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MANUAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA SERVICIO DE RADIOLOGÍA E
IMÁGENES DIAGNÓSTICAS
Elaboró (03-2019) Revisó (03-2019) Aprobó (03-2019)
TEC Radiólogo Coordinadora Calidad Gerente
Gabriel Alfonso v Dra. Jazmín Ávila Martha Inés Bautista Junca
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TÍTULO DEL MANUAL
1. CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Objetivo general
1.2 Objetivos específicos
1.3 Alcance
1.4 Equipos asociados
1.5 Ámbito de aplicación
1.6 Disponibilidad del manual
1.7 Definiciones
1.8 Organización y responsabilidades
1.9 Funciones y responsabilidades en materia de protección radiológica
1.10 El Comité de Protección Radiológica
1.11 Empresa encargada de la calibración de los equipos
Radiológicos
1.12 Área médica
1.12.1 Médico Radiólogo
1.12.2 TECNÓLOGO 1.12.3 Área administrativa
1.13 Organigrama de la institución.
1.14 REVISIÓN DEL MANUAL
1.15 CONTROL ADMINISTRATIVO
1.15.1. Responsabilidad
1.15.2. Copias a generar 1.15.3. Vigencia
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2. CAPÍTULO 2. DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS RADIOLÓGICOS
2.1 Clasificación radiológica
2.1.1 Clasificación Del Personal
2.1.2 Clasificación de las áreas 2.1.3 Acceso a zonas controladas
2.1.4 Clasificación de los accesos y Señalización
2.2 Determinación de límites y niveles de referencia
2.2.1 Límites de dosis para trabajadores expuestos
2.1.2 Estimación de los valores operacionales
2.1.3 Protección especial durante el embarazo y la lactancia 2.1.4 Límites de dosis para personas en formación y estudiantes
2.1.5 Niveles de intervención comunicación al comité de
protección radiológica y posteriormente a Ingeominas
o ente regulador
3 CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD. 3.1 Manejo de pacientes. 3.2 Normas generales de bioseguridad.
4. CAPÍTULO 4. VIGILANCIA RADIOLÓGICA
4.1 Vigilancia rutinaria (zona de trabajo)
4.2 Vigilancia radiológica de las personas
4.3 Uso del dosímetro.
5. CAPÍTULO 5. MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS Y
EQUIPOS
5.1. Mantenimiento.
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6. CAPÍTULO 6. CAPACITACION DEL PERSONAL
7. CAPÍTULO 7. PROTECCIÓN AL PACIENTE EN PRÁCTICAS MÉDICAS
7.1. Justificación general de las exposiciones médicas
7.2. Optimización de la protección radiológica del paciente
7.3. Protección a la mujer en embarazo
8. CAPÍTULO 8. PROTECCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL
8.1. Protección de familiares, personas próximas y voluntarios que colaboran en la asistencia y bienestar del paciente
9. CAPÍTULO 9. REGISTROS
10. BIBLIOGRAFÍA
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CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES:
Desde sus orígenes el hombre ha estado sometido sin saberlo a la acción de un
conjunto de radiaciones de características y procedencias diversas entre las que se encuentran las radiaciones ionizantes. Del espacio exterior los rayos cósmicos, la corteza terrestre encierra numerosos radionucléidos, el aire que respiramos, el
agua que bebemos, los alimentos de que nos nutrimos, nuestros propios tejidos, contienen pequeñas cantidades de radionucléidos naturales.
Sin embargo, ninguno de nuestros sentidos está capacitado para la percepción de algunas de ellas, a pesar de su posible nocividad. Esta ausencia total de señales
de alarma sensoriales, conlleva al menosprecio del peligro, que favorece la ocurrencia de grandes imprudencias.
En Colombia existe una gran variedad de aplicaciones para las radiaciones ionizantes, como las usadas en salud (radioterapia, medicina nuclear,
radiodiagnóstico) en la industria (radiografía industrial, medición de nivel y de espesor, en prospección y recuperación secundaria de petróleo), en investigación (análisis físico, químico), etc.
El presente manual pretende ser una guía para el personal ocupacionalmente
expuesto a radiaciones de La ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Su uso rutinario permite garantizar al usuario un amplio conocimiento de las buenas prácticas de radio protección y de esta manera reducir las posibilidades de
exposición innecesaria a radiaciones ionizantes.
La ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN consciente de la
responsabilidad que tiene frente a las condiciones de salud ocupacional, mantendrá vigilancia epidemiológica que incluye la observación y control
sistemático de los factores de riesgo y sus efectos sobre la salud de sus empleados para tomar las medidas de control adecuadas. Estas
medidas garantizarán el mantenimiento de ambientes seguros de trabajo y, por consiguiente, la conservación del estado de salud.
OBJETIVO GENERAL
1.1. Establecer las directrices para la aplicación de la normativa básica relativa a la
protección contra los riesgos derivados de la exposición a la radiación ionizante (radiación), sus trabajadores expuestos, los pacientes y los miembros del
público.
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1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Evaluar y controlar el factor de riesgo con las radiaciones ionizantes en todos los puntos de trabajo.
Evaluar el estado de salud de los empleados que están en alto riesgo.
Evaluar e identificar la población expuesta a radiaciones ionizantes.
Detectar precozmente alteraciones a nivel salud y en los parámetros
biológicos de los trabajadores expuestos.
Llevar acabo estrategias de sensibilización y promoción de las buenas
prácticas de radio protección dirigida a los interesados para buscar su participación activa.
1.3. ALCANCE
El presente documento es de aplicación en todos los ámbitos de servicio de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. Que hagan uso de radiaciones ionizantes.
Las personas que deben aplicar el manual son:
- JOSUÉ GABRIEL ALFONSO V (TECNÓLOGO RADIOLOGÍA)
- JAIME ALBERTO LÓPEZ (TECNÓLOGO RADIOLOGÍA
1.4. EQUIPOS ASOCIADOS
EQUIPO RAYOS X USO MEDICO (CONVENCIONAL)
MARCA SHIMADZU
MODELO RASDPEDD HF500
SERIE 1418709710
MARCA TUBO SHIMADZI
MODELO TUBO 2P18DE-85
SERIE DE TUBO CM6F3BO43037
VOLTAJE 240 V A 60-60 Hz
KILOVOLTAJE 150 Kvp
CORRIENTE 500 Ma
FILTRACIÓN 1.5 mm Al
CARGA 120-150 EST/SEMAN
USO DIAGNÓSTICO
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EQUIPO RAYOS X USO PORTÁTIL
MARCA SHIMADZU
MODELO MOBIL ARTEC
SERIE 21400BZZ001120000
MARCA TUBO SHIMADZU
MODELO TUBO 0161CS-36
SERIE TUBO CM681542019
VOLTAJE 240 V a 60-60 Hz
KILOVOLTAJE 150 KvP
CORRIENTE 500Ma
FILTRACIÓN 1.5 mm de Al
USO Radiodiagnóstico médico básico
CARGA 1 EST/SEMANA
1.7. DEFINICIONES
ABREVIATURAS
uSv Microsievert
MR Milirem
Bq Bequerelio
ALARA: Acrónimo para (As Low as reasonably achievable) tan baja como sea posible, principio básico de optimización en protección radiológica.
Área Controlada: Es toda zona en la que son o pudieran ser necesarias medidas
de protección y disposiciones de seguridad específicas para controlar las exposiciones normales o prevenir la dispersión a contaminación en las condiciones normales de trabajo o para prevenir las exposiciones potenciales, o
limitar su magnitud.
Área Supervisada: Es un área donde la seguridad radiológica se necesita sin que sea un área controlada.
Atenuación: Proceso por el cual un haz de radiación se reduce en intensidad cuando atraviesa la materia.
Calibración: Evaluación de rendimiento de un instrumento, medida por comparación con un estándar conocido.
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Control de Calidad: Serie de pruebas ejecutadas rutinariamente sobre partes de un equipo para confirmar que su rendimiento es satisfactorio.
Control del personal: Medida de exposición a la radiación de individuos por medio de dosímetros o de bioensayo
Dosimetría: Medida práctica de exposiciones a la radiación usando varios tipos de instrumentos, aplicación de principios teóricos para estimar la dosis de
radiación en tejidos humanos.
Dosis Absorbida: Cantidad de energía absorbida por unidad de masa del material irradiado. Se medirá en Gray que equivale a un Julio sobre Kilogramo a 100 Rad. Dosis Equivalente: Es el impacto biológico a los tejidos de los diferentes
tipos de radiación y solo tiene aplicación en el campo de la protección radiológica. Actualmente se mide SIEVERT, donde 1 Sv= 100 rem
Dosis Equivalentes: Debido a que los limites para las dosis equivalentes se basan en la hipótesis de que el individuo se irradia uniformemente, situación que
en la práctica es poco corriente, y además como los tejidos presentan diferentes tipos de radio sensibilidad se define esta dosis como H = dosis equivalente medida en el tejido T y W = factor de ponderación. Para cada tejido existe un
factor definido. Se mide en SIEVERT.
Exposición a Radiación: Es la medición de la carga eléctrica por unidad de masa de aire. Solo aplica para radiación electromagnética como rayos x. rayos gama y no concluye radiaciones particulares como beta y neutrones. Esta
exposición se mide en Coulomb/Kg. en el Sistema Internacional o Roentgen.
Medidor de Área: Cualquier instrumento portátil de medida de la radiación
adaptado especialmente para inspeccionar un área a fin de establecer la existencia y cantidad de material radioactivo presente.
Radiaciones Gama: Emitidas por el núcleo atómico en estado de excitación; se desplazan a la velocidad de la luz y se caracterizan por no tener ni masa ni carga
eléctrica. Este tipo de radiación es altamente penetrante, atraviesa grandes espesores de materia y por lo tanto requieren de blindajes de plomo y concreto para atenuarlos.
Radiaciones ionizantes: Son radiaciones electromagnéticas o corpusculares
capaces de producir iones directa o indirectamente a su paso a través de la materia. Pueden ser rayos X, las producidas por aceleradores de partículas y las emitidas por las sustancias radioactivas.
Unidades Dosimétricas: El uso de sustancias y fuentes radioactivas implica el
inmediato problema de detectar y medir la radiación como condición necesaria para su utilización adecuada, según la Comisión Internacional de Medida y Unidades Radiológicas (ICRU) en 1980.
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UNIDADES
Para definir en forma adecuada los diferentes términos de las medidas de radiación se utilizan dos parámetros: la ionización provocada por la radiación en la materia y la energía absorbida por la materia a causa de esa radiación. A partir
de estos dos conceptos básicos se derivan tres unidades: el roentgen (R), el RAD y el REM. El Roentgen se puede especificar como la unidad de dosis de exposición; el RAD como la unidad de dosis de radiación absorbida y el REM,
como la unidad de dosis biológica. Una cuarta unidad la constituye el Curio y sus submúltiplos. Sin embargo, de acuerdo con las modificaciones introducidas al
aceptarse el sistema internacional de unidades SI, estas han cambiado en la siguiente forma:
Culombio/Kg
Viene a reemplazar a la unidad de dosis de exposición, el Roentgen o R. Este se
definía como la cantidad de radiación o rayos x o gamma producida por una unidad electroestática de carga (esu), como resultado de su interacción en un cc
de aire seco en condiciones estándar de presiona y temperatura. Actualmente se define en unidades equivalentes como 2.58 x 10-4 culombios/Kg.
Esta nueva unidad de exposición equivale a 3.876 R en la terminología antigua. La principal ventaja de esta unidad es la posibilidad de medirla directamente y que no involucra el tiempo durante el cual se produce la exposición; pero tiene la
limitante de no aplicarse sino a radiaciones X y gamma en el aire.
Gray
El RAD (radiation absorbed dose) se desarrollo para definir una medida de
radiación diferente a los fotones y un medio diferente al aire. Mide una cantidad denominada dosis absorbida, que tiene que ver con la cantidad de energía
realmente absorbida en la materia, y se aplica a cualquier tipo de radiación y cualquier tipo de material. El RAD se define como la absorción de 100 ergios por gramo de material absorbente. De acuerdo con la tecnología moderna se utiliza el
GRAY, que corresponde a un Julio de energía depositados en un Kg de materia (J/Kg) y que equivale a 100 rads. Esta unidad no describe los efectos biológicos de las diferentes radiaciones. Usualmente se le expresa en centésimas de Gray, o
sea, centi-gray.
Sievert
Es una unidad utilizada para derivar una cantidad denominada dosis
equivalentes, anteriormente conocida como REM (Roentgen equivalent man). Relaciona la dosis absorbida por el tejido humano con el daño biológico efectivo de la radiación, No todas las radiaciones tienen el mismo efecto biológico, aun en
el caso de tratarse de la misma dosis absorbida. La “dosis” equivalente se expresa por lo general en millonésimas (uSv) o milésimas de sievert (mSv). Para
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determinar dicha dosis (Sv) se multiplica la dosis absorbida (Gy) por un factor de calidad (Q) que es único para el tipo de radiación incidente un sievert equivale a
100 REM.
Bequerelio
El Bequerelio (Bq) vino a reemplazar el Curio (Ci) y es una unidad que mide radioactividad. El Ci correspondía a la radiación emitida por un gramo de Radio, o
sea 2.7x1010 desintegraciones por segundo y se utilizaba mayormente como submúltiplos, uCi, mCi. El Bequerelio se define como la cantidad de un material
radioactivo que produce una desintegración por segundo. Se expresa por lo general en múltiplos como el kBq, MBq. Un Ci, entonces, equivale a 3.7x1010 Bq.
Remitidas por el núcleo atómico en estado de excitación; se desplazan a la velocidad de la luz y se caracterizan por no tener ni masa ni carga eléctrica. Este tipo de radiación es altamente penetrante, atraviesa grandes espesores de
materia y por lo tanto requieren de blindajes de plomo y concreto para atenuarlos.
1.8. ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Conseguir los objetivos de la Protección Radiológica es una tarea en la que están involucrados todos los estamentos de La ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL
CARMEN: las personas que ostentan la autoridad en los órganos de dirección y gestión, los profesionales dedicados al ejercicio de la protección radiológica y los trabajadores expuestos o no a las radiaciones ionizantes. Del conocimiento de sus
obligaciones y del estricto cumplimiento de las normas con relación a los objetivos dependerá la disminución del riesgo, con el consiguiente beneficio tanto para los profesionales sanitarios y no sanitarios, como para los pacientes y
miembros del público.
1.9. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
La gerente de La ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. como máxima autoridad ejecutiva, es el responsable de que se adopten las normas contenidas en este manual, que se cumplan las disposiciones legales vigentes sobre
Protección Radiológica y que se instruya e informe al personal, en el ámbito de su responsabilidad, en los aspectos relacionados con dicha materia. Es función de la
gerente recomendar las políticas internas en materia de Protección Radiológica y sus modificaciones cuando, de acuerdo con la ley, sea posible hacerlas.
Aunque la responsabilidad final no puede delegarse, la gerente atribuirá al Oficial de Protección Radiológica la autoridad necesaria para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual y que obligan a todos los miembros de
los distintos servicios La ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
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1.11. EMPRESA ENCARGADA DE LA CALIBRACIÓN DE EQUIPOS RADIOLÓGICOS.
La empresa encargada de ala calibración de equipos y blindaje de la sala de radiología La ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN es una entidad
competente protección Radiológica y es el responsable del establecimiento de las condiciones seguras de trabajo con radiaciones ionizantes a los funcionarios, a pacientes y público en general.
Sus responsabilidades están basadas en las últimas recomendaciones del
ministerio de minas y energía:
1. Participar en la elaboración, actualización y aplicación de la documentación
exigida como parte del proceso de obtención de autorizaciones.
2. Velar por el adiestramiento y comprobación de los conocimientos del
personal ocupacionalmente expuesto sobre las normas y procedimientos de seguridad establecidos para la práctica específica y, en particular, por la realización
de ejercicios prácticos de emergencia.
3. Supervisar por el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos por
el presente Reglamento y demás normas y procedimientos aplicables, así como de las condiciones de vigencia de la autorización y comunicar de inmediato al titular de la autorización y a la Autoridad Reguladora o su delegada cualquier hecho, que,
a su juicio, pueda implicar un aumento del riesgo de exposición, tanto para el personal ocupacionalmente expuesto como para los miembros del público.
4 Supervisar el programa de pruebas de los sistemas, elementos y componentes importantes para la seguridad.
5 Efectuar pruebas de fuga a las fuentes de radiaciones ionizantes en el momento
de su recepción y en los períodos establecidos en las condiciones de vigencia de las autorizaciones, así como después de ocurrido algún suceso radiológico.
7 Establecer y garantizar la ejecución del programa de vigilancia radiológica de la práctica.
8 Será la encargada de dar aviso en caso de emergencias radioactivas o
accidentes laborales al departamento de Talento Humano y al ente regulador.
1.12. ÁREA MÉDICA
Está conformada por:
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1.12.1. Médicos de ITMS (EMPRESA PRESTADORA DE LECTURAS DE PLACAS CONVENCIONALES)
Da lectura de manera inmediata si así es solicitada por el médico general o médico especialista para dar un diagnóstico oportuno con un margen de 6 horas
para consulta externa y de 1 a 2 horas para urgencias.
1.12.2. Tecnólogos: Dentro del alcance de sus funciones se encuentran:
Operar adecuadamente los equipos de rayos x, mamografía, adquisición y
procesamiento de imágenes. Respetar el principio universal de ALARA. Durante los procedimientos
administrar dosis tan bajas como sea razonablemente posible.
Conocer y seguir con rigurosidad las normas de radioprotección
consignadas
en el manual interno del servicio, principalmente en lo que se refiere a
tiempo de exposición, blindaje y distancia.
Verificar que las solicitudes médicas correspondan con el examen que se le
va a practicar al paciente; en caso de alguna inconsistencia o duda, comunicarle al Medico Radiólogo bien sea para aclarar la orden o para
orientar el tipo de estudio. De la misma manera verificar que todos los datos ingresados al sistema estén en concordancia.
Mujeres en edad reproductiva verificar fecha de ultima menstruación y la posibilidad de embarazo. No se realizará ningún procedimiento en mujeres gestantes. Excepción aceptada solo por el Médico Radiólogo con
autorizaciones del médico tratante por escrito, previa consignación y conocimiento del estado de gestación.
Realizar en los formatos correspondientes del servicio.
Verificar que los pacientes cumplan con los requisitos de preparación para la realización del procedimiento si el estudio lo amerita ó determinar si hay alguna contraindicación y en caso de duda acudir al Médico Radiólogo.
Realizar en los formatos correspondientes del servicio, el resumen de la
historia clínica del paciente, haciendo énfasis en el motivo de la solicitud del estudio.
Conocer y aplicar las pruebas de control de calidad de los equipos con el fin de garantizar veracidad de los resultados.
Conocer y seguir con rigurosidad las normas de radioprotección consignadas
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en el manual interno del servicio, principalmente en lo que se refiere a tiempo de exposición, blindaje y distancia.
1.12.3. ÁREA ADMINISTRATIVA Recepcionista
Sus funciones serán:
Recibir al paciente y verificar su cita en la agenda.
Revisar los documentos necesarios para la practica del estudio
como: autorizaciones, ordenes medicas, etc.,
Direccionar al paciente al servicio.
Entregar resultados.
1.14. REVISIÓN DEL MANUAL
Este Manual estará bajo continuo estudio con el fin de perfeccionar los métodos o
procedimientos que conduzcan a un mejor logro de los objetivos de la protección radiológica y puede ser modificado.
Cuando se aplique una nueva legislación nacional en esta materia.
Cuando las circunstancias lo aconsejen debido a una modificación en las recomendaciones o protocolos de organismos internacionales o nacionales vinculados con la Protección Radiológica.
Si se estima oportuno a la vista de la experiencia adquirida en la puesta en
práctica de los procedimientos de este Manual, o porque la mejor evidencia
científica así lo recomiende.
Cambios administrativos o locativos de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de que requieran una nueva distribución física y por ello afecten las rutinas de trabajo previamente aprobadas e indicadas en
este manual.
La introducción de nuevas tecnologías o equipos, cambios en los niveles de
referencia o de las investigaciones manejadas y establecidas Independientemente de las condiciones anteriores, el manual se revisará
anualmente, en el mes de enero. Cualquier modificación del Manual deberá ser aprobada por el gerente, como máximo responsable y representante de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
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CONTROL ADMINISTRATIVO
1.15.1. Responsable
El responsable de la difusión, manejo y conocimiento de este manual, por parte del personal de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN la empresa prestadora del servicio de calibración de equipos radiológicos por medio de un
físico radiológico designado por la empresa y el Tecnólogo en radiología llevando a cabalidad el manual.
1.15.2. Copias a generar
Se expedirán cuatro (4) copias del presente manual especificando la fecha de
aprobación y le serán dadas a conocer a los siguientes funcionarios: Gerente, Departamento de Calidad y Salud Ocupacional.
1.15.3. Vigencia
El presente Manual entra en vigencia a partir de su fecha de aprobación.
CAPÍTULO 2 DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS RADIOLÓGICOS
El servicio de Radiología de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
solamente utiliza como fuente de radiación Rayos X.
Dado que la exposición a la radiación puede tener efectos perjudiciales para la salud, incluyendo el riesgo de cáncer.
Para los fines de protección radiológica, el personal profesionalmente expuesto que es el que maneja directamente el equipo de Rayos X; está representado por todas las personas que laboran en el servicio diariamente
(médicos, tecnólogos y personal auxiliar), miembros del público que corresponde a las personas que en forma individual o por razones no
profesionales reciben cualquier dosis de radiación ionizante.
El servicio de radiología de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN,
seguirá estrictamente las disposiciones que sobre radioprotección ha establecido la oficina de radiofísica sanitaria del Ministerio de Minas y Energía mediante delegación al Servicio Geológico Colombiano SGC, Secretaria de Salud y las
recomendaciones del ICRP52.
El servicio de Radiología de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, únicamente realizará los procedimientos que hayan sido reconocidos por su valor científico, seguridad para el paciente, utilidad diagnóstica y los cuales pueden
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enmarcarse dentro de las buenas prácticas de Radiología y el ejercicio médico con la custodia de la ética médica y la bioética.
Para cumplir con estas disposiciones generales, el servicio de Radiología de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN ha establecido las siguientes
disposiciones:
2.1 CLASIFICACIÓN RADIOLÓGICA
2.1.1. Clasificación Del Personal.
Por razones de seguridad, vigilancia y control, las personas que trabajan en las instalaciones con riesgo radiactivo se clasifican, en función de las condiciones en que realizan su trabajo, en:
(POE) Personal Ocupacionalmente Expuesto
Miembros del público.
Personal Ocupacionalmente Expuesto:
Son personas que, por las circunstancias en que desarrollan su trabajo, están
sometidas a un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes, recibiendo o siendo susceptibles de recibir dosis superiores a alguno de los límites de dosis para miembros del público.
Los estudiantes y personas en formación, mayores de dieciocho años, que, durante sus estudios, se encuentren expuestos a radiaciones ionizantes, se
consideran incluidos en esta categoría.
La condición de trabajador expuesto exige obligatoriamente: • Haberse practicado examen médico de ingreso • Haber recibido formación en Protección Radiológica
• Utilizar obligatoriamente un dosímetro individual que mida la dosis externa,
representativa de la totalidad del organismo. • Renovar cada cuatro años el carné de protección Radiológica
• Someterse a los controles dosimétricos pertinentes, en caso de existir riesgo de contaminación interna. Un reporte dosimétrico personalizado del anterior empleo con las dosis mensuales y las dosis acumuladas del año
inmediatamente anterior. Si el trabajador es o ha sido expuesto a radiaciones ionizantes en otra instalación, es su obligación aportar su historial dosimétrico
del año inmediatamente anterior. Contratación
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Las personas cuya labor los clasifique como trabajadores ocupacionalmente
expuestos del de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, al ser contratadas, deben:
1. Acreditar la formación adecuada para desempeñar su puesto de trabajo.
2. Demostrar el conocimiento de los procedimientos especiales de protección radiológica a seguir en su instalación específica,
mediante una evaluación.
Miembros del público: Se consideran miembros del público aquellos que son:
Trabajadores no expuestos.
Trabajadores expuestos, fuera de las instalaciones de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
Los usuarios de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN mientras no estén siendo atendidos como pacientes con fines diagnósticos o terapéuticos.
Cualquier otro individuo de la población.
Como orientación general, se considerarán como trabajadores no ocupacionalmente expuestos al personal administrativo y de servicios generales.
A este tipo de trabajadores se les proporcionará la información en Protección Radiológica adecuada si su puesto de trabajo lo requiere, también se les entregará el dosímetro personal si lo requiere.
2.1.2. Clasificación de las áreas
Las áreas se clasifican como controladas o supervisadas, de la siguiente manera:
Áreas controladas: Son aquellas donde la entrada de pacientes y publico en general y donde lo establecido es que el nivel de dosis
no sobrepase os 10 µGy/h o 10 µSv/h (1 mrad/h ó 1mrem/h). En nuestro servicio esta área corresponde a la sala de Radiología.
Áreas supervisadas: Son aquellas donde la dosis no es mayor de 0.5 µSv/h ó 0.05 mrem/h. Están representadas por la sala de espera externa, área administrativa o de la secretaria, pasillos y baños del servicio.
LÍMITES OPERACIONALES
La limitación operacional es la estimación de los valores operacionales de dosis, para todas las zonas de la instalación. Para dar cumplimiento a las medidas de
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protección, se han establecido límites primarios de dosis correspondientes a: 100 mSv promediados en 5 años sin sobrepasar 20 mSv en un año para el personal
OCUPACIONALMENTE EXPUESTO de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
TABLA DE LÍMITES ANUALES DE DOSIS EFECTIVAS Y EQUIVALENTES
Dosis equivalente efectiva:
Ocupacionalmente expuesto: 20 mSv año, 1.7mSv/mes ideal 0.7 mSv/mes
Público general 1mSv/ año
Dosis equivalente.
Área Corporal Ocupacional Público
Para cada órgano o tejido 50 mSv / año 500 mSv
Para el cristalino 150 mSv 15 mSv / año
Para extremidades 50 mSv 5 mSv / año
Tabla 1.
2.1.3. Acceso a zonas controladas
El acceso a las zonas controladas estará restringido a personas debidamente autorizadas, es decir, a trabajadores expuestos adscritos a ese lugar y con
conocimiento de las normas a aplicar y el riesgo existente en el mismo.
Todas las áreas controladas del servicio de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA
DEL CARMEN están debidamente señalizadas y demarcadas, advirtiendo que es prohibido el acceso a personal no autorizado.
A los pacientes que deban ser objeto de pruebas diagnósticas se les dará toda la información y medios necesarios para que no se irradien accidentalmente por
motivos ajenos al acto médico del que van a ser objeto.
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2.1.4. Clasificación de los accesos y Señalización
El riesgo de exposición a la radiación vendrá señalizado mediante su símbolo
internacional: un "trébol" enmarcado por una orla rectangular del mismo color y de idéntica anchura que el diámetro del círculo interior del mismo.
Las señales se colocarán bien visibles a la entrada de las correspondientes áreas y en los lugares significativos de ellas.
2.2. Determinación de límites y niveles de referencia
Un límite de dosis se define como: ¨El valor de la dosis efectiva o de la dosis equivalente causada a los individuos por prácticas controladas, que no se deberá
sobrepasar¨ 2.2.1. Límites de dosis para trabajadores expuestos
Para exposición ocupacional, el año se considera de 50 semanas, el trimestre de 13 semanas. Promedio mensual: 417milirem y promedio semanal: 100 milirem
Área Corporal Ocupacional
Para cada órgano o tejido 50 mSv/año
Para el cristalino 150 mSv
Para extremidades 50 mSv
dosis efectiva 20 mSv/año
dosis equivalente al cristalino 150 mSv/año
dosis equivalente a las extremidades y piel 500 mSv/año
Tabla. 2. Limites de dosis de referencia según la colección de normas de seguridad.
Cuando por algún incidente radiológico se presuma que la dosis de una persona ocupacionalmente expuesta sea superior o cercana a las dosis de radiación
máximas establecidas por la colección de normas de seguridad del OIEA tabla 2, el empleado deberá someterse a un control especial (cuadro hemático, recuento de plaquetas y valoración médica) y deberá ser reubicado de forma tal que se
disminuya la dosis anual.
La exposición del personal debe ser tan baja como sea posible, constituyendo el
principio de ALARA (As low as reasonable achievable). El personal que adopte correctamente este principio solo estará expuesto a una pequeña fracción límite
legal.
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2.2.2. Estimación de los valores operacionales
Los límites de dosis, por puesto de trabajo, se propone no supere los siguientes niveles (valor que será ajustado cuando se cuente con datos dosimétricos):
En general se establece que en los casos en que las dosis anuales de un trabajador individual excedan los límites de dosis establecidos en este manual, se deberá realizar
un estudio de su puesto de trabajo y un seguimiento de los procedimientos realizados. Esto con el fin de determinar si las dosis fueron las más bajas que
razonablemente pudieron alcanzarse y en caso necesario, tomar las medidas correctivas. Lo que se desea para el servicio es 10 veces menor a lo establecido
por los datos de la OIEA (colección de seguridad No 9 Viena 1983)
2.2.3. Protección especial durante en el embarazo y la lactancia
Tan pronto como una trabajadora ocupacionalmente expuesta informe de su estado de embarazo, por escrito al de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL
CARMEN la protección del feto debe ser comparable a la de los miembros del público y, por ello, las condiciones de trabajo deberán ser tales que las dosis al
feto desde la notificación del embarazo al final de la gestación no excedan de 1 mSv.
Este límite de dosis se aplica exclusivamente al feto y no es directamente comparable con la dosis registrada en el dosímetro personal de la trabajadora
embarazada. Por ello, a efectos prácticos y para exposición a radiación externa, se puede considerar que 1 mSv al feto es comparable a una dosis de 2 mSv en la superficie del abdomen.
La declaración de embarazo no implica que las mujeres gestantes tengan que evitar el trabajo en presencia de radiaciones o que deba prohibirse su acceso a
zonas controladas.
No obstante, las condiciones en que se realiza ese trabajo deben ser cuidadosamente evaluadas, de modo que se asegure la no superación del citado límite.
Como recomendación se procurará destinar a la mujer gestante a puestos con exposición mínima, compatible con la legislación. Las mujeres en período de
lactancia no desempeñarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación interna.
2.2.4. Límites de dosis para personas en formación y estudiantes
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Los límites de dosis para personas en formación y estudiantes que deban
manejar fuentes de radiación por razón de sus estudios serán los siguientes: para estudiantes mayores de dieciocho años los límites son los mismos que para los trabajadores expuestos por puesto de trabajo y para estudiantes entre dieciséis y
dieciocho años el límite de dosis efectiva es de 1 mSv/año.
d. Niveles de intervención comunicación al comité de protección
radiológica y posteriormente a Ingeominas o ente regulador.
Establecidos como niveles de referencia, cuya superación implica la comunicación al oficial de protección radiológica si los niveles son 20 veces mayores de registro.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
NORMAS INTERNAS DE TRABAJO:
Mantener la mayor distancia posible y que sea compatible con unos métodos de
trabajo eficaces, entre la fuente de radiación y el operador
Limitar la permanencia al lado de las fuentes radioactivas al mínimo posible.
Al ingreso de la sala de radiología si se requiere se usarán chalecos
plomados y protector de tiroides.
No se admiten menores de 18 años para trabajo en el servicio.
3.1. Manejo de pacientes
Se utilizan blindajes como protector de gónadas, durante los procedimientos diagnósticos cuando sean necesarios.
Se debe administrar las dosis a los pacientes de acuerdo a su contextura física y edad, lo más importante es la seguridad radiológica del paciente
utilizando la dosis mínima.
En niños es importante el acompañamiento de dos familiares para la toma
de los estudios de esta manera no permite no correr el riesgo de movimiento del paciente, por esta razón no tener que irradiar nuevamente al paciente.
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Los familiares que por alguna necesidad deban entrar al sitio de la toma de
imágenes se les proporciona chalecos y protectores de tiroides plomados.
Explicarle al paciente el procedimiento antes de comenzar para que, al
momento de la toma de la imagen, no se presenten causas que obliguen a repetir la toma, lo más importante es no sobreexponer innecesariamente al paciente por falta de una buena explicación del procedimiento.
3.2. NORMAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD
El presente apartado tiene por objeto dar las pautas en el manejo de los posibles agentes causales del riesgo biológico en el servicio de radiología, representados principalmente por:
Material desechable contaminado con sangre u orina proveniente de pacientes
y guantes desechables.
Material reutilizable contaminado con líquidos biológicos de los mismos
pacientes mencionados anteriormente, tal como ropas de cama y utensilios metálicos para que el paciente haga sus necesidades (riñoneras o patos).
Los guantes desechables den ser cambiados al momento de la intervención de un paciente potencialmente infectocontagioso, igualmente es muy importante
el uso del tapabocas en estos casos.
El descarte de los elementos utilizados en el servicio, tanto desechables como
no desechables, debe realizarse de la siguiente manera:
Todo elemento desechable contaminado con sangre u orina, tal como
algodones, gasas, que provenga de pacientes infectocontagiosos debe descartar en una bolsa roja que al llenarse se le entregara a la empresa
encargada de recibir los desechos hospitalarios para su correspondiente descarte.
Los utensilios metálicos como patos y riñoneras que hayan sido utilizados por pacientes se lavan corrientemente después de que se haya descartado lo que
contenga.
El lavado de los elementos utilizados en el servicio se hace en la zona
destinada para tal fin y utilizando siempre guantes de caucho.
No se debe comer, beber, fumar, maquillarse ni preparar alimentos en el sitio
de trabajo.
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CAPÍTULO 4. VIGILANCIA RADIOLÓGICA
4.1. VIGILANCIA RADIOLÓGICA RUTINARIA (Zonas de Trabajo)
Tiene por objetivo controlar la seguridad del lugar donde se labora y la seguridad del paciente cuando se hace uso de la zona de trabajo.
Es importante mantener la puerta cerrada, al realizar el disparo, estar seguro de
que no se esté utilizando el equipo al abrir la puerta.
4.2. VIGILANCIA RADIOLÓGICA DEL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO.
El personal ocupacionalmente expuesto del Servicio de Radiología de la ESE
HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN cuenta con dosímetros de luminiscencia ópticamente estimulada OSL, de lectura trimestral, suministrados por una empresa especializada debidamente licenciada por Ingeominas.
El control de exposiciones se sustenta en el hecho que:
El personal está debidamente entrenado y aplica protocolos establecidos de
manejo de equipos emisores de radiaciones ionizantes.
El personal ocupacionalmente expuesto tiene controles médicos y de
laboratorio periódicamente de acuerdo a las recomendaciones técnicas o inmediatas cuando las circunstancias lo ameriten. Adicionalmente cuentan
con el servicio de una Administradora de Riesgos Profesionales
1. El personal ocupacionalmente expuesto cuenta con su historial dosimétrico.
Todas las dosis recibidas por un trabajador expuesto quedan registradas en su historial dosimétrico. Este historial es individual para cada trabajador, se mantendrá debidamente actualizado y estará en todo momento a
disposición.
2. En el caso de exposiciones accidentales y de emergencias, así como en caso de superación de límites, los informes de investigación relativos a las circunstancias y a las medidas adoptadas.
4.3USO DEL DOSÍMETRO
Éste dispositivo debe usarse solamente en el servicio de radiología de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN para el cual está asignado
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El dosímetro de cuerpo entero debe portarse durante todo el tiempo en el que se desarrolle la jornada laboral con equipos emisores de radiación ionizante y/o
fuentes radiactivas.
Esto implica su uso exclusivamente en el interior de las instalaciones y es de
carácter personal e intransferible. El dosímetro debe colocarse sobre la región del cuerpo para la cual está marcado (pecho, cintura, abdomen, cuello, etc.) y no debe sacarse del servicio durante los periodos de descanso o alimentación.
Tampoco debe dejarse dentro de las salas de adquisición de imágenes; en caso de abandonar las instalaciones deberá dejarse el dosímetro en reposo en el
gabinete destinado para tal fin.
Un dosímetro personal nunca debe ser deliberadamente expuesto cuando no lo
lleva puesto el usuario. En el caso de que un dosímetro sea irradiado accidentalmente, inmediatamente debe darse cuenta el Tecnólogo para que dicho dosímetro sea reemplazado. Los dosímetros no deben utilizarse durante
exposiciones no-ocupacionales, tales como las radiografías tomadas al mismo usuario.
Cuando se utiliza el chaleco plomado, el dosímetro debe portarse por detrás del mismo, a la altura del cuello del elemento de protección.
En el caso de utilizar dos dosímetros, uno debe utilizarse en la posición anterior,
pero por delante del blindaje y otro a la altura de la cintura, por debajo del chaleco.1
En caso de daño o pérdida debe notificarse inmediatamente al encargado de la dosimetría en la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
Actividades:
i. Al comenzar la jornada laboral tomar el dosímetro personal del gabinete de
almacenamiento correspondiente.
ii. Colocarlo sobre la región del cuerpo señalada en el mismo. iii. Utilizarlo todo el tiempo de desarrollo de las actividades laborales.
iv. Durante los periodos de descanso o alimentación, dejar el dosímetro en su
correspondiente gabinete.
v. Al retorno al trabajo reanudar el uso del dispositivo.
vi. Al retirarse de las instalaciones, al finalizar la jornada laboral, dejar el
dispositivo en el gabinete de reposo.
vii. Al finalizar el periodo determinado de uso del dosímetro, el área de Talento Humano coordina la recolección de los dosímetros y dispone su entrega a
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la empresa prestadora del servicio de dosimetría RAD PROD con Licencia Ministerio de Minas y Energía para efectos de la lectura correspondiente.
viii. Una vez llegan los reportes de dosimetría, el Encargado de la
dosimetría entrega una copia a la Dirección Científica para el
correspondiente análisis y archivo dentro del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del riesgo de exposición a radiaciones ionizantes
10. En caso de encontrarse un caso de sobreexposición se seguirá el procedimiento descrito en el mencionado sistema.
CAPÍTULO 5. MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS Y
EQUIPOS
5.1. MANTENIMIENTO:
Cubierta por el programa institucional de mantenimiento preventivo y correctivo a cargo del departamento de Ingeniería biomédica del de la ESE HOSPITAL
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
Los equipos cuentan con un cronograma para realización del mantenimiento preventivo, predictivo y cuando hay la necesidad de un mantenimiento correctivo la respuesta es de 4 horas máximo por parte del personal encargado de esta,
este cronograma reposa en las instalaciones de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
CAPÍTULO 6, CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
El personal, recibe capacitación continuada, además asiste a seminarios, talleres dictados por los entes especializados en protección radiológica.
El proceso educativo debe iniciarse desde el momento mismo del ingreso del
empleado, en sus etapas de inducción, será permanente mientras subsista la exposición al factor de riesgo.
Las actividades se orientarán en los siguientes temas:
Identificar el factor de riesgo (radiación ionizante)
Métodos específicos de control
Efectos sobre la salud
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Medidas especificas de auto-cuidado
Vigilancia participativa de todas las medidas de control implantadas
Educación individual sobre los métodos de protección personal.
CAPÍTULO 7, PROTECCIÓN AL PACIENTE EN PRÁCTICAS MÉDICAS
Los pacientes del servicio de Radiología son todas aquellas personas que reciben radiación como consecuencia de tratamientos o diagnósticos médicos, siendo las dosis recibidas en ocasiones importantes. Este grupo de población no tiene límite
de dosis no computándose por tanto en su dosimetría personal si la tuviera. Se entiende que el riesgo al que se somete esta compensado por el beneficio de un correcto
diagnostico y tratamiento, recayendo en el médico la responsabilidad de dicha decisión.
Se establece la protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y
tratamientos médicos en los cuales, y de forma general, se exige que todas las exposiciones en un acto médico cumplan las siguientes condiciones:
1. Estar justificadas por el médico especialista 2. Realizarse con la mínima dosis necesaria
c. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LAS EXPOSICIONES MÉDICAS
Las radiaciones ionizantes no sólo deben proporcionar un beneficio neto suficiente, sino que habrá que considerar su eficacia y su eficiencia, así como los beneficios y los riesgos de otras técnicas alternativas disponibles que no
requieran exposición a dichas radiaciones. Los criterios de justificación de las exposiciones médicas deberán constar en los correspondientes Programas de
Garantía de Calidad
7.2. OPTIMIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PACIENTE
Los procedimientos diagnósticos deben estar siempre optimizados, a fin de reducir las dosis sin afectar la calidad de la información diagnóstica.
Además, se deberá prestar especial atención a las diversas categorías de exposición:
La exposición del niño, debido a su mayor sensibilidad a la radiación.
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Los procedimientos que implican altas dosis de radiación, sobre todo si pueden producirse efectos deterministas.
Así mismo, se deberán tomar medidas para asegurar la protección Radiológica del feto y del lactante, especialmente en relación con la justificación
(urgencia) y con la optimización del procedimiento.
7.3. PROTECCIÓN A LA MUJER EN EMBARAZO
Las recomendaciones internacionales más importantes sobre embarazo o
irradiación médica (ICRP 84) son:
Las pacientes en edad de procrear deberían ser estudiadas tratando de
determinar si están o podrían estar embarazadas antes de verse sometidas a una exposición a la radiación.
Las aplicaciones médicas de las radiaciones deberían optimizarse para alcanzar los propósitos clínicos con una irradiación no mayor que la necesaria, teniendo en cuenta los recursos y tecnologías disponibles. Si
fuera posible, los procedimientos médicos para pacientes embarazadas deberían ser los adecuados para reducir la dosis fetal.
En los procedimientos médicos efectuados a embarazadas, y que involucren dosis altas de radiación, deberían estimarse las dosis fetales y el
riesgo Potencial para el feto.
Las trabajadoras expuestas que estén embarazadas pueden desarrollar sus
tareas en un ambiente con radiaciones siempre que exista la seguridad razonable de que la dosis fetal se mantenga por debajo de 1mGy, durante
todo el embarazo.
La interrupción del embarazo en función del riesgo radiológico, para dosis
menores que 100 mGy, no está justificada. Para dosis fetales mayores debería recogerse la información adecuada y actuar en base a las circunstancias individuales.
En el caso de mujeres en edad de procrear, se descartará un posible
embarazo, evitándose, a no ser que existan poderosas razones clínicas, la administración de radionucleidos a mujeres embarazadas o que puedan estarlo. Se considerará embarazada cualquier mujer en edad de
reproducción cuya menstruación falte, a menos que existan evidencias que descarten el embarazo. Si el ciclo menstrual es irregular, se indicará una prueba diagnóstica para confirmar el estado de gravidez.
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Se mantendrá, al menos en la entrada del servicio el siguiente cartel: “si
usted piensa que puede estar embarazada comuníquelo de inmediato al médico”.
Como primera instancia el Tecnólogo de Radiología está en la obligación de respetar y cumplir el principio universal de ALARA; velando que en los procedimientos se deben administrar dosis tan bajas como sea
razonablemente posible y así conseguir el objetivo del diagnóstico perseguido.
Tomar las diferentes imágenes a los pacientes, según el estudio realizado.
En el caso de mujeres edad productiva, verificar la fecha de la última menstruación y la posibilidad de embarazo. No se realizará ningún procedimiento en mujeres gestantes, excepción aceptada solo por el
médico Radiólogo con autorizaciones del médico tratante por escrito, previa consignación y conocimiento del estado de gestación.
Dentro de la practica diaria se tiene en cuenta el bueno uso de la radiación por esta razón se tiene un cuadro de las dosis a adicionar al paciente por
estudio según el caso.
CAPÍTULO 8, PROTECCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL
Se entiende por público en general a todas aquellas personas que se encuentran en una institución, de radiología y reciban dosis de radiación como consecuencia
de la misma. Estas personas reciben estas dosis de forma involuntaria y sin recibir nada a cambio, por lo que el riesgo permitido ha de ser menor que el de POE. El límite anual de dosis para este personal en la actual legislación es de 1
mSv/año oficial.
En circunstancias normales de trabajo, los miembros del público nunca estarán expuestos a una irradiación externa derivada de actividades laborales realizadas en áreas controladas. En general, los principales riesgos que pudiesen afectar a
un miembro del público serían los derivados del uso de equipos de Rayos X móviles y la presencia de algún paciente sometido a una exploración con radioisótopos (fuentes abiertas). Las dosis implicadas en estas situaciones son en
general muy bajas y difícilmente alcanzarán los límites para este grupo de población.
El control de la exposición externa se realizará mediante:
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Diseño de blindajes estructurales y no estructurales.
Señalización de zonas.
Dispositivos luminosos o acústicos de aviso.
8.1. PROTECCIÓN FAMILIARES Y PERSONAS PRÓXIMAS
Las personas ocupacionalmente expuestas velarán por el cumplimiento de las
normas de radio protección y bioseguridad, así mismo velarán por las del público en general.
1. Sistema de vigilancia epidemiológica para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. Nueva Eps Colombia 2011.
2. Sistema de Vigilancia Epidemiológica para el Factor de Riesgo Radiaciones
Ionizantes. SIVERI. Medellín, noviembre de 2012. www.dssa.gov.co.
El servicio de Radiología de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN tiene sus Ambientes de trabajo debidamente señalizados, personas tienen total acceso o es restringido,
controlada y zonas supervisadas.
Los responsables de los programas de garantía de calidad en las unidades asistenciales de Radiología, establecerán en dicho programa restricciones de dosis para las exposiciones de
aquellas personas distintas de los profesionales, que consciente y voluntariamente colaboren con la asistencia y bienestar de los pacientes que están sometidos a diagnostico
o tratamiento médico según los casos.
En ningún caso se permitirá que colaboren, a los efectos del párrafo anterior mujeres
embarazadas o menores de 18 años.
La colaboración de los familiares, personas próximas o voluntarios en la asistencia del
paciente se pueden dar en diferentes casos:
En pediatría para la inmovilización durante la realización de toma de una radiografía. El riesgo asociado para este grupo de población es sobre todo de irradiación.
Normalmente un miembro del publico solo se verá expuesto una o dos veces a lo largo de su vida a una fuente de radiación constituida por un paciente.
Con estas hipótesis, por grupos de población se admite que:
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Una dosis efectiva de 1 mSv es el límite de exposición que se acepta para un neonato durante el embarazo (desde la comunicación del mismo por parte de la
madre) en el caso de una mujer trabajadora expuesta. Por ello, parece razonable aplicar este mismo límite a la exposición del útero debida a un paciente que actúa como fuente de radiación.
Se supone que el riesgo para niños menores de 10 años es el mismo que el
de los neonatos, por lo que se debe aplicar el mismo límite: 1 mSv.
Riesgo para los niños mayores de 10 años y los adultos es de 2 a 3 veces inferior al de los menores de esta edad. Por ello, tras valorar las normas básicas de seguridad y tenido en cuenta la posibilidad de exposición de una
persona a otras fuentes humanas durante su vida, parece aconsejable una restricción de dosis a 3 mSv.
El riesgo para personas de 60 años es de 3 a 10 veces inferior al de la
población en general y de 5 a 10 veces inferior para los mayores de 65 años. Por ello se considera razonable que la restricción de dosis sea a 15 mSv para las personas adultas mayores de 60 años.
Dentro de las diferentes salas se provee de chalecos, cuellos de tiroides a los familiares que por alguna razón se verán expuestos a la radiación, solo
por acompañamientos en pacientes con alguna discapacidad o niños a los cuales se tendrán sostener.
CAPÍTULO 9. REGISTROS
Registro de pacientes: Se cuenta con una planilla para el registro de los pacientes atendidos a diario.
Consentimiento: Este deberá ser diligenciado por los pacientes, presentando su aceptación para la realización del estudio pertinente, en cumplimiento de la Ley
23 de 1981.
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IDENTIFICACIÓN DE RIESGO
RIESGO PR FR IM VALOR ACCIÓN PREVENTIVA
Sobreexposición a radiaciones ionizantes para los pacientes del
servicio de radiología.
1 1 1 1
El tecnólogo deberá tener claro el principio ALARA para así utilizar las dosis más bajas posibles dadas por el equipo, si afectar el
resultado del examen.
Sobreexposición a radiaciones ionizantes
para el TOE.
3 1 5 15 Calibra miento preventivo de los equipos de radiología.
Sobreexposición a la dosis mínima absorbida
por el TOE.
5 1 5 25 Aislar al TOE por un tiempo determinado para que baje la dosis absorbida en el servicio y
pueda retomar las actividades.
SIGLAS
PR: Probabilidad FR: Frecuencia IM: Impacto
CRITERIO DE CALIFICACION
Bajo= 1 Medio= 3 Alto= 5
VALOR
El resultado se obtiene de multiplicar
PR*FR*IM
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN DE UN PROCESO
RESPONSABLE No ACTIVIDAD OBSERVACIÓN
Tec. Radiologia Gabriel Alfonso V
1
Manual de protección radiológica designado para la de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN para que se ponga en práctica por todos los pertenecientes al servicio de radiología.
Entrar a la plataforma NUSECA allí encontraremos todos los formatos
y consentimientos para el desarrollo de la actividad en el servicio.
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BIBLIOGRAFÍA.
3. Finnish institute of occupational health safety.
4. Gestión integral de Residuos Hospitalarios y similares en Colombia. Manual de procedimientos Ministerio del medio Ambiente.
5. Guidelines for Protecting the safety and health of health care workers. NIOSH.
6. Guías de seguridad No.7.4 y 7.5 del consejo de seguridad nuclear. Instituto
nacional de seguridad e higiene en el trabajo. España.
7. J.A. Marti Mercadal, H. Desoille. Medicina Del Trabajo. Segunda edición 2011.
8. Manual de protección radiológica. Instituto nacional de cancerología.
9. Normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, serie
Seguridad núm. 9, edición 1982 (Viena, OIEA, 2010).
10. Protocolos de vigilancia sanitaria especifica. Radiaciones ionizantes.
Ministerio de sanidad y consumo. Madrid España. www.msc.es
11. Quintero S. Sandra Liliana, Medicina del Trabajo y Epidemiología, Sistema
de Vigilancia Epidemiológica para Radiaciones Ionizantes en el Sector Salud, Bogotá 2012.
12. Resolución 181304 de octubre 8 de 2.004
Control de Cambios al Documento
Fecha del
cambio
Versión actual
Justificación del Cambio
Cambio
Indique la Parte del
Documento donde se
requiere el Cambio
Cambio
que se le realiza al
documento
Versión Nueva
Nombre
y Cargo de
quien elaboro
el
Cambio:
Nombre y Cargo
de quien
Aprobó el
Cambio: