gravemente la convivencia escolar. Además esta sanción deberá

garantizar el derecho a la educación del estudiante, por lo que en el acta deberá quedar

definidos las remediales y compromisos que den garantía de este derecho.

iii. El apoderado deberá asistir a unidad técnica pedagógica para definir plan de intervención

pedagógico para el caso.

d) Nivel de Decisión: Dirección, Inspectoría General, Unidad de Convivencia Escolar, información

a los docentes

5. EXPULSIÓN:

a) Definición: Salida obligatoria de un o una estudiante del establecimiento por violar las normas de

convivencia.

b) Causales: En casos de falta que atenten contra la integridad física y psicológica de algún

miembro de la comunidad educativo y/o la no adherencia de el/la Estudiante y Apoderado al

P.E.I y Manual de Convivencia y sus Acciones Remediales Formativas, como también, si éstas

se enmarcan en el Código Penal o Ley Nº 20.084 de responsabilidad penal adolescente, Ley

20.536 de violencia escolar y Ley 20.000 Drogas.

c) Aplicación: El Director(a), acompañado de quien estime conveniente, entrevista al Apoderado(a)

y le da a conocer las causales de la expulsión mediante notificación por carta escrita.

d) Nivel de Decisión: Dirección

e) Consecuencias: Retiro del Establecimiento.

El retiro de establecimiento se puede aplicar también en los siguientes casos:

i. Hurto o robo de pruebas, bienes o documentos oficiales de la Comunidad Escolar.

ii. Distribución o comercialización de cualquier tipo de droga o bebida alcohólica, en el

Establecimiento o sus alrededores.

iii. Destrozos de cualquier objeto dentro del establecimiento Educacional.

iv. Falsificación de notas en documentos oficiales.

v. Agresión física a docentes o personal de la escuela.

vi. Provocar peligro inminente hacia la comunidad escolar.

vii. Toda otra situación, no contemplada en el presente Reglamento y que la Escuela estime de

extrema gravedad.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Art. 6: De Procedimientos Medidas Disciplinarias Excepcionales

Considerando los procedimientos indicados para el caso en texto “Orientaciones para la gestión de

la convivencia” y de acuerdo a Ley de Inclusión 20.845 en caso de expulsión o cancelación de

matrícula cita Textual: “Defendiendo el derecho a no ser expulsados arbitrariamente…

exceptuando faltas graves que pongan en riesgo la seguridad de la comunidad.”

Los procedimientos serán los indicados a continuación:

1. La Dirección debe citar a el/la estudiante y apoderado, madre o padre informar que el/la estudiante

está involucrado en una situación o hechos que afecta de forma grave la convivencia escolar. Esta

conversación, compromisos y acuerdos que se logren deben quedar registrada en Acta de

Entrevista. En caso de Condicionalidad en Documento de Condicionalidad.

2. Si el apoderado, padre o madre no asistiera a citación se debe informar la situación o hechos que

afectan gravemente la convivencia escolar mediante carta certificada.

3. La Dirección deberá notificar por escrito a el/la estudiante y Apoderado, padre o madre la medida

adoptada (Condicionalidad, no renovación de matrícula, expulsión) informando a su vez el plazo

para apelación según Ley 20.845 de Inclusión Escolar y Manual de Convivencia.

4. La solicitud de reconsideración de la medida por parte del apoderado, padre o madre debe ser por

escrito remitida al Director/a en los plazos establecidos en Manual de Convivencia y de acuerdo a

Ley de Inclusión Escolar.

5. Si existiese la solicitud de reconsideración de la medida, el/la Director/a deberá pedir la opinión por

escrito al consejo de profesores.

6. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los

informes técnicos psicosociales pertinentes.

7. La no reconsideración de la medida debe ser informada al apoderado, madre o padre por escrito.

8. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación

de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia

de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del

procedimiento contemplado en la Ley 20.845.

Nota:

a) Si existiese algún impedimento legal con respecto a tutoría y cuidado personal del menor con su

padre o madre, el/la Director/a informará y/o notificará según corresponda a la persona que

tribunal de familia o fiscalía haya designado.

b) El estudiante en la medida de lo posible debe continuar asistiendo a clases mientras dure el

proceso de expulsión.

c) En situaciones graves, las normativas chilenas vigentes, permiten adoptar medidas tales como

cambio de jornada, asistencia sólo a pruebas, de acuerdo a plan de estudio, con la finalidad de

resguardar el derecho a la educación del estudiante.

Art. 7: Procedimiento en Caso de Reclamo y Apelación a Medidas Disciplinarias

1. Caso de Reclamo

a) La primera instancia está representada por el profesor jefe, por lo tanto, el apoderado deberá

dirigirse primeramente ante éste, de preferencia en el horario estipulado para su atención de

apoderados. Se acogerá la inquietud y se dejará anotado en la pauta “Registro de Entrevista”. Se

deberán establecer plazos para llevar a cabo las gestiones, y éstos deben ser respetados por el

apoderado.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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b) Si el apoderado queda disconforme con las gestiones realizadas por el profesor jefe, la segunda

instancia será dirigirse al Encargada/o de Convivencia Escolar.

c) La/el Encargada/o de U.C.E. deberá consultar las gestiones realizadas por el profesor jefe, ya

sea en el momento de la atención o antes. Si el apoderado no hubiese acudido a la primera

instancia, se deberá insistir en el cumplimiento del conducto regular. Si el apoderado llegase a

apelar a esta medida, argumentando alguna aprehensión fundada respecto al profesor jefe, se

deberá acoger la inquietud del apoderado. En esta instancia también se debe consignar en la

pauta “Registro de Entrevista” las gestiones realizadas, determinando los plazos para llevar a

cabo las acciones.

d) La tercera instancia queda representada por el equipo directivo. Sólo podrán atenderse aquellas

situaciones que hubiesen pasado necesariamente, ya sea, por la primera y/o segunda instancia,

que tengan relación con aspectos pedagógicos, y que no hayan podido ser resueltas

previamente. El equipo directivo deberá solicitar las gestiones previamente realizadas por los

responsables anteriormente mencionados. Esta gestión deberá quedar registrada en la pauta

“Registro de Entrevistas”, con las firmas de los distintos convocados, de igual modo se deben

establecer los plazos de solución.

e) Aquellas situaciones cuya resolución dejen disconformes al apoderado/a en las primeras tres

instancias, éste puede dirigirse a la Superintendencia de Educación a formular su reclamo.

f) Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

2. Proceso De Apelación

a) En Caso que el Alumno o Alumna sea sancionado por ser responsable de una falta grave o

gravísima el procedimiento adoptado será el siguiente:

i. El o la Apoderado(a) del alumno o la alumna podrá apelar a la sanción que le ha sido

comunicada ante la Dirección del Establecimiento. Esta apelación deberá formalizarse por

escrito y ser presentada en la Dirección en un plazo no mayor a los 02 días hábiles de

haber sido notificada.

ii. La Dirección del establecimiento, resolverá la situación final de quien o quienes haya o

hayan apelado a la sanción.

iii. La Dirección del establecimiento comunicará por escrito su decisión a los interesados en

un plazo no mayor a 05 días hábiles.

iv. El/la afectado/a podrá ejercer su derecho de apelar ante las instancias ministeriales que

atienden este tipo de situaciones.

b) En caso que el alumno o alumna sea sancionado con condicionalidad, no renovación de

matrícula para el siguiente año, cancelación de matrícula y/o expulsión, por Convivencia Escolar

o sea responsable de una falta que atente contra la integridad física y psicológica de algún

miembro de la comunidad educativa, el proceso será el siguiente, según ley 20.085:

i. El/la apoderado/a del alumno o la alumna responsable de una falta grave podrá apelar de

la sanción que le ha sido comunicada ante la Dirección del Establecimiento. Esta

apelación deberá formalizarse por escrito y ser presentada en la Dirección en un plazo no

mayor a 15 días de haber sido notificada.

ii. La Dirección del establecimiento, notificará a Consejo de Profesores quien se pronunciará

por escrito.

iii. La Dirección del establecimiento comunicará por escrito la decisión a los interesados en un

plazo no mayor a cinco días hábiles.

iv. El/la afectado/a podrá ejercer su derecho de apelar ante las instancias ministeriales que

atienden este tipo de situaciones.

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IX. TIPIFICACIÓN DE LA FALTA

Art.1: De la Falta

1. Definición de Falta

Se considera una falta, toda conducta que desacata las disposiciones contenidas en este

reglamento y que por ello, afecta negativamente al alumno/a, en su proceso educativo y al

funcionamiento normal del establecimiento, dentro o fuera de él. (CIBER ESPACIO)

2. Tipos de Faltas:

a) Faltas Leves: Actitudes y comportamiento que alteren la convivencia, pero que no involucre

daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa. Afecta al Alumno, de

manera directa. Como Por Ejemplo

i. Presentación personal no adecuada al Reglamento Interno.

ii. Presentarse sin su libreta de comunicaciones (esta es obligatoria).

iii. No traer comunicación firmada.

iv. Llevar el uniforme y presentación incorrecta, no acorde a requisitos y normas de especial

singularidad y/o a su condición de estudiante.

v. Atrasos

vi. No contestar a la lista.

vii. Molestar a los compañeros. (sin uso de sobrenombres, discriminaciones, o agresiones físicas)

viii. Perturbar el normal desarrollo de la clase.

ix. Interrumpir en clases por conversar o pararse continuamente sin motivo pertinente.

x. Realizar trabajos ajenos a la clase.

xi. Comer en clases o en lugares no permitido.

xii. Lanzar papeles u otro artículo en sala de clases.(sin involucrar a compañero o miembro de la

comunidad educativa)

xiii. Salir sin permiso de la sala de clases.

xiv. Pasearse fuera de sala de clases en horarios que no corresponda.

xv. Salir de clases sin autorización en reiteradas ocasiones.

xvi. Presentarse atrasado a clase sin pase, y/o al liceo sin justificativo del hogar en libreta de

comunicación.

xvii. Coludirse con otros para perturbar el normal desarrollo de la clase.

xviii. Presentarse reiteradamente atrasado, tres veces, sin pase entre horas y bloques de clase de

la jornada.

xix. Llamar o recibir llamadas de celular durante horas de clases.

xx. Inasistencia reiterada a clases o talleres, sin justificativo de quien corresponda.

xxi. No traer útiles de trabajo en forma reiterada.

xxii. No Devolución Oportuna de Libros, Cuadernos

xxiii. Comer en Clases

xxiv. Presentarse a clases sin Material, sin tarea, sin trabajo práctico

xxv. Envío de mensajes durante la clase en papel o cuaderno

xxvi. Hacer uso de equipos de música en horas de clase en forma reiterada.

b) Faltas Graves: actitudes y comportamiento que atente contra la integridad psicológica de otro

miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que

afecten la convivencia o alteren seriamente el proceso de enseñanza – aprendizaje y

convivencia, que implique un menoscabo a las personas y sus derechos, deterioro de los bienes

materiales de la comunidad educativa, además del no cumplimiento de acuerdos establecidos.

Corresponde a aquellos comportamientos que transgreden las normas que regulan la

convivencia escolar, alterando el desarrollo de las actitudes que la sustentan, que afecta a él

mismo y a su entorno directo, como las indicadas a continuación:

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i. Destruir útiles, materiales, mobiliarios o instalaciones muros del edificio y / o de las

personas.

ii. Rayar, destruir muros o mobiliarios y paredes del establecimiento y o de las personas.

iii. Prender fuego o quemar papeles u otros dentro del establecimiento.

iv. Manipular encendedores en la sala de clases u otras dependencias del establecimiento.

v. Realizar fugas internas o externas del Liceo.

vi. Incitar a la violencia dentro de la comunidad educativa.

vii. Exhibir, transmitir o difundir por medio cibernético imagen, video o audio que afecte a la

integridad de algún miembro de la comunidad educativa.

viii. Efectuar amenazas físicas, verbales o escritas por cualquier medio de comunicación, a los

integrantes de la comunidad educativa.

ix. Faltarles el respeto a los emblemas patrios y a aquellos que representan al colegio.

x. Molestar y aprovecharse de los compañeros menores o en desmedro psicológico o físico.

xi. Mofarse o interpretar con actitud displicente el himno nacional, o de la ciudad.

xii. Efectuar amenazas físicas, verbales o escritas a los integrantes de la comunidad

educativa.

xiii. Presentar conductas desafiantes, agresivas y carentes de límites en actividades al exterior

del establecimiento.

xiv. No obedecer a docente en actividades al exterior del establecimiento.

xv. Insultar y/o agredir en actividades al exterior del establecimiento.

xvi. Encontrarse en evidente estado alterado de consciencia por consumo de sustancias

ilícitas, en el aula.

xvii. Decir groserías y ofensas dentro de la sala de clases.

xviii. Presentar actitudes que alteren o perjudiquen la imagen del establecimiento en actividades

extra-programáticas (inasistencia o mala conducta en ésa).

xix. Practicar relaciones amorosas en el interior del establecimiento.

xx. Ser sorprendidos en actos contrarios a la moral (sexual, cibernéticos).

xxi. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de

delito.

xxii. Escupir en suelo de sala de clases, pasillo y asiento.

xxiii. Carecer de honestidad durante una evaluación.

xxiv. Plagiar un trabajo de investigación, práctico, informe, entre otros.

xxv. No respetar las normas de seguridad y prevención, tanto al interior del establecimiento,

como en actividades académicas fuera de éste.

xxvi. Revisar el libro de clases sin autorización, ni presencia de un docente.

xxvii. Bullying o Ciberbullying

xxviii. Esconder elementos de algún miembro de la comunidad educativa

c) Faltas Gravísimas: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y

psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo,

conductas tipificadas como delitos. Estos comportamientos afecta a él mismo, su entorno y a su

contexto social Se considerarán faltas muy graves el incumplimiento por cualquiera de las partes

de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso anterior ante falta grave, o actos o

acciones que infrinjan la ley Violencia escolar (20.536), Ley responsabilidad de los adolescentes

por infracciones a la ley penal (20.084), ley de Droga (20.000), código penal. Serán consideradas

faltas gravísimas, sin excluir otras que no aparecen en este listado, las siguientes:

i. Incumplimiento de acuerdo de acta de compromiso.

ii. Tres observaciones graves reiteradas.

iii. Bullying, ciberbullying.

iv. Portar todo tipo de armas (contundentes, corto punzante o de fogueo) y / o sustancias

tóxicas.

v. Insultar, agredir, amenazar gestual o físicamente a cualquier miembro de la comunidad

escolar.

vi. Participar en actividades propias de pandillas violentas dentro y/o alrededor de la unidad

educativa.

vii. Adulterar, deteriorar, alterar o falsificar cualquier documento válido para el colegio.

viii. Poseer, portar, suministrar, consumir, comercializar bebidas alcohólicas, estupefacientes,

cigarrillos u otras drogas que afecten la salud y la convivencia escolar.

ix. Llegar al Establecimiento bajo el efecto de las drogas y/o el alcohol.

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x. Cometer o inducir a otros a conductas impropias que atenten contra la dignidad de las

personas.

xi. Sacar y/o subir, entregar información en Internet que perjudique la integridad física y moral

de alumnos y funcionarios del establecimiento.

xii. Robo, robo con violencia o intimidación u ocultar bienes pertenecientes al establecimiento.

xiii. Robar, robo con violencia o intimidación u ocultar bienes pertenecientes a miembros de la

comunidad educativa.

xiv. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato

escolar.

Art.2: Gradualidad y gravedad de las faltas

1. Gradualidad

a) Su edad, desarrollo psicoafectiva, mental, volitivo, circunstancias personales, familiares y

sociales Edad

b) Rol y jerarquía de los involucrados

c) Intencionalidad

d) Periodicidad

e) Circunstancia

2. Agravantes.

Son circunstancias agravantes:

a) Registrar anotaciones negativas en su hoja de vida.

b) Haber actuado en el anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

c) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

d) Haber agredido de forma Física o Psicológicamente a Docente, Asistente de la Educación,

Apoderado, o estudiante del establecimiento u otro miembro de otros establecimientos.

e) La discapacidad o indefensión del afectado(a).

f) No aceptar o asistir a acciones o instancias de apoyo que se hayan establecido como

medidas remediales.

g) Reiteraciones del tipo y gravedad de falta sin disposición a aceptar y/o asistir a acciones de

apoyo e instancias de otros profesionales.

h) El no cumplimiento de compromisos establecidos.

i) La reincidencia de actitudes, agresivas, violentas o amenazas.

j) La premeditación.

k) El negar la propia responsabilidad o el atribuir la falta a otro.

l) El efecto perturbador o nocivo que la conducta llegue a producir en la Comunidad Educativa.

m) Haber empleado en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso pudiera resultar peligro

común.

n) La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad manifiesta de haber

querido causar daños físicos a objetos o a alguien en particular de la Comunidad Educativa.

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3. Atenuantes

Son circunstancias atenuantes o eximentes:

a) La buena conducta anterior

b) El haber obrado por motivos nobles altruistas en equívoco.

c) Ignorancia.

d) El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva

y/o alguna situación de poder.

e) Cometer falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o

psicológico.

f) Procurar voluntariamente, después de cometida la falta, anular o disminuir sus

consecuencias.

Art.3: Normas de Funcionamiento

1. FALTAS LEVES

CRITERIOS PROCEDIMIENTOS

a) De acuerdo a definición o ejemplos

b) Negligencia

c) Reiteración de la Falta

d) Intencionalidad

e) Su edad, desarrollo psicoafectiva,

mental, volitivo, circunstancias

personales, familiares y sociales

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Citación apoderado

d) Compromiso escolar

e) Si la falta se reitera, se aplicara normativa según

manual de convivencia

f) Intervención dupla psicosocial (si es que amerita)

g) Cancelación de matrícula por no adherencia al

reglamento interno

2. FALTAS GRAVES

Criterio Procedimiento

Totalidad de:

a) Según definición

b) Agravantes

c) Atenuantes

d) gradualidad

Suspensión 1 a 3 días

Citación de apoderado

Compromiso Escolar

Remediales Formativas

Intervención UCE

Condicionalidad

Expulsión o cancelación de matricula

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3. FALTAS GRAVÍSIMAS

CRITERIO PROCEDIMIENTO

Totalidad de:

a) Según definición

b) Agravantes

c) Atenuantes

d) Gradualidad

a) Suspensión de 3 a 5, con renovación.

b) Remediales Formativas

c) Intervención UCE

d) Suspensión excepcional si lo amerita.

e) Condicionalidad

f) Expulsión

g) Cancelación de matriculas

Art.4: Estudiantes Embarazadas

1. Introducción

Para muchas mujeres de hoy, la maternidad es una opción que puede y debe esperar. Antes de

los hijos, deben estar los estudios, la profesión, los viajes y todo un mundo por vivir. En nuestros

días, la maternidad es un asunto que concierne más a la madurez que a la euforia de los años

mozos.

Sin embargo, nos sigue sorprendiendo el número cada vez mayor de jóvenes que terminan siendo

madres en plena adolescencia. Hoy en día, es fácil observar a jóvenes entre los 16 y los 17 años,

sin descontar los casos de niñas madres a los 14 y 15 años. Una problemática que sigue

generando conflictos familiares y que le sigue cambiando el rumbo a la vida de muchas mujeres.

De esta manera y con el firme propósito de respaldar a las niñas madres adolescentes, nos

basaremos en la Ley General de Educación (Ley Nº 20370), que establece en su artículo Nº 11:

“El embarazo y la maternidad en ningún caso contribuirán impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debido a esto último otorgar

las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”

En consecuencia, el “Liceo (o escuela) Artístico Violeta Parra”, atendiendo al derecho de la

educación, brindara las facilidades para la permanencia de la joven en el sistema escolar, evitando

la deserción de los padres y madres adolescentes y estudiantes embarazadas.

También el Liceo, está comprometido a brindar a sus estudiantes orientación en su formación

sexual, prueba de ello es que en este establecimiento educacional se entregan guías de trabajo,

charlas educativas e informativas, además se realizan tutorías individuales realizadas por la

Profesional Sra. Mónica Manaca, Matrona del consultorio Aguirre.

Estamos conscientes, que esta es una tarea de todos y que se inicia desde el momento del

nacimiento de niñas y niños, es de esta manera que los primeros responsables son los padres y

apoderados de entregar una orientación a sus hijos e hijas, el establecimiento educacional es

solo un complemento de apoyo para entregar orientación sexual como parte más del aprendizaje

de los jóvenes.

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2. Propósito:

a) El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la

situación de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan la permanencia de los

estudiantes en el establecimiento educacional.

b) Respecto del reglamento de evaluación y promoción: La estudiante tendrá derecho a contar con

un docente (profesor jefe) quien supervisara las instancias, pedagógicas apoyo pedagógico

especial, horarios de salida para amantamiento, controles de salud y la elaboración e

implementación de la alumna.

3. Funciones del Profesor Jefe:

a) Ser un intermediario entre alumnos y profesores de asignatura para organizar la entrega de

materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias, informar a los estamentos

correspondientes (UTP, Inspectoría General).

b) Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, entrega de calendario

de evaluaciones alternativo cuando sea necesario, supervisar entrega de guías de aprendizaje.

Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo,

parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por

el certificado médico.

c) Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, El/la apoderado/a es el responsable de

acercarse a la U.T.P. para hacer retiro de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.

d) El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la

situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al

establecimiento.

e) Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,

control de niño sano y/o enfermedades del hijo/a menor de un año, presentando certificado

médico o carnet de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

f) El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje de asistencia menor

a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las

médicos tratantes, carnet de control de salud y cumpla con los requisitos de promoción

establecido en el reglamento de evaluación.

g) Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos

mínimos establecidos en los programas de estudio. La estudiante tiene derecho a ser evaluada

de la misma

h) forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgara las facilidades necesarias para

cumplir con el calendario de evaluación.

4. Respecto del consejo escolar:

a) El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de retención de estudiantes

embarazadas, Madres y Padres adolecentes. Esto será informado en la primera reunión del

consejo escolar, quedando en acta.

5. Respecto del reglamento de Convivencia Escolar:

a) La unidad de convivencia escolar cuenta con archivador por curso, se tendrá en dicho archivador

fotocopia de los certificados médicos y situación especial de las/los estudiantes Embarazadas,

madres y padres adolecentes.

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6. Respecto del periodo de Embarazo:

a) La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embrazo, post parto y control

sano de su hijo/a en el centro de salud familiar o consultorio correspondiente.

b) El/la estudiante deberá presentar el carnet de salud o certificado médico correspondientes, cada

vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además

deberá mantener información a su profesor jefe.

c) La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin

tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera

causa de síntoma de aborto).

7. Respecto del periodo de maternidad y paternidad:

a) La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir

del establecimiento educacional en los recreos, o en los horarios que sean conversados con la

Inspectora general. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de

clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la

dirección e inspectoría del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso

posterior al parto. Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a extraerse

leche cuando sea necesario.

b) Cuando el hijo/a menor de un año, presenta alguna enfermedad que necesite de su cuidado

especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento

educacional dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

8. Respecto de deberes del Apoderado:

a) El apoderado deberá informar al establecimiento educacional la condición de embarazo,

maternidad o paternidad del estudiante. La orientadora o profesora/o informará sobre los

derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento

educacional.

b) Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a

entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el departamento de UTP: o

profesor/a jefe para le entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.

c) El apoderado deberá mantener su vínculo con el establecimiento educacional cumpliendo con su

rol de Apoderado.

d) El apoderado deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su

consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras

instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que

implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.

e) El apoderado/a deberá notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de

domicilio o sin el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedara bajo la

tutela o responsabilidad de otra persona.

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Art. 5: Estudiantes Lesbianas, Gays, bisexuales, Trans e Intersex.

Asegurar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, tanto en el acceso como

durante la trayectoria educativa, significa entender sus necesidades y diversidades personales y

colectivas, creando espacios educativos seguros y respetuosos de su dignidad que favorezcan el

desarrollo integral. En este contexto, y de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política

de la República; el decreto con fuerza de Ley N°2. De 2009, del ministerio de Educación que fija el

texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación N° 20.370 con las

normas no derogadas el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005; los tratados internacionales

sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, y toda la normativa

educacional pertinente se señala lo siguiente:

1. Principios fundamentales:

a) Dignidad del ser humano: De conformidad a lo establecido en el literal n) del art. 3 del DFL N°2

del Ministerio de educación, el sistema educativo chileno se inspira en el pleno desarrollo de la

personalidad humana y en el respeto a su dignidad. En consecuencia el contenido y la aplicación

del reglamento interno o manual de convivencia deberán siembre resguardar la dignidad de

todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Interés superior del Niño, Niña y Adolescente: De conformidad a lo establecido en el párrafo

1° del art. 3° de la Convención sobre derechos del Niño, todo niño o niña tiene “…el derecho a

que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las

medidas o decisiones que le afecten tanto en la esfera pública como en la privada”. De esta

manera todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de considerar primordial

dicho interés.

c) No discriminación Arbitraria: De conformidad al literal k) del art.3 del DFL N°2, de 2009, del

Ministerio de Educación, el sistema educativo, y por tanto, todos los establecimientos

educacionales como los organismos públicos con competencia en materia educacional, deben

propender a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la

participación de los y las estudiantes. En el inciso final del art. 4 del DFL N°2, del Ministerio de

Educación, que señala expresamente que ni el estado, ni los establecimientos educacionales

podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros

de la comunidad educativa.

d) Buena Convivencia Escolar: Según lo dispuesto en el art. 16 C del DFL N°2, del 2009, del

Ministerio de Educación, los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y

asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos

educacionales deberán proporcional un clima escolar que promueva la buena convivencia de

manera de prevenir todo timo de acoso escolar. Por su parte, el art. 16 A, del mismo cuerpo

legal, señala que por buena convivencia escolar se entenderá la “Coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite

el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo

integral de todos y cada uno de los y las estudiantes”.

2. Derechos que asisten a las Niñas, Niños y Estudiantes Trans

Producto de la vulneración sistemática de los derechos de niñas, niños y estudiantes en razón de

su identidad de género, es necesario poner espacial énfasis en el resguardo de los siguientes

derechos que se derivan de la normativa educacional antes referida:

a) Derecho a acceder o ingresar a los establecimientos educacionales, a través de mecanismo de

admisión transparente y acorde a la normativa vigente

b) Derecho a permanecer en el sistema educacional formal, a ser evaluados y promovidos

mediantes procedimientos objetivos y transparentes de igual manera que sus pares, sin que el

ser una persona Trans, implique discriminaciones arbitrarias que afecten este derecho

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c) Derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo

integral atendiendo especialmente las circunstancias y características del proceso que le

corresponde vivir.

d) Derecho a participar, a expresar su opinión libremente a ser escuchados en todos los asuntos

que les afectan , en especial cuando tienen relación con decisiones sobre aspectos derivados de

su identidad de genero

e) Derecho a recibir una atención adecuada, oportuna e inclusiva en el caso de tener necesidades

educativas especiales, en igualdad de condiciones de sus pares

f) Derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el estado ni por las

comunidades educativas en ningún nivel ni ámbito de la trayectoria educativa.

g) Derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser sujeto de

tratos vejatorios o degradantes por parte de ningún miembro de la comunidad educativa.

h) Derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, con un trato digno e igualitario en todos

los ámbitos, en especial en el de las relaciones interpersonales de la buena convivencia.

i) Derecho a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.

3. Obligaciones de los sostenedores y directivos de establecimientos educacionales.

a) Los Sostenedores, directivos, docentes, asistentes de la educación y otras personas que

componen la comunidad educativa están obligados a respetar todos los derechos que

resguardan a niños niñas y estudiantes.

b) Los sostenedores y directivos deberán tomar medidas administrativas, sociales y educativas

apropiadas para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y estudiantes contra toda

forma de acoso discriminatorios, tales como prejuicios, abuso físico o mental, trato negligente,

vulneración de su intimidad privacidad y/o malos tratos; velando por el resguardo de su

integridad psicológica y física y dirigir todas las acciones necesarios que permitan su

erradicación en el ámbito educativo.

4. Procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de Niños, Niñas y

Estudiantes Trans en la institución educativa.

a) Solicitud del reconocimiento de la identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones

pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo/a pupilo/a o estudiante por parte de padre,

madre, tutor/a legal y/o apoderado de aquellas niñas, niños y estudiantes Trans, como de el

mismo/a estudiante en caso de contar con mayoría de edad.

b) Esta solicitud deberá ser mediante entrevista o reunión con el o la Directora/a quien tendrá que

dar las facilidades para concretar dicho encuentro en un plazo no superior a 5 días hábiles.

c) Se deberá ser registrado por medio de un acta simple que incluya los acuerdos alcanzados, las

medidas a adoptar y la coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento, entre

otros.

d) Se deberá entregar copia con firma de las partes de dicha acta a quien solicitó la reunión.

e) Las medidas adoptadas deberán ser con el consentimiento de la niña, niño o estudiantes, y su

padre, madre, tutor legal o apoderado velando siempre por el resguardo de su integridad física,

psicológica y moral.

f) Atendida la etapa de reconocimiento e identificación que vive la niña, niño o estudiantes, las

autoridades y todos los adultos que conforman la comunidad educativa, deberán velar por el

respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea la niña, niño o estudiante quien

decida cuándo y a quien comparte su identidad de género.

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5. Medidas Básicas de apoyo para Niño, Niña y Estudiantes Trans

a) Apoyo a la Niña, Niño o Estudiante y a su familia:

El cuerpo directivo deberán velar porque exista un diálogo parmente y fluido entre la o el

Profesor Jefe o quien cumpla labores similares; la niña, niño o estudiante y su familia. Coordinar

y facilitar acciones de acompañamiento y su implementación en conjunto, que tiendan a

establecer los ajustes razonables en relación con la comunidad educativa, tal como la utilización

de un lenguaje inclusivo para eliminar estereotipos de género, entre otros.

b) Orientación a la comunidad educativa:

Promoción de espacios de reflexión, orientación, capacitación acompañamiento y apoyo a los

miembros de la comunidad educativa, con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de

los derechos de las niñas, niños y estudiantes Trans.

c) Uso del nombre social en todos los espacios educativos:

El uso del nombre social deberá ser solicitado por el padre, madre, apoderado, tutor legal o el

mismo estudiante si es mayor de edad. Todas las personas que componen la comunidad

educativa, así como aquellos que forman parte del proceso de orientación y apoyo,

acompañamiento y supervisión del establecimiento educacional, deberán tratar siempre y sin

excepción con el nombre social que ha dado a conocer en todos los ambientes que componen el

espacio educativo. Procurando siempre mantener el derecho de privacidad, dignidad, integridad

física, moral y psicológica del niño, niña o estudiante.

Las niñas, niños y estudiantes Trans mantienen su nombre legal en tanto no se produzca el

cambio de la partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N° 17.334 que regula

esta materia.

d) Uso del nombre legal en documentos oficiales:

El uso del nombre legal deberá usarse en documentos oficiales como libro de clases, certificado

anual de notas, licencia de educación media, entre otros, mientras no se realiza el cambio de

identidad legal en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, se podrá

agregar el nombre social en el libro de clases para facilitar la integración del alumno o alumna y

su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones vigentes que

regulan esta materia,

En documentos no oficiales como son los de reconocimiento social, tales como diplomas,

informes de personalidad, listados públicos, etc. se podrá usar el nombre informado por el padre,

madre, apoderado o tutor legal.

e) Presentación personal:

El niño, niña y estudiantes Trans tendrán derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o

accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, independiente de la situación

legal en que se encuentre.

f) Utilización de los servicios higiénicos:

Se deberá dar facilidades a las niñas, niños y estudiantes Trans para el uso de baños y duchas

de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad

de género. El Establecimiento educacional en conjunto con la familia deberá acordar las

adecuaciones razonables procurando respetar el interés superior de la niña, niño o estudiantes,

su privacidad e integridad física, psicológica y moral. Las adecuaciones podrán considerar baños

inclusivos u otras alternativas previamente acordadas.

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Protocolos de Actuación

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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Protocolos de Actuación en casos de Maltrato Escolar y otras Situaciones.

“Aprender a vivir juntos” es un anhelo planteado por la UNESCO y es a la vez, la base de la convivencia

escolar y social.

En el año 2002 el Ministerio de Educación promulgó la Política Nacional de Convivencia Escolar, que fue

actualizada el año 2011 considerando los cambios sociales y culturales experimentados en nuestro país en el

último tiempo.

El presente documento busca proteger la vida común de la familia Violeta Parra, protocolizar aquellas

situaciones regulares relacionadas con la violencia dentro y fuera del establecimiento, y permitir que el Liceo

Artístico Violeta Parra, cumpla su misión educativa y formativa. Además protocolizar algunos casos que sin

estar tipificados como actos de violencia y acoso, habitualmente, son abordados por el establecimiento,

otorgándoles todos los apoyos a los estudiantes, padres y apoderados.

El reglamento interno de Convivencia escolar es un instrumento de carácter regulatorio que contengan las

normas de convivencia de la comunidad educativa y cuyo propósito es orientar el comportamiento de los

diversos actores que conforman esta comunidad educativa, a través de normas y acuerdos que definen el

comportamiento aceptado, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para

abordar los futuros conflictos y las situaciones de violencia.

Para esto el presente reglamento interno de convivencia, define Sanciones, medidas reparatorias y formativas

que se ajustan al debido proceso Educativo.

Los documentos Legales que apoyan a la conformación del presente Reglamento Interno de Convivencia

Escolar son:

Ley 19.979 de 2004, que modifica la ley de jornada escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. El

D.F.L. N° 2 de 1998: sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:

Artículo 6 (establece los requisitos para impetrar los beneficios de la subvención), letra d): Que cuenten con un

reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, los padres y apoderados. En

dicho reglamento se deberán señalar: Las normas de convivencia escolar en el establecimiento; las sanciones

y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se

determinara las conductas que las ameritan; y, instancias de revisión correspondientes.

Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se

entregará una copia del mismo al momento de la matricula o de su renovación cuando este haya sufrido

modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante de la firma del padre o apoderado

correspondiente.

LEY NÚM. 20.370 GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 1º. La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija

los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y

media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el

reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de

tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.

Artículo 2º. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida

de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,

artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el

respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural

y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena,

para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y

para trabajar y contribuir al desarrollo del país.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

Ley N° 20.536. Sobre violencia escolar que promueve la sana y buena convivencia Escolar y previene toda

forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos y establece que todos los establecimientos

deben contar con un reglamento de convivencia que garantice el justo proceso en caso que se contemplen

sanciones, la que en ningún caso podrán contravenir las Normativas vigentes.

"Párrafo 3º Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la

comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de

los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o

colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de

indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de

verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en

cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la

educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar

un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por

cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente

una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida

por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados,

profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos

educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que

afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello

conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que

su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16

de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones

administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre

la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

LEY DE NO DISCRIMINACION

Artículo 2 de la Ley N°20.609: “Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se

entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación

razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en

el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o

en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en

particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica,

el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones

gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la

filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o

exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las

distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en

el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial

los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la

República, o en otra causa constitucionalmente legítima.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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LEY DE INCLUSIÓN

LEY NÚM. 20.845. Los padres, madres y apoderados podrán solicitar información a los establecimientos

educacionales sobre su proyecto educativo y el proceso de admisión. Los padres, madres y apoderados

deberán inscribir a los postulantes en el registro señalado en el inciso tercero de este artículo. El sistema de

registro entregará un comprobante a aquellos.

Los padres, madres y apoderados postularán a más de un establecimiento educacional, pudiendo hacerlo en

cualquiera de los lugares de postulación y deberán manifestar el orden de su preferencia en el registro

señalado en el inciso tercero. Será condición necesaria para proceder a la postulación la adhesión y

compromiso expreso por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el

establecimiento y a su reglamento interno. Sí. La nueva normativa establece claramente que, el sostenedor

tendrá plena libertad para determinar su proyecto educativo, el Estado respetará la diversidad de procesos y

proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han

elegido un proyecto diverso y determinado.

El Estado reconoce así, la importancia de la identidad de un establecimiento educacional o comunidad

educativa y su aporte a la pluralidad de la nación.

Los padres y apoderados optarán por el proyecto educativo de su preferencia, pero deberán informarse,

comprometerse expresamente, respetar y contribuir a su cumplimiento.

Por esto, debemos clarificar algunos conceptos claves y así identificar las conductas violentas que pudiera

presentarse entre los integrantes de la comunidad educativa, que incluso revierte carácter de delito.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIAESCOLAR.

1. ELEMENTOS TEORICOS.

¿Qué es un protocolo?

Un protocolo de Actuación es un documento que establece, de manera clara y organizada los

pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a

una situación de violencia escolar. Este protocolo debe formar parte del Reglamento Interno y ser

complementado con políticas de promoción de la convivencia escolar y prevención de la violencia

escolar, incorporadas en las actividades curriculares y extraescolares del establecimiento.

El protocolo de Actuación debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

¿QUÉ SITUACIONES DEBE CONSIDERAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A

SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR?

El protocolo de Actuación debe aplicarse ante la ocurrencia de situaciones de violencia escolar;

para ello, es importante tener presente lo siguiente:

a) ACTOS DE VIOLENCIA: Es el uso ilegítimo de la fuerza con la finalidad de causar daño en otra

persona. Puede ser ejercida física o psicológicamente, presencialmente o a través de las redes

sociales o medios tecnológicos.

b) ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Es una forma de violencia, que tiene tres características

esenciales:

i. Se produce entre pares.

ii. Existen asimetría de poder entre las partes, es decir, una de las partes tiene más poder que la

otra. Este poder puede ser físico o psicológico.

iii. Es reiterado en el tiempo.

c) NO ES ACOSO ESCOLAR O BULLYING:

iv. Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas.

v. Las peleas entre iguales, es decir, entre dos persona que están en igualdad de condiciones.

vi. Una pelea ocasional entre dos o más personas.

vii. Las agresiones de adulto a estudiante, esto es maltrato infantil.

El Protocolo de Actuación frente a situaciones de Violencia Escolar, debe contemplar, por

tanto, las situaciones de violencia escolar, incluida el acoso escolar o Bullying, pero no

las situaciones de conflicto de intereses, indisciplina o situaciones que no están

motivadas por dañar a otra persona. Por ejemplo, los juegos violentos indudablemente

deben ser abordados pedagógicamente, pero no corresponde aplicar para ello este

Protocolo de actuación, sino lo establecido en las Normas de Convivencia contenidas en

el Reglamento Interno.

2. SITUACIONES ESPECÍFICAS CONTEMPLADAS EN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE

VIOLENCIA ESCOLAR:

a) Agresiones Físicas y Psicológicas entre estudiantes (Ley Sobre Violencia Escolar, revisten

especial gravedad)

b) Agresiones de adultos a estudiantes.

c) Agresiones de estudiantes a adulto. (Ley Sobre Violencia Escolar revisten especial gravedad)

d) Agresiones dentro y fuera del establecimiento educacional, que afecten a estudiantes de la

comunidad educativa. (Ley Sobre Violencia Escolar revisten especial gravedad)

e) Agresiones a través de medios tecnológicos, que afecten a estudiantes del establecimiento

educacional. (Ley Sobre Violencia Escolar revisten especial gravedad)

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3. CUANDO LA VIOLENCIA ESCOLAR CONSTITUYE UN DELITO Y EXISTE LA OBLIGACIÓN

DE DENUNCIA:

El Artículo 1° del Código Penal Chileno, establece que “es delito toda acción u omisión voluntaria

penada por la ley”.

“Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta

contrario a lo establecido por la ley, poniendo en peligro algún bien jurídico protegible (la vida, la

salud y la integridad física de las personas, la libertad, la propiedad privada, entre otros).”

En esencia, toda expresión de violencia es un comportamiento que vulnera la integridad de las

personas o de los bienes materiales, pero no todos estos casos son voluntarios ni penados por la

ley; un delito es, por tanto, aquello que aparece definido en la ley como tal. Ejemplos:

a) Lesiones.

b) Agresiones Sexuales.

c) Amenazas (de muerte o, en general, de hace un daño).

d) Porte o tendencia ilegal de armas.

e) Venta o tráfico de drogas, entre otros.

Si bien la ley obliga a estas personas a efectuar la denuncia, cualquiera que tome conocimiento de

la ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia respectiva; ésta debe ser realizada dentro de

las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho, ante cualquiera de

las siguiente organismos:

a) Ministerio Público (Fiscalía).

b) Carabineros de Chile.

c) Policía de Investigaciones (PDI)

4. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA:

Un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o más

personas en contra de otras y o sus bienes; cuya consecuencia deriva en un daño físico y/o

psicológico diferenciándose de la agresividad porque éste es un comportamiento defensivo natural

al enfrentar situaciones de riesgo de cualquier persona.

5. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR:

Se entenderá como maltrato Escolar cualquier acto de violencia física, psicológica o de acoso

escolar, realizado en forma escrita, verbal o través de medios tecnológicos y/o reiterados en el

tiempo, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa y en cualquier dependencia del

establecimiento. Creando un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo entre sus

miembros. Un comportamiento defensivo natural al enfrentar situaciones de riesgo de cualquier

persona.

6. ENTRE LAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA SE ENCUENTRAN:

a) Violencia Psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal

intencionado, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica y religiosa, etc...

También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el

acoso o Bullying.

b) Violencia Física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar, patadas empujones,

cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc.., que pueden ser realizadas con el cuerpo o

con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones

sistemáticas que constituyen el acoso o bullying.

c) Violencia Sexual: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación

sexualidad y trasgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye

tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento

de violación, etc.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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d) Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de tecnología para realizar

agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de

texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse

en ciberbullying.

Generan un profundo daño a las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la

identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones

virtuales.

e) Definición de acoso: Es cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está

Incurriendo en algún tipo de acoso. El verbo acosar refiere a una acción o una conducta que

implica generar una incomodidad o disconformidad en el otro. Existen varios tipos de acoso,

entre los cuales están:

Acoso escolar o Bullying.

Acoso laboral o mobbing.

Acoso sexual.

Acoso inmobiliario.

Ciberacoso o ciberstalking. El acoso escolar a través de internet también se conoce como

ciberbullying.

El acoso físico o stalking.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA EN LACOMUNIDAD

EDUCATIVA.

I. CASO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN FISICA, VERVAL O PSICOLOGICA ENTRE

ESTUDIANTES DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Cualquier integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación de violencia y/o

agresión, deberá intervenir verbalmente o asistir al afectado si es necesario, e informar al

Inspector general, a la brevedad.

1. CASO DE VIOLENCIA FISICA

a) Responsables de la activación del protocolo: El Inspector General es quien evalúa la

situación y deriva según corresponda.

b) Medidas de contención, apoyo y reparación a las víctimas en el establecimiento.

i Derivación a centro asistencial, sólo si lo amerita, acompañado de un adulto responsable,

(Cualquier funcionario del establecimiento educacional).

ii Se comunicarán con las familias vía telefónica, informándoles del hecho y citándolas al

establecimiento.

iii Una vez recabada la información, el funcionario a cargo informará por escrito o verbalmente

a encargada de convivencia escolar el hecho, involucrados y motivos.

iv Durante el transcurso de la investigación se tomarán las medidas necesarias que

aseguren la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas en los

hechos denunciados.

v Elaboración de Plan de Intervención: El Establecimiento Educacional tiene la obligación de

apoyar, acoger y contener al agredido y su familia a través de la unidad de Convivencia

Escolar. (Encargado de Convivencia, Psicóloga/o y Trabajadora social). Y si es necesario la

trabajadora social gestionara derivación a las redes de apoyo externas.

Según el caso recibirá apoyo de redes externas como: Cesfam, Tribunal de familia,

Carabineros, Ministerio Público, OPD, PDI etc.

c) Medidas de seguimiento del caso. Encargada convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales.

d) Monitoreo regular.

e) Medidas y sanciones. El inspector/a general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que

contempla el reglamento de convivencia escolar.

f) Presentación de antecedentes si el caso lo amerita, se informara a la CORMUDESI en caso

de denuncia a carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

2. CASO DE AGRESIÓN PSICOLOGICA

a) Responsables de la activación del protocolo:

En el aula: Es el docente de asignatura quien evalúa la situación e informa a Inspectoría General

Al exterior del establecimiento y aula: El Inspector General es quien evalúa la situación y deriva

según corresponda.

b) Medidas de contención, apoyo y reparación a las víctimas en el establecimiento.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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i Derivación: Psicólogo(a) del establecimiento, para contención.

ii Se comunicarán con las familias vía telefónica, informándoles del hecho y citándolas al

establecimiento.

iii Una vez recabada la información, el funcionario a cargo informará por escrito o verbalmente

a encargada de convivencia escolar el hecho, involucrados y motivos.

iv Durante el transcurso de la investigación se tomarán las medidas necesarias que

aseguren la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas en los

hechos denunciados.

v Elaboración de Plan de Intervención: El Establecimiento Educacional tiene la obligación de

apoyar, acoger y contener al agredido y su familia a través de la unidad de Convivencia

Escolar. (Encargado de Convivencia, Psicóloga/o y Trabajadora social). Y si es necesario la

trabajadora social gestionara derivación a las redes de apoyo externas.

Según el caso recibirá apoyo de redes externas como: Cesfam, Tribunal de familia,

Carabineros, Ministerio Público, OPD, PDI etc.

g) Medidas de seguimiento del caso. Encargada convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales.

h) Monitoreo regular.

i) Medidas y sanciones. El inspector/a general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que

contempla el reglamento de convivencia escolar.

3. COMO SE ABORDARA LA COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS:

a) Familia del o los agresores:

El encargado de Convivencia Escolar Junto Inspectoría General serán los encargados de citar a

la familia de los agresores donde se les informara la situación y firmar el compromiso a seguir

según manual de Convivencia Escolar. Se registrara en el libro de clases.

b) Familia del Agredido/a:

El encargado de Convivencia Escolar, Dupla Psicosocial, Junto Inspectoría General serán los

encargados de citar a la familia del Agredido/a o los agredidos/as, para acoger, apoyar e informar

sobre situación y firmar compromisos a seguir según manual de Convivencia Escolar. Se

registrara en el libro de clases.

c) En caso de traslado a centro asistencial:

El alumno que sea dañado físicamente, será trasladado al Hospital. Mientras este traslado ocurra

la inspectora del mesón informará vía telefónica al apoderado o padres del menor. El alumno

será acompañado en cada momento por un inspector designado, hasta que el apoderado o

padres de este se presenten en el Hospital. Una vez que el apoderado se presente el inspector

acompañará a los apoderados/o o padres/e del alumno a informar esta situación a Carabineros

de Chile, PDI, Fiscalía u otro estamento competente.

d) Presentación de antecedentes a la superintendencia de Educación Escolar:

El Equipo Psicosocial e Inspectoría general proporcionaran los insumos y la información

necesaria de la situación para que el Encargado de Convivencia Escolar pueda presentar los

antecedentes ante el director del establecimiento y el director será la persona encargada de

informar a la CORMUDESI y a la Superintendencia de educación Escolar.

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II. CASO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN DE UN ESTUDIANTE A UN FUNCIONARIODENTRO O

FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Responsable de la detección u observación de algún caso de violencia o agresión de un

estudiante a un funcionario dentro o fuera del establecimiento.

Cualquier integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación de violencia, deberá

intervenir verbalmente o asistir a los involucrados, e informar al Inspector general, a la brevedad.

1. CASO DE VIOLENCIA FISICA

a) Responsables de la activación del protocolo: Inspector General.

Evalúa la situación y frente a la gravedad del hecho resguarda la seguridad de los involucrados

por separado y por ser constitutivo de delito, solicita la presencia de Carabineros de Chile en el

establecimiento en caso de lesiones.

Si el hecho es detectado sin ser presenciado, lo informa a Inspector General, quien evalúa la

situación y deriva a Unidad de Convivencia Escolar para una investigación interna.

b) Medidas de contención, apoyo y reparación a las víctimas:

i. Atención de primeros auxilios en el establecimiento en caso sea necesario.

ii. Derivación a centro asistencial, acompañado de un adulto responsable, (Cualquier

funcionario del establecimiento educacional).

c) Plan de intervención Docente o funcionario Agredido:

i. Si la agresión es leve.

• Se derivará al docente al centro de salud de la Mutual de seguridad.

• Completar el formulario de accidente según la Mutual de Seguridad.

• El equipo directivo del establecimiento educacional, deberán velar en todo momento

resguardar aspectos tendientes a la seguridad física y emocional del docente o funcionario

agredido.

ii. Si la agresión es grave.

• Llamar la ambulancia.

• El docente debe solicita el certificado de atención y firmar el formulario de accidentes

según La Mutual de Seguridad.

• Realizar la denuncia a la instancia que corresponda acompañado del encargado de

convivencia escolar o un Directivo.

• Denuncia a CARABINEROS, PDI O MINISTERIO PÚBLICO.

• El equipo directivo del establecimiento educacional, deberán velar en todo momento

resguardar aspectos tendientes a la seguridad física y emocional del docente o funcionario

agredido.

• Medidas de seguimiento del caso: Encargada convivencia escolar será responsable de

llevar el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales.

Monitoreo regular.

• Presentación de antecedentes: a la CORMUDESI, en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

d) Plan de intervención Alumno Agresor:

i. El inspector general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que contempla el

reglamento Interno del establecimiento educacional.

ii. Intervención con el alumno y el curso en el cual el pertenece.

i. El encargado de Convivencia Escolar Junto a Inspectoría General serán los

encargados de citar a la familia del agresor o los agresores donde se les informara la

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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situación y firmar el compromiso a seguir según manual de Convivencia Escolar. Se

registrara en el libro de clases.

ii. Medidas de seguimiento del caso: Encargada convivencia escolar será responsable

de llevar el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos

oficiales. Monitoreo regular.

e) Presentación de antecedentes: a la CORMUDESI y Superintendencia, en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

f) Apoyo y reparación a la víctima y/o agresor: Apoyo de redes internas del establecimiento

educacional, profesor jefe, orientadora/o encargada de convivencia escolar, Dupla Psicosocial. Y

si el caso lo amerita se realizaran derivaciones a redes externas como:

Cesfam, Tribunal de familia, Carabineros, Ministerio Público, OPD, PDI etc.

g) Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad Educativa: El equipo

directivo encabezado por el Director en instancia de consejo de profesores u otras instancias

debe informar sin individualizar los hechos y contar los procedimientos que el establecimiento

Educacional está siguiendo: Con esto se evita información falsa que crean alarma, tranquilizar a

las familias, solicitar colaboración y apoyo en la labor formativa en casa.

2. CASO DE AGRESIÓN PSICOLOGICA

a) Responsables de la activación del protocolo:

Docente de asignatura evalúa e informa a Inspectoría General, quien evaluará la situación y

deriva según corresponda.

b) Medidas de contención, apoyo y reparación a las víctimas en el establecimiento.

i Derivación: Psicólogo(a) del establecimiento, para contención, si lo requiere.

ii Se comunicarán con las familias vía telefónica, informándoles del hecho y citándolas al

establecimiento.

iii Una vez recabada la información, el funcionario a cargo informará por escrito o verbalmente

a encargada de convivencia escolar el hecho, involucrados y motivos.

iv Durante el transcurso de la investigación se tomarán las medidas necesarias que

aseguren la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas en los

hechos denunciados.

v Elaboración de Plan de Intervención: El Establecimiento Educacional tiene la obligación de

apoyar, acoger y contener al agredido y su familia a través de la unidad de Convivencia

Escolar. (Encargado de Convivencia, Psicóloga/o y Trabajadora social). Y si es necesario la

trabajadora social gestionara derivación a las redes de apoyo externas.

Según el caso recibirá apoyo de redes externas como: Cesfam, Tribunal de familia,

Carabineros, Ministerio Público, OPD, PDI etc.

j) Medidas de seguimiento del caso. Encargada convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales.

k) Monitoreo regular.

l) Medidas y sanciones. El inspector/a general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que

contempla el reglamento de convivencia escolar.

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III. CASO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN DE UN FUNCIONARIO A UN ESTUDIANTEDENTRO O

FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:

Responsable de la detección u observación de algún caso de violencia o agresión entre un

funcionario y un estudiante dentro o a las afueras del establecimiento.

Cualquier integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación de violencia, deberá

intervenir o asistir a los involucrados, e informar al Inspector general, a la brevedad. *Si quien

agrede es el Inspector General, debe activar el protocolo el Director.

a) Responsables de la activación del protocolo: Inspector General. Evalúa la situación y frente a

la gravedad del hecho resguarda la seguridad de los involucrados por separado y por ser

constitutivo de delito, solicita la presencia de Carabineros de Chile en el establecimiento.

Si el hecho es detectado sin ser presenciado, lo informa a Inspector General, quien evaluará la

situación y derivará a encargada de convivencia escolar para una investigación interna.

b) Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima: Atención de primeros auxilio en el

establecimiento.

Derivación al Hospital, acompañados de un adulto responsable y carabineros. Comunicación vía

telefónica con el apoderado del estudiante afectado.

El encargado de convivencia escolar en conjunto con el equipo directivo y dupla psicosocial

elaboran un plan de intervención el cual contempla; Medidas pedagógicas, contención y

seguimiento al alumno y la familia afectada. (Apoyo Psicosocial).

c) Medidas y sanciones: La Dirección del establecimiento, se regirá por el manual de convivencia

escolar, El encargado de Convivencia Escolar o un directivo junto a la familia deberán realizar la

denuncia (una vez comprobado los hechos).

El director deberá enviar la información de los hechos y de los procedimientos a la CORMUDESI.

Y esta entidad será la encargada de tomar las medidas que estimen conveniente.

d) Como se abordará la información a la familia del alumno agredido: La encargada de

convivencia escolar e inspectoría General y el apoyo de la Dupla Psicosocial, serán quienes

comuniquen los hechos de la situación a la familia.

e) Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa: Inspectoría

General, unidad de convivencia Escolar y apoyo de Dupla Psicosocial, en instancia de reunión de

curso, deben informar sin individualizar los hechos y contar los protocolos que el establecimiento

está siguiendo, por varios motivos: evitar informaciones falsas que crean alarma, tranquilizar a

las familias, solicitar colaboración y apoyo en la labor formativa en casa.

f) Instancia de derivación y consulta (redes de apoyo): Inspectoría General y la Unidad de

convivencia escolar darán el apoyo al alumno afectado e informara la situación a los padres o

apoderados del alumno/a y realizaran el traslado al Hospital que corresponda. Frente a esta

agresión el apoderado puede realizar la denuncia en CARABINEROS, PDI Y

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION.

g) Medidas de seguimiento del caso: Encargada/o convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales. Monitoreo

regular. Presentación de antecedentes se enviara a CORMUDESI en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda, en caso necesario a la superintendencia.

Responsable Director.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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IV. CASO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN DE UN ADULTO A UN MENOR DETRO O A LAS AFUERAS

DEL ESTABLECIMIENTO

1. Responsable de la detección u observación de algún caso de violencia o agresión entre un

funcionario y un estudiante dentro o a las afueras del establecimiento.

2. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación de violencia, deberá

intervenir o asistir a los involucrados, e informar al Inspector general, a la brevedad.

3. Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por

parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los

conductos señalados en el Reglamento de Convivencia.

4. En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos

de agresión de un adulto a un estudiante, deberán informar por escrito, en base a la pauta de

registro de entrevista. Con todo, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12

horas.

a) Responsables de la activación del protocolo: Inspector General. Evalúa la situación y frente

a la gravedad del hecho resguarda la seguridad de los involucrados por separado y por ser

constitutivo de delito, solicita la presencia de Carabineros de Chile en el establecimiento.

Si el hecho es detectado sin ser presenciado, lo informa a Inspector General, quien evaluará la

situación y derivará a encargada de convivencia escolar para una investigación interna. Durante

el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la

confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

b) Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima:

AGRESIÓN FISICA:

i. Atención de primeros auxilio en el establecimiento.

ii. Derivación al Hospital, acompañados de un adulto responsable

iii. Comunicación vía telefónica con el apoderado del estudiante afectado.

iv. El encargado de convivencia escolar en conjunto con el equipo directivo y dupla

psicosocial elaboran un plan de intervención el cual contempla; Medidas pedagógicas,

contención y seguimiento al alumno y la familia afectada. (Apoyo Psicosocial).

AGRESIÓN PSICOLÓGICA:

ii. Derivación: Psicólogo del establecimiento al Hospital, acompañados de un adulto

responsable

iii. Comunicación vía telefónica con el apoderado del estudiante afectado.

iv. El encargado de convivencia escolar en conjunto con el equipo directivo y dupla

psicosocial elaboran un plan de intervención el cual contempla; Medidas pedagógicas,

contención y seguimiento al alumno y la familia afectada. (Apoyo Psicosocial).

c) Medidas y sanciones:

i. En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en

los artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. La Dirección del establecimiento,

se regirá por el manual de convivencia escolar, Encargado de Convivencia Escolar o un

directivo junto a la familia deberán realizar la denuncia (una vez comprobado los hechos).

ii. El director(a) deberá enviar la información de los hechos y de los procedimientos a la

CORMUDESI. Y esta entidad será la encargada de tomar las medidas que estimen

conveniente.

iii. En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia

física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad educativa, se podrá

imponer la medida de cambio de apoderado o prohibición de Ingreso al establecimiento.

iv. La Dirección, bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno

y a la normativa vigente, dejar constancia de las sanciones aplicadas

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d) Como se abordará la información a la familia del alumno agredido: La encargada de

convivencia escolar e inspectoría General y el apoyo de la Dupla Psicosocial, serán quienes

comuniquen los hechos de la situación a la familia.

e) Instancia de derivación y consulta (redes de apoyo): Inspectoría General y la Unidad de

convivencia escolar darán el apoyo al alumno afectado e informara la situación a los padres o

apoderados del alumno/a y realizaran el traslado al Hospital que corresponda. Frente a esta

agresión el apoderado puede realizar la denuncia en CARABINEROS, PDI Y

SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION.

f) Medidas de seguimiento del caso: Encargada/o convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales. Monitoreo

regular. Presentación de antecedentes se enviara a CORMUDESI en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda, en caso necesario a la superintendencia.

Responsable Director.

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V. CASO DE VIOLENCIA O AGRESIÓN DE UN APODERADO A UN FUNCIONARIODENTRO O A

LAS AFUERAS DEL ESTABLECIMIENTO:

Responsable de la detección u observación de algún caso de violencia o agresión entre un

apoderado y un funcionario dentro o fuera del establecimiento.

Cualquier integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación de violencia, deberá

intervenir o asistir a los involucrados e informar al Inspector general, a la brevedad. *Si el

agredido es el Inspector General, debe activar el protocolo el Director.

a) Responsables de la activación del protocolo: Inspector General. Evalúa la situación y frente

a la gravedad del hecho resguarda la seguridad de los involucrados por separado y por ser

constitutivo de delito, solicita la presencia de Carabineros de Chile en el establecimiento en caso

de lesiones.

b). Medidas de contención y denuncia: Atención con Psicóloga/o en el establecimiento

educacional. Derivación a centro asistencial constatación de lesiones, denuncia a carabineros

dependiendo de la gravedad de los hechos.

c). Apoyo y reparación a la víctima y/o agresor: Apoyo de redes internas del establecimiento

educacional, profesor jefe, encargada de convivencia escolar, psicólogo/a, asistente social, en

caso necesario se realizaran derivación a redes externas.

d). Medidas de seguimiento del caso: Encargada convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna e informar a CORMUDESI. Revisión de

documentos oficiales. Monitoreo regular.

e) Medidas y sanciones: De acuerdo al manual de convivencia escolar y la prohibición de ingreso

al establecimiento.

f) Presentación de antecedentes: Se enviara a la CORMUDESI en el caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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VI. CASO DE VIOLENCIA Y/O ACOSO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS:

Responsable de la detección u observación de algún caso de Violencia y/o Acoso por medios

tecnológicos entre integrantes de la comunidad educativa.

Cualquier integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación. Deberá informar, con

las evidencias, al Inspector/a general, a la brevedad.

1. Responsables de la activación del protocolo: Inspector General. Evalúa la situación y deriva

según corresponda.

2. Medidas de contención: Unidad de Convivencia Escolar que abordarán e investigarán el caso,

quienes se entrevistarán con los involucrados, se citarán a los apoderados, para informarle de

la situación y tomar acuerdos en conjunto. De demostrarse la situación, se realiza la denuncia.

3. Apoyo y reparación a la víctima y/o acosador: Recibirá el apoyo de: profesor jefe,

Encargada de convivencia escolar, psicólogo/a, asistente social.

4. Medidas de seguimiento del caso: Encargada Convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales. Monitoreo

regular.

5. Medidas y sanciones: El inspector general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que

contempla el reglamento de convivencia escolar, según el caso será resuelto por la unidad de

Convivencia Escolar y directivos del establecimiento.

6. Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

VII. CASO DE ACOSO O BULLYING ENTRE ESTUDIANTES:

Responsable de la detección u observación de algún caso de Acoso entre estudiantes. Cualquier

integrante de la Comunidad Educativa, al constatar la situación de acoso, deberá informar al

Inspector/a general, dentro de un plazo de 24 horas.

1. Responsables de la activación del protocolo: Inspector General. Evalúa la situación y deriva

según corresponda.

2. Medidas de contención: Unidad de Convivencia Escolar quien abordarán e investigarán el caso,

quienes se entrevistarán con los involucrados, y citarán a los apoderados para informar la

situación y tomar acuerdos en conjunto. De demostrarse la situación, se realiza la denuncia.

3. Apoyo y reparación a la víctima y/o acosador: Recibirá el apoyo y contención de profesor jefe,

Psicóloga o una persona a fin con el alumno/a, Encargado de convivencia escolar y Trabajadora

Social. Si el caso lo amerita activar apoyo externo, Equipo multidisciplinario del CESFAM.

4. Medidas de seguimiento del caso: Encargada de Convivencia escolar quien será responsable

de llevar el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales.

Monitoreo regular.

5. Medidas y sanciones: El inspector general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que

contempla el reglamento de convivencia escolar.

6. Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI y superintendencia en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

MEDIDAS DE SEGUIMIENTO DEL CASO.

i. Encargada convivencia escolar será responsable de llevar el registro del caso y envío de

información interna.

ii. Revisión de documentos oficiales.

iii. Monitoreo regular.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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iv. Medidas y sanciones. El inspector general aplicará las medidas pedagógicas y sanciones que

contempla el reglamento de convivencia escolar.

v. Vía de información y comunicación a la comunidad educativa.

vi. Profesor jefe y profesores involucrados por medio de un comunicado.

vii. Presentación de antecedentes a la CORMUDESI y superintendencia de educación en caso de

que lo requiera

viii. Denuncia a carabineros/Fiscalía, PDI, en caso que lo requiera.

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VIII. CASO DE AUTOAGRESIONES Y/O IDEACIÓN DE SUICIDIO DENTRO DEL CONCEPTO Y MARCO LEGAL La disponibilidad de medios letales para atentar contra la propia vida constituye un riesgo importante de comportamiento suicida del mismo modo que determina la letalidad de una tentativa de suicidio (IAPS-OMS, 2006). En Chile, al igual que en muchos países del mundo, es especialmente preocupante el aumento de la mortalidad por causas externas en los adolescentes, las que representan el 60% del total de las muertes en adolescentes. En el grupo de adolescente entre 10 a 14 años, la tasa de suicidios aumentó de 1,0 por 100.000 el año 2000 a 1,9 por 100.000 el año 2009. Del mismo modo, en el grupo de 15 a 19 años, la tasa de suicidio aumentó de 8,6 a 11,4 por 100.000 en el mismo periodo (DEIS, 2010). Por lo anterior se ha hecho necesario implementar diversas estrategias preventivas de intervención, por lo cual, el Ministerio de Salud MEDIDAS PREVENTIVAS: a) Desarrollo de intervenciones a diferentes niveles, estableciendo nuevos esquemas de

colaboración, con la participación de las familias y la comunidad escolar, para ello los profesores de cada ciclo cuentan con un Manual de Apoyo en relación al Fortalecimiento Socioemocional y autocuidado de los estudiantes, certificado por la Universidad Católica de Chile. b) Talleres en prevención realizando por CESFAM AGUIRRE para la enseñanza Media en relación

a Autocuidado y Suicidio. Además la Unidad de Convivencia escolar realiza taller de autocuidado dirigido a 7º y 8º años básicos, reforzando además la enseñanza media dependiendo de la necesidad de cada curso. c) Trabajo colaborativo de los Apoderados, para ello los docentes del establecimiento en sus reuniones de Apoderados, fortalecen el rol que se potencia en la colaboración mutua y la relación Familia - Liceo

1. PROTOCOLO DE ACTUACION IDEACIÓN: a) Responsables de la activación del protocolo: El profesor, administrativo o cualquier persona

de la comunicad educativa que reciba la denuncia o sospecha del acto, derivara a la Unidad de convivencia escolar. b) Medidas de contención: Sera evaluado por la Psicóloga(o) y derivado a CEFAM

correspondiente. c) Apoyo y reparación: Apoyo y reparación de manera inmediata será llevado a cabo por la psicóloga(o) del establecimiento, sin embargo la reparación será realizada por los profesionales a los cuales será derivado el alumno(a) ya sea CESFAM, COSAM, entre otros. d) Medidas de seguimiento del caso: El director dispondrá además una medida de seguimiento del caso al interior del colegio, lo cual será llevado a cabo por el profesor jefe, el encargado de Convivencia escolar. e) Medidas y sanciones: Esta acción no implica sanciones. Se realizara si un taller con los compañeros de curso a modo de prevención y autocuidado frente a la temática. f) Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a carabineros/Fiscalía

cuando corresponda. Responsable Director.

2. PROTOCOLO DE ACTUACION INTENTO:

a) Responsables de la activación del protocolo: El adulto, que esté más cerca del educando,

intentará calmarlo y avisará a inspectoría. Inspectoría solicitara apoyo a profesional psicólogo

(UCE o PIE), para su contención. Se deberá comunicar al apoderado evento de forma inmediata

b) Medidas de contención: Sera evaluado por la Psicóloga(o) la Derivación a centro asistencial,

acompañados por personal de la Unidad de Convivencia escolar, para la certificación y

documentación del caso, sin prejuicio de ello será informado el apoderado pro la Encargada de

convivencia escolar.

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c) Apoyo y reparación: Apoyo y reparación de manera inmediata será llevado a cabo por la

psicóloga(o) del establecimiento, sin embargo la reparación será realizada por los profesionales

a los cuales será derivado el alumno(a) ya sea CESFAM, COSAM, entre otros.

d) Medidas de seguimiento del caso: El director dispondrá además una medida de seguimiento

del caso al interior del colegio, lo cual será llevado a cabo por el profesor jefe, el encargado de

Convivencia escolar.

e) Medidas y sanciones: Esta acción no implica sanciones. Se realizara si un taller con los

compañeros de curso a modo de prevención y autocuidado frente a la temática.

f) Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a carabineros/Fiscalía

cuando corresponda. Responsable Director.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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IX. CASO DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE PRESENTE

CONDUCTAS QUE ATENTEN EN CONTRA DE SU SEGURIDAD Y LA SEGURIDAD DE OTRO

INTEGRANTE DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

En caso que el alumno presente conductas que atenten contra su seguridad o la de algún

integrante de la comunidad educativa se deberá ejecutar el siguiente protocolo de actuación, sin

desmedro de la aplicación del Reglamento Interno y Manual de Convivencia.

1. El adulto, que esté más cerca del educando, intentará calmarlo y avisará a inspectoría.

2. Inspectoría solicitara apoyo a profesional psicólogo (UCE o PIE), para su contención.

3. Se deberá comunicar al apoderado evento de forma inmediata.

4. Coordinadora se comunicará con apoderado, de ser necesario

5. Se dejará registro de lo ocurrido en libro del curso que pertenece el educando

6. Se evaluará la gravedad del caso en conjunto Coordinadora del PIE e inspectoría General y

Psicólogo interviniente de los pasos a seguir, pudiendo ser:

a) Citación al apoderado para una entrevista, con el fin de analizar lo ocurrido y poder tomar

precauciones para eventuales situaciones similares, sanciones si lo amerita y compromisos, por

parte del alumno y el apoderado.

b) Si las conductas presentan un peligro físico o psicológico para la comunidad educativa, se

deberá informar a Dirección.

i. Dirección solicitara reunión con profesionales de apoyo a la convivencia escolar y al

estudiante para crear plan de intervención.

ii. Dirección se reunirá con el apoderado titular para establecer las remediales y apoyos

necesarios que brindará el establecimiento, como a su vez los compromisos que deberá

asumir el apoderado con el fin de velar por la integridad física y psicológica del estudiante y la

comunidad educativa.

e) El apoderado del alumno deberá presentar certificado que acredite que es estudiante se

encuentra estabilizado.

7. Las conductas graves y gravísimas serán corregidas de acuerdo al Reglamento Interno y Manual

de Convivencia del Establecimiento.

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X. CASOS CONSTITUTIVOS DE DELITO:

Responsable de la detección u observación de los siguientes caso constitutivo de delito: Lesiones,

agresiones sexuales, amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño) porte o tenencia

ilegal de armas (de fuego y blancas, entendiéndose como arma blanca el objeto punzante,

cortante, cortocontundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea

bordes filosos o punzantes), robos, consumo, porte, venta o tráfico de drogas. Cualquier integrante

de la Comunidad Educativa, al constatar la situación constitutiva de delito, deberá informar al

Inspector general, a la brevedad.

a). Responsables de la activación del protocolo: Inspector General.

Evalúa la situación y frente a la gravedad del hecho resguarda la seguridad de los involucrados por

separado y por ser constitutivo de delito, solicita la presencia de Carabineros de Chile en el

establecimiento.

Si el hecho es detectado sin ser presenciado, lo informa a Inspector General, quien evaluará la

situación y derivará a encargada de convivencia escolar para intervemción.

b). Medidas de contención: Unidad de Convivencia Escolar entregara la contención de acuerdo a

la necesidad. Atención primeros auxilios en el establecimiento si se requiere.

Derivación a centro asistencial, acompañados de un adulto responsable y carabineros.

Comunicación vía telefónica con el apoderado de los estudiantes involucrados.

c). Apoyo y reparación a la víctima y/o victimario: Apoyo de redes internas académicas, profesor

jefe, Encargada de convivencia escolar, psicólogo/a, Trabajadora social quien Según el caso

activara apoyo de redes externas como: Cesfam, Tribunal de familia, Carabineros, PDI, OPD, etc.

d). Medidas de seguimiento del caso: Encargada convivencia escolar será responsable de llevar

el registro del caso y envío de información interna. Revisión de documentos oficiales. Monitoreo

regular.

f). Medidas y sanciones: El inspectora/or general aplicará las medidas y sanciones que contempla

el reglamento de convivencia escolar, pudiendo ser analizado por Unidad de convivencia escolar.

g). Presentación de antecedentes: A CORMUDESI y Superintendencia de educación en caso de

denuncia a carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

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PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

CONCEPTO Y MARGO LEGAL

La ley de Alcohol y drogas, ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o consumo en establecimientos educacionales. La normativa procesal penal obliga a directores, profesores o a cualquier funcionario del establecimiento educacional, denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de denunciar, acarrea una sanción penal que consiste en el pago de una multa de una a cuatro UTM. Ante la sospecha de consumo de parte de algún miembro de la comunidad educativa se dispondrán una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia. Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o autoridades que analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla con esta disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar este acuerdo de confidencialidad. Las faltas que no estuvieren especificadas en este Protocolo serán debidamente analizadas por el Equipo Directivo del Colegio y las sanciones aplicadas serán comunicadas al apoderado y al estudiante. MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO:

a) Desarrollo de intervenciones a diferentes niveles, estableciendo nuevos esquemas de colaboración,

con la participación de las familias y la comunidad escolar, para ello los profesores de cada ciclo cuentan con un Manual de Apoyo entregado anualmente por SENDA PREVIENE b) Talleres en prevención realizando por CESFAM AGUIRRE para los niveles de 5º básico y 7º básico en

función de la prevención y riesgo del consumo de sustancias licitas (alcohol, tabaco) como ilícitas (marihuana, entre otros). c) Trabajo colaborativo de los Apoderados, para ello los docentes del establecimiento en sus reuniones

de Apoderados, fortalecen el rol que se potencia en la colaboración mutua y la relación Familia - Escuela

I. CASO CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL O EN LAS INMEDIACIONES CERCANAS A ESTE.

1. Responsables de la activación del protocolo: El profesor, administrativo o cualquier persona

de la comunicad educativa que sospeche u observe el consumo de alcohol y drogas de parte

de cualquier niño o adolescente del establecimiento. Se determinará la pertinencia de

denunciar la situación a OS7 de Carabineros de Chile, puesto que constituye una falta el

consumo de alcohol y drogas en inmediaciones de un colegio. De esta forma, los alumnos o

miembros de la comunidad que consuman drogas en el establecimiento o sus alrededores y

sean descubiertos en el acto arriesgan sanciones

2. Medidas de contención: Encargada de Convivencia citara al apoderado junto al alumno/a para

informarle la situación y dar aviso de las acciones a seguir.

3. Apoyo y reparación: Encargado(a) de Convivencia Escolar realizara seguimiento del caso al

interior del colegio, y derivara a dupla psicosocial para coordinar reparaciones por Institución

Externa, solo si el caso lo amerita.

4. Medidas de seguimiento del caso: Coordinación con red externa para conocer avances

respecto del alumno.

5. Medidas y sanciones: de Acuerdo a las medidas establecidas por el Manual de Convivencia,

se aplicara por Inspectoría General, sanción y medida pedagógica.

6. Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a carabineros/Fiscalía

cuando corresponda. Responsable Director.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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II. PROCESO DE ACTUACIÓN PARA EL TRÁFICO DE ALCOHOL Y DROGAS EN INMEDIACIONES DEL COLEGIO:

En situaciones en las cuales se sorprenda a un alumno/a traficando alcohol y drogas dentro del establecimiento educacional o en las inmediaciones cercanas a este, se procederá de la siguiente forma.

1. Responsables de la activación del protocolo: El profesor, administrativo o cualquier persona de

la comunicad educativa que reciba la denuncia o sospecha de trafico de alcohol y drogas de parte de cualquier niño o adolescente alumno del colegio, en inmediaciones del establecimiento educacional, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes al director del establecimiento, quien tomara las acciones correspondientes.

2. Medidas de contención: El director del establecimiento en común acuerdo con el encargado de

Convivencia escolar, citaran al apoderado del alumno/a para informarle la situación y dar aviso de las acciones a seguir. El director determinará la pertinencia de denunciar la situación al OS7 de Carabineros de Chile o Fiscalía, puesto que constituye una falta el tráfico de alcohol y drogas en inmediaciones de un colegio. En este sentido, se considera en este nivel la venta, comercialización, regalo, permuta de drogas ilícitas.

3. Apoyo y reparación: También se incluye en este nivel, quien guarde o lleve consigo drogas

ilícitas, aunque acredite que son de consumo personal, ya que al realizar el incautamiento dentro de un centro educacional o sus alrededores, se aplica la pena de consumo: Multa, asistencia a programas de prevención, tratamiento.

4. Medidas de seguimiento del caso: El director dispondrá además una medida de seguimiento del

caso al interior del colegio, lo cual será llevado a cabo por el profesor jefe, el encargado de Convivencia escolar.

5. Medidas y sanciones: Las sanciones irán de acuerdo al manual de convivencia y se aplicara

además la medida Pedagógica con la finalidad degenerar reflexión y aprendizaje de las acciones efectuadas.

6. Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a carabineros/Fiscalía

cuando corresponda. Responsable Director.

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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III. PROCESO DE ACTUACIÓN PARA EL CONSUMO DE TABACO: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en el Colegio, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley n°19.419. En nuestro Manual de Convivencia se establece como falta de carácter Grave (pto nº10), el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando, distribuyendo o vendiendo tabaco, dentro del Colegio. Conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.419 La consecuencia para esta falta va desde Amonestación por escrito a la suspensión; Evaluándose cada caso en particular y acorde tanto con la conducta anterior del afectado como edad y reincidencia. Todo este procedimiento será informado por el Encargado de Convivencia al apoderado, en entrevista personal. ANEXO 1: LEY DE TABACO Nº 19.419, Modificada por la Ley Nº 20.660 Artículo 10.- Se prohíbe fumar en: 1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media. Por lo tanto en todo el recinto está prohibido fumar, si es un adulto sea este personal del colegio o no, deberá ser advertido de la situación y denunciado sino modificase su conducta tanto a Vida Escolar, Dirección o Autoridades según corresponda. El estudiante que incurra en esta falta deberá efectuar una medida pedagógica, asignada por el Equipo de Convivencia escolar, la cual va desde un trabajo colaborativo con la Unidad hasta un trabajo colaborativo con la comunidad escolar concientizando a sus pares del riesgo en el consumo de tabaco.

1. Responsables de la activación del protocolo: El profesor, administrativo o cualquier persona

de la comunicad educativa que reciba la denuncia o sospecha del consumo.

2. Medidas de contención: El director del establecimiento en común acuerdo con el encargado

de Convivencia escolar, citaran al apoderado del alumno/a para informarle la situación y dar

aviso de las acciones a seguir.

3. Apoyo y reparación: Encargada de convivencia escolar realizara la educación pertinente a los

riesgos asociados al consumo de tabaco.

4. Medidas de seguimiento del caso: El director dispondrá además una medida de seguimiento

del caso al interior del colegio, lo cual será llevado a cabo por el profesor jefe, el encargado de

Convivencia escolar.

5. Medidas y sanciones: Las sanciones irán de acuerdo al manual de convivencia y se aplicara

además la medida Pedagógica con la finalidad degenerar reflexión y aprendizaje de las

acciones efectuadas.

6. Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A VULNERACION DE DERECHO

Este protocolo establece cómo debe actuar el establecimiento frente a una posible situación de vulneración de derechos que afecte a cualquier estudiante de nuestra comunidad según la ley 16.618 de violencia intrafamiliar en su Art. 68 y 81, que se basa en cuatro principios fundamentales:

1. No discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género, idioma, religión,

nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna discapacidad.

2. El interés superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia deben tener primero

en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor manera posible. 3. Supervivencia, desarrollo y protección: las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar

su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y social. 4. Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que le afecten, y

que sus opiniones se tomen en cuenta.

1. MEDIDAS PREVENTIVAS:

a) Desarrollo de intervenciones a diferentes niveles, estableciendo nuevos esquemas de

colaboración, con la participación de las familias y la comunidad escolar, para ello el establecimiento cuenta como Red de colaboración con OPD, quienes realizan talleres semestrales en materia de protección de Derechos. b) Talleres en prevención realizando por Dupla psicosocial con los apoderados en función de aportar al desarrollo de las dinámicas familiares. c) Trabajo colaborativo de los Apoderados, para ello los docentes del establecimiento en sus

reuniones de Apoderados, fortalecen el rol que se potencia en la colaboración mutua y la relación Familia - Escuela

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN a) Responsables de la activación del protocolo: Si una persona toma conocimiento o sospecha de una situación de vulneración de un niño, niña o adolescente, deberá informar inmediatamente a la Dirección del Colegio.

b) Medidas de contención: El funcionario deberá dirigirse con el niño, niña o adolescente, al

servicio de asistencia pública para constatar lesiones constitutivas de delito. De identificarse lesiones se debe generar una denuncia en carabineros, que posteriormente ingresa a fiscalía. Una vez generada la denuncia el funcionario, está obligado a realizar un seguimiento del caso, prestar declaraciones y/o generar informes en las entidades pertinentes. c) Apoyo y reparación: Esta será determinada por el poder Judicial, sin prejuicio de ello para

velar por la integridad y bienestar del alumno(a), el equipo psicosocial, realiza intervenciones paliativas, con el fin de generar la contención apropiada y a su vez, obtener información significativa del estado del estudiante. En caso de ser necesario se generaran informes a las instituciones que lo soliciten formalmente. d) Medidas de seguimiento del caso: Se debe realizar el seguimiento de caso periódicamente,

por la encargada de convivencia escolar. e) Medidas y sanciones: Esta situación no implica sanciones que puedan ser ejercidas por el establecimiento. f) Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a carabineros/Fiscalía

cuando corresponda. Responsable Director.

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3. PROTOCOLO DE PROTECCION DE LA INTEGRIDAD SEXUAL

Este protocolo establece cómo debe actuar el establecimiento frente a una posible situación de vulneración de derechos índole sexual que afecte a cualquier estudiante de nuestra comunidad. MEDIDAS PREVENTIVAS

Cabe señalar que a fin de prevenir situaciones nuestro establecimiento establece:

a. Los lugares de atención de menores deberán ser transparentes: los funcionarios del establecimiento no podrán atender a menores en salas cerradas sin visibilidad de terceros (oficinas con vidrios, acceso a baños abiertos y visibles, salas de clases con vidrios, etc.)

b. El uso de baños y camarines de los alumnos está prohibido para personas externas y adultos,

durante la jornada escolar, con excepción de personal autorizado por Dirección. b) No se puede hacer aseo en los baños mientras lo estén usando alumnos.

PROCEDIMIENTO

a) Si una persona toma conocimiento o sospecha de un abuso sexual de un menor de edad, deberá denunciar en un plazo no mayor a 24 horas.

b) El denunciante y la Dirección deberán mantener reserva de la situación para no entorpecer los

procesos legales correspondientes y proteger el interés del menor, el psicólogo del establecimiento puede realizar contención, con el cuidado de no interferir en el proceso judicial.

c) En paralelo se debe poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada salvo que

se sospeche que este podría tener participación en los hechos. d) Cabe mencionar que en el caso que se considere que el niño(a) o adolescente se encuentre en

situación de riesgo se deberá informar inmediatamente a la fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección. NI LA PRIMERA FUENTE NI EL PROFESIONAL QUE REALIZA LA DENUNCIA DEBEN INICIAR INVESTIGACION PARA RECABAR ANTECEDENTES, NO SE DEBEN REALIZAR ENTREVISTAS, NI APLICACIÓN DE TEST NI PRUEBAS GRAFIAS YA QUE ESTO ES COMPETENCIA DE LOS PERITOS.

e) En el caso de haber ocurrido una violación recientemente, el alumno debe ser trasladado al

servicio de salud más cercano, donde podrá interponer la denuncia con el personal policial del recinto.

f) La Dirección del Colegio deberá informar de manera inmediata, vía correo electrónico a

CORMUDESI. g) Existe obligación de denuncia en FISCALIA, CARABINEROS O PDI de los funcionarios del

Colegio. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de

todo nivel están obligados por ley a denunciar los delitos que afecten a los alumnos. (Código Procesal Penal 175 a 177). En el caso de que el acusado sea funcionario del Colegio, debemos respetar la presunción de inocencia, principio garantizado en la ley. La denuncia no es causal de despido del trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Sin embargo, mientras dure la investigación y el proceso propiamente tal, el Colegio tomará medidas de prevención en miras de proteger al menor, como por ejemplo: permiso sin goce de sueldo, realizar otras labores dentro del Colegio que no impliquen contacto con alumnos, o cualquier otra medida de protección del menor que se acuerde con el Director.

h) Se considera que las personas idóneas para hacer la denuncia ante el Ministerio Público son el

Director o el Encargado de Convivencia, quienes deberán llevar un informe resumido de los hechos y antecedentes del caso.

i) El encargado de Convivencia del Colegio será el responsable de recibir estas denuncias

de parte de la comunidad escolar, y de hacer los seguimientos de cada caso, de abuso sexual. También tendrá la responsabilidad de coordinar acciones preventivas al interior de la

comunidad educativa. Hay que tener presente que cualquier miembro de la comunidad educativa puede recibir denuncias, las que luego serán canalizadas a través del delegado.

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PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLAR

De acuerdo que el artículo 3° de la Ley N° 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de

establecimientos fiscales, municipales, particulares subvencionados, particulares no subvencionados; de

nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, técnico, agrícola, comercial,

industrial, universitaria e institutos profesionales dependientes y reconocidos por el estado y a partir del año

2005 se amplió a los niños/as de enseñanza parvularia, es decir, niños desde los 84 días a 4 años de edad.

Si el alumno (a) sufre algún accidente dentro del establecimiento (lesión leve) se realizan las curaciones

correspondientes y se informa al apoderado por teléfono o a la salida de clases.

Si el alumno (a) sufre alguna lesión dentro del establecimiento en el cual requiera ser trasladado al hospital,

se informa telefónicamente al apoderado para que asista a su hijo (a) al servicio de urgencia (Hospital). Se

completa formulario de la declaración del accidente.

Si el alumno (a) sufre alguna lesión grave dentro del establecimiento se llama a la ambulancia (si así lo

requiera) o lo lleva algún funcionario del establecimiento con el formulario de la Declaración de accidentes.

Se informa telefónicamente al apoderado para que asista al hospital y una vez que llega el apoderado, el

funcionario se retira al establecimiento o a su hogar, según horario.

Si el alumno sufre alguna lesión de trayecto del hogar al establecimiento o viceversa el apoderado debe

informar al establecimiento para completar formulario de Declaración de accidentes y llevarlo al Servicio de

Urgencia (Hospital).

OBSERVACIÓN:

Se le informa al apoderado todos los beneficios que entrega el Seguro Social gratuito en caso de

accidentes escolar, ya sea a causa o con ocasión, accidente de trayecto o en la realización. Como por

ejemplo (Reembolso de traslado, servicio médico, quirúrgico y dental, hospitalización, medicamentos,

prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, entre otros… Además si el alumno (a) producto del

accidente debe usar silla de rueda sus estudios son cubiertos hasta la Universidad. También una cuota

mortuoria en caso de fallecimiento producto de la lesión.

FRENTE A CASOS DE ACIDENTES, EMERGENCIA Y CATASTROFES LOS APODERADOS DEBERÁN

SEGUIR PLAN DE SEGURIDAD.

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PROTOCOLO ESTUDIANTE EMBARAZADAESTUDIANTES EMBARAZADAS

Introducción:

Para muchas mujeres de hoy la maternidad es una opción que puede y debe esperar. Antes de los hijos

están los estudios, la profesión, los viajes y todo un mundo por vivir. En nuestros días la maternidad es un

asunto que concierne más a la madurez que a la euforia de los años mozos.

Sin embargo, nos sigue sorprendiendo el número cada vez mayor de jóvenes que terminan siendo madres

en plena adolescencia. Hoy en día es fácil observar a jóvenes entre los 16 y los 17 años, sin descontar los

casos de niñas madres a los 14 y 15 años. Una problemática que sigue generando conflictos familiares y

que le sigue cambiando el rumbo a la vida de muchas mujeres.

Es de esta manera que nos basamos en la Ley General de Educación (Ley Nº 20.370), establece en su

artículo Nº 11: “El embarazo y la maternidad en ningún caso contribuirán impedimento para ingresar y

permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debido a esto último otorgar las

facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”

El “Liceo Artístico Violeta Parra” atendiendo al derecho de la educación, brindara las facilidades para la

permanencia de la joven en el sistema escolar, evitando la deserción de los padres y madres adolescentes

y estudiantes embarazadas.

También el Liceo, está comprometido a brindar a sus estudiantes orientación en su formación sexual,

prueba de ello es que en este establecimiento educacional se entregan guías de trabajo, charlas

educativas e informativas, además se realizan tutorías individuales realizadas por la Profesional Sra.

Mónica Manaca Matrona del consultorio Aguirre.

Estamos conscientes que esta es una tarea de todos y que se inicia desde el momento del nacimiento de

niñas y niños, es de esta manera que los primeros responsables son los padres y apoderados, de

entregar una orientación a sus hijos e hijas, el establecimiento educacional es un complemento de apoyo

para entregar orientación sexual como parte más del aprendizaje de los jóvenes.

1. Propósito:

a) El propósito de este documento es entregar orientaciones claras de actuación frente a la

situación de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan la permanencia de los

estudiantes en el establecimiento educacional.

b) Respecto del reglamento de evaluación y promoción: La estudiante tendrá derecho a contar con

un docente (profesor jefe) quien supervisara las instancias, pedagógicas apoyo pedagógico

especial, horarios de salida para amantamiento, controles de salud y la elaboración e

implementación de la alumna.

2. Funciones del Profesor Jefe:

a) Ser un intermediario entre alumnos y profesores de asignatura para organizar la entrega de

materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las inasistencias, informar a los estamentos

correspondientes (UTP, Inspectoría General).

b) Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio, entrega de calendario

de evaluaciones alternativo cuando sea necesario, supervisar entrega de guías de aprendizaje.

Este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo,

parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. Acreditado por

el certificado médico.

c) Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, El/la apoderado/a es el responsable de

acercarse a la U.T.P. para hacer retiro de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.

d) El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la

situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al

establecimiento.

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e) Cada vez que la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,

control de niño sano y/o enfermedades del hijo/a menor de un año, presentando certificado

médico o carnet de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

f) El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje de asistencia

menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por:

los/las médicos tratantes, carnet de control de salud y cumpla con los requisitos de promoción

establecido en el reglamento de evaluación.

g) Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos

mínimos establecidos en los programas de estudio.

h) La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento le otorgara las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de

evaluación.

3. Respecto del consejo escolar:

a) El consejo escolar deberá tener conocimiento del protocolo de retención de estudiantes

embarazadas, Madres y Padres adolecentes. Esto será informado en la primera reunión del

consejo escolar, quedando en acta.

4. Respecto del reglamento de Convivencia Escolar:

a) La unidad de convivencia escolar cuenta con archivador por curso, se tendrá en dicho archivador

fotocopia de los certificados médicos y situación especial de las/los estudiantes Embarazadas,

madres y padres adolecentes.

5. Respecto del periodo de Embarazo:

La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embrazo, post parto y control

sano de su hijo/a en el centro de salud familiar o consultorio correspondiente.

a) El/la estudiante deberá presentar el carnet de salud o certificado médico correspondientes, cada

vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad.

b) Además deberá mantener información a su profesor jefe.

c) La alumna tiene derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin

tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera

causa de síntoma de aborto).

6. Respecto del periodo de maternidad y paternidad:

a) La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede salir

del establecimiento educacional en los recreos, o en los horarios que sean conversados con la

Inspectora general. Para esto corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de

clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la

dirección e inspectoría del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso

posterior al parto. Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a extraerse

leche cuando sea necesario.

b) Cuando el hijo/a menor de un año, presenta alguna enfermedad que necesite de su cuidado

especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento

educacional dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

7. Respecto de deberes del Apoderado:

a) El apoderado deberá informar al establecimiento educacional la condición de embarazo,

maternidad o paternidad del estudiante. La orientadora o profesora/o informara sobre los

derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento

educacional.

b) Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a

entregar el certificado médico, Además deberá solicitar entrevista con el departamento de UTP:

o profesor/a jefe para le entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.

c) El apoderado deberá mantener su vínculo con el establecimiento educacional cumpliendo con su

rol de Apoderado.

d) El apoderado deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su

consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras

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instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que

implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.

e) El apoderado/a deberá notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de

domicilio o sin el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedara bajo la

tutela o responsabilidad de otra persona.

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PROTOCOLOS DE ACTUACION ANTE SALIDAS PEDAGOGICAS.

Las salidas pedagógicas forman parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, que cada docente lleva a cabo en sus respectivas asignaturas, es por esto que estas salidas son un complemento al trabajo realizado al interior del aula. Estas se encuentran en un marco al interior de la localidad de la comuna de Iquique. En consecuencia surge la necesidad de disponer de un protocolo, que las norme, cautelando que estas cumplan con el objetivo de enriquecer el proceso desarrollado en el aula y que se asuman las responsabilidades que le corresponden al apoderado autorizando por escrito la salida de su hijo fuera del establecimiento, que se dará al inicio del año escolar, en el proceso de matrícula.

a) Las salidas pedagógicas deben estar consideradas y programadas en la planificación del Sector de aprendizaje correspondiente, y por tanto será UTP quien visará en primera instancia la factibilidad de la salida de estudio.

b) El docente con una semana de anticipación, presentará la planificación, la guía de aprendizaje y

el instrumento de evaluación para la actividad, UTP dará copia al docente. No se autorizará las salidas pedagógicas improvisadas.

c) Será en segunda instancia Inspectoría General, quien cautelará que el docente presente la

autorización de UTP y la comunicación escrita de los padres o apoderados informando respecto a la actividad para que los alumnos participen de la actividad. Si la salida es al exterior de la localidad de Iquique Docente deberá enviar autorización, para que apoderado firme.

d) El docente a cargo de la Salida Pedagógica, deberá hacer llegar todas las comunicaciones y

autorizaciones escritas de los alumnos a Inspectoría General junto con la autorización de UTP. No se aceptarán autorizaciones verbales ni telefónicas.

e) En caso de salidas artísticas o extracurriculares, el alumno cuenta con la autorización del

apoderado, sin embargo debe salir con docente a cargo. f) En el caso de que algún alumno no porte esta autorización o comunicación, deberá permanecer

dentro del establecimiento desarrollando alguna actividad preparada previamente por el profesor.

g) Es política de la Dirección que ningún alumno salga del Colegio sin la autorización escrita de sus padres o apoderados, en cuyo caso el alumno permanecerá en el colegio desarrollando

alguna actividad preparada por el profesor.

h) Inspectoría General cautelara que se cumpla lo anterior, para lo cual tampoco aceptara que un docente o un apoderado, se haga responsable de la salida del niño o niña que no cuenta con la autorización escrita.

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PROTOCOLO LEY ZAMUDIO O ANTIDISCRIMINACIÓN Nº 20.609:

Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación

razonable, que se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación

socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, el sexo, la

orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia

personal y la enfermedad o discapacidad.

1. Responsables de la activación del protocolo: El Docente u otro integrante de la comunidad

educativa quien recibe la denuncia deberán informar a Inspectoría General quien en su efecto

aplicara el protocolo del Manual de Convivencia.

2. Medidas de contención: Encargada de Convivencia Escolar trabajarán tanto con el agresor

como con la víctima, y otros involucrados de la comunidad escolar si los hay y sancionará de

acuerdo al Reglamento de Convivencia. Evaluación e Informe Final del Plan de Intervención

desarrollo por el colegio

3. Apoyo y reparación El Reglamento de Convivencia Escolar adopta medidas formativas como

la aplicación de la Unidad de Convivencia Escolar, además tanto víctima como Victimario serán

posteriormente entrevistados posterior a la mediación por psicóloga del establecimiento, quien

evaluara la necesidad de derivación a Centro de Salud primaria.

4. Medidas de seguimiento del caso: Encargado(a) de Convivencia escolar llevara a cabo el

seguimiento del caso y la conducta del alumno.

5. Medidas y sanciones: El inspector general aplicará las medidas y sanciones que contempla el

reglamento de convivencia escolar, según el caso será resuelto por la comisión reguladora de

la convivencia escolar.

6. Presentación de antecedentes: A la CORMUDESI en caso de denuncia a

carabineros/Fiscalía cuando corresponda. Responsable Director.

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PLAN DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES.

El presente documento exhibe las orientaciones en relación a la aplicación de la Evaluación Diferenciada

en los cursos de 1º Año de Enseñanza Básica hasta 4º Año de Enseñanza Media

CONCEPTO Y MARCO LEGAL:

La Evaluación Diferenciada se enmarca en las disposiciones constituidas en el Decreto Exento Nº 511/97

que establece:

Artículo 3º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre

otras:

a. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos

b. Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados

c. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos

d. Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo

requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

Artículo 5º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura

o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. En un intento de

definición, entenderemos que la Evaluación Diferenciada (E.D) “Es el conjunto de medios de evaluación

que permiten recoger información del aprendizaje de los alumnos, ya sea en forma temporal o

permanente, de acuerdo a sus características personales de ritmo, capacidad y formas de

comunicar sus aprendizajes, respondiendo a situaciones especiales de contexto de aprendizaje”

Decreto Nº40

Artículo 2.-

Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales (N.E.E): aquél que precisa ayudas y

recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo

y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

Necesidades educativas especiales de carácter permanente (N.E.E.P): son aquellas barreras para

aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como

consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al

sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Necesidades educativas especiales de carácter transitorio (N.E.E.T): son aquellas no permanentes que

requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o

discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos

extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

Por lo tanto toda evaluación diferenciada será coordinada a través de la Unidad Técnico Pedagógica y

supervisada por esta, sin prejuicio de que el alumno pertenezca al Programa de Integración, de acuerdo a

Reglamento de Evaluación y Promoción del establecimiento.

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ANEXO N° 1: DERIVACION

FECHA:

NOMBRE:

RUT:

CURSO:

DOMICILIO:

FONO:

DERIVADO POR:

MOTIVO DE DERIVACION:

ENTREVISTAS CON APODERADO: SI NO N°

ACUERDOS Y COMPROMISOS CON APODERADO: SI NO

CUMPLIO LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS: SI NO

ANOTACIONES SI NO NEGATIVAS POSITIVAS

¿TIENE ALGUNA MEDIDA PEDAGOGICA APLICADA? ¿Cuál?

¿VISUALIZA USTED ALGUNA VULNERACION DE DERECHO?