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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
ELABORADO POR:
ALONZO Y ASOCIADOS – CONSULTORES GERENCIALES Teléfonos: 58-212-285.36.19 /284.06.55
www.alonzoya.com.ve ANALISTA: RAFAEL ENRIQUE LOPEZ COLMENARES
Este Manual de Normas y Procedimientos debe ser Actualizado cada 12 meses,
previo análisis de Situación Actual, para diagnosticar una actualización o la
modificación de un Capítulo o Sección del mismo.
CARACAS, OCTUBRE 2006
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CONTENIDO
Carta de Aprobación……………………………………………………………………………Introducción……………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I………………………………………………………………………Sección 1. Aspectos Generales………………………………………………
1.1 Objetivos y Alcance……………………………………………………………………1.2 Base Legal…………………………………………………………………………………1.3 Normas Generales………………………………………………………………………
CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS PROCEDIMIENTOS INMEREN EL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS (CPPDN-2006)………………… PROCEDIMIENTOS GENERALES - DEPARTAMENTO DE NÓMI(PGDNom2006)………………………………………………………………… CAPÍTULO II……………………………………………………………………Sección 2. Personal Administrativo………………………………………
A-I Descripción de los Procedimientos de Cálculo……………………Sección 3. Personal Docente…………………………………………………
B-I Descripción de los Procedimientos de Cálculo……………………Sección 4. Personal Obrero y Vigilante……………………………………
C-I Descripción de los Procedimientos de Cálculo…………………… CAPÍTULO III……………………………………………………………………Sección 5. Glosario de Términos……………………………………………Sección 6. Anexos………………………………………………………………
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25-Oct-2006PÁG.
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……. …… ……
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03 04 06 06 06 07 12 27 39 49 49 49 70 70 78 78 92 92 95
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Carta de Aprobación
CARTA DE APROBACIÓN
La Dirección de Administración del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad
Central de Venezuela, representado por la ciudadana Licenciada Mirtha Gross,
Directora de Administracion y Finanzas, hace constar por medio de este
documento, que Aprueba el presente Manual de Políticas, Normas y
Procedimientos del Departamento de Nóminas; elaborado por la Firma Alonzo y
Asociados – Consultores Gerenciales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato
celebrado por ambas partes el seis (06) de Febrero de 2006.
Lic. Sergio Otero Castro. Director de Administración y Finanzas - UCV
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Fecha de Emisión: VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización:
INTRODUCCIÓN El siguiente documento esta destinado a precisar los procesos y proce
establecidos en el Departamento de Nómina de la Universidad C
Venezuela, con el fin de proporcionar al usuario, un manual de N
Procedimientos claro y amigable, que permita servir como soporte a los
requerimientos solicitados por las Facultades y Dependencias adscr
estructura de la Universidad Central de Venezuela.
Este manual estará destinado a todos aquellos Asistentes de
Supervisores, Jefe de Departamento, como también los nuevos ing
Recurso Humano a la Unidad, como una herramienta de adiestramiento,
apoyo y control de los procedimientos que se desarrollan en el Departa
Nóminas.
Es importante destacar, que los procedimientos documentados en este
están debidamente validados por los responsables encargados de desarr
proceso y subproceso inmersos en esta unidad administrativa, a
Vicerrectorado Administrativo de esta Institución.
De acuerdo con las exigencias de esta unidad, el manual contiene los e
fundamentales que permiten identificar cada proceso y la operatividad d
para desarrollar con eficiencia y un margen de flexibilidad todos los proce
del Departamento de Nómina específicamente la nómina del
Administrativo, Personal Docente, Obrero y Vigilante, adscritos a las
Facultades y Dependencias de la Universidad Central de Venezuela. Fina
presenta el contenido del Manual de Normas y Procedimientos subdiv
capítulos y secciones:
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Introducción
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Introducción
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Capítulo I: Sección 1. Aspectos Generales del Manual conformado por los Objetivos,
alcance y base legal.
Capítulo II. Este se subdivide en tres Secciones, dentro de cada sección se detallan las
normas y descripción de cada procedimiento.
Sección 2. Personal Administrativo
Sección 3. Personal Docente
Sección 4. Personal Obrero y Vigilante.
Capítulo III. Conformado por tres secciones finales, 5. Glosario de Términos para aclarar el
significado de documentos, códigos y terminologías que forman parte de los procesos y
procedimientos; 6. Anexos.
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CAPÍTULO I.
SECCIÓN 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Objetivo:
Identificar claramente los procesos y procedimientos propios del Departamento de
Nóminas adscrito al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de
Venezuela, con el fin de tener un Manual de Normas y Procedimientos preciso, que
facilite eficientemente la operatividad del personal encargado de desarrollar estos
procedimientos.
Alcance:
El Presente Manual de Normas y Procedimientos esta destinado al Departamento
de Nóminas, específicamente a los procedimientos de cálculos de nóminas de
personal y al procesamiento de las planillas de movimiento de personal del recurso
humano adscrito a cada tipo de nómina Administrativa, docente, obrero y vigilante
de cada Facultad y Dependencia de la Universidad Central de Venezuela.
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1.2 Base Legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 5.453 de fecha 24-03-2000. Segunda versión.
Art. 141. Principios de la Administración Pública
Art. 311. De la Gestión Fiscal
Art. 314. De la Ley de Presupuesto
Art. 315. De Prepuestos Públicos Anuales de gastos
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial
N° 37.305 del 17 de octubre de 2001.
Art. 1.- Objeto de la Ley
Art. 2.- Ámbito de aplicación
Art. 4.- Principio de legalidad
Art. 11.- Principio de rendición de cuentas
Art. 13.- Principio de publicidad normativa
Art. 29.- Principio de descentralización funcional
Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Planificación, publicada en
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de Fecha 13 de Noviembre de
2001.
Art. 1.- Objeto de la Planificación
Art. 2.- Definición
Art. 3.- Ámbito de Aplicación
Art 4. al Art. 16 De la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la
planificación.
Art. 22.- Obligación de informar
Art. 40.- Planes y Proyectos de Presupuesto
Art. 41.- Aprobación de propuestas
Art. 42.- Aprobación de las cuotas presupuestarias
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Art. 43.- Obligación de información
Art. 50.- Planes operativos-contenido
Art. 51.- Resoluciones e instructivos
Art. 58.- Participación Social. Definición
Art. 59.- Promoción de la participación
Art. 60.- Obligación de informar
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 37.347 del 17
de diciembre de 2001.
Art. 2.- Objeto de la Ley
Art. 4.- Del Sistema Nacional de Control Fiscal
Art. 5.- Ámbito de aplicación
Art. 24.- Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal
Art. 35 al Art.41.- Del Control Interno.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
publicada en Gaceta Oficial N° 38.198 del 31 de mayo del 2005.
Ley de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 1.429
Extraordinario del 8 de septiembre de 1970
Art. 20.- Numerales 7,8 y 9 De las atribuciones del Consejo Nacional de
Universidades
Ley Orgánica de de Procedimientos Administrativos, publicada en
Gaceta Oficial N° 2.818 del 1° de julio de 1981.
Art. 1.- Fundamento legal
Art. 3.- Obligación de los funcionarios públicos
Art. 7.- Los actos administrativos.
Art. 10.- Las limitaciones de los actos administrativos.
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Art. 19.- Nulidad de los actos administrativos.
Art. 31.- Los expedientes administrativos.
Art. 72.- Publicación de los actos administrativos.
Art. 100.- Las sanciones del funcionario público.
Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637
Extraordinario del 07 de Abril de 2003.
Art. 4.- Del patrimonio público.
Art. 27.- De la responsabilidad de la Contraloría General de la República.
Art. 32.- La responsabilidad administrativa del funcionario público.
Art. 33.- Las sanciones administrativas al los funcionarios público
Ley sobre Simplificación de trámites administrativos, publicado en
Gaceta Oficial N° 36.845 del 07 de diciembre de 1999.
Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y firmas
Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de
febrero de 2001.
Reforma Parcial del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial N° 5.781 Extraordinario del
12 de agosto de 2005.
Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de Administración financiera
del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado
en Gaceta Oficial N° 5.623 Extraordinario del 29 de diciembre de 2002.
Art. 1.- Objeto, características, ámbito de aplicación y fundamento del Sistema.
Art. 3.- Formación y rendición de cuentas.
Art. 7.- Momentos contables
Art. 9.- Del almacenamiento de los datos
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Art. 12.- Niveles de autorización de las transacciones
Art. 15.- Obligatoriedad en la utilización de formularios y registros prescritos.
Art. 16.- Configuración de los equipos de computación
Art. 17.- Respaldo de la información
Art. 19.- Posibilidad de utilización de medios informáticos
Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la
Administración Publica Nacional, publicada en Gaceta Oficial N° 37.783
del 25 de septiembre de 2003.
Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Art. 2.- Objeto del Sistema de Control Interno
Art. 3.- Concepción integral e integrada del sistema de control interno
Art. 4.- Responsabilidad de organización y mantenimiento del sistema
Art. 6.- Control interno previo, alcance y obligatoriedad de su ejercicio
Normas Generales de Control Interno, publicada en Gaceta Oficial N°
36.229 del 17 de junio de 1997, según Resolución N° 01-00-00-015
Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas en
Gaceta Oficial N° 36.100 del 4 de diciembre de 1996.
Manual de Normas de Control Interno sobre un modelo Genérico de la
Administración Central y Descentralizada Funcionalmente, publicado en
Gaceta Oficial N° 38.282 de fecha 28-09-2005.
Acuerdo entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de
Empleados Administrativos de la UCV, Caracas – 1990.
Consejo Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del
Sector Universitario, a través del Oficio Nº PAF-Nº 260/2006 de fecha
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13-02-2006 y PAF Nº 347/2006 de fecha 17-02-2006, donde se remiten
las tablas de sueldos y salarios del personal docente, profesional,
administrativo y obrero de las Universidades Nacionales, Efectiva al 01-
01/2006.
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1.3 Normas Generales.
Al momento de realizar un requerimiento en el Departamento de Nómina, se
debe verificar los documentos donde se específica tal solicitud (Planilla). De
no coincidir el requerimiento con la planilla, se deberá devolver junto con
oficio anexo a la dependencia solicitante.
Todas las planillas de movimientos de personal cumplirán con la ruta
establecida en su respectiva normativa hasta su llegada al Departamento de
Nomina para su procesamiento.
Para realizar la liquidación de la Planilla Movimiento de Personal, deberá ser
verificada su respectivo ingreso o bienvenida, al sistema de Registro y
Control de Movimientos de Personal (SICMOV).
Antes de Proceder al ingreso de datos en el sistema se deberá leer
detalladamente toda la planilla Movimiento de Personal con la finalidad de
evitar errores en los cálculos de verificación e ingreso de datos en el
sistema de nómina.
Cuando se ingresa por Primera vez a una persona al sistema de nómina la
fecha de Ingreso debe coincidir a la fecha efectiva expresada en la planilla
movimientos de personal.
Las planillas de Movimiento de personal deberán estar acompañadas por
fotocopias de los siguientes documentos, de acuerdo al caso planteado:
CONTRATO / SUPLENCIA
(B Y C) INGRESO
(A) VIUDEZ Y SOBREVIVIENTE
(D)
Contrato de Servicios. Planilla de Movimiento de Personal Acta de Defunción.
Cedula de Identidad. Cedula de Identidad. Cedula de Identidad.
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En caso de disparidades de la planilla con los documentos consignados
como anexos deberá ser devuelta a la Dirección de RRHH.
Para la Verificación de la información del Ítem A, se realizará comparándola
con los documentos anexos y la información expresada en el SICMOV.
Los tipos de nóminas están clasificados de acuerdo al siguiente cuadro:
Nº TIPO DE NÓMINA Nº TIPO DE NÓMINA 1 Docente 2 Administrativos 3 Directivos 4 Obreros 5 Vigilantes 6 Preparadores 8 Becarios (Centro de Desarrollo Científico Humanístico –CDCH-)
Para determinar la dedicación se utilizará el siguiente cuadro:
DEDICACIÓN CÓDIGO - HORAS
Convencionales
33 39 40 50 60 70 80 90 91 92 93 94 95
M.T. + 3 Horas 02 Horas 03 Horas 04 Horas 05 Horas 06 Horas 07 Horas 08 Horas 09 Horas 10 Horas 11 Horas 12 Horas 75% T.C.
Exclusiva 10 Tiempo Completo 20 Medio tiempo 30
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1 – 1.3
Para la clasificación de cargos y categorías se utilizará el siguiente cuadro:
CATEGORÍA INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR Contratado 705 704 703 702 701 Suplente 710 720 730 740 750 Regular 500 400 300 200 100 Nivel / Rango I II III IV V Auxiliar 800 801 802 803 804
De acuerdo a la Legislación Vigente, son obligatorios los cálculos y sus
retenciones por concepto de Fondo de Jubilaciones (FJ= 4%) y Ley de
Política Habitacional (LPH=1%) a los docentes directivos y Becarios.
A los preparadores de acuerdo a la Ley, no se realizarán descuentos por
ningún concepto.
La codificación de los Cálculos realizados se realizara de acuerdo a lo
establecido en el Maestro de Conceptos.
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1 – 1.3
De acuerdo con los tipos de movimiento de personal solicitados al
Departamento de Nóminas por las distintas facultades y dependencias de
la Universidad Central de Venezuela, se realizaran los cálculos
correspondientes al tipo de personal, tipo de nómina y clasificación en la
Tabla de sueldos y salarios según sea el caso. (La referencia es el
Número de Identificación del Requerimiento).
01 Nuevo cargo 02 Cargo Vacante 03 Contrato 04 Prórroga de Contrato 05 Nombramiento Definitivo 06 Suplencia 07 Aumento por Antigüedad 08 Méritos 09 Promoción 10 Reclasificación 11 Nivelación 12 Ascenso 13 Profesionalización 14 Sinceración 15 Cambio de Dedicación 16 Aumento de Horas 17 Disminución de Horas 18 Disminución de Sueldo 19 Disminución de Primas 20 Suspensión de Sueldo 21 Traslado 22 Transferencia 23 Remoción 24 Permiso Remunerado 25 Permiso No Remunerado 26 Año Sabático 27 Excedencia Activa 28 Excedencia Pasiva 29 Comisión de Servicios 30 Becario CDCH
31 Corrección de Datos Personales 32 Corrección de fecha de Ingreso 33 Correcciones Varias 34 Prima TSU 35 Prima Profesional 36 Prima Jerárquica 37 Prima Rango V 38 Prima de Confianza 39 Cargo de Libre Nombramiento y Remoción 40 Cargo de Confianza 41 Cargo Directivo 42 Cambio de Denominación de Cargo 43 Pago Compensatorio 44 Pago de Diferencia de Sueldo 45 Normas de Permanencias 46 Retiro o Egreso 47 Jubilación 48 Reincorporación 49 Pensión por Incapacidad 50 Pensión de Sobreviviente 51 Pensión por Viudez 52 Ajuste de Sueldo 53 Suspensión de Pensión 54 Revocación 55 Anulación 56 Prima 57 Provisional de Estímulo a Profesores 58 Reingreso 59 Destitución
En referencia al tipo de nómina, tipo de personal a continuación se presenta la
actualización del incremento salarial correspondiente al 01-01-2006, que
corresponderá para la elaboración de cálculos en el departamento de nóminas.
En concordancia con la circular Nº RRHH. DCIyD-06.029 de fecha 02 de marzo de 2006,
en relación al instructivo para la actualización del incremento salaria del personal
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1 – 1.3
Contratado Docente, Administrativo y Obrero correspondientes a las normas de
homologación 2004-2005, a partir del 01-01-2006, de acuerdo a los dispuesto por el
Consejo Nacional de Universidades, a través de los oficios PAF-Nº 260/2006 de fecha 13-
02-2006 y PAF Nº 347/2006 de fecha 17-02-2006, ambos suscritos por la Dirección de la
Oficina de Planificación del Sector Universitario. A continuación se especifican los
criterios tomados en cuenta:
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Preliminares I
1 – 1.3 PDI
1. Personal Docente de Investigación. Disposiciones Generales - Compilación Legislativa de la Universidad Central
de Venezuela Período (1996-2000):
De los montos y beneficios de las Jubilaciones:
Articulo 5° El Monto mensual de las Jubilaciones será el equivalente al ciento por
ciento (100%) de la cantidad que resulte de sumar los sueldos devengados por el
interesado en cada uno de los últimos sesenta (60) meses de servicio activo a la
Universidad Central de Venezuela, y dividir el total entre sesenta (60).
Parágrafo Primero: En el caso de aquellos profesores que hayan ejercido cargos con
goce de primas, éstas formarán parte del salario y se considerarán en el cómputo de su
jubilación, si su percepción ocurrió en el curso de los últimos sesenta (60) meses de
servicios.
Parágrafo Segundo: Cuando el profesor en el referido lapso de sesenta (60) meses
anteriores a su jubilación no haya cambiado de dedicación devengará el ciento por
ciento (100%) de su último sueldo.
Artículo 6° El profesor jubilado o pensionado gozará de los mismos beneficios
económicos concedidos o que se concedan en lo sucesivo a los miembros ordinarios del
personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela. En
consecuencia, el monto de las pensiones de jubilación se modificará cuando sea
necesario para incorporar los citados beneficios.
Artículo 7° Cuando fallezca un miembro del personal docente y de investigación que se
encuentre en goce del derecho de la jubilación, el cónyuge, los hijos y los padres
tendrán derecho a los siguientes beneficios:
a) Cincuenta por ciento (50%) del monto total mensual de la jubilación para el cónyuge
viudo mientras no cambie su estado civil, y el cincuenta por ciento (50%) restante se
distribuirá entre los hijos menores de 21 años y hasta 25 años si demuestran su
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Preliminares
I
1 – 1.3
condición de estudiantes de educación superior, o de cualquier edad en caso de ser
incapacitado.
b) En caso de no existir hijos, o qué éstos no sean acreedores a este beneficio de
acuerdo a lo estipulado en el acápite anterior (a) de este artículo, el cien por ciento
(100%) será para el cónyuge sobreviviente, mientras no cambie su estado civil.
Igualmente se incorporará a la pensión del cónyuge la cuota correspondiente a los hijos
a medida que éstos cumplan la mayoría de edad.
c) En caso de no existir o fallecer el cónyuge, el cien por ciento (100%) será para los
hijos en las mismas condiciones establecidas en el acápite (a) de este artículo. En el caso
de hijos incapacitados éstos recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión o
jubilación.
d) A falta de cónyuge y de hijos, se otorgará el setenta y cinco por ciento (75%) del
monto de la jubilación a los padres sobrevivientes del profesor jubilado, siempre que
demuestren que dependían económicamente del profesor jubilado.
Artículo 8° El miembro del personal docente y de investigación que tenga derecho a la
jubilación conforme a lo establecido en la Ley de Universidades y este Reglamento podrá
solicitarla ante el Consejo de la Facultad o el organismo académico de adscripción.
Formulada la solicitud, el Consejo de la Facultad deberá decidir, previa opinión favorable
de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, dentro de los treinta días siguientes al recibo
de los recaudos correspondientes.
Parágrafo Único: Cuando el solicitante fallezca, después de haber introducido la solicitud
y antes de la decisión del Consejo de la Facultad, se procederá a la aplicación del
artículo 7° de este reglamento, en caso de ser procedente la jubilación.
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Preliminares
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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares I
1 – 1.3
De las Pensiones: Artículo 13 La incapacidad permanente de cualquier miembro del personal docente y
de investigación para cumplir actividades de su cargo, después del décimo año de
servicio se otorgará, como establece la ley, el derecho a una pensión cuyo equivalente
será de tantos veinticincoavos de sueldo mensual como años de servicios tenga. Esta
incapacidad deberá ser comprobada por examen médico practicado por la orden del
Consejo de la respectiva Facultad.
Artículo 14 Cuando la incapacidad permanente debidamente comprobada ocurra antes
de cumplir los diez (10) años de servicios, el Consejo Universitario podrá acordar una
pensión al profesor, previa proposición del Consejo de la Facultad respectiva, y de
acuerdo a informe social del núcleo familiar. Dicha pensión no podrá exceder el diez
venticincoavos del sueldo mensual del profesor.
Artículo 15 Si el miembro del personal docente y de investigación incapacitado
permanentemente no pudiera por sí mismo solicitar la pensión que le corresponde, un
familiar legalmente autorizado podrá hacerlo en su nombre.
Artículo 16 La solicitud de pensión por incapacidad se hará en lamisca forma prevista
para las jubilaciones.
Artículo 17 Cuando el miembro del personal docente y de investigación se incapacitare
temporalmente por un lapso inferior a un (01) año, recibirá la remuneración completa
mientras persista su incapacidad. Si ésta se prolongase por más de un (01) año, recibirá
una pensión durante el tiempo que dure la incapacidad y cuyo monto será establecido
de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 14 de este reglamento.
Artículo 18 Si la incapacidad calificada como permanente desapareciere por cualquier
causa, el interesado deberá solicitar su incorporación al servicio activo de la Universidad.
El consejo de la Facultad, luego de comprobar el cese de la incapacidad mediante
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Preliminares
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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
examen médico que ordenará, deberá proceder a la reincorporación y a declarar
extinguida la pensión por invalidez. Si el interesado no hubiera hecho la solicitud antes
mencionada y el Consejo de la Facultad tuviera fundadas razones para estimar que ha
cesado la incapacidad, ordenará practicar el correspondiente examen médico, y si de
éste resultare comprobado el cese de la incapacidad, o si el interesado se negara a
someterse al examen, el Consejo Universitario, previa proposición del Consejo de la
Facultad, procederá a declarar extinguida la pensión.
Artículo 20 En caso de fallecimiento de un profesor pensionado, el monto de su
pensión se destinará y distribuirá conforme a lo pautado en el artículo 7° de este
reglamento.
Artículo 21 En caso de fallecimiento de un profesor en actividad, el Consejo de la
Facultad otorgará una pensión de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Universidades
y se distribuirá conforme a lo pautado en el artículo 7° de este reglamento.
I
1 – 1.3
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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares I
1 – 1.3
1.1 Incremento Salarial
Aplicar a partir del 01-01-2006, el porcentaje correspondiente al tabulador de
sueldos, Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (anexo 1), al
personal docente y de investigación de acuerdo a su categoría y dedicación, en
las siguientes condiciones: activo, jubilado, pensionado, excedencia activa,
ordinario, contratado, interino, temporal, auxiliar docente y de investigación.
a) Pensiones por Viudez y/o Sobrevivientes.
Aplicar a las Pensiones por viudez y/o sobrevivientes al 01-01-2006, un
incremento porcentual, atendiendo a la categoría y dedicación académica del
docente que generó el beneficio. Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-
2006 (anexo 1).
1.2 Primas
a) Primas de Cargos.
Aplicar a las primas asignadas a los cargos Rectorales, Decanos y Directivos al 01-
01-2006, un incremento del 17% (correspondiente al año 2004) más 17%
(correspondiente al año 2005), siendo sus Nuevos Valores:
NIVELES BOLÍVARES / MES
RECTOR 1.041.550 VICERECTOR 867.956 SECRETARIO 867.956 DECANO O EQUIVALENTE 578.642 DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE, DIRECTOR DE ESCUELA, INSTITUTO O EQUIVALENTE 347.186
SUBDIRECTOR O EQUIVALENTE 216.932 COORDINADOR DE ESCUELA 128.870 JEFE DE DIVISIÓN 103.922 b) Prima por Antigüedad.
Aplicar a la prima anual asignada a los Docentes Titular a dedicación exclusiva y
tiempo completo al 01-01-2006, un incremento del 17% (correspondiente al año
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Preliminares
I
1 – 1.3
2004) más 17% (correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029
de fecha 02-03-2006 (anexo 1).
Aplicar a la prima anual asignada a los Auxiliares Docentes clasificados en la
categoría V y tiempo completo al 01-01-2006, un incremento del 17%
(correspondiente al año 2004) más 17% (correspondiente al año 2005). Circular
N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (anexo 1).
c) Prima por Hijo.
Aplicar a la prima por hijo del personal Docente y de Investigación a dedicación
exclusiva, tiempo completo y medio tiempo al 01-01-2006, un incremento del
17% (correspondiente al año 2004) más 17% (correspondiente al año 2005).
Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (anexo 1).
d) Incidencias Salariales.
Caja de ahorro 10% Sueldo Integral, fondo de Jubilación 4% y Ley de Política
Habitacional 2%.
El 8.5% del presente año se cancelará con los sueldos de las tablas vigentes,
resultantes de la aprobación de las normas de homologación 2004-2005.
Para el cálculo del bono vacacional y del bono de fin de año se mantiene la
formula de cálculo aprobada por el CNU en el año 2001, actualizada en el año
2002, es decir, 80 días multiplicados por los factores aprobados.
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I
1 – 1.3 PAPTAS
2. Personal Administrativo, Profesional, Técnico, de Apoyo y de Servicio.
2.1 Incremento Salarial
Crear el concepto Ajuste Tabulador OPSU 2004-2005 al 01-01-2006, al personal
profesional, técnico, de apoyo y de servicio en las siguientes condiciones: activo,
jubilado, pensionado y contratado de acuerdo a la dedicación y al código de
ubicación del cargo en el tabulador OPSU y asignar el valor de la homologación
2004-2005.
Crear el concepto Ajuste Tabulador OPSU 2004-2005, a las pensiones por viudez
y/o sobrevivientes y ajustar los valores de las diferencias resultantes de la resta
de lo correspondiente al año 2003 menos año 2005, señalados en el Anexo 2 de
la Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006, atendiendo los niveles
OPSU.
2.2 Primas
a) Prima Profesional y de Técnico Superior Universitario.
Aplicar a la profesional y de técnico de educación superior al 01-01-2006, un
incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un 20% (correspondiente
al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (Anexo 3).
b) Prima por Hijo.
Aplicar a la prima por hijo del personal profesional, técnico, de apoyo y de servicio
al 01-01-2006, un incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un
20% (correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-
03-2006 (Anexo 3).
c) Prima de Transporte.
Aplicar a la prima de transporte al 01-01-2006, un incremento del 20%
(correspondiente al año 2004) más un 20% (correspondiente al año 2005).
Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (Anexo 3).
d) Incidencias Salariales.
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I
1 – 1.3
Caja de Ahorro 10% y Ley de Política Habitacional 2%.
El 8.5% del presente año se cancelará con los sueldos de las tablas vigentes,
resultantes de la aprobación de las normas de homologación 2004-2005.
Para el cálculo del bono vacacional y del bono de fin de año, se mantiene la
fórmula de cálculo aprobada por el CNU en el año 2001, actualizada en el año
2002, es decir, 80 días multiplicados por los factores aprobados.
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Preliminares
I
1 – 1.3 POV
3. Personal Obrero y Vigilante.
3.1 Incremento Salarial.
Aplicar a partir del 01-01-2006, el tabulador de salario, al personal obrero y
vigilante de acuerdo a la escala, jornada y dedicación, en las siguientes
condiciones: activo, jubilado y pensionado, un incremento del 20%
(correspondiente al año 2004) más un 26% (correspondiente al año 2005).
Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (Anexo 4).
a) Personal obrero y vigilante, en condición de jubilado o pensionado.
Aplicar a partir del 01-01-2006, el tabulador de salario, al personal obrero y
vigilante en condición de jubilado y pensionado, de acuerdo a la escala de
dedicación, un incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un 26%
(correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-
2006 (Anexo 4).
b) Pensiones por viudez y/o sobrevivientes.
Aplicar a partir del 01-01-2006, el tabulador de salario, las pensiones por viudez
y/o sobrevivientes, un incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un
26% (correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-
03-2006 (Anexo 4).
3.2 Primas
a) Primas por Chóferes.
Aplicar a las primas asignadas a los cargos chóferes de autoridades, rutas
urbanas, rutas extra urbanas y despachador de gasolina al 01-01-2006, un
incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un 26% (correspondiente
al año 2005).
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Preliminares
I
1 – 1.3
TIPO DE PRIMA MONTO OPSU ACUERDO INTERNO AUTORIDADES 198.350 160.874 RUTAS URBANAS 99.173 0 RUTAS EXTRA URBANAS 99.175 176.121 DESPACHADOR DE GASOLINA 20.224 0 Este pago no le corresponde al personal jubilado y pensionado con fecha anterior al 31-12-2003. En cuanto al acuerdo interno tenemos que, en el caso de los chóferes de autoridades, a
partir de la presente fecha deja de tener vigencia, considerando que el monto OPSU
supera el acuerdo interno.
En el caso de las rutas extra urbanas, se mantiene el monto del acuerdo interno,
considerando que supera el monto asignado por la OPSU.
b) Prima por Antigüedad.
La misma representa el 1.5% del sueldo actualizado al 01-01-2006.
c) Prima por Hijo.
La misma representa el 5% del sueldo correspondiente al nivel I, actualizado al
01-01-2006.
d) Prima por Hogar.
La misma representa el 8.25% del sueldo correspondiente al nivel IV, actualizado
al 01-01-2006.
e) Incidencias Salariales.
Caja de Ahorro 10%, Seguro Social 4% y Ley de Política Habitacional 2%.
Los Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso) del presente año se
cancelarán con los sueldos de las tablas vigentes, resultantes de la aprobación de
las normas de homologación 2004-2005.
Para el cálculo del bono vacacional y el bono de fin de año, se mantiene la
fórmula de cálculo aprobada por el CNU en el año 2001, actualizada en el año
2002, es decir, 80 días multiplicados por los factores aprobados.
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CPPDN-2006/01
CPPDN-2006
CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS PROCEDIMIENTOS INMERSOS EN EL
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS (CPPDN-2006).
a. Pagos Indebidos.
1. Se determinara el pago indebido, ocasionada por el retardo en el tramite del
movimiento de personal por parte de las Facultades o Dependencias, Dirección de
Recursos Humanos, errores involuntarios, otros.
2. Se elaborará planilla de sobregiro, con el monto de la deuda y el motivo del
mismo.
3. Se efectuará mensual o semanalmente, según el tipo de nómina, el descuento
correspondiente, previa notificación a la persona afectada, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
Cantidades Mayores a bolívares 2.000.000,00 Hasta Bs. 80.000,00 De 1.000.000,00 hasta 1.999.999,00 Hasta Bs. 70.000,00 De 500.000,00 hasta 999.999,00 Hasta Bs. 60.000,00 De 250.000,000 hasta 499.999,00 Hasta Bs. 50.000,00 De 100.000,00 hasta 249.999,00 Hasta Bs. 20.000,00 Menos de 999.999 Hasta Bs. 10.000,00
b. Cálculo de Salario Integral Mensual de Obreros y Vigilantes.
1. Las personas encargadas de trabajar con la Nómina de Obreros y Vigilantes, toma
los conceptos semanales que aparecen reflejados en la opción Conceptos Fijos en
el Sistema Central de Nóminas.
2. Sumarán y multiplicarán por el Factor 4.3333 (Factor Constante que considera las
cinco (05) semanas).
3. El resultado se le adicionan los conceptos de Prima por Hijos y Prima por Hogar,
reflejados en el Sistema Central de Nóminas.
4. El total del Punto N° 3, se le calcula el 10% correspondiente a la Caja de Ahorros,
el resultado es el Sueldo Integral Mensual.
5. El personal Obrero y Vigilante que tienen beneficio de Bono Nocturno se toma
este concepto conjuntamente con los especificados en el Punto N° 1.
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CPPDN-2006/02
CPPDN-2006
6. El Personal obrero y Vigilante, que cobran el beneficio del Bono Nocturno, una vez
obtenido el resultado del Punto N° 4, se le aplica la siguiente fórmula:
Vigilancia Caracas:
Sueldo Integral x 87 (Guardias Nocturnas Anuales) x 35% / 365 días. (El resultado se
sumará al obtenido en el Punto N°4, es decir:
87 x 35% + Resultado Punto N° 4. 365 Vigilancia Maracay:
Sueldo Integral x 92 (Guardias Nocturnas Anuales) x 35% / 365 días. (El resultado se
sumará al obtenido en el Punto N°4, es decir:
92 x 35% + Resultado Punto N° 4. 365 c. Consideraciones para la Elaboración de la Nómina Especial de Docentes y
CDCH.
En caso de que una persona esté en diferentes nóminas en el periodo de un año, es
decir, pasa a mediados del año de Docente a Becario del CDCH o viceversa, sucede lo
siguiente:
1. Al producirse el cambio de tipo de nómina, de docente a CDCH o viceversa, el
docente queda suspendido en la nómina de origen y pasa a formar parte de la
nómina receptora.
2. cuando se procede a calcular el pago de retroactivos de sueldos y sus incidencias,
el Sistema de Nómina toma el lapso en su condición actual, al momento del pago,
es decir, solo contempla en tiempo desde que esta en la nómina actual.
3. Esta situación, obliga al Asistente de Nóminas a calcular el ajuste de los meses no
considerados por el Sistema de Nómina, para incluir el pago retroactivo de los
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CPPDN-2006/03
CPPDN-2006
meses no considerados por el sistema, tanto en la nómina del CDCH como en la
Docente.
4. Al producirse la nómina del pago especial, el CDCH recibe el diskette y el cheque
total de la nómina neta del Departamento de Tesorería, procede a depositar en la
cuenta de Becas del CDCH, para completar según la tabla de Asignaciones que
ellos poseen para el becario docente en el exterior. Si le corresponde 1.500,00 $,
les completa la diferencia.
5. Al docente, mientras esta en el exterior, su Bono Vacacional, Aguinaldos e
Intereses de Prestaciones Sociales son intocables, y el CDCH se los manda al
exterior en Dólares o en Bolívares o se les hace cheques que retiran sus
apoderados.
6. Cuando es pago de retroactivo de sueldo y el profesor esta con beca sueldo en el
exterior, el retroactivo le corresponde al CDCH por cuanto ya este le cancelo al
profesor según la tabla de becarios. Si el profesor estuvo un promedio de dos
meses en la Nómina Docente, el CDCH procede a cancelar en Dólares o en
cheque esa diferencia que debe.
d. Consideraciones para el Cálculo y Cancelación de Movimientos de Personal.
1. Reciben Movimientos de Personal, Oficios de Sobregiros, Seguros, Becas, Retiros,
Prestaciones Sociales, Reclamos, otros.
2. Organiza por tipos de Movimientos, Oficios, Facultades y/o Dependencias.
3. Procede a realizar cálculos de acuerdo a lo requerido en cada uno de los
documentos recibidos, según los procedimientos establecidos para cada caso.
4. Se debe verificar cada cálculo realizado.
5. Se codificará de acuerdo al Manual de Códigos.
6. Se transcribe la información, de acuerdo al procedimiento recibido de la Dirección
de Informática, al Sistema de Nóminas.
7. Se generará el proceso de prenómina.
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CPPDN-2006/04
CPPDN-2006
8. Se debe revisar si existen sobregiros, de generarse se procede a su corrección
inmediata.
9. Consecutivamente se debe revisar los Movimientos incorporados al Sistema y se
realizaran las correcciones necesarias.
10. Una vez dado el VoBo a la prenómina, se genera el reporte Totales por tipo de
Nómina.
11. Se revisa y compara con el reporte de la Nómina anterior.
12. Si no hay correcciones, se genera el proceso de Nómina.
13. Finalizado el Proceso, se informa a la Dirección de Informática para la impresión
correspondiente y se envía al Departamento de Tesorería.
14. Recibe de la Dirección de Informática los Cuadros de Transferencia, procede a
determinar los montos por tipo de nómina, banco y cheques.
15. Se entrega a Secretaria del Departamento de Nóminas, los montos
correspondientes para la elaboración de las Solicitudes de Cheques.
16. El Jefe de la Unidad, debe revisar y aprobar con su firma las solicitudes de
Cheques, para enviarlas a la Dirección de Administración para su firma y luego
remitirlas a la Dirección Ventral de Programación y Presupuesto, Contraloría
Interna y el Departamento de Tesorería.
17. Al final de cada mes, se realizará el cierre del mes, que consiste en la generación
de los archivos y cuadre de las asignaciones y deducciones por tipo de Nómina.
18. Se generan los Cheques Amarillos y se avisa a la dirección de Informática para su
impresión, está a su vez remite al Departamento de tesorería los cheques
impresos.
e. Consideraciones para los Reintegros por Nómina. Estos reintegros son generados por pagos indebidos realizados en las nóminas por
diferentes motivos (retardo en la tramitación de los Movimientos de disminución de
jornadas de trabajo, cambios de horario, errores involucrados de cálculos, otros).
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CPPDN-2006/05
CPPDN-2006
1. Beneficiario entrega Oficio de Solicitud de Reintegro al Departamento de
Nóminas.
2. El Departamento de Nóminas procede a realizar el reintegro en la nómina
inmediata a la recepción de la Solicitud de Reintegro.
3. El Departamento de Nómina procede a solicitar, por memorando al departamento
de Tesorería, el cheque amarillo contentivos de las deducciones del concepto a
modificar.
4. El Departamento de Nóminas recibe el cheque contentivo de las deducciones del
concepto a modificar, lo verifica con el Cuadro Resumen por tipo de nómina del
mes indicado y procede a llenar el formato utilizado para el cambio en el monto
de las deducciones, originado por la solicitud de reintegro.
El Departamento de Nóminas remitirá al Departamento de Tesorería el formato ajustado,
conjuntamente con el cheque original, para la anulación del mismo y elaboración del
nuevo cheque.
f. Consideraciones para la elaboración de Estadísticas. Para la Elaboración de las Estadísticas del Departamento de Nóminas, es necesario
conocer los conceptos básicos que en ella se emplean, tales como:
Salario Básico Personal Docente: Es el establecido en los acuerdos FAPUCV-CNU
atendiendo al escalafón y a la dedicación del Personal Docente y de
Investigación. Para efectos de Caja de Ahorros, el Salario Básico del titular, a
dedicación exclusiva y tiempo completo y los Auxiliares Docentes V a dedicación
exclusiva y tiempo completo, incluye la Prima de titularidad. De los Cuerpos
Directivos, incluye la Prima de Cargo.
Salario Integral Personal Docente: Es la remuneración que corresponde al
Personal Docente y de Investigación, mas la cuota aparte del Bono Vacacional y
Bono de fin de Año, las Primas por Hogar e Hijos, aporte de la Caja de Ahorros,
Gastos de Representación, Prima por Antigüedad y Prima por Cargos.
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CPPDN-2006/06
CPPDN-2006
Salario Básico Personal Administrativo: Es la remuneración mensual que percibe
el empleado, el cual incluye Salario Mínimo del Cargo, más aumento por
antigüedad o mérito, Prima de Cago o de Confianza.
Salario Integral Personal Administrativo: Es la remuneración mensual que recibe
el empleado, el cual incluye el Salario Básico, Horas Extras, Bono Nocturno,
Prima por Hogar e Hijos, Prima por Asistencia, de Confianza, de Cargo,
Profesional, Técnico, aporte de Caja de Ahorros.
1. Una vez aclarados los conceptos anteriores, se procederá a la generación de los
Cuadros Resumen por tipo de Nómina (Cuadro 15) mensual de todas las nóminas.
2. Se aplicará el programa de códigos agrupados por conceptos, según formatos 1 y
2, ejemplo: Sueldo del Mes, Incremento de Sueldo, Aumento de Sueldo del mes y
Retroactivo de Sueldo del año en curso. Se procede igual con los demás
conceptos que conforman el Sueldo Básico y el Sueldo integral.
3. Se toma el formato de los conceptos que conforman la nómina y se elabora el
cuadro estadístico.
4. se realizará el cuadre de las estadísticas con los cuadros 15 y se cuadra.
5. Ya elaborado el cuadro estadístico, se pasa al Jefe de la Unidad para su revisión y
verificación, posteriormente se envía a la Dirección de Administración.
g. Consideraciones para Impresión Local de Reportes.
1. Seleccionar la opción FTP-PING32 en la pantalla principal (Escritorio del Pc).
2. Introducir la Clave de Acceso.
3. Se Selecciona la carpeta por tipo de nómina y ubicar el reporte deseado (1)
4. Se selecciona el reporte y se ubica con la tecla (Flecha hacia la Izquierda), (2)
5. Se cierra la opción FTP-PING32.
6. Desde la barra de inicio, seleccionar programas, hacer clic en opción MS-DOS.
7. Realizar los siguientes pasos:
CD
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Código de Manual: NOM-MNP/OCT-2006
:
25-Oct-2006
Preliminares
Preliminares
Capítulo
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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33 de 95
CPPDN-2006/07
CPPDN-2006
CD, espacio, Reportes
Edit.
8. Una vez accesado el Edit, seleccionar el archivo, el reporte deseado y aceptar.
9. Oprimir la tecla (Imprimir o Print), esperar que salga el reporte por impresora.
10. Al finalizar la impresión, seleccionar la opción archivo y escribir exit. Aceptar
Nota:
1. Tomar precaución ya que por cualquier error, se pu3ede borrar algún reporte por
estar dentro del programa producción.
2. El reporte queda en el disco duro de la computadora y se debe borrar una vez
impreso, ya que ocupa mucho espacio en el mismo.
h. Consideraciones para los Aportes y Retenciones. Aportes:
1. Al finalizar el cierre de mes de cada nómina, se recibe de la Dirección de
Informática el reporte de los aportes y retenciones, conjuntamente con la relación
de cheques amarillos.
2. Se seleccionarán los conceptos de acuerdo al motivo de la retención (Caja de
Ahorros, IPP, Fondo de Jubilaciones, otros).
3. Se sumarán todos los aportes de cada uno de los conceptos y se realizan las
solicitudes de cheques correspondientes, luego se remitirá al Jefe de
Departamento para su aprobación y firma, consecutivamente se enviarán a la
firma de la Dirección de Administración.
4. Luego de aprobados y firmados se enviarán a la Oficina Central de Presupuesto, a
Contraloría Interna y posteriormente al Departamento de Tesorería.
Retenciones:
1. Del total general de los aportes y retenciones, se restan los montos de los aportes
(Caja de Ahorros, Fondo de Jubilaciones) obteniéndose así el monto de las
retenciones.
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Preliminares
Preliminares
Capítulo
Sección
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CPPDN-2006/08
CPPDN-2006
2. Se procederá a realizar las solicitudes de cheques correspondientes.
3. Se tramitarán de acuerdo igual que las retenciones.
i. Consideraciones para Generar los Reportes de Ley Política Habitaciones.
1. Una vez realizado el cierre de nómina de cada mes, se generarán los reportes de
Ley Política Habitacional de aportes y retenciones.
2. Paralelamente se imprimen los cuadros quince, donde aparecen las retenciones
mensuales.
3. Se procederá a realizar el cuadre con los dos reportes anteriores.
4. Se preparan las transferencias (Solicitudes de Cheques) con todos los reportes
necesarios para su verificación.
5. Se revisan las transferencias y se envían a la firma del Jefe de Nóminas y
Dirección de Administración.
6. Luego enviarán a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, a la
Contraloría Interna y al Departamento de Tesorería.
7. Se realizarán solicitudes a la Dirección de Informática para la preparación de los
diskettes para su envío al Departamento de Tesorería.
j. Consideraciones para la Elaboración de Liquidación de Cuentas.
1. El solicitante procede al llenado de la solicitud correspondiente y posteriormente
se entrevista con el Funcionario encargado
2. El solicitante es personal activo que desea retirarse del IPP, debe consignar
autorización debidamente firmada.
3. En caso de la no asistencia del titular, debe presentar autorización escrita del
mismo, con copia de la cédula de identidad de ambas personas.
4. En el caso de haber recibido pagos indebidos, el Docente deberá realizar el
depósito correspondiente, anexando una carta explicativa de la misma a la
Dirección de Administración.
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CPPDN-2006/09
CPPDN-2006
5. El solicitante debe consignar copia del oficio y deposito en el Departamento de
Nóminas.
6. Se entrega el documento de Liquidación de Cuenta al solicitante.
7. Si es personal Jubilado que desea retirar sus ahorros, deberá realizar la solicitud
correspondiente por escrito.
8. Si es retiro por fallecimiento, los beneficiarios deberán esperar la tramitación, por
parte de la Dirección de Recursos Humanos del Movimiento de Personal de
pensión de viudez y/o sobreviviente.
9. Se solicita al IPP el reintegro de los aportes y retenciones especificados en la
casilla inferior del formato.
k. Consideraciones para el Pago del Impuesto Sobre la Renta.
1. Una vez realizado el cierre del mes de cada tipo de nómina, el funcionario deberá
sumar los montos por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta, que
aparecen en los reportes de Resumen por Tipo de Nómina.
2. Se llena la planilla de pago suministrada por el SENIAT en físico o digital por el
portal electrónico, indicando los datos solicitados, el cual debe ser firmada por el
agente e retención (Directora de Administración).
3. Se elabora la Carta Orden, la cual se remite al Jefe de Operaciones de Cuentas
Corrientes del Banco Central de Venezuela, indicando el monto total del impuesto
retenido al personal de la Institución, la cual debe estar firmada por la Dirección
de Administración, Departamento de Tesorería, Contabilidad y Nómina.
4. Se envían estos recaudos al Banco Central de Venezuela, para cumplir con el
pago del Impuesto Sobre la Renta, los tres primeros días del mes siguiente al que
causa la retención.
5. Se recibe del Banco Central de Venezuela, la nota de débito correspondiente.
6. Se envía la nota de débito al Departamento de Contabilidad con copia a los
Departamentos de Tesorería y nóminas.
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Preliminares
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CPPDN-2006
7. El Departamento de Nóminas archiva debidamente la copia de la Carta Orden,
Planilla de Pago y copia de la nota de Débito.
l. Consideraciones para Cargar Planillas AR I del Impuesto Sobre la Renta.
1. Se recibe a partir del mes de Noviembre de cada año, la planilla AR I de parte de
los trabajadores de la Comunidad Universitaria.
2. Se verifican las Unidades Tributarias.
3. Se organizan alfabéticamente.
4. Se carga la información al sistema, durante el mes de enero de cada año.
5. Se genera reporte de todos los datos cargados.
6. Se verifica aleatoriamente y se da visto bueno.
7. Procede a actualizar la segunda quincena del mes de enero.
8. Desarrolla el proceso que agrupa a las personas que no entregaron la planilla AR
C, el sistema los ubica automáticamente dentro de los porcentajes de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
9. Se verifica que los montos descontados coincidan con los porcentajes de Ley.
10. En caso de que una persona no haya presentado su AR I, en el lapso descrito en
el punto N° 1, debe presentarla para la primera variación del mes de marzo, la
segunda en el mes de julio o la tercera en el mes de septiembre. Así mismo,
pueden consignar la planilla aquellas personas que reciban algún incremento en
sus asignaciones en los periodos señalados.
m. Consideraciones para Emisión de Planillas AR C.
1. Se generará el reporte de las planillas AR C mensualmente.
2. Se revisa aleatoriamente el proceso desarrollado.
3. En caso de detectar error, comunicarse con la Dirección de Informática para la
realización de los ajustes correspondientes.
4. Se reconstruye la información con las correcciones realizadas.
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CPPDN-2006/11
CPPDN-2006
5. Se establece comunicación con la Dirección de Informática nuevamente, en caso
de persistir fallas, y generar nuevamente el reporte.
6. Se informa a la Dirección de Informática la conformidad del reporte.
7. Solicitará a la Dirección de Informática la impresión de los AR C del personal de la
Institución a partir de la Segunda quincena del mes de enero.
8. Una vez recibidas las planillas impresas, se procederá a colocarle el sello de la
Dirección de Administración y la firma correspondiente.
9. Se compaginan original y dos copias de cada planilla.
10. Se organizan y embalan para su envío a las diferentes facultades y/o
dependencias.
11. Se procederá a informar a todas las Oficinas de Personal de las Facultades y/o
Dependencias para que se dirijan al Departamento de Nóminas a retirar los AR C
para su entrega al personal adscrito a la misma.
n. Consideraciones para Reincorporar al Personal Jubilado, Pensionado,
Pensión de Viudez y Sobreviviente al Sistema de Abono en Cuenta, Previa
Presentación de la Fe de Vida.
Los diskettes contentivos del listado del personal que debe ingresarse al Sistema de
Abono en Cuenta del personal que cumplió con la presentación de la respectiva Fe de
Vida, deben llegar a la Dirección de Administración, Departamento de Nóminas, con la
siguiente información: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad y Unidad Ejecutora, y
para la Dirección de Informática solo el número de la Cédula de Identidad.
1. La Dirección de Recursos Humanos, remite con oficio a la Dirección de
Administración, Departamento de Nóminas los Diskettes con la información
requerida, y para la Dirección de Informática.
2. La Dirección de Administración, Departamento de Nóminas, recibe ambos
diskettes con la información detallada y procede a compararlos, ya que la
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Preliminares
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Sección
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CPPDN-2006/12
CPPDN-2006
información debe ser igual para ambas Unidades Administrativas. Si coincide la
información perfectamente se envía a la Dirección de Informática solo los
números de Cédula correspondientes para su incorporación al Sistema de
Nóminas.
3. De no coincidir los datos, remiten a la Dirección de Recursos Humanos para su
respectiva corrección de los errores.
4. La Dirección de Informática, procesa la información entregada y Carga los datos
en el Sistema Central de Nómina, si hay rechazados emite listado a la Dirección
de Administración y Departamento de Nóminas.
5. La Dirección de Administración, Departamento de Nóminas, recibe listado de
rechazados y procede a remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos para su
corrección e incorporar nuevamente en Diskettes.
6. La Dirección de Informática a través del formato de Control de Salida, informa a
la Dirección de Administración, Departamento de Nóminas que fue incorporada en
su totalidad la información en el Sistema Central de Nómina.
7. La Dirección de Administración, Departamento de Nóminas recibe el formato de
Control de Salida y procede a revisar, por muestreo de datos, en cada Facultada
y/o Dependencia, que la información haya ingresado completa y correcta, por ser
exclusiva responsabilidad del Departamento de Nóminas.
8. Cumplida esta fase, concluye el proceso y procede al cierre de nómina.
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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PGNOM-2006/01
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
1. PROCEDIMIENTO (A-1): Entrada y Salida de Documentos Varios - Departamento de Nóminas
RESPONSABLE ACCIÓN
RECEPCIÓN - DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Recepcionista
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Jefe de Unidad o
Asistentes de Nóminas: Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.
Jefe de Unidad
Asistente de Nóminas Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.
1. Recibe Documentos Varios en Original y tantas
copias dependiendo los requerimientos solicitados por parte de la Unidad Solicitante, verifica los números de las planillas y cantidad reflejada en la relación.
2. Carga los datos en Sistema Interno de Control, Revisa cuales son los requerimientos y a quien corresponde para su procesamiento, organiza por tipo de nómina, Jefe de Departamento y coloca fecha con un fechador en cada uno de los documentos y planillas recibidos.
3. Distribuye documentos de acuerdo a su clasificación y entrega a los responsables de desarrollar el procedimiento.
4. Reciben requerimientos para su procesamiento: Oficios, Memorando, Documentos Varios en el caso del Jefe de la Unidad, para cumplir con requerimientos Especiales Solicitados. (Va al paso N° 5). Planillas de Movimiento de Personal en el caso de los Asistentes de Nómina para procesar el requerimiento que se especifica en la misma. (Va al Paso 8). 5. Procesa las solicitudes emanadas de los
documentos varios, oficios o memorando. 6. Prepara y elabora Comunicación (oficio,
memorando o comunicado) en original firma y sella, y reproduce tantas copias sea necesario para presentar la respuesta del requerimiento solicitado a la Unidad Administrativa Solicitante.
7. Entrega a Recepcionista de Nóminas para su envío
y posterior archivo del respaldo firmado y sellado como recibido por la Unidad Administrativa Solicitante. (Va al Paso N° 12).
8. Procesa el requerimiento solicitado en la Planilla
Movimiento de Personal en: Sistema Central de Nómina, Sicmov o Cálculos de Nóminas Varios. (Ver Procedimientos de Cálculo).
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
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PGNOM-2006/02
RECEPCIÓN - DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Recepcionista
9. Finalizado el requerimiento se prepara y elabora comunicado, oficio o memorando con la respuesta del requerimiento firma.
10. Reproduce tantas copias sea necesario y se entrega a recepcionista para su envío y archivo del respaldo firmado y sellado por Unidad Administrativa Solicitante como recibido. (Va al Paso N° 12).
11. Archiva Planilla Movimiento de Personal ya liquidada y procesada para su respaldo.
12. Recibe Oficio, Memorando, comunicado o
planilla de movimiento de personal firmada y sellada con copias varias para su envió a la Unidad Administrativa Solicitante y archivo firmado y sellado como recibido para respaldo e la División.
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-1): Entrada y Salida de Documentos Varios - División de Nóminas
RECEPCIONISTA JEFE DE UNIDAD ASISTENTE DE NÓMINA
Recibe Oficio, Memorando, comunicado o planilla de movimiento de personal firmada y sellada con copias varias para su envió a la Unidad Administrativa Solicitante y archivo firmado y sellado como recibido para espaldo e la División r
Archiva Planilla Movimiento de Personal ya procesada para su respaldo.
Reproduce tantas copias sea necesario y se entrega a recepcionista para su envío y archivo del respaldo firmado y sellado por Unidad Administrativa Solicitante como recibido. (Va al Paso N° 12).
Finalizado el requerimiento se prepara y elabora comunicado, oficio o memorando con la respuesta del requerimiento firma.
Procesa el requerimiento solicitado en la Planilla Movimiento de Personal en: Sistema Central de Nómina, Sismov o Cálculos de Nóminas Varios. (Ver Procedimientos de Cálculo).
Entrega a Recepcionista de Nóminas para su envío y posterior archivo del respaldo firmado y sellado como recibido por la Unidad Administrativa Solicitante. (Va al Paso N° 12).
Prepara y elabora Comunicación (oficio, memorando o comunicado) en original firma y sella, y reproduce tantas copias sea necesario para presentar la respuesta del requerimiento solicitado a la Unidad Administrativa Solicitante.
Procesa las solicitudes emanadas de los documentos varios, oficios o memorando.
Recibe requerimientos para su procesamiento: - Oficios, Memorando, Documentos Varios en el caso del Jefe de la Unidad, para cumplir con requerimientos Especiales Solicitados. (Va al paso N° 5).
Distribuye documentos de acuerdo a su clasificación y entrega a los responsables de desarrollar el procedimiento.
Carga los datos en Sistema Interno de Control, Revisa cuales son los requerimientos y a quien corresponde para su procesamiento, organiza por tipo de nómina, Jefe de Departamento y coloca fecha con un fechador en cada uno de los documentos y planillas recibidos.
Recibe Documentos Varios en Original y tantas copias dependiendo los requerimientos solicitados por parte de la Unidad Solicitante, verifica los números de las planillas y cantidad reflejada en la relación.
Recibe Planillas de Movimiento de Personal en el caso de los Asistentes de Nómina para procesar el requerimiento que se especifica en la misma. (Va al Paso 8).
A
A
1 4.2
8 2
9 3
4 – 4.1
10
5
11
6
7
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PGNOM-2006/03
12
A
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PGNOM-2006/04
2. PROCEDIMIENTO (A-2): Respaldo Digital de Nóminas: Docentes de Investigación, Administrativos, Obreros y Vigilante.
RESPONSABLE ACCIÓN
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Asistentes de Nóminas:
Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.
1. Ingresa a Aplicación FTP, elige opción de acuerdo
a los directorios de Nómina, Docente Investigación, Administrativo, Obrero y Vigilante.
2. Traslada información del Sistema Central de
Nómina a la Unidad de Respaldo: CD, Disco Duro. 3. Organiza información seleccionada, renombra los
archivos y guarda en carpeta de respaldos creado en los dispositivos de almacenamiento seleccionados.
4. Terminado el proceso de respaldo, procede a
archivar la información digitalizada.
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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006
VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-2):
Respaldo Digital de Nóminas: Docentes de Investigación, Administrativos, Obreros y Vigilante.
ASISTENTE DE NÓMINA Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.
Terminado el proceso de respaldo, procede a archivar la información digitalizada
Organiza información seleccionada, renombra los archivos y guarda en carpeta de respaldos creado en los dispositivos de almacenamiento seleccionados
Traslada información del Sistema Central de Nómina a la Unidad de Respaldo: CD, Disco Duro
Ingresa a Aplicación FTP, elige opción de acuerdo a los directorios de Nómina, Docente Investigación, Administrativo, Obrero y Vigilante
PGNOM-2006
PGNOM-2006/05
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
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Sección:
Fecha de Emisión: 25-Oct-2006
VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
3. PROCEDIMIENTO (A-3): Elaboración de Nóminas, Docente CDCH Investigación,
Administrativo, Obrero y Vigilante.
RESPONSABLE ACCIÓN
RECEPCIÓN - DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
Recepcionista
Asistente de Nóminas Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.
Secretaria
1. Recibe de CDCH, los Movimientos de Personal
Docente en original, los cinco (05) primeros días de cada mes, procede a incorporar en Sistema Interno de Control.
2. Entrega al Asistente de Nóminas encargado los
Movimientos de Personal de CDCH en original, ya relacionados en Sistema Interno de Control.
3. Recibe Movimientos de Personal CDCH en
original, verifica cuales son los requerimientos solicitados.
4. Realiza los procedimientos de cálculos
correspondientes y los carga en Sistema Central de Nómina.
5. Procede a Generar la Prenómina de CDCH, revisa:
Si todo esta Correcto procede a elaborar nómina final. No esta correcto, corrige y elabora nómina final
6. Solicita telefónicamente a la Dirección de
Informática, la Impresión del Material de la Nómina de CDCH. (Espera la entrega del material de la Dirección de Informática).
7. Recibe de la Dirección de Informática, Cuadro de
Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH en original, y formato digital (Diskette) con reportes a bancos, registro de cheques y cheques.
8. Revisa que el material entregado este completo:
Si esta completo, procede a cargar los montos en las diferentes modalidades de pago (abono en cuenta, cheques, otros). No esta completo, notifica telefónicamente a la Dirección de Informática. Regresa al paso N° 6).
9. Entrega a Secretaria del Departamento para
elaborar las Solicitudes de Cheques. 10. Recibe material y procede a elaborar Solicitudes
de Cheques en original y las entrega al Asistente de Nómina CDCH para su revisión.
PGNOM-2006
PGNOM-2006/06
Alonzo y Asociados – Consultores Gerenciales / Octubre, 2006
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Código de Manual: NOM-MNP/OCT-2006
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006
VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares PGNOM-2006
PGNOM-2006/07
Asistente de Nóminas
Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.
Jefe del Departamento
11. Recibe Solicitudes de Cheques en original, junto con material, verifica que estén correctas:
Si están correctas, anexa los Cuadros de
Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH, (Va al paso N° 12).
No están correctas, regresa material a secretaria junto con Solicitudes de Cheques para su corrección.
12. Entrega al Jefe del Departamento de Nóminas
para su verificación y aprobación. 13. Recibe, revisa y verifica, si están correctas las
Solicitudes de Cheques, Material Cuadros de Transferencia, Resumen de la Nómina CDCH y Diskette con reportes a bancos, registro de cheques y cheques:
Si están correctos, firma y sella como
aprobado. (Va al paso N° 14). No están correctos: entrega a Asistente de
Nómina CDCH para realizar correcciones. (Regresa al paso N° 12).
14. Entrega a Secretaria para su envío a la Oficina
Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.
Alonzo y Asociados – Consultores Gerenciales / Octubre, 2006
Página:
Código de Manual: NOM-MNP/OCT-2006
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DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
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Preliminares
Sección:
Fecha de Emisión: 25-Oct-2006
VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-3):
Elaboración de Nóminas, Docente CDCH Investigación, Administrativo, Obrero y Vigilante.
Entrega a Secretaria para su envío a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.
Recibe, revisa y verifica, si están correctas las Solicitudes de Cheques, Material Cuadros de Transferencia, Resumen de la Nómina CDCH y Diskette con reportes a bancos, registro de cheques y cheques:
- Si están correctos, firma y sella como aprobado. (Va al paso N° 14).
- No están correctos: entrega a Asistente de Nómina CDCH
Entrega al Jefe del Departamento de Nóminas para su verificación y aprobación.
Recibe Solicitudes de Cheques en original, junto con material, verifica que estén correctas:
- Si están correctas, anexa los Cuadros de Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH, (Va al paso N° 12).
- No están correctas, regresa material a secretaria junto
Recibe material y procede a elaborar Solicitudes de Cheques en original y las entrega al Asistente de Nómina CDCH para su revisión
Entrega a Secretaria del Departamento para elaborar las Solicitudes de Cheques.
Revisa que el material entregado este completo:
- Si esta completo, procede a cargar los montos en las diferentes modalidades de pago (abono en cuenta, cheques, otros).
- No esta completo, notifica telefónicamente a la Dirección
Recibe de la Dirección de Informática, Cuadro de Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH en original, y formato digital (Diskette) con reportes a bancos, registro de cheques y cheques.
Solicita telefónicamente a la Dirección de Informática, la Impresión del Material de la Nómina de CDCH. (Espera la entrega del material de la Dirección de Informática).
Procede a Generar la Prenómina de CDCH, revisa:
- Si todo esta Correcto procede a elaborar nómina final.
Realiza los procedimientos de cálculos correspondientes y los carga en Sistema Central de Nómina.
Recibe Movimientos de Personal CDCH en original, verifica cuales son los requerimientos solicitados.
Entrega al Asistente de Nóminas encargado los Movimientos de Personal de CDCH en original, ya relacionados en Sistema Interno de Control.
Recibe de CDCH, los Movimientos de Personal Docente en original, los cinco (05) primeros días de cada mes, procede a incorporar en Sistema Interno de Control.
A
A
RECEPCIONISTA ASISTENTE DE NÓMINADOCENTE, INVEST. ADM. Y OBRERO
SECRETARIA JEFE DE DEPARTAMENTO
PGNOM-2006
PGNOM-2006/08
1
13
2
3
14 4
5
6
7
8
9
10
11
12
Alonzo y Asociados – Consultores Gerenciales / Octubre, 2006
Página:
Código de Manual: NOM-MNP/OCT-2006
Capítulo:
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS
47 de 95
Preliminares
Sección:
Fecha de Emisión: 25-Oct-2006
VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
PGNOM-2006
PGNOM-2006/09
4. PROCEDIMIENTO (A-4): Elaboración de Solicitudes de Cheques.
RESPONSABLE ACCIÓN
DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Secretaria
Asistente de Nóminas
Jefe de Departamento
Secretaria
1. Recibe de Asistentes de Nóminas los montos de
las nóminas del personal, Docente Investigación, Administrativo, Obreros y Vigilante.
2. Ingresa al Sistema y selecciona la opción
Elaboración de Solicitudes de Cheques. 3. Realizada la selección, ingresa la información de
los nuevos montos de acuerdo al tipo de nómina. 4. Verifica que la información esta correcta en la
Solicitud, si hay errores corrige y procede a imprimir original de cada Solicitud de Cheques.
5. Entrega a Asistente Responsable de acuerdo al
tipo de Nómina para su verificación. 6. Recibe y verifica Solicitudes de Cheques:
Si esta correcto, entrega al Jefe de Departamento para su aprobación y firma. No esta Correcto, (Regresa al paso N° 1).
7. Recibe Solicitudes de Cheques de las diferentes
nóminas. Si están correctos, firma y entrega a Secretaria. No están correctos, (Regresa al paso N° 1).
8. Recibe Solicitudes de Cheques aprobadas por
Jefe de Departamento y envía a la Dirección de Administración para su Firma.
9. Recibe Solicitudes de Cheques Firmadas por la
Dirección de Administración, envía a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.
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PGNOM-2006/10
Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-4):
Elaboración de Solicitudes de Cheques.
Recibe de Asistentes de Nóminas los montos de las nóminas del personal, Docente Investigación, Administrativo, Obreros y Vigilante.
Ingresa al Sistema y selecciona la opción Elaboración de Solicitudes de Cheques.
Realizada la selección, ingresa la información de los nuevos montos de acuerdo al tipo de nómina.
Verifica que la información esta correcta en la Solicitud, si hay errores corrige y procede a imprimir original de cada Solicitud de Cheques.
Entrega a Asistente Responsable de acuerdo al tipo de Nómina para su verificación.
Recibe y verifica Solicitudes de Cheques: - Si esta correcto, entrega al Jefe de Departamento para su aprobación y firma. - No esta Correcto, (Regresa al paso N° 1).
Recibe Solicitudes de Cheques de las diferentes nóminas. - Si están correctos, firma y entrega a Secretaria. - No están correctos (Regresa al paso N° 1)
Recibe Solicitudes de Cheques Firmadas por la Dirección de Administración, envía a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.
Recibe Solicitudes de Cheques aprobadas por Jefe de Departamento y envía a la Dirección de Administración para su Firma.
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A
JEFE DE DEPARTAMENTO ASISTENTE DE NÓMINASECRETARIA DOCENTE, INVEST. ADM. Y OBRERO
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II
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CAPÍTULO II.
SECCIÓN 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO.
A-I. Descripción de los Procedimientos de Cálculos.
Título: Reclasificación
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Revisar la Planilla de Movimiento de Personal de acuerdo a la forma como se
detalló en el Procedimiento General.
Verificar versus el Sistema de Nomina, es decir que todos los datos personales
estén de acuerdo con la información que tiene el expediente de la persona,
comprobar que se encuentre como personal regular, revisar que los datos de la
reclasificación concuerde con las tablas de sueldos a ser utilizadas de acuerdo al
caso.
Debe tenerse presente que la diferencia de sueldo antes de Marzo 2000 es igual
a: (sueldo nuevo - sueldo anterior) + 10% del nuevo cargo.
Después de Marzo 2000 se aplica el artículo 192 del Reglamento General de la
Ley de Carrera Administrativa que reza lo siguiente: “Los funcionarios ascendidos
devengarán el sueldo mínimo de la clase de cargo superior salvo que éste no
represente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre su sueldo anterior, en
cuyo caso se le otorgará compensación hasta alcanzar dicho incremento” (Caso
N° 1).
Caso N° 1: En este caso la persona a reclasificar se encontraba en el grado 03 y fue
ascendido al grado 10
GRADO SUELDOS (MONTO Bs)
10 270.464,00 03 242.612,00
DIFERENCIA 27.852,00
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2
En este caso, si la diferencia es mayor al diez por ciento (10%) del grado nuevo,
no se le suma más nada.
Para los cálculos, se elaborará un Registro de Asignación de Sueldo (R.A.S.), el
cual debe constar de dos columnas, la primera columna se debe llamar
“COBRADO”, indica la información actual de cómo ha cobrado la persona que se
le esta haciendo la reclasificación, en esta columna se detalla su sueldo, se le
aplican todos los aumentos que correspondan a cada año y se le asignan los
escalafones bianuales (diez por ciento 10% del sueldo tabla cada 2 años) hasta la
fecha y se totaliza. Se toma como base la información reflejada en los recibos de
pago o por el Módulo de Nómina.
En la segunda columna llamada “POR COBRAR”, se refleja lo que la persona debió
cobrar desde la fecha de su reclasificación, que sería el sueldo del grado nuevo,
más todos los aumentos y escalafones bianuales que le hayan correspondido, se
totaliza y luego se le resta (POR COBRAR - COBRADO) y esa diferencia es la que
se le va a cancelar.
Se calculan todos los retroactivos, deducciones, incidencias sobre bono vacacional
y aguinaldos, abono de intereses sobre prestaciones sociales, que en este caso
por ser Personal Administrativo, es del 8.5% del sueldo básico percibido.
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Título: Prima Profesional
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Es el ascenso desde cualquier grado de la tabla de sueldos a la escala profesional.
Este cálculo es parecido a la reclasificación. Se calcula la diferencia entre los dos
grados (sueldo, homologaciones y prima profesional) y se multiplica por el tiempo
a cancelar, La planilla de movimiento de personal debe indicar en que nivel se
encuentra la persona a profesionalizar, en caso de que no lo indique, se le
cancelará la prima de profesionalización en el nivel I.
Se calcula las incidencias de este ascenso de desarrollo profesional, en el bono
vacacional, aguinaldo e intereses sobre prestaciones sociales.
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Título: Pago Compensatorio
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Es aquella bonificación que se le da al empleado administrativo, cuando ocupa un
cargo de mayor jerarquía, generalmente en la misma unidad ejecutora, el monto
mensual lo constituye la diferencia entre los sueldos mínimos de ambos cargos.
Se verifica la Planilla de Movimiento de Personal, que los datos de los mismos
estén correctos, y las observaciones que presenta la planilla. Estas planillas se
elaboran por año fiscal. Ejemplo: Un trabajador que efectuó tareas de Asistente
de Biblioteca II, Grado 11 y para ocupar el cargo de Asistente Administrativo II,
Grado 14, del 01/11/02 al 31/12/02, (período laborado igual a dos meses).
Sueldo Grado 11
Mensual (Monto Bs.) Sueldo Grado 14
Mensual (Monto Bs.) Diferencia
Mensual (Monto Bs.) Monto a Pagar
(Monto Bs) 122.575,00 138.892,00 16.317,00 32.634,00
Es importante destacar que aquellas incidencias asociadas al sueldo deben ser
recalculadas dentro del período que comprende el Compensatorio, como es el
caso de Horas Extras, Días Feriados, Bono Nocturno y de ser el caso Bono
Vacacional y Aguinaldo.
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Título: Horas Extras
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Para cancelar las horas extras, debe recibir el Departamento de Nómina un oficio
avalado por la Dirección de Recursos Humanos, en el cual anexan original de la
relación de horas extraordinarias y copia del oficio de la Facultad o Dependencia
solicitando el pago de las horas extraordinarias. Este cálculo se realiza según las
fórmulas que a continuación se detalla:
Horas Extras Diurnas:
Sueldo integral entre 160,33 (factor mensual de horas), por el recargo del Porcentaje de
Horas Diurnas que es el treinta por ciento (30%), por el número de horas extras
trabajadas (H.E.T.) en el mes.
Sueldo Integral X 1,30 X N° de Horas Extras Trabajadas
160,33
Horas Extras Nocturnas: Sueldo integral entre 160,33 (factor mensual de horas), por el recargo del Porcentaje de
Horas Diurnas que es el sesenta por ciento (60%), por el número de horas extras
trabajadas (H.E.T.) en el mes.
Sueldo Integral X 1,60 X N° de Horas Extras Trabajada
160,33
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Título: Días Feriados
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Para cancelar los días feriados, debe recibir el Departamento de Nómina un oficio
avalado por la Dirección de Recursos Humanos, en el cual envían original de la
planilla de días feriados y copia del oficio de la Facultad o Dependencia solicitando
el pago de las mismas. Para este cálculo, se toma el sueldo básico del trabajador
se divide entre 30 y se multiplica por el número de días feriados a cancelar.
Sueldo básico X número de días
30 Nota: La incidencia de Horas Extras y Días Feriados, en el Bono Vacacional, se deben
sumar los montos cancelados por estos conceptos desde el mes de Enero hasta el mes
de Junio, posteriormente se dividen entre seis (06) y luego se multiplica por el Factor de
Primas 0,0362. En el caso del Aguinaldo la suma es de lo pagado en los doce (12) meses
del año.
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Título: Bono Nocturno
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Es el beneficio que se le concede a los trabajadores que laboran después de las
6:00 de la tarde. Se aplica la siguiente formula:
Bono Nocturno Completo:
Sueldo integral x 35%
Bono Nocturno Fraccionado:
Sueldo Integral x 35% x Nro. Horas
160,33
HORARIO N° DE HORAS DIARIAS N° DE HORAS MENSUALES 6:00pm A 7:00pm 1 22 6:00pm A 8:00pm 2 44 6:00pm A 9:00pm 3 66 6:00pm A 10:00pm 4 88 Después De 10:00pm Se le aplica el factor 160,33
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Título: Prima Jerárquica
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Es un beneficio que se le asigna al profesional que ejerce un cargo de jefatura,
por cuanto es un cargo de responsabilidad de acuerdo a la estructura organizativa
de la Universidad, Siendo esta prima incidente sobre el bono vacacional y el
aguinaldo.
CARGO % SALARIO BÁSICO
JEFE DE DIVISIÓN 30% JEFE DE DEPARTAMENTO 20%
JEFE DE SECCION 10%
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Título: Prima de Confianza
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Es un beneficio que se otorga sobre la base de los deberes y responsabilidades
del cargo que ejerce la persona, que ha sido designada de acuerdo a los
convenios existente con la Asociación de Empleados Administrativos de la UCV,
AEA (Resolución N° 6) y la Primera Convención Colectiva de la Asociación de
Profesionales de la UCV. Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones
Administrativas y Técnicas de la UCV (APUFAT). (Resolución N° 19). Es un
porcentaje sobre el sueldo básico del cargo desempeñado. Esta prima tiene
incidencias sobre el bono vacacional y el aguinaldo.
CARGO % SUELDO BÁSICO
SUPERVISOR 30% SECRETARIA 25% PORTEROS 20%
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Título: Calculo de Retroactivo de Sueldo
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Se tomará como punto de partida, la fecha efectiva de contratación y como tope,
la fecha fin de contrato.
Se considerará para el cálculo los meses completos o fraccionados de acuerdo a la
información suministrada en la planilla.
• Se entenderá por meses completos, aquellos cuya fecha efectiva inicie el 1er
día del mes.
• Se entenderá por meses incompletos o fraccionados, aquellos donde la fecha
de efectiva no inicie 1er día del mes.
Se considerarán los cálculos del escalafón del 10 % de acuerdo a la antigüedad,
esto se otorga cada dos (2) años según fecha de ingreso.
Tipos de Cálculos:
Completo
• Se multiplica el Sueldo Base por el Nº de Meses Laborados obteniendo el Total
de Retroactivo Completo, formula:
SB x ML = TRC
Fraccionado
• Se divide el Sueldo Base entre treinta días (factor estándar, LOT), obteniendo
el total Sueldo Diario, el cual se multiplica por el Nº de días para conseguir el
Total Del retroactivo Fraccionado, Formula:
(SB / 30 días) x Nº Días = TRF
Total General Retroactivo de Sueldo
TRC + TRF = TGRS
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Nota: SB: Sueldo Base ML: Meses Laborados Nº Días: Número de Días. TRC: Total del Retroactivo Completo. TRF: Total Retroactivo Fraccionado. TGRS: Total General Retroactivo de sueldo
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Título: Calculo Retroactivo de Homologaciones de Sueldo
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Para la determinación de la Homologación se considerará el código de Cargo y su
nivel determinado por la tabla OPSU.
La simbología empleada (H****) permite utilizar cualquiera de los años
establecidos en la tabla de homologaciones de Sueldo.
Se debe tomar en cuenta la fecha a partir de cuando se hacen efectivas las
homologaciones para proceder a realizar los cálculos respectivos.
Tipos de Cálculos
Completo
• Se toma de la Tabla el monto de la Homologación el cual se multiplica por la
cantidad de meses a cancelar, obteniendo como resultado el Total
Homologación **** Completo, Formula:
H**** x ML = TH****C Fraccionado
• Se toma de la Tabla el monto de la Homologación, se divide entre 30 días,
cuyo resultado obtenido se multiplica por la cantidad de días a cancelar,
obteniendo como resultado el Total Homologación **** Fraccionado, Formula:
(H**** / 30 días) x Nº Días = TH****F
Total General Retroactivo de Sueldo
TH****C + TH****F = TGH**** Nota:
H****: Homologación año ****. ML: Meses Laborados. Nº Días: Cantidad de días a cancelar. TH****C: Total Homologación **** Completa. TH***F: total Homologación *** fraccionada. TGH***: Total General Homologación ****
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Título: Cálculo Retroactivo y Cancelación de Primas
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Generales:
Se considerará para el cálculo los meses completos o fraccionados de acuerdo a la
información suministrada en la planilla.
• Se entenderá por meses completos, aquellos cuya fecha efectiva inicie el 1er
día del mes.
• Se entenderá por meses incompletos o fraccionados, aquellos donde la fecha
de efectiva no inicie el 1er día del mes.
Tipos de Cálculo
Completo
• Se multiplica el Monto Prima por el Factor OPSU por 80 días obteniendo el
Total del Aguinaldo Completo, formula:
MP x Nº Meses = TPRC
Fraccionado
• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 80 días, esto se divide
entre 12 (Nº de meses por año), el cual se multiplica por la cantidad de
meses continuos laborados obteniendo como resultado definitivo el Total
General Prima Fraccionada, formula:
(MP / 30 días) x Nº Días = TPRF
Cálculo del Total General Prima
TPRC + TPRF = TGPR
Nota:
MP: Monto Prima N º Meses: Cantidad de meses
completos a cancelar.
30 Días: Factor de Calculo LOT. TPRC: Total Prima Completa. TPRF: Total Prima Fraccionada. TGPR: Total General Prima.
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Título: Bono Vacacional
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:
a. 0.0362: Aplicado a Personal Administrativo que no cotizan a la Caja de
Ahorros e ingresos nuevos, así como, a las primas en caso de cotizar a la Caja de
Ahorros.
b. 0.0397: Aplicados a Personal Administrativo que coticen a la Caja de Ahorros,
reclasificaciones transferencias y traslados.
Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 12
meses completos y continuos en la nomina (sin fecha fin de contrato) o entre su
fecha de ingreso y su fecha fin de contrato.
La Cancelación fraccionada se realizará siempre y cuando a la fecha de corte el
beneficiario tenga más de cuatro meses completos laborados.
Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de
este Concepto.
La Fecha de Corte para la Cancelación del Bono Vacacional, será del 31 de Julio
de cada año.
Tipos de Cálculo
Completo sin caja de ahorro.
Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y
las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se
multiplica por 80 días (Contratación Colectiva) obteniendo el Total del Bono
Vacacional Completo, formula:
Completo sin Caja de Ahorros
[(SB + H**** + PRS) x 0.362] x 80 días = TBVC
Completo con Caja de Ahorro [((SB + H****) x 0.397) + (PRS x 0.362))] x 80 días = TBVC
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Fraccionado
• Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y
las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se
multiplica por 6.67* número de días por mes trabajado, producto de la división
de 80 días entre 12 meses (Contratación Colectiva), y al resultado se le
multiplica por la cantidad de meses a cancelar obteniendo en definitiva como
resultado el Total del Bono Vacacional Fraccionado, formula:
Fraccionado sin Caja de Ahorro
[(((SB + H**** + PRS) x 0.362) x 6.67)] x Nº de Meses = TBVF
Fraccionado con Caja de Ahorro [(((SB + H****) x 0.0397) + (PRS x 0.0362) x 6.67] x Nº Meses = TBVF
Nota:
SB: Sueldo Base H ****: Homologaciones 2000, 2001, 2003 … PRS: Primas Aplicadas al Caso. FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de BV. 12 Meses: Factor de Calculo LOT. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TBVC: Total Bono Vacacional Completo. TBVF: Total Bono Vacacional Fraccionado. 6.67 = 80 días / 12 meses (N° de días por mes trabajado).
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Título: Aguinaldos
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Normas Específicas:
De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:
a. 0.0362: Aplicado a Personal Administrativo que no cotizan a la Caja de
Ahorros e ingresos nuevos, así como, a las primas en caso de cotizar a la Caja de
Ahorros.
b. 0.0397: Aplicados a Personal Administrativo que coticen a la Caja de Ahorros,
reclasificaciones transferencias y traslados.
Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 12
meses completos y continuos en la nomina (sin fecha fin de contrato) o entre su
fecha de ingreso y su fecha fin de contrato.
Se cancelará este concepto fraccionado cuando el beneficiario posea menos de 12
meses completos y continuos en la nomina (sin fecha fin de contrato) o entre su
fecha de ingreso y su fecha fin de contrato.
Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de
este Concepto.
La Fecha de Corte para la Cancelación del Aguinaldo, será del 31 de Noviembre
de cada año.
Tipos de Cálculo
Completo
• Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y
las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se
multiplica por 80 días (Contratación Colectiva) obteniendo el Total del
Aguinaldo Completo, formula:
Completo sin Caja de Ahorros
[(SB +H**** + PRS) x 0.0362] x 80 días = TAGC
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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
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Completo sin Caja de Ahorros
[((SB + H****) x 0.397) + (PRS x 0.0362)] x 80 días = TAGC
Fraccionado
• Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y
las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se
multiplica por 6.67 número de días por mes trabajado, producto de la división
de 80 días entre 12 meses (Contratación Colectiva), este resultado obtenido se
le multiplica por la cantidad de meses a cancelar obteniendo en definitiva
como resultado el Total del Aguinaldo Fraccionado, formula:
Fraccionado Sin Caja de Ahorro
[(((SB +H**** + PRS) x 0.0362) x 6.67] x Nº de Meses = TAGF
Fraccionado Con Caja de Ahorro [(((SB + H****) x 0.397) + (PRS x 0.0362)] x 6.67 x Nº de Meses = TAGF
Nota:
SB: Sueldo Base H ****: Homologaciones 2000, 2001, 2003 … PRS: Primas Aplicadas al Caso. FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de BV. 12 Meses: Factor de Calculo LOT. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TAGC: Total Aguinaldo Completo. TAGF: Total Aguinaldo Fraccionado.
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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
II
2
Título: Cálculo de Deducciones
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Las deducciones son conceptos regidos por la legislación laboral vigente y/o
contratación colectiva vigente.
Siempre se considerará el sueldo base para las deducciones a realizar.
Bajo ningún concepto se tomaran en cuenta para este cálculo las primas
otorgadas al beneficiario.
De acuerdo a la Legislación Vigente, son obligatorios los cálculos y sus
retenciones por concepto Ley de Política Habitacional (LPH=1%) al personal
administrativo, docente y obrero.
Los cálculos y descuentos de Caja de Ahorros (CA= 10%) estarán supeditados a
la inscripción del Interesado bien sea docente, administrativo.
Se pecharán las Primas de Confianza con la deducción de 10% correspondiente a
la caja de ahorros.
Procedimiento de Cálculo
Se toma el Total General Retroactivo de Sueldo y se multiplica por el 1 o 10 %
respectivamente obteniendo el total de la retención a realizarse por Concepto de
LPH o CA (según formula aplicada).
Retroactivo de Sueldo RS Homologaciones Prima de Confianza TGRS x 1% = TDRS-LPH TGRS x 1% = TDH***-LPH TGRS x 10 % = TDRS-CA TGRS x 10% = TD****-CA TGPR x 10 % = TDPR-CA
Nota:
TGRS: Total General Retroactivo de Sueldo. TGPR: Total General Prima. TDRS-(LPH/CA): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Ley Política Habitacional
o Caja de Ahorros. TDH****-(LPH/CA): Total Deducción Homologaciones -Ley Política Habitacional o
Caja de Ahorros. TDPR-(LPH/CA): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Ley Política Habitacional
o Caja de Ahorros.
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II
2
Título: Pensiones de Viudez y Sobreviviente
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Para el Cálculo exacto de las Pensiones se debe considerar el Último sueldo
percibido por el titular de acuerdo al sistema.
Las pensiones de Viudez se cancelan con el 100% a la viuda, mientras que las de
sobreviviente se cancela el 50 % del ultimo sueldo a la (el) viuda (o) y el restante
50 % se divide entre el número de sobrevivientes.
El criterio para otorgar las pensiones esta adjudicado directamente a las
facultades y la Dirección de RRHH respectivamente.
Para el procesamiento de pago o liquidación de las planillas se deben verificar
juntas las planillas que conformen el 100 % del último sueldo.
Como parte de los cálculos a realizar se deberá verificar en el sistema si se
realzarán deducciones o pagos equívocos posteriores a la fecha de fallecimiento,
con la finalidad de debitar o acreditarlos al monto a cancelar.
Cuando son solo sobrevivientes sin viuda, estos recibirán el 100%, siempre que
estos demuestren que estén cursando estudios de educación superior.
Tipo de Cálculo
Calculo General
• Toma el Ultimo Sueldo y se divide entre 2 para obtener Total Pago
Porcentual (50 %), formula:
Pensión de Viudez US = Pensión de Viudez
Pensión de Sobreviviente US / 2 = TP%
• Se considera el Total Porcentual y se divide entre la cantidad de sobrevivientes
para obtener el Total Porcentual a Pagar por Sobreviviente, formula:
TP% / Nº de Sobrevivientes = TPPS
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II
2
Cálculos Específicos Pensión de Viudez Pensión de Sobreviviente
Completo Completo TP% x N de meses = TPVC TPPS x N de meses = TPSC Fraccionado Fraccionado (TP% / 30 días) x Nº de Días = TPVF (TPPS / 30 días) x Nº de Días = TPSF Calculo del Total General Pago Viuda Calculo del Total General Pago Sobrevivientes TPVC + TPVF = TGPV TPSC + TPSF = TGPS
Comprobación TGPV + (TGPS x Nº de Sobrevivientes) = US Nota:
US: Ultimo Sueldo. TP%: Total Pago Porcentual. TPPS: Total Pago Porcentual por sobreviviente. TPVC: Total Pago Viuda Completa. TPVF: Total Pago Viuda Fraccionado. TPSC: Total Pago Sobreviviente Completa. TPSF: Total Pago Sobreviviente Fraccionado TGPV: Total General Pago Viuda. TGPS: Total General Pago Sobrevivientes.
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2
Título: Pagos compensatorios
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Este concepto se calcula considerando el sueldo tabla del cargo y el sueldo
del cargo titular anterior.
Debiera verificarse las incidencias en el Bono Vacacional, Aguinaldos y otras
primas.
Tipo de Cálculo
Calculo General
• Se toma el sueldo ajustado y se le resta el sueldo anterior para obtener
el Total Diferencia de Sueldo tabla, formula:
SAJ – SAT = TDIFSB
Completo
• Se toma la Diferencia de Sueldo tabla y se multiplica por el Nº de meses,
resultando el Total Diferencia de Sueldo tabla Completo, formula:
(TDIFSB x Nº de Meses) = TDIFSBC
Fraccionado
• Se toma la Diferencia de Sueldo tabla se divide entre 30 días y se
multiplica por el Nº de días, resultando el Total Diferencia de Sueldo
tabla Fraccionado, formula:
(TDIFSB / 30 días) x Nº de días = TDIFSBF
Calculo del Total General Diferencia de Sueldo
TDIFSBC + TDIFSBF = TGDIFSB
Nota:
SAJ: Sueldo Ajustado. SBV: Sueldo Anterior. TDIFSB: Total Diferencia
Sueldo Básico
TDIFSBC: Total Diferencia Sueldo Básico Completo.
TDIFSBF: Total Diferencia Sueldo Básico Fraccionado.
TGDIFSB: Total General Diferencia Sueldo Básico.
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3
SECCIÓN 3. PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVOS Y CDCH
B-I. Descripción de los Procedimientos de Cálculos.
Título: Retroactivo de Sueldo
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Se tomará como punto de partida, la fecha efectiva y como tope, la fecha fin de
contrato.
Se considerará para el cálculo los meses completos o fraccionados de acuerdo a la
información suministrada en la planilla.
• Se entenderá por meses completos, aquellos cuya fecha efectiva inicie el 1er
día del mes.
• Se entenderá por meses incompletos o fraccionados, aquellos donde la fecha
de efectiva no inicie el 1er día del mes.
Tipos de Cálculos
Completo
• Se multiplica el Sueldo Tabla de acuerdo a la categoría y dedicación por el Nº
de Meses Laborados obteniendo el Total de Retroactivo Completo, formula:
SB x ML = TRC
Fraccionado
• Se divide el Sueldo tabla de la categoría y dedicación entre treinta días, el cual
se multiplica por el Nº de días para conseguir el Total Del retroactivo
Fraccionado, Formula:
(SB / 30 días) x Nº Días + 1 día = TRF
Calculo del Total General Retroactivo de Sueldo
TRC + TRF = TGRS
Nota: SB: Sueldo Base ML: Meses Laborados Nº Días: Número de Días.
TRC: Total del Retroactivo Completo. TRF: Total Retroactivo Fraccionado.
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TGRS: Total General Retroactivo de sueldo
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3
Título: Bono Vacacional
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:
a. 0.0362: Aplicado a Docentes que no cotizan a la Caja de Ahorros, así
como, a las primas
b. 0.0397: Aplicados a Docentes que coticen a la Caja de Ahorros.
Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 12
meses completos y continuos en la nomina
Se cancelará este concepto fraccionado cuando el beneficiario posea menos de 12
meses completos y continuos en la nomina o entre su fecha de ingreso y su fecha
fin de contrato.
Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de
este Concepto.
La fecha de corte para la cancelación del Bono Vacacional, será 31 de Julio de
cada año.
Tipos de Cálculo
Completo
• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 80 días obteniendo el
Total del Bono Vacacional Completo, formula:
SB x Factor x 80 días = TBVC
Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 80 días = TBVC
No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 80 días = TBVC
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II
3
Fraccionado
• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 6.67 días, y se multiplica
por la cantidad de meses continuos laborados obteniendo como resultado
definitivo el Total del Bono Vacacional Fraccionado, formula:
((SB x Factor x 80 días) / 12 meses) x Nº Meses = TBVF
Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 6.67 x N° de meses= TBVC
No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 6.67 x N° de Meses = TBVC
Nota:
ST: Sueldo Tabla FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de BV. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TBVC: Total Bono Vacacional Completo. TBVF: Total Bono Vacacional Fraccionado.
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3
Título: Cálculo Aguinaldos
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:
A. 0.0362: Aplicado a Docentes que no cotizan a la Caja de Ahorros, así
como, a las primas.
B. 0.0397: Aplicados a Docentes que coticen a la Caja de Ahorros.
Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 8
meses completos y continuos en la nomina.
Se cancelará este concepto fraccionado cuando el beneficiario posea menos de 8
meses completos y continuos en la nomina o entre su fecha de ingreso y su fecha
fin de contrato.
Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de
este Concepto.
La fecha de corte para la cancelación del Aguinaldo, será 31 de Noviembre de
cada año.
Tipos de Cálculo
Completo
• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 80 días obteniendo el
Total del Aguinaldo Completo, formula:
SB x Factor x 80 días = TAGC
Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 80 días = TAGC
No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 80 días = TAGC
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3
Fraccionado
• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 6.67 días, el cual se
multiplica por la cantidad de meses continuos laborados obteniendo como
resultado definitivo el Total del Aguinaldo Fraccionado, formula:
((SB x Factor x 80 días) / 12 meses) x Nº Meses = TAGF
Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 6.67 x N° Meses = TAGC
No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 6.67 x N° de meses = TAGC
Nota:
ST: Sueldo Tabla FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de AG. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TAGC: Total Aguinaldo Completo. TAGF: Total Aguinaldo Fraccionado. TGAG: Total General Aguinaldo.
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3
Título: Cálculo Deducciones
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Las deducciones son conceptos regidos por la legislación laboral vigente y/o
contratación colectiva vigente.
Siempre se considerará el sueldo base para las deducciones a realizar.
Solo se tomara en cuenta la prima de Cargo para la deducción de Fondo de
Jubilaciones.
De acuerdo a la Legislación Vigente, son obligatorios los cálculos y sus
retenciones por concepto Ley de Política Habitacional (LPH=1%) al personal
docente.
Los cálculos y descuentos de Caja de Ahorros (CA= 10%) estarán supeditados a
la inscripción del Interesado.
Tipos de Cálculo
Se toma el Total General Retroactivo de Sueldo y se multiplica por el 4 %
respectivamente obteniendo el total de la retención a realizarse por Concepto de
LPH o FJ (según formula aplicada).
Retroactivo de Sueldo RS Primas de Cargo TGRS x 1% = TDRS-LPH TGRS x 4% = TDRS-FJ TGPR x 4% = TDPR-FJ
TGRS x 10 % = TDRS-CA
Nota:
TGRS: Total General Retroactivo de Sueldo. TGPR: Total General Prima. TDRS-(LPH/FL/CA): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Ley Política
Habitacional, Fondo de Jubilaciones o Caja de Ahorros. TDPR-(FJ): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Fondo de Jubilaciones.
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Preliminares
II
3
Título: Cálculo Pensión de Viudez y/o Sobreviviente
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Para el Cálculo exacto de las Pensiones se debe considerar el Último sueldo
percibido por el titular de acuerdo al sistema.
Los docentes se les cancela Bono Vacacional y Aguinaldos, se le retiene fondo de
jubilaciones y pueden cotizar caja de ahorro.
Las pensiones de Viudez se cancelan con el 100% a la viuda, mientras que las de
sobreviviente se cancela el 50 % del ultimo sueldo a la (el) viuda (o) y el restante
50 % se divide entre el número de sobrevivientes.
El criterio para otorgar las pensiones esta adjudicado directamente a las
facultades y la Dirección de RRHH respectivamente.
Para el procesamiento de pago o liquidación de las planillas se deben verificar
juntas las planillas que conformen el 100 % del último sueldo.
Como parte de los cálculos a realizar se deberá verificar en el sistema si se
realzarán deducciones o pagos equívocos posteriores a la fecha de fallecimiento,
con la finalidad de debitar o acreditarlos al monto a cancelar.
Tipos de Cálculo
Calculo General
• Toma el Ultimo Sueldo y se divide entre 2 para obtener Total Pago
Porcentual (50 %), formula:
Pensión de Viudez US = Pensión de Viudez
Pensión de Sobreviviente US / 2 = TP%
• Se considera el Total Porcentual y se divide entre la cantidad de sobrevivientes
para obtener el Total Porcentual a Pagar por Sobreviviente, formula:
TP% / Nº de Sobrevivientes = TPPS
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3
Cálculos Específicos Pensión de Viudez Pensión de Sobreviviente
Completo Completo TP% x N de meses = TPVC TPPS x N de meses = TPSC Fraccionado Fraccionado (TP% / 30 días) x Nº de Días = TPVF (TPPS / 30 días) x Nº de Días = TPSF Calculo del Total General Pago Viuda Calculo del Total General Pago
Sobrevivientes TPVC + TPVF = TGPV TPSC + TPSF = TGPS
Comprobación TGPV + (TGPS x Nº de Sobrevivientes) = US Nota:
US: Ultimo Sueldo. TP%: Total Pago Porcentual. TPPS: Total Pago Porcentual por sobreviviente. TPVC: Total Pago Viuda Completa. TPVF: Total Pago Viuda Fraccionado. TPSC: Total Pago Sobreviviente Completa. TPSF: Total Pago Sobreviviente Fraccionado TGPV: Total General Pago Viuda. TGPS: Total General Pago Sobrevivientes.
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4
SECCIÓN 4. PERSONAL OBRERO Y VIGILANTE
C-I. Descripción de los Procedimientos Cálculos.
Título: Cálculo de Aguinaldos
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Todas aquellas personas con ocho (08) meses ininterrumpidos de trabajo, les
corresponde el pago de este beneficio completo.
Estos pagos estarán sujetos a dos opciones de acuerdo con el tiempo laborado de
cada obrero o vigilante: completo (mayor o igual a ocho (08) meses), fraccionado
(menor a ocho (08) meses).
El cálculo de de aguinaldos al personal obrero y vigilante, se cancela de acuerdo a
la programación de cada facultad o dependencia, cabe destacar la aplicación de
los criterios emanados de la Dirección de Recursos Humanos; por la cual la base
de cálculo ha variado entre los diferentes períodos, dicha base la presentación a
continuación.
El cálculo fraccionado, en este caso se considera la fecha de ingreso del
trabajador hasta la fecha de corte del cálculo; ejemplo un trabajador que ingresa
el 15-01-2005 y se le va a cancelar los aguinaldos en el mes de agosto, ya que la
facultad o dependencia a la cual está adscrito cierra sus actividades en ese mes;
se calculan 5 días por meses completos trabajados, siendo la fecha de corte el 31-
08-2005.
A partir del año 2001: en este caso se comenzó a cancelar de acuerdo a la
fórmula emanada de los criterios OPSU, aplicada por la Dirección de Recursos
Humanos.
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4
Tipos de Cálculo
Completos (8 meses ó más).
Sueldo Base x 80 Días x Factor Caja de Ahorro = RA
Primas x 80 Días x Factor = RB
Total Aguinaldos = RA + RB
Fraccionado (menos 8 meses). Total Aguinaldos / 12 Meses x Meses Trabajados = Aguinaldos Fraccionados
Nota: 80 Días (OPSU) Factor Caja de Ahorro = 0.0397 Factor= 0.0362 Estos Valores están Dispuestos por la OPSU.
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4
Título: Bono Vacacional
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Las vacaciones del personal obrero y vigilante, no son colectivas como en el caso
del personal docente y administrativo.
Se deben cancelar de acuerdo a la programación planificada de cada facultad o
dependencia.
La aplicación de los criterios emanados de la Dirección de Recursos Humanos, por
la cual la base de cálculo ha variado entre los diferentes períodos.
El bono vacacional se cancela en dos formas:
• Completo: cuando el trabajador a prestado sus servicios por 12 meses o más.
• Fraccionado: cuando el trabajador no a cumplido con los 12 meses completos.
A partir del año 2001: se comienza a cancelar de acuerdo a la formula establecida
de los criterios OPSU.
Tipos de Cálculo
Completos 12 meses o más
SB x 80 Días x FCA = RA
Primas x 80 Días x Factor = RB
Total BV = RA + RB
Fraccionado menos de 12 meses
Total BV / 12 Meses x MT = BVF Nota:
SB = Sueldo Base BV = Bono Vacacional BVF = Bono Vacacional Fraccionado MT = Meses Trabajados FCA= Factor Caja de Ahorro
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4
Título: Bono por Hogar
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
La misma representa el 8.25% del sueldo correspondiente al nivel IV, actualizado
al 01-01-2006.
Prima por Hogar = 33.716.00 Mensual (Establecido por la OPSU).
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4
Título: Prima por Antigüedad
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
La misma representa el 1.5% del sueldo actualizado al 01-01-2006.
Después de un (01) año en la Institución le corresponde al trabajador.
Sueldo Semanal x 1,5 x Años de Servicio = Total Antigüedad
1,5 (Factor a Pagar Establecido por la OPSU).
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4
Título: Cálculo Sindicato
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Se deberá verificar en la tabla de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidad
Central de Venezuela las consideraciones previas para el cálculo. (Ver Anexo
Nº13).
Salario de Tabla x 0,5
0,5 (De acuerdo con los estatutos del Sindicato de Obreros)
1% Sindicato Maracay
Nota:
Este valor puede cambiar, de acuerdo con el contrato colectivo que negocie el Sindicato correspondiente.
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Título: Ley de Política Habitacional
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Normas Específicas:
2% Aporte del Patrono del Sueldo Tabla
1% Aporte del Trabajador Del Sueldo Tabla
Nota:
Estos Aportes son Depositados en Fondo Común
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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO
Fecha de Actualización: 25-Oct-2006
Preliminares
II
4
Título: Cálculo Bono Nocturno
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Este beneficio se cancela a las personas que laboren en horario nocturno en la
nómina de personal obrero y vigilante, específicamente guardias nocturnas del
personal de vigilancia.
Existe un personal adscrito a las facultades de Agronomía (Instituto de Producción
Animal) y Ciencias Veterinarias (Dpto. de Servicios Generales) que reciben este
beneficio en compensación a los domingos trabajados. En este caso el calculo es
el siguiente:
Salario Tabla Semanal / 7 Días x 2 Días
Para el resto del personal obrero se aplica la misma formula del personal
administrativo, técnico y servicio (ATS.), es decir el 35% del salario integral.
Salario Integral x 35% / 160,33 x Número de Horas
160,33 (Factor establecido por OPSU)
Para la nómina de vigilancia se les cancelará las guardias nocturnas que laboren
en el año, aplicando la siguiente formula.
• Dirección de Seguridad Caracas
Salario Integral x 87 Guardias Anuales x 35% / 365 Días
• Departamento de Seguridad Servicios Básicos Maracay
Salario Integral x 92 Guardias Anuales x 35% / 365 Días
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Preliminares
II
4
Título: Cálculo Bono Compensatorio
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Este beneficio se cancela al personal obrero y vigilantes, cuando le corresponde
efectuar su guardia en días Domingos, aplicando las siguientes formulas:
Dirección de Seguridad Caracas
Salario Tabla x 37 Horas / 365 Días
Departamento de Seguridad Servicios Básicos Maracay
Salario Tabla x 39 Horas / 365 Días
Por otro lado existe: sueldo compensatorio (casos específicos). En la nómina del
personal obrero se cancela a los chóferes de autoridades, rutas urbanas, rutas
extra urbanas y despachador de gasolina; un sueldo compensatorio, en
sustitución de horas extras y compensación por comida, quedando los valores
forma:
TIPO DE PRIMA MONTO OPSU ACUERDO INTERNO AUTORIDADES 198.350 160.874 RUTAS URBANAS 99.173 0 RUTAS EXTRA URBANAS 99.175 176.121 DESPACHADOR DE GASOLINA 20.224 0
Pago de sueldo compensatorio: se efectúa a aquellos trabajadores que realizan
por un período determinado un cargo superior al que desempeña, en este caso se
utiliza la siguiente tabulación:
PERÍODO GRADO UBICACIÓN
GRADO SUPERIOR DIFERENCIA NRO. DÍAS MONTO A
PAGAR (BS.) TOTAL A PAGAR SUELDO COMPENSATORIO
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4
Es importante destacar que aquellas incidencias que son asociadas al salario
deben recalculadas dentro del periodo que comprende el pago compensatorio,
como es el caso de horas extras, días feriados, bono nocturno, sueldo
compensatorio de los vigilantes (guardias Dominicales); y de ser el caso Bono
Vacacional y aguinaldo. Así mismo deben realizarlo con las tablas vigentes del
período a cancelar.
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II
4
Título: Cálculo Horas Extras
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
La base de cálculo para el pago de horas extras y días feriados lo constituye el
salario diario base = salario diario tabla – prima por antigüedad diaria. Se efectúa
de acuerdo a datos de cada sindicato y zona laboral en base a las siguientes
formulas:
Horas Extras Nocturnas
Sueldo Semanal + Antigüedad / 7 Días / 8 Horas x Factor 1,55 x Número de Horas =
Horas E-N
1,55 (Factor Diurno)
1,75 (Factor Nocturno)
Horas Extras / Sábados o Feriados
Salario Semanal / 7 Días x Número de Días = Horas Extras Sábados
Horas Extras / Domingos o Asuetos
Sueldo Semanal / 7 Días x Número de Días = Horas Extras D-A
Con respecto al cálculo de los días feriados debemos realizarlo de acuerdo al
gremio que este asociado el trabajador atendiendo a la normativa legal vigente en
cada caso.
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4
Título: Pensión por Viudez y Sobrevivientes
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
En este caso se deberá verificar el sueldo que tenía el trabajador al momento de
fallecer, así como la distribución porcentual de dicha pensión.
Una vez revisada la información se procede al cálculo del número de días, tal y
como se procede en el ingreso de personal regular, tomando en consideración la
separación necesaria entre años anteriores y año en curso.
Se debe evaluar si generaron pagos indebidos (cancelaciones de salarios después
de la fecha de fallecimiento), en tal caso se descontará esta diferencia del monto
que le corresponde al pensionado o sobreviviente, hasta regularizar esta
situación.
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II
4
Título: Cálculo Retroactivo de Sueldo
Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas
Normas Específicas:
Para el cálculo de Retroactivo de Sueldo, se deberá separar el correspondiente a
años anteriores y el correspondiente al año Fiscal en curso, ya que los mismos
irán agrupados en conceptos diferentes al momento de la cancelación.
Se deberá calcular el número de días transcurridos desde la fecha efectiva, hasta
el 31 de diciembre del año anterior a los corrientes. Ejemplo: Si tenemos como
fecha efectiva el 10/11/2000, calculamos el número de días hasta el 31/12/2002.
este resultado en días, se deberá multiplicar por el sueldo diario que le
corresponda al trabajador asignado en la tabla vigente, obteniendo así el
Retroactivo de Sueldo de años anteriores.
La deuda cancelada en Vebonos en el año 2003, no deberá ser contabilizada para
la cancelación de cualquier Retroactivo de Sueldo.
Tabla para el Cálculo de Retroactivo de Sueldo
Período Considerado Nro. De Días Salario Diario Monto a Pagar (Bs.) 10/11/2000 31/12/2000 xx xx xxyy 01/01/2001 30/04/2001 xx xx xxyy
E J E M P L O
Total Retroactivo de Sueldo Años Anteriores xxx.xxx.xxx,xx
Este procedimiento de cálculo se realizara igual para el año Fiscal en curso, que es el
período restante para el pago de Retroactivo de Sueldo. Continuando por ejemplo desde
01/01/2006 hasta el 06/02/2006, que son XX cantidad de días y se multiplicará por el
Sueldo Diario correspondiente, obteniendo así el Retroactivo de Sueldo.
Es importante destacar que la fecha tope para el cálculo de este concepto deberá ser la
anterior a la semana que se realizará el pago, en este sentido el cálculo se está
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Preliminares
realizando para ser cancelado en la semana 10 (primera semana de marzo), por cuanto
la semana comienza todos los días jueves y culmina los días miércoles de cada semana,
todo ello para la programación del Sistema Central de Nóminas.
Nota importante: Esta misma metodología se utilizará para el cálculo de retroactivo de Prima por Antigüedad, Prima por Hogar y en caso que amerite se realizará el cálculo de Retroactivo de Aguinaldos, tomando en cuenta la Tabulación Anterior exceptuando que, el campo Nro. De Días, será Nro. De Meses Base de Cálculo, para la Prima por Hogar.
Período Considerado
Nro. De Meses Base de Cálculo
Días
Salario Diario Monto a Pagar (Bs.)
10/11/2000 31/12/2000 xx xx xxyy 01/01/2001 30/04/2001 xx xx xxyy
E J E M P L O
Total Retroactivo de Prima por Hogar Años Anteriores xxx.xxx.xxx,xx
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Preliminares
III
5
CAPÍTULO III.
SECCIÓN 5. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Universidad Central de Venezuela:
o Asociación: Asociación de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicios de
la Universidad Central de Venezuela.
o Federación: Federación Nacional de Trabajadores de Educación Superior en
Venezuela.
o Parte: Se entiende por Parte a la Universidad y a la Asociación.
o Trabajador: Todo Recurso Humano perteneciente al cuerpo Administrativo,
Técnico y de Servicio.
Inamovilidad: Garantía que disfruta el empleado en funciones directas de no ser
suspendido, despedido, trasladado o desmejorado de sus condiciones de trabajo con
ocasión o motivo del ejercicio de sus funciones directas, salvo por causas justas
calificada por la Comisión Tripartita de Arbitraje. Dicha causa será establecida en
previa declaratoria dentro del proceso en que se conozca la solicitud que afecta al
Directivo. Esta garantía tendrá vigencia desde el momento mismo de la elección o
designación y hasta seis (06) meses después de haber cesado en sus funciones
gremiales el empleado amparado por ella.
Convenio: Todo documento con cláusulas y anexos en pro de la mejora continúa de
la Universidad Central de Venezuela y todo su Recurso Humano.
Delegado: Indica a los Asociados electos para ejercer el cargo de Representante de
los empleados de la Facultad o Dependencia en el Consejo Directivo de la Asociación
y a los asociados electos para ejercer la Representación de la AEA en las Comisiones
de: Clasificación, Conciliación Deportes, Administración y Defensa del Convenio en
cada Facultad o Dependencia.
Delegado a la Federación: Indica al asociado electo para Representar a la Asociación
ante la Federación.
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Preliminares
III
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Directivos ante la Asociación: Indica al asociado electo para integrar la Junta
Directiva, Consejo Directivo de la Asociación, así como la Junta Directiva de la Filial
Maracay.
Asociado: Indica a todo empleado Administrativo, Técnico y de Servicio de la
Universidad debidamente inscrito en la Asociación.
Cargo: Conjunto de Tareas, deberes y responsabilidades que constituye la labor
ordinaria de un empleado.
Clasificación de Cargo: Proceso Técnico por el cual se ubica un cargo dentro de una
determinada clase tomando e consideración las tareas, deberes y responsabilidades
inherentes al mismo.
Contrato Administrativo: Documento de carácter legal que involucra a la persona
beneficiada por la Universidad para realizar trabajos de carácter temporal, accidental
o transitorio, de acuerdo a lo establecido en la cláusulas del mismo.
Tabulador: Es el instrumento técnicamente elaborado que expresa los valores básicos
y variables de remuneración asignados a cada clase de cargo.
Salario Básico: Remuneración mensual que percibe el empleado como
contraprestación a sus servicios e incluye: salario mínimo del cargo más el aumento
por antigüedad o mérito y los aumentos de salario directos por Convenio de Trabajo
o por aplicación de leyes o Decretos Presidenciales.
Aumento de Salarios Directos: incrementos salariales obtenidos por la prestación de
servicios en sí mismo considerada e independiente de otros conceptos de Salarios.
Salario mínimo del cargo: Remuneración mensual asignada al cargo, conforme a las
tasas mínimas del tabulador de salario.
Salario: Remuneración que recibe el empleado a cambio de la labor prestada e
incluye el salario básico, horas extras, bono nocturno, prima dominical, prima por
hijos, prima por hogar, prima asistencial, prima permanente, compensación, aporte
Caja de Ahorros, y cualquier otro ingreso que perciba el empleado derivado de los
servicios prestados a la Universidad.
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Preliminares III
5
Liquidación: Indica el cálculo de las prestaciones sociales y de sus intereses, que se
hará al trabajador en forma anual y en todo caso al final de su relación de trabajo
con la Universidad y se hace con base al último salario percibido por el empleado.
Escalafón: Ubicación del trabajador en el tabulador de salario de acuerdo con el
grado de su cargo y su antigüedad.
Criterios: Están basados en las Instituciones CNU – OPSU, en lo que respecta a
incremento salariales y otros beneficios para el recurso humano de la Universidad
Central de Venezuela.
Remuneración: Sueldo Integral: Sueldo, Prima por Antigüedad, Bono por Leche,
Prima por Hijos, Sobretiempo, Bono por Hogar, Sueldo Compensatorio, Prima
Conductor Rutas Urbanas y Extraurbanas, Prima Conductor Autoridades, Bono Fijo
Nocturno, Bono Nocturno Fraccionado, Caja de Ahorros, Bono Vacacional y
Aguinaldo.
Sobretiempo: Monto cobrado por concepto de horas extras diurnas, nocturnas y días
feriados.
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Preliminares
III
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SECCIÓN 6. ANEXOS (OFICIOS, REPORTES, CONVENIOS, OTROS)
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