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MANUAL DE DERECHOS DE FAMILIA 2014 [Asociación Microjusticia Perú]

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MANUAL DE DERECHOS DE FAMILIA

2014

[Asociación Microjusticia

Perú]

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Contenido

1.1 RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD POSTERIOR A LA

INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES ........................................ 2

1.2 TRÁMITE DIRECTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD

POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL .................................... 4

1.3 COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO ................................................................................... 6

1.4 SUCESION INTESTADA ....................................................................................................... 8

1.5 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O

DISTRITALES. ........................................................................................................................... 9

1.6 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O

DISTRITALES. ......................................................................................................................... 12

1.7 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS NOTARÍAS 13

1.8 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS. ................................... 15

1.9 SOLICITUD DE ALIMENTOS VÍA JUDICIAL ......................................................................... 17

1.10 DERECHO DE PENSIONES............................................................................................... 19

1.11 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP ........................................................................ 26

1.12 Sistema Nacional de Pensiones -SNP ............................................................................. 27

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1.1 RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DE

PATERNIDAD Y/O

MATERNIDAD POSTERIOR A

LA INSCRIPCIÓN DEL

NACIMIENTO DE HIJOS

EXTRAMATRIMONIALES

GENERALIDADES

1. ¿Qué es el reconocimiento voluntario de hijo?

El reconocimiento es un acto jurídico puro, no es un hecho aislado o una casualidad de la vida,

porque el reconocimiento viene a ser una declaración o manifestación de voluntad formal que tiene como finalidad establecer la relación paterna o materna filial entre el padre o la madre y el hijo reconocido.

Así la filiación en sentido genérico es aquella que une a una persona con todos sus ascendientes (padres, abuelos, etc) y descendientes (hijos, nietos, etc); y en sentido estricto, es aquella que vincula a los hijos con sus padres y establece una relación de sangre y derecho entre ellos.

Se debe tener presente que el reconocimiento de hijo posterior a la inscripción del nacimiento es posible solo en el caso de hijos que nacieron fuera del matrimonio (extramatrimoniales) puesto que tratándose de hijos que nacieron dentro del matrimonio, la propia Ley establece que la filiación es éste, por lo tanto no se requiere de firma posterior, siendo suficiente que uno de los padres inscriba el nacimiento del hijo acompañando copia certificada de la partida de matrimonio.

1.1. Efectos del reconocimiento

El reconocimiento tiene efectos para:

La patria potestad, tenencia o custodia, régimen de visitas de menores.

Los alimentos.

La herencia.

Derecho a llevar los apellidos del padre y de la madre.

2. ¿Qué trámites no se pueden hacer sin el reconocimiento voluntario de hijo?

No se puede realizar ningún trámite administrativo, notarial ni judicial en el que el requisito principal sea que el hijo esté reconocido previamente por sus padres. Ejm: Padre o madre que no

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hay firmado en la partida de nacimiento de su hijo, no podrá realizar trámites como solicitar alimentos y otros.

3. ¿Qué necesidades legales hay en reconocimientos de hijos?

Hay solamente dos necesidades legales:

El reconocimiento voluntario de maternidad, cuando no están reconocidos por la madre.

El reconocimiento voluntario de paternidad, cuando no están reconocidos por el padre.

4. Instituciones implicadas

a) Las Oficinas de Registro Civil ubicado en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de

Centros Poblados, tienen la tarea de inscribir los reconocimientos voluntarios de

paternidad y/o maternidad en primera instancia. Asimismo, se encarga de resolver los

recursos de reconsideración.

b) La Jefatura Regional del RENIEC que se encuentra en Puno resuelve las apelaciones sobre

solicitudes de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad en segunda

instancia a través de una Resolución Registral. [Arriba]

5. Principales causas para la existencia de hijos no reconocidos

Antiguamente, porque el formato de partida de nacimiento estaba diseñado para que

firme solamente uno de los padres, lo que ha provocado que se entienda

equivocadamente que es necesario solamente la firma de uno de los padres.

En tiempos pasados, inclusive en la actualidad, según la costumbre en las zonas rurales, es

el padre quien hace la inscripción del hijo recién nacido en el Registro Civil, porque las

mujeres permanecen en cama por más de un mes y consideran que el hecho de que

figure el nombre de los padres del hijo es suficiente para todo trámite (así como en el

caso de hijos matrimoniales), por lo tanto no firman el reconocimiento de hijo o en otros

casos simplemente se olvidaron.

En muchos casos solo la madre realiza la inscripción del nacimiento consignando el

nombre del padre, sin embargo, el padre no realiza el reconocimiento del hijo no porque

se niegue a hacerlo sino porque se encuentra lejos por motivos de trabajo u otra razón.

Desconoce que el reconocimiento puede hacerse por Escritura Pública.

Así también, existe muchas personas que procrean hijos, principalmente varones, y luego

de nacido el hijo simplemente se niegan a reconocerlo voluntariamente.

En otros casos, porque equivocadamente el Registrador Civil, familiares o amigos le

dijeron que el reconocimiento voluntario de hijo se hace en el momento de la inscripción

del nacimiento, y fuera de éste tiene que hacerse vía judicial.

O cuando el Registrador Civil rechaza la solicitud de reconocimiento voluntario de

paternidad porque varía el nombre del solicitante con el nombre del padre consignado en

la partida (error) y le indican que primero realice la rectificación de partida nacimiento,

hecho que es injusto.

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6. Principales problemas a falta de reconocimiento de hijos

No puede solicitar el ejercicio de la patria potestad, tenencia y custodia de menor y

régimen de visitas.

No puede acceder a beneficios sociales. Ejm. Pensión de sobreviviente, salud, etc.

No puede acceder al derecho a una pensión de alimentos.

No puede obtener una herencia.

No puede cobrar indemnizaciones las que le correspondan. Ejm. Indemnización por la

muerte de su padre o madre en accidente de tránsito, seguros de vida.

Y no podría reclamar ningún derecho donde el requisito sea la filiación paterna o

materna.

7. Como solucionar el problema de falta de reconocimiento de hijos

Hay tres formas de poder hacer el reconocimiento de un hijo:

Firmar el acta de nacimiento directamente ante la Oficina de Registro Civil.

Por escritura pública de reconocimiento de hijo, ante el Notario Público.

Por testamento válido (si cumple requisitos) que incluya el reconocimiento de hijo.

Debe tenerse presente que todos estos documentos deben inscribirse en la partida de nacimiento del hijo mediante una anotación marginal y el Registrador Civil hará lo que corresponda según la Ley que ordena la expedición de nueva partida de nacimiento cuando el reconocimiento es posterior a la inscripción del nacimiento.

Entonces ¿Por qué necesita reconocer a su hijo?

Porque se debe garantizar el derecho a la identidad de los hijos que incluye conocer a sus padres, llevar sus apellidos y estar reconocidos legalmente por ambos padres y de esa manera se asegura y garantiza todos los derechos que nacen como consecuencia de la filiación. Ejm. Patria potestad, tenencia o custodia de menor, régimen de visitas, alimentos, herencia, pensiones, indemnizaciones, etc.

1.2 TRÁMITE DIRECTO DE RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD

POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EN

REGISTRO CIVIL

a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad?

En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial, Distrital o de Centro Poblado donde se encuentra inscrito la partida de nacimiento.

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b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento de paternidad y/o maternidad?

Solicitud escrita de reconocimiento de paternidad y/o maternidad dirigida al alcalde,

señalando nombre, documentos de identidad y el domicilio real del solicitante.

Copia simple del documento de identidad (DNI) del solicitante (Es recomendable que

estén de ambos padres).

Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA de la Municipalidad.

Requisitos adiciones de ser el caso:

Declaración jurada de ser padre o madre biológica del hijo o hijos (Sólo en el caso de que

no figure el nombre del solicitante en la partida de nacimiento o cuando exista errores en

el nombre del padre o la madre consignado en la partida de nacimiento).

Declaración jurada de la madre indicando quien es el progenitor en caso no esté el

nombre del padre en la partida de nacimiento.

Declaración jurada indicando que el hijo es extramatrimonial cuando el Registrador Civil

lo exija por tener duda sobre el estado civil del solicitante.

c) ¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento voluntario de paternidad Y/o maternidad?

Solamente el padre o la madre del hijo (a) o hijos (as) no reconocido (a, os, as).

d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar el reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad?

El trámite de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad solamente se

puede realizar después de la fecha de inscripción del nacimiento. Si los padres estaban

casado en lo civil el día del nacimiento del hijo y uno de ellos no firmó la partida de

nacimiento, no es posible realizar el reconocimiento porque según la Ley ya está

reconocido.

Sí el hijo no está reconocido, el interesado (Padre o madre) debe apersonarse a mesa de

partes de la municipalidad donde se inscribió el nacimiento y presentar por escrito su

solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad dirigido al alcalde,

cumpliendo con todos los requisitos y teniendo a la mano una copia de la solicitud para

que se coloque el sello de recepción (Cargo). En la solicitud se debe manifestar la

voluntad de reconocer al hijo y mencionar porque causa no pudo reconocerlo.

Una vez que el Registrador Civil reciba la solicitud, verifica el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad y luego notifica al solicitante para

que se apersone a la Oficina de Registro Civil a confirmar su voluntad y firmar la partida

de origen y la nueva acta de nacimiento de ser el caso, el día y hora indicado (Se

recomienda que la nueva partida sea firmado por ambos padres, caso contrario se hará

constar en ésta que la firma faltante se encuentra en la partida de origen).

Algunos problemas que se presentan:

¿Cómo se debe registrar los datos en la nueva partida de nacimiento? si en la partida de

nacimiento figura como madre Juana Emilia Quispe Medina y quien solicita el

reconocimiento es Emilia Juana Quispe Medina o cuando en la partida de nacimiento

figura como madre Amelia Quispe Medina y quien pide el reconocimiento es Emilia Juana

Quispe Medina, cuando en la partida figura como padre Pablo Hanco y quien solicita el

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reconocimiento es Pablo Hancco o en el peor de los casos cuando en el acta de

nacimiento figura como padre Juan Alberto Pérez Pérez y quien solicita el reconocimiento

es Luis Medina Medina. Consideramos que en la nueva partida de nacimiento debe

consignarse los datos correctos, siempre y cuando esté referido al nombre y apellidos del

solicitante e inclusive se puede variar el apellido del titular de la partida, como efecto

normal del reconocimiento. Ejm. Se inscribió el nacimiento de Pedro Cama Quispe y

después de ser reconocido por su padre Alberto Ccama Mamani, en la nueva partida de

nacimiento su nombre de figurar como Pedro Ccama Quispe, porque sabemos que al hijo

le corresponde el apellido del progenitor que lo haya reconocido.

Antes de firmar la partida de nacimiento se debe revisar todos los datos que se han

consignado y si se cometió algún error se debe pedir al Registrador Civil haga constar el

error en la partida y la salvedad. Luego de haberse firmado la nueva partida de

nacimiento se debe pedir una constancia de inscripción donde estará registrado el nuevo

número de partida de nacimiento.

Finalmente podremos solicitar una copia certificada de la nueva partida de nacimiento

para lo cual indicaremos el nuevo número de partida de nacimiento. A partir de este acto

el Registrador Civil sólo puede otorgar la nueva partida de nacimiento, salvo cuando la

partida de origen lo solicite el titular, su representante legal, Reniec o el Poder Judicial.

e) ¿Cuál es el costo del trámite de reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad?

El costo varía de acuerdo a lo establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de cada Municipalidad.

f) ¿Cuánto tiempo demora el trámite de reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad?

En ningún caso debe exceder de 30 días hábiles.

En la Municipalidad Provincial de Puno

Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos

exigidos en el TUPA de la Municipalidad.

1.3 COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO

¿Qué es testamento?:

Testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.

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¿Clases de testamentos?

Testamento cerrado: Es el que entrega el testador en forma personal al Notario, en sobre

cerrado, con la presencia de dos testigos.

Testamento ológrafo: Es cuando el testador lo escribe a puño y letra, lo firma e indica la

fecha en que está otorgando el testamento.

Testamento militar: Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas

Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país,

acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a

dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.

Testamento marítimo o aéreo: Pueden otorgar testamento, durante la navegación

acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre

embarcada en un buque de guerra peruano.

¿Qué es comprobación del testamento?

Es un trámite que se realiza en caso de existir un testamento cerrado. El Notario puede certificar que éste es válido para que surta todos sus efectos.

a.- ¿Dónde se debe tramitar la comprobación de testamento?

Ante los Jueces de Paz o los Notarios del último domicilio que tuvo el causante, a elección de los interesados.

b.- ¿Quiénes pueden tramitar la comprobación del testamento?

El heredero forzoso,

El heredero voluntario,

El acreedor del testador.

c.- ¿Cuáles son los requisitos?

Copia del DNI del interesado.

Nombre del causante (testador fallecido).

Copia certificada de la partida o acta de defunción de la persona fallecida.

Certificación negativo expedido por la Oficina Registral que acredita la no inscripción de

otro testamento, otorgado por el causante.

Indicación del nombre y domicilio de los presuntos herederos.

Copia certificada del acta notarial de entrega y recepción del testamento cerrado.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los herederos y de matrimonio del

cónyuge sobreviviente (de ser el caso).

d.- ¿Qué pasos debe seguir para solicitar comprobación del testamento?

Se presenta solicitud por escrito pidiendo comprobación de testamento ante el Notario

Público o Juez de Paz Letrado con firma de abogado.

El Notario o Juez de Paz Letrado procede a calificar la solicitud y de admitirla convoca a

los herederos para la lectura del testamento cerrado.

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e.- ¿Cuánto tiempo demora el trámite?

Ante notario: 01 mes aproximadamente.

Ante Juez : 03 meses aproximadamente.

1.4 SUCESION INTESTADA

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada, tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caducado.

a.- ¿Ante quién se tramita?

Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

b.- ¿Quiénes pueden tramitarlo?

El presunto heredero o herederos.

c.- ¿Cuáles son los requisitos?

Copia del DNI del solicitante.

Nombre del causante.

Copia certificada de la partida de defunción del causante.

Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos.

Partida de matrimonio si fuera el caso.

Relación de los bienes conocidos.

Certificado negativo de testamento expedido por la Oficina Registral.

Certificado negativo de declaratoria de herederos expedido por la Oficina Registral.

d.- ¿Qué pasos debe seguir para solicitar sucesión intestada?

Deberá presentar por escrito ante el Notario Público o Juez de Paz Letrado, con firma de

abogado.

El Notario o Juez de Paz Letrado ordenará se extienda anotación preventiva de la solicitud

en Registros Públicos.

El Notario o Juez de Paz Letrado mandará a publicar un aviso conteniendo un extracto de

la solicitud, en el diario El Peruano y un diario autorizado de Puno.

Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de quince (15) días

de iniciado el trámite, debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o

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Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo

presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al

trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en

el tenor del acta correspondiente.

Acta o sentencia declarando herederos: Transcurridos quince días útiles desde la

publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del

causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia

declarará a los herederos.

Inscripción de la Sucesión Intestada: Cumplido con expedir acta de declaratoria de

herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a fin que se inscriba la sucesión

intestada. El Juez de Paz en su caso mediante oficio ordenará la inscripción del mismo en

Registros Públicos.

e.- ¿Cuánto tiempo demora?

Ante notario : 01 mes aproximadamente.

Ante Juez : 03 meses aproximadamente.

1.5 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN

CONVENCIONAL ANTE MUNICIPALIDADES

PROVINCIALES O DISTRITALES.

a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de separación convencional?

En la Municipalidad Provincial o Distrital, acreditada ante el Ministerio de Justicia, del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.

b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la separación convencional?

Requisitos Generales:

Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.

Solicitud escrita de separación convencional dirigida al alcalde, señalando nombre,

documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los

cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de

ellos. La solicitud debe expresar de manera indubitable la decisión de separarse. Además,

en dicha solicitud deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no

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pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá

mediante firma a ruego (firma de tercera persona a petición del interesado), sin perjuicio

de que imprima su huella digital o grafía, de ser el caso.

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3)

meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente

por ambos cónyuges.

Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o declaración jurada, con

firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes patrimoniales sometidos a la

sociedad de gananciales. Si los tuvieran deben contar primero con una escritura pública

formalizada e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la

sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:

Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, o

Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de

gananciales.

Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. [Arriba]

Requisitos en caso de NO tener hijos menores de edad o mayores de edad con

incapacidad:

Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener

hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

Requisitos en caso de tener hijos menores:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida

dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los

regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos

menores. [Arriba]

Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro

de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los

regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con

incapacidad.

Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo

mayor con incapacidad y que nombran a su curador.

c) ¿Quiénes pueden solicitar la separación convencional?

Los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión matrimonial. También lo pueden solicitar mediante su apoderado, con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos.

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d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar la separación convencional?

Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto

que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación

convencional por el alcalde o notario respectivamente.

Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo por escrito

ante la Municipalidad competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de

todo para su cargo.

El alcalde que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el TUPA de la Municipalidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual,

en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la audiencia única.

Se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad

sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el

contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifican se declara

concluido el procedimiento.

De ratificarse, el alcalde declarará la separación convencional por Resolución de Alcaldía

en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el

alcalde convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Alcalde declara concluido el

procedimiento.

e) ¿La solicitud de separación convencional debe contener la designación y firma de abogado?

No, no es necesaria la designación ni firma de abogado, pero si los cónyuges lo prefieren así pueden designar uno o más abogados para su patrocinio legal.

f) ¿Cuál es el costo del trámite de separación convencional?

El monto dependerá de cada Municipalidad pero sólo si está establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).

g) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?

Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los

requisitos.

Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.

Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada

de uno o ambos cónyuges.

Cinco (05) días hábiles, para expedir la Resolución de Alcaldía declarando la separación

Convencional.

En total, el trámite demora treinta (30) días aproximadamente.

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1.6 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES.

a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de divorcio ulterior?

Ante la Municipalidad Provincial o Distrital que declaró mediante Resolución de Alcaldía la Separación Convencional de los cónyuges.

b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar divorcio ulterior?

Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión de la Resolución de Alcaldía que declara la separación convencional.

Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de

los cónyuges, dirigida al Alcalde que declaró la separación convencional, señalando

nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges y firma del

cónyuge solicitante. En caso de que el solicitante no pueda firmar debido a que sea

analfabeto, sea ciego o adolezca de otra discapacidad, procederá mediante firma a ruego

(firma de tercera persona a petición del interesado), sin perjuicio de la impresión de su

huella digital o consignar su grafía, de ser el caso.

Copia de la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional.

Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA de la Municipalidad.

c) ¿Quiénes pueden solicitar el divorcio ulterior?

Lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges, o su apoderado con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos.

d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar el divorcio ulterior?

El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la

Municipalidad que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los

requisitos y una copia de todo para su cargo.

El alcalde que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el TUPA de la Municipalidad, luego de lo cual, en un plazo de cinco (05) días hábiles,

declara la disolución del vínculo matrimonial.

Se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad

sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial, el alcalde dispondrá las anotaciones e

inscripciones en el registro correspondiente.

e) ¿La solicitud de divorcio ulterior debe contener la designación y firma de abogado?

No, no es necesaria la designación ni firma de abogado, pero si los cónyuges lo prefieren así pueden designar uno o más abogados para su patrocinio legal.

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f) ¿Cuánto tiempo demora la solicitud de divorcio ulterior?

No mayor a quince (15) días hábiles, para ser resuelta la solicitud de divorcio ulterior. Declarada la disolución, el alcalde dispondrá las anotaciones e inscripciones en el registro correspondiente.

g) ¿Cuál es el costo del trámite de divorcio ulterior?

El monto dependerá de cada Municipalidad pero sólo si está establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).

1.7 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE

SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS NOTARÍAS

a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de separación convencional?

En la Notaría de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.

b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la separación convencional?

Requisitos Generales:

Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.

Solicitud escrita de separación convencional dirigida al Notario, señalando nombre,

documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los

cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de

ellos y la firma de abogado. La solicitud debe expresar de manera indubitable la decisión

de separarse. Además, en dicha solicitud deberá constar la indicación de si los cónyuges

son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo

caso se procederá mediante firma a ruego (firma de tercera persona a petición del

interesado), sin perjuicio de que imprima su huella digital o grafía, de ser el caso.

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3)

meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente

por ambos cónyuges.

Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o declaración jurada, con

firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes patrimoniales sometidos a la

sociedad de gananciales. Si los tuvieran deben contar primero con una escritura pública

formalizada e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la

sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:

Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, o

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Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de

gananciales.

Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de la Notaría.

Requisitos en caso de NO tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:

Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener

hijos menores de edad o mayores con incapacidad. [Arriba]

Requisitos en caso de tener hijos menores:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida

dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los

regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos

menores.

Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro

de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los

regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con

incapacidad.

Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo

mayor con incapacidad y que nombran a su curador.

c) ¿Quiénes pueden solicitar la separación convencional?

Los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión matrimonial. También lo pueden solicitar mediante su apoderado, con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos.

d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar la separación convencional?

Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto

que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación

convencional por el alcalde o notario respectivamente.

Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo por escrito

con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con todos los requisitos y

una copia de todo para su cargo.

El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos

para dicho trámite dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual, en un

plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la audiencia única.

En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el

contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifica se declara concluido

el procedimiento.

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De ratificarse, el Notario declarará la separación convencional por acta notarial que será

extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el

Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Notario declara concluido el

procedimiento.

e) ¿La solicitud de separación convencional debe contener la designación y firma de abogado?

Sí, es obligatorio la designación y firma de abogado, porque así lo exige la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.

f) ¿Cuál es el costo del trámite de separación convencional?

Los precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por lo que cada Notaría establecerá el costo del trámite.

g) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?

Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los

requisitos.

Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.

Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada

de uno o ambos cónyuges.

No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial

declarando la separación Convencional.

En total, el trámite demora treinta (30) días aproximadamente.

1.8 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE

LAS NOTARIAS.

a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de divorcio ulterior?

Ante la Notaría que declaró mediante Acta Notarial la Separación Convencional de los cónyuges.

b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar divorcio ulterior?

Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta Notarial donde consta la separación convencional.

Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de

los cónyuges, dirigida al Notario que declaró la separación convencional, señalando

nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges, firma del

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cónyuge solicitante y la firma de abogado. En caso de que el solicitante no pueda firmar

debido a que sea analfabeto, sea ciego o adolezca de otra discapacidad, procederá

mediante firma a ruego (firma de tercera persona a petición del interesado), sin perjuicio

de la impresión de su huella digital o consignar su grafía, de ser el caso.

Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional.

Comprobante de pago por derecho de trámite.

c) ¿Quiénes pueden solicitar el divorcio ulterior?

Lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges, o su apoderado con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos.

d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar el divorcio ulterior?

El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría

que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia

de todo para su cargo.

El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos

para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles,

extenderá el acta notarial en que hace contar la disolución del vínculo matrimonial.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará a escritura pública la solicitud de

divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta y se extenderá en el Registro

Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha escritura pública se insertarán las actas

notariales que ha generado el procedimiento.

e) ¿La solicitud de divorcio ulterior debe contener la designación y firma de abogado?

Sí, es obligatorio la designación y firma de abogado, porque así lo exige la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos.

f) ¿Cuánto tiempo demora la solicitud de divorcio ulterior?

Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta Notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial, luego se elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha Escritura Pública se insertarán las actas notariales que generó el procedimiento.

g) ¿Cuál es el costo del trámite de divorcio ulterior?

Los precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por lo que el costo dependerá de cada Notaría.

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1.9 SOLICITUD DE ALIMENTOS VÍA JUDICIAL

a) ¿Dónde se debe presentar la demanda de alimentos?

Si el vínculo familiar está probado, ante el Juzgado de Paz Letrado. Si no está probado el vínculo familiar se tramita ante el Juzgado especializado de Familia, en ambos casos del domicilio del demandado o del demandante, a elección del interesado.

b) ¿Cuáles son los requisitos para demandar alimentos?

El interesado tiene que probar lo siguiente:

Las necesidades del alimentista.

La capacidad económica del obligado a entregar los alimentos.

Existencia de una ley que favorece a quien recibirá los alimentos.

Para lo cual se puede presentar los siguientes documentos:

En caso de hijos reconocidos

Copia legalizada del D.N.I. del demandante.

Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Si fuera el caso).

Copia certificada de la Partida de Nacimiento del menor (es), reconocidos por ambos

padres.

Constancia de estudios original y/o copia certificada de control de vacunas.

Foto del menor (en caso se tenga, sería mejor que aparezca con el demandado).

Copia certificada del Acta de Conciliación ante la Demuna, Fiscalía u otros (Si los hubiera).

Documentos que prueben los ingresos del demandado, o indicar su fuente de ingreso y un

monto aproximado.

Documentos que acrediten gastos a favor del hijo o hijos en alimentación, salud,

educación, etc. (boletas de venta, facturas, recibos, recetas, etc).

Requisitos en caso de hijos NO reconocidos

Copia simple del DNI del demandante.

Partida de Nacimiento original del menor declarada por la madre.

Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación del demandante con el

demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI

y ocupación.

Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, casetes, videos entre otros documentos que

prueben la relación sentimental.

Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del

demandado.

Certificado de Supervivencia del Menor (Expedido por notario)

Constancia de estudios original y/o copia de control de vacunas.

Documentos que acrediten gastos del menor en alimentación, salud, educación, etc.

(boletas de venta, facturas, recibos, recetas, etc).

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c) ¿Quiénes pueden demandar alimentos?

El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad.

El tutor.

El curador.

Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes.

El Ministerio Público en su caso.

Los directores de los establecimientos de menores.

Los demás que señale la Ley.

d) ¿Cuáles son los pasos para demandar alimentos?

Una vez presentada la demanda de alimentos, el Juez luego de calificar los requisitos

puede resolver admitir, no admitir o declarar improcedente la misma. En caso de

menores de edad no se necesita abogado.

Si el Juez declara inadmisible la solicitud de alimentos, el interesado tiene tres (03) días

para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente.

Si el Juez declara improcedente la solicitud de alimentos, ordenará la devolución de los

anexos presentados.

Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco (05) días para que conteste

a la solicitud de alimentos.

Contestada o no la demanda, el Juez fija fecha y hora para la realización de la audiencia

de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que debe llevarse a cabo dentro del

plazo de diez (10) días siguientes de contestada o no la demanda, bajo responsabilidad.

Al iniciar la audiencia, y de existir excepciones o defensas previas (que se presentan al

contestar la demanda, con pruebas de actuación inmediata) el Juez ordenará al

demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán las pruebas presentadas.

Concluida la actuación de las pruebas sobre excepciones y defensas previas, si se resuelve

infundadas aquellas, el Juez declarará saneado el proceso e iniciará la conciliación. Si

existe acuerdo total sobre los alimentos concluye el proceso y el acta de conciliación tiene

el valor de una sentencia. Si existe acuerdo parcial, continúa el proceso sobre los puntos

que no hubo acuerdo.

A falta de conciliación, el Juez, con la intervención de las partes, fija los puntos

controvertidos que tendrán que probarse.

A continuación, el Juez rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o

improcedentes y ordenará la actuación de las pruebas admitidas.

Actuados los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo

soliciten para que informen sus conclusiones.

Después el Juez emitirá sentencia. De manera excepcional, puede reservar su decisión por

un plazo que no excederá de diez (10) días contados desde la conclusión de la audiencia.

La sentencia puede ser apelada por cualquiera de las partes dentro del tercer (03) día de

notificada con la misma. Si no se presenta apelación la sentencia queda consentida y no

procede ningún otro recurso.

Si el descuento es por planilla se oficiará a la Institución correspondiente, caso contrario

se ordenará la apertura de una cuenta bancaria.

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e) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?

Tres (03) días hábiles para subsanar omisiones en caso de inadmisibilidad.

Cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda.

Diez (10) días hábiles para realizar la audiencia única.

Cinco (10) días hábiles, excepcionalmente para expedir sentencia cuando no lo haya

hecho inmediatamente después de concluida la audiencia.

En general el proceso de alimentos demora aproximadamente tres (03) meses.

f) ¿Cuál es el costo para el proceso judicial de Alimentos?

El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no sobrepase de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.

1.10 DERECHO DE PENSIONES

Características de los Regímenes Pensionarios: Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

1 ¿Porque es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas pensionarios?

Porque cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes correspondientes. El trabajador elige el sistema de pensiones de su preferencia.

2 ¿Entre qué sistema de pensiones se debe elegir?

Entre dos, que son los siguientes:

El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas

privadas –las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de

capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta

personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado

mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven

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para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar

aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su

pensión en el futuro.

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de

capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un

organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos

de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve

para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta

personal de aportes para cada trabajador.

Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios.

3 ¿Qué otras características tienen cada uno de los sistemas de pensiones?

El SPP posibilita que el trabajador se afilie a una AFP, la que tendrá a su cargo la

administración de sus aportes con fin jubilatorio, pudiendo cambiarse de una AFP a otra

cuando así lo decida.

El afiliado al SPP puede escoger de entre tres tipos de fondos (el esquema de multifondos

permite escoger (hasta los 60 años) entre uno conservador, mixto o agresivo) en donde

desea que se inviertan sus aportes, pudiendo cambiar de tipo de fondo sobre la base del

perfil de rentabilidad y nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir (un fondo de mayor

rendimiento tiene asociado un mayor nivel de riesgo).

Por otro lado, en el SPP el afiliado recibe a lo largo de su vida laboral información

periódica en sus estados de cuenta acerca de los aportes realizados y el rendimiento que

acumule, así como en qué instrumentos (bonos, acciones, etc.) se encuentran invertidos

sus aportes. Los fondos que acumula en su cuenta individual de aportes obligatorios son

inembargables.

En el caso del SNP, el trabajador realiza sus aportes a un fondo de carácter colectivo. El

afiliado no cuenta con elementos distintivos respecto de la administración de sus recursos

jubilatorios.

4 ¿Qué variables se debe tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario?

Bajo condiciones generales, un trabajador debe tomar en cuenta, de manera integral, al menos los siguientes factores al momento de decidir el sistema de pensiones al cual inscribirse:

La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de acumulación de fondos que

pueda realizar a lo largo de su vida laboral. Por ello, si se inscribe en una AFP, mayor será

la probabilidad de acumulación y crecimiento de los fondos en una cuenta personal, sobre

la base de los aportes realizados y el rendimiento que se alcance. Cabe señalar que los

aportes realizados se van incrementando conforme vayan ganando en rendimiento con el

paso del tiempo, hasta llegar a la edad de jubilación.

El nivel o trayectoria de ingresos: Mientras se cuente con mejores expectativas acerca de

una trayectoria ascendente de ingresos en el largo plazo, mayores serán las

probabilidades de tener una pensión adecuada en el SPP al llegar al momento de la

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jubilación, dada la mayor capacidad de aporte a la cuenta individual. Recuerde que en el

SPP no existen topes máximos a las pensiones.

El grado de empleabilidad que pueda tener: Si el tipo de trabajo, profesión u oficio que

realiza le permite saber que podrá acceder a un empleo con relativa estabilidad, entonces

tal vez le resulte favorable pertenecer a un sistema de pensiones que le posibilite

acumular sus aportes en una cuenta personal (SPP); en cambio, si considera que será muy

variable o poco frecuente, tal vez le convenga estar en un sistema de pensiones que le

exige como requisito para pensionarse el cumplimiento de una determinada edad y

cantidad de años de aportación. No obstante, se debe señalar que actualmente para

obtener una pensión en el SNP un trabajador debe aportar al menos 20 años.

Tome su decisión con responsabilidad, analizando los factores enunciados.

5 ¿Qué plazo tiene el trabajador para decidir a que sistema de pensiones pertenecer?

El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión. Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP, siendo la decisión irreversible, en tanto no esté en las causales de nulidad de afiliación y éstas se invoquen dentro de los plazos previstos por ley, o esté dentro de los alcances de la Ley de Libre Desafiliación (Ley N°28991).

6 ¿Cuánto se aporta mensualmente en total a cada sistema?

a) En el SPP, el trabajador aporta un porcentaje de la remuneración mensual del modo siguiente:

10%, que va al fondo de pensiones en su cuenta individual de aportes obligatorios;

Un % de la remuneración mensual para pagar la prima de un seguro en caso el afiliado se

invalide o fallezca;

Un % de la remuneración mensual para pagar la comisión de la AFP por la administración

de los fondos del afiliado.

Los porcentajes de la prima del seguro así como de la comisión de la AFP por la administración son variables y son determinados por cada administradora.

b) En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la remuneración mensual.

Es importante comentar que algunas AFP tienen implementados planes de permanencia, por el cual al afiliado le devuelven parte de la comisión que paga sobre la base de un determinado período de permanencia en la AFP (por lo general, los planes son entre 12 y 36 meses), lo que le beneficia en términos de contar con un monto de dinero al final del período acordado.

7 ¿Hay un tope sobre el aporte mensual a los sistemas de pensiones?

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En el SPP, el afiliado aporta a su cuenta individual sobre el total de su remuneración.

Únicamente hay un tope para el cálculo del aporte mensual por el seguro de invalidez y

sobrevivencia, cuyo valor se actualiza cada trimestre.

En el SNP, el aporte mensual del trabajador se calcula por el total de la remuneración.

8 ¿A qué beneficios se tiene derecho?

Ambos sistemas cubren las contingencias de la vejez, invalidez así como su fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia (a la) (al) viuda (o), hijos y padres del afiliado fallecido, según las disposiciones de cada sistema.

Así, de modo comparativo, los beneficios que provee cada sistema son:

SPP

Pensión de jubilación

Pensión invalidez

Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado)

en la forma siguiente:

o 42% de la remuneración mensual del afiliado para la viuda sin hijos;

o 35% de la remuneración mensual para la viuda con hijos;

o 14% de la remuneración mensual para cada hijo

o 14% de le remuneración mensual para los padres, en caso se encuentren en

condición de dependencia y sean mayores de 60 años.

Los hijos sanos reciben pensión hasta los 18 años de edad; aquellos que son inválidos

permanentes perciben pensión en forma vitalicia.

Gastos de sepelio.

SNP

Pensión de jubilación

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado)

o 50% para la viuda.

o 50% para los hijos. La pensión se puede extender más allá de los 18 años de edad,

si es que los hijos están incapacitados para el trabajo o siguen en forma

ininterrumpida estudios de nivel básico o superior

o 20% para cada padre, en tanto no hubiera cónyuge o hijos, sea inválido o tener

más de 60 o más años de edad el padre y 55 o más años de edad la madre,

depender económicamente del causante.

Capital de defunción

9• ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionarios?

El Estado, tanto para el SPP como para el SNP, garantiza el pago de una pensión mínima como un beneficio que permite acceder a una pensión base en el caso los trabajadores cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema.

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10. ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensión mínima?

Ambos sistemas tienen requisitos distintos y son los siguientes:

Contar con 65 años;

Tener 20 años de aportación a un sistema pensionario (SPP y SNP);

Haber realizado los aportes por sobre la base de la remuneración mínima vital (RMV).

Pagar diferencial de aportes.

Cumplir con los requisitos para acceder a una pensión en el SNP. Esto es, acreditar 65

años de edad y 20 años de aportes si se solicita una pensión normal.

En caso de solicitarse pensión adelantada se debe acreditar como mínimo 55 años de

edad y 30 años de aportes los hombres, y, 50 años de edad y 25 años de aportes las

mujeres.

En el caso de los regímenes especiales (periodistas, trabajadores de construcción civil,

trabajadores de la industria del cuero, pilotos y copilotos) la edad de jubilación se reduce

en cinco años respecto de la edad de jubilación normal y los años de aportes son los

mismos que se requieren para la jubilación normal.

En el caso de trabajadores mineros de socavón la edad requerida es 45 años y el número

de aportes mínimo para tener pensión es 20 años.

En el caso de trabajadores de minas de tajo abierto la edad requerida es 50 años y el

número de aportes mínimo para tener pensión es 20 años.

En el caso de trabajadores de centro de producción minera, metalúrgico o siderúrgico, la

edad mínima requerida es 50 años y el número de aportes mínimos para tener pensión es

20 años.

El beneficio de la pensión mínima en el SPP se ha establecido para todos los afiliados al

SPP que al momento de su creación (diciembre de 1992) pertenecían al SNP (Ley N°

28991).

11 ¿A qué edad se alcanza la jubilación en ambos sistemas pensionarios?

Tanto en el SPP como en el SNP la jubilación se alcanza a los 65 años. En el SNP, adicionalmente, se exige que el trabajador cuente con 20 años de aporte. El aporte debe ser, como mínimo, sobre la base de la RMV.

Complementariamente, ambos sistemas cuentan con acceso a jubilaciones con anterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años (jubilaciones anticipadas o adelantadas o regímenes especiales), según las características de cada uno de los regímenes pensionarios.

En el caso del SNP, el afiliado a este sistema tendrá una pensión que se determina sobre la base del promedio de sus últimas remuneraciones anteriores al último mes aportado, según le corresponda al afiliado:

12, 36 o 60 últimas remuneraciones según el D.L. 19990,

36, 48 o 60 últimas remuneraciones según el D.L. 25967,

60 últimas remuneraciones según la Ley 27617 y el D.S. 099-2002-EF.

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12 ¿Cómo se accede a una jubilación antes de la edad de 65 años?

En el SPP, para acceder a una jubilación anticipada ordinaria NO existe el requisito de cumplir una determinada edad. Es pertinente indicar que para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) si hay requisito de edad.

En el caso del SNP, la jubilación adelantada está en función al cumplimiento de determinada edad y años de aportación, diferenciados según el sexo del trabajador.

Los beneficios de cada sistema son los siguientes:

Jubilación anticipada ordinaria:

No hay requisito de edad. Si la pensión es igual o superior al 50 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 120 meses, el afiliado se puede pensionar, bajo cualquier modalidad de pensión. Ejemplo: si la remuneración promedio es 1000 nuevos soles, la pensión estimada debe ser al menos 500 nuevos soles.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada:

A partir de 55 años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Requisitos:

Tener una pensión calculada en el SPP debe ser mayor o igual al 30% del promedio de

remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120)

meses, actualizadas por la inflación. Además, las pensiones no podrán ser menores a una

(1) Pensión Mínima.

Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la

presentación de la solicitud.

Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

La pensión se pagará bajo la modalidad de retiro programado y el régimen permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

En cualquier caso, el afiliado que hace uso de los recursos de su cuenta individual, no podrá solicitar posteriormente una pensión mínima u otro beneficio con garantía estatal.

Jubilación Adelantada

Hombres: 55 años edad y 30 años de aporte;

Mujeres: 50 años edad y 25 años de aporte.

Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar por la jubilación adelantada acreditando 20 años de aportes y 15 o 13 años de aportes (según se trate de hombres o mujeres) si el despido se produjo hasta el 18 de diciembre de 1992. y las edades mencionadas.

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En caso de jubilación adelantada el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. No obstante, la pensión mínima vigente es S/. 415 (igual a la presentada en el cuadro de la pregunta N °9).

Cabe señalar que se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, marítimos, pilotos y periodistas. En ninguno de los casos mencionados, salvo en el de los trabajadores marítimos, se debe realizar el descuento por adelanto de edad.

13 ¿Se pueden percibir las pensiones únicamente en nuevos soles?

No. En el SPP, el afiliado puede optar por percibir su pensión en nuevos soles o en dólares americanos, según su elección; en cambio en el SNP la pensión se otorga únicamente en nuevos soles.

En el caso del SPP, las pensiones bajo las modalidades de rentas vitalicias que se otorguen en nuevos soles, se ajustan trimestralmente por la tasa de inflación del período. En el SNP no hay mecanismos automáticos de ajustes para las pensiones.

14 ¿Bajo qué modalidades se puede percibir la pensión?

Las modalidades básicas en las que un afiliado puede percibir su pensión, son las siguientes:

SPP y SNP

Retiro Programado: La pensión se calcula en función a la expectativa de vida del afiliado y

su grupo familiar y sobre la base del saldo que tenga el afiliado en su cuenta individual. La

pensión se recalcula anualmente.

Renta Vitalicia Familiar: La pensión se calcula en forma similar y mantiene su valor fijo, de

manera vitalicia, pudiendo ajustar su monto dependiendo de la moneda en que se

otorgue;

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Un primer tramo se entrega con cargo a la

cuenta individual por un periodo de 1 hasta 5 años, según lo decida el afiliado, y con un

monto mayor a la renta vitalicia. El segundo tramo se entrega de manera vitalicia.

La pensión es vitalicia y mantiene un valor fijo.

Las variaciones futuras en el monto de la pensión estarán en función a las disponibilidades presupuestales.

Adicionalmente, cabe anotar que el SPP provee una amplia gama de posibilidades de percibir una pensión, pudiendo el afiliado optar por esquemas de rentas vitalicias garantizadas (que aseguran, por ejemplo, que en caso de fallecimiento del afiliado, la pensión del grupo familiar que queda como beneficiario no sufrirá disminución de la pensión en el plazo convenido) tanto en nuevos soles como dólares americanos.

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15 ¿Existe un tope en el monto de pago de la pensión que se perciba en un sistema de pensiones?

En el SPP NO existe un valor tope a la pensión, dado que su valor está en función a los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual y que incluyan sus aportes mensuales, su rendimiento alcanzado a lo largo de los años y el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso.

En el SNP, la pensión SÍ tiene un valor tope y que es determinado por el Estado, en la medida que este régimen pensionario está sujeto a restricciones presupuestales. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es de S/. 857,36. No obstante, los asegurados que reunieron los requisitos para tener pensión hasta el 18 de diciembre de 1992 tienen derecho a que la pensión máxima obtenida de la siguiente manera: 80% (10 RMV). [Arriba]

1.11 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP

¿Qué es pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es un beneficio al que tienen derecho los afiliados, que consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero con cargo a su capital para pensión. Este derecho puede ejercer a partir de que el afiliado cumpla 65 años de edad o en el momento en que cumpla los requisitos para acceder a una jubilación anticipada, dentro de los diferentes regímenes que ofrece el sistema privado de pensiones. [Arriba]

¿Dónde se debe presentar la solicitud de pensión de jubilación?

Se debe presentar su solicitud en las oficinas de AFPs de atención al público a nivel nacional

¿Cuáles son los requisitos para solicitar de pensión de jubilación?

Contar con 65 años;

Tener 20 años de aportación a un sistema pensionario

Cumplir con los requisitos para acceder

Copia legalizada de Documento de Identidad.

Determinar quiénes son sus beneficiarios y reúna los documentos que acrediten tal

condición.

¿Quiénes pueden solicitar de pensión de jubilación?

El titular de las aportaciones u el interesado según sea el caso.

¿La solicitud de pensión de jubilación debe contener la designación y firma de abogado?

No, no es necesaria la designación ni firma de abogado.

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1.12 Sistema Nacional de Pensiones -SNP

¿Qué es pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es un beneficio al que tienen derecho los afiliados, que consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero con cargo a su capital para pensión. Este derecho puede ejercer a partir de que el afiliado cumpla 65 años de edad o en el momento en que cumpla los requisitos para acceder a una jubilación anticipada, dentro de los diferentes regímenes que ofrece el sistema privado de pensiones.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar de pensión de jubilación?

Contar con 65 años;

Tener 20 años de aportación a un sistema pensionario

Cumplir con los requisitos para acceder

Copia legalizada de Documento de Identidad del solicitante

Certificado(s) de Trabajo con direcciones actualizadas

Determinar quiénes son sus beneficiarios y reúna los documentos que acrediten tal

condición.

¿Quiénes pueden solicitar de pensión de jubilación?

El titular de las aportaciones u el interesado según sea el caso.

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