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Escuela de párvulos “Árbol de la vida” Bruselas Nº 735 sector Bellavista Holanda, Fono: 035-2371039, San Antonio E-mail : [email protected] MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA DE PARVULOS “ARBOL DE LA VIDA” 2015

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA DE PARVULOS

“ARBOL DE LA VIDA” 2015

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“Este reglamento de Convivencia Escolar, de nuestro Establecimiento educacional, pretende

formar niños(as) íntegros, sanos, con valores y actitudes morales que en conjunto con los

padres y apoderados se esmeran en desarrollar, para así en un futuro podamos ver a

nuestros niños(as) postular e ingresar a establecimientos de educación de calidad.”

Título I: DE LA DEFINICION.

1.- El Reglamento de Convivencia establece el conjunto de normas y procedimientos que

regulan los deberes de todos los niños(as) del establecimiento.

2.- El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las

actividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que estas se realicen, además, velar

permanentemente por el prestigio del establecimiento.

Título II: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Art. 1: Compromiso: Para el éxito del Proyecto Educativo, se requiere del constante respaldo, compromiso e interés de nuestros padres, apoderados y alumnos, y comunidad en general, lo que se traduce principalmente en la asistencia a reuniones, entrevistas, presentaciones artísticas y otras que identifiquen al Apoderado(a) y alumno con el Proyecto Educativo. Art. 2: Del Ingreso: Al solicitar el ingreso del párvulo, los Padres deberán: a) Cumplir con las Edades de admisión - Primer nivel Transición (4 años al 31 de marzo) - Segundo Nivel transición (5 años al 31 de marzo). b) Completar ficha de Ingreso c) Presentar certificado de: nacimiento, informe de jardín anterior d) Participar el niño(a), Padre y Madre en entrevista sobre intereses personales e información sobre el establecimiento. e) Traer 4 fotos tamaño carné Art.3: De la concepción Curricular: La intervención educativa que regulará el proceso de enseñanza aprendizaje de los niños y niñas estarán regulados según: a). Programa Pedagógico Primer y Segundo Nivel Transición. b). Proyecto educativo institucional. c). Planificaciones anuales y mensuales diseñadas por la educadora de cada nivel. Art. 4: Normas de Funcionamiento en particular: Las funciones administrativas del establecimiento estarán a cargo y bajo la responsabilidad de la Directora, Los niveles estarán a cargo de una Educadora de Párvulos y dos Asistente de Párvulos, quienes atenderán consultas específicas sobre cada niño y o acontecimiento del nivel, siguiendo siempre el conducto regular. Los niveles estarán constituidos, por un máximo de 35 párvulos. Art. 5: Del Uniforme y libreta de comunicaciones.

UNIFORME: el uso de uniforme es obligatorio, se usara un buzo institucional; el que se

entregara de forma gratuita los 5 primeros días del mes de marzo y un delantal/cotona que

deberá adquirir cada padre en cualquier tienda; para así proteger el uniforme.

LIBRETA DE COMUNICACIONES: diariamente, se usara un cuaderno que será entregado por el establecimiento cuando el niño o niña ingrese, para registrar información a los padres, felicitaciones, citas a entrevistas o reuniones, etc., manteniéndola en perfectas condiciones. EL apoderado debe dejar constancia de que leyó la comunicación, mediante la firma al pie de esta.

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Art. 6: Jornada Escolar: El funcionamiento da cumplimiento a la Ley N° 19.864 que dicta normas sobre la Educación Parvularia. El funcionamiento del Primer y Segundo nivel de transición se reajustará a Calendario Escolar, semestral según planes y programas. Haciendo uso de vacaciones de Invierno (dos semanas), y de verano, en las fechas indicadas para ello, en el Calendario Regional Ministerial de Educación. Art. 7: Horarios de clases: El horario de clases estará dividido en sesiones de mañana o tarde, según el Nivel que corresponda, cuyos horarios solicitamos respetar para evitar que las actividades que los niños estén realizando sean interrumpidas. -Jornada de mañana: lunes a viernes, de 08:15 a 12:30 horas. -Jornada de tarde: lunes a viernes de 13:30 a 17:30 horas. Art. 8: Normas sobre asistencia: La asistencia de los Párvulos, deberá ser obligatoria, constante y regular para favorecer su proceso formativo a través de las diversas actividades que con este fin, programa la Educación de Párvulos. -Será obligación de los Padres justificar los atrasos e inasistencias de sus hijos, a la Educadora, presentando certificado médico según lo amerite. -Se prohíbe, enviar al párvulo portando: dinero, joyas, cosas de valor, juguetes, celulares, el establecimiento no se hace responsable por la pérdida de éstos. -La asistencia a actos cívicos o actividades programadas entendiéndose éstas por desfiles, actos, reforzamientos, eventos culturales, actividades extraescolares, etc. son de carácter obligatorio. La Educadora llevará un registro de ausencias y causales. -Dentro de las actividades normales, si los párvulos realizarán visitas y/o salidas pedagógicas, serán oportunamente avisadas, debiendo el Apoderado firmar la autorización respectiva y costear los gastos que implique Su salida por concepto de movilización, alimentación, etc. Art. 9: Retiro durante la Jornada de clases: Será obligación de los Padres entregar y retirar a sus hijos en la puerta del recinto o del furgón escolar, al personal encargado y sólo podrán ser retirados por sus Padres, o por alguna persona debidamente autorizada, y previamente presentada físicamente a la educadora de párvulos del nivel según corresponda presentando carné identidad y con aviso por escrito en cuaderno de comunicaciones. Art. 10: Del Cuidado Personal: La presentación personal del niño(a), es responsabilidad de su Apoderado(a), pues ella es el reflejo de la preocupación del hogar. Por tanto será obligación del Apoderado(a) mantener una atención constante para su cumplimiento, presentación personal que deberá ser impecable en cualquier situación y en todo momento, proyectando siempre una imagen de sobriedad, la que se traduce en aseo corporal y cuidado del vestuario, junto con el correcto uso del uniforme oficial. Art. 11: Función de canalización: Las Educadoras serán el nexo natural entre los Apoderados(as), por tanto agotarán todos los medios (cuaderno de comunicación, llamadas telefónicas, entrevistas y todo lo que este a su alcance para apoyar las actividades programados por ellas, en beneficio de los alumnos(as) y en consonancia con el Proyecto Educativo. Art. 12: Citaciones a Reuniones: a) La Educadora de Párvulos programará una reunión mensual, con los Padres de su Nivel. b) Se citará a reuniones extraordinarias, si las circunstancias lo requieren. c) La asistencia a las reuniones tendrán carácter de obligatoria y será controlada a través de firmas en hoja de registro. Cuando los Padres no puedan asistir, deberán comunicarlo en forma anticipada y por escrito. d) Las reuniones de apoderados deben ser sin asistencia de niños.

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e) Si el apoderado no pudiese asistir a reunión es su deber acercarse a la Educadora y solicitar día y hora de atención para informarse sobre los temas tratados. Art. 13: Citación a Entrevistas: a) Las entrevistas o citaciones serán solicitadas por escrito a petición del padre y/ o apoderado(a), o del docente y se realizarán en lo cotidiano, en horas que la Educadora tiene asignado para tal efecto. En caso de situaciones especiales o que ameriten urgencia, en la hora y fecha que se determine. b) La concurrencia del Apoderado(a) a las citaciones tendrán carácter de obligatorio. Art. 14: Requerimiento de entrevista previa: En el caso que algún miembro de la comunidad educativa, padre y/o Apoderado(a) o personal en general, desee requerir la intervención de autoridades u organismos externos al Establecimiento, administrativos o judiciales, propenderá a solicitar una entrevista previa con la Dirección del Establecimiento, a fin de intentar encontrar una solución, de ser posible, al tema puntual que lo afecta. La no observancia a esta norma, hará presumir una falta de disposición de dialogo y sana convivencia escolar.

TITULO III: NORMAS PEDAGÓGICAS Art. 14: Planes y Programas de Estudio:La Educadora de párvulos cautelará que se apliquen los planes, programas y normativas técnico pedagógicas emanadas por el MINEDUC. La atención pedagógica se implementará sobre la base de los lineamientos entregados por las bases Curriculares de Educación y los Programa Pedagógico NT1 y NT2. Art. 15: Actividades Pedagógicas: a) Los Párvulos serán organizados por grupos o niveles de acuerdo a su edad, y su conducción pedagógica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Educadora de Párvulos con la asistencia técnica de un Auxiliar de Párvulos. b) Al Párvulo se le evaluará durante el año a través de los siguientes Instrumentos: - Evaluación Diagnóstica. - Evaluación Diaria. - Evaluación Primer Semestre - Evaluación Segundo semestre c) Las actividades girarán en torno a Temas de Enseñanza Aprendizaje Art.16: Tareas y trabajos escolares:Las tareas y trabajos que los docentes encomienden a los alumnos(as), se entenderán siempre como un complemento necesario de las actividades pedagógicas realizadas en la sala de clases para reforzar los aprendizajes, por tanto es obligación de los alumnos(as) y apoderados cumplir con ellas en los plazos y condiciones estipulados. Art.17: De la Evaluación y Promoción:La evaluación se realizará semestralmente, registrándose en términos cualitativos y cuantitativos, de acuerdo al nivel alcanzado por el alumno en los diferentes ámbitos de aprendizaje. La evaluación de los aprendizajes para todos los niveles será registrada en conceptos de acuerdo a la siguiente escala: - Objetivo Logrado Sin Dificultad: L - Objetivo Medianamente Logrado: M/L - Objetivo No Logrado: N/L Al finalizar cada semestre se emitirá un informe a la familia de la evolución en los diferentes ámbitoslograda por el alumno.

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Art.18: De los Consejos de Educadoras: Se organizarán una vez por semana, instancias para el trabajo en equipo, dirigidos por la Jefa UTP del establecimiento. Estos se ejecutarán los días jueves de cada semana de las 13:30 a 14:30 horas. Art. 19: De la Supervisión de aula: Estas supervisiones estarán a cargo de la Jefa de U.T.P.Se realizarán supervisiones para cautelar un trabajo adecuado y así corroborar que las actividades planificadas sean aplicadas; orientando o sugiriendo a las docentes, estrategias que favorezcan el trabajo en sala. Art. 20: De la Evaluación Institucional: El Consejo de Educadoras será la instancia que permita evaluar cada una de las actividades ejecutadas (escuela de padres, actos, talleres, proyectos, etc.) se evaluarán las metas y objetivos propuestos, metodología, roles de los profesores, etc. Esto se realizará mediante auto y co -evaluación, ejecutado semestralmente en presencia de todos los miembros.

TITULO IV: PROTOCOLO Y/O PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR BULLYING Art. 21:Explicación de contexto / Concepto de Bullying: Se entiende que existe Bullying cuando un(a) alumno(a) o un grupo más fuerte, intimida, maltrata, ejerce violencia física o psicológica, o ejerce cualquier otra forma de hostigamiento y acoso, en forma repetida y a lo largo del tiempo, a un compañero(a) que es más débil y está indefenso, o hacia sus profesores, por cualquier medio, dentro o fuera del colegio, incluyendo medios virtuales o cibernéticos. Por tanto son conductas características y distintivas del Bullying: 1. Acción deliberada con la intención de hacer daño 2. Abuso de poder. 3. Repetición en el tiempo. 4. Diversas conductas: burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, aislamiento sistemático, insultos. Art. 22: Casos que no constituyen Bullying: No constituyen, en principio, casos de Bullying, a modo de ejemplo:

Problemas de indisciplina:incumplimiento de reglas y normas de convivencia establecidas en este Reglamento.

Conducta antisocial: Incumplimiento de las normas sociales con ostentación y sin ningún sentimiento de culpa (robos, destrozo de mobiliario, rallado de autos y destrucción o deterioro de bienes ajenos.).

Conductas disruptivas: comportamientos molestos que suceden con impulsividad, falta de motivación y marginación del trabajo escolar (molestar e interrumpir) Art. 23: Conductas constitutivas de Bullying:Serán consideradas como Bullying, siempre que sean reiteradas en el tiempo y existiendo abuso de poder, las siguientes conductas:

Maltrato Físico reiterado (bofetadas, golpes reiterados)

Maltrato Verbal reiterado (amenazas, insultos, apodos, burlas)

Maltrato Psicológico reiterado (descalificaciones, gestos, intimidación, insultos)

Maltrato Social reiterado (aislamiento sistemático de sus compañeros, murmuraciones)

Abuso Sexual reiterado. Art. 24: Deber de denuncia: Toda Educadora o funcionario que tome conocimiento de una conducta de Bullying, ejercido por Cualquier medio, tendrá la obligación de comunicar los hechos a la Dirección, quien intervendrá en el caso con el apoyo de la Educadora y/o Asistente. Del mismo modo, los padres y apoderados deberán informar a la Educadora, de cualquier situación de violencia física o sicológica reiterada con abuso de poder, así como toda forma de hostigamiento o acoso sostenido cometido por cualquier medio, incluso virtual o

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cibernético, en contra de algún integrante de la comunidad escolar, de la que ellos hayan tomado conocimiento o tenido noticia. Art. 25: Del Procedimiento: Recibida la denuncia por la Dirección, deberá asignar a una Educadora Informante, a fin de que confeccione un informe detallando los hechos denunciados, individualizando al supuesto agresor y al alumno agredido, dentro del plazo de 2 días hábiles. Confeccionado el informe, la Dirección instruirá la conformación de un Comité denominado de la Sana Convivencia Escolar, dentro de 5 días hábiles. Dicho Comité estará integrado por la Directora quien lo presidirá y la propia Educadora Informante. Al mismo tiempo en que deba constituirse el referido Comité, la Directora informará personalmente a los Apoderados de los alumnos(as) involucrados, acerca del hecho de haberse iniciado un Procedimiento Administrativo por caso de Bullying. Art. 26: De la entrevista: Con la constitución del Comité, se dará inicio formalmente al Procedimiento Administrativo por caso de Bullying, el que debatiendo y analizando los antecedentes contenidos en el informe preparado por la Educadora Informante, citará a una reunión de conciliación y prueba, la que se efectuará obligatoriamente con el denunciado, y en lo posible con el afectado. Dicha reunión deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la constitución del Comité. Art. 27: Elaboración de Informe: Concluida la reunión, el Comité emitirá un informe, detallando circunstanciadamente la fecha en que ocurrieron los hechos, si estos fueron reiterados, naturaleza y gravedad de los mismos, calificándolos entre leves, graves y muy graves, debiendo contener alguna de las siguientes conclusiones respecto del denunciado:

a) Incurrió en conducta constitutiva de Bullying. b) No incurrió en conducta constitutiva de Bullying

Art. 28: Resultados del Comité:En caso de haber concluido el informe que el denunciado cometió Bullying por medio de conductas leves o graves, el Comité podrá aplicar directamente las sanciones correspondientes, que podrán ser: a) Amonestación Verbal y o escrita: entregando en ella consejos orientados a modificar su conducta, con apoyo b) Citación de Apoderado: tendrá por objeto informar y buscar en conjunto instancias de mejoramiento conductual del alumno. En caso de haber sido calificadas las conductas como graves, se adoptará cualquiera de las siguientes medidas: a) Suspensión de clases: primera medida disciplinaria que puede ser aplicada sólo por la Directora, a sugerencia del Comité de Sana Convivencia Escolar, previo análisis, evaluación, obtención de información de las personas involucradas en los hechos, y en consideración a la reglamentación sobre procedimiento y secuencia para la aplicación de la norma. b) Cancelación de Matrícula: segunda medida disciplinaria de última instancia, propuesta por el Comité de Sana Convivencia Escolar, y sólo en caso de reincidencia. Art. 29: Apelación: No obstante, el alumno(a) cuya matrícula se cancela, por haber cometido reiterada conducta de Bullying, tendrá derecho a una instancia de apelación, ante la Dirección, siendo condición indispensable que el alumno haya cumplido sus obligaciones y compromisos adoptados con el Comité de Sana ConvivenciaEscolar, junto con el alumno afectado y su apoderado. Se establece como plazo máximo para la apelación, dentro de dos días hábiles, después de haber sido informado personalmente. La decisión tomada por el la Direcciónes irrevocable y deberá ser adoptada dentro del plazo máximo de dos semanas siguientes a la apelación. Art. 30: Medidas y sugerencias: El Comité de Sana Convivencia Escolar, podrá impulsar en cualquier tiempo todas aquellas medidas que se estimen necesarias para promover, prevenir y controlar una sana convivencia escolar, diseñando y ejecutando campañas anti Bullying al interior del Establecimiento, incluyendo: charlas; talleres desarrollados por los profesores; creación de mecanismos de acuerdo y de solución de conflictos entre estudiantes.

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TITULO V: PROTOCOLO DE DETECCION E INTERVENCION EN

SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL.

Concepto de maltrato: es cualquier acción u omisión, no accidental por parte de los padres o

cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor.

1.- Maltrato físico: es cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores,

que provoque daño físico o de enfermedad que provoque en el niño una enfermedad o que lo

coloque en riesgo de salud.

Indicadores físicos: magulladuras, moretones, fracturas, heridas, mordeduras, cortes,

pinchazos, asfixia y ahogamiento.

Para identificar la presencia de maltrato físico ha de cumplirse al menos uno de esto

indicadores y sin explicación acorde.

Los niveles de gravedad son: leves: en donde se ha sufrido un daño mínimo y sin necesidad

de atención medica; Moderada: hay lesiones físicas moderadas que han requerido de

atención o tratamiento médico, con cicatrices o curaciones y Severo, el niño(a) ha requerido

hospitalización o atención médica inmediata.

2.- Maltrato psíquico (emocional): es la hostilidad, insulto, desprecio o amenaza de

abandono y constante bloqueo de iniciativas de interacciones infantiles (desde encierro hasta

confinamiento), por parte de cualquier adulto del grupo familiar.

Los tipos de conductas son: Rechazo, miedo, aislamiento, violencia domestica extrema o

crónica.

Los niveles de gravedad: Leve: no presenta mayores secuelas negativas como

consecuencia; Moderadas: hay un daño significativo para funcionar adaptativamente; Severo:

las conductas de maltrato son constantes y presenta un daño severo como consecuencia y

requiere tratamiento inmediato.

3.- Negligencia física: las necesidades físicas básicas (alimentación, vestido, higiene,

protección y vigilancia), ausencia de controles médicos, sin vigilancia de un adulto por tiempo

prolongado, con repetidos accidentes domésticos por negligencia, su condición de higiene en

hogar son mínimas, presentan inasistencias repetidas e injustificadas al colegio,

Los niveles de gravedad: Leve: el niño no padece de ninguna consecuencia negativa a nivel

físico y cognitivo o en sus relaciones sociales. Moderado: no presenta daño físico de atención,

pero presenta rechazo por los adultos o pares; Severo: hay daño físico, con consecuencias

físicas, cognitivas y sociales, y requieren atención de especialista.

4.- Negligencia Psíquica: falta persistente a las señales, expresiones emocionales, y

conductas de interacción, falta de iniciativa de interacción y reciprocidad por parte de un

adulto.

Los tipos de conducta: Ignorar, ausencia de disponibilidad de los padres, frialdad; Rechazo a

iniciar un tratamiento por causa de un problema emocional o conductual.

Niveles de gravedad: Leve: no hay mayor daño.

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Procedimiento a seguir en situaciones de maltrato y/o agresión sexual causados por

terceros:

Apenas se conozca o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario

debe avisar a la dirección del establecimiento, por la vía más directa y expedita.

Si hay un niño(a) con signos claros o que permitan sospechar que ha sido maltratado/a o

agredido/a sexualmente, la directora o educadora de párvulos del establecimiento, deberá

comunicarse con el apoderado, para informarle la gestión a realizar.

Independiente de si el agresor/a es un familiar, un conocido/a o un extraño a la familia, en

función de los antecedentes, la directora o educadora de párvulos, debe identificar a algún

adulto protector del entorno cercano, a quien pueda revelarle la información.

En el manejo de la revelación, es central, acoger al adulto protector, brindarle orientación y

apoyo, de manera que ese adulto se haga parte en la protección del niño(a), objetivo

fundamental en esta etapa.

Posteriormente, se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de

Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Publico o los Tribunales competentes, dentro de

un plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos del Código Procesal penal.

En estas situaciones el establecimiento, solo informa, no forma parte del proceso.

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PROTOCOLO ANTE ACOSO.

Definición:

La Ley define como acoso escolar toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro

o fuera del establecimiento, por un grupo de estudiantes que atente contra otro, generando

maltrato, humillación o temor, de manera presencial.

Prevención:

Sera obligación para los niños(as), padres, apoderados, profesionales, asistentes de la

educación, equipos docentes directivos, el propiciar un clima que promueva la buena

convivencia, mediante la participación activa de las reuniones de los talleres pedagógicos,

realizar reuniones de apoderados de carácter informativa, dando a conocer el Reglamento

interno; fortalecer los valores mediante el respeto; llamando a sus pares por su nombre, y

pidiendo disculpas – cuando fuese necesario-;aceptando a otros invitándoles a jugar e

integrarse a grupos de juegos, etc.

Procedimiento:

La educadora de párvulos llamara al niño(a) para conversar de lo que aconteció, luego, se

reforzaran los valores al grupo curso, mediante un relato de fabula; juegos grupales.

En caso de una situación reiterada, se llamara al apoderado para detectar o rescatar

situaciones domesticas que puedan ser causal de este comportamiento.

Si se han aplicado las remediales y se reitera la conducta agresiva, el niño(a), será derivado

a un Psicólogo o, al especialista que corresponda.

Como nuestro establecimiento contempla párvulos también agregaremos el Protocolo hacia

las Agresiones Sexuales.

Procedimiento a seguir en situaciones de maltrato y/o agresión sexual causados por

terceros:

Apenas se conozca o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario

debe avisar a la dirección del establecimiento, por la vía más directa y expedita.

Si hay un niño(a) con signos claros o que permitan sospechar que ha sido maltratado/a o

agredido/a sexualmente, la directora o educadora de párvulos deberá comunicarse con el

apoderado, para informarle la gestión a realizar.

Independiente de si el agresor/a es un familiar, un conocido/a o un extraño a la familia, en

función de los antecedentes, la directora o educadora de párvulos, debe identificar a algún

adulto protector del entorno cercano, a quien pueda revelarle la información.

En el manejo de la revelación, es central acoger al adulto protector, brindarle orientación y

apoyo, de manera que ese adulto se haga parte en la protección del niño(a), objetivo

fundamental en esta etapa.

Posteriormente, se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de

Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Publico o los Tribunales competentes, dentro de

un plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos del Código Procesal penal.

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En estas situaciones la dirección del establecimiento, solo informa, no forma parte del

proceso

TITULO VI: DE LOS PADRES Y APODERADOS DE LOS DERECHOS de los padres, madres, apoderados y familia en general:

DE LOS APODERADOS: Podrá ser apoderado el padre o madre correspondiente, o en su

efecto, un tutor mayor de 18 años, autorizado en forma escrita por la instancia que según

corresponda.

- Las reuniones de padres/apoderados citadas con anterioridad, son de carácter obligatoria, y aquellos apoderados que no asistan, serán citados por la Dirección.

- La asistencia a entrevistas citadas por la educadora de párvulo, o por la dirección, son de carácter obligatorio.

Derechos:

- Derecho a una atención profesional. - Derecho a Educación de calidad. - Derecho a recibir un trato justo y digno. - Derecho a participar de los procesos educativos de sus hijos e hijas. - Derecho a conocer el Calendario Escolar. - Derecho a conocer el Reglamento Interno. - Derecho a conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción. - Derecho a conocer el Calendario de Evaluaciones parciales y semestrales. - Derecho a ser elegido como delegado o representante del Centro General de Padres. - Derecho a gestionar a través de un Centro de padres recursos o actividades en

beneficio de los niños(as). - Derecho a participar de actividades extra programáticas que organice el Centro de

Padres y/o el establecimiento. - Derecho a manifestar cualquier queja respecto a situaciones que considere injustas o

arbitrarias, siguiendo el conducto regular: educadora de párvulos del nivel, a directora del establecimiento.

- Derecho a recibir una orientación integral por parte de la educadora de párvulos y/o directora del establecimiento.

Deberes:

- Los agentes educativos son los padres y familia en general, los encargados de transmitir

valores, normas, y por lo tanto, todo proceso educativo de los niños y niñas, dependerá de un

trabajo en conjunto con la familia.

- Participación en las actividades pedagógicas, tanto presencialmente como con elementos

para realizar las experiencias.

- Apoyar los aprendizajes de su hijo o hija desde el hogar.

- Enviar información por escrito ya sea a través de carta o cuaderno de comunicaciones.

- Asistir a entrevista cuando sea citada por la educadora de párvulos del nivel

correspondiente,o, siendo citada por la Directora del establecimiento cuando lo consideren

necesario.

- Apoyo en la construcción de material didáctico, disertaciones u otros.

- Actualizar datos e información acerca del párvulo.

- Mantener una buena comunicación con las educadoras de párvulos y personal del

establecimiento, en un ambiente armónico y de respeto.

- Respetar horarios establecidos de entrada y salida. Justificar inasistencias.

Tratamiento medicamentoso:

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Se podrán administrar medicamentos a niños y niñas con enfermedades crónicas, de

evolución prolongada u otras enfermedades de evolución más breve que cumplan con las

políticas de admisión y atención. (Ej. Antibióticos).

El apoderado debe presentar un documento bajo firma médica, con el diagnóstico, los

medicamentos, las dosis, las horas de administración y otras indicaciones que sean

pertinentes. Pero, en caso de fiebre y enfermedades que requieran reposo o sean de

contagio, el apoderado no debe enviar a su hijo o hija al establecimiento, evitando así, el

contagio y que la salid del afectado empeore.

TITULOVII: DEL CENTRO DE PADRES Concepto y principios generales: Los Centros de Padres son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales del Establecimiento educacional de que forma parte, orientando sus acciones con pleno cumplimiento de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al Colegio, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del Establecimiento y, estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar (art. 1 D.S. N° 565,del Ministerio de Educación Funciones: Son funciones de los Centros de Padres: 1. Integrar a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. 2. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el Establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos. 3. Apoyar al Establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral de los párvulos. 4. Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundiendo los propósitos e ideales del Centro de Padres. Reglamento Interno .“Las atribuciones del Centro de Padres no contemplan decisiones en materias Técnico-Pedagógicas, las cuales son propias del Equipo de Gestión Escolar”. Organización: Cada Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a las normas generales contempladas en el presente Reglamento Interno. Cargos Directivos: Para optar a los cargos de dirigentes del Centro de Padres, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: -Ser Apoderado(a) titular mayor de 21 años. - Tener un comportamiento intachable esto es, no haber cometido faltas medianas, graves o muy graves. -Mantener una relación de respeto, lealtad, cordialidad, deferencia, buen trato y buenas relaciones para con otros apoderados, alumnos, autoridades, docentes y personal en general del Establecimiento.

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TITULO VIII: DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Objetivos y funciones: La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos. El Consejo Escolar tendrá como objetivo (Art. 15 LGE): 1. Estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el Proyecto Educativo 2. Promover la buena convivencia escolar, prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos 3. Acercar a los distintos actores que componen nuestra comunidad educativa de manera que todos puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para el Establecimiento. “Las atribuciones del Consejo Escolar no contemplan decisiones en materias Técnico-Pedagógicas, las cuales son propias del Equipo de Gestión Escolar”. Integrantes del Consejo Escolar: Estará compuesto a lo menos por:

Directora del Establecimiento.

Sostenedor o su representante.

Docente elegido por sus pares.

Presidente del Centro de Padres. Atribuciones del Consejo Escolar: El Consejo Escolar tendrá atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo, no resolutivo. Los aspectos referidos al funcionamiento y organización del Consejo, deberán ser definidos en un Reglamento Interno de los Consejos Escolares, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

Incorporación de nuevos miembros: Atendiendo a las diversas realidades del Establecimiento, la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del/la Director/a. Para lo cual cada consejo deberá definir un procedimiento.

Sesiones ordinarias: Mínimo se deben realizar 4 sesiones ordinarias durante el año. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.

Reuniones extraordinarias: Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el/la Director/a del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.

Información a la comunidad: Deberá definir un mecanismo para informar a la comunidad escolar lo discutido y acordado en las sesiones del Consejo (Ej. Circulares, publicación del acta en diario mural, reuniones de consejos de delegados, entre otras).

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TITULO IX: DERECHOS DE LOS PÁRVULOS

1.- Derechos de los niños y niñas. 1.1.- Derecho a recibir una educación de calidad. Nuestra labor está fundada en los Programas y experiencias claves del currículo Cognitivo, considerando el significado del desarrollo curricular al cual se describe, como un proceso complejo que requiere una Filosofía Educacional de base amplia, conocimiento profundo y acabado del crecimiento y desarrollo, experiencias prácticas, comprensión de intereses y habilidades para consolidar e interpretar los aprendizajes y enseñanzas. 1.2.- Derecho a recibir buen trato. El que es dedicado y permanente, generando un ambiente de confianza y seguridad en el entorno, en el cual los niños/as se desenvuelven diariamente. 1.3.- Derecho a contar con un espacio físico adecuado. El espacio físico debe contar y permanecer en forma diaria con buenas condiciones de higiene y estimulación, para desarrollar sus actividades en un ambiente que les brinde seguridad y entretención. 1.4.- Derecho a la higiene personal. Permanecer en buenas condiciones de higiene, desarrollar hábitos de higiene en los párvulos. 1.5.- Derecho a Jugar. El juego es un medio de aprendizaje y entretención. 1.6.- Derecho de asistir al Establecimiento. En condiciones de higiene y salud adecuadas, con ropa que favorezca su autonomía y movilidad, (buzos).

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TITULO X: DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Derechos:

1.- Derecho a recibir un trato adecuado por parte de los padres y/o apoderados. 2.- Derecho a tener un tiempo destinado a su colación. 3. - Derecho a tener espacio adecuado a sus necesidades básicas. 4. - Derecho a trabajar en un ambiente armónico basado en la confianza y en el respeto. 5. -Derecho a ser escuchada/o por la Directora del Establecimiento al solicitar una entrevista. 6.- Derecho a organizarse en un equipo de Gestión el cual pueda tomar decisiones de manera consensuada. 7.- Derecho a denunciar ante Carabineros de Chile, cualquier tipo de agresión por parte de los padres y/o apoderados o sus familias, ya sea verbal o física, amenazas o destrozos. 8.- Derecho a Permiso para ausentarse de sus labores de trabajo en casos excepcionales: Los permisos que pueda tomar un funcionario, deberán ser solicitados con 24 hrs. de anticipación; excepto los de carácter urgente/graves o imprevistos. DEBERES: 1.- Todo el personal debe respetar su horario de trabajo y registrar la hora de llegada y salida en el Libro de asistencia, según su contrato. 2.- Presentación Personal: Cada funcionario/a debe cuidar su presentación personal y usar diariamente su uniforme en forma correcta y limpia. 3.- Las Educadoras usarán uniforme verde. El personal técnico su uniforme será de color azul. La Manipuladora de Alimentos usarán su uniforme de color blanco, con gorro protector y mascarilla; además de pechera cuando lo requiera. 4.- Las Educadoras de Párvulos, las Técnicos, la auxiliar de servicios y las manipuladoras de alimentos, deberán estar con un peinado y maquillaje apropiado, uñas cortas y sin esmalte; sin aros largos, u otros que puedan dañar a las/ los niñas y niños. 5.- Utilizar un vocabulario adecuado a los párvulos/as y apoderados/as. 6.- Iniciar la recepción de los niños/as a las 8:15 hrs. y cerrar la jornada según corresponda. 7.- Registrar en el libro de Registro pedagógico , todas las informaciones o comentarios referidos a los Padres y su familia. 8.- Avisar inasistencia con certificado médico en caso de enfermedad, con un plazo de 36 horas. 9.- Solicitar permiso a través de dirección, con 24 horas de anticipación. 10.- Mantener una buena relación con el resto de sus compañeras evitando comentarios que dañen a otras funcionarias dentro y fuera del establecimiento. 11.- Mantener reservas en aspectos y temas que son propios del establecimiento. 12.- Cuidar el equipamiento, mobiliario y dar buen uso a los materiales disponibles para el trabajo diario con los niños/as.

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13.- Velar por el cuidado de los Párvulos/as en cuanto a salud, higiene, buen trato, maltrato infantil, abuso sexual, entre otros. 14.- Deben permanecer en sus salas respectivas o en otros, según la indicación de la Directora o Subrogante en su ausencia. 16.- La Directora Subrogante tiene todas las facultades de la titular en ausencia de ésta. 17.- Si algún funcionario/a es sorprendido en actitudes de maltrato infantil físico y/o psicológico, la Directora tiene la obligación de informarlo por escrito antes de 24 hrs. al organismo pertinente. 18.- Si la madre o padre solicita por su hijo/a permiso para llegar más tarde, retiro durante la jornada por viaje fuera de la ciudad u otra causa de salida del establecimiento, la Educadora del nivel correspondiente, deberá registrar cualquier situación en el Cuaderno de Registro de Salida con firma del Apoderado encargado del menor, e informar a la Directora del Establecimiento a la brevedad y registrar la hora de salida o de regreso del párvulo.

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TITULO X: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Una falta, es una actitud social negativa, una omisión o trasgresión de las disposiciones

internas vigentes por parte de la Comunidad Educativa y, según su magnitud será

considerada como Leve, grave o gravísima.

Faltas Leves cometidas por alumnos(as)

- Serán consideradas faltas Leves: 1. Llegar atrasado a clases 2. Jugar en lugares no habilitados. 3. Entorpecer el normal desarrollo de las clases. 4. Botar basura en lugares no habilitados. 5. Comportarse de manera imprudente en los patios 6 .No portar su cuaderno de comunicaciones 7 .Faltas a la presentación personal. 8. No realizar las actividades de aula encomendadas por una Educadora 9. Cualquier conducta que afecte la normal convivencia al interior de la comunidad educativa

- Serán consideradas faltas Graves cometidas por alumnos(as) 1. Reincidir 6 faltas leves dentro del mismo semestre . 2. Registrar bajo un 85% de asistencia, sin presentar certificados médicos que lo justifiquen. 3. Dañar o manchar la infraestructura, mobiliario u otros bienes materiales 4. Sustraer objetos personales de algún miembro de la comunidad educativa. 5. Prender fuego o propiciar un incendio en cualquier dependencia 6. Cometer conductas de significación sexual. 7. Cometer agresiones mediante uso de elementos corto punzantes u otros que causan graves lesiones a terceros 8.Maltratar de obra o palabra, insultar, amenazar o faltar el respeto a compañeros, profesionales de la educación, asistentes de la educación, padres o apoderados, autoridades o cualquier persona que se encuentre dentro de sus dependencias o fuera de éste en actividades que realice en su representación 9. Cometer o desplegar conductas consideradas como Bullying, así calificados por el Comité de Sana Convivencia Escolar, previo Procedimiento Administrativo

Serán consideradas faltas Gravísima cometidas por apoderados

-Tratar en forma irrespetuosa, inferir amenazas o agredir en forma física a cualquier

funcionaria de la Unidad Educativa.

- Destruir mobiliario, implementación pedagógica y/o estructura material en forma deliberada.

- Hurtos y robos. - Portar, vender, comprar, distribuir, o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias

ilícitas, o, encontrarse bajo sus efectos, dentro del establecimiento o, en actividades supervisadas por este.

- Discriminar a un integrante de la Comunidad Educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, nombre, defectos físicos, u otra circunstancia.

Sanciones:- Amonestación verbal.

- Amonestación con constancia en la hoja de vida del párvulo, en el libro de clases.

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- Informar a la Dirección Provincial, mediante un documento oficial

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Sera impuesta conforme a la gravedad de la

conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y

reparación del afectado.

Se considerara la edad, la etapa de madurez de las partes involucradas; El daño; La agresión;

etc.

“Este Reglamento podrá ser modificado cuando la Comunidad Educativa lo estime necesario y

conveniente.”

“Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será analizada por el equipo de Gestión

y Consejo Escolar.”

_______________________________________________________________

Tomo conocimiento del Reglamento de Convivencia Escolar de la Escuela de párvulos “Árbol de la vida”.

________________________________ Firma de apoderado.